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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 1.173/99 - Promueve y regula la agricultura ecológica a nivel nacional

صدر في 1999-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
ecological production/organic production, institution, governance
الفئات
agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1173-99 DONDE SE PROMUEVE Y SE REGULA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA A NIVEL NACIONAL. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 1173 - 99 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 9 de diciembre de 1999. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, promover el desarrollo económico, político y social de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas, y adoptando las medidas que sean necesarias, para la conservación el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales, en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico, que rige la producción bajo el uso y manejo de Agricultura Ecológica; cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales, en la utilización de productos que eviten la contaminación del ambiente, en la protección de la salud humana y animal y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido preceptos legales relativos a la Agricultura Ecológica, para dar respaldo y fundamento a las normas y controles necesarios en el proceso productivo y de comercialización; por lo que la emisión de esta normativa, contribuirá a mejorar las condiciones de competencia, evitará el anonimato en el mercado y atenderá la demanda de dichos productos. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto establecen: el Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y el inciso a) del artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 278-98 y sus modificaciones contenidas en Acuerdo Gubernativo Número 746-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio Agricultura, Ganadería y Alimentación y Acuerdo Ministerial Número 611-99 Reglamento de Acreditación de Servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: ARTICULO 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo, es promover y regular la Agricultura Ecológica a nivel Nacional, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo sostenible de los recursos naturales, que eviten la contaminación del ambiente para la protección de la salud humana, animal el manejo apropiado del agua, del suelo y de la biodiversidad, siempre y cuando esta forma de producción, transformación, empaque y etiquetado, se someta a un sistema de control y certificación; para lo cual se creará la Comisión de Agricultura Ecológica. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Aplica a las personas individuales y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, para certificar productos ecológicos, que requieran aval oficial para su comercialización. ARTICULO 3. CREACION. Se crea la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica, en lo sucesivo denominada la COMISION, que tendrá como finalidad, contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo, integrada de la siguiente forma: a) Tres representantes titulares de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con sus respectivos suplentes. b) Tres representantes titulares de la Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales, del sector productor, exportador y comercializador de productos ecológicos; con sus respectivos suplentes. c) Un representante titular designado por las Universidades que cuenten con Facultades de Agronomía, con su respectivo suplente. ARTICULO 4. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REGLAMENTO DE LA COMISIÓN: La COMISIÓN, en su primera sesión, la que deberá celebrarse dentro de los quince días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, elegirá la Junta Directiva, la que emitirá su propio reglamento interno dentro de los quince días siguientes a partir de su integración. ARTICULO 5. FUNCIONES DE LA COMISION: Son funciones de la COMISIÓN: a) Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre la materia. b) Apoyar en la elaboración de políticas para el desarrollo de la Agricultura Ecológica. c) Fomentar programas de capacitación y enseñanza de Agricultura Ecológica. d) Propiciar la integración y amortización de sus acciones con aquellas regulaciones, disposiciones y definiciones internacionales que tengan relación con la Agricultura Ecológica; e) Podrá establecer mecanismos de coordinación con instituciones nacionales e internacionales afines o complementarías a sus actividades, para dar cumplimiento a las normas existentes. f) Mantener y actualizar bancos de información de unidades de producción, transformación, transporte, etiquetado, almacenamiento y comercialización de productos ecológicos, sujetos de inspección y certificación por las agencias certificadoras, acreditadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. g) Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto financiero correspondiente. h) Administrar eficientemente los recursos financieros que le sean asignados. i) Gestionar la obtención de recursos financieros para ejecutar el plan operativo, así como de cooperación técnica; observando para el efecto las formalidades de ley. j) Reportar trimestralmente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación los avances del Plan Operativo Anual. k) Entregar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Alimentación la Memoria Anual de Labores. l) Reportar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuando así lo requiera informe de actividades. m) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al objetivo definido. ARTICULO 6. ORGANOS DE CONSULTA: Las agencias certificadoras podrán actuar en calidad de entes de consulta, así como otras personas individuales y jurídicas cuando así lo requiera la COMISIÓN. ARTICULO 7. DE LA NORMATIVA. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, emitirá normativa en armonía con la internacional concerniente a la producción, transformación, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte, comercialización, procesos de control y certificación de productos ecológicos y vigilará su cumplimiento. ARTICULO 8. AUDITORIA TECNICA. Corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, practicar auditorias técnicas a las personas individuales y jurídicas acreditadas. ARTICULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial . COMUNÍQUESE, MARIANO VENTURA ZAMORA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ING. ALBERTO CASTAÑEDA VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACIÓN.

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