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Acuerdo Ministerial Nº 1.185-2004: Modifica los artículos 5, 12, 14 y 20 del Acuerdo Ministerial Nº 617-2004

صدر في 2004-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, certification, seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. ONP-00-E-074 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1185-2004 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 12, 14 Y 20 DEL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 617-2004, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2004. DOCUMENTO: A.M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 28 / ABRIL / 2004 TOMO: CCLXXIV EJEMPLAR: 9 PAGINAS: 1 - 2 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 29 / ABRIL / 2004 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 1185-2004 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 23 de abril de 2004. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial número 617-2004 de fecha 24 de febrero de 2004, establece las disposiciones y requisitos aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal. CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Acuerdo Ministerial relacionado con el considerando anterior, de manera que responsa al fortalecimiento del sistema de protección agropecuaria como primera barrera de protección y al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria como eje de apoyo a la competitividad de la producción agrícola, adecuándolo al funcionamiento de dichos sistemas e implementando los controles administrativos necesarios, sustentados sobre bases técnicas y científicas que los justifiquen. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y sus reformas, 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo 746-99, de fecha 30 de septiembre de 1999. A C U E R D A: LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 617-2004, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2004, QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MOVILIZACIÓN O TRASLADOS DE PLANTAS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. ARTICULO 1. Se modifica el Artículo 5, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 5. GESTIÓN DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN. Para autorizar la importación de plantas, productos o subproductos de origen vegetal, el interesado debe presentar ante la UNIDAD con anticipación del arribo del envío al territorio nacional, el Formulario de Solicitud de Importación, firmado por el propietario o representante legal de la entidad solicitante. A dicha solicitud debe adjuntar: a) Fotocopia del Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación del ENVÍO, según corresponda, extendido por la Autoridad Nacional Competente del país de origen o procedencia, con la declaración de resultados de análisis o diagnóstico de laboratorio y otros que requiera la UNIDAD; b) Fotocopia del Certificado de Tratamiento Cuarentenario, extendido por la Autoridad Nacional Competente en el país de origen o procedencia. La UNIDAD por medio de dictamen técnico establecerá cuales envíos están exentos del cumplimiento de este requisito; c) Fotocopia del Certificado de Origen emitido por la Autoridad Nacional Competente del país de origen o procedencia. En el caso de que los productos sean originarios de los países de Centroamérica, el Formulario Aduanero Único Centroamericano; d) Fotocopia de la factura comercial del ENVÍO; e) Certificado CITES de importación emitido por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, cuando aplique; Para extender la Constancia Fitosanitaria a que se refiere el artículo 66 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo No. 969-99, el interesado debe cumplir los requisitos que correspondan del presente artículo.” ARTICULO 2. Se modifica el artículo 12, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 12. RETORNO DE ENVIOS. La UNIDAD podrá autorizar el retorno al territorio nacional, de los ENVIOS originarios de Guatemala, cuando se compruebe que los mismos no causaron importación en el país de destino y que no representan riesgo fitosanitario para el patrimonio agrícola del país. Para los efectos, el interesado debe presentar ante la UNDIAD, solicitud de retorno del ENVÍO con la información requerida y adjuntar: a) Póliza de Exportación, para los países fuera de Centroamérica. b) Certificado de Origen o Formulario Aduanero Único Centroamericano emitido por la Autoridad Nacional Competente, según corresponda. c) Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación emitido por la UNIDAD.” ARTICULO 3: Se modifica el artículo 14, el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 14. REQUISITOS. Para obtener el Certificado Fitosanitario Internacional de Exportación de envíos, el interesado debe presentar al personal del MAGA en las Ventanillas Únicas de Exportación o en los Puestos Fronterizos de Protección Agropecuaria, la solicitud correspondiente a la que deberá adjuntar: a) Certificado de Inspección Fitosanitaria de la unidad productiva, cuando este sometida a Programa Oficial. b) Certificado de Análisis o Diagnóstico de Laboratorio (cuando sea requisito del país importador); c) Certificado de Tratamiento (cuando sea requisito del país importador); d) Certificado de Tratamiento del embalaje de madera (cuando sea requisito del país importador); e) Fotocopia del Certificado CITES, cuando aplique.” ARTICULO 4. Se modifica el artículo 20, el cual queda de la siguiente forma: “Artículo 20. INSPECCION DEL ENVIO. El personal del MAGA en los puestos fronterizos debe efectuar inspección documental para establecer el cumplimiento de los requisitos correspondientes y la concordancia entre los documentos presentados para la gestión administrativa del Permiso Fitosanitario de Importación; y además requerir la presentación del Manifiesto de Carga o Carta de Porte, según corresponda. Posteriormente debe inspeccionar el vehículo de transporte, embalaje, envase, empaque y el contenido de los envíos que pretendan ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer su condición fitosanitaria y la aplicación de medidas que el caso requiera. Los costos generados por concepto de la aplicación de dichas medidas serán cubiertos por el interesado, aplicando la tarifa correspondiente.”. ARTICULO 5. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE, Ing. Agr. ALVARO AGUILAR PRADO Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Ramiro Pérez Zarco Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación

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