Acuerdo Ministerial Nº 267-2009: Acuérdase aprobar las tarifas por servicios de inspección sanitaria, fitosanitaria, insumos para uso agrícola e insumos para uso en animales, medios de transporte y de la carga contenida en envíos
صدر في 2009-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- inspection, transport/storage, cattle, sheep/goats, swine, equine-animals, fees/royalties
- الفئات
- agriculture
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ONP-00-E-193 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuérdase aprobar las tarifas por servicios de inspección sanitaria, fitosanitaria, insumos para uso agrícola e insumos para uso en animales, medios de transporte y de la carga contenida en envíos, a cargo del Servicio de Protección Agropecuaria -SEPA-, delegado al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-, a nivel de puestos de control cuarentenarios periféricos (puertos, aeropuertos y fronteras). DOCUMENTO: A.M. 267-2009 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 15/07/2009 TOMO: CCLXXXVII EJEMPLAR: 28 PAGINAS: 3 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 27 de julio de 2009 CONFRONTADO POR: Karina Castro ACUERDO MINISTERIAL No. 267-2009 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de junio de 2009. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo número 438-98 de fecha 3 de julio de 1998, se estableció la Delegación de los Servicios de Protección Agropecuaria al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA -. CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Acuerdo Gubernativo citado en el Considerando anterior, se establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Acuerdo Ministerial determinará periódicamente el valor y los servicios que preste el Sistema de Cuarentena Agropecuaria. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 438-98; y 1 del Acuerdo Gubernativo número 114-2005 de fecha 5 de abril de 2005. ACUERDA: Artículo 1o. Se aprueban las tarifas por servicios de inspección sanitaria, fitosanitaria, insumos para uso agrícola e insumos para uso en animales, medios de transporte y de la carga contenida en envíos, a cargo del Servicio de Protección Agropecuaria -SEPA-, delegado al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-, a nivel de puestos de control cuarentenarios periféricos (puertos, aeropuertos y fronteras). ArtÍculo 2o. Para la correcta interpretación del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: a) Animales de especies mayores: Incluye los bovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, ovinos. b) Buque: medio de transporte marítimo o fluvial, que sirve para el transporte de contenedores, granos, harinas, vehículos, combustible, grasas, carbón, insumos para uso agrícola e insumos para uso en animales, de personas, entre otros. c) Buque granelero: medio de transporte marítimo o fluvial, que tiene como característica principal, la movilización de productos y subproductos de origen animal o vegetal, en presentaciones, que no están contenidas dentro de un envase o empaque. d) Máquina o equipo para obra civil: Incluye la maquinaria o equipo utilizado para la construcción de carreteras, extracción, perforación o movimiento de tierras, entre otras. Artículo 3o. Por la prestación de servicios sanitarios y fitosanitarios que presta el Servicio de Protección Agropecuaria -SEPA-, al ingreso al territorio nacional, se establecen las siguientes tarifas: 1. INSPECCIÓN AL MEDIO DE TRANSPORTE: 1.1 MARÍTIMOS Y FLUVIALES: a) CUALQUIER BUQUE COMERCIAL Q. 225.00 b) YATES, EMBARCACIONES DEPORTIVAS O INVESTIGACIÓN Q. 115.00 c) LANCHAS DE PASAJEROS, CON MOTOR FUERA DE BORDA Q. 10.00 1.2 AÉREOS: a) AERONAVES COMERCIALES, VUELOS INTERNACIONALES CON DESTINO FINAL GUATEMALA, INCLUYE LOS VUELOS NACIONALES (DE CIUDAD GUATEMALA A PETEN) Q. 100.00 b) AERONAVES PARTICULARES, VUELOS INTERNACIONALES CON DESTINO FINAL GUATEMALA O EN TRÁNSITO, INCLUYE VUELOS NACIONALES (DE CIUDAD GUATEMALA A PETEN) Q. 50.00 1.3 TERRESTRES: a) MAQUINARIA Y EQUIPO USADO PARA FINES AGRÍCOLAS, PARA OBRA CIVIL U OTRO USO RELACIONADO Q. 50.00 2. INSPECCIÓN DE LA CARGA CONTENIDA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: 2.1 MARÍTIMOS: 2.1.1 EN BUQUES GRANELEROS Y DE CARGA: a) Hasta 2,000 toneladas métricas, basado en la cantidad declarada en el permiso fitosanitario de importación Q. 100.00 b) De 2001 a 4,000 toneladas, basado en la cantidad declarada en el permiso de importación Q. 150.00 c) De 4,001 a 10,000 toneladas, basado en la cantidad declarada en el permiso de importación Q. 320.00 d) De 10,001 a 15,000 toneladas, basado en la cantidad declarada en el permiso de importación Q. 600.00 e) De 15,001 a 20,000 toneladas, basado en la cantidad declarada en el permiso de importación Q. 825.00 f) Mayor de 20,001 toneladas, basado en la cantidad declarada en el permiso de importación Q. 1,200.00 2.2 TERRESTRES: 2.2.1 VEHÍCULOS COMERCIALES CON CARGA a) Hasta 500 kilogramos de carga Q. 25.00 b) De 501 hasta 1500 Kilogramos de carga Q. 50.00 c) De 1,501 hasta 10,000 Kilogramos de carga Q. 100.00 d) De 10,001 hasta 20,000 Kilogramos de carga Q. 150.00 e) Mayor de 20,001 Kilogramos de carga Q. 200.00 2.3 INSPECCIÓN A ANIMALES VIVOS (ESPECIES MAYORES) Q. 50.00 c/u COBRO POR PERMISO DE IMPORTACIÓN Artículo 4o. Las tarifas de inspección descritas en el numeral 2.2.1 aplican de igual manera para todo aquel envío o mercancía, que fue descargada de los medios de transporte aéreo y marítimo, a un almacén o bodega ubicada dentro del recinto portuario aéreo o marítimo, correspondiente. Artículo 5o. El Despacho Ministerial podrá exonerar del pago de los servicios de inspección cuarentenaria a aquellos productos o bienes donados al Gobierno de Guatemala a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación u otro organismo del Estado. Artículo 6o. Los fondos captados por prestación de los servicios descritos en el presente Acuerdo, estarán a cargo de la entidad que administra el Servicio de Protección Agropecuaria, mismos que serán invertidos para el fortalecimiento de capacidades del sistema de cuarentena vegetal y animal y del sistema de vigilancia epidemiológica y diagnóstico fitozoosanitario a nivel nacional. Artículo 7o. Se deroga cualquier disposición relacionada con las tarifas de inspección de medios de transporte y de la carga que se oponga a lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 8o. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE