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Acuerdo Ministerial No. DS-15-2025 – Crea la Intervención Bono Emergencia como herramienta de protección social

صدر في 2025-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
social protection, hazards, financing

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النص

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  1. ARTICULO 2. Objeto. El Bono de Emergencia tiene como objeto brindar asistencia econ6mica temporal a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre, declaradas en un Estado de Calamidad Publica o por instrucci6n de Autoridad Competente para mitigar el impacta negativo, segun las asignaciones presupuestarias que se autoricen. ARTiCULO 3. Poblaci6n Objetivo. El Bono de Emergencia esta dirigido a personas u hogares damnificados por situaciones de emergencia o desastre. ARTiCULO 4. ldentificaci6n de la Poblaci6n Objetivo. La Direcci6n de Planificaci6n y Programacién del Viceministerio de Politica, Planificacién y Evaluacién, solicitara la informacién de los territorios damnificados a la Coordinadora Nacional para la Reduccién de Desastres (CONRED) y, procedera a coordinar con la Direcci6n de Coordinacién y Organizacién del Viceministerio de Proteccién Social, el levantamiento de informacién e identificacién de las personas u hogares damnificados, a través del instrumenta que se creara para el efecto.

  2. ARTICULO 5. Activaci6n del Bono de Emergencia. El Bono de Emergencia podra ser activado por la deciaratoria de un Estado de Calamidad Publica o por instruccién de Autoridad Competente.

  3. ARTICULO 6. Ejecuci6n del Bono de Emergencia. El Viceministerio de Proteccién Social, a través de la Direccién de Asistencia Social, sera responsable de la ejecucién del Bono de Emergencia, coordinando con otras entidades a nivel nacional o internacional; el Bono de Emergencia no requiere de cumplimiento de corresponsabilidades. ARTiCULO 7. Regulaci6n, Monitoreo y Evaluaci6n. El Viceministerio de Politica, Planificacién y Evaluacién, mediante la Direccién de Diseno y Normatividad de Programas, elaborara las normas operativas necesarias, mientras que la Direccién de Monitoreo y Evaluaci6n sera responsable del seguimiento y evaluacién de la intervencién y de los informes correspondientes.

  4. ARTICULO 8. Financiamiento. El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Viceministerio Administrativo y Financiero, gestionara ante la autoridad competente el otorgamiento de los recursos financieros para la ejecuci6n del Bono de Emergencia, con fuentes de financiamiento internas o externas, o de ser necesario coordinara la readecuaci6n de las asignaciones del presupuesto institucional.

  5. Articulo 9. Se instruye al Viceministerio Administrativo y Financiero, Viceministerio de Protecci6n Social, Viceministerio de Politica, Planificaci6n y Evaluaci6n, asi como al Fondo de Protecci6n Social, para que, en el ambito de sus competencias, realicen todos los procesos y procedimientos correspondientes, gestionen la fom,ulaci6n de los instrumentos respectivos y cualquier otra herramienta que se utilice para la implementaci6n de la intervenci6n respectiva.

  6. ARTICULO 10. Casos No Previstos. Los casos no previstos en este Acuerdo seran resueltos por la Autoridad Superior de este Ministerio.

  7. ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial surte efectos inmediatamente. COMUN[QUESE. Firmado e/ectr6nicamente por: Abelardo Pinto Moscoso Fecha: 11/02/2025 13:35:20 Lugar: Guat emala (3 18235)-3 l - mono

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