Acuerdo Ministerial Nº 339-2017 – Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal
صدر في 2017-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- fees/royalties, animal health
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TARIFARIO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL Acuerdo Ministerial Numero 339-2017 GOBIERNO ,k• GUATEMALA ... , ............ .. MINIS.TC:RIQ OC AGRICULTURA, GANAOERIA Y ALIMENTACION UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL \. + (502) 2413-7070 9 7a. Avenida 13-21 zona 9, Ciudad de Guatemala ~ www.maga.gob.gt/sitios/uba ~ denunciasbienestaranimal.maga@gmail.com 4ta. Edición l';uiforio de l:t Un.id:1J de Bicncstar Aninrnl TARIFARIO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL Acuerdo Ministerial Número 339-2017 Publicada en el Diario de Centro América el 28 de diciembre de 2017 4". Edición ·------ -· -------------- -------------Acut•rdo Ministe-rial No. 33':i-2017 1.kl Ministerio de Agricuhun. G:m:i.dcri.i y Alimcnt.icié,o 67 Tarifario de b llnid:ld de Bienestar Aninrnl ACUERDO MINISTERIAL No. 339-2017 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 7 de diciembn: de 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERAN DO: Que la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, ordenó la creación de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, la cual tiene entre sus atribuciones el vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en su Reglamento. CONSIDERANDO: Que es de interés general y en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece que la Unidad de Bienestar Animal someterá para la aprobación del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Tarifario: y que publicará en el diario de Centro América, el listado con las tarifas de registro. así como las tarifas y demás cobros para cada una de las actividades relacionadas con la Unidad de bienestar Animal. POR TANTO: En ejercicio de las funciones qut: k confieren los artículos: 194 dt.: la Constitución Política de la República de Guatemala; 27,29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas: 5, 64 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala; 46 del Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal Acuerdo Gubernativo número 210-2017: 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 1,2, y 3 del Acuerdo Ministerial número 66-2017 emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: Acuc.:n.lo Mini:.leri:d No .. \39-2017 lid /\li11is1rrio Je Agrkuhurn, G.1natklfa )' Alimcnt.1ciOn 69 Tarifario de b Unidnd de Bienestar Animal ARTICULO l. APROBACIÓN. Aprobar las disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denom(nadas T AR1FARIO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL. ARTICULO 2. TARIFAS. Por el registro y para los cobros derivados de la actividades relacionadas con la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura\ Ganadería y Alimentación, se establecen las tarifas siguientes: 70 SERVICIO O ACTIVIDAD Registro de las asociaciones protectoras de animales (por única vez. salvo modificación, rccrific:tción o ampliación) Registro de criaderos (por única vez, salvo modificación. rttlificación o ampliación} Registro de es1.:iblttimien1os comerciales en los que se \Cnd:m anim.1lcs {Vendedores de animales) Registro de escuelas de entrenamiento para animales (por única \'CZ salrn modificación. reciificación o ampli:lción) Registro de adiestradores de animales (por única \'CZ. s:ilvo modificnción. n.'Ctificación o ampliadón) incluye la autori1..ación dé un ( 1) libro de cien ( I 00) hojas Libro adi<Strndores :Jutoriz."ldo (por c::1d:1 cien (IOO)hojos Registro de Comités de Ética en el Uso y Cuidado Animal (por única vez. salvo modificación. rectificación o ampliación) Registro de clubes dcponivos fctkmdos y no federados que utiliZ.'.ln animales (por únic3 ,·ez. salvo modificación. r~clificación o ampliación) Identificación de animak"S de ser\'icio social o ejemplares de 3Sis1cncia social Inspecciones pm registro u otras Ct:rtificacioncs de registro Modificación, ampliación y rei;tificación en los Rcgi~1ros Cancelación de los Registros !TARIFA 1 Q.2.000.00 1 Q. 1,(/00·00 por registro inicial. Adict0nal al registro inicial deberá cancelar 1.1 t::irifa de Q.soq.oo por cada csp,:cie que sea ,·,ndida por el establecimiento. Si s~ trJta de cspecJes protegidas, Q.1.000.00 por cada una. Q. I ,Joo.oo por Escuel, de Entrenamiento. 1 Q. 1,qoo.00 por Adie,;uador, adicional Q. I .00 por disciplina. 1 Q. uJ.oo por cada cien h~jas. IQJUQ.00 1 Q. 1,Qo0.00 por c,da uno. 1 1 Q. 100.00 por animal. 1 QJOQ.00 de base, por cada 100 kilómetros tem:sfres a recorrer, se cobrara Q.100.00 ::1dicianJlcs. Porc3d3 10 kilómetros xu:iticos a recorrer. se ~obrara Q.200.00 adicion!lles. J Q.1oq.oo por cenificación. 50%1 4c la tarifo de inscripción en el rt:gístro corrc~J>Ondicnle. Q.50.00 por ccnific,ción. 1 1 i 1 Acuerdo Ministerial No. 339t2017 dd ~tini1,tcrio de: Agricultura, G.in.iderfa y A]imt.>ntación T:arifoiiu de b Unidad de Bicncs1:1r Anim~ ARTICULO 3. FORMA DE PAGO. Los ingresos por los servicios prestados serán cubiertos por la persona individual o jurídica en efectivo o por medio de cheque certificado o de caja a nombre del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación; en una cuenta de ingresos propios a favor del Ministerio. ARTICULO 4. EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS. Para la ejecución de los ingresos propios que perciba la Unidad de Bienestar Animal, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación hará una proyección anual de los ingresos y gastos, para que la Dirección Técnica del Presupuesto, programe oportunamente las asignaciones respectivas. ARTICULO 5. CONTROL Y FISCALIZACIÓ ' FINANCIERA. Se deberá induir la estimación de los ingresos propios derivados de los servicios prestados por la Unidad de Bienestar Animal en el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos dd Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. Se elaborará además llujos proyectados de caja que pennitan evaluar la captación de estos ingresos a que se refiere este Acuerdo, será ejercida por la entidad competente en cuanto a la materia. ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir al dia siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNIQUES E, MARJO MÉ 'DEZ MONTENEGRO MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA Y ALIMENTACIÓN COBIE~NOr/(> GUATEMALA QA Al.C>ANDlltO C:IAMM ATT•I MINISTERIO DE AGRICULTURA, CANADERÍA y ALIMENTACIÓN UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL JJj BICENTENARIO GUATEMALA 1 •21-2021