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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Ministerial No. 350-2015: Creación del Programa Nacional de Sanidad Porcina, que se le denominará PRONASPORC, el cual actuará bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del VISAR-MAGA

صدر في 2015-08-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
swine, animal health, pests/diseases, policy/planning

أين تقرؤه

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  1. -·-··- - -- ~- -------------- ~--·--- -- .... --·-------- -·-- ·- -··-- - ·---- ·- -·---- - .,... 4 Guatemala, VIERNES 5 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 2: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose crear el Programo Nocional de Sanidad Porcino, que se le denominoró PRONASPORC. ACUERDO MINISTERIAL No. 350-2015 Edilicio Monja Blanco: Guotemolo, 28 de moyo de 2015 El M INISTM:O De AGRICULTURA. GA~ADl=RÍA Y A LJM!:NTACIÓN CON SIOeRAN OO: ~s~t: ==.,c::.:~~º~nGJ:c::1~J. "t";.º~ª~~=~~:: ~e;~'°; hldroblolóok:o, esto ú ltfflo en lo Qua I• otot'\o. así CO-fl'\O oqu•llos QV• flenen por ot,Jeto me}oror lo• condk::lon~n allmentk:k:JS do la pot:>laclón, lo sanidad agropecvarta y el dosorTol'° p-oducllvo nack>nol. CON $ 1DIERANDO: Que do conforrT\ldoCJ con lo Ley de SoNdod f ~et o l y Anlrnol. y su Reglamento al Mlnis terlo de Agric:ultvro, Ganod$f'fa y AUme toclón. . eorr.spondtit vtobon;,r tos reglomontos y las nonnas Que ope,ratrvlcen dleho Ley y apltcor sus reglamentos y normas. osJ cOt"OO ptonlrleor'. ddSOfTOllor. eJacu1or y coordlnpr progromos. campanas y acciones de i;~-;,:;:·=.,;:~~~ s~~I~ ;o:~~~fur:ación de plogas y entenneclocl- en k>s CONSIDEa.A.NDO: Ov• kl actl~d pof"elcola del pals es fv.-.c:fo"loe,ñtol pcKO lo sogvrldod allmontar1a y :;,~:~~i~lsyq~ºt!:~~1~1~~:s~~~~;::';:~~=l~~~~~I~~ ~~!~~fe:~ po,' to que es lneludlbto tortoSQcet1o por med'° de\un progrom o sonttor'lo que goronttce '° protección a los cerdos de poqvei\os y mocnonot pn;,ducl Of'eS como del sectOf' orcontzaao. P'OR TANTO.: Con fu n damento en lo ave e>stobl•c•n los ortk:u¡os 194 de lo Constttuc:ión Pol!Neo de lo RopUblk;Q de Gvoturno/o; 29 de le:, Ley del Orgol'imo E}eeutrvo. Decreto nümero t 1•~997 del Conoroso de to República d• Gvotemolo. ó • 10 Ley de Sanidad Vegeto! y A.ntr,,al. DGCf'eto núm...-o 36-98 del Congreso de 10 Repúbl Gvotemo\a. AS del Reglamento de lo Ley do $anidad Ve,g•101 y A n1mo1. Acu ..do Gu~ottvo número 7-45--99 y 7 del Regtomento Orgónlco Interno del Mlnb.t&rio d• J,.grk:ulhxa. Gonoderio y Artmentocf6". Ac,,oroo Gubbmotrvo número338-2010. ACUfRDA: '1<9[ e~l o 1. Croaelón, So creo el l"'rogroma Natjlon a l da Santdad Porcina Que se le fd~mlnoró ,.RON ASP ORC. ,al cual octuoró bo}q ~ Coordinación de to or.ooón de ~,Ag~~Z,~¿;~~~~;~n~ 1 ~~:c~~.ldod Agr'Qpecuor1o y Regulaciones. del Mlnlster1o ... Arifculo 2. Obj e t o. El PRONASPORC. tlone po,- obf•to e-1 control, dtogn0$Uco. p-c:rvondón, v lollanclo epldemlolOglco y lo errocncocl6n de lOEnfetn'lOdodes que afecten o kl piara nocional. o que constltvyon un r~o o lo so P..:,bllco. al comercio nock>not e ~t.,.noclonol d• c .-dc». sus productos y subpt'Odu ros. ~rl,'~",,\°c¡;, !~:-~~o~'; :~:~c;~~1~0E~~~~t~~~~~~s~~io~~c:=~:=,~~~~ Y JurldJcos d~&cooos o tOdo oct fVJdod de P"Od?.cclón . b-onstonnacró,.,.~aclón. comorclolb:ocfón. prestación d& servielos técnlcosly profeslonales en el 6rea porcfcolo. Arffcu lo. 4. FUN C I ONE$: Et PRONASPORC, tendrá IOJ siguientes tuncSones: o) Vek>r POf QVe se curnpkl con las normas nlcionoles e lntamoclonoUK qV$ oerrntton m lnh·t"lttor a l rlosgo de Introducción d• onrefl'li\edodes. cuorontonoD!es 01 pols y notlfk;or el .,status sonl1oi10 <fo los enfermedades coru1ctarodos on este acuerdo en runoón do kl locllitocl6n do to tronsporencio exJgldo en\el comercio por los socJos co~ercloleu:. b ) Des.arrollOC' motodolOQíos. estroteofos. piones. manuales. proy6Ct<>s. normas y procodlmlenlos qvo permitan o 10 outork:lod \ nttorla competente mantener e,I o .do tus sot"lltor1o .sofü,factorio y controlodo. cJ Regbtr'Or los es-toblcclmlentos y runcionomtpnto de gronfcs porcinos en el ómblto naclonol V ~r"nove,- k:a COf"OCtert:z.odón d&l lo octlvldod pore.H:olo comvriltorkJ y la actvollzoc~n del c enso porcino, d) BoborOr' los protoc:ol0$ do vocunoción tonto ~ 1 n Qf'On}os tecnlffc:ados. semllecnlflcodos Y do p afio. O) E.stoblecer un ProQl"Orno do c omunlcocl~y dlvulgocJón sonltor1o, quo potTnlta conclontlzor' a to poblocJ6n n.n-ol $Obre los noficlos do lo ocf!Vkiod pot"clno y su aporto proteico o Jo dlota aumen1ono dtM g temolteco. ' J Elaborar kls bole,llnes ep!demlolÓglcos sernonoles pol'Q su n o trncoct6n o las autorfdo.d.en sonlto r1os, porclcvnores y organismos Internar' noles como porte de to tronsp,on,,nckJ: poro k:a creación do crodlbllldod def servlclO. g J f""romover cortJvntomonto con lo lnleiotlva prT' ,,ICJdQ y •I sector a cod6mlco oclMdodo,; t&Cnlcos clenHncos de lnvosltaoción. oducor' ón y promoción. poro et elesorrollo def SOCtOf'·PQf"cfc:ofo. hl Informar o la Dlroccl6n do San idad Anl 01. cvondo ~xbto omenazc de uno ontOITI"lodod do TmportoncKJI cvorontonor1a yto económtco quo ofocto lo produociót"I po<cícoto. ouo hogo necesario rx-omvloor el '?5fodo de emergoncfo r<l!t.speettvo. IJ Deffnlr. os-tO~ec$<". o,:,lleor y vor1flcor el vi 1 QO tos ln.strvment ~ o pr-otoco1os <:to Investigación eplaemlológlco acttvc y p astvo. Artículo 5. O r ganl.z.adón. El PRONASPORC. e1to o cargo do un· coordlnodor, quien dot::>er'6 ser Medico Veter1ncr1o. El PRONASPORC. contará c:on lo estr'Vciura operot Iº siguiente: o) Operoclone:s de eompo J b) Vlgllondo eptdemlotóglco CJ Blosegu rtdod d) Educocló.-. ccnt1.-.u.,,. Ea• a c tividades o deson-ol10f' por codo c:ompor, nte Ce lo enrvc:tvro operotl'vo •-ón ~escr'ltOs en los r'ospectfvos manuales de tunctonom~ento. Artfculo &. Pr a supuasto El M inisterio do Agrtcul h..lf'o ~anode rl'o y Allme-ntaclón. oslgnoró JOs. fondos r1noncteros nocesortos para que e l PRONASPfRC. cumplo con sus funciones. ArKculo 7 . Ah'fbu ~ lo n es del Coordinador. El COOfdln<'ldor del PRONASPORC H•n• los slgul•ntes otrlbuc lo nas: . I :k, Pk:anlUca, y Odmlnl:stror 1tl programa o nlvel nocpnol. b) Portk::lpar en la Coml:stón Técnico POfcicokl, f n calidad c:10 secretorio. e) Notlficor el estotus sonltorto def sector ~clno con et visto bueno del DW'eclor de Sanidad Animal paro los erectos respecttvos1 d) someter a corutderaclón del O.,ector de $anidad A.nlrnol Jos rogfamentos técntcos. manvalos do proc&dlmtentos, nor,n03 y dlnt<:tnces que se consignan on este ocvffl'do poro su oproboci6n pos-te<tor. 1 e,) Remlttr o la Dteecl6n de Sanidad Animo~ protoc°'°s· poro Qvo cort1riquo lo condición sonitor1o de las gron¡os y e otoclones tom"iores con respecto o los onriermodOdcs ot,fo1o do otonctón do tnfe remo. 1 f) Emltt de manero mensual los lnformes téqnlcos, r&loclonodos aJ tunclonomiento del programa a la Dlr&eclón de sanidad Anlmaq 1 g) Elobotor. gestlonor y proponer ol Orector ~e Sanidad Anlmol. el presuP4,Jesto onuol correspondiente que lnclvyo el aporte rtoncioro dol estado: y lo cooP4""odón naclonal II lntemadonal si k:i$ hublefo. h) Bobomr el Plan Operativo Anual y rendr lo< 1rr01mes trime,troles. 1) Uovor ef registro documental del ovoneo de \os octtvk::iades odmlnlstrotlvos. "noncieras. l&Cnlcas do campo y otras scf\olodcn en el presonto Acuerdo Gvt>emollvo. 1 Artícu lo &. En fatn1edad es objeto de Control. El P~ONASPORC. tendr6 Intervención en los enfermedades porcinos siguientes: 1 ENFERMED AD ESTATUS SANITA RIO ACl""JO NE~ Pesta- Porclno Cl6slco PPC Endémica r ontrol .., errodkoci6n Peste p..........i .... - Ah"lc:onn IPPA li<-o ilondo enldAmH'"lll'V"llro 6rvcelosls -ctna ~ndémlca 1 ontrot v errodicor:\ón lnflue:nzo porcina subtipos H3N2 y Endémica ' Controt y V,glloncio H1Nl. e-'--'emlol..-..,¡co Enfermedad de Auleszxv E)(6ttco V.,.,lloncla E-1.-.1emloh~nlca Síndrome Dlsgenéslco y Exótica 1 • 11-Uancio E,..,ldemk>tA-.ico ResnlrotO<lo Porcino IPRRSl Rebre Attosa Exólico 1 Vianancb E,...idemiolñnlca Dlorreo E,...ldémico Porcino lPEOI Ex6Uco 1 Vtnilon cio ~emk,I.A.-.k:,c, Gostroenterltts tronsmJstble Porcino Exótico ¡ IGETI Vl""'lílonclo Enldemlolónk:o 1nnve"zo POl'Clno (subtipos no Exótico 1 Vlnllonclo E,...tdernlol~k:-o oresentes en el oofs. Clstlcercosfs Endémico Contr'OI v va,-,nanda Adémós de las enfermedades consignados eri. ef cuadro anterior. et PRONASPORC ~s:lden:r6 la lnclvstón o exclustón de enferrnedtjdes porcinos, según el estatus sanltar,O deÍrminado. poro lo cuol s& roculto a l MinlstTO dEt Agricultura. Gonoderlo y Allmentoclón. ~ T que emita e t Acuerdo Mlnlster1al COl'TO$poncUebnte, "ttfevlo 9 . Hormas tócnfcas. Poro ol c umpUmlent del p(Osente ocverdo gubcmotivo. el PRONASPOR:C queda tocultodo poro elaborar. revisor. de!orrollor y vlgllar lo correcto opllcac'6n de las siguientes normas técnicas: ~ o} De lo p,a,vondón. controt. vtgPoncia e ldomlot6glco y en-octtcoctón oo ~s e nfermedades porcinos contenidos en el ort . vio ocho 181. b) los procedimientos dlogn6sttcos de codo I uno de los pruebos vtillzados poro el dkJgnósHc:o de len enrerrnedodes pon::lrjas. así como k:>:S proc.edlmient05 de outortzad6n dlagnóstteo y bk,segufidod qvei deben sotisfoce,- 10$ lobofotorioi'" privados a utoi1zodos y supervtsodos por el Laboratorio pncral Noclonol de SOnidod Animal. c) Bloseguridod porcino y :su ovoluocfón o n un1cibctes recnH\c.odo.s. d) Medidos de mltlgod6n en explotacione.s semi ecnmcodos y da patio. e) Cuore-,.leno Interno, de,lnfeeelón de vehlcvll y dlspc,;elón de codóveres. r) Deck,rotorio de pots nt:in, de Pe.ste Porctl Oóslco sJn vacunac'6n y d e olr-os onfennedodes de Jnterós .$0nltaño y comer~. depond~ndo de sv comporlomlenlo ;:,~fe~~~~,~~rit;~t~~~a~:~~~ló~~flnion~o el procedimiento de vigilancia poro g) Tro=bnldod y Bienestar Animo! oplicobles en lo p,Oducclón po,clno. h) Registro, lnscr1pclón. octuollzodón en el prOfJromo y georeferencloc~n de todos las untdades de produc:c:J6n porcino. 1 1) Certincoción a Médicos Vetertnor1os en el e JJ 1 rc:tclo privado. poro QUl!t pueoan ejercer voluntariamente h.mcione,s ofleloles de VIQílo clo F.old@trnio1?plc:::o y o ! ros c1·m~n~ro"1,:,l d ~le,;,o':>I..,~ s~g(•I'\ "'º rrno "='r"'="t,,-,-:+., "'""('V -:r J< ,i ,'J" · u 1(1gilanc1a e oldem1016olco "'"' 'Y'!0toct~ pc,r...lnc~ y ~· r'Y.J~'r,:, e~ "lüllo :ocs pot-:..~ i;,lcvs asociados o 105 enformedodes objeto del ~rama. k) Olset'lo de m uestrea!: diognóslicos de las en;eJ,,ododos pordnos estoblecldos. 1) Sistema de 1nformack">n sonllor1o poro recl j denuncios de foco$. cosos, bfote.s de enten-nedcdes ,=,orclno.s por' los M6dlcos Vot~nor1os do campo utilizando lo tec~oglo de tntorrnaclón y comunicación (TIC) . j m) Control do vento y uso de lo:, biológicos u t11izc:b01 en la producción porcino y los q u e se utmzan en el dioQnóstlco de enf&m"ledOde fs'de los c e rdos tonto oflckll c omo prtvodo. n) lnmunttoclón porcino. según el ntvel J:WOductlv • el tornono d& IO pklro, ubk:octón geoaróflco y el ogenta covsol de la enforme od. o} Manuales de emergencia y lo conf onnoclón del Grvpo espedol de emergencias sanitarias. 1 Artículo 10. Autodeclaraclón de país Ub re. El PRd,NASPORC, siguiendo lo~ lineamiento, estaolecldos poro el control y erradicacJón de enretrnodades, lo declorotor1o do gronJos y 6 reos Ubres y las npn-nos sanitarios intomado noles poro estos Hne:s:. revi:5or'Ó los normativos COtTespondlentes y adecuará los prncedlmlentot poro pllil'f"rTlltlr lo Autodecloroci6n o declorotoña de Ubre (granja. predio o compartimttto} en el país. El PRONASPCRC. poro lo e nferrnedod que se trat~. determlnor6 el procedimiento para logror la auto declaroc/6n de pa(s llbre sin vacvn5cl6n y estobleceró lo e stratagio poro mantener esta condlclón dun:::mte los pró>dmos or"i~sf Artículo 11. M v estr•os. El PRONASPORC. o trav-65 d& dlsof'los ostadístlco:s. reollzcr-6 la to mo Emuestros cie sueros sancurneos o tejldos. tom<Pdos de animales provenientes de los oros tecnlncado. semlfecnlnccdos o potlo.¡ ros cuales serón utilizados poro el • gnóstico en el lobof"at0f1o a& Sonldod Anlmol ccpmo prueba obllgotorlo la de PPC; y lo ~specíflca de los enferrnedode! considerados en et:artfcvlo ocho f8J. Artículo 12. De la Vlglla n ela para la Pesro Po rctn ~ C lástea. C u ando se trate de Peste ~cln o Cló5ico -PPC -. su vfgllonc lo se llsvaró o caQO en e l morco desllnado a dem ost rar ~usando de kl ~-Jo cual de~ r~llzorsr por los Médico s Veterinarios O ficiales NÚMERO23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 5 de ju'nlo 2015 5 y delegados por et Mtnlsterio do Agrlcvlt vro, Goncr='erto y Alfmentoclón, deb'9ndo nottflcor a Jo a utoridad sonítorio cuolquler sospecho. ¡ Asimismo deber6 incluhe lo siguiente: 01 El si$tomo de- alerto p,-ecoz que Oborque todo lo cadena de produc:ck!ln, dlstrfbución y tronstormoct6n porcino. poro nollflcor los eoSOS sospechosos. ' 1 b) ~~~i,u~':f~eo=~~e·~~:~~lo~ ii~~k:~=~~,C:~t:ci~~t~~o~ desperdJcios, cerdos del sector ~emltecn1ncto y de potlo). e l un sistema de v~llonckl en.coz. identif\eol'6 ~mente ~ cose» sospcetiosos que requfer-on un segulmlcnto y uno lnvestlgoci6'l poro confirmar o descartar que lo covso de kJ o fecciOn e-s ot Vlrv5 d& la PMto porcina f=lósk:o. Toda lo lntorrnoct6n lndk:Qdo en los nteroles ont~ores. deberó consto,- en copta ft'slco y eleclrónico y deberó contener los resultados de l~s pruebas de loborotono. <»Í como los medidas de control o los quo fueron sometid<f>s los ontmoles afectados durante lo Investigación. . ¡ · Artíc:olo 13. Octc:l a.ratorlq de grc:rnJas libros. El PRONhsPORC, conttnvor6 con el proceso de dectoratorlo de Granja Ubre, con el objeto de obf' ""nuevamente el estatus d.e país Ubre do Pesto Porcino Clósk:o IPPCJ, contom,e o procedimientos os1'oblecidos en los respectivos manuales. 1 :~:~e~~dAe:'~!:~:;~~/;,~";,~S:n~~~~~~~~~:~~~des de contrQt poro tos o) PtoeedJmlentos técnicos poro kl movDtzoclón ~ lemo. b} El slsle,no do lnfonnoción y V\gUol"M:Jo Epldem~~lco. e) lo lnlroostn.,ctura central y noc::tono1 poro &I d1' gnóstico de loborototlo. d) Programo pem,onente d& copocJtoclón. ed coclón sonl1or1o y forrnoclón de lfd«es comunJtork>1. en temas porcinos. a) Actuoltzoclón del catastro porcino. f) vew1ncaclón det estodo sanltorlo de la ~ro nodonot. de &as enfermedades consldsrodos on este Programo. . g) Aslstendo técnico a focos. brotes de enretn"I dodes, su dlogn6$tlco y oblomlento dol agonte causal. s)gulendo las pruebas offclalm nte reconocidos. h} &tobtocer los métodos do vacunación on lo PF nocJonal. 1) Apllcoclón de medk:ku sonltor1os. lnctuyendo\e1 socrfflcio sonltatio si tvero nocesono y so dlsposlc:lón de 103 cod6veres. l .1) Uso de cerdos centine las poro muestreo defero y tojtdos stgvJondo kJ metodologkl t estodlsUco recomendado y ocaptodo pcw' el mo. kl Avdltor1os en blosogvrldod. ~~~!!·1:r7.:'":::!~d~ e°:~~~ii!"d~2 d:;.~~~~ee~'!,~!:,~i~~i;:~~~ ~ttvo de las enferrnedodes conslderodas. 1 Poro el proce~ de erradlcoel6n. tomb!én se oprkorón los procedimientos que establee.o del Código Sonltor1o paro los Anímale$ TetTestres.!de lo Orgontzoe\ón MundkJt de SonJdod Animal (OIE). 1 Artículo 1 &. D• la Inspección ontemorfem y postr~ ortam. le» Módicos Veterinor1os oflcloles del Programa. en coordinación eon el personPI oflelol destocado en Sos mataderos outortz:ados poro el soc rtnclo de cerdos y los Médicos Veteñnoños de lo Dirección d e inocuidad del V k:emlnlster1o de SOnk::tod Agrop&quorto, quedan obUgados a reottzor visitas de JrupecckSn o estos centros de roenamlento, p(!Jra lo Inspección de onlmales destinados a l socrtflclo. tomo y envio de muestras cuando $e sospeche de lo presencia de alguno enfermedad de las consideradas. j En el Inte rior def país, esro ooclón debe ser c i rdlnodo por los Médicos Veter1nor1os epk:jemlólogos oficiales. eon los autoridades sonlt~s y munlclpoles Jocole5. Artículo 17 - Declaratorla país llbr• de ofrcis enreJ,nedadas. ET Programa con base en los oir0errtces· técnicos poro declorcr of país ffbre df Peste .Porcino Clós!co srn vacunación, proeeder6 o h omologOt' e stos pn:,cedlrnlontos y opncor1os o los enfermedades cuyo propósito seo out0decl0t0r59 o sollcltor lo dectorotorio, de país Tibre de to enfermedad sin vacunación. para ello se apllcorOn los procedimiftos e stablecidos en el CódJQo Sonttorto poro los Animal~ Terrestres de lo Orgontzoc n Mundlol de Sanidad Animal {OIE.). debfendo proceder a not lflccr o los producto el proceso q ue se .seguJró poro. su cumpllmlento. Articulo 18. Coordfnaclón Jnter1nstttuc10°nal. 8 PR~NASPORC. poro el cumpílmJento de sus funciones. podrá coordinar acciones con otras ependencJas del Estado. munlclpoles y locales; enfidode, privadas noetonolos e ln tem eionales, poro ejecutor acciones que tiendan ol cumplimie nto del obfeto del procroma Ademós queda facultado poro: ol Estoblocer Y c1ocutor los mecndos sonltor1os elergentes poro el contrQI y errodlcoclón de brotes do enfermedades porcinas. 1 bJ Estobfeccr cuarente nos Internos y 1rolomlent!cuorentenorlos cuando sean reqvOOdos. los que doberón ser ouloñzodos por lo Olrecd de Sanidad Anlmol. C) ~z:rtl~~s ~:::~!~~lv~:o;:.rdos, procf ¡ f~ Y subproductos y el registro de d} Establecer octtvldodes de apoyo tóenlco. ~codómlcos, lnvestrcodón y a esarrollo porcino. en coon:Unoclón con 10 autof'ldcd locIT. e) Fortalecer lo edvcoción san tfoóo. e l fomento promoción del consumo de Jo come de c ardo. lo dtvulgoclOn e lnrormac lón $Obre~ e. mponos-sontrorkls. Artículo 19. Asfstcncla Sanltarta. El PRONASPORL veloró Por montener procesos de 'Jfstenda técnico. capocltoclón y edvcoc16n sor,~orio continua, que Involucre al sistema e-xtenslón del Mlnlster1o de Agricultura. Ganodeño y Allmentoclón, la Gremlol de T nfcos Espectotistos e n Cerdos (GREfECEG}. /\Síl 1 Joctón de Pordcultore:,- de Guatemala ,dJ OGUA). Colegio de Médicos Veterinorfos y Zoote-cnlstos. Faeulfod do Medicino ">leter1narlo Y Zoo tecnlo, Industria porclno y otros Instancias gubernamentales y "munlclpolos. poro que en coordlnoelón se 9vea oststencto técnico. desarrollo e Investigación, en los distinto~ ntve l&s d e pt"Oduccl n pc:,n:;lnc y so m&for-on los hóblto,: d& consumo de come do ceroo. ~ Artículo 20. D• la Del•g<J:d6n. lo d<f:llllegocl6n 1 servicios o ffclcles a prof estonal&s y empresas vlnculoctos a lo sanl0ad porcfcolo $8 o moverán, de acuerdo con &o norma que poro el e rocto exbto. :Mfcolo 21 . De lo Admr!lbllfdad. Poro cvi-npllr o n e l p(OC&so d e odrnlslblndcd de ~uctos do orfgon porcino o mercados lnte.-n cionoles. e l Pn:>gt"'omo conJuntamonte con lo Comlslón Técnico Porcfcola. el Colegio deJMédicos Veterlnar1os y Zootecnistas. u lo focvltod de Medicino Vefer1noño y Zootecnlo, e:stoblecerón un sistema y evoluoclón de conformidad o dicho asunto. así mismo deben establecer un programo de educación continuo. para fo Ce:".!pocltocl6n y formación de civditores veterlnorlo3i on kl ovolvoclón de bk>seguridad. evaluación del Impacto amblent61 pcrclno. onóllsls de peligros y puntos crftlcos de control (HCCP): evoluod6n de $0 col\dad de pruebos dlognósticos y loboratorlos de dlagnóstfco de enfermedades porcinas: cn6li1ls de ñesoo d e enfermedades transtronterizas (ARET} y o tros f eos de Interés al desarrollo son.tforio porcino. ¡ Artículo 22. De fas campanos sanitarias. l a orec}="l6n de Sanidad Animo!. po< medk, del PRONASPORC. establecerá de conformldod co~ lo non-notlvo vlgente. los eompat"los sonitor1os nocesorios. desorronondo lo metOdologfo de lntervención; calendarios de vacunack5n o se< Implementadas en el sector teCnlncado. somiloenlficodo y potJo. En al coso de la, onlmoles de patio corresponde ~ MAGA el estcbleclmlento de dk:hos campon0$ consfderando lo prevalencia e lnclde(ldo de la enfermedad. su dlstrlbuci6n y 6-poco de oporecfm !ento. ! Artículo 23. De la autortraclón de blol6gleJ s para las campa~as sanitarias. El PRONASPORC en coordlnoclón con lo Jefatura ~ 1 1 Departamento de Insumos paro uso en Animales de lo o.-eccl6n de Sanidad Animal y Comisión Técnico Porcícolo. venflcorón los requlsJtos poro So Importación de blológlcos o uso en cerdos y lo mismo rcauzoro cvondo se trote de Insumo¡: poro uso dlagn&t do enfermedades de esta especie. El contrci de estos blal6g\cos es respcnsobUtdad d I Ministerio de Agricvltvro. Ganaderlo y Allmentoct6n. 1 Cuando se compruebe que una enfermedad I estó en proceso de em:::tdlcoci6n. o errodtcada en et tenttor1o nocional. se procedef6 a cancelar et reglstro son.ltorio de vacunos o blológlco de la enrerrnedcd que se m::st. Artíc;.ulo 24. ObQgatorfedad de los laborato rlo~ p11Vados, LOs ~bofotorios privados avtoózodos poro efectuar diagnósiJcos de ent~odes pon:lné.u. en apoyo o k:ls campanos sonltar1as, 0$1án obligados a rePortar¡ ol .programa por escrito dentro de kls cvotro (.4) horas slgulenttM, :1obro la obten~ do resultados ~pechosos posiltvos detectad0$ de lo enfen'nedod objeto de 'f'ognósttco y remltlrón los muestras correspondientes pora su conflnnocJón po.- ~o det loboratOflo oflclol. A$lmlsmo soHcltarón al prOQramo la autortzoción paro la ad.l ~isfel6n de Insumos dlagnósttcos. Artículo 25. NoMcacJ6n. Todas ku personas que l'ltervlenen en lo codeno de producción porcícoto. e.st6n obllgodos o reportar lo pr,sendo de cosos. tocos. brotes de enfermedades de nottl'icoclón obUgatorlo o lo C<>f=>rdJnoción d el Programo o •n los sod•s departamentales del MAGA dentro de los velntl~tro (24) horas de ocurrido e l evento. Quienes no lo hiel ,, se les opDcor6n los sane nes contenidos en lo Ley de Sonldod Vegetal y Anlrnol y ru Reglamento u otras dertvod s de este acuerdo gubemotlvo. ~ 1 : Al}rculo 26. Requlsttos para el reg1stro de g ranjas: porcinas. Las pen:onos lndMduales o · Jutflcos lnteresodoi en operar uno unkfod porci~a. deben de so!Jdtar ante el Mlnlster1o "'9eé'Agrlcvlturo, Gonodorfo y ARmentocfón su reglsr y la extensión do su licencio sanitario (Je funelonamlento. previo o lnlck:lr sus octfvk:fode prOducttvo.s. Los unidades porcinas existentes. tienen un.plazo sets meses (6). contados o por1~ de lo vigencia de este Acuerdo, paro octuofl:zor su lnformod6n ante el Mfnist er1o de Agricultura. Gonoderio y AUmentoclón. Q u tenes no lo hlcJelen en este periodo serón obleto de sanción conrOfTne o lo l ey de Sonldod Vegetal y Ar lrnc:,I y su Reglamento. ~~rtfc:ul o 27. Cumpllm1ento. TOdas los explotocloMs porcinas poro su runclonamJento ~ben cvmplir con lo que e$11pulan los manuales 5tu1entes: o) Manual d& constrvccfón poro untdodes de pr<?ducdón porcino. bl Monuol do bioseguñdod en gronfas porclnc{ c) Medldos de ml1igoci6n en oronJas semltecnikcodos. d) M onvol de euenas PrOcUcos de Mane}O (pdra sector polio). qve incluye lo pohlbick:>n del uso do desechos ofimenHcios. j e) NCltl'noS Y procedlmlenlos sanitarios que emifo el Mlnlsletio de Agricultura, Ganoderio y Allmentcción poro el registro, octuolfzacl6n y funcionamiento de granjas porcinas. Artículo 28. Catastro porcino. El PRONASPORC. Jocédar6 a octuoltzor el eotostro d e tos explotaciones porcinos tecnfncadas y semltecnlficodas. en COOfdlnoción con el sector ¡:::roductlvo orgcnlzado. En el coso do los onlmolbs de pano, se sollciforó el apoyo a les orgonlzoclones looolos y rnun.Jclpoles a través ¡del ~amo de exten.sJón y a.sJstencfo técnica del Mlnlsterk> de Agricultura. Gonoderfo y Affmentoetón. Artículo 29. Comlslón Técnica Porcfcola. lo ComJs$n Técnico Porclcolo. croado mec:Uante ConvenJo d& Coopen:;ición Técnk:a número~99. su scrtto entre el M inisterio de Agrtculturo. Gonoderlo y Alimentación y lo As ac~n de Porclcultores de Guotemolo. tundonoró y se regirá conforme lo establecido en !cho Convenio. Artfc:ulo 30. Apoyo. l;I Estado de Guatemala. tó de acuerdo o sus dlsponlblndodes ffnonderds. conitttub- un fldeleomlso qve tenga obfoto fortalecer al PRONASPORC y las acttvfdode-s de vlgUando eptdemlológlcc. contr l. diagnóstico. a nivel de campo. en apoyo o la porclcuttura nacJonol. } Artículo 31. Revlsf6n de normas sa nitarias porctn9s. El Coordinador del PRONASPORC. el eQulpo de profesk>noles y asesorlo Jvrt'dlca de lo 91r-ecclón de Sanidad Animo!. deben de proceder o revisor todas los normas existentes rf otfvos a lo sontdad porcina. paro su actuolizoclón, rnodlflcación o derogatorio. y cum lií con 10 elobof"ación de los normas y monuole s que, este Acuerdo esta blece. 1 . Artículo 32. Casos no previstos. los cosos no prevlstci en este Acuerdo Mlnl:stertal, deben ser somettdos a consideración del Despacho lnlsterlal del Mlntsterlo de Agr1cvltvro. Gonoderio y A11menfocl6n. Articulo 33. Vigencia. B -presente Acuerdo M lnlster t empiezo a regi'" el día siguiente de su pubncoclón en et Dlarfo de Centro Américo. 1 COMUNÍQUEsr, \ ~, ......... ~ ... 1 • (M \ ~ \ OESPACtlO J • 2ufz ~-4ThO,l•5,-. (f -J97.1Q15)-5• rv,uo

Acuerdo Ministerial No. 350-2015: Creación del Programa Nacional de Sanidad Porcina, que se le denominará PRONASPORC, el cual actuará bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del VISAR-MAGA · Nelum