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Acuerdo Nº 211/05 - Reglamento de la Ley de incentivos para el desarrollo de proyectos de energía renovable

صدر في 2005-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, certification

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  1. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Ademas de las contenidas en la Ley, para las ARTICULO 4. TRAMITE DE LA SOLICITU0 . . La Direcci6n, a traves de las fines de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:, unidades tecnicas y legales competentes, efectuara el analisis de la documentaci6n presentada, formara un expediente para cada caso y, dentro del plazo de veinte dlas a partir de la fecha de recepci6n de la solicrtud, estudiara Y Calificacl6n: Procedimiento por el cual la Oirecci6n conoce, avail.la y califica que determinara si el proyeclo utilizara fuentes renovables para la producci6n de un determinado proyecto uliliza recursos renovables para la producci6n de energia energia y si procede o no su-calificaci6n para gozar de los incentivos solicitados, y opina tecnicamente, con el objeto de que el Min1sterio emita la resoluci6n que faculta al titular del mismo, para gozar de las ben<!licias e incentives qua eslablece para lo cual emitira la opinion correspondiente. la Ley. Al vencimiento del plaza indicado en este articulo o antes del mismo, de contar Certlficado de reducclon ·de emlslones: Es el documento emitido por el con la opini6n tecnica relacionada, la Oireoci6n elevara el expediente al 'llinisterio M1nister10 en el que se hace constar que ·e1 proyecto que desarrolla utlliza fuentes , para que dentro de un plazo de diez dias, contados e partir de la recepci6n del de e~nerg.ia renovable, que puede ser objeto de C9mercializaci6n por parte de su I mismo, emita la resoluci6n de calificeci6n qua establece la Ley. prop1etar10 como se consigna en el Articulo 23 de este Reglamento. Direcci6n: Direcci6n General de Energia del Mmisterio de Energia y Minas.

  2. ARTICULO 5. INFORMACl6.N ADICIONAL. Dentro del plaza de analisis de la Ley: Ley de lncsntivos para el Desarrollo de Proyectos de Energia Renovable. : documentaci6n a que hace reterencia el articulo anterior, la Direcci6n podra : requerir al interesado informaci6n adicional que fuere necesaria para analizar el proyecto, para lo cual le otorgara un plazo de ocho dias para cumplir con lo Maquinaria y equipo: Lo cons!ltuyen la maquinaria, el equlpo, materiales requerido. Por causa debidamente justificada y a solicitud de parte la Direcci_An (fungibles y de construcci6n) y otros asociados (accesorios, instrumentos de podra conceder pr6rroga del plazo. medici6n, repuestos), todos importados, ulilizados exclusivamente en el proyecto de energia que uWiza recursos renovables, necesarias en los periodos de pre,nversi6n y ejecuci6n o construcci6n. Si al vencimiento del plazo el interesado no atiende los requerimientos exigidas. la solicitud se archlvara temporalmente, quedando a salvo el derecho del interesado Ministerio: Ministerio de Energia y Minas. de continua, pan el tramite de este en el e~tado en que se encuentre, en un plaza no mayor de sets meses; en case contrario, se procederil a ard"livar la solicitud en NIT: Numero de ldentificaci6n Tributaria forms definitive. Proyecto: Plan que contiene el conjunto integrado de las etapas de pr~inversi6n, ARTiCULQ 6. AMPLIAC16N DE LA SOLICITUD. Durante el periodo de- ejecuci6n o construcci6n y operac16n, iniciactas con posteriondad a la vigencia de preinversi6n o del periodo de ejecuci6n o con.strucci6n del proyecto, el interesado la Ley, que hayan s1do calificadas por el Ministerio para ser considerado un podra gest,onar ampliaciones y/o modificaciones a la solicitud 1nicial, las cuales proyecto que uliliza recursos naturales renovables, para los efectos de la ~p]lcac).6n de los incentivas fiscales establecidos por la Ley. Iseran calificadas en cada caso, siguiendo el procedimiento senalado en el articulo 5 del presente Reglamento. -~~- 1re;.!9TECA DEL coNGRES0~1 4 REPUBLIC!\ DE GUATEMALA. DIARIO DE CENTRO AMERICA-22 de junio de 2005 NUMERO3 ARTlcULO 7~ REQUISITOS DE LA RESOLUCION. La resoluci6n de calificaci6n ,- b) Perrnilir al personal del Ministerio, de la Direcci6n ode la SAT el ingreso a que emita at Ministerio, debera contener come mfnimo los siguientes requisites: las areas del proyecto para llevar a cabo labores de -supervisi6n fiscalizaci6n y control respecto de las importacionas realizadas y verificar la a) Nombre, raz6n o denominaci6n social del solicitante, su dOmicilio y NIT. existencl!,, destine y uso de las mismas, conforms a la competencia que a cada una de las instituciOnes oorresponda. · b) Descripci6n, canlidad, costo, partida arancelaria y destine de la maquinaria y equipo, materiales (fungibles y de construcci6n) y otros asociados c) lnfonnar per escrito o en versi6n eleclr6nica o magnetica al Minislerio, a (eccesorios. instrumentos de medici6n, repuestos), que se importanln para traves de la Direccion, ya la lntendencla de Aduanas de la SAT, cada seis los efectos de lo estipulado en el articuio 5 Hleral a) de la ~ey. meses, sobre el avance de sus actividades en los perfodos de preinversi6n y ejecuci6n o cons,trucci6n. c) Descripci6n de las etapas del proyecto y del grado de avance del mismo, · con indicaci6n de la fecha de culminaci6n de cada una de atlas. d) lnformar al Ministerio, dentro del plaza de treinta dias, de cuatquier de8¢Ublimiento de tesoros, minarales y hatlazgos arquaol6gicos que d) lndicaci6n precise de la temporalidad para gozar de los incentivos o pudieran darse en las operaciones de desarrollo del proyeoto. baneficios contemplados an la Lay, sel\alendo la fecha de inicio y de tem)inaci6n de la vigencia de los mismos. e) Comprobar ante at Ministerio, en los casos de venta de maquinalia y equlpO lmportado, que los lmpuestos, cargas y derechos oonsulares exentos, e) lndicaci6n de que la exenci6n del. lmpuesto Sobre la Ranta aplica fueron pagados previamente a la venta .. llnicamente al titular qua d85!1rrolla directamente at proyecto. f) Notificar al_ MiniSterio la suspensi6n total o parcial y el reinicio dei proyecto, f) Obligaciones que deriven de la calificaci6n. dentro de los cinco dlas siguientes de acontecida la causal que lo origin6. EM 10s casos de denegatoria de la SOlicitud se indican!n en la resoluci6n los motives tecnlcos y legales que lo justillcan, quedendo a salvo el derecho del titular, interesado en at desarrollo de un proyecto de energfa, de plantear los recursos administrativos y/o judiciales que a su derecho convengan, los qua se resolveran ARTicULO 15. SUSPENSK)N TOTA~ 0 PARCIAL DEL PROYECTO. En caso de confonnidad con las leyes de la malaria. de que el titular suspenda total o parcialmente e) proyecto deben! presenter al Ministario un infom,e en el que delalle las rezones de fa suspension de! mismo, con la indicaci6n expresa del destine de la maquinaria y equipo importado exento,

  3. ARTICULO 8. AMPUACIQN DEL PLAZO. En el caso de que la resoluci6n de para 10s efactos de fiscalizaci6n de parts del Ministerio y la SAT. calificaci6n del Ministerio contemple un plazo manor a diaz anos para la conclusi6n del periodo de preinversi6n o del perfodo de ejecuci6n o construcci6n_, el titular del proyecto podra solicitar ampliaciones del plaza para continua, El Ministerio resolvers lo procedente. y notificara al interesado y a la SAT para gozando de los incentives fiscales a que tiene derecho durante los citados efecto de , la suspensi6n de la apiicaci6n de los incentives. En el caso de periodos, hasta cubrir las diez anos calendario previstos en la Ley, contados a suspensi6n parcial, esta no interrumpe el plazo previsto en. la resoiuci6n del partir de la facha de inicio del periodo senelado en la resoluci6n dei Ministerio, Ministario, el titular podra seguir gozando de los incentives a partir de·la fecha an siempre y cuando no haya concluido la construcci6n e iniciado la fase de que reinicie el proyecto, yj>Or el plaza que alln se encuentre vigente. operaci6n. En estos casos la maquinaria y equipo importado con exenci6n de page de La solicitud la presentara a la Direcci6n para su estudio y con opini<)n tecnica la impuestos: podra ser transferido al titular de otro proyecto siempre y cuando goce remitira al Ministerio para la emisi6n de la resoluci6n correspondiente, debiendo de los mismos beneficios, exportarlos o, en su case, hacer elective el pago de las notificarse a la SAT para los efectos consiguientes. derechos ·arancelarios e impuastos a la importaci6n vigentes en la fecha de su.

  4. ARTICULO 9. DE LA CERTIFICACION, Al encontrarse firrne la resoluci6n ernitida para el efacto, el Ministerio extendera certificaci6n de la misma a costa del interesado y con las formalldades de ley, con el objeto qua la presente ante i1 I importaci~~- ARTiCULO 16. FISCAUZACK)N DE PROYECTOS. El titular de un proyecto ), debera dartfacilidades para qua los auditores de la SAT efectuen las accionas de la SAT para los efactos de la aplicaci6n concrete de ios incentivos, de conforrnidad I con lo estabiecido en el Capitulo V de este Reglamento. fiscatlzaci6r;l y verificaci6n que consideren oportunas, a efecto de establecer y garantizar la aplicaci6n correcta de los incentives en at desarrollo directo del proyecto. La fiscalizaci6n se llevara a cabo de conforrnidad con el procedimiento CAPITULOIII establecido en el C6digo Tributario. I! PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS I La SAT, derivado de su funci6n fiscaiizadora, aplican! las sanciones y, si corresponde, oertifican! lo conducente per la comisi6n de cualquier delito de parte ARTiCULO 10. DE LA CAUFICACION. La Direcci6n, bajo su estricta· responsabilidad, con base en la solicitud presentada por at titular del proyecto, hara la calificacion de cada uno de los bienas qua seran objeto de importaci6n con I dei titular. las exenciones a qua hace referenda el artlcuio 5 literal a) de la Ley. La Oirecci6n deberii establecer qua dichos bienas son los necesarios y que sen!n CAPITULOV utilizado_s exctusivamente en el proyecto de producci6n de energia con utilizaci6n dB recursos energeticos renovabJes, dentro del area donde·se ubica el mismo. DE LA APLICACION CONCRETA DE LOS INCENTIVOS Para llevar a cabo dicha calificaci6n, los tecnicos de la Direoci6n podn!n auxiliarse da infonnaci6n tecnica qua este disponlbie en forma documental o elactr6nica, o ARTiCULO 17. SOLICITUD DE INCENTIVOS. El titular de un proyecto que utilize bien consultar a expertos de la materia con el unico fin de rnantener la objetividad recursos renovables qua haya sido catificadO per el Ministerio, solicitara a la SAT y transparencia dat prooeso de calificaci6n. la aplicaci6n de incantivos, acompanando la certificaci6n extendida por·. el Ministerio qua acredita qua desarrolla un proyecto de fuentes renovaf>tes de ARTicULO 11. MAQUINARIA Y EQUIPO DE TERCEROS. No podra apllcarse energla, asi come la lista de los insumos, totales o parcialas que efeclivamente ningun incentive a que hace referencia la Ley, a maquinaria y equipo de terceras senln objeto de incentivos, en los cases que proceda. · personas vinculadas al proyecto por raz6n de oontrataci6n o subcontrataci6n. ARTicULO 12. REGISTRO DE BIENES IMPORTADOS. Todos los bienes ARTICULO 18. RECEPCION. La SAT al racibir una soiicitud conforrne al articulo importados que hayan gozado de los incentivos establecidos en la Lay, deben ser anterior, con base en la calificaci6n qua 'hizo el Ministerio y que consta en la operados en los registros del titular, detall811do como minimo su natuialeza, valor resoluci6n respective, procadera a haoer el analisis tecnico aduanat y legal de la CIF, nuinero de declaraci6n y marcancias de importaci6n, partida arancelaria, misrna y resolven! come corresponds. destine y el monto de la exenci6n. ARTicULO 13. ENAJENACK)N ·DE BIENES IMPORTADOS. El titular de un proyecto que hubiere importado bienes con la exenci6n a que se rsfiere la literal a) del articulo 5 de la Ley, podn! transferirtos a terceras personas con la autorizaci6n ARTicULO 19. RESOLUCK)N DE EXENCION: La SAT, en un plazo no mayor de del Ministario, previo pago de los tributol! aduanaros reepectivos. El titular treinta dlas habiles contados a partir de la fecha de reoepc:16n de la solicitud a que presentan! ante la SAT la cartificaci6n de dlcha reSOluci6n. Previo al page de los se refiere el artlculo 17 de este Reglamanto, analizara la misma y si la rssoluci6n tributes; el Ministario emitin! una resoluci6n en la que se indiqua si es procedente Idel Ministerio rellna los requisitos exigidgs en este Reglamento, emitira ta o no la transferencia de dichos blenes, de la cual el titular presentan! copfa ,resoluci6n de exenci6n que declare: _certificada ante al SAT, a efecto de que se le senaie el procadimiento de pago. a) Que el titular ha quadado insaito como persona exenta para el caso de los · impuestos a que se rellers at artl<UO 5 literales b) y c) de la Ley, y CAPITULOIV b) Por aceptadas las partidas arancelalias y dncrfpd6n de las rnarcancias incluidas en la resoluci6n de! Minish!rlo y qua senln objelo de exarci6n, OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS PROVECTOS contorme al articulo 5 lil.-al a) de la Lay. MTicULO 14. OBI.IGACIONES. Los tilulares de proyectos quadir1 sujetos ante Si la resoluci6n del Ministerio no rellne los requili!Os relacionados con la la Direcci6n y ante el Ministario a cumplir oon las obligadones lliguientes: asignaci6n de las partidas arancelllies correspondianle la SAT lo hlri de! Iconoclmiento del titular, a efaClo de que el mi8mo geetione ante el Mlniatario la a) Pruentar a la DlrecciOn cartllicaci6n de la resoluci6n emltlda por la SAT, ampliaci6n o modificacl6n da la Allolucidn f'811)8ctiva, «1 cuyo ceso el' ttU.- · por la cual se le inscribl6 como titula- dal denlcho de gozar de los ~ r<l8Vlllll8l1le la IOlicitud • que se rs11ere el artfculo 17 de 8118 incentives. a aue se rsliere el artfl'Ul!> 5 litanllea b) y c) de la Ley. _ Replarn!.~- - fr ~ I Bl81.!91ICA DEL COt!GRESO""'~ NL/MERO 3 DIARIO' DE CENTRO AMERICA 22 de junio de 2005 REPUBLIC/\ DE GUATEMtiLA, 5 f MINltn'MIO NI/IN-IA Y MINA8 . f. ,,,'.1. ,t-,i -~r caso de la literal b) de est; artrc::lo, ~ a; titular reanca •1~f i importaciQD8S debenl solicitar la aplicaci6n de la exenei6n a la SAT, an cads I ' importaci6n, aeompanando a la solicitud eopia de la resoluci6n del Ministerio y de ! la de la SAT. . : ARTlcULO 20. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Ttanseurrido er plazo de, treinta i, eon dlas hablles Sin que la SAT haya emitido la resoluci6n de exenei0n de eonfO!'midacl ;. el artieulo anterior, la SOlicitud se tendra por resuelta favorablemante y el titular podra aereditar su ealidad de persona exenta para el caso de las litilrales b) y c) del articulo. 5 de la Ley, con la eertificaciOn de la resOluciOn emitida-por el MinJ.sterio adjuntandOla an cada una de sus declaracionas del impuesto respeetlv_o! ~

  5. ARTICULO 21. PERSONA$ CON VARIAS ACTMDADES ECONOMICAS. En los easos que los lilulares tengan aetividades de tipo eomerelal sujetas a otros regimenes impositivos, deberan consigner la obtenci0n de rantas bajo el ineantivo • otorgado en ley con sus cansecuentes costos, gastos y demas erogaciones, a • efecto que la dispensa tributaria se aplique contorme al alcanca de la mi~ma, /lJ presentar su deelaraci6n del lmpuesto Sobre la Rents, el tltular debe adjuntar come anexo a la misma, la correspondente integreci6n tecniea que sen8le lo~ importes con exenci6n del relacionado impueato, come de aquellos a los cualee no les aplique la dispense tributaria y, si correspondiera, el importe del gravamen a , cance!ar. Lo requerido en los parrafos anteriores, sol~ sere necesario ante las obligaciones fonnales y sustant!vas para cada uno de los periodos impositivos en los cuales se ' aplicaran los incentivos fiscales para el desa,rollo de un proyeeto. ' CAPITULOVI CERTIFICADO DE REDUCCl6N DE EMISIONES

  6. ARTICULO 22. CERTIFICADO DE REDUCCION DE EMISIONES. El titular de un proyeclo gestionara ante la autondad competente u organismo que determine el Ministerio para el efeeto, la cuantifieaci6n de las emisiones r_educi~as o desplazadas per el proyecto que desarrolla, con el objeto de solicitar oportunamente la emisiOn del eertificado de reducci6n de emisiones.

  7. ARTICULO 23. EMISION DEL CERTIFICADO. Con base en la resOluci6n . correspondiente, el Ministerio emitira al titular del proyeeto el cartificado de reducci6n de emisiones, el que podra ser comercializado. CAP(TULO VII DISPOSICIONES FINALES

  8. ARTICULO 24. REGISTRO. Cada titular de uri proyecto de fuentes renovables de energia calificado par el 6rgano competente, quedera inscrito de of[ciO _ en el . Ministerio, al momenta de emitirse la resOluci6n de calificaci6n. . ARTicULO 25. CASOS NO PREVISTOS. Los easos no previstos derivados de la aplieaeion de este Reglamento, saran resueltos por el Ministerio o la S'AT, en al respective ambito de su competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Organismo Judicial, la Ley de lo Contencioso Administrative y demas leyes, en lo que fueren aplicebles.

  9. ARTICULO 26. EPIGRAFES. Los epigrafes de cada articulo de este Reglamento no t1enen validez int~retativa, sino Unicamente referencial. ARTiCULO 'El. VIGENCIA. El Presente Acuerdo empezara a regir el dia siguiente de su publicaciOn en el Diario de Centro America. I • I (E.0.--22--junio.j

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