Acuerdo Nº 1.585/03 - Crea la Comisión Nacional Técnica Avícola
صدر في 2003-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal health, poultry, birds, governance
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuérdase crear LA COMISION NACIONAL TECNICA AVÍCOLA, que para los efectos del presente Acuerdo se denominara LA COMISION, como un órgano de consulta, deliberación y asesoramiento para el Consejo Nacional de Avicultura. DOCUMENTO: A.M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 07/ENERO/2004 TOMO: CCLXXIII EJEMPLAR: 31 PAGINAS: 7 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 08/ENERO/2004 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 1585- 2003 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de diciembre de 2003 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación definir, orientar, evaluar y ejecutar participativamente la política de desarrollo pecuario. CONSIDERANDO: Que la avicultura por su dinamismo y crecimiento requiere del esfuerzo y contribución de los diferentes sectores técnicos del país para acompañar su desarrollo. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998y sus reformas. ACUERDA: ARTICULO 1. Se crea LA COMISION NACIONAL TÉCNICA AVICOLA, que para los efectos del presente Acuerdo se denominará LA COMISIÓN, como un órgano de consulta, deliberación y asesoramiento para el Consejo Nacional de Avicultura, creado mediante Acuerdo Ministerial número 592-99; y para el Programa de Sanidad Avícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 2. LA COMISIÓN estará integrada de la siguiente forma: a) El Jefe del Area Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones o su equivalente, quien la Presidirá. b) Un Representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, quién actuará como Vicepresidente. c) Un Representante de la Asociación Nacional de Avicultores, quién actuará como Secretario. d) Un Representante del Departamento de Ornitopatología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quién actuará como Pro Secretario. e) Un Representante de la Sub-Area Zoosanitaria de Vigilancia Epidemiológica de la Unidad de Normas y Regulaciones o su equivalente, como Vocal. f) El Jefe del Programa de Sanidad Avícola, como Vocal. g) Un delegado del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria – OIRSA-, que participará como Asesor. LA COMISIÓN podrá invitar a toda persona o entidad que considere necesario para el análisis de temas específicos. Cada miembro de LA COMISIÓN tendrá un suplente nombrado por la misma autoridad o institución a que pertenezca el titular. ARTICULO 3. LA COMISIÓN tendrá las funciones siguientes: a) Asesorar a la Unidad de Normas y Regulaciones, como Directora y ejecutante del Programa de Sanidad Avícola, y al Consejo Nacional de Avicultura en materia de sanidad avícola. b) Servir de órgano de consulta en las acciones y normas que se propongan implementar para la administración del recurso avícola. c) Proponer a la Unidad de Normas y Regulaciones, como Directora y Ejecutante del Programa de Sanidad Avícola y/o al Consejo Nacional de Avicultura, actividades que los sectores productivos deseen implementar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. d) Proponer al Consejo Nacional de Avicultura o a la Unidad de Normas y Regulaciones, como directora y ejecutante del Programa de Sanidad Avícola los Proyectos, Convenios o la contratación de actividades y/o servicios que puedan ser ejecutados por entidades nacionales o internacionales. e) Cualquier otra asesoría y consulta que disponga LA COMISIÓN que esté dentro de su competencia. ARTICULO 4. Todos los miembros titulares y suplentes de LA COMISIÓN desempeñarán su cargo ad honorem, debiéndose acreditar ante la Secretaria de LA COMISIÓN anualmente. ARTICULO 5. El quórum de las sesiones de LA COMISIÓN, lo integra la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 6. Los miembros de LA COMISIÓN asistirán a cada sesión con voz y voto. Las opiniones emitidas por LA COMISIÓN, se aprobarán en lo posible por consenso; en caso contrario, con el voto favorable del 75% de los miembros presentes y se harán constar en acta. ARTICULO 7. LA COMISIÓN sesionará ordinariamente una vez cada 15 días o en casos extraordinarios cuando lo estime necesario su Presidente o si lo solicitan a la Secretaría tres o más de sus miembros. ARTICULO 8. El Secretario de LA COMISIÓN hará llegar a sus miembros la convocatoria y la agenda a tratar en una sesión con cuarenta y ocho horas de anticipación, excepto los casos de emergencia, para lo cual se utilizará la vía más directa para su convocatoria, quedando constancia de haberse realizado la misma. ARTICULO 9. Los miembros de LA COMISIÓN en asunto de interés podrán hacerse acompañar de expertos y asesores, con voz pero sin voto, para apoyar las argumentaciones siempre y cuando lo aprueben los demás miembros presentes. ARTICULO 10. Las resoluciones que emita LA COMISIÓN, únicamente podrán ser ampliadas, modificadas o anuladas por decisión de la misma, tomada por una mayoría de sus miembros igual o mayor a la que aprobó la resolución original. ARTICULO 11. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE, Ing. Agr. CARLOS ROBERTO SETT OLIVA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN PABLO ROBERTO GIRON MUÑOZ Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación