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Acuerdo Ministerial Nº 335-2016 - Normas para promover la gestión integrada de cuencas a través de la creación y operación del inventario de usuarios del recurso hídrico en las cuencas hidrográficas de la República de Guatemala

صدر في 2016-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
basin/catchment/watershed, integrated management, water resources management, freshwater pollution, surface water, water users' associations, institution, pollution control, data collection/reporting, monitoring, inland waters, governance, ecosystem conservation

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  1. ,,.--. MINISTERIO DE A.:\1BlENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 335-2016 Guatemala, 10 de noviembre de 2016 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO Que el artículo 194 literales a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley. CONSIDERANDO Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 15 establece que, el Gobierno velará por el mantenimiento de la calidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable. CONSIDERANDO Que el artículo 5, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 50-2015, establece en su literales c), d) y e), como función del Ministro, "Dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesario convenios administrativos; aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y emitir disposiciones internas; Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio; Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales", así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, "El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones". ~ -a ~,~ ' Recu ·, ;§'~- ;.pó' ... o , lLJ :.. Cf) . a z , ' )>, . \ o --, t MINISTRO ~ \~ "~ ~,5'1,11¡¡,y 1r e;'? 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. 'leléfono (502) 2423-0500 a (ri marngl a marnglambh.:nlc: www.marn.gob.gt l . JIIII : ¡..;: - ), . , ,-..,t:. GOB<ERNO o, LA REPÚBUCA OE 1 GUATEMALA MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO Que el artículo 11 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 50-2015, establece como funciones de la Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, impulsar la gestión integrada del recurso hídrico, coordinando con el sector público y sector privado; velar por la conservación de los recursos naturales aplicando los criterios de manejo integrado de cuencas; elaborar un inventario de fuentes de agua nacional y uso que reciben las mismas así como elaborar un inventario nacional de entes generadores de aguas residuales y de fuentes de agua y su uso. POR TANTO En aplicación de los artículos, 97 y 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), f) y m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 15, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5, 11 y 33, del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDA EMITIR LAS SIGUIENTES, NORMAS PARA PROMOVER LA GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS A TRAVES DE LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL INVENTARIO DE USUARIOS DEL RECURSO HÍDRICO EN LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación. Se crea el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico, a cargo de la Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como un registro interno para el control de los usuarios de las cuencas hidrográficas. Para efectos de procedimiento de registro se deberá completar el formulario correspondiente, el cual será elaborado y diseñado por el referido Ministerio. Artículo 2. Objeto. La presente normativa tiene por objeto dictar las disposiciones generales que permitan al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, organizar y mantener el inventario de las personas individuales y jurídicas, públicos o privadas, que utilizan el recurso hídrico en las diferentes cuencas de la República de Guatemala. Artículo 3. Competencia. Compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en adelante MARN, en su calidad de entidad rectora del ambiente y los recursos naturales, aplicar y vigilar que se cumplan las disposiciones de la presente normativa. Artículo 4. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es de observancia general para todas las cuencas de la República de Guatemala y para todas las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas que las ~¡E y f? integren, independientemente del destino que le otorguen al recurso hídrico. .;t<o't;;;q\)tcG--~ \ a ((ú marngl D -marngLamhknlt· 20 Calle 28-;8, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423.0500 www.marn.gob.gt ., ,.,, -= o . ¡ª - en o . :2: .A , MINISTRO · ú}. í1--1Jt' * '3?'\ MINISTERIO DE AJ.\1B1ENTE Y RECURSGS NATURALES a (a,marngl CAPÍTULO 11 DEFINICIONES Artículo S. Definiciones. a) Comité de Usuarios, Mesa Técnica o Asociación de Cuenca: Está conformado por todos los usuarios del recursos hídrico de cada cuenca hidrográfica, que se encuentren debidamente inscritos en el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico del MARN. b) Junta Coordinadora de Cuenca: Es el órgano coordinador y ejecutor encargado de proponer, impulsar, evaluar, controlar y dar seguimiento a las actividades y proyectos que se consideren necesarios en la gestión integrada de la cuenca. c) Comité Técnico Asesor: Es la instancia que se conforma para brindar apoyo técnico y científico a las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas que participan voluntariamente en la evaluación, control y seguimiento de la gestión integrada de las cuencas. d) Usuario, Usuario del Recurso Hídrico o Usuario del Agua: Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, que utilizan el recurso hídrico en la cuenca. e) Cuenca: Es una unidad geográfica físicamente delimitada, conformada por un río principal, todas sus vertientes tributarias y todos los territorios comprendidos entre el nacimiento de este y la desembocadura del mismo, que puede ser otro río, un lago o el mar. f) Cuenca alta: Es la zona en donde inician los nacimientos del río y se caracterizan por pendientes altas. g) Cuenca media: Es la parte de la cuenca de transición en cuanto a recarga hídrica y convergencia de ríos tributarios a la corriente principal. h) Cuenca baja: Es la parte de la cuenca cercana a la desembocadura del río, que se caracteriza por pendientes bajas y descarga de las aguas. CAPÍTULO 111 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL INVENTARIO Artículo 6. Inscripción. Las inscripciones en el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico, se efectuarán mediante el formulario que para el efecto deberá emitir el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 7. Obligaciones. Son obligaciones de los usuarios del recurso hídrico que formen parte del inventario, las siguientes: a) lnscri~1irse en el Inventario de Usuarios del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; b) Participar o contribuir voluntariamente a proteger, conservar y preservar los recursos naturales de la c) d) e) cuenca; Cumplir y hacer que se cumplan todas las disposiciones establecidas en la presente normativa y en cualquier otra norma relativa a la materia; Aportar experiencia y conocimientos para que la mejora continua se establezca como una estrategia que genere beneficios a corto, mediano y largo plazo para la cuenca hidrográfica y los usuarios del agua; Presentar los instrumentos ambientales correspondientes, relativos a la infraestructura para el uso del f) recurso hídrico; ~~,;E Y Rt Cumplir con los compromisos ambientales establecidos en la resolución emitida por el MARN, qu ~~.... (Scv,p g) aprueba el instrumento ambiental correspondiente; y, IJJ'<I;" -:: 'b \ (f) Cualquier otra obligación que se defina en la legislación nacional aplicable a la gestión del recurso hídri . • ::z o .). 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423-0500 ~J;MINISTR~~ f . ~,.., 1< <;? a, marngtamhi<:nl<: www.marn.gob.gt MINISTERIO DE At\1BIENTE Y RECURSOS NATURALES a (nmarngl Artículo 8. Derechos. Los usuarios del recurso hídrico inscritos en el inventario del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, podrán hacer uso del recurso hídrico de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL Artículo 9. Junta Coordinadora de Cuenca. Para hacer efectiva la función del MARN sobre el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico, se contará con la Junta Coordinadora de Cuenca. La Junta Coordinadora de Cuenca Jeberá ser una por cuenca, salvo que por la extensión de la misma o por diferencias geográficas, sea necesario subdividirla en parte alta, media y baja de la cuenca. Artículo 10. Funciones. Son funciones de la Junta Coordinadora de Cuenca, las siguientes: a) Llevar y mantener actualizado el Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico; b) Representar la función pública que le compete al Organismo Ejecutivo, promoviendo en las cuencas hidrográficas, la participación voluntaria de los integrantes del Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico; c) Promover y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la gestión integrada de las cuencas hidrográficas y a la sostenibilidad del recurso hídrico; d) Impulsar todas las acciones que se identifiquen como prioritarias para fomentar entre los miembros del Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico, la racionalidad ambiental en el uso del agua en la totalidad de la cuenca; e) Promover la innovación tecnológica como una medida determinante para modernizar las formas de utilización del agua que los integrantes del Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico destinan a riego, con el fin de optimizar el uso del recurso hídrico; f) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones técnicas que se propongan para los miembros del Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico; g) Formular y ejecutar el Plan de trabajo de la Junta; h) Participar en los esfuerzos que se realicen para obtener recursos lícitos materiales y financieros, que contribuyan a la sostenibilidad del recurso hídrico y al fortalecimiento de la gestión integrada de cuenca; i) Promover el cumplimiento de la presente normativa y las disposiciones contenidas en la legislación nacional aplicables a la materia; j) Mantener actualizado el Registro del Caudal General y Caudal Disponible; k) Solicitar información de carácter técnico científico a los miembros del Comité Técnico Asesor y evaluar la información generada. Artículo 11. Integración. Las Juntas Coordinadoras de Cuencas, se integrarán de la siguiente manera: a) b) c) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales o su representante, quien presidirá la Junta. Un representante de la Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien actuara como Secretario. Un representante de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ambiente y Recursos Naturales. 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423-0500 a marnglambi<.:nh .. ' www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBíENTE Y RECURSOS NATURALES a (fümarngl Se invitara a participar a representantes de las siguientes instituciones o dependencias: a) La Gobernación Departamental que más Municipios tenga comprendidos en la cuenca; b) Alcaldes de los Municipios que forman parte de la cuenca; c) Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos será invitado permanente en las Juntas Coordinadoras de Cuencas. d) Representantes de las organizaciones comunitarias y representantes de los sectores productivos, que se encuentren inscritos en el Inventario de Usuarios, respectivo. El Presidente de la Junta Coordinadora de Cuenca podrá invitar a las personas individuales o jurídicas que considere necesarias, las cuales formaran parte únicamente para el desarrollo del acto o acción para el que fueron invitados. Todos los invitados a participar en la Junta Coordinadora tendrán derecho de voz, pero no de voto en las decisiones de la misma. Artículo 12. Periodicidad de reuniones. La convocatoria para la Junta Coordinadora de Cuenca, se realizará por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. La Junta Coordinadora de Cuenca, se reunirá las veces que se consideren necesarias para tratar y resolver los temas que se sometan a su consideración por los miembros del Inventario de Usuarios del Recurso Hídrico. Tendrán libertad para elegir el lugar, hora y día. De su actuación y acuerdos dejarán constancia en el Libro de Actas. El Secretario será el encargado de preparar el Acta respectiva. Artículo 13. Proyectos específicos para la protección y mejoramiento de cuencas. La Junta Coordinadora de Cuenca podrá proponer y promover proyectos a ejecutarse en las cuencas específicas, los que pueden ser: a) Reproducción de especies nativas de fauna y flora y especies altamente compatibles de fauna y flora con las características bioclimáticas de la región; b) Proyectos de bosques multifinalitarios con fines energéticos y manejo sistemático para garantizar la presencia de biomasa; y, c) Proyecto de especies frutales que generen beneficios directos para las personas de escasos recursos (aguacate, mango, jocote, cítricos) y proyectos de deforestación evitada, así como cualquier otro proyecto de beneficio para las cuencas de la República de Guatemala. Artículo 14. De la organización de los usuarios. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales reconoce a los comités de usuarios, las mesas técnicas o asociaciones de cuenca, que voluntariamente se encuentran establecidas o las que en un futuro se establezcan, como entes de apoyo a la gestión del MARN. Cada mesa técnica, comité de usuarios o asociación de cuenca, deberá de contar, según su naturaleza con su propio régimen para operar. "°'~ Y Rec . v,p Artículo 15. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales brindará el apoyo técnico y evaluará 1 i · propuestas que presenten los comités de usuarios, mesas técnicas o asociaciones de cuenca, siempre cuando las mismas se encuentren dentro del marco legal establecido. ~J>~\t-1\STRO ~,f 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2123-0500 a marngtamhknl1: www.marn.gob.gt MlNISTERlO DE A;\i1BJENTE Y RECURSOS NATURALES a (f 1,marngl CAPÍTULO V COMITÉ TÉCNICO ASESOR Artículo 16. Del Comité Técnico Asesor. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aceptará y evaluará los aportes de los expertos y asesores de los comités de usuarios, mesas técnicas o asociaciones de cuenca, que se encuentran establecidos o que se establezcan en el futuro. Artículo 17. El Comité Técnico Asesor es el encargado de brindar apoyo técnico y científico a las personas individuales y jurídicas, públicas o privadas que participan voluntariamente en la evaluación, control y seguimiento de la gestión integrada de las cuencas y se integrara de la siguiente manera : a) Un representante del Departamento de Recursos Hídricos y Cuencas, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien coordinara el Comité Técnico Asesor; b) Un representante de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; El Coordinador del Comité Técnico Asesor, podrá invitar a participar, en caso que así lo considere necesario a representantes de las siguientes entidades: i) Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología; Meteorología, e Hidrología -lnsivumeh-; ii) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-; iii) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CON RED-; iv) Centros de Investigación y Estudio relacionados al recurso hídrico; y, v) Cualquier otro experto o entidades especialistas, que se requieran para temas específicos. Artículo 18. Funciones del Comité Técnico Asesor. Serán funciones del Comité Técnico Asesor las siguientes: a) Atender las convocatorias que realice la Junta Coordinadora de Cuenca. b) Desarrollar las actividades que le sean asignadas a los integrantes del Comité Técnico Asesor. c) Preparar Informes Técnicos de los resultados que obtengan de las actividades asignadas. d) Realizar actividades de capacitación para los usuarios del agua en temas relacionados con la gestión del recurso hídrico. e) Realizar estudios periódicos sobre caudales para mantener registros actualizados en la época de lluvia y época seca. f) Determinar el caudal mínimo para cada cuenca hidrográfica a efecto de poder preservar los valores ecológicos en el cauce. g) Cualquier otra que la Junta Coordinadora de Cuenca, considere necesario asignar. Artículo 19. Mediación. En casos de controversia, el MARN en ejercicio de su rectoría sectorial y con la finalidad de preservar la gobernabilidad, actuará como mediador, y adoptará la decisión que proteja el bien común, aplicando para el efecto, las normas establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, las normas y principios del Derecho Administrativo, los criterios técnicos correspondientes y lo que determina para el recurso hídrico el artículo 15 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio -~ /?~ Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala. :/'"®º&~ ..,, -= 'b ¡ª - (fl \S \t~~NIST:~~ 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423-0500 a marngtambkntc www.marn.gob.gt MINISTERIO DE A.l\1BlENTE Y RECURSOS NATURALES a (u, marngl CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 20. En lo relativo a las infracciones y sanciones, en lo que fuere aplicable se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único, artículos 29 al 37, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, sin perjuicio de la interposición de las acciones penales correspondientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 21. La Dirección Cuencas y Programas Estratégicos, Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y la Dirección de Cumplimiento Legal, todas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, deberán elaborar las disposiciones administrativas necesarias para la implementación de la presente normativa. Artículo 22. Se reconocen los comités de usuarios, las mesas técnicas o asociaciones de cuenca, que hayan sido establecidas previo a la vigencia de la presente normativa, quienes harán las funciones y deberán regirse por las reglas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 23. En aquellas cuencas donde a la fecha no se cuenta con comités de usuarios, mesas técnicas o asociaciones de cuenca, las autoridades del MARN deberán iniciar los acercamientos con autoridades locales o estas a su vez podrán gestionar la conformación de las mismas, a efecto de poder organizarlas y brindarles el apoyo técnico correspondiente. Artículo 24. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el MARN, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, las normas y principios del Derecho Administrativo, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala y los criterios técnicos correspondientes. Artículo 25. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE exan sr a , son i .-. Ministro • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423-0500 a marn~tamhknlc www.marn.gob.gt

Acuerdo Ministerial Nº 335-2016 - Normas para promover la gestión integrada de cuencas a través de la creación y operación del inventario de usuarios del recurso hídrico en las cuencas hidrográficas de la República de Guatemala · Nelum