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Acuerdo Ministerial Nº 413-2006 : Establece los requisitos aplicables a la importación, comercialización, uso y exportación de sustancias agotadoras del ozono

صدر في 2006-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Air and atmosphere, Environment
الكلمات المفتاحية
pollution control, air quality/air pollution, ozone layer, internal trade, international trade
الفئات
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  1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. CA. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 413-2006 Guatemala, 15 de diciembre de 2,006 EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO Que compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ; cumplir y hacer que se cumpla el regimen concerniente a la conservaci6n , protecci6n, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pais y el derecho humane a un ambiente saludable y ecol6gicamente equilib rado , prev iniendo la contaminaci6n del ambiente, el deterioro ambiental y la perdida del patrimonio natural , respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el pais. CONSIDERANDO Que el Protocolo de Montreal , relativo a las Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO), mediante la Enmienda de Montreal defin i6 para los paises miembros, el compromiso de establecer controles nacionales a traves del establecimien to de Sistemas Nacionales de emisi6n de Licencias para la Importaci6n y Exportaci6n de estas sustancias mediante la definici6n de cuotas de uso a part ir de calendarios nacionales de eliminaci6n gradual, mediante la promoci6n y uso de sustancias alternativas. CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo 23-2003, Reglamento de Evaluaci6n, Control y Seguimiento Ambiental, entre otras actividades; establece el Registro Nacional de Importadores de SAO y de Sustancias Alternat ivas y el Sistema Nacional de Licencias Ambientales de Importaci6n y los mecanismos de verificaci6n en el cumplim iento de los compromisos derivados de estas actividades, funciones definidas bajo la responsabilidad de la Unidad Tecnica Especial izada de Ozono, creada mediante el Acuerdo Ministerial 218-2006 . CONSIDERANDO Que de conformidad con las caracteristicas sui generis de las SAO; Bromuro de Melilo y Clorofluorocarbonos en terminos de su uso e impacto en el deterioro de la 2 0 Co lle 2 8 -58 Zon a 10 Ed i ficio M A RN PBX: 2423 0 500 h t l l. :/Iw w w .ma rn .g o h .g t / MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C. A. capa de ozono, sobre la salud humana y el medio ambiente; y en tanto no se cuente con la identificaci6n y validaci6n en el uso de sustancias y tecnologias alternativas, equivalentes en eficacia y economia, que permitan su no utilizaci6n en el pais; se hace necesario por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer los requisitos aplicables a la importaci6n, comercializaci6n, exportaci6n de estas sustancias y el control de las importaciones y fabricaci6n nacional de equipos y articulos que contengan Clorofluo rocarbonos . POR TANTO En ejercicio de las funciones que establece el articulo 194 literal a) y f) de la Constituc i6n de la Republica de Guatemala ; 27 incisos a), f) y m), 29 "bis" de la Ley del Organ ismo Ejecutivo; 5 inciso c) del Reglamento Orqanico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; 12 incisos a) y b) de la Ley de Protecci6n y Mejoramiento del Medio Ambiente ; Decreto 34-89 que acepta y aprueba el Protocolo de Montreal ; Decreto 17-2001 que aprueba las enmiendas al Protocolo de Montreal; Ley que Prohibe la Importaci6n y regula el uso de Clorofluorocarbonos en sus diferentes presentaciones; Reglamento de Evaluaci6n, Control y Segu imiento Ambiental; y Acuerdo Ministerial 218-2006 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que crea la Unidad Tecn ica Especializada de Ozono. ACUERDA ESTABLECER LOS REQUISITOS APLICABLES A LA IMPORTACION, COMERCIALIZACION, USC Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DEL OZONO E IMPORTACION DE EQUIPO Y ARTICULOS QUE CONTENGAN CLOROFLUOROCARBONOS Articulo 1. Objeto. EI presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer los requisitos aplicables a la importaci6n, comercializaci6n, uso y exportaci6n de Sustancias Agotadoras de Ozono, fabricaci6n nacional e importaci6n de equipo y artlculos que contengan Clorofluorocarbonos. Articulo 2. Ambito de Aplicaci6n. Los requisitos establecidos en el prese nte Acuerdo Ministerial son aplicables a las personas individuales y/o juridicas vinculadas con las actividades identificadas en el articulo anterior. Articulo 3. De las Sustancias Agotadoras de Ozono. Para efectos de la aplicaci6n del presente Acuerdo Ministerial se entendera como Sustancias Agotadoras de Ozono todas aquellas sustancias que pueden agotar 20 Ca lle 2 11-511 Zon a 10 Ed i ficio M AR N PBX : 2423 0 500 h ttr:llwww.marn.!Job.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podria tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente, identificadas por el Protocolo de Montreal, con enfasis en Bromuro de Metilo, fungicida utilizado en actividades de produccion agricola, para el control de plagas y enfermedades del suelo, asi como los Clorofluorocarbonos (CFC) regulados y alternativos , utilizados para fines de refriqeracion y aire acondicionado. Articulo 4. De la Coordinaci6n Interinstitucional. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para la aplicacion del presente Acuerdo Ministerial , actuara en coordinacion con el Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alrrnentacion, la Superintendencia de Adrn inisfracion Tributaria, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y Ministerio Publico. Articulo 5. Del Calendario Nacional de reducci6n y eliminaci6n gradual de Bromuro de Metilo. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, el Cornite de Productores de Mel6n, representantes del sector de los pequerios productores e importadores; y representantes en Guatemala de las empresas productoras de Bromuro de Metilo, definieron un Plan de Acci6n Nacional, para la reduccion y eliminaci6n de Bromuro de Metilo para el periodo 2,006-2,015, presentado por el Gobierno de Guatemala y aprobado en la 18ava Reunion de las Partes del Protocolo de Montreal mediante la Decision XV1I1I26. Calendario Nacional de reducci6n gradual de Bromuro de Metilo Alios Consumo mllximo de Consumo maximo de Toneladas rnetricas Toneladas PAD (sobre la base de 100% (PAD=Potencial de de Ingrediente Activo) Agotamiento del Ozono) 2,006 667.83 400.70 2,007 601 .67 361 2,008 320.56 534.27 Reducci6n del 20% de la Linea Base 20 C" lIc 28- 58 Za n" 10 Edificio M ARN PBX: 2423 0 500 http://www.marn.goo .gr MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. 2,009 534.27 320.56 2,010 534.27 320.56 2,011 534.27 320 .56 2,012 534.27 320.56 2,013 534.27 320.56 2,014 534.27 320 .56 2,015 0 0 .,' . ',: " Articulo 6. Del Calendario Nacional de reduccion y eliminacicn gradual de Clorofluorocarbonos. EI gobierno de Guatemala, a traves del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, defin io en su Plan de Accion el Calendario Naciona l para el cumpiimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Protocolo de Montreal, relativo a la irnportaclon de Clorofluorocarbonos, aprobado par la Reunion de las Partes, sequn Decision XV/34 30 50 40 120 240.5 180.5 85 50% de Reduccion 85 50 40 30 120 240.5 180.5 ", 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 • " ". '0 Calendario Nacional definido de reduccion ,,;,::":.,. ,Z y eliminacion gradual de CFC . *"'" . ::: Consumo Aiios ;::, Consumo maximo Toneladas ""A maximo PAD Toneladas Metricas Potenc ial de Agotamiento del Ozono 20 Ca lle 2 8 - 5 8 Zon a 10 Ed i fi c i o M A RN PBX; 2423 0 500 h ttp :// w w w .ma rn.g o b. g t MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. Articulo 7. De los Importadores y Comercializadores de Sustancias Agotadoras de Ozono. Las personas individuales 0 juridicas dedicadas a la importaci6n y comercializaci6n de estas sustancias en Guatemala debe rim cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con el Calendario Nacional de reducci6n y eliminaci6n gradual del Bromuro de Metilo y el de reducci6n y eliminaci6n gradual de Clorofluorocarbonos, definidos mediante este Acuerdo Ministe rial y la asignaci6n oficial de cuotas de importaci6n por sectores, previa a su importaci6n anual , distribuci6n y comercializaci6n en el pais. b) Reportar anualmente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a mas tardar el 31 de agosto de cada ano, las fechas de importaci6n, el volumen de producto importado y comercial izado , identificando a las personas individuales 0 jurid icas a quienes se les dist ribuy6 ylo comercializ6, as! como las cantidades y su correspondiente porce ntaje de ingrediente activo. c) Realizar en la Unidad Tecnica Especializada de Ozono del Minister io de Ambiente y Recursos Naturales , su inscripci6n en el Registro Nacional de Importadores y Comercializadores de Sustancias Agotadoras de Ozono Articulo 8. Del Registro Oficial de Importadores de Bromuro de Metilo. Las personas individuales 0 jur idicas con asignaci6n de cuota oficial de importaci6n, para su inscripci6n en el Registro Nacional de Importadores en la Unidad Tecn ica Especializada de Ozono, deberim iniciar cada ario el proceso, mediante la presentaci6n del Formulario de Solicitud de Importaci6n , en los primeros cinco meses del ano . adjuntando la siguiente documentaci6n: a) Documentaci6n Legal (fotocopia de la Patente de Comercio, fotocopia del documento que acredite la representaci6n legal, fotocop ia de la constancia del Nurnero de Identificaci6n Tributaria y fotocopia de la Cedu la de Vecindad del solicitante.) b) Calendario Anual de Importaciones de Bromuro de Metilo, que incluya: nurnero de Importaciones a realizar durante el ano, volurnenes a importar en kilogramos sequn fechas definidas , porcentaje de ingrediente activo. indicaci6n de la Aduana , puerto 0 aeropuerto de ingreso al pais. 20 Ca lle 2 8- 5 8 Zon a 10 Edifici o MARN PBX: 2423 0 500 h ttp://www.marn.g ob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C .A. c) Plan y Programas anuales para la implementaci6n de proyectos con el uso de sustancias y tecnologias alternativas , que considere fechas de aplicaci6n de Bromuro de Metilo sequn ciclos de los cultivos y sequn areas de siembra, identificaci6n de sustancias y tecnolog ias alternativas a implementar sequn cicios de los cultivos. d) Presentar Inventario Nacional sobre disponibilidad de Bromuro de Met ilo en bodegas de las empresas, registrado al 31 de diciembre del ano anterior. Articulo 9. De las Licencias Ambientales de Importaci6n de Sustancias Agotadoras de Ozono. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a traves de la Unidad Tecn ica Especializada de Ozona, una vez cumplidos los requisitos para Registro y can base en las cuotas oficiales asignadas de importaci6n anual , emitira las Licencias Ambientales que tendran validez par un periodo maximo de 45 dias contados a partir de su emisi6n . La emisi6n de las Licencias Ambientales, estara sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: a) Presentaci6n de la documentaci6n formal de Origen (fotocopia de Factura Comercial , fotocopia de Certificado de Embarque) b) Pago de los respectivos costas aplicables a la emisi6n de las Licencias Ambientales de importaci6n de Sustancias Agotadoras de Ozona. c) Presentar en un plaza no mayor de quince (15) dias , contados a partir de la fecha de la emisi6n de la Licencia Ambiental ; las correspondientes p61izas y la Declaraci6n Aduanera de Importaci6n. Articulo 10. Del Periodo para la emisi6n de Licencias Ambientales. Con el fin de cumpl ir con los tiempos defin idos par el Protocolo de Montreal, para el env io de los informes de pais sabre importaciones de Sustancias de Agotadoras de Ozona, unicarnente seran emitidas Licencias de Importaci6n durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 septiembre de cada ana. Articulo 11. De las importaciones de Bromuro de Metilo para uso en las actividades de Protecci6n Cuarentenaria del pais. EI Registro de Importadar y solicitud de Licencia Ambiental de Bromuro de Metilo para fines cuarentenarios, estara sujeto al cumplimiento de 10 establecido en el articulo 7 incisos a) y c), de este Acuerdo Ministerial, as! como a la presentaci6n del Programa de importaci6n y de aplicaci6n, describ iendo los cultivos , objetivo u otros usos aplicables, can enfasis en el usa sistematico de rnetodos alternativos para la 2 0 Ca lle zs-ss Zo n a 10 Ed ifici o MA RN PBX: 2 4 23 0 5 0 0 http://www.mam.gob·9' MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. reducci6n en el uso de Bromuro de Metilo, tales como; control biol6g ico de plagas cuarentenarias y ap licaci6n de rnetodos fis icos. Articulo 12. De las Re-importaciones y Exportaciones de Sustancias Agotadoras de Ozono. Cuando se trate de Re- importaciones con destino a Guatemala, provenientes de otros paises , el Ministerio de Ambiente V Recursos Natural es , sol icitara la presentacion de las resoluciones, permisos, licencias u otros documentos emitidos por las autoridades ambientales del pais de procedencia. En el caso de las exportaciones, el exportador debera de solici tar la correspondiente Licencia Amb iental de Exportacion, la cual sera em itida siempre que se cumplan con los requis itos para su autorizacion defin idos por la Unidad Tecnica Especializada de Ozono. Articulo 13 . De las importaciones de Sustancias Agotadoras de Ozono y de la fabricacion e lmportacion de equipos y articulos que contengan Clorofluorocarbonos. EI Ministerio de Amb iente V Recursos Naturales en coordinaclon con la Superintendencia de Adrninlstraclon Tributaria, en cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, definiran los mecanismos correspondientes, para la verificacion de las importaciones en sitio. Articulo 14. De la prchlbtclen de lmportaclon 0 producclon nacional de equipo V articulos que utilicen Clorofluorocarbonos. Se prohibe a partir de la entrada en vigencia de este Acue rdo Ministerial, la irnportacion Vlo produccion nacional de los siguientes equipos V articulos, en cuyo proceso de fabricacion se utilice Clorofluorocarbonos. a) Unidades de Aire Acondicionado para vehiculos Automotores (incorporados o no) b) Refrigeradores domesticos V comercia les (nuevos V usados) c) Unidades de Aire Acond icionado d) Sombas de calor e) Congeladores f) Deshumidificadores g) Enfriadores de agua h) Maquinas para la tabricacion de hielo i) Paneles de aislamiento j) Otros por identificar. Articulo 15. De las Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la via administrativa Vlo judicial, el incumplimiento de las disposiciones conten idas en este Acuerdo Ministerial, seran sancionadas 20 Ca lle 28-58 Zon a 10 Ed i ficio M ARN PBX : 2423 0 50 0 http://www.marn.g ob.gl MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. conforme a 10 establecido en la Ley de Protecci6n y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Ley que Prohibe la Importaci6n y regula el uso de los Clorofluorocarbonos en sus diferentes presentaciones. Articulo 16. De las Controversias. Los aspectos no contemplados y controversias que se susciten de la aplicaci6n del presente Acuerdo seran resueltos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a traves de la Unidad Tecnica Especializada de Ozono. Articulo 17. De la vigencia. EI presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia, al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial. 20 Ca lle 2 11-511 Zo n a 10 Edi fi ci o MARN PBX: 2 4 23 0 50 0 h t t p :// www .marn .g on.gt

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