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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 162-2009 — Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral

صدر في 2009-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, cadastre/land registration, data collection/reporting, access-to-information, Indigenous Peoples, access-to-justice, procedural matters, governance

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  1. --- jfunbabo t n 1880 ♦ ♦ ♦ ORGANO OFICIAL DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA, C. A. MIERCOLES 8 de julio de 2009 No. 23 Torno CCLXXXVII Directora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt Sumario ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICUL TURA, GANAOERIA Y ALIMENT ACl6N Acuerdase emitir el siguiente: REGIAMENTO DE IA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL. Acuerdase emitir el REG IAMENTO DE IA LEY DEL FONDO DE COOPERACION A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdose reconocer la personolidod jurfdica y oprobor los bases constitutivos de la Iglesia denominado IGLESIA ' , EVANGELICA DE CRISTO IA ULTIMA COSECHA. PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO ACTA CIENTO TREINTA Y TRES GUIO N DOS MIL NUEVE PUNTO VIGESIMO TERCERO • REGISTRO DE INfORMACION CATASTRAL DE GUATEMALA-RIC RESOLUCION NUMERO CIENTO DIECISIETE GUIO N CERO CERO DOS GUION DOS MIL NUEVE (1-17-002-2009) ANUNCIOS VARIOS Motrimonios • • Uneas de T ransporte • Cor'Tstituciones de Sociedod • Modificaciones de Sociedad • Disoluci6n de Sociedad • Patentes de lnvenci6n • Registro de Marcos • Titulos Supletorios • Edictos • Remales • Diario bt (rntro lmirica Los p u b li cociones q ue s~ rea lizo n e n e l D iorio de Cent,o Americ~. se pub l ican d e co n fo,-m idod con el Ofigino l presentodo por e l soliciton te, e n consec uenc io c tJolq v ier erro r q v e se cometo en ese original, el O ia , io de C entro America no o surne n inguno responsobilidod. Por lo a ntes . descrito se les solicito cumplir con los sigvien tes requisitos: I . Tomoi\o de letro segvn Ac v erdo Gub ern o t;vo No. Y6 3-2001, no menor d e 6 .5 (Le tra Tipogr6fi co ). 2 . Letro clor'o e impresi6n fi rme . 3. l egib Hidod en los n v mero s. 4. No correccione·s, tocho nes, morcos d e 16piz o Japicero. , 5 . No se a cepton fo to cop ios . 6 . Q ue lo firmo ~e lo person a respo nsob le y sello correspondien te se encv entren fue ro del texto d el docum ento. 7 . Docu mento con el nombre completo del Abogodo, Sel lo y Nvmero de Colegiodo. 8 . Nombre y Nvmero de te lefono de lo persona re sponsob le de lo public o d6'h, para cuolquie r consulto po sterior-. Oirec-ci6n ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION Acuerdase emiti r el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL. ACUERDO GUBERNATIVO No. 162-2009 Guatemala, 22 de junio de 2009 , El PRESIDENTE OE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que la Consfituci6n Politico de la Republica de Guatemala garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona por lo que es deber del Estado promover la justicia y la seguridad juridica en la tenencia de la tierra, para lo cual deber6 estoblecer los marcos jurfdicos que permitan hacer operantes y funcionales las instituciones creadas por la ley para el ejercicio de ese derecho: asf tombien, dicho precepto constitucional regula que la facultad reglamentaria corresponde al Presidente de la Republica. CONSIDERANDO: Que el 19 de julio del orio 2005 se promulg6 la Ley del Registro de lnformaci6n Catast,·01. Decreto 41-2005 del Congreso de la Republica, la cual debe ser reglamentada para permitir el establecimiento de procesos adrninistrativos funcionales y eficientes que viabilicen la certeza y seguridad juridica en la tenencia y uso de la tierra: por lo anterior, es procedenle la emisi6n de la presente disposici6n reglamentaria. POR TANTO: En uso de las funciones que le otorga et articulo 183 literal e) de la Constituci6n Politico d~ Ja Republica de Guatemala, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO OE LA LEY DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL TITULO I 0ISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Arffculo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos de la Ley del Registro de lnformaci6n Catastral, Decreto numero 41 -2005 del Congreso de la ·Republica. que en lo sucesivo se podr6 identificar como l a Ley, asf corno establecer y definir los procedimientos para el cumplimiento de sus disposiciones. 2 Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 DIARIO de CENTRO AM~RICA NUMERO 23 Paro los efectos del presente reglomento, el Registro de lnformoci6n Cotostrol. podr6 identificorse simplemente como RIC. CAPITULO II POLITICAS EN MATERIA CATASTRAL. PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL, PLANES OPERATIVOS ANUALES Y METAS Articulo 2. Planes operallvos onuales. Los planes operotivos onuafes deber6n c ontener entre otros. fas metos institucionoles y sus respectivos indicodores. Pora el coso det proceso catostrol. los indicodores deber6n estar referidos a coda una de las lases del proceso catastral. Articulo 3. tnformes de avonce. La Direcci6n Ejecutiva Nacional presentar6 al Consejo Directive. informes de avanc e de la ejecuci6n del plan operativo anual en forma cuatrimeslral. llTULO 11 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL REGISTRO DE INFORMACl6N CATASTRAL CAl'iTULO I CONSEJO DIRECTIVO DEL RIC Arffculo 4. lntegraci6n del Consejo Directlvo. El Consejo Directive det RIC se integra por los representantes de las instituciones y dependencies que establece et articulo 10 de La Ley. El Director Ejecutivo Nacional del RIC. como Secrelario del Consejo Directive. podr6 representor a dicho 6rgono. cuando este asi se lo osigne y es responsoble de convocar a los sesiones ordinaries y exlraordinarias de dicho 6rgano, conforme a los preceptos establecidos en el Reglamento ln terno de Sesiones del Consejo Directive del RIC. debiendo para el efecto. eloboror lo agenda y adjuntar la documentaci6n correspondiente: asr come de coordinor las acciones y e jecutar las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Direclivo. Artlculo S. Convocatoria de eleccl6n de los delegodos tttulares y suplentes representantes de lo Asoclocl6n Noclonal de Munlclpolldodes y de los coleglos profesionoles. El Consejo Directive del RIC instruir6 al Director Ejecutivo Nocionol para que dentro de los sesenta dias previos o lo finalizaci6n del periodo para et cual fueron etectos los delegodos de la Asocioci6n Nacional de Municipolidodes y de los colegios profesionales. convoque. medionte oficio dirigido o sus respectivos juntas d irectives. p ara que de conformidad a sus normas intemas inicien el proc eso de elecci6n de sus respeclivos delegados t itulares y suplentes. Articufo 6. Contlnuldad en et cargo. De ser el caso. q ue a lo finalizaci6n del periodo para el cuol fueron electos los delegodos titulares y suplentes referidos en et orticulo anterior. o(,n no se hoya ·culminado el respective proceso de elecci6n de los nuevos delegodos. los que esten ejerciendo lo representaci6n continuor6n haslo lo tomo de posesi6n de los nuevos miembros electos. Artfculo 7. Toma de posesi6n. El Presidente del Consejo Direclivo juromentor6 y dor6 posesi6n o los integrontes del mismo. de conformidad con la Constituci6n Politico de ta Republico de Guatemala. CAPITULO If" CONSEJO ricNtCO ASESOR A.rticulo 8. lntegracl6n. Los colegios profesionales deben elegir a su representante. conforme o sus procedimientos in ternos. dichos representontes deber6n ocredilar et compo de su experiencia y conocimiento en et lema cotostrol o temos ofines. Articulo 9. Procedlmlento para lntegrar el Consejo Tecnlco Asesor. Paro que un colegio profesionol puedo elegir'un represenlonte en el C.onsejo Tecnico Asesor. deber6 previomente ser oprobodo su porticipoci6n por el Consejo Direcfivo del RI.C y cumplir con lo siguiente: a) El presidente de lo jurta direc tive del colegio prolesionol interesado. presentar6 solicitud p or esqjto ante et Consejo Directive del RIC. justificondo et interes en porlicipor. , . b) A la solicitud indicado en lo literal anterior. se adjuntar6 la certificaci6n de lo resoluci6n en la que c':inste el interes de p ~rticipoci6n debidamente justificodo. El Consejo Directive, conocer6 y resolvera lo solicitud en los siguientes treinto dios habiles. denegondo o oprobondo lo mismo. Articulo 10. Constttuct6n del Consejo Tecnlco Asesor. El Consejo Directive instourar6 al Consejo Tecnico Asesor y este dor6 inicio a su funci6n luego de estor .dos o m6s colegios profesionales debidomente represento dos. Amculo 11 . P&rlodo de Duracl6n. El representante de coda colegio profesionol duror6 en su cargo dos onos. los cuoles se contar6n a partir de lo !echo en que tome posesi6n. Dicho represenlonte podr6 ser electo para periodos subsiguientes. Et Consejo Directive del RIC. d entro de los sesento dios previos a la finolizoci6n del periodo para el cuol fueron electos los represenlontes a que se refiere este orticvlo. convocor6 medionle oficio dirigido a los juntas directives que correspondon. para que de conformidod a sus normos infernos elijon a sus respectivos representontes. Articulo 12. Remoci6n. El Consejo Directive deber6 remover a los representonles que integran et Consejo Tecnico Asesor. cuando incurron en otguno de los supuestos estoblecidos en el orticuto 12 de la Ley. Cuondo exista resoluci6n al respecto. se deber6 notificor a la junta directivo del cotegio profesionol que correspondo. a efecto de que se elijo al profesionol que deber6 sust,tuir a l removido. Articulo 13. Estructura. Lo estruclura minima del Consejo Tecnico Asesor. se integra por un Coordinodor y un Secretorio. El Coordinodor yet Secretario det Consejo Tecnico Asesor ser6n electos por el ple~o de dicho Consejo y duror6n en sus corgos un ano. pudiendo ser reelectos. En coso de no existir acuerdo respecto de lo elecci6n indicado en el p6rrofo anterior. el Consejo Direc tive del RIC, efectuar6 lo elecci6n. Atffculo 14. Atrlbuclones. El Consejo Tecnico Asesor tendr6 los atribuciones siguienles: a) Prestor osesorio al Consejo Directive en sus respectivos disciplinas cuondo esle lo requiero: y. b) Emilir opiniones o recomendaciones sobre asuntos especificos cuondo et Consejo Directive lo requiero. Tonic lo osesorio como los opiniones o recomendociones no tendr6n cor6cter vlnculonte. Artfculo 15. Ejerclclo del cargo. Los actuociones de ios integranles del Consejo Tecnico Asesor ser6n ad-honorem. La Direcci6n Ejecutivo Nocionol. focilitor6 los recursos loglsticos pertinentes para el func ionomiento del Consejo Tecnico Asesor. CAPfTULO Ill DIRECCl6N EJECUTIVA NACIONAL SECCl6N I SELECCl6N Articulo 16. Requlsltos de los cancfldatos. Poro lo selecci6n del Director Ejecutivo Nocionol. el Consejo Directive del RIC reolizor6 lo convocatorio publico a que se refiere lo Ley. a fin de que los interesodos en porticipor en el pro«:eso de selecci6n presenten ante et Consejo Directivo. como minimo lo siguiente: a} Manifestoci6n d e interes. b} Curriculum Vitae. con lo documentaci6n que ocredile su experiencio en el ramo cotostral. c) Documento que ocredite lo nocionolidod:. certificoci6n de partido de nacimiento. si es guotemolteco de origen: si es noturolizodo. certificaci6n de lo resoluci6n que le otorg6 lo nocionolidod guatemalleca. d) Certificaci6n del Registro de Ciudadonos de encontrorse en el goce de sus derechos civiles. •) Constancio de colegiodo aclivo vigente . f) Certificoci6n extendido por el colegio profesionol respective que ocredite m 6s de c inco oi'los de ejercicio profesionol. g) Poro el caso de quienes hoyon odminisfrodo recursos publicos. el liniqui to correspondiente emilido por lo Controlorio General de Cuenlas. Articulo 17. Experlenclo cotostral Se entiende por experiencio cotostrol. el conocimiento general sobre activldodes cotoslroles. que implico lo comprensi6n de los distinlos etopos del proceso colostrol. opoyodas en lo porticipoci6n en octividades ocodemicos. odministrotivas. juridicos o tecnicos orientados o sustentOI' Ja copocidad en lo eficiente conducci6n de lo lnstituci6n: Articulo 18. Callficoct6n. Concluido el periodo para recepci6n de expedientes. los integrontes del Consejo Directive. conforme los crilerios de selecci6n. colificor6n por seporodo a los postulontes y posleriormenle eloborar6n un resumen que consolide los evoluociones para etegir o los cinco candidates que hubieren obtenido el mejor punteo. El Consejo Direclivo proceder6. por los medics que estime pertinenles. a verificor lo informaci6n proporcionodo por los candida tes. A fin de facilito r el p roceso de selecci6n. el RIC podr6 opoyorse y delegor lo colificaci6n en uno entidad especiolizado en ese tipo de procedimientos. Arliculo 19. Crlterlos de seleccl6n. Los criterios de selecci6n y su correspondiente ponderoci6n deber6n ser establecidos por el Consejo Directive e incluir. entre otros. lo evoluoci6n de 10 experiencio loboral. cotostrol, gerencial d e los candidotos. y su hisloriol ocodemico. Artfculo 20. e,ntrevlsto, seleccl6n y nombramlento. El Consejo Directive del RIC. uno vez etectuodo lo verificoci6n a que se refiere el artfculo 18 de este reglomento. proceder6 o celebror entrevistos individuoles con los condidotos finolistos. Concluido lo etopo de entrevistos. el Consejo Direclivo seleccionar6 y nombror6 o lo persona que ejercer6 el cargo de Director Ejecutivo Nocionol. Articulo 21. Vacariclo en el cargo de Director EJecutlvo Noclonol. Cuondo se prodvzco lo voconcio en el cargo de Director Ejecutivo Nacionol. el Consejo Directive deber6 inmediotomente designer dentro de los luncionorios del RIC de inmedioto inferior jerarquio o lo Direcci6n Ejecutivo Nocional. a quien ejeno temporolmente lo Direcci6n Ejeculivo Nocionol y ordenor6 la publicaci6n de la convocotoria para la selecci6n de condidotos ol cargo de Director Ejecutivo Nacionol. Artfcuto 22. Vacancla. Se entiende por voconcio en el corgo de Director Ejecutivo Nocionol. lo ousencio definifivo por renuncio. remoci6n o cualquier otra cousa que imposibili fe lo continuoci6n en el ejercicio de dicho cargo. En el coso de vaconcio en el cargo de Director Ejecutivo Nocionol. y cuondo oun no se hayo designodo a quien ejeno temporolmente dicho cargo. los convocotorios poro los sesiones del Consejo Directive los reolizar6 el Presidente del Consejo Direclivo. SECCt6N II REMOCl6N Artfculo 23. Remocl6n. El Director Ejecutivo Nocionol del RIC ser6 removido por el Conse10 Directivo. cuondo incurro en cuolquiero d~ los cousales estoblecido s en lo Ley. El incumplimien!o de los melos por el Director Ejecutivo Nacionol. por cousos ojenos al ejercicio de sus a tribucianes. no constituye causal de remoci6n para d icho luncionorio. Et Consejo Directive en lo resoluci6n que acuerde la remoci6n del Director Ejecutivo Nocionol, deber6 designor al funcionario que ejerza interinomente dic ho cargo y convocor al respective concurso de selecci6n. SECCl6N Ill AUSENCIA TEMPORAL Artfculo 24. Ausencla temporal del Director Ejecuttvo Noclonol. En coso de ousencio temporal del Director Ejecutivo Nocionol. el Consejo Directive deber6 designer denlro de los funcionorios del RIC de inmediota inferior jerarqufo o quien lo suslituyo. Se entiende por ousencio temporal el periodo que no excedo de tres meses. NUMEAO 23 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 3 CAPiTULO IV 0IRECCIONES MUNICIPALES Artfculo 25. Competencla. Los Direcciones Municipoles del Registro de lnfom,oci6n Cotostral son los dependencies encorgodos de lo ejecuci6n de los operociones tecnico-juridicos y odministrotivos en su municipio, durante el p roceso colostrol. Articulo 26. Estructura e implementacion. Lo estructuro m inima de los Direcciones Municipoles se integro con un director y uno oficino de opoyo social. El Director Municipal podr6 otender uno o m6s direcciones municipoles. conforme le seon osignodos. El Consejo Oireclivo del Registro de lnformoci6n Cotostrol oprobor6 lo estruc turo e implementoci6n de los direcciones municipoles, osimismo oprobor6 lo orgonizocl6n y meconismos del soporte tecnico. juridico y administrative. lomondo en cuento los moncomunidodes de municipios u otros formos de orgonizaci6n. Corresponde o lo Direcci6n Ejecutiva Nocionol presenter ante el Consejo Directivo lo propuesto de lo orgonizoci6n y meconismos de soporte, a q ue se refiere el p6rrofo anterior. segun el ovonce del proceso de estoblecimiento cotostrol, especlfico poro coda Oirecci6n Municipal. Artfculo 27. Funclones. Corresponde a lo Direcci6n Municipal. el ejercicio de los funciones siguientes: a) Ejecuci6n de los operociones tecnico"juridicas y administrotivos del oroceso cotos trol de c onformidod con: 1) Lo Ley. el presente reglomenlo. e l Manual de Normos Tecnicos y Procedimientos Cotostroles del RIC; 2) Las politicos. lo p lonificoci6n estrotegico y planes operatives onuoles; 3) Las d irectrices de la Direcci6n Ejecutivo Nacionol: b) Lo promoci6n y divulgoci6n del proceso de esfablecimiento cotostrol; c) La gesti6n de la coordinoci6n con los actores locales vinculados al proceso de esloblecimiento cotostral. especiolmente con los municipolidades; d) Implementer y coordinar los meconismos necesorios a fin de cumplir sotisfoctoriomente con las exposiciones pubJicos y para otender los solicitudes de revisi6n tecnico: e) Asistir o los personos individuoles o comunidodes en lo soluci6n de sus p roblemo s cotostroles. cuondo ellos osi lo soliciten. o troves de la Olicino de Apoyo Social, bojo lo c oordi11o ci6n del Director Municipal; y, f) Otras que Lo Ley. el presente r~glamento. normolivos aplicobles o los disposiciones del Consejo Directivo. le osignen. Artfculo 28. Estructura y funclonamlento de lcn Oflclnas d• Apoyo Social. Los oficinos de Apoyo Social. podr6n desorrollor sus funciones con base en lo suscripci6n de Convenios de Cooperoci6n lnterinstitucionol o subcontrotoci6n ·de servicios y su funci6n primo,dial sero lo de osistir o los personos indivlduales o o los comunidodes en lo soluci6n de sus problemas cotostroles. cuondo ellos asi lo solicilen. Las Oficinas de Apoyo Social. es tor6n a cargo de un tecnico especiolizodo en lo materia, .controtado por e l RIC. por cuento propio o con cargo o los orreglos interinstitucionoles que se menciono en el primer p9rroto. TITULO Ill 0ISl'OSICIONES l'RESUl'UESTARIAS CAPITULO UNICO PRESUPUESTO Y SUS MODJFICACIONES Artfcuto 29. Aprobacl6n y modlflcacl6n del presupuesto. Corresponde al Consejo Directivo. oprobor el presupuesto de· ingresos y egresos del RIC. para coda ejercicio fiscal. Lo aproboci6n del presupuesto deber6. efectuorse previo al inicio del ejercicio fiscal que correspondo y deb~r6 incluir los d isposiciones complementaries necesorios para lo ejecuci6n presupuestorio. ;-~ Dicha oproboci6n se efectuar6 indicondo. para el caso de los ingresos. 10 close. secci6n y grupo presupuestario, y para el coso de los eg'resos. el grupo y rengl6n de gasto. que incluye e l c6digo .. penominaci6'n y monto. De iguol lormo. corresponde a l Consejo Directive oprobor los modificociones que amplien o disminuyan e l presupuesto oprobodo para coda ejercicio fiscal. Pora et coso de las modificociones que no impliquen oumen to o disminuci6n del presupuesto oprobado, compete o lo Oirecci6n Ejecutiva Nocional. su conocimiento y oproboci6n. Artfculo 30. Dlslrlbuclon anatfttca. Corresponde a la Direcci6n Ejecutivo Nocionol. aprobor to distribuci6n onolilico de los egresos de coda presupuesto aprobodo por el Consejo Direclivo. Lo distribuci6n onalitico de egresos debe incluir al menos: Programo. Subprogramo. Proyecto. Actividad par •unidod ejecutoro. Obro. Rengl6n. Ubicoci6n Geogr61ico. Fuente de Finonciomiento. Orgonismo y Correlotivo. TITULO IV l'ROCESO CATASTRAL CAl'ITULO I FASES DEL l'ROCESO CATASTRAL, DEL ARCHIVO IASICO DEL RIC Y DE LA PROl'IEDA0 INTELECTUAL DE LOS l'RODUCTOS CATASTRALES ~culo 31. l'roceso ~atastral. El proceso catostrol comprende las siguientes loses: a) lnvestigaci6n registrol y octividodes previos; b) Estoblecimiento catastrol: y c) Man tenimiento cotostrol. Coda uno de tos lases antes identificodos se regir6 por lo esloblecido en el Manual de Normos Tecnicos y Procedimientos Cotastroles del RIC. Artfcuto 32. lnsumos para e l proceso catastral. Los insumos cotoslrales para los diferen tes lases del proceso cotostrol. que se produzcan por terceros. c oma resultodo de lo controtoci6n o subcontrotoci6n, deber6n ser entregodos incluyendo toda lo informaci6n de fuente primorio que se hoyo consultodo o generodo. gorantizando su occeso. closificoci6n, y conservaci6n: estos obligociones deber6n estoblecerse con precision y claridod en los controtos que para el efecto se suscribon . Artfculo 33. Propledad lntelectual. Los derechos de propiedod intelectuol sobre lo informoci6n y en general sobre los p roductos obtenidos en cuolquiero de los actividodes. loses o procesos Oel estoblecimiento y montenimiento catastral. yo seon ejeculodos por adminislroci6n directo. controto o subcontrato. son exclusivos del RIC y. en consecuencio . s61o a esle c ompele el uso y disposici6n o e los mismos. CAPITULO II SISTEMA GEOGRAFICO NACIONAL Arliculo 34. Sistema Geograflco Naclonal. Lo ubicoci6n especial o geogr61ico de todos los predios deber6 ester reterido a lo Red Geodesico Nocional. cuyo estoblecimiento, octuolizoci6n. densilicoci6n y montenimiento es responsobilidod del lnstituto Geogr6fico Nocionot. Poro el e fecto. los redes de opoyo c olostrol ser6n referenciadas a estociones oticializodos por dicho lnstituto y desorrollodos en coordinoci6n con el mismo. El RIC podr6 ejecutor !as acciones necesorios pore obtener lo debido consistencio enlre lo informaci6n geogr61ico b6sico y lo cortogrofio cotostrol. CAPiTULO Ill OECLARACl6 N OE ZONA EN PROCESO CATAS.TRAL Artfculo 35. Declaratorta de zona en proceso cataslral. Lo declorotorio de zono en proceso cotostrol, deber6 contener coma minima: a) Fecho: b) lden tific oci6n de lo resoluci6n emitido por el Consejo Direc tivo del RIC ; c) Considerociones: d) Fundomenlo Legal: e) ldenlilicoci6n del o los municipios que constiluyen lo zone declorodo en proceso catostrol: y I) Los prevenciones que sean necesorias de conformidod con La Ley. CAPITULO IV LEVANTAMIENTO DE INFORMAC16N C ATASTRAL Articulo 36. Constancio de predlo censado. La consloncio de predio censodo es solo un medio de control del expediente cotostrol. no constituye titulo de derecho real alguno. y deber6 contener como m fnimo. lo siguiente: a) Fecho de visito al predio: b) Nombres y ooellidos det enlrevistodo: c) Nombres y opellidos de quien se indico es el titular cotostral; d) C6digo de Closilicoci6n Colostrol asignodo: e) lndicaci6n de que no constituye tilulo que ompore derecho real alguno; y I) El nombre y firmo del tecnico cofastral. Se entregor6 a l entrevistado la constancio de pred io censado y copio de lo misrno ser6 incorporodo al expediente c,;itostrol. Arliculo 37. Edlcto y avlso por ausencla o lncomparecencla. El edicto y e t oviso o que se refiere el orticulo 62 de lo Ley. podr6 referirse a vorios propietorios o poseedores que no hoyan podido ser locotizodos y deber6 contener: a) Lugar y fecho del levontomienlo c otoslrol: b) Datos del propietorio o poseedor de que se trote. consignodo por Jos ti1u1ores oe ros predios corindontes; c) ldentificoci6n de lo zono en proceso c otostrol y poligono: d) Ubicoci6n de los predios: y e) Lo advertencio de que cuento con un plaza de treinto dias siguientes de lo publicoci6n poro monifestorse ol respecto y el opercibimiento de que si no comporece en o icho plozo. se lendr6n por definidos los mojones y linderos consignodos por ros colindon tes y los que resulten del an6lisis catastrol . Articuto 38. Actuall7acl6n de la lnformacl6n catastral. El procedimiento de octuolizoci6n de 10 inlormoci6n catoslrol deber6 ser implementodo en las zones declarodos en proceso cotostrol, conforme a lo estoblecido en los orticulos 47. 58 y 60 de Lo Ley, el articulo 68 de este reglomento yen el Manual de Normos Tecnicos y Procedimientos Cotostroles del RIC, a efecto de osegurar que lo informoci6n a considerer en los subsiguientes fases del proceso cotostrol este octuolizodo. Amculo 39. Manlfestacl6n de lnconformldad. Si duronte e l levontomiento de informoci6n cotostrol. se monitestore inconformidod de linderos y mojones de uno o mos predios. et acta de verificoci6n que levonte el tecnico cotastral deber6 indicar como minima: a) Lugar. fecho y horo: b) Dotos de identificoci6n personal de quienes intervienen: c) Especificoci6n de lo inconformidad: d) ldentificoci6n en el material cartogr6fico de los pretensiones de los comporecientes: e) Lo indicoci6n de que se inform6 a los comparecientes que pueden ocogerse at procedimiento conciliotorio estoblecido en Lo Ley; f) Lo solicitud a los comporecientes de informer al RIC sobre·cuolquier orreglo alconzodo posteri0<mente; y g) Firmo o impresi6n doctilor de los comporecientes. segun el coso. 4 Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 23 Los inconformes podr6n presentor los e lementos que opoyen sus pre1ensiones al momenlo de levontorse el acto o hoslo e l memento de lo junta conciliotorio que estoblece el orticulo 45 del presente reglomento. Debe entenderse que se levontor6 octo unicamente cuondo se monltieste inconformidod: e interpretorse que hoy conlormidod, en ousencio del octo. CAPfTULO V P'ROCEDIMIENTO EN CASO DE INCONFORMIDAD Artfculo 40. Solucl6n conclllatorta. Si los portes no hon reportodo acuerdo olguno previo a finolizor el inlorme circunstonciodo. en el morco del an61lsis cotostrol de los predlos en que se manifesto inconformidod de mojones y linderos. e l Anollsto Cotostrol troslodor6 el expediente o 10 Direcci6n Municipal que correspondo, lo que en un plozo no mayor de diez dios. citor6 a fas portes y si lo considera necesorio a lo instltuci6n mediodoro que oficiolmente estuviero constituido para el erecto. para que concurron a uno junta conciliotorio. Lq citoci6n deber6 contener: a) Lugar. fecho y hero para celebror lo junta conciliotorio: y b) Expresi6n preciso del objelo de lo citoci6n. Cuondo se hoyo otorgodo por1icipoci6n a lo instituci6n mediodoro que oficiolmente estuviero constituido para el efecto, juntomente con lo citoci6n que se indico. se le convocor6 para que previo a lo junta conciliotorio comporezco ante lo Direccion Municipal a conocer el resultodo del on61isis c otostrol. Artfculo 41. Desa1Tollo de la Junta conclllatorla. 8 desorrollo de lo Junta conciliotorio. es tor6 a cargo del Direc tor Municipal ode lo persona que el Director Municipal delegue. En to junta conciliatorio. et onolisto cotostrol expondr6 los resullodos del on61isis y los opciones de soluci6n. SI los portes acordoron uno soluci6n se suscribir6 el acto de concilioci6n correspondiente. incorporondo copio de lo mismo a c oda expedienle vinculodo y a coda porte. A portlr de haberse reolizodo lo junta conciliotorio y si los portes hubiesen ocordodo uno soluci6n. el RIC en un plozo no mayor de tre into dios levontor6 y regislror6 los vertices de los linderos ocepfodos en el material corlogr6fico y de ser posible los moteriolizor6 en los predios correspondientes. continu6ndose con e l proceso cotostrol. El desorrotlo de lo junta conciliotorio deber6 constor en octo . Articufo 42. Autorldades Comunltarlos. Si en e l procedimiento conciliotorio olguno de los portes interesodos solicito lo porticipocion de outoridodes comunitorio s. en colidod de mediodores o omigobles componedores. dicho porticipoci6n deber6 ser incluido en los octos correspondientes. Articulo 43. Acta de conclllacl6n. El octo de concilioci6n que se levonte duronte lo junta conciliolorio deber6 ind icor como minimo: a. Lugar. fecho y horo: b. Dotes de identificoci6n personal de quienes. intervinieron; c. Descripci6n de los acuerdos a que llegoron los port.es; d. Trozo en el material cortogr6fico'de los verfk:es y linderos oceptados; y e. Firrna a impresi6n doctilor de los comporecientes. segun el coso. Artfculo 44. Pia.to para agotor el periodo de conclllacl6n. Si los portes no ocudieron a lo citocion para lo junta conciliotorio en lo fecho lijodo o ocudiendo no llegoron a un orreglo. se hor6 consfor en el acto correspondiente. Asi mismo, si cuolquiero de fas portes desiste de moteriolizor el ocuerdo convenldo se hor6 constor en octo y tronscurridos sesento d ios. 'e l Director Municipal emitir6 lo resoluci6n en lo que hor6 constar tol extreme. elobor6ndose e l informe circunslonciodo re spective y se troslodoro el expediente para que se reolice· el o n61isis jurid ico correspondiente. Artfculo 45. ConcHlacl6n posterior, Si posteriormente al vencimiento del p lozo de sesento dios a que se refiere e l orticulo anterior, los interesodos solucionoron sus d iferencias, ocudir6n a lo Direcci6n Municipal c.orrespondiente y hor6n constor en octo los ocuerdos olconzod os. incorpor6ndose a l expedlente en e l estodo en que se encuentre el proceso cotostrol. CAPfTULO VI ANAUSIS CATASTRAL Y JURiDICO Y EXPOSICl6N ,P'UBLICA DE RESULTADOS Artfculo 46. An611sls catastral y Juridlco. Los on61isis cotostro l y juridico se efectuor6n de conformidod con los !eyes y lo estoblecido en el Manual de Normos Tecnicos y Procedimientos Cotostroles del RIC. Art!culo 47. Exposlcl6n publlc a . Los resullodos preliminores del on61isis cotostrol deber6n ser p resentodos a lo pobloci6n. Poro dor a conocer o lo pobloci6n que se llevor6 a cobo lo exposici6n publico. se deber6 onuncior su reolizoci6n por to menos con echo dios de onticipoci6n por los medics de d ifusi6n m6s odecuodos e· id6neos y en los idiomos que se hoblen en lo zono de que se trot e. indicondo el lugor de exposici6n. fecho y hororio de otenci6n. Lo operturo y cierre de lo exposici6n publico. deber6 constor en octo odministro1ivo suscrito por el Director M1.:micipol a lo persona que el designe y un representonte de lo outoridod local. Et procedimiento para lo reolizoci6n de lo exposiciqn publico se definir6 en el Manual de Normos Tecnicos y Procedimientos Cotostroles del RIC. CAPiTULO VII DECLARAC l6N DE PREDIO CATASTRADO Artfculo 48. Declaraci6n de predlo c alas1ra do. Corresponde a lo Direcci6n Ejecutivo Nocionol. lo emisi6n de los declorociones de predio cotostrodo. Lo focullod a que se refiere el p6rrofo on1erior podr6 ser delegodo en el o los funclonorios que el Director Ejecutivo Nocionol designe. Adfculo 49, Dato, de ta declaraci6n de predlo catastrado regular• Irregular. Lo decloroci6n de predio cotostrodo regular o irregular, deber6 conter:1er. como minimo; a ) Dato• catastroles: I. ldentificoci6n--del predio, por su c6digo de closificoci6n catostral: U. Tipo de predio. por su cotegorio urt>ona o rural: m. Area. coordenodos e n lo proyecci6n oficiot en lo Republico y derroteros: Iv. 1ndicoci6n de los predios colindontes por su c6digo de clasificoci6n cotostrol; v. C ircunscripci6n municipal y deportomentol en lo que est6 ubicodo el predio: vl. Nombres y opellidos del titular o titulores cotostroles; y vli.lndicoci6n si el predio est6 ubicodo porciol o totolmente en 6reos de pobloci6n ind igeno. 6reos protegidos. reservo lerritoriol o lierro comunol. b) Datos reglstrales: En e l coso de que a l predio objeto de lo declo roci6n estuviero osociodo uno o mas fincos. deber6 indicor: i. ldentiticoci6n de lo o los fincos que corresponden a l predio, par su numero de finco. folio y libro: ii. Area y medidos lineoles convertidos y expresodos en e l sislemo metrico decimal. en el coso de que sea foctible lo conversion; osi come colindoncios si fueren determinobles de lo finco o finco s en donde est6 ubicodo porciol o totolmente e l predio; Iii. Nombres y opeHidos del propietorio o copropietorios; y iv. Circunscripci6n municipal y deportomentol en que lo finco oporece inscrlto. c) Califlcocl6n: Se expresor6 lo condici6n de regular o irregular que de conformidod con e l on61isis jurldico corresponde al predio. En e l coso de los predios irregulores. se expresor6 lo a los irreguloridodes que se tipifiquen de conformidod con Lo Ley. Arliculo 50. Notlflcacl6n de lo declaracl6n de predlo cotastrodo. l o notificoci6n de lo declorocion de predio cotostrodo. se reolizor6 en un p lozo que no exceder6 de quince dios contodos a portir de lo fecho de lo decloroci6n. m6s el termino de lo d istoncio y de conformidod con los siguientes supuestos: a ) Al titular cotostrol, en el lugor que e l hoyo indicodo en lo ficho de investigocl6n de c ompo come direcci6n para recibir notificociones; b) Si lo persono que dio informoci6n no es el titular colostrol. lo notificoci6n se reolizor6 en el predio: si no luere locolizodo e l titular colostrol en el predio, se le notificor6 de conformidod al procedimiento indicodo en lo siguiente literal: c) Si e l titvlor cotostrol fuero d islinto al titular registrol, o este ultimo se le notificor6, cil6ndole para el efecto medionte edicto y un oviso pvesto en un lugor visib le de lo mvnicipolidod que correspondo, para que concurro a lo Direcci6n Municipal del RIC en lo que se encuentro ubicodo el predio. El RIC podr6 hocer c itociones a mos de uno persona en un mismo edicto. Los ediclos ser6n publicodos uno vez en el Diorio Oficiol y en otro de mayor c irculoci6n. Si tronscurridos quince dios contodos a portir de lo ultimo publicocion del edicto. lo o. los personos citodos no concurrieren. se levontor6 octo hociendo constor to l c ircunstoncio. certific6ndolo e incorporondo lo certificoci6n al expediente respeclivo, para q ue surlo los efectos legoles derivodos de los declarociones firmes de predio cotostrodo. Articulo 51. Notlflcacl6n al ltegistro General d• la Propledad. A portir de q ue lo declorocion de predio cotostrodo hoyo quedodo firme e inscrito en e l RIC, se le notificor6 a l Registro General de lo Propiedod en un plozo que no exceder6 de quince dfos. lo notificoci6n que se indico . podr6 efectuorse en formo electr6nico. para lo cuol ombos instituciones deben delinir el procedimiento. Lo notificoci6n a lo que hoce referenda este or1iculo no es oplicoble a los predios cuyo irreguloridod sea lo d e no estor inscritos en e l Registro de lo Propiedod. TITULO V SOLICITUD DE REVISl6N TECNICA DEL PROCESO CATASTRAL CAPITULO UNICO ltEV1S16N TECNICA Artfculo 52. Sollcttud de revlsl6n tecnlca del p,oceso. Si a l memento de lo notificoci6n de lo declorocl6n.de predio cotostrodo. el titular cotostrol solicito en formo verbal lo revisi6n tecnico del proceso. el notificodor hor6 constor lo solicitud de revisi6n en el formutario respective indicondo los motives de lo mismo. Si lo solicitud de revisi6n tec0ico del proceso es de lormo escrito. lo mismo deber6 conlener los requisites estoblecidos en el orlicu lo 54 de lo Ley. Arffculo 53. Procedlmlento. Uno vez plonteodo lo solicitud de revisi6n tecnico del proceso. el Director Municipal designor6 al personal que revisor6 lo informoci6n para estoblecer to indicodo por el solicitonte. Si de lo revision de procedimientos y resullodos se considero necesorio e l reconocimiento en compo. de los resullodos de dicho diligencio se dejor6 constoncio en octo. El procedimiento de verificoci6n de lo informocion y el reconocimiento en compo no deber6 exceder de l reinto dlos, contados a portir de lo !echo en que se recibo lo solicitud de revisi6n tecnico. Cuolquiera que seon los resultodos de lo revisi6n se hor6 constor en octo. mismo que servir6 poro confirmor a modificor lo declorocion revisodo. Los resultodos de lo revision ser6n notificodos al interesodo dentro de los quince dios siguientes. TiTULO VI REGISTRO DE INFOltMACl6N CATASTRAL , CAP'iTULO I P'RINCIPIOS Articulo 54. Prfnclplos. Son principios que deber6 observor el RIC en su funci6n de Registro Publico, los siguientes: certezo juridico. seguridod jurfdico. trocto sucesivo. publicidod. especiolidod. rogoci6n y o tros inherentes a to activldod registrol. Todos los inscripciones del ~IC ser6n a pelici6n de porte. salvo, lo primero inscripci6n de declorocion de predio catostrodo o los ordenodos por resoluci6n judicial. CAPITULO11 INSCRIPCIONES DE PRE0IOS Artfculo 55. lnscrlpclones catastrales. Los inscripciones cotostro les se<6n electr6n icos y se orgonizor6n de conformidod al C6digo de Closlficoci6n Cotostrol. NUMERO 23 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 5 Articulo 56. Prlmero lnscrlpcl6n. Lo primero inscripci6n ser6 lo de lo decloroci6n de predio cotostrodo que se encuentre flrme o lo que resulte por lo desmembroci6n o uniticoci6n de p redios cotostrodos. Articulo 57. Operociones registrales. Lo orgonizoc ,on y lo estrucluro de los operociones regislroles. e l conlenido de tos inscripciones y todo lo operoci6n registrol que corresponde ol RIC, en su funci6n de Regislro Publico. ser6 normodo en un reglomenlo espedfico oprobodo por el Consejo Directive. CAPITULO Ill BASE DE DATOS Artfculo 58. Contormacl6n. Con lo informoci6n obtenido en codo uno de los e topos de! proceso cotastrol se conformar6 uno bose de datos. La plalalorma y los meconismos de seguridad. integridod. consistencio y occesibilidod de lo bose de dotos ser6r1 descrilos en lo Estrotegia de Tecnologfo de lo ln fo rmoci6n y et Pion de Contingencia. tos cuoles ser6n presentodos pora su oprobaci6n ol Consejo Directive por lo Direcci6n Ejecutivo Naciona l. lo Estrotegio de Tecnorogio de lo lnformoci6n conlendr6 todo lo relacionado con lo plotoforma de hardware y software, loleroncia o folios. seguridad. est6ndores nocionales e internocionoles o seguir. los niveles de servicio y procedimientos relacionados. odem6s de estor en concordoncio c on e l plan es tro tegico institucionol. El Pion de Contingencio detollar6 lo preporoci6n. mitigoci6n de riesgos y occiones o romor paro reducir el efecto de los desostres naluroles y/o humanos y Jos folios en hardware. soltwore y telecomunicociones. El contenido de lo base de dotos sere modificado en cuolquiero de los elopes del proceso. Dichos modi ficociones ser6n etectuodos de ocuerdo con los procedimienlos estoblecidos en el Manual de Normas Tecnicas y Procedimientos Cotastroles del RIC de conformidad con el reglamento especifico a que se refiere e l a rticulo 60 del p resenle reglamento. La estruclura de lo base de dotos ser6 estabiecido y modificodo de ocuerdo o tos procedimientos poro tecnologio de lo informoci6n. outorizodos por la Direcci6n Ejecutivo Nocionot. De toda modificoci6n o lo base de dolos o o su estructuro. deber6 quedor registro . Articuto 59. Audltorio lnterna de Slstemas. Lo secci6n de Auditoria lntemo de Sistemos formo porte de lo Unidod Au d ito rio lnterno. Corresponde o l Consejo Direclivo del RIC o troves del Pion Anuol de Audit0<fo Inferno oprobor los meconismos de verlficaci6n de los procedimientos para lo conformoci6n y modificoci6n d e lo base de dotos y lo estruclura de to mismo. Dichos meconismos de verificaci6n. ser6n ejecutodos por lo Unidad de Auditorio fnterno y cuondo osi lo requiero et Consejo Directive. podran ejecutorse por medio de lo contratoc,on de servicios extemos. TITULO VII DECLARACl6N DE ZONA CATASTRADA, DEL MANTENIMIENTO CATASTRAL Y DtSPOSICIONES ESPECIALES CAPiTULO I DECLARACl6N DE ZONA CATASTIIADA Arttculo 60. Dectaraforla de zona Catostrada. Lo decloroci6n de Zona Cotoslrodo debero conlener. coma minima: a) Fecha de lo dectorotorio de zono en proc eso catostrol; b) tndicoci6n ctel municipia o municipios que conformon 10 zono y deportamento o ql!e pertenezcon; c) Numero de poligonos cotostr.ores definid os en lo zono declorodo cotosl rodo: d) Numero de predios compr~ndidos en coda poligono coloslral: e) lndicaci6n del numero de predios que fueron declarodos regulores y numero de los irregulores; I) lndicoci6n de predios regulores e irregulores ubicodos en areas protegidos dentro de 10 zono. si los hubiere: • g). Tolol de fincos declorodas inubicables; h) lndicoci6n que los efec tos jurfdicos de dicho declarotorio cobror6n vigencio o los '?-uince dfos h6biles siguientes o su publicoci6n en el Diorio Oficial: y I) Fecha de lo decloroci6n de zono cotastrado. Coda declaroci6n de esto noturolezo no podr6 referirse m 6s que o uno zono cotostrodo. Arttcuto 6 1. Difusl6n y notlflcacl6n de lo Declaratorlo de Zona Catostrado. Lo Decloraci6n ae Zona Cotaslrado deber6- ser d ifundido ompliamenle por los medios que se consideren mos id6neos en lo zono. y tombien o !roves de uno publicoci6n en el Dio rio Oficiol y en otro de mayor circuraci6n, la ~uol deber6 efectuorse den tro de los treinto dfas p psteriores a lo !echo de emision de 10 declaroci6 n del Consejo Directive de zono cotostrodo. lo put>licaci6n de las decloraciones de zones cotastrodos puede incluir mas de un a zono catastrado. Poro coordinar el mantenimiento de lo informoci6n cotostrol, el RIC notificor6 lo declaratono de zone catastrodo a l Registro General de lo Propiedod en un plozo no mayor de quince dias. contodo o pbrtlr de lo fecho de lo publicoci6n de lo dectorotorio en el Diorio Oficiol. Esta notificoci6n podr6 ser electr6nica. para lo cuol ombos ins1iluciones deben delinir el procedimienlo. Articulo 62. Campana de difusi6n. En coordinoci6n con los municipolidodes respectivos. uno ve~ declorada uno zono cotostrodo, e l RIC orgonizor6 lo campona de di fusi6n que tendr6 po, objeto concientizor a la pobloci6n de montener octualizado lo informaci6n de sus predios o rincas ante el Registro de lnfo rmoci6n Cotostrol de Gualemola y el Registro General de lo Propiedad . • CAPITULO II MANTENIMIENTO CA-TASTRAL Articulo 63. Manlenlmlento de la lntormacl6n catastrol. El montenimiento de la informoci6n cotostrol deber6 ser implementodo en los zonos decloradas catostrodos. contorme o lo es1ablecido en los orticulos 45. 47. 58 y 60 de Lo Ley yen el Manual de Normas Tecn icos y Procedimientos Cofostroles del RIC. Articulo 64. Modlflcacl6n de la informacl6n cotastral. Poro e feclos del montenimiento y de lo ocluolizoci6n o que se refiere el o rtfculo 40 del presente reglomenlo, o partir de que uno zono ho sido declorado en p roceso catostrol o cofos trodo. lo modificoci6n de lo informaci6n cotastro l que conste en el RIC, se rige por los siguienles d isposiciones: a) La tronsmisi6n de lo posesi6n o simple tenencio. est6 suje to o que e l odquirienfe informe a l RIC, respecto de lo siguiente: I. Lugar y fecho de la transmisi6n de derechos; ii. Nombres y opellidos e identificoci6n de los porticipontes en e l octo o negocio. indicondo los colidodes en q ue octuoron; Iii. ldentificoci6n catastrol de! predio con el c6digo de c losificocion catoslrol. si tuviere: Iv. Direcci6n y ubicacl6n del inmueble: v. ldentificaci6n registrar del inmuebte. silo tuviere: # vl. Area del predio; vii. Firma o impresi6n digital de quien do el oviso; viii. Si la zono yo ho sido declorodo cotostrada, odjuntor cerlificodo cotastral deJ predio: ix. Adjuntor totocopia del testimonio de lo escrituro publico en que se celebr6 el negocio; y x. Adjuntor totocopio de los documentos de identificoci6n de los i:;ontrotontes. b) Lo tronsmisi6n del derecho de propiedod que no implique combio en los datos fisicos de los predios se rige por fas d isposiciones oplicobles. c ) Los cambios derivodos de actos de desmembroci6n y de unificoci6n de predios. impliquen o no combio en el litulor de dominio. se rigen por los disposiciones siguientes: i. Previo o comporecer ante notono o otorgor e l contrato de desmembroci6n o unificoci6n :;le inmueble. el interesodo solicitor6 al RIC e l certificodo catos trol del predio sobre e l cuol se hor6 lo desmembraci6n, ode los p redios que ser6n objeto de unificoci6n segun sea e l coso. II. El RIC emitir6 e l certificodo cotastral en un p lazo que no exceder6 de diez dfos. contodos a portir de la recepci6n de lo solici lud . iii. Por cuenta del interesodo y con base en el cerlilicado calastrol y el piano o ptonos correspondientes, los cuales pueden e labororse de forma electr6nico por un p rofesionol o por un lecnico, autonzodos por e l RIC, que represent en el o los predios que le d ieron orig en y el i:::ombio o los cambios que en 01 sc p retenden etec!uor. asf como e l Piano del predio que resulle de la desmembraci6n o unificaci6n. segun sea el caso. deber6n presen tarse a l RIC para su revision o aproboci6n. Iv. El RIC oprobar6 los c ombios y los pianos correspondientes en un plazo que no exceder6 de diez dies contodos o partir de lo fecha de su p resentoci6n, siempre que dichos pianos cumplan con los por6metros de colidod detinidos en et Manual de Normas l ecnicos y Procedimienlos c atostroles del RIC. po(o su incorporo c i6n al RIC. emitiendo lo consroncio correspondiente. Si los pianos no cumplen con lo normotivo contenido en el Manual de Normos Tecnicas y Procedimienlos catostroles de l RIC. el RIC denegor6 su oprobaci6n con expresi6n de couso. En esle coso, et interesodo ajustar6 los pianos contorme correspond o para su presenlaci6n al RIC. v. Los pianos ser6n devueltos ol interesodo deb idamente oprobodos y quedor6n registrodos en lo base de dotos del RIC. a espero de que el Registro General de lo Propiedod confirmc lo inscripci6n del inslrumento publico mediante el cuol et interesado otorg6 lo unificoci6n o dcsmembroci6n. vi. Lo oprobaci6n por porte del RIC de los pianos de modificaci6n de mojones y linderos de predios que. por ley. requieren outorizoci6n municipal. se rige por las disposiciones contenidas en los lileroles o). b). c). del presente orliculo y se reauiere que. odem6s. el inleresado acompoi\e o los pia nos de m od ificoci6n que establece lo litera l c). numeral iii, lo constoncio de lo oulorizoci6n municipal correspondienle. vii. En lo escriluro pvblica en que se haga cons tar 10 desmembroci6n o lo unificoci6n. segun sea el caso. se dar6 fe de que lo in tormaci6n proporcionoda est6 basada en el plono oprooodo por et RIC en cuon to o los dotos tisicos del predio. incluye!"ldo la identificaci6n del c6digo de clasificoci6n colostrol del predio objeto de desmembraci6n o unificaci6n. viii. Con el testimonio de lo escrituro, el piano oprobado por e l RIC y la av torizoci6n municipal cuondo correspondo. e l Registrol de lo Propiedad. una vez colificoda y outorizodo lo operoci6n regisl ral -unicomente p endiente de la firmo del Registrador-. osenlar6 lo desmembroci6n o lo unilicaci6n en la finco motriz o fincos matrices correspondientes. osimismo inscrib ir6 lo finco o fincos nuevas que correspondan. ix. Uno vez que el Registro General de la Propiedod confirme a l RIC lo inscripci6n del inslrumento publico, o que se refiere el numeral v. del presente oportado. e l Registro de ln formoci6n Cotaslrol, proceder6 a osignor el o los C6digos de Closificoci6n Cotostral correspondientes y lo hara del conocimienlo del Registro General de lo Propiedod para los efectos consiguientes. Arffculo 65. Sollcltud de certiflcacl6n cotostrol. Toda persona individual o juridico in leresoda puede solicitor al RIC que se le extiendo. o su cosla. certificoci6n catostrol. lo solicitud se podr6 presenter en el tormvtorio que poro el efeclo proporcione el RIC. Articulo 66. Flncas nuevos. Los disposic iones del orficulo 58 de Lo Ley rigen tombien para 10s fincos correspondientes a predios ca tos trodos cuyo decloroci6n se encuentre firme y onotodo en to finca correspondiente. aun cuondo la zono en q ue se encuen tre ubicado e l p redio no hoya sido declorado zone catoslrado. Artfculo 67. Desmembraciones y unlflcaclones. En zones declorodos en proceso cotosrro l. e l levontomiento topogr6fico y la eloboraci6n de p ianos necesorlos para todo desmembraci6n o uniticoci6n de fincos. en territories sin decloraci6n de predio cotostrodo. deber6 realizorse par un profesional o tecnico competente outorizodo por el RIC. El procedlmiento o observer ser6 el siguiente: a) El interesado, personolmente o a troves del profesionol o del tecn ico que a su cosfa designe, presenfor6 a l RIC: i. Piano de lo finco o predio o desmembrar o de los fincos o predios a unificar. que deber6 o deber6n cumplir con lo estoblecido a l respec to. en el Manual de Normas Tecnicas y Procedimientos cotostroles del RIC; II. Memorio de c61culo . que puede ser generada por metodos e lectr6nicos; 6 Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 23 111. fdentificoci6n de tos puntos de lo Red de Apoyo Cotostrol (RAC), o p un to; de to Red Geodesico Nocionol u tifizodos pore lo georeferencioci6n del piano o pianos que presento. b) El RIC revisor6 el piano presentodo y. en un plozo no mayor de Quince d fo s, lo oprobor6 o desoprobor6. c) En coso de que el piano seo oprobodo. et RIC . hor6 conslar et hecho de que el predio no ho sido medido en el proceso calostrol de lo zona y de que lo oproboci6n del p iano o p ianos se extiende sin perjuicio de los resultados que se obtengon al procticor oticiolmente 10 medido del predio y los dem6s procedimientos hosto la decloraci6n de predio cotostrodo. d) Poro su inscripci6n en el Registro de lo Propiedad. el testimonio de la escritura de unificaci6n o desmembroci6n ser6 acompor.odo del piano debidamente oprobodo por el RIC y 10 autorizoci6n municipal cuando correspondo. e) El Registro de lo Propiedod. uno vez inscrito el titulo. comunicor6 ol RIC lo identificoci6n registrol de la finco nuevo en un p lozo que no exceder6 de quince dfos contodos a portir de to inscripci6n, y e l RIC onotor6 dicho cambio en sus registros en e l mismo plaza. El RIC dispondr6 el archive de las actuaciones derivadas de este procedimiento y ser6n incorporodos al expedien te catostral que corresponda ol predio. Articulo &8. C onstancias de aprobaclon de pianos. Corresponde o la Direcci6n Ejecutivo Nocional. determiner el formato que ocreditor6 to oproboci6n de pianos. CAPITULO Ill 0tSPOSICIONES ESPECIALES Articulo 69. lnventarlo de blenes lnmuebles del Estado. Los instituciones del Estodo menc ionodos en el orticulo 59 de Lo Ley. C1eber6n informer al RIC sabre cualquier adquisici6n o modilicoci6n del derecho de propiedad y demas derechos reoles sabre los mismos. denlro de los quinc e dies posteriores o coda octo. El informe o que se refiere et orticulo 59 de Lo Ley deber6 conlener. coma mfnimo: ubicoci6n. extension. denominoci6n -si tuviere-. identificor si es un inmueble inscrito o nombre de Lo noci6n y si fuere el coso. odscrito o nombre de una d ependencio pub lico. Articulo 70. tncorporacl6n al tnvenlarfo. Siendo de interes nocionol lo identificoci6n de b ienes del Estodo. e l RIC para el etecto incorporor6 a l irwenlo rio fisico de biene,s inmuebles del Eslodo· los terrenos boldios. reserves t.erritorioles. 6reos pro tegido~ que seen propiedod def Estodo. que se identifiquen dentro del estoblecimiento cotostral. conforme los procedimientos que estoblece Lo Ley, el p resente reglamento y el Manual de Normos Tecnicas y Procedimientos Cotostroles del RIC. TfTULO Viti REGULARlZACt6N EN El MARCO DEL PROCESO CATASTRAL C APITULO UNICO TITULACl6N ESPECIAL Y REGISTRO Articulo 7\ . Tltulaci6n especlol. El 0 RIC, uno vez declorodos c atostrodos los predios de uno o m6s poligonos de la zone declorodo en proceso catasl rol o cotaslrado, sefeccionar6 lo informaci6n de oquelfos predios que seen susceplibles de· titutaci6n especial. es decir cuyo unica irregularidad sea no ester inscritos en el Registro General de la Propiedad. y orgonizor6 para ellos un proc~so de oticio, masivo y grotuito de titutoci6n especial conforme Lo Ley. Lo tituloci6n de coda predio se tramitar6 individuolmente. El RIC llevar6 un estricto control de los predios titufodos y de oquellos que par cualquier motive no se tilulen. El RIC podr6 efectuar lo publicoci6n a que se refiere el orticulo 70 de l.o Ley, en formo colectiva. • Articulo 72. Uomamlento o la tltulacl6n. Previo al inicio del proceso de tituloci6n especial la Direcci6n Ejeculiva Nocionol deber6 estoblecer los meconismos necesorios para apoyor o los titulares· catostrotes con el objeto de informorles y orientortes sabre lo gesti6n del proceso de 'tituloci6n especial. para la inscripci6n de sus predios en et Registro General de la Propiedod. Articulo 73. Coordlnaclon Municipal. Poro el efecto de conformer el expediente o que se .4:.efiere et orticulo 70 de Lo Ley en cuonto o f acta de decloroci6n jurodo ohi expresodo. e l • RIC coordinar6 los actividodes que fueren necesorios poro ogilizor lo suscripci6n de fas octos, Articulo 74. Edlcto. Lei Direcci6n Municipal del RIC correspondiente. en un plozo que no exceder6 de treinlo dias contodos o portir de lo fecha de conformoci6n del expediente. publicor6 y mondar6 a fijar e l edicto que estoblece el orticuto 70 de Lo Ley. Artlculo 75. Oposlcl6n. En un plaza no mayor de l reinto dies contodos o portir de lo fecho de publicoci6n del ediclo en et Diorio Oficiol. los que se consideren afectados por la tituloci6n especial que se pretende reofizor. pueden manifesto, los motives de su oposici6n medionte memorial dirigido al Director Municipal del RIC que correspondo. . Uno vez presentada lo oposici6n el RIC procedero conforme to expresado en el orliculo 71 de Lo Ley y deber6 notificar lo oposici6n a los interesodos en un plaza que no excedo de ocho dies contodos o portir de recibido. En coso de· no haber oposici6n se p roceder6 conforme a lo indicado en La Ley. TiTULO IX' 0 ISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO INC UMPLIMIENTO DE Q ILIGACIONES Y REGISTRO DE TECNICOS Articulo 76. Apremlos. Et tecnico cotostrol. dentro de los ocho dies siguientes o su visito 01 predio. ante lo negative del titular cotostrol o cumplir con cuolquiero de tos obligociones contenidas en los orticulos 79 y 80 de lo Ley. intormor6 a l Director Municipal lo situoci6n encontroda. identificando e l predio con su c6digo de clositicoci6n cotostrol y el nombre del titular cotostrol, si fuere posible. El RIC. dentro del plaza de los ocho dies siguientes a la recepci6n del informe promover6 judiciolmente los opremios que correspondan. de conformidod con lo ley del Orgonismo Judicial. Artlculo 77. rncumpllmlento de obngaclones. Cuando la negative a l cumplimiento de !as obligociones esto b lecidos en los orticulos 79 y 80 de Lo Ley provengo de persona distinto o fas indicodos en el ortfculo 81 de Lo Ley, el tecnico cotostrol. dentro del mismo plaza indicodo en et orticuto. anterior. lo hor6 sober ot RIC. quien formulor6 oor escrit'o lo solicitud de cumplimiento al titular calostral. si fuera posible y se hubiera obfenido la direcci6n para nofificociones. caso conlrario se proceder6 contorme a lo indicodo en el articulo anterior. Articulo 78. Certlficaciones. Las certificociones que emita el Registro de lnformoci6n Catastral de Guatemala. relatives o lo informoci6n de predios catastrados. podr6n ser emitidos tombien en torma electr6nico. Amculo 79. Autorlzocl6n de tecnlcos competentes y profeslonales. 8 RIC, en cumplimienlo de lo estoblecido en la literal g) del orticulo 16 de Lo Ley. deber6 estoblecer un registro de tecnicos competentes y profesionales. este registro se regir6 por un reglamento especifico. Paro efeclos de la interpretoci6n y oplicoci6n de Lo Ley del RIC y del presente reglomento. en lo que se refiere o Tecnico Competente se entend er6 oquellos personos que hon obtenido un tifulo universitorio o nivel tecnico en uno correro ofin o la agrimensuro. Articulo 80. Epigrafes. Los epigrofes que idenlificon los arlfculos del presente reglamenfo no lienen car6cter interpretotivo. Artfculo 81. Vlgencla. El presente Acuerdo empieza a regir ocho dias despues de su publicaci6n en el Diorio de Centro America. COMUNIQUESE, • ... .... .. ~ .,: . <, • :.· I ' .,. ;~ ' ' '• J · I > • I l - .. !· • '· .. ' > \ ...... · --· ,. . ....... ;, •✓ ~ .... ! ' \ J I \ "(l,, i I ;n , .• 'H " 1~/l°u';;: K «~ '-rrl ('; J.\. 1,;,ll' '• P(;s-.:.•; • I ;" •, ••• 1 I • • - • • ,.. , ••• • .. • h--\. : ,, '+,•;r 1:. ... ~uc ~ . .rJan ::u , .. i · 1·• \ · 1~ : : t :(n• lie. CarCo SEC OE t APRE / I" JE-480-2009)-8- jvlio MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION Acuerdose emitir el REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE COOPERACION A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL. ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2009 Guatemala, 22 de junio del 2009 EL PRESIOENTE DE tA REPUILICA CONSIDERANDO: Glue pore :or.-,en fo r e ! de,orroll,:;, del sector fru!1colo er la producci6n de frutoles oeciduos. se emitic lo Ley de1 F0nd0 de Coopr.1ro~,6n o lo i=ru !iculturo D&ciduo ,--iocio no l. conlenida en el Decreto nvmerc 15-2007 de! (;ongreso de lo Repvblico de recho 10 de obril de 2007 . CONSIDERANDO: ~ u e en dict>o Ley er, su -::irticulo 1 4. es1ablec-e q•.;e e1 Oryanis'1"1o Ejec.utivo emilir6 e l reg!cment,: de la mismo a pro1:::uest<J del C.-:>n,eJo Rector de Coc-perock ,r. a le i:rutic-ull urc, Deciduo Nocionol. roRTANTO: En eic~c1c10 de los funciones que le . con!iere -;I drtiC'JIC' 183 liternl e ) de ':'J Con~•i1uci6n Politico de 10 Repvblico r:1e Guotemal,:,: y con f•Jndomen1o en et artic;J'o 14 d€: lo Ley del condo de Cocper~ci6n c 'a f ruliculluro Jec,al•O Nociono! Dec:r :?•0 n(w1e.- c 15-2007 de! Corigreso de lo Reo0blico. ACUERDA: EMITIR El REGLAMENTO DE LA LEY DEi. FONDO DE COOPERACl6N A LA FRIJTICULlUF.A DECIOOA NACIONAL. 8 Guatemala, MIERCOLES 8 de julio 2009 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 23 Municipio de San Pedro Sacatepcquez, Departamento de Guatemala; sc present<, a este Ministerio, solicilando cl rcconocimiento de la personalidad juridica y aprobaci6n de las bases constitutivas. CONSIDERANDO: Que el cjercicio de todas las religiones en el pais es libre sin mas limites que cl orden publico y cl rcspcto debido a la dignidad de la jcrarquia y a los ficles de otros credos como lo cstablece la Constitucion Politica de la Repub!ica de Guatemala y, siendo que, cl interesado cumpli6 con los rcquisitos que la ley exige para cl reconocimicnto respectivo, es procedente emilir el Acuerdo Ministerial correspondientc. PORTANTO: En cjercicio de las funciones que le confiercn los articulos 194 literates a) y f) de la Constituci6n Politica de la Rcpublica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decrcto mimero 114-97 dc l Congreso de la Republica de Guatemala y con fundamento en cl articulo 15 numeral I O dcl Dccreto Ley numero I 06 del C<idigo Civil. ACUERDA: Articulo l. Reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGELICA DE CRISTO LA ULTlMA COSECHA, las cuales estan contenidas en lostrumcnto Publico mi.mero cuarenta y uno ('1 I}, de fecha veinlicuatro de abril de dos mil nucve, autorizado en la Ciudad de Guatemala, por la Notaria Jacqueline Julissa Gi ron Estrada. Articulo 2. Para cl funcionamicnto de cualquier proyecto o programa de los no contcmplados dentro de· sus [jnes y cualquier modilicaci6n a sus bases constitutiv·as, la Iglesia denominada IGLESIA E:VA!'!GELICA DE CRISTO LA ULTIMA COSECHA, debera contar con la autorizaci6n previa de la entidad Gu~rnal iva correspondicntc. Articulo 3. El prcsente Acucrdo empici.a a regir a partir del dia siguiente de su publieaci6n en cl Diario de Centro America. t)j),LLV:. (63505-2)-a-jul;o PUBLICACIONES VARIAS MUNICI~ALIDAD DE QUETZALTENANGO ACTA CIENTO TREINTA V TRES GUION DOS MIL NUEVE PUNTO VIGESIMO TERCERO . El lnfrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto VIGtSIMO TERCERO: del acta numero CIENTO TREINTA Y TRES GUION OOS MIL NUEVE de sesi6n ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango el dieciocho de Junio del ano dos mil nueve y el que copiado literalmente, dice:"""""""""""""•••• VIGESIMO TERCERO:· Punto Especitico del Concejal Municipal Primero y Presidente de la Comisi6n de Finanzas, Ing. Carlos Humberto P.rado Bravo, quien hace relaci6n al punto SEXTO del acta numero CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL OCHO, de sesi6n Ordinaria realizada por la Corporaci6n Municipal de Quetzaltenango, el diez de Marzo del al'\o dos mil ocho, en el que se autoriz6 la taza de Q.10.00 DIEZ QUETZALES, por unidad del Transporte Extraurbano que ingrese a la Terminal de Buses y Terminal de la zona dos de esta ciudad, lo que provoco inconformidad y protestas de los transponistas, iniciandose con el dialogo y se llego a la conclusi6n que estan disponibilidad de cancelar la cantidad de Q.07.00 SIETE QUETZALES, por ello solicita se apruebe dicha Tasa Municipal y se amplie y modifique dicho acuerdo. Sometido a conslderaci6n y luego de la deliberaci6n correspondiente et HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) ampliar y modlftcar el punto SEXTO del acta numero CINCUENTA Y UNO GUION DOS MIL . OCHO, de s.eei6i'I Ordlnaria realizada por la Corporaci6n Municipal de • Quetzaltenango, el diez de Marzo del ai\o doa mil ocho, en el sentldo que la Taaa Municipal a cancelar por unldad de Tranaporte Extraurbano que Ing~• a la Terminal de Buses· del Mercado Minerva y Terminal de BuNS .de la zona dos y otras, • de Q.07.00 SIETE QUETZALES; y II) el preeente acuerdo entra en vlgor ocho diaa deapu'9 de au publlcacl6n en el DIARIO OFICIAL. EL PRESENTE ACUERDO ES DE EFECTOS INMEDIATOS.(fs) UC. JORGE ROLANDO BARRIENTOS PELLECER. ALCALDE MUNICIPAL. Finnas ilegibles de los miembros del Concejo Municipal. ERIC RUBEN AGUILAR ESCOBAR. SECRETARIO MUNICIPAL INTERl!iO. Severi los sellos respectivos.-.. ········"·"···· .. ···················••0 • presente ce bond con m diecinueve para su publicaci6n en el o· rio Ofic I extiendo, sello y firmo la ebidamente confrontada n su origi al en una hoja util de papel la Municipalidad quetzal eca. En la iudad de Quetzaltenango a el ano r1,,......,111 nueve. VISTO BUENO: Lie. • REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL ellecer. (63474-2HHulio REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL DE GUATEMALA -RIC ResOLucI6N NUMERO CIENTO DIECISIETE GUl6N CERO CERO DOS GUl6N DOS MIL NUEVE (117-002-2009) GUATEMALA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE EL C ONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Oue d e conformidad c on lo establecido en la Ley del Registro de lnformaci6n C atastral, Decreto numero cuarenta y uno gui6n dos mil cinco (41 - 2005) del Congreso de la Republica, corresponde a la Direcci6n Ejecutiva Nacional someter a consideraci6n d e l Consejo Directivo, la propuesta de declaratoria de una zona en pro ceso catastral yes responsabilidad de este Consejo ta! declaraci6n. CONSIDERANDO: Que el objeto de la declaratoria de una zon a e n proceso catastral y la publicaci6n de la misma, es prevenir a los propietarios. poseedores y tenedores de predios ubicados en ella, que se desarrollaran actlvidades catastrales y ~n consecuencia estan obligados a proporcionar la informaci6n que les sea requerida. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los preceptos indicados. la Direcci6n Ejecutiva Nacional del Registro de lnformacl6n Catastral de Guatemala ha sometido a consider:aci6n de este Consejo la declaraci6n del Municipio de Cabanas, en et Departamento de Zacapa. como zone en proceso catastral, con el fin de iniciar las acciones relacionadas al establecimiento catastral en ese lugar PORTANTO, C on base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen las literates b) y k) del artlculo 13 y los art(culos 28, 30, 31 y 32 del Decreto numero 41 - 2005 del Congreso de la Republica, Ley del Registro de lnformaci6n Catastral. . RESUELVE: A rticulo 1 . Decla re r zona e n proc eso catastral el Municipio de Cabanas, e n e t Departamento de Zacapa Articulo 2. lmpleme ntar, por m ed lo de la Direcci6n Ejecutiva Nacional, todos los m e canismos y realizar todas tas actividades previstas en la L e y y en el Manual de Normas Tecnicas y Procedimientos C atastrales del RIC a fin de asegurar que e t proceso catastral se desarrolle eficientemente. Artrculo 3 Prevenir a los propietarlos, poseedores y tenedores de bienes inmuebles u b icados en el Municipio de Cabanas, en e l Departamento de Zacapa, que en ese municipio se realizaran actividades catastrales y que de conformidad con la ley estan obligados a proporcionar la infonnaci6n que el personal tecnico del Registro d e lnformac i6n Catastral de Guatemala les requiera. Artfculo 4 . La presente resoluc i6n empieza a regir a partir de su publlcaci6n en el Diario de Centro America . (63503-2009)-8-jvlio

Acuerdo Nº 162-2009 — Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral · Nelum