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Acuerdo Ministerial Nº 16-2012: Se crea el registro para establecimientos que expenden insumos para uso agrícola

صدر في 2012-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fertilizers/nutrients, pesticides, registration, plant production, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION VICEMINISTERIO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL ASUNTO: Se crea el registro para establecimientos que expenden insumos para uso agrícola, se establecen los requisitos para el otorgamiento de certificados de registro. ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2012 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de enero de 2012. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que las personas jurídicas o individuales interesadas en expender insumos para uso agrícola, están obligadas a registrarse ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el control de insumos para uso agrícola en los establecimientos que los expendan. CONSIDERANDO: Que es necesario tener control de los establecimientos que distribuyen o expenden diferentes insumos para uso agrícola, así como verificar su condición de registro, calidad del contenido de los mismos y formas de identificarlos para su comercialización siendo de estricto interés del Estado y de interés general. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 6 literal g), f) y 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República y 55 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010. ACUERDA: DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA ARTÍCULO 1. OBJETO. Se crea el registro para establecimientos que expenden Insumos para uso agrícola, se establecen los requisitos para el otorgamiento del certificado de registro. ARTÍCULO 2. ÁMBITO. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo, en coordinación con otras instituciones cuando corresponda. DOCUMENTO: A. M. No. 16-2012 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 10/02/12 TOMO: EJEMPLAR: 86 PAGINAS: 3 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 11/02/2012 CONFRONTADO POR: AURA VIRGINIA LOPEZ PEREZ / GUILLERMO A. ORTIZ ALDANA ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para interpretación y aplicación de este Acuerdo, se entenderá por: 1) ESTABLECIMIENTO: Entidad que se dedica al expendio de insumos para uso agrícola. 2) INSUMO DE USO AGRICOLA: Son insumos para uso agrícola, los plaguicidas químicos, biológicos, microbianos, bioquímicos, sustancias afines a plaguicidas, enmiendas, sustancias afines a enmiendas, fertilizante y sustancia afines a fertilizantes. 3) MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 4) REGENTE: Profesional Ingeniero Agrónomo, colegiado activo, que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro de establecimientos que en los cuales se expenden insumos para uso agrícola, quien debe cumplir con las disposiciones de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, su Reglamento y demás disposiciones vigentes. 5) VISAR: Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del MAGA. ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE REGISTRO Y RENOVACION DE ESTABLECIMIENTOS. Requisitos para el registro y renovación de registro de los establecimientos que expenden insumos para uso agrícola, el interesado debe cumplir y presentar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal: 1) Formulario de Solicitud, con el nombre, firma y sello del propietario del establecimiento que puede ser persona jurídica por medio de su representante legal o de la persona individual que actúa como comerciante, adhiriéndole el timbre del Ingeniero Agrónomo. 2) Constancia de inscripción del Regente que prestará sus servicios profesionales. 3) Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación ó Cedula de Vecindad del representante legal de la persona jurídica o de la persona individual que actúa como comerciante. 4) Fotocopia legalizada de: Patente de Comercio de Empresa, Patente de Comercio de Sociedad y nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil General de la República, según corresponda. 5) Fotocopia legalizada de la Licencia Sanitaria, vigente, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6) Fotocopia del Certificado del curso “Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas” extendido por el MAGA, la entidad reconocida por éste o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, recibido por la persona encargada de atender el establecimiento. ARTÍCULO 5. INSPECCIÓN AL ESTABLECIMIENTO. Previo al otorgamiento del registro o renovación de registro del expendio, se procederá a la Inspección por parte del personal del MAGA, quién verificará: a) Que el expendio cuente con ventilación e iluminación adecuada. b) Que los insumos que se expenden estén bien sellados, ordenados, identificados, de acuerdo a la normativa correspondiente vigente. c) Que no se expendan alimentos y medicinas de uso humano, así como utensilios de uso doméstico. d) Que el lugar de almacenamiento cuente con extinguidores, tarimas y material que se aplique cuando ocurran derrames de productos. e) Que los ambientes estén identificados y las áreas de trabajo identificadas con pictogramas de seguridad. f) Que en el lugar de venta y en las instalaciones de almacenamiento, exista separación física entre los insumos para uso agrícola. g) Que exista control de la cadena fría, cuando aplique según el tipo de producto. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El registro o renovación de registro de establecimientos donde se expenden insumos agrícolas es de diez (10) años, los cuales serán contados a partir de la fecha de otorgamiento del registro. ARTÍCULO 7. RENOVACIÓN. Para la renovación del registro de establecimientos donde se expenden insumos agrícolas, el interesado debe presentar su solicitud sesenta (60) días antes del vencimiento del registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES. Para el expendio de insumos de uso agrícola, deben observarse las prohibiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y demás regulaciones vigentes en esta materia. ARTÍCULO 9. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada por parte del MAGA conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y otras regulaciones vigentes en esta materia, sin perjuicio de las penas que correspondan imponer a los Tribunales de Justicia, cuando sean constitutivas de delito. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Ing. Agr. Efraín Medina Guerra Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ing. Agr. M. Sc. José Sebastián Marcucci Ruiz Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones

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