Acuerdo Ministerial Nº 102-2009: Acuérdase prohibir la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de peste porcina clásica en la República de Guatemala
صدر في 2009-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, swine, vaccination
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Página 1 de 3 ONP-00-E-189 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuérdase PROHIBIR LA IMPORTACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA PARA LA ENFEMEDAD DE PESTE PORCINA CALSICA EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA. DOCUMENTO: A.M. 102-2009 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 16/04/2009 TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 28 de Abril de 2009 CONFRONTADO POR: Karina Castro ACUERDO MINISTERIAL No.102-2009 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 17 de marzo de 2009 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, planificar, desarrollar, ejecutar y coordinar campañas, programas y acciones de detección, prevención, control y erradicación de enfermedades en animales, sus productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que el Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica ha cumplido con la información y procedimientos requeridos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE-, lo que permite declarar al país oficialmente en fase de erradicación sin vacunación a excepción del departamento de Peten por ser ya un área libre de esta enfermedad. CONSIDERANDO: Que se han programado actividades del Programa de Peste Porcina Clásica en la fase de erradicación, enmarcadas dentro de los respectivos, acuerdos, normas, manuales y directrices que para tal efecto han sido elaborados y aprobados por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Página 2 de 3 Congreso de la República y sus reformas; 6o. literal h) 16 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3o. y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas, ACUERDA: PROHIBIR LA IMPORTACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA PARA LA ENFERMEDAD DE PESTE PORCINA CLASICA EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA. ARTÍCULO 1. OBJETO. Se prohíbe en la República de Guatemala, la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de Peste Porcina Clásica, para dar cumplimiento con la erradicación de esta enfermedad como lo establece el Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria, teniendo por objeto que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, de cumplimiento al Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica y erradicar la enfermedad de Peste Porcina Clásica en el país y así declarar a la República de Guatemala, como país libre de Peste Porcina Clásica en el año 2010. ARTÍCULO 3. SANCIONES. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación impondrá las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal que resulten aplicables a quien incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Página 3 de 3