Acuerdo Ministerial Número No. 229-2024 – Aprueba el Reglamento del Fondo de Crédito de Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas
صدر في 2024-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development
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- agricultural development, rural development, credit, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, smallholders/peasants, special fund, hazards, insurance, data collection/reporting, small and medium enterprises
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Scanned Document F:dificio Monjo Blonco, (juoternola, 19 de diciembre de 2024 EL Afrn,HSH1O DE AGR!CtHJURA, GANADEIÚA Y AUMf:NTACK)N Oue ele confo:rníclnd con lo Consiilución Polílica ele lo ~~epública de Gucrternolo, corresponde u los /\/1inisiTos de Esiodo ejercer jurisdicción sobre iodos los dependencio:; de su Minislerio osí corno cliríqír, lrorni!or, resolver e 'inspeccionar todu; !os neDocios reiucionodos con e! rni'.xno. CONS!Dt.RA!'.JDO: Gue paro dor curnplirnienio o lo re9uiodo en el artículo I O, nun1erol 2 del Decreto 1,Jt·1¡·nero 17-2024 ele! Congreso de-; lo Rep\Jblico de Gucrlernolo, "Arnplíoción ol Presupuesto Generd de lnqresos v Eqresos del E:siodo poro el Ejercicio Fisco! de dos rnil veinricucilro", que eslobiece que El Ministerio de Agricu!lu1-c::1, Ganoderío y J\iirnentocíón publicoró ei reglmnen!o reolizodo en conjunto con E:I Crédito Hipo!ecorio f"Íocionul de c-;uate¡-ncilo, en el que se eslobleceróri requisilos y ccmdiciones q11e se,virón poro olnrGJOr los crt'idilos del 'Tondo cir",' Crédilo de Apoye, o los l1cqueF1os y Mediemos Produclorcs ;\grícolos". [n eiercicio de los loculíodes que le conliere los artículos 194 de lo Constílucíón Poifiico cJE: lo i?epúbiica de Cuoiernu!o; '.?7 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto riJrnero ! 14 97 de! Conqreso de lo Rep(Jblico de Guorernoio; 7 ele! f<e~)lornenio Orgónico lnierno del i\l1inislerio de .Agricul!ura, Conc1derío y AlirnenlcK:ir'ln, ;\cuerdo C;iibernn!ivo nt'in1ero :nB)OIO del Presiden1e ele lo k'epúblico de (;1 iC1il'"rnok, . .ARTÍCULO ·¡ Aproba1 e! "REGLAMENTO DH /FOJ\100 DE CRÉDHO DE APOYO A l.OS PEQUEi\ÍOS Y MEDíAl\iOS PRODUCTORES AGRÍCOí.A:V', que contiene veintisiete (27) folios. ArnictH.O 2. H prc::cnic /\cuerdo Minisloricil y el l<cqlmncn!o oprobodo crnpinzon u regir o partir del día siquien!e de su publicocíón en el Diario de Cen1ro Arnérico. 7rna. avenida 12--90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: ·1557 , ,,, r;·\11., i.'li' 11 .• ¡· • ,: .e'\.gáet.' ltun:,, - • lt # ,.,;anaoena V .l-\.il,v1entac1or; i 1 l 11 IU:.GLA!Vif:f\lTO DIEL fOl\!DO DE CRf.DffO DE 1-\POVO Pi lOS PEQUf.i\lOS Y i'v1ED!ANOS o 1 00'?7 PRODUCTORES AGRÍCOLAS -. . Guatemala, noviembre de 2024 '1 \ / . / \ ( i'\ \ \.. ! 1, 1 ~ .. 1.,. 1 />,:/vv"" ¡'/ f O 0026 BANC~CJ CI-IN REGLAMEI\JTO DH FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS V MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, criterios y condiciones financieras para otorgar préstamos con recursos del Convenio denominado "Fondo de Crédito de apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas", en adelante El Fondo, suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ·• MAGA- a través del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural, que en adelante se denominará la unidad ejecutor;:i; y, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -El Crédito-, quien actúa en calidad de Administrador para trasladar parcial o totalmente los recursos a Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos -SIB- y Cooperativas de Ahorro y Crédito, para atender la demanda ele crédito de pequeños y medianos productores agrícolas, en lonr1a individual. Artículo 2. Propósito del Fondo. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en adelante El Crédito podrá otorgar créditos exclusivamente a entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos -SIB- y Cooperativas de Ahorro y Crédito con experienci;::i en la colocación de créditos agrícolas. Para facilitar la entrega rápida de los créditos, El Crédito estará autorizado a transferir parcial o totalmente los recursos a estas entidades, conforme al presente reglamento, ernitido en conjunto con el Ministerio de J.\gricultura, Ganadería y Alimentación, /4~ en adelante El MAGA, que incluye los requisitos, criterios, condiciones y la obligatoriedad de un ;&"-i~º'W'!.flfs1~ seguro agrícola con una cobertura de apoyo rnínima, contra eventos por exceso de lluvias o fff.41<1!~-r' sequias durante la vig en~ia del cr.éd'.to de los beneficiarios finales, que deberá ser gestionado y (;i 1 ~ :.¡~. contratado por cada Entidad F1nanc1era. -.-)1'-~,, - , •:":,:'¿,l • -!I Artículo 3. Finalidad del fondo. El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -IVIAGA--, busca ofrecer créditos en condiciones blandas a agricultores de pequeña y mediana producción. Para apoyar en la entrega de créditos de manera rápida, El Crédito queda autorizado para que, según el presente reglamento, analice, valore y 3utoricc el tr<1sl3do parcial o tot31 ele los recursos a instituciones financieras, tanto aquellas supervisadas por la Superintendencia de Bancos corno a Cooperativas de Ahorro y Crédito con experiencia en el otorgamiento de los créditos objeto del presente reglamento. Artículo 4. Base legal. El presente reglamento se fundamenta en las disposiciones legales vigentes en Guatemala, incluyendo, pero no limitándose las siguientes: 2 de 27 .. ,.·,. o . •• --:,,1!,}y -.tf-~ ··-----✓ '!: .J\g;wicufru~.- -.:,;.;:,,n;;l!deri;:, y /\,füfl!•E:!lt&t;!Oi'I ai Con titución P0Ut1cc1 de la Hepública de (1uatern<1la : . ) /\ ; .. 1·.·,' j' 1 ! \ l / \1 b) Decreto l\io. 25-)'9 del Congreso de la República de Guatemaló, Ley Orgánica de! Crédito Hípotecario f'Jacional de Guaterna!a; e) Decreto No. 18-2002. del Congreso de ia Rept1biica de Guaternala . Ley de Supervisión Financiera; d) Decreto No. 19-2002 de! Congreso de la República de Guaternaia Ley Bancos y Grupos ~:in.-rncí1::rns Y' SU'., niodificacion0!s ; e) Decrí:'.to Núrnero 6"/2ü0J del CongresD de la República de Gua.temaia, Ley contra Lavado de-' Liinero u otros Activos v su 1-~c~glamento, conü~nido en ei Acuerdo Gubernativo 118- 2002 v sus refortnas; f) DEicreto Número !:i8--2005 di:d Congreso de ia Rept.'.1blica d(::, Guatemaia, Ley p::ira Prevenir y Fkprirnir e! FinanciJrniento del Tcrrnrisnw v su Reg!an1ento contenido en el Acuerdo Gubernativo 86-2006. g) Decreto I\Jürnero 31-2012 del Congreso de 10 República de 6uaternaia, Ley cor,1.ra la Corrupción; h) Ley General de Cooperativas Decreto 82-78 del Ccmgreso de ia nepüblica de Guatemala. i) Hegíarncnto de !.:i Lev Generai de Cooperativas /.\cuerdo GubHTléltivo No. M. Dt.E./-79 j) Decreto 17-2024 dei Congreso de la Hepúbiica de Guatemala k) P1cu0'.rdo Ministerial No. :i.43-2024 del IVlinisterio de /.\gricultura, Ganadería y J.'dírnentación -!VI/\(,,'\,-, Cr0ación rlei Fondo de Crédito c1e ,L\povo a PPquerfos y IVlPdianos: i Productores ,i:i..gricc:iíé1s. !) Acuerdo Ministerial No. 145 2024 dei !Vlinisterio d\~ /-\gricultura . Ganadería v Alirnentación -:VIA.GA--que aprueba el Convenío !nterinstitucionc.li i\lo. 23-2024 de administración, entre eí Ministerio de Agricultura, Ganadería v /'i.iimentacíón -i\/lAGJl..-y !:i Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHi\l-. i\rtfcu!o 5. Definidones. P,1r,i. efectos w• ;:ip!icución del ¡.irc'.,cntc r0,gian1ento deber/in c:onsid2rars1:: las definicíones siguie11te'.;: a) Bt:nefídarios Hna!es: Pequeños y rnerfü.rnos productores agdcolas de Guatemala. , <;i•c-,,,0 ., -..' 1 , b) Cdtivos de subsistencia: Producen e:ranos b;';sicos en pcc,ueñas o, arcelas, 1,xodur:en oar;so ------- ·,· ~ 1 ' -i. GrRHnf. , autoconsurno, no contratan mano de obra e)(terna al hogaL 8 ;·:r ,. $1:SQlil"' • e) Cultivos Hídtos: Se considera todos aquelios cultivos qw-i f'Stán prohibidos por lc1s k~V(:S vigentet • -J-~~-~~~~ ; en Gualernah. ,r, \" ! ,t\gdi:~uiturn, G..-:made1·ia V /!...\!iment3.dor, f de I t mctonarniento dei Fondo. o f) Fondo de Crédito de apoyü a los pequeños v medianos productores agrícolas: Consiste Pn un fondo especia! de carácter revoivente establecido en ~\I Dt'creto 17-2024 dei Cong1·eso de la Repúb!íc1, en lo sucesivo se denominará i:I Fondo. g) Garantías: Elementos que sercín aceptados para garantía de una obiigación ante El Crédito. h) Grandes Plant:adones industrialh:adas: S<~ define a todos c1quellos cultivos que para su producción necesitan grandes extensiones de tierrJ v qw,~ cuenten con plantas ele iransforrn,1uón e; industrialización. i) Mediano productor: Productor que rPdliza df.! rnnna diri:ict;,1 la g¡1 stiim v administi"ación ele l~i producción, rnn o sin inclusión de farnílias a l;,:1 producción o comercialización, contrata mano de olxa externa y vencí~, la mayor parte de su producción. j) Mora: Es el atraso en el pago de una o n1ós de Íds cuo\as d1-: ca¡,ital, ínter eses, cornis;ones u ol'ros cargos en las fechas p,icli1cla:;, pn cuyo c;:;so se consider,H"{i en mora el saldo dei activo crediticio. Para los activos crediticios que no tf:ngan una focli;:1 de vencimiento deterrninada, esta se considerarzi <'i partir de la fecha en que ,;e haya re;:ilizado la erog;ición ele los fonclos. k) f\10'\/adón: F, el c1C10 por rnedío d1:'i rna! El Crédito y un<, Fntidad f:in;:rncie¡-,J cllteran susta11cialrnente una obligación, ei<tinguiéndoiü mediante el otorgarniento de un nuevo activo >I !/ m) crediticio concedido por la mísrn0 ins"litucíón, c11 sustitución de! Pxi•;tente. Pequeño Pn.:id;,ido,: L~s el que re,1li!c1 Jctivirlades en el án1bito de !a ag1·iuiltura familiar f,n !a cui.11 h farnilia participa de lonn,J directa o irnJirect,1 ·,n el proceso pnxluctívo; utiliza mano de • ob;, 1 farnili2r no rcrnu11erada y contrata rncino de orxo extenia y/o servir:ius par;:J algunas iaboncs; utilitd parte de su producción para consumo familiar y vende ic1 otra parte. Productores Agrícolas: Se definen corno tocia'.> ac¡ueilas personas indivicluaies, cuya actividad\ 1 0024 n) pri11cipal es lc1 ger1ernciún de µr uduct,.Js prc1ve1 !IC:I 1 Les de lo Li<!i I a u relaurn 1é1clos. / 1\ Prórroga: J\mpliació11 del plazo originalmente pactado, para el pago dE-)1 activo crediticio, la c;uJi 1 / debe ser expresa. , \ /I o) Recuperación Administrativa: Es ia fose de recuperación que inicia <l p,l!TÍr de un dí;J de atrdS(;~ v· .,-· ',,,,' hc1stz: el que, ei ,:ictivo crecliticio dicmz;:i ios novQnt::i días de incun1plirr1iento. p) Recuperac¡ón Extra .ludida!: Consiste (?.!7 ia f~1se d(• recuper~1ción, a partir ele íos novu1ta y un dí,1s de a1r;:,so y Ei Crédito, podri:1 gestionrir por ,;i rnisrno o;; üavés de entidades autorizadas !zi n:.-:cuper~cíón de lo:') recursos. q) Hectlperación Jud!ci~i: Se considc~i lJ esta cubr~~n7d, cudndo se csL:::Ü)\ccc LJ dcrnílnc!.J r; s) corn::srondiente, pudiendo esta ser en cualquier rnornento ele IJ obligación él consicleracíón de El Uédilo Reestrncturadón: Es cuando debido a detc".rioro en !a capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago, éste no pueda cumplir con !c1 condiciones pactad,1s para el pago de !a obligación, por lo cucd s,~ forrna!iza11 rnodíficacíonc;s <1 los térrninos y condiciones del contrato de! activo crediticio. Hefinandadón: Es cuando no se presenta deterioro en l,1 capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de~ pago v '.,f: forrnaiizan modificaciones d los términos y condiciones del co11tr;;to <1el activu cr0rl1tiuo. n ( ,. 4de 27 ,.., ..-1.v''' •.-.,:¡, , •t.r', ,r.\f,.i¡N11'f O,,~./·:;~:-~·-:\ o· Gen; Nfc- c.' -·- ............. ' (' '( 'Ú 1\ 1 :: ~.\ ;~~-; ·-~----- l,,<..,"IH,w ,, . /:' ·--- ¿ GERHllE )~ UE AStGOR " JUklDlCA 1 Ag! i,. tdh.in··. (, - v• -.,d~•"• ',. , ' -.~~:• hs , ¡ ,d ?; f/;,j¡¡-¡;;~nt,\Cil\'~,¡ !t '( p 1\ o q So!iótantes: :::.on las personas individuales o jurídicas que solicitan financiarniento o garantías a la ii1stitució11; asi como las persona'., individuales o jt.11 idicas propuestas corno fiadon". codeudores, garantr,s, <1vaiista, u oiTos obligados , fo sirnilar naturale1.a. TÍTULO el DH FONDO DE CHÉD!TO CAPÍTULO 1 GE!\!Eíli\l!D,&JJES DH. FOí\!DO Artículo 6. Constitución del fondo. Ei Fondo se constituye con recursos asignados por ei Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (!ViAG.A}, con un nwnto de hasta quiníentos rnii!ones de quctz~lie:; (0500,000,000.00), segt'.rn io c-:st,1b1ecido en el Decreto 17- 2024 Arnpiiación ai Prc-::supuesto General de Ingresos y Fgresos dei Estado para el ejercicio fiscal dos rnii veinticuatro del Congreso de ia Repiiblíca. Estos fondos serán trashidados a "El Crédito" 3 tr,wés del Ministerio de Finanzas Públicas por rnedío de {)biigacioncs de! Estado a rnrgo del l ~:soro, de conformidad con eí Convenio !nterinstituciona!, /\dministrativo y Financiero de Trasiado Presupuestario, sw;crito entre e! 1\/!inisterío de Agricultura y Ganadería y ,o,!irnentación v Ei Créditc Hipotecario l\lacional de Guatemala. o .,.. r 1,-, tJ O.,.1 / !os quince (15) día:; hábiles siguientes de cada mes vencido, en i,is condiciones pactacias con ia entidad ejecuto(d, así co1ro on el mecanismo o Institución que éste defina para e! efecto. P,rt:ku!o 10. P!ams de otorgamiento de créditos de t! fondo. Será otorgado inicialmente por ei Ministerio de Agricultura, G;:1nadería y 1\lirnentación, para adrninistr,Kión de Ei Crédito,. por un plazo iniciai para el otorgamiento de préstamos ,or un piazo de hasta doce (12) años, prnrrog;:ibies, siempre que e! convenio sea renovado. Artírnlo 1 '.L Plazos ck" recuperación de! !Fondo. Si el plazo del Fondo no se prorroga, a partir aíío tr(~ce de! plazo dei convenio comenzará la recuperación de los recursos co!ocaclos, con fecha límite de liquidación a! finalizar el aí'ío quince del plazo de! conwn:o. Los recursos deber~in ser devueltos e,1 su totalidad, o bien deberán existir las dernandas correspondientes en caso de incurnplirníento. Articulo 12. Vigtmda de p!az.o de colocación a ias Entidades Finanderns. !J Crédito podrá colocar los recursos dd Fondo a !as entidades financieras dentro de un plazo rr1áxímo de doce (12.) arios, que deberá disminuir conforme se acerqut.'. !a fecha de vencírniento dF•I Fondo . .Artículo 1.3. Uso de io:. reu.Jrsos de! Fnil1ido por !a~:; Entidades firiam:ieras. Los recursos de! rondo deberán ser utilizados exclusivamente para apoyar actividades productivas agricoios que contribuyan al desarrollo sostenible en Guatemala. Las r:.ntidades Financieras deberán p;:;rantinr que los fondo<, c;c uti!ic:en Pxc!usiv;:mwnte pard !,~ finalidad esLÜiiec:ida Pn ('! ;.iri icul'{ t rpc. (3·) c•l,,I -·yc,s·ept'·:, ¡·(·,g'!arn"rlt(· \ , c.~ .. Alci p,c,,·,1 l.:: ·c. ,e .. ). \ ' \ .(J ~ .o,rtírnlo t4, Entidades que podrán gestiona, recursos de! fondo ante Ei Créditoº Poifrán \ i'\I gestionar recursos del Fondo ante El Crédito, todas c1quellas entid,H.:les flnancier;~s .. lega!mentE: \)A .. ·. ~ .,. · ! ,,.,.~ f autorüadas en el país, que se encuentren operando ininterrumpidamente por al menos cinco /~~i'.\,u1, ,1 . (5) aiios antes de ia publicación del presente regiamente, así como contar con experiencia ~~1;,:f ... - :\: demostr3ble de a! menos dos (2) años en el otorgamiento; gestión y rncuperación de créditos ~;', 'l:~ 1-~!'.i E V agrícolas y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 (Requisito:; y documentación (·~1 .. para optar a íos financiamierüos por parte de í;.:¡c-:; entidades fi1kmcieras supervisadas pc,r !a S!B <·:~~¡:!:·.¡> y Cooperativas de /\horro y Crédito). .i:\gricu!trn"a, Gan~derá,. \! t!.iin1«:•nt~cion Artículo H.i. Traslados de r:ec1,irsos v autorización por parte de E! Créi:fü:o. La trasferencia de recursos hacía las Entidades Financi(~ras dependerá de la disponibilidad de fondos. Li:1 autorización de las Sl,licitucies se llevará a cabo bajo dos modalidades: a) Para solicitudes menores o iguales a dos millones de quetzales {Q.2,000,000.00), la autorización será otorgada pm el Comité de Créditos de E! Crédito. b) Pz1ra so!icitudes mayon~s a dos rnillones con un ce11tavo (Q.2.000,000.(H) hasta ciE1n millones de quetzales (0.100,000,000.00), la autorización sertcí responsabilidad de lct Junta Directivo ch~ El Crédito. Articulo 17. Reso!udón ele las so!kitudes de Crédito. E! Crédito, con base en el análisis de las solicitudes recibidas por las entidades financieras procederá según el presente regfarnento v el análisis de ríesgo crediticio, a aprobar o denegar las solicitudes recibidas. El Crédito se compromete a realizar la gestión de resolución de !as solicitudes en forma ,Jgi!, en conside1·ación a las características y fines de los recursos. De encontrai"se errores o incumpíírnientos en la documentación o irrfonnación proporcionad,1 e.en el expediente del solicitante, El Crédito notificará por ei rnedio que estime conveniente a !a Entidad Fin,;1nciera. otorg; ;índole un plazo de hasta ocho días h{ibiies, segi.'.in l.:1 naturaleza de lc1 deficiencía encontrada. Si ia entidad flnzmciera no curnpie con lo solicitado dentro de esü: plazo, Id solicitud será rechazada y archivada, sin que e,;i:o le irnpida presentar una nu,;;va solicitud para participar en eí Fondo en ei futuro. J\rtírn!o Ht !nforme:s de! Fondo, FI Crédito designaré a ia Gerencia Financiera de esta (~ntidpd. para preparar !os infonnes necesarios dirigidos a las autoridades deí iVl,L\Cii\ y par?. l;:i lu¡nta D,y •·-· d t•··¡r· ... ~¡·t·,,~· ¡.1 ... , .. ,,. , ,,r:: .. ,-:. ··::i ··! r.:•r•,.;··.., .··ty·,,,o·•,n'l-1,ecuva e -.JC.Cl~C, , !"1 co aoo.aoc.,1 con 1a .. , <.JCtc.nc1, s ,.e LI ,. reLn:L, que in u~ent>ar, 1:. ,. él cuent;:.s por cobía1· y se liquidarán con!sa ios productos generados por[! Fondo. 7 cíe 27 ' ' 1 . •¡Y¡i~ . /¡¡· ' . '· '°¿í ECA;¡,10 ., r .. e 1 ! i -1 . - -a -< UJ ·• ,,, ,.} UATt~~ .A.grk:uÍb;ira, Gan¡¡i¡derda ,; Aiiment~:,¡d(;,n o salclo dísµonible en cualquier momento rrnentras que !as operaciones crediticias que se autorlcen deb(~rán registrarse 0.:n cuentas d1~ ord1:-~n definidas para ta! efecto. Los errores contables únicamente darán íugar a su corrección. Artículo 2.:L Registro contable de !os Créditos. La Gerencia de Cartera de E! Crédito, seri:Í la responsable de realizar los registros contables relacionados con los créditos otorgados por El Crédito a las Enti(fades Financieras bajo Ei Fondo, de conforrnidad con e! manual dP instrucciones contables para las entidades sujetas a ia vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y sus rnoclificaciones. La Gerenci2 Financiera de El Crédito, por medio de contabiiidad general deber;:í crear las cuentas contables que correspondan para el control de este programa de créditos. Los errores contables, únicarnente darán lugar a su corrección. Artkuio l2. UqrJfidadón füial de El í-om:kv. El Crédito Hipotecario i\!adona! de í3uaterna!a y ei IVlinistNio de Agricultura, Ganadería v Alinwntación, podrán dar por liquidado totalmente el fondo ai finaiizar e! afio quince del plazo del convenio. fl capital efectivamente recuperado :;er; ; tr-ansferido por U Crédito <11 Fondo !:spccia! constituido por e! Ministerio de ;., grícuitura, Ganadería v Ali1nent<1dón. L! Crédito Hipotecario Nacional de Guaterna!a devo!veíá ai í\Jl!\GA el total del activo líquido constituido por ia totalidad de la cartera recuperi:1da de: Fondo en Ac!rninistración, el que será entregado a! !V!inisterio de ,6-.gricultura, Ganadería y t\!imentacíón por rnedio clí:,I Vicerninisterio .\ de Desarroílo Econórrllco Rural, corno unidad ejecutora, al rnecanisrno ejecutor o institución 1 que dicho Despacho Vicerninisterial o el Despacho 1\/iinisteriai disponga y esto se realizará de \ 1 / acuerdo a ías instrucciones o-ficia!es para este efecto, a rni1s tardar el séptimo mes del año ~- quínce del -~1!a:w del codnvenio. E! Crhédbito acornpj1fü: ,rá 1 a ic 1 ·1 entrega ant~s refberida, los infomi~s >::;:í¡á:,>. correspondientes que emuestren éL er agotauo tooas as gestiones ele co ,ro y recuperacion ,··1;'1r1i,11,. ·<1 .,..> •• t -.:-~-~e··> ... .,... -v·' - • ~ ~-··• ·,... 1'.)C." · ,.. ')- ~e · ,..ip't-·'\•!•l ,·· ·s..·::7• -..- · - ·· ··1 y,.,--..,-,· .. •.'\.' /4-~)</f·' Jf,,/;:/? cstaoleeic.d" t. n tr e a, noas in:,t,1.c1c1,Jr.e ... , as1 con ,u lu., cL, ec. .os !n1t,1C,:,os que se tE. nbd ,í º'"'¡ Ive,s 1," :;,, t;.·.:::·;::· .. <' al momento ª.'e ia finalización de.! convenio, debiendo trasladar los e)(pedientes judiciales V e! ~~~i (:~'.?. 1 ~'-'L : ¡ niorrne de! estado de los mismos. \'.;,,. ' i,f 1,:,.r1 Deí séptirno al dou~avo rnes del año quince ("ir ;) del p!azo dr:> E! Fondo, El Crédito v el !v1inísü:>riu de 1-\grícuitura, Ganadería y Alimentación !ievar,ín a cabo los ajustes, correcciones o registros quf' sean n.:'cesarios para ernitir la l!quidación fü:Jl totai. B de 27 ',:11;,!. .Ar¡¡rS[:lsit~,llri.t~ Ganack~,i2. ·v ' ~ ,¡¡ l\ü~rn·~errta1r;itorr~ TÍTUlO m Dt Lil\S tl'\lHDl\DES H!\JANnrn.As CAPÍTULO! crn\!OiOON!:S DEL CHIÉDri"O o Artku!o 23. Requisitos v Criterios de cam'icadón de !as F.nfü:!ad~~s Hnanderas. Los requisitos p;:n·<1 !<'Is EntidadPs Fincmcier;:is se detai!an en ei /. exo! --Requisitos y Documentación par<'\ Optar a los Finanr;í;::m1ientos por Parte de ias Entidades Financieras Supentisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito-, del presente reglamento, debiendo cumplir con cada uno de eHos para gestionar recursos de Ei Fondo. Artículo 24. Requisitos para Entidades finanderas. Tod0s ias Entidades Financieras que so!iciten créditos de El Fondo, deber.'in curnp!ir con ios requisitos establecidos en e! Anexo : - Requisitos y Documentación para optar a los Financiamientos por Parte de ias Entidades Financieras Supervisadas por !a SIB y Cooperativas de /-\horro y Crédito--, del presente Reg!arnento. Parci ,•si.o,. FI Crédito daréÍ ix;~mite únicamente aquellos e)<pedientes que conter1gan todo'., lo:; requi:;itos f:stablE::'cidos en e! p:·esénte r<eg!.:irncnto y sus anexo~; . . Articulo 25. f:vah.1adón y verifü.:acióR, E! Crédito, realizará una evaluación y verificación de la, docurnentación presentada, a:;egurando quEi las Entidades Financieras curnp!an con lo,;· requisitos establecidc,s Qn ei prr~sent:e rf~gían1ento y sus anr~xos, pudic..:~ndo soiícitar a ias entídades financieras, cualquier información o verificaciones que considere necesarias. Articulo '1.6. Montos m,faimos ~!ara ~ofü::5t3r nor !as f.nr.idacies fl:nancierais. E! rnonto rnáxin10/'\ ~ ,..... ! 1 qUº' ,m~ f11tid·1c\ Fí1·1;:nciera !)OC1"éÍ co!icil 011• ' 0•n pr-ést]•YlO ,·e•·á -·.le tvis.ta c:ipr rn;¡1onec de T ·,c,¡,z-.,!~-/<-1 c. '- o -· e ... . r ·" . . . 1 ( .J .(.' e: . .e.. .;) .t L, ..... -·· .. , f 1 1 .,;) t.,U ...... (U ~, l /¡··- ''()(.) n¡)·Q t)u·1r)I -,r· n! r-.--- ~'" ¡ n., - .- -, · r· - ., ti . ,. -1 A' ··· rr,.;,-1:~ --¡ h-, ,, 1 /.., r· , -1. .1. , • .., . ,, , 1 pa-. d ~- . ,c.1.:,u uc .os oc.nt.O., y par a ~oope1 a .va., ue .. no, ro y ,.,, .... d1tO, e e .. ,1S « kf,·. setenta rnillones de quetzales (O. 70,000,000), esto de acuerdo con las disponibilidades efectiva:}. 1 --·~-- l ,- 1 ('•=r1·-·:-¡ l ...; --r·:.. .... -.¡::t -\ ··•rr ...... !¡ ;:)i'"•". •. ·-·- ~\ --,r- n-: .. ". e. . ··e: · .• ,:.:~~\LC;¡:~>-ck! ronoo, .,l..t¡C..CJ a !a C\/dlUr.Ut,11 de. ¡ Crcd1l.u a fl::01,Zm a cada Uflcl e.e lo-, E"tiddde, Fmanuer,J /t),"~~\r:Nl/1,,¡,i\\ que lo :.-oliciten. l'.';:f--- ··-·-'\:, 1:,, • ¡;,:¡,C.'fif , .. l as soiicítudes qresentacia<: .:;er;Jn 2.nalizachs en función d0 loe; inclic;:idon".s f'1ue presenten ias ~~--1::::'.':'. : ~,:. i'- • ,,, .,,,:rr.-i•,\·,,,/ t:nridades Financieras, según !o establecido en el ,L exo l -Hequisitos y documentación para ::> ,:'..-· optar a !os financian,ientos por parte de las entidades financieras supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito-- de! presente reglamento. ' ' ·,,(,. Agdo.dt.u1r~, Gan;qderÍi::I. l A.ikril!::ntado~ l sobre salc!os, porcenta¡e que corresponderá a !::i Crédito. ble porcenta¡e no incluye el costo de seguro agrícola obligatorio. Artículo 2.9. Revoh,enda de los recu1rsos para !as Entidades Hnancieras. Las Entidades Financieras, toda vez cumplan con las condiciones pactadas de pago a El Crédito, podri:1n reco!ocar ci capital que vayan recuperando de !os préstamos otorgados a !os beneficiarios finales, ~-iempre y cu:1ndo no excedan de la fecha de finalización de la obligación con El Crédito Para c1piicar esta íevolvencia, debP tomarse en cuenta que !os nuevos préstamos o arnpíiaciones a los ya otorgados, deberc~n cumplir con !as condiciones que f;St,1b!ece el presente reglamento y sus ane)(os, asi como con !a feché\ de venc¡miento de la obligación ante E! Crédito .. J.\rtku!o 30. Requerimiento de Garanitías ;J las fa~üdades Hnam.:ieras. Por b naturaleza y objeto de El Fondo, !as obligaciones crediticias entre las Entídadi,!S Financieras deberán ser garantizadas bajo ioc; '.,íguientcs criterios: a) Entidades Financ1er;:is supervisadas por ia Superintendenci,:i de Bancos y Cooperativas de Ahorro v Crédito, con activos inferiores a los cincuenta mii!ones de quetzales (O. :;0,000,000.00). Parc1 ,:-sto será necesaria la presentación dí:'. una g;:¡¡-antía n::a! o df! prenda snbre la cartera dr:> créditos 11igente y ai dia, que tenga al menos seis rneses de antigüedad, con un mínimo de relación de ciento treintc1 por ciento (130%) ele cobertura sobre el saido del crédito, debiendo !a entidad sustituir !os créditos en garantía . que pres,::nten rnora; debiendo actualizar trirnestra!mente la cartera dad,, en garantía. PROCESO DH CRÉDITO 1 O 00.1.~ l. : Ü . nQi , V .... f A.g:rir uitun.1, G~naderia i/ Aiurnent,~.{;ñnr, cumplir con ios requisitos establecidos en el P..ne,m l ·-F~equis¡tos y docurnentaci6n para optar a !os financiamientos por parte de las entidades financieras supervisadas por ía SIS y Cooperativas de Ahorro y Cn~dito- clei prEisente reglamento, así como el respa!do ele !as garantías ofrecidas y cuaíquier información que sea requerida para evaluación de la solicitud. l%rtku!o 33. Aná!isis de solicitud,. El Crédito evalu8n'.l cacia solicitud de tirnmciarnirn1to por parte de las Entidades Financieras, considerando los ínclicadores establecidos en el Anexo¡ -Hequisitos y docu111en!.ación p,~ra opta1 ;:1 tos íina11cirnnientos por parte de l;:is ~inlidGdu~: financiera:-, supervi:,ucJa:; por la SiB y Cooperativcis de Ahorro y Créc1ito·-del presente reglarnento. Sol.Jrnente se aprot,ar~m tes solicitudes que cumplan con todos los criterios establecidos y que evidencien un 11l8nejo responsable ele !os recursos. Et Crédito evalua¡-á el curnplirniento e.le las ot)ligaciones ele las Enticlac!es Financier; s que soliciten recursos rle El Fondo, principalmente deterrninmá si han sido beneficiarios de fondos de gobierno, sin in1portm la fuente o clepencienci8 titular del prngrnrna, uti!.i2:c1ncio las !'uentes ciisponibl.es de información pública o privada, inctuyendo información interna de El Créclito; en cnso ele incumplirniento ele las concliciones un ta devolución ele los foncios, la solicituél ser;;'\ rechazacla. Articulo :~4" formaiizadó11 de créditos aprobados" Todos los créditos deberán ser formalizados en escritura pública debidamente registrada cuando corresponda, y en los casos en que se requiera algún tipo de garantía, se procederá con la inscripción de !a garantía en el registro respectivo, quedando a cargo ele ia Entidad Financiera, el pago de !a inscripción corre';pondiente. Artículo 35 .. Desembobo y fornrnas de desembolso. Todas las Entidades Financieras que resuiten beneficiadas con !os recursos, e U Fondo deberán constituir una cuenta de depósitos monetaria en El Crédito, en donde se acreditarán los fondos solicitados y aprobados. En esta rnisrna cuenta se debitarán las cuotas correspondíentes a capita1 e intereses o cualquier otro gasto que sea íequerido, en el modo y fonna acordada. Los fondos serán desernbois;:icios conforme el plan de colocación presentado por las Entidades Fin;:incier;:is, para lo cual delwr~~n solicit:!r los des,,rnboi•,;os p;.1rcia!Ps hastd comp!Pt,:11 el monto del crédito otorgado. .¡ ' •:; ,¡· 'll ·,,, ! A¡,;rk::uittut ;.-A, Gan:.¼deri~'l. V ,fi;1iwnent31:don O 001G devolución de los recuísos a El Fondo para poder destinarlos a 1,3 colocación a otra enti(jad, de conformídad con !os fines de este. Artículo 37. fom1a de pago de los préstamos por las Entidades financieras. El Fondo tendri:Í una n1odaiidad de pélgo de capital e intereses rnensuaies, según las condiciones acordadas entre ia entidad financiera y ti Crédito . .0,rtkuk, 38. Pagos anticipados. Todas las Entidades financieras, podrán reaiízar pagos anticipados de capital de ios préstamos otorgados, sin penalización aiguna, prevía notificación a El Crédito, y considerando e! pago de ios intereses generados a esa fecha. Articulo 39, Cam:e!ación totaL Se considera la cancelación totai dei crédito de El Fondo al momento que !a Entidad FinanciNa no posea saldo de capital o intereses vigentes con Ei Crédito pudiéndolo realizar en cua!quier momento, sin penalización alguna. Asimismo, las Entidades Financier,Js podrán solicitar la cancelacíón total del crédito de El Fondo en cualquier momento, siempre y cuando no posea saldo vigente. t.l Crédito se reserva el derecho de exigir la canc.:-:tKíón totai de.! crédito otorgado en cualquier mornento si se determina que se han incumplido !c1s condiciones de pago en su focha v forrna pactadas, así corno en !as cláusulas establecidas en el presente Heg!arnento y sus anexos. O 00.1.5 ,11.grk .. aitura, G~nadería. ,¡ .Ahrnenitacion Ei Crédito para este etecto,. sollcitará una rneJora en !as garantias, y ajustad !as condiciones del plazo y e! plan de pagos. Artkuio L!-i .. lRequisitos de novación v reestnicturn. Para solicitar la novación o reestructuración de un crédito la Entidad Financiera deberá de cumplir con los requisitos est;:iblecidos en el Anexo 1 -Requisitos y Documentación para Optar a los Financiamientos por Parte de !as Entidades Finar1cieras Supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito- v 11 - nequisitos para ía atención de solicitud de prorrogas o novaciones- del presente Reglamento, así corno cualquier otro requerirniento que; a juicio de E:I Crédito, sea necesario para ia debida evaluación del riesgo crediticio. Artiw!o 44. ti.probación de: n2iestrm::turndón de crédito. La aprobación estará sujeta a ia evaluación de Ei Crédito considerando que d objeto de !a reestructura es mejorar !as condiciones originales del crédito para asegurar !a recuperación de! uédito. El presentar una solicitud de estas carncteristicas, no in1p!ica obiigatoriedad de Ei Crédito de aprobación de las mismas. C!i:.PÍH.RO IV DE LOS BEí\H:T!OAmos flNAUES Articulo 4-5. Benefü.:iarios .. Los beneficiarios finales de E! Fondo ser/in, personas individuales, pequeños v medianos productores agrícolas de Guatemala, quienes podrán acceder a finariciarniento a través de [ntidades Financieras autorizc:;das para gestionar créditos de [i Fondo. F.:stos productores deberán curnp!ir con íos criterios de elPgibilidad estab!t~cidos por las Entidades Financieras, Articulo 45. Montos ch:! crédito a otorgar a los Be efü:iaifos Hnaies. Las entidades financie 1 as podréin otorgar créditos a los beneficiarios finales de acuerdo a !os siguientes rangos: a) Pequer'ío'.; productores, podrán accP.der a un rnonto ch:! crédito de OJ,000.00 GJ.50,000.00; V, b) IV!edianos productores, podr<1n 2ccedc1 a un monto de crédito de Cl.3,000.00 Q3C0,000.00. Artktnio 47. Tasa de interés v ot.ws cargtr a cobrar a! !Elenefü:iario flnaL Las Entidades í-inzmcier-as cobrarán ai beneficiario finai: ,-,,,i:;,it.r;l\/t,ú ... . a) Ha:;ta unos diez punto c¡nco poi- c¡ento (10.5%) de interés anua!; §' -;;~E ~ .,') í"'.(.f' t b) Un cargo por seguro agrír:ola de hasta tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa::; GU,SfS0Rt1' de interés establecida, '' .!~ O 00.14 ,,, Jlgd;:1.titur:.::a. :Gan;1deiria ·1: Pi,Mimentacii:in deudas existentes y IJ adquisición de bienes y servicios no relacionados a la actividad productiva agrícola. Artículo 49. Garantías de los Be11efir.iarios Finales. Las Entidades Financieras, podrán solicitar las garantías que tengan establecidas en la normativa que !as rige. /lrticu!o 50. Seguro Agrkoia. Las Entidades Financieras deberán garantizar una cobertura mínima de seguro agrícola que cubra eventos por exceso de iiuvias o sequ:as durante !a vigencia del crédito de !os beneficiarios finales, que deberá ser gestionado y contratado por cada entidad fin crncie r-,i. Las entidades financieras podrán contratar el segurn agrícola con las Asegmadoras legalmente autorizadas. Articulo 51. Pr-ohibidones" Para electos dei prnsente Reglamento se establecen las µrnhihk:iones siguien:tes: a) Un rni:,;n,o beneficiario fina!, no podrá obtener más de un crédito de diferentes Enticladt~s Financíef'as él través de [! Fondo. El beneficiario deberá declar,1r bajo juramento que no ,;e encuentr;1 dentro de las pmhibiciones descrit.:is en e:;te artículo, rnediante un documemo de declaración Jurada firmado en nombre propio, documento que debed proporcionar a la Entidad Financiera. b) i\lo porlr,.ín ser beneficiarios de créditos de FI Fondo funcionarios públicos. funcionario-; de lü entidad administradora ni ele las entidades intenncdiarias, éisi como no serán e!eg:b!es personas catalogadas corno Personas Poiítici:lrnente b<puestE1s, Contratistas y ., 1 Proveedores del Estado. .' ¡ e) Las Entidades financieras no podrán utilizar los.recursos a:;ignados de l::i Fondo para un i j des~;,y, diferente 0,1 º"'t;:il-lPciáo "'11 el rr·e,·en<·e rpgi·F"'"'"liO y "US ~rexo,· \ . ,, e L,. ~ •••• , •• J . J •• c. • 1,1 ., , •• • e"·~' • ., • ct 1 ,. \~:$1.;;{p~ E! incumplimiento de lo <,stablecido rH1tcriormente d¡o¡r;:; iugar a que Fl Crédito solicite a la ~f..::-;,t.~::\ - • ¡ -· • • 1 • . ,r • ·~ • () 1 .. ~:!if;V¡¡.--.~· Lntidao !·1nanc1era, dar por v0~nc1do e¡ plazo de la ob!tgac1on de manera inmediata y e! pago : .. , 1. ---- • total del monto totaí del crédito otorgado al beneficiario final, esto un plazo no mayor a quince ·'.'.f;ir,·v,, i<; '·'[") ,, \Ll mas. C.!\PÍTULO V RECUPERAC!Ól\i DIE LOS CRÉDITOS ~-.·~---.., O 00.í 3 . ' . . . ~ 1 ! t ·, /·· ,.. ,, ;¡J..grícultura., Garmdedav ,,1';.!irnf~n.tada,, incurran en rnora en el pago de 10s créditos concedidos, debiendo implementar los rnecanisrnos necesarios para una adecuada y efectiva gestión de cobranza, que perrnita recupeíar la cartera crediticia. Po1· incumplimiento de pago, e! deudor será responsable dt'! todos !os gastos, honoíarios profesionales y/o de escrituración, costas v demás cantidades relacionadas con la ejecución,. cobro v recupc~ración dei crédito, conforme io estabiecido por IJ Crédito. Para el efecto, E! Crédito docurnentar;-'1 rnediante los mccanisrnos que elija, en nornbre propio o en nornbre de !as empresas de cobranza y/o terceros que utilice para el efecto, las acciones implementadas que demuestren la labor de cobranza respectiva según corresponda, debiendo aplicar diversos procesos, mecanismos, responsables, uti¡¡zando !os procedimientos siguientes: a) Cobranza preventiva:/.\ través de este tipo de cobranza se procurará educar a! deudor para que se habitúe a pagar en !él fecha prevista. Para l~I efecto, se ie enviará a, menos una notificación por lo rnenos con diez (10} días de ,rni:icipación ,1 la fecha en que deba realizarse el pago. Si el deudor ya efectuó su pago, no será necesaria dicha notificación. b) Mora temprana: Este tipo de rnor21 no deberá superar los ciento veinte (120) días en eí atraso del pago del crédito. Para contrarn:'.star este tipo de mora se enviarán al menos dos notificaciones por el medio que eiija Ei Crédito, además, se implenicntarán al menos dos !!amadas telefónicas o dos comunicaciones por algún otro medio escrito o electrónico, a efecto se le inforrnP ::il deudor sobre las fechas vencidas, <:!l saldo adeudado, la mora incurrida, los plazos y los nwdios de pago para ponerse a! día. e} f\/lora tardía: Este tipo de mora se da cuando se superan los ciento veinte (:120) días de atr;:iso en el pago df-)i crédito. Parc.1 contrnrrestar este jpo de, rnora se procederá conforTne,.·\ se indica en e! ínciso b) anterior y, aclernás, se •ea!izarán al rncno'.-; dos visitas a! deudor, /3 \ efecto se le informe sobre las fechas vencidas, e! saldo adeudado, !a rnora incurrida, ltbs l piazos y los medios de pago para ponerse al dia. Para efectuar eí cobro de esta rnoAa ,....,L ... debe,án establecerse protocolos de comunicación a efecto ejercer la píesión qu~ ;:JJ,:.;/~);?: corresoonda, deb¡endo intentarse una comunicación activi'1 para pod(.:ir p!antear una (',-:]\:,:.-:.----~:~: adecu:.1d¿~ negociación aue evite los procesos judicia!es. tV :: i;::::·~:r ·,, r. ' •••.. ,. ' ' - ,· ., • \t d) tobrariza ¡udioal: Lina vez se sobrepasen los ciento ochenta (180) d1as de mora v '.,{:: naya \~·r,., , ~ · ---~-'..:L~~.>-··· agotado el debido proceso de cobro corno se ha indiG1do anteriormente, los créditos se Íj: :• 1: L / :, Ag,icultl ff d, Ga;,aden~, v il,füm.mtadol ' Este trámite pmirá suspenderse únicarnente en el caso que el deudor firme un convenio de pago y que esté cumpliendo de acuerdo con to pactado, pero no se desistir,~ de la dernanda hasta que se haya cancelado !a totalidad del crédito. Los pagos recibidos bajo el convenio se tendrán por retenidos y podíán ser aplicados al crédito hasta .:i!canzar el monto total requerido para la cancelación totaí del crédito. En el caso de adjudicación de bienes, se procederá según procedimientos vigentes en El Crédito para el manejo de adjudicdción,. administración, promoción y venta de activos extraordinarios. Artfou!o 53 .. Tasa de í\ik,rni" En caso de incurnp!imiento de pago del préstarno de las Entidades Financif~ras hacia Ei Crédito, este fijar,~ una t,isa de mora dei doce por ciento (12%) ,rnual, sobre, el capital dejado de pagar. El incurnplimiento de pago, de una de las cuotas de la ob!ig;:¡ción contraída por ia Entidad Financiera, facultaré) a El Crédito a suspender los desernboisos pendientes del crédito otorgado. Articulo 54" De !a fü:¡uidadón de! préstanw de las Entid;,1,.:ies Finam.:ieras. El Crédito no aceptará el traslado de carteras ni derechos iítígiosos que !c:íS Entidades Financieras hayan iniciado contra beneficiarios finales. La Entidad Financiera es única y c.xciusivarnente responsable de 1a ,idrninistración v recuperación de ios créditos otorgados, así como de !a devolución íntegra de !os fondos a El C!"édíto. En caso de incumplimiento. ia Entidad Financiera deberá responder con <;u patrimonio y las gar;::intías ofrecidas, asegur;:-mdo el reintegro totéll rlel dinero ;:idPu<fado de Ei Fondo. ,,01i~,S,,,,. .,,"'· ~<) ---· ¿¡ Gf!lUlE ;~ !)( Af-f6CI~ •., .l(jn1!JiCr .... ------ O 00.1. '.\ . ,, h 1• • Agl"ic:uitut·, ¡1. {~c.:'i11ruir.1+·, ,r ·~~ •• , •• -· ""· .. .i: Aiimerfüt<ClO t Las l:ntidades Financieras deberán presentar inforrnación a El Crédito sobre la colocación de los fondos, ei estado de ios créditos otorgados, índices de morosidad, y cualquier otra información relevante~ que permita a E! Crédito evaluar la gestión de !os recursos. Estos informes deberán ser entregados en lo:, formatos v plazos estableddos por Ei Crédito, garantizando la transparencia ve! curnp!imiento de !os objetivos de El rondo. Se deberán utilizar los fonnatos establecidos en el anexo 11! -Heportería y Transparencia- del presente reglamento. Artículo 57: Transparenda en la GE?.stión de ios Recursos .. Ei Crédito y las Entidades Financieras deberán actuar con total transparencia en ia gestión de !(y; recursos de Ei Fondo, osegurando que todos los procesos de otorgamiento, administración, y recuperación de créditos se realicen de rnaneía integra v conforme a !as normativas vigentes. Cualquier irregularidad detectada deberá ser reportada de inmediato, v !as Entidades Finélncíeras serán responsables de irnpiernentar medidas correctivas. I\.Itku!o 58. Hepmte:s e informes de IE! (rédito a Ml\GJ.\ .. El Crédito, deberá remitir a Mi\G;'.\ !os reportes e infonnes siguiente'..;: a) Reporte de infowmadón: D<'::berá presentar infonnes mcnsua!(.,.s a M/\GA, incluyendo detailes sobre la o.signación de los fondos. b) Reportes Detallados id,¡¡-::, los créditos: Deberá presentarse en forma rrn.,.nsual, de conformidad con el / exo l!l - Reporteda v Transpan~ncia- del presente reglamento. !' j ¡ ' ( \ Articulo S:!:t iVlodifü::adón de! Reglamento.. \ 1~\i,j::;;·; . 1 . ·\\• ,.. ,,. El nr.esente Reglarnento podrá ser modificado en consenso y a :soiic.itud escrita de El Crédito o\ l .,:.}¡.;/.;r.Z' , . r-- • \ ,, / /¡;;, ' ' !V1AG/\, debiE:'.ndo curnplir con (:1 1 mi'.;mo prncedírniento que dio origen a su aprobación. (('-/t)ti:!i~-,: ·,:: \1~1:.1.r···'·•-~1· '·.~.·, 1 -. , · •.. > En el caso de !o estabiecido en !a iitera b, ciei articulo 47 de! presente Regiamento, los puntos - porcentuales de! seguro agrfco!a podrán scr modificados de ;:icuerdo con las condiciones técniec,s dei rnisn10. tu-ticuio 60. integraiidad de! neg!aniento y sus am.:xos. Los anexos desuitos forman íntegra! dei presente n::glan1f~nto, i1 Av•··. ultrt.W'?t (;i~;;.;·,uier·ú;t~ y A!irm:nt3lcmn ·¡··· ·, '\ /\ '( ,--<{,¡\¡ l. )/ \1 \, O 00 Articulo 62.. Casos 110 prevastos por ei Reglamento. Los casos no previstos en el pr·esente Reglamento serán conocidos y resueltos en consenso por Ei Crédito y iVLíl,GA. Articulo 63. Vigenda dE:i Reglamento. Este reglamento, ~;us anexos y el Acuerdo Ministerial de aprobación entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. /1 O 0009 ' i • ~. Avricuh:urn ~- ) ¡¡ ,,. , t,;anao(•na v lt!i11,entaci6n J.\l\!r.J{O g Requisitos v Oocumentadón para Optar a los Fh'iandamientos por Parte de !as iEnt¡dades Finarode,as Supervisadas por !a 518 Y Cooperativas de Ahorro v Crédito Las Entidades Financieras, interesadas en acceder a !os recursos de! FOf\lDO DE CRÉDITO DE ,Li,POYO A i.OS PEQUFl\!OS Y MED!Ai\lOS PRODUCTORES AGRÍCOi/'-ú debn{rn curnplir con los requisitos y presentvr ki documentacíón correspondien-1e según su naturaleza: Entidade'., FinancierJs Supervisada.<; por l;:i SiB y Cooperativas de Ahorro y Crédito. 1. Rf.QUiSITOS Y DOC!JíVIENTi-\CiÓi\l PARJ.\ ENlUJA.DES F!N/-.\NC!H<AS SUPERVISADAS POR U\ Requisitos: a) Copía dei Acta o escritura constitutiva de la entidad b) Licencia o Cert:ilic1cio;1 de la SiB: Presentación de !él licencia o ceítíticación ernitída por la SIB que acredite su o¡Jeíación. e) !\Jo Poseer sanciones vigentes Jnte la Superintcndencic1 de B,rncos d} Cartera crediticia de acuerdo con ei cierre de !os ejercicios contabíes presentados; segrnentada por destino, indicando: monto origina!, saldo, plazo, fecha inicio, fecha vencirniento, tasa, mora, tipo de garantía. e) Certificación Contable de. la CartE~ra de Créditos J\grícolas de ta Ent!dad, debidarnente firmada p~r el Cont~1dor v Re~res~ntante Legai de ÍJ enti('.ad 1 la cua! incluya por ! o meno¡\ monto orig111al, sa!clo (1nd1canoo fecha de reierenua), plazo, fecha ¡n1c10, fecha'. 'IE'nc1·rn·1E'111·0· t·:,c·¡ t·i··;•or·1 ,t1·•10 ('!ro •J·s¡·-cn'[l •• 1 / '· ~ . 1 ~ ! .. , , ,. 1 Ch.-\ ! • (., 1 . t~ . l.:;. $(",l C.1. 1 C • 1 1 /',.- .. f,l Un mí"imo dP joc- ~}.ñ~~- +" '""O"'r¡.·,·1c·a en la ,o!r"JC"""'ÍÓP e➔--., r··.6di'·r a! se~t--r ·:1··,ri•·o'a ,,,'<'···· • • • , 1 ! ..... .J e:, Vv \...ti:;,;: C.t\ 1 t.., t.-1 ,1 ! e , •. o'v • ,V ví...., U :;;, l., 1,,J (:..1~ ,v i. • &' t ),>t,"·,f,\l\ 1)/U.;~, g) Poseer una morosidad inferior al 4%, en j¿¡ cartera de crédltos agrícolas en mora de rnás ·\', ::,1 • . ..¡.;,.7 ',, • ', í;,¡;:/"r~¡¡: ele JO clí;c;s. ·"-i~·-~-" h) Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con e! pian di::: cok1cac1ón de los \.{~~~-~:•;; recursos soiicitados, ínciuyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas benpficiddéls, región de coioc. ción de ios créditos, criterios de-~ selección y mitigación de riesgos. Carta de Solicitud: Documento forrnai dirigido a U Crédito solidtando la participación en .[ ,,:,1..:c.4-"'· r/'~ ---·--- /:, Grnnm. ~'. u ,.srnoR '·' JURl[Y.Cli Agi kuhtuAri::1, C',a1,-u¡;11derrfa v , '"" .. -~ t?,11riTientac.1on O O 08 y auditor independiente, que incluya el dictamen respectivo .. !as notas a los estados financieros y el estado de flujo de efectivo. ii, Estados financieros a! cierre de mes, con antigüe(fad no niayor de seis (6) rneses previos a la fecha de la so!icitud, certificados por el contador de la entidad y firmados por el contador y e! representante iegaL k) Flujo de fondos proyectado para el período del financiamiento, firrnado por funcionario u'•,ponsab!r, de su elaboración v por ei representante legal o mandatario, así corno io,; supuestos utiliz.ados para su eiaboradón v bs variab!t:!; que darán !os resultados espe,ados, que permitan establecer 1a factibilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la ínstitución. 1) Certificación de Punto de Acta de !a Autoridad Superior: que facuíte a1 Representante Legal a contraer la ob!ig;1ción con El Crédito Hipott>cario l\lacional de Guaternala. rn) Formu!;:1rio de Precal!ficación: Según e! formato faci!itado por El Crédito 11) Copia ck~ ia C::ttificación de !n:,cripción: Del representante !egcd vigente, extendido por e! registro correspondiente. o) Copia del Documento Personal de Identificación (DPI): Dei representante legal vigente. p) /\eta l\!otarial de Declaración Jurada· Que g.ar,H,tice que ia entidad no es deudor moroso d(;:l Estado y no está sujeta a juicios o tmbargos .,,, i . .Y c,1 Constancia de inscripción corno persona obiigada ante ,a Intendencia de Verificación · ly Especial !VE- . /1 r) !\lornbrarniento de! Oficial de Curnplimento. O OOOif ¡1.' !•, j .,ll.grktdtam.,, Ganaderia V .tJ~(leuientad1Í)r-·¡ f) Certificación Contable de la Cartera de Créditos /\gríco!as de la Entiddd, debidamente firmada por el Contador y Representante Legal de la entidad, !a cual incluya por lo menos: monto original, saldo (indicando fecha de referencia), plazo, fecha inicio, fechc: vencimirmto, tasa, rnora, tipo de garantía, destino. g) Un mínimo de dos años de experiencia en !a co!ocacíón de créditos a! sector agrícola. h) Plan de Colocación de Fondos: Documento detallado con e! pian de colocación de íos rec;ursos soiicitados, incluyendo perfil de beneficiarios, proyección de personas beneficiadas, región de co!ocación de !os créditos, criterios de selección y rnitir;iación ele nesqos. ¡} indice de Morosidad: Mantener un índice de morosidad inferior a! 5%, acorde a íos estándares del !NGECOF. J) Carta ele Solicitud: Documento fonnai dirigido d El Crédito so!kitando la participación en l".I fondo, especificando el monto de fínanci,nniento requf:rido v el destino ele íos fondos. k} Acta Constitutiva: Copja certificada de! acta constitutiva y !os c~statutos vigentes, debidamente registrados. i) b ados Financieros Auditado'.;: !. Est;1dos financien '.; correspondientes a los dos últimos ejE:rcicios contables anteriores él i;:i fecha de la solicitud, debiendo sN e! último ejercicio audítado por contador público v auditor independiente, que inr:luya e! dictamen respectivo, las notas a los estados fin.:incierns v el estado de flujo d(0 efectivo. ii. Estados financieros ai cíern>. de mes .. con c1ntigüed;:id no mayor de seis (6) n.esf"s previos a la fecha de ta solicitud, certificados por el contador de !a entidad y firmados por e! contador y el representante !ega!. { \ . ,.,. - m) F!ujo de fondos proyectado pélfé1 el período del flnzinciamie.-nto, firmado por funcionari~ ,t:?~/1~J%Z:?, n) o) responsabíe de su elaboración v por ei representante iegal o mandatario, así como los{J¡:\ 1 } 111 '.-6,, 1 ,{-\:i: \ }''--r-2(. / IV / t supttPstos utilizados p~u;:i su eiabor;:idón v bs variables que darán íos resultados ,t4-·--.--- ., esperados, que permitan establecer !a factibiiíd,:1d del curnpli!Tdento de sus obligaciones ~:~:,.11 :;·'.:> con la institución. financiero. fd"V.lo-- de cue·1 1·a brit'C::'ffiO< ·-0·1 fi,·rr~ "sel!o o(uj¡¡-,¡c.H' ·!e ¡ .. ;,,,.¡,;¡y~jón CHJP l,y ''rn;"ºJ · \,,•,.i.~i>.,.¡,(¡ . ..:, lC " -~ . . . . .. ¡ \.< t: $ ~-. J \..... f t1 ti o y .. t lb G ., C ~d I l .l .1 ... H... . 1 1 -- h .. ) \. H., 1 :¡: .. ~ 1 :, de ios últírnos tres (3) meses de las cuf:'ntas de depósitos que posee en el sisterncf' "i';iruilÉ ·, ~~ Df: i\StSOH\~ 'f, fü\.(\IY>~. ·--Certificación de Punto de Acta de la A.utoridad Superíor: que faculte ai Rep:-esentante ' 21 de ?7 1 ü 0006 ' !;l '1' Agrkuirm·d, Ganade1·fa, y ,a..iimewita1.;:km q) Copia de !a Certificación de ln:;cripción ele! Representante Lega!: Certificación extendida por el Registro correspondiente. r) Copia del Documc~nto Personal de ldentificación (DP!}: Del representante lega! vigente. <;¡ /-\eta i\lotaria! de Declaración Jurada: O.ue garantice que la entidéid no es deudor moroso del Estado y no está sujeta a juicios o ernbargos. t} Formularlos relacionados aí cump!imiento de normativas referentes al Lavado de Dinero u otro!; /\ctivo:; y Fínanciamiento de! Terrorismo. u) Estar al menos operando ininterrump!darnente cinco arios en e! rnercado antes de ia publicación del presente reg!amento 3. H/tnos r-mlANCif.ROS !POR VERIFICAR r?AR/~ D\\T!DADfS SUPtíW!SJ\DAS POR U-'\ SUPEmí\fflFJ\!DEí\!Oi~ DE BJ-U.;.COS: a) Liquidez inmediata: Con un p21rámetrn rnayor o iguai ai J.5'Ycj. b) Liquidez mediata: Parámetm rn;ivor o igHa! a ;sr¼, e¡ Adecuación de capitaí: Parámetro mayor o igual a 10% d) Rendírniento sobre patrirnonio (ROE): Par,Jrnetxo n,dvor o igual a 10% e} Rendimiento sobre activos (RO/\): Parámetro rnayor o igual al 1.75'}{¡ f) Eficacia sobre actívos (E.l\): Mayor J 2% C:1¡·tc:ra de créditos vencida con reíación a cartera de crédito bruta: !V!enor o igual a! 5%. e( - hPr''L!r··.¡ --1-, ,--·i ,··r· <>r·:, ce· h,·n r,·.Srl'J·c)C ¡:;p ,;p,;,c,·(--> (CCR\. l\1hyor ') ig·-u·,1 -,,¡ ] 1)r)º1 ).. .. . "· , L t. ,., , . " .. , ) ,J, '-- u L ,.,1 ,. ., ~, " 1 -- ~ 0 ,J ~ ¡ . . .. e, .. '· , - a , , \ /() i) Calificación de ríesgo iocaí: N!dyor a "AA" j) !Vlonto a otorgar, será de hasta un 40% dei patrirnonio computable a! último mes, r-e\!a entidad. ¡ \ 4. ~ATIOS F!NAi\!OEROS POH Vf:ft!fl([J;.íl: PARA. coorrn,:rnvAs DIE AHORRO y G{ÉDH'O: \ \ {~1/, • 1, i ( ,¡, , ,· :-- . ¡ f.,':J,/r¡ •"'>i-.~,.-, - 1) Liquidez: Capaddad de honrar !as obligaciones, su ratio debe ser m;:;yor a lfYxt/f-[ ~~~~i~f t (Disponibi!id2d / Obligaciones lnrnediatas). \.J<:<:!11,ri'\\:;> b) Soiidez: Capacidad de! activo par,1 cumplir con las deudas contratadas, su ratio debe s~r ' •• >· l·n:"VO' r o:i ·¡ nroo1, f Ó('i·'¡•r;¡ 1Pc¡,··iv·o· \ • a 1 ,:-.,, ... l.J ,L ,rt;•. \l.,, C,., )· iV1ornsicL.,d: Porcentaje de cartera afectada de más de 31 dias de incumplinliento, su nivel debe ser n1enor a 5% (Cartera vencida/ Cartera de créditos). ,l,.){J1t:.~,~, •(,.. ' ~~.-) ·---- ;~ GfP,HHE Gestión de Carterd de Créditos: Sirve péira detenninar el porcentaje del activo total :t !)FASFSOR11 " J{JfH!}ICA invertido en ia cartera de crédito. Su ratio debe ser an-iba de! 75% (C:1rtei-a de créditos/ , --~-- 22 dt:.~ 27 0~",;,At' I;·· ( D k~CA~ ~BA¡y 1 <.,' w ,.GERENT o::t '-'.!° <'.)(' ' . r,lJATE~ O 0005 ·!i, tl¡{l(icuiturn. c~~1~1derñ·~1~ y 1-;,.,im11entac10t i r) Gestión de Capital institucional: Es para medir !a suficiencia patrímonía! de la Cooperativa. Su ratio aceptable debe ser superior al 3'%. (Capital Institucional/ Activos) f;1 Cobeítura Fínanciera: Determina que !a gestión operación sea adecu,1da y genere suficientes ingresos a la Cooperativa para cobertura de costos y gastos financieros. Su r --t·ir, ~cepi--'0 1 l,c, c-s·· -·, n··1r1'·¡·,-dt:•I11)(1·01 (Exc·ea-lt:·ntns· t"IE>'¡ e·¡E"·c·•'cic·1 IC35J-·-, ¡ ::,.,,.,,-lL .. ;e,··~s1 o .. ,., el.. ..o. te.. e: .. e, ,.,e . ' '- ·-· ' . /O. . . • ~ .. -:.. , ••. . ·::, ¡ .,, ,, '-3 .U.» !, IC<l .! 'u. /· ::¡ RO/.\ Anuaiízado: Detcnnína e! grado de e)( cedentes obtenidos durante ei período de operaciones, respecto a ia cantidad de activos que posee la Cooperativa. Su ratio aceptable es de 1.5'?<, en adeiante. (Excedentes de! ejercicio/ /\ctivos). i) El monto otorgado, serii hasta de un 40% en función ai capital: Crédito/Capital. ,---, ( \ --•. \ v:,,'i.½; ·' ¡j./' !v' , '\\ ) 1 t / i\Jl J ! \/ \ \ v.·; .. ~,t{1' \ "'-{fifi;c;:,;, ,;'v : /\/.'<'~ 1 / l '"T"":'./. o,s;f.~;\F<to, . .,{! '( .s, --·-j¡(:.:¡f • .. GE.-•-" - C.\ or,<•()'(\ÍI ':~ f;{: /"--:.:,ico , \) t~!~~':.."'. 23 de 27 ·1·, ·,'.' ",~.- •. ,r'. ., 1,- 10, ECAf/¡ "1I 'é;'BA,v o 1)/ C-1 ~ "' ERENTE; ~~~1--,; <'.)"' ' GuATl:.v,I'- O O 04 ¡ .1\gricu!tura, Cam derfo, v t.\~inH.:rn:adot. A.NEXO!! Requisitos parn iai ¡¡,1teinción de sofü::iho.d de prorrogas o novaclones. Para dar trárnite a solicitudes de prórroga o novación, la Entidad de Servicios Financieros deberá presentar ante el ,L\drnin¡strador del Fondo de Crédito ia siguiente documentación: 1) So!idtwJ de Novación a) Documento de Solicitud: Debidarnerrte firmado v sei!ado por el representante legal, incluyendo: Justificación de ia'.; causas que originan la solicitud. Propuesta de readecuación de! plan de pagos. 2) Dornrmmté1ldón tegai a) Modificaciones o Escritura Constitutiva: Copia legible y debidamente lt'cgaiizada del testimonio cie las moclifícaciones o de ia escritura constitutiva, si las hubiere, con su respectiva razón regístrai. b) Acta de l\lombrarniento de! Representante Legal: Copia !egibic y debidamente legalizada del éiCta de nombramiento del actual representante legai 1 o en el caso ele cooperativas 1 certificación original de! punto de acta de la autoridad competente. e) Certificación de lnscripción ele! Hepresentante Leg<.1!: Certificación origin;:¡i extendida por el registro correspondiente. d) Certificación de lnscripcíór1 de los Miembros del Consejo de /í,drninistración: En el caso de cooperativas, certificación original extend!da por el Registro de Cooperativas ,Ylfl\ inrt"¡1'·•1·1·0 l°'"1···c··10· n~ 1 ,·Je c.-.()pe~~•·•v·,~ (!N"\{··or) / I .,, ,. , .. ,o .. d: e'. .. u. ·,duoo:>, 1 /· .. , . , ¡ \ 3) /h,itorizadones internas \ ( 1 ,<:;:?i~\;!\}i 1 1~->t ' / a) ~ertificación de Acta A~1tontativa: CertificaciÓI~ original de! punto O puntos resolutiv~ ·:;.p1;{~!1:(~ E' cJP! acta donde !a autoncfod cornpetf~nte autoriza. \;/ . ~..r· . ¡' b) Gestionar la prórroga o novación del préstamo antl': el Adrninistrador del Fondo ele ' -·~:'r.~~- :;. Crédito, indicando E:l monto a prorrogar o novar. e) Suscrtbi!- la escritura de arnpiiaciones y/o modificaciones. d) Otorgdr en nornbre de ia Entidad de Sf!rvicios Financieros las g,.irantías propuestas, ya sean mobiliarius, hipotecarias o mixtas. O 0003 certifü:ados con firma y sello del contador generai y visto bueno del representante legal. (Aplica a entidades no reguladas por la S!B). S} Pmyecdones Financieras a) Proyecciones Financier,1s: Presupuesto de r.aja, estado de flujo de etectívo y estado de resultados durante el plazo del préstan-io. Para el prirner año del plazo, debe. estar det1llado de forn1a mensual y, posteriormente, de forma anua!, con firma y sello original de! contador gener;:11 y visto bue.no de! representante lega!. (/\plicJ ;:1 t:ntidades no reguladas por la S!!:1). 6} Garantias a) Propuesta de GMantia cuando aplique: La propuesta de garantía debe ser cuantificada por la Entidad de Servicios Financieros y deberá cubrir como rnínirno el cien por ciento ( i 00%) del saldo insoluto del préstamo. O 0002 '·i1¡1',i", Agricuítur;l, Gán.:1deirí,tli y ,,1;limenti-:Kiori A.NEXO m Reportería y lrnns¡:iarencia 1) Rendición de Ct.ientas, Las Entidades Financiera que participen t-!ll el Fondo de Crédito serán i-c:sponsabies d.e recibir,. administrar y reportar el uso de !os recursos del fondo. DeberrÍn pre:st:ntar info,Tne:-; periódicos a El Crédito, incluyendo detalles sobre la asignación de los fondos. e! curnplirniento de los objetivos establecidos, y cualquier otra inforrr1ación relevante. Estos inforrnes deben asegurar !a transparencia y ía correcta utilización de los r<~cursos conforrne a lo estipulado en el contrato de crédito v las normativas vigentes. 2.) P.1:.~pmtes Detallados de !a Gestión del Crédito. Las Entidades Financieras deberán entregar reporte'; que induyan: a) Número de crédito v nombre dei deudor/bern:~ficiario. b) Datos del crédito: Código de banco o cooperativa, nornbre de Íd entidad que coloca, tipo de producto, íecha de aprobación, nornbre completo del beneficiario, fecha de nacimiento, gérH,~ro, identifü:.-ición étnica, DPI, teiéfono, i\lff, dirección, municipio, departamento, tipo de beneficiario (pequefio o rnediano productor); número de préstamo, gar;-rntía, monto origina! de! crédito, fecha de concesión, píazo en meses, fediéi de vencimiento, tasa de ínterés, s;:,ldo del prési•arno, número dr-" cuotas Jtrasadc1s, rnonto de ec1pital atrasado; intereses percibidos, tipo de garantías, rubro ;:igdcol,1, seguro agrícola y/o seguros vinculados. btatus dei crédito, incluyendo pagos realizados, saido pendiente, v cualquier incidencia de rnora. d) Pruebas de gestión de cobro faiiida., en caso de incump!imíento del deudor, ft inciuyan desde !a ges!íón administrativa hasta la etapa judicic1I. ( . e) Reportes de e.réditos que cu!rrnnen en demanda, !os cuales deben ser remitidos~ la !/<>:~•~'-:1,:,' 1 ~• , ', ,,\\f,\ 1 '"'-1,k, Superintendenc:él de Sane.os y a !os burós de crédito para asegurar ia actu,.1lizac1on\er1 //'(,;~--\ ., , . , . . \l'' uy,:(\'1r. P! n1ston;H crcd111c1c, dP! deudor, :, ,..-r--- ¡ •j '< . v>· t:-::~, ;~;;;..-- PI ataforma de Transparencia. Se írnpiPrnenl'ará una p!ataforrn,:1 dig¡tai para que !as Entidades FinancierJs puedan subir sus informes de i,1¿¡nera segura y eficiente. ~o,u:,v ,.,, () -- 4) Documentación v Ard,h.fos. La.s i~ntidades Financieras deberán mantener durante la 3 GH!flHI • • ' ' • • •· • , • • , • O• • • • d W DE ASfSOl v1genc1a del cn~d,to y cinco anos posterior a esre un archivo f1s1co y wg,tal acrnaliza o de 'f:, JUl<Jf){C, toda la documentación reiacionada con el crédito, incluyendo: '. --- "]' 1 i f241(¡ '- BA,v. ' /( ) ~ festimoníos ele las escrituras públicas, contratos, v cualquier modificación contractuai. O 0001 i! ( :( j Agl'icuiturn, C,,:U1aderí;a •,¡ í~!irrient;:,don e) Historial de repo1tc~s y comunicaciones con Ei Crédito sobre !a gestión de ios créditos. 1 5) Verificadón Financiera Periódica. De manera anua!, las Entidades Financieras deberán entregar sus estados financieros a El Crédito. Estos informes, debidamente auditados, permitirán a Ei Crédito evaluar el manejo adecuado de los fondos y el desempeño financiero de las entidades. [ste proceso es esencial para asegurar que los recursos del fondo sean gestionados de manera responsable y en consonancia con ios objc➔tivos establ1~cidos, garantizando la transparencia y sostenibilidad del progrniT18. / I l ~'1•· •· i l• ,.,,,,: ... . .... / \