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Acuerdo Ministerial No. 136-2025 - Implementa el Sistema de Integridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

صدر في 2025-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, corruption, policy/planning, public participation, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Scanned Document • 1'1'-"'"·· ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2025 Guatemala, 08 de septiembre de 2025 EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE ASUNTOS DEL PETÉN ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala c:;orresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2024, el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, emitió el Acuerdo Gubernativo Número 210-2024, que instituye los Sistemas de Integridad en el Organismo Ejecutivo, . mediante el cual establece que cada órgano que integra el Organismo Ejecutivo, implemente su propio sistema de integridad con un enfoque de rendición de cuentas, fortalecimiento institucional y eficiencia a largo plazo, así como que se planifiquen sus elementos y se efectúen las acciones y adecuaciones necesarias para su pleno funcionamiento, por lo que, para el eficiente y eficaz cumplimiento de la referida disposición, resulta necesaria la emisión del presente instrumento legal. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114- 97 del . Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; l, 2 y 4 del Acuerdo Gubernativo Número 210-2024 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, que instituye' los Sistemas de Integridad en el Organismo Ejecutivo; 6 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-201 O, de fecha 19 de noviembre de 201 O, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y artículo 1 del Acuerdo Ministerial número AGN-102-2025, emitido por la Ministra de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE INTEGRIDAD DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN """""""""""""""'-"""""'"""""'·::: .... : .. : ................ :: ...................................... . :.: ·· ..... • .... ~l'i3!!1Z:S.~ddb!V¾iiM-f!tñhP7/~ na 1 de 8 7ma. avenida 12-90 zona 13, Eldificio Monja Blanca Teléfono: 1557 '1.,,.. .; ~•--····•··•.-:...,.1 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto implementar el Sistema de Integridad d~I Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante denominado indistintamente como "Sistema de Integridad", así co·mo desarrollar las disposiciones para dar cumplimiento a lo regulado en el Acuerdo Gubernativo" número 210-2024 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los servidores públicos, contratistas por servicios técnicos o profesionales y personas vinculadas con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la forma prevista en las disposiciones específicas. CAPÍTULO 11 RESPONSABILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE INTEGRIDAD Artículo 3. Planificación. La Unidad de Probidad de este Ministerio deberá elaborar el plan de implementación del Sistema de Integridad, que incluya sus objetivos, alcances, resultados, acciones y la identificación de recursos necesarios para StJ buen funcionamiento, así como la incorporación en la planificación institucional; corresponderá a Planeamiento efectuar el análisis de dicho plan. Artículo 4. Asignación de recursos. La Administración General realizará las gestiones correspondientes para efectuar la programación financiera de las actividades de la Unidad de Probidad, deberá someterse a consideración y aprobación del Despacho Ministerial. Artículo 5. Deber de colaboración. Todas las unidades administrativas que integran el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberán prestar la oportuna y pronta colaboración a la Unidad de Probidad, como instancia encargada de asuntos de probidad, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 101-2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha 20 de agosto de 2024, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial; por lo que, ningún servidor público, contratista por servicios técnicos o profesionales, o persona vinculada a la institución, podrá obstaculizar el cumplimiento de las funciones de dicha instancia o impedir la realización de acciones por parte del personal de la misma. Artículo 6. Participación ciudadana. En el marco de la implementación del Sistemo de Integridad, se deben procurar accior:ies con un enfoque de participación ciudadana, representativo o inclusivo, • atendiendo las capacidades y . competencias institucionales, para promover la transparencia y la rendición de cuentas. Artículo 7. Verificación del cumplimiento normativo. La Unidad de Probidad deberá elaborar un informe anual a la Máxima Autoridad del Ministerio, en el que se detalle la normativa ética en materia de prevención y combate a la corrupción aplicable al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como su nivel de cumplimiento, debiendo realizar las recomendaciones oportunas, que permitan adecuar, planificar o modificar normativa interna, para cumplir con la normativa en cuestión, detallando las acciones realizadas por dicha Unidad de acuerdo a sus funciones. Artículo 8. Capacitaciones. La Unidad de Probidad deberá planificar y coordinar con el Departamento de Desarrollo de Personal de la Dirección de Recursos Humanos capa'citaciones a todo servidor público, contratista por servicios técnicos o prof~sionales, o persona vinculada a la institución, a efecto, de concientizar sobre la importancia y efectos del Sistema de integridad, las que deberán incluir el componente ético, debiéndose evaluar el nivel de comprensión por parte de los participantes, lo cual deberá quedar acreditado en los expedientes del personal y de contratación respectivos. La Unidad de Probidad, realizará informes sobre el contenido, alcance y resultados de las capacitaciones efectuadas, de acuerdo a la periodicidad de su planificación. Artículo 9. Campañas de sensibilización. La Unidad de Probidad deberá coordinar con Comunicación Social e Información Pública y el Departamento de Desarrollo de Personal de la Dirección de Recursos Humanos para que éstas planifiqu~n y ejecuten campañas de sensibilización en las que se concientice sobre la importa ncia y efectos del Sistema de Integridad, así como los riesgos de corrupción y sus consecuencias. Por lo que, se deberán desarrollar campañas de sensibilización, las cuales deberán estar dirigidas a todo el personal, contratistas por los servicios técnicos o profesionales y personas vinculadas a la institución, así como a la población en general, a través de los medios de comunicación que se tengan disponibles. iº,uELA:(;''°c I Ministerio de t ,. J \ Agriculturap : e Ganadería y <>'v4 ,El'IIP-".,. 1 Alimentadon Artículo. 10. Gestión de riesgos de corrupción. La Unidad de Probidad de este Ministerio, deberá realizar la identificación, análisis, valoración y gestión de riesgos de corrupción, conjuntamente con las Dependencias involucradas asociadas a las funciones, políticas y procedimientos de este Ministerio, los cuales deberán trasladarse a Planeamiento para el correcto seguimiento y mitigación de los riesgos, los cuales deberán ser integrados al Informe Anual de Control Interno, por su parte Auditoría Interna deberá evaluar que se cumplan los procedimientos, según las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental de 'la Controlaría General de Cuentas. Artículo 11. Sistema de gestión de denuncia administrativa de irregularidades. Se establece e implementa el Sistema de Gestión de Denuncia Administrativa· de Irregularidades, que incluye los canales institucionales de denuncia administrativa de irregularidades y los procedimientos de actuación y seguimiento de denuncia administrativa de irregularidades. Artículo 12. Canales institucionales de denuncia administrativa de irregularidades. La Administración General de este Ministerio, Informática y Comunicación Social e Información Pública, deberán prestar apoyo a la Unidad de Probidad para diseñar, implementar y mantenerla infraestructura para que los canales estén en funcionamiento. Los canales institucionales de denuncia administrativa de irregularidades serán los siguientes: a) Plataforma en línea: Botón visible y de fácil acceso dentro del portal web institucional por medio del cual el denunciante accede a un formulario en líhea seguro para reportar la información que posee respecto a una irregularidad. Este canal deberá permitir la opción de adjuntar archivos con posibles indicios .. b) Correo electrónico: Dirección de correo electrónico institucional específico para recibir denuncias administrativas de irregularidades. c) Buzones físicos: Buzones en ubicaciones estratégicas, visibles y de fácil acceso que designe la Unidad de Probidad dentro de las instalaciones de la institución. d) Línea de atención telefónica: Línea telefónica para recibir denuncias administrativas de irregularidades atendido por la Unidad de Probidad. e) Presentación física verbal o escrita: Espacio físico dentro de las instalaciones del Ministerio donde personal de la Unidad de Probidad reciba denuncias administrativas de irregularidades de forma presencial, vía verbal o escrita. ,::a:::~&kí- f%t ¡ S±Ull!t:ii'!elU:fYF\'i':w,m.pJ .. :·· :· .. ··:.··"':··:.: ... : .:· ...... :· .. ·: ........... : ....................... m""'""""' """""'"""""'""""""""""""""'""""""""""""""""'"""""'"""""'0'¾Mi"""""" Página 4 de 8 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Además, la Unidad de Probidad podrá iniciar procedimientos de averiguación administrativa de oficio o a petición del Despacho-Ministerial de este Ministerio. La Unidad de Probidad deberá prestar la atención necesaria que contribuya a propiciar un entorno seguro y confiaple para que las personas puedan reportar irregularidades sin temor a represalias o exposición indebida. Artículo 13. Procedimientos de actuación y seguimiento de denuncia administrativa de irregularidades. La Unidad de Probidad, establecerá procedimientos específicos para la atención, seguimiento y conclusión de las denuncias administrativas de irregularidades presentadas, actuaciones que deben ser trazables por el denunciante. Para el desarrollo de las averiguaciones administrativas, la Unidad de Probidad tendrá libre acceso a las unidades administrativas de este Ministerio y podrá requerir la información que obre en los distintos registros o bases de datos de las mismas. Además, podrá solicitar la colaboración de los servidores públicos, contratistas por servicios técnicos o profesionales y personas vinculadas con la institución, quienes deberán prestar la asistencia debida en el marcó de la ley. La Unidad de Probidad podrá archivar las denuncias administrativas de irregularidades en los casos siguientes: a) Cuando no existan medios de verificación para proceder; b) Cuando no constituya una irregularidad relacionada a casos de corrupción o faltas éticas; o c) Cuando no sea competencia de este Ministerio. En todo caso deberá justificar debidamente su decisión e informarla al denunciante. En el caso que, durante el diligenciamiento o en la conclusión de la denuncia administrativa de irregularidades, se determinare· que existen motivos para iniciar un procedimiento disciplinario, la Unidad de Probidad deberá remitir las diligencias a la Dirección de Recursos Humanos o a cualquier otra autoridad que estime competente de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto. " deben apoyar a lá Unidad de Probidad en la definición y seguimiento de indicadores medibles y verificables, para asegurar el reporte periódico y mejora continua de las acciones. CAPÍTULO 111 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA AVERIGUACIÓN INTERNA EN MATERIA DE ÉTICA, PRóBIDAD Y CORRUPCIÓN Artículo 15. Procedimiento de Averiguación Interna. Es el conjunto de procedimientos administrativos y técnicos que lleva a cabo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de sus unidades competentes, para identificar, analizar y esclarecer posibles irregularidades, conductas contrarias a la ética, incumplimientos normativos o actos de corrupción cometidos por funcionarios, empleados o personas vinculadas con la institución. El proceso de averiguación interna llevado a cabo por la Unidad Administrativa de Asuntos de Probidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene como finalidad, exclusiva promover una cultura de transparencia, integridad y legalidad dentro del Ministerio, fomentando el cumplimiento de los principios éticos y normativos. A través de este procedimiento, se busca identificar áreas de mejora en los procesos internos y reforzar las buenas prácticas administrativas que erradiquen ·conductas que contravengan las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo. Artículo 16. Fases de Averiguación Interna. Las acciones de averiguación administrativa permiten evaluar objetivamente los hechos denunciados con el fin de determinar si han ocurrido o están ocurriendo irre·gularidades, su alcance y análisis de acciones a implementar para su mitigación o co mbate. 1. Recepción de la denuncia o detección del caso: Inicia con la notificación o identificación de posibles irregularidades mediante denuncias, auditorías o report$s internos. Dichas acciones podrán ser interpuestas por medio del sistema de denuncias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante cualquier canal institucional de denuncia administrativa de irregularidades. 2. Evaluación preliminar: Se verifica la relevancia y suficiencia de los hechos denunciados o detectados para determinar la apertura formal del procedimiento. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 3 3. Recopilación y análisis de medios de verificación: Se recopilan documentos, testimonios y otros elementos pertinentes que permitan conocer, esclarecer o ampliar los hechos. . 4. Determinación de responsabilidades: Con base en los medios de verificación obtenidos, se identifican posibles responsables y se emiten conclusiones sobre la existencia de irregularidades. 5. Emisión de recomendaciones: Con base en la denuncia administrativa, la averiguación administrativa y el analisis realizado, la instancia de Asuntos de Probidad elaborará un informe circunstanciado que incluirá de manera cronológica todas las acciones realizadas, el análisis del caso y las recomendaciones a la Autoridad Superior para el abordaje integral. 6. Seguimiento y cierre del caso: Se realiza un seguimiento de las medidas adoptadas y se documenta el cierre del caso para garantizar la implementación de las recomendaciones o sanciones. El proceso de averiguación interna se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, confidencialidad y respeto a !Os derechos de las personas involucradas, y tiene como finalidad fortalecer la transparencia y la integridad institucional. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 17. Enlaces de. probidad. La Unidad de Probidad gestionará la designación de enlaces en las dependencias administrativas del Ministerio de Agricultura, • Ganadería y Alimentación, que requiera para el cumplimiento de sus objetivos, quienes serán denominados como, "enlace de probidad". Artículo 18. Incumplimiento. Los servidores públicos, contratistas de servicios técnicos o profesionales y personas vinculadas con el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,. que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial o de alguna otra normativa que se derive de la misma o esté relacionada, serán sancionados conforme la normativa aplicable, según sea el caso. Artículo 19. Manual de normas y procedimientos. La Unidad de Probidad, deberá coordinar con Planeamien·to la incorporación y aprobación de normas y procedimientos que estime pertinentes para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. ~~~-mam..,, : .... ::· .. :: .. ·::·: .. :.: .... : .... ::.: .. :.::: .... :.:·.: ... • ..... :.: .. :.: ............... :: ..... :.""""""'™"" .,. "'"'"""'""''"' ··, ... ,,. Dfs;c-i;j~\-·,:,. agina 7 de 8 ·-q~<. (;'UAJCt\f\\.t .. <>fi· • -~~--., -~\-••.,. •~., .l 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Artículo 20. Interpretación. La interpretación del contenido del presente Acuerdo Ministerial, deberá realizarse en forma armónica con las definiciones y principios contenidos en los Acuerdos Gubernativos Números 62-2024 y sus modificaciones y 210-2024, el Código de Ética de este Ministerio y demás normativa relacionada. La implementación del Sistema de Integridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, estará sujeto a los procedimientos y disposiciones que la Comisión Nacional contra la Corrupción emita en su oportunidad. La observancia de lo normado en el presente Acuerdo, no excluye el cumplimiento de otras disposiciones en materia de ética, probidad, de prevención de corrupción y otras aplicables. Artículo 21. Implementación. Para la implementación del Sistema de Integridad, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 del Acuerdo Gubernativo Número 210-2024 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, que instituye los Sistemas de Integridad en el Organismo Ejecutivo. Artículo 22. Publicación. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento . del pago de la tarifa respectiva, establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 23. Vigencia. El· presente Acuerdo Ministerial, comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América. PUBLÍQUESE, va D@i:@r Mejü@ &u:..~ ti,¡ l\9wQ¡,1J3 ~ ~tfo --MAG A~ ENCARGADO DESPACHO MINISTERIAL iiffi'4ffi@füiirlliiffi\&ibffillil%Wii&IS ilitttfüflfü AfliHi!>li.i!WiiB"••····•··········································· :··· •• :··········•·· ••••• ..••••••••• ""'' "'""'""'""'''*"""""""''"'""'"""'""""""""""..,,..,"""""'"""""""""'""""""""""' 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 Página 8 de 8 1

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