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Acuerdo Ministerial Nº 7-2012: Acuérdase establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o precedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michiganensis subespecie michiganensis

صدر في 2012-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, authorization/permit, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL ASUNTO: Acuérdase establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o precedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michiganensis subespecie michiganensis ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2012 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de enero de 2012. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agrícola y el comercio internacional de estos productos, así como dictar las normas que sean necesarias para la debida prevención y combate de las mismas, a fin de evitar su diseminación en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la producción de tomate en Guatemala como cultivo reviste importancia económica y social, ya que el mismo es cultivado a nivel de invernadero y a campo abierto, ocupando el primer lugar en la región Centroamericana, su calidad y condiciones fitosanitarias y alianzas estratégicas con el sector productivo, ha permitido el acceso al mercado internacional, lo cual representa un ingreso de divisas significativo, en consecuencia es necesario emitir la presente disposición. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 6 y 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 14 y 23 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010. ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. Establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o procedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michiganensis subespecies michiganensis. Artículo 2. ANÁLISIS DE RIESGO. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del componente de Análisis de Riesgo de Sanidad Vegetal, debe mantener actualizados los requisitos, declaraciones adicionales fitosanitarias y notificaciones fitosanitarias oficiales, aplicables a la importación de semillas de tomate. DOCUMENTO: A. M. No. 07-2012 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 16/02/12 TOMO: EJEMPLAR: 90 PAGINAS: 3 - 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 17/02/2012 CONFRONTADO POR: AURA VIRGINIA LOPEZ PEREZ / GUILLERMO A. ORTIZ ALDANA Artículo 3. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN. Para autorizar la importación de semilla de tomate debe cumplirse con lo establecido en los Acuerdos Ministeriales vigentes que regulan la importación de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal incluyendo semillas, así como los siguientes: 1. Documento que contenga información en la cual se describan las especies (variedades) de tomate, número de lote, volumen, país de origen y país de procedencia de cada una de las mismas. Para semillas comerciales debe incluir la fecha de caducidad. 2. El envío de semillas de tomate, debe permanecer en las instalaciones dentro de los recintos fiscales, depósitos fiscales o aduana de ingreso, mientras no se autorice la importación por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 3. Efectuar el muestreo para el diagnóstico fitosanitario correspondiente en los laboratorios oficiales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso el resultado fuese positivo para la bacteria en mención, se enviarán muestras de semillas de los mismos lotes a un laboratorio de referencia, que cuente con el equipo necesario de diagnóstico para la confirmación de resultados a través de la utilización de la técnica de diagnóstico molecular. En función de los resultados obtenidos, se autorizará o rechazará la importación, así como la aplicación de medidas técnicas según corresponda. Artículo 4. REINCIDENCIA. En los envíos de semilla de tomate en los cuales los resultados de diagnóstico fitosanitario, se detecte la presencia de dicha bacteria en forma reincidente, se prohibirá temporalmente la emisión de permisos fitosanitarios de importación al interesado, hasta que demuestre fehacientemente que cuenta con los procedimientos técnicos y científicos que garanticen la sanidad de la semilla a importar. Artículo 5. NOTIFICACIÓN. Se procederá a notificar a los países de origen y de procedencia sobre el incumplimiento de la condición fitosanitaria de las semillas de tomate, por los conductos oficiales. Artículo 6. BASES DE DATOS. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Servicio de Protección Agropecuaria, debe implementar una base de datos diseñada con los campos de información necesarios, que permitan el fácil acceso de los resultados de diagnóstico fitosanitarios brindados por los laboratorios, para dar respuesta a la solicitud de importación y la elaboración de informes. Artículo 7. PROHIBICIÓN. Se prohíbe la toma de muestras de semilla de tomate para la realización de pruebas de calidad, hasta no contar con los resultados de diagnóstico fitosanitario. Artículo 8. SANCIONES. La violación a los preceptos contenidos en el presente Acuerdo y demás disposiciones vinculadas, será sancionada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, sin perjuicio de las penas que corresponde imponer a los Tribunales de Justicia. Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Ing. Juan Alfonso De León García Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ing. Agr. Alfredo de Jesús Orellana Mejía Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones

Acuerdo Ministerial Nº 7-2012: Acuérdase establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o precedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michiganensis subespecie michiganensis · Nelum