Acuerdo Ministerial Nº 52-2010: Certificación en la producción y comercialización de semilla, partes de plantas y plantas de melocotón
صدر في 2010-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- fruits/edible nuts, seeds/planting material, certification, internal trade, international trade, genetic resources, plant production
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ONP-00-E-203 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA CERTIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA, PARTES DE PLANTAS Y PLANTAS DE MELOCOTÓN. (Prunus persica L.) DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 17/05/2010 TOMO: CCLXXXIX EJEMPLAR: 40 PAGINAS: 2, 3 y 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 25 de mayo de 2010. CONFRONTADO POR: Karina Castro. ACUERDO MINISTERIAL No. 0052-2010 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar un elevado potencial productivo que beneficie a los productores, promoviendo la diversificación agrícola para la obtención de semilla, partes de plantas y plantas de melocotón garantizando la calidad en sus componentes, morfológico, fisiológico, fitosanitario y genético, contribuyendo a la producción y comercialización de plantas de melocotón, para lo cual debe establecerse las disposiciones técnicas que promuevan la obtención de semilla del cultivo del melocotón certificadas de buena calidad. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3º y 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 y sus reformas; artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 712-2002 de fecha 3 de mayo del 2002, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA CERTIFICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA, PARTES DE PLANTAS Y PLANTAS DE MELOCOTÓN. (Prunus persica L.) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. Establecer las disposiciones para la certificación GENETICA en la producción, comercialización, importación y exportación de semilla, partes de plantas y plantas de melocotón. (Prunus persica L.) Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente disposición aplica para la persona individual o jurídica interesada en certificación genética, para la producción, comercialización, importación y exportación de semilla, partes de plantas y plantas de melocotón. Artículo 3. DE LAS DEFINICIONES: Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones. a. Banco de Germoplasma, Fundación o Básico: Lote de árboles inscritos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con material genético de pureza varietal, que cumple con las regulaciones fitosanitarias del país, con fines de investigación, mejoramiento o propagación. b. Lote registrado como productor de semilla certificada: Son lotes inscritos y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la producción de semilla certificada, partes de plantas y plantas frutales, que cumplen con los requisitos fitosanitarios del país. c. Clon: Conjunto de plantas de la misma constitución genética, obtenidas por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial. d. Descripción varietal: Detalle de las características fenotípicas y genotípicas que identifican a una variedad vegetal y que permiten su distinción de otras variedades. e. AFZG: Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y Regulaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. f. Germoplasma: Individuo, grupo de individuos o clones representativos de un genotipo, variedad, especie o cultivo, que forma parte de una colección mantenida in situ o ex situ. g. Jardín Clonal: Plantación de clones usados para la producción de semilla certificada utilizada para propagarlos y preservación de material genético. h. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. i. Manejo Integrado de Plagas: Aplicación armónica de varios métodos de combate, con la finalidad de controlar una plaga a límites inferiores del umbral económico. j. Muestreo de Plagas: Actividad que se realiza para detectar la presencia de una plaga, conocer su distribución y determinar su nivel de infestación. k. Semilla: Embrión de origen sexual y/o cualquier parte vegetal, con capacidad para multiplicar su especie, que cumple con los requisitos genéticos y fitosanitarios. l. Semilla Certificada: Semilla partes de plantas, plantas de melocotón producidas a partir de la semilla básica o de fundación y de semilla registrada, cuyo proceso de producción debe hacerse de acuerdo con los procedimientos de certificación establecidos por el MAGA. m. UNR: Unidad de Normas y Regulaciones. n. Unidad de Producción: Los bancos de germoplasma, viveros multiplicadores, viveros comerciales productores de semilla certificada. ñ. Variedad u Obtención Vegetal: Conjunto o grupo de plantas cultivadas que se distinguen de las demás de su especie, por lo menos en una característica genética, morfológica, fisiológica, citológica, química u otra significativa para la agricultura y que al ser reproducidas, mantienen las características propias que las identifican. o. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para la semilla certificada. p. Vivero Comercial: Unidades de producción, inscritas y autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la producción de semilla certificada para la venta al público. Los materiales de propagación deben provenir de bancos de germoplasma registrados u autorizados ante el MAGA. q. Vivero Multiplicador: Unidades de producción, inscritas y autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la multiplicación de semilla certificada para el abastecimiento de yemas y varetas. Artículo 4. La persona individual o jurídica que importe al país semilla certificada de melocotón, debe presentar los documentos oficiales que acrediten su identidad genética con su descriptor varietal, así como de su condición fitosanitaria. Documentos en los cuales debe indicarse el país de origen y procedencia cuando sea diferente al país de origen. Artículo 5. La unidad de producción de semilla certificada de melocotón, debe contar con Licencia Vigente de Productor, emitida por AFZG. La cual estará sujeta de inspección por parte del personal de AFZG y del Área Fitozoosanitaria del MAGA. Artículo 6. La unidad de producción que no cuente con jardines clonales o viveros multiplicadores, debe acreditar o documentar ante la AFZG la condición genética de la semilla certificada de melocotón, utilizada para la reproducción. Artículo 7. La unidad de producción debe identificar la semilla certificada de melocotón, por medio de etiquetas, marbetes o marchamos por lotes de producción y variedad, según su categoría de certificación genética. Artículo 8. El personal de AFZG del MAGA, en las inspecciones técnicas para la verificación de la identidad varietal en la unidad de producción, debe tomar en consideración los siguientes aspectos: a. Origen y procedencia, así como la descripción de las características varietales de la semilla certificada de melocotón. b. Identificar e indicar la eliminación de plantas que no cumplan con las características varietales. Artículo 9. La unidad de producción de semilla certificada de melocotón, debe mantener un plan de manejo integrado de plagas, el cual será sujeto de verificación por parte del personal de Área Fitozoosanitaria, de la Unidad de Normas y Regulaciones. Artículo 10. El personal del Área Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones, debe muestrear los árboles madres o donadores, para determinar el estado fitosanitario, mediante análisis de laboratorio fitosanitario previo a la toma de yemas o varetas para injertar. El costo del muestreo y del análisis debe ser cubierto por el productor. Artículo 11. Previo a emitir la certificación genética de semilla de melocotón por parte del personal de AFZG, debe contar con la certificación fitosanitaria del Área Fitozoosanitaria, de cada lote, amparada en los resultados de laboratorio de diagnóstico fitosanitario a cargo del MAGA. Artículo 12. El personal de AFZG del MAGA, en las inspecciones técnicas para la verificación de la semilla de melocotón a certificarse, debe considerar: a. Tamaño y vigor de la planta, defectos morfológicos, heridas o desgarraduras por herramientas. b. Altura y encallado del injerto no menor de 30cm, conducción de planta, diámetro del patrón. c. El tamaño de bolsa a utilizarse, debe ser de 8 x 12 X 0.004 milésimas de pulgadas. CAPÍTULO II REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN PARA SU CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE MELOCOTÓN. Artículo 13. El Banco de Germoplasma debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que los recursos genéticos de melocotón estén inscritos en el registro de variedades vegetales ante el AFZG del MAGA y cumplan con los requisitos establecidos en el mismo. b. Contar como mínimo con ocho (8) o más plantas por variedad, las cuales se mantendrán por un período de diez a doce (10 a 12) años, en forma independiente y aisladas de las demás variedades y plantaciones comerciales, identificado de la siguiente manera: 1. Asignar un número de registro mediante una etiqueta, marbete o marchamo, autorizado por AFZG de cualquier material que resista las inclemencias del tiempo. 2. La etiqueta contendrá un código por especie, con los datos de variedad, año, número de la planta y categoría, por ejemplo: donde: M = Melocotón, V = Variedad, AI = Año que se Injerto, NR = Numero de Registro, MBI = Material Básico Injertado. c. La planta debe mantener un tamaño de tres (3) a cinco (5) metros de altura utilizando un buen manejo agronómico. d. Contar con un libro de registro de comercialización del material propagativo certificado de melocotón, en el que se indique: la variedad, cantidad comercializada, nombre del comprador, fecha y destino final (finca, caserío, aldea, municipio y departamento). e. Mantener un registro actualizado de la condición fitosanitaria y de los resultados de diagnóstico fitosanitario y de acceso al personal del Área Fitozoosanitaria. f. Información de cuadros estimativos de producción por lote y contar con registros que permitan la trazabilidad de la semilla certificada de melocotón, producida. Artículo 14. Los viveros multiplicadores de semilla certificada de melocotón, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La planta utilizada para extraer material vegetal en los viveros multiplicadores, debe ser menor de doce años a partir del inicio de su producción. b. Las instalaciones del vivero deben localizarse en zonas aisladas y que no existan árboles dispersos o de traspatio. Se establece como distancia mínima de aislamiento entre el vivero y cualquier otra unidad productiva, trescientos metros (300). Excepto cuando se demuestre ante la UNR, las condiciones de manejo genético y fitosanitario. c. Todas las plantas de melocotón deben estar identificadas y agrupadas por categoría y variedad. d. Presentar el croquis de las instalaciones del vivero, indicando la distribución de las diferentes áreas. e. Debe utilizar material vegetal registrado y certificado por AFZG y certificado fitosanitariamente por el Área Fitozoosanitaria de la UNR del MAGA. f. Implementar un sistema de control del ingreso y movilización de medios de transporte, embalaje, personas y cualquier otro material que represente riesgo para la introducción o diseminación de plagas dentro del vivero. g. El agua utilizada para riego debe contar con un sistema de control de calidad. h. Contar con un plan de producción de semilla, partes de plantas y plantas de melocotón en proceso de certificación. i. Mantener actualizado un registro de materiales que fueron comercializados, donde se incluya el nombre del comprador, fecha, variedad, cantidad y destino final (finca, caserío, aldea, municipio y departamento). j. La densidad de plantas debe permitir la observación individual de cada una. Cada fila de plantas de una parcela debe ser de la misma variedad o en su caso de la misma combinación patrón-variedad. k. Mantener un registro actualizado de la condición fitosanitaria y de los resultados de diagnóstico fitosanitario y de acceso al personal del Área Fitozoosanitaria. l. La planta utilizada para extraer material vegetal debe ser menor de doce años a partir del inicio de su producción. m. El tamaño de la bolsa a utilizar para la siembra de la planta será a partir de la siguiente medida: de 8 x 12 x 0.004 milésimas de pulgadas. n. La planta contenida en bolsa, envase y cualquier otro medio utilizado para su comercialización, no debe tener contacto directo con el suelo del vivero, para lo cual debe utilizarse un material aislante. ñ. Implementar un sistema de control físico o electrónico, para la identificación de los materiales por fecha de siembra de la semilla, trasplante, injerto, año, número del lote, variedad, categoría el cual debe contener el número de registro extendido por la UNR del MAGA. o. Información de cuadros estimativos de producción por lote y contar con registros que permitan la trazabilidad de la semilla certificada de melocotón, producida. Artículo 15. Los viveros comerciales de semilla certificada de melocotón, deben cumplir con los requisitos siguientes: a) El tamaño de la bolsa a utilizar, para la siembra de la planta será a partir de la siguiente medida: de 8 x 12 x 0.004 milésimas de pulgadas. b) La semilla para la producción de patrones debe ser tratada por medio de un proceso de desinfección aceptado técnicamente o utilizando insumos para uso agrícolas registrados ante el MAGA. c) Las instalaciones del vivero deben localizarse en zonas aisladas o separadas de otras unidades productivas de melocotón. Se establece como distancia mínima de aislamiento entre el vivero y cualquier otra unidad productiva, cincuenta (50) metros. Excepto cuando se demuestre ante la UNR, las condiciones de manejo genético y fitosanitario. d) La planta contenida en bolsa, envase y cualquier otro medio utilizado para su comercialización, no debe tener contacto directo con el suelo del vivero, para lo cual podrá utilizarse un material aislante. e) Implementar un sistema de control físico o electrónico, para la identificación de los materiales por fecha de siembra de la semilla, trasplante, injerto, año, número del lote, variedad, categoría, el cual debe contener el número de registro extendido por la UNR del MAGA. f) Presentar el croquis de las instalaciones del vivero, indicando la distribución de las diferentes áreas. g) Utilizar materiales registrados y certificados genéticamente por AFZG de la UNR. h) Contar con un sistema de control de calidad del agua utilizada para riego, que garantice que la misma esté libre de agentes patógenos. i) Información de cuadros estimativos de producción por lote y contar con registros que permitan la trazabilidad de la semilla certificada de melocotón, producida. j) Mantener actualizado un registro de materiales comercializados de melocotón, donde se incluya el nombre del comprador, fecha, variedad, cantidad y destino final (finca, caserío, aldea, municipio y departamento). k) La densidad de plantas deben ser las adecuadas que permitan la observación individual de cada una. Cada fila de plantas de una parcela debe ser de la misma variedad o en su caso de la misma combinación patrón-variedad. l) Contar con un libro de registro de comercialización del material propagativo certificado de melocotón, en el que se indique: la variedad, cantidad comercializada, nombre del comprador, fecha y destino final (finca, caserío, aldea, municipio y departamento). m) Información de cuadros estimativos de producción por lote y contar con registros que permitan la trazabilidad de la semilla certificada de melocotón producida. Artículo 16. Para la comercialización y distribución de semilla certificada de melocotón, debe identificarse por parte del productor o comercializador con etiqueta, marbete o marchamo, aprobado por la UNR, según su categoría e indicando el número de registro de productor en la UNR, variedad y fecha de emisión. Artículo 17. Vigencia de la etiqueta, marbete o marchamo, otorgados a viveros comerciales, será de doce (12) meses, a partir del etiquetado de plantas injertadas de melocotón. Artículo 18. El incumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo será sancionado conforme lo establece el artículo 16 del Acuerdo Ministerial número 712-2002 de fecha 3 de mayo del 2002, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 19. El presente acuerdo entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, SG/ELAINE