تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين غواتيمالا

Acuerdo-Ministerial 107-2024 aprueba la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación

صدر في 2024-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
nutrition, gender, institution, legal proceedings/administrative proceedings, breastfeeding/infant food, milk/dairy products, food assistance, food security, governance

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ;;; <f-A· 1tu º . ñ gr1cu ra, .,,Q;-~® 0 .º E l,i.:("'°c- 1 Ministerio de : : Ganadería y c;,v-t-,-n".,. "'?- 1 Alimentacion ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2024 Guatemala, 26 de agosto de 2024 LA VICEMINISTRA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL CONSIDERAN DO: Que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, correspondiéndole garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. Asimismo, protege a la mujer trabajadora, la maternidad y la época de lactancia. CONSIDERANDO: Que, en la Declaración Universal de Recursos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1984, establece que todas las madres y la infancia, tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, por lo que todos los Estados parte, deberán de tomar las medidas necesarias que consideren para garantizarlo. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, regula todo lo relacionado con el trabajo de las mujeres, haciendo énfasis en la protección a los derechos que goza durante y después del embarazo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha ratificado instrumentos de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y asumido compromisos con lo establecido en la Plataforma de Acción emanada de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, el Plan de Acción Mundial de Población y Desarrollo, la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, que en su cuarto y quinto objetivos se refiere a reducir la mortalidad infantil y a mejorar la salud materna, por lo que el Estado de Guatemala debe armonizar su ordenamiento jurídico interno con estos compromisos, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el Apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Guatemala (UNICEF), promueven la iniciativa de brindar un reconocimiento a los empleadores por contar con un Espacio Amigo de la Lactancia Materna, que busca facilitar el ejercicio de la Lactancia Materna, otorgando un lugar cómodo, higiénico y privado, ubicado en el entorno laboral que ofrece las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 :3 iii tA· 1tu º . ñ gr1cu ra, ,l~ttººE l,\ ~~,()o I Ministeriode : : Ganadería y c;,v,q.,.e~,. ... ?- 1 Alimentacion POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 153 del Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo; 6, 7 y 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010. ACUERDA: Artículo 1. APROBACIÓN. Aprobar la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación, con el fin de brindar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo lineamientos técnicos de seguridad, para que las madres trabajadoras de este Ministerio puedan transportarla a l hogar y disponer de ella para a limentar a l bebé en su ausencia temporal. Artículo 2. CREACIÓN DEL COMITÉ. Se crea el Comité de Lactancia Materna del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación, que estará a cargo de la implementación de la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna. Artículo 3. INTEGRACIÓN. El Comité de la Lactancia Materna del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, estará conformado por los integrantes siguientes: a. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos que lo coordinará; b . Un representante de la Unidad de Género; c. Un representante de Administración General; d. Un representante de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública; e. Una usuaria de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna que de forma voluntaria desee integrar el Comité, quién será sustituida al terminar el periodo de lactancia. Artículo 4. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de la Lactancia Materna del Ministerio, tendrá las funciones siguientes: a) Implementar y dar seguimiento a la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna en el Ministerio . b) Elaborar e l plan de trabajo del Comité. c) Procurar y velar por e l cumplimiento de lo establecido en e l presente Acuerdo Ministerial, sobre los Espacios Amigos de la Lactancia Materna en e l lugar de trabajo. d) Implementar Espacios Amigos de la Lactancia Materna, según las necesidades del Ministerio. e) Velar para que los Espacios Amigos de la Lactancia Materna, estén debidamente equipados, por parte de la Unidad Ejecutora correspondiente. f) Realizar reuniones b imestrales para dar seguimiento, evaluar los resultados y proponer mejoras de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna, así como llevar a cabo reuniones extraordinarias en caso se presente una situación no prevista, dejando constancia en acta de las reuniones sostenidas y de los compromisos adquiridos. g) Rendir en la última semana del mes de diciembre, un informe al Ministro, sobre el fu ncionamiento y resultados de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edific io Monja Blanca Teléfono: 1557 ,3:~~ 0 .ºEU.~., ,()(; 1 Ministerio de 3 \ Agricultura, : • Ganadería y <.-v4 ,e""P."~ 1 Alimentacion h) Proponer al señor Ministro, la creación de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna, según las necesidades del servicio en distintas Dependencias o Unidades Ejecutoras correspondientes. i) Velar por el cumplimiento de los l O pasos de la Iniciativa de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna. j) Dejar constancia de las reuniones realizadas y de las actividades programadas y completadas, a través de cualquier medio de verificación establecido en su política. k) Evaluar periódicamente la continuidad de las personas integrantes, así como sus nombramientos. 1) Mantener comunicación con las usuarias, embarazadas y madres trabajadoras de forma constante y fluida , realizando reuniones con las usuarias y dejando constancias de estas. m) Buscar cualquier curso, Charla y/o material educativo que pueda apoyar a la madre y su familia en el tema de estimulación oportuna. n) Revisar periódicamente el contenido de la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna, debiendo someter a consideración y aprobación de la Autoridad Superior de la Institución, las modificaciones que considere oportunas. o) Documentar el proceso de implementación y certificación de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna. p) Otras funciones que correspondan a la naturaleza del Comité de la Lactancia Materna. Artículo 5. SOCIALIZACIÓN. La Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Comunicación Social e Información Pública del Ministerio, serán los responsables de la socialización de la Política Institucional de los Espacios Amigos de la Lactancia Materna del Ministerio. Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial, entra en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE, ENCARGADO DESPACHO MINISTERIAL 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557

Acuerdo-Ministerial 107-2024 aprueba la Política Institucional Espacios Amigos de la Lactancia Materna del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación · Nelum