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Acuerdo Gubernativo Número No. 148-2024 – Reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República

صدر في 2024-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental impact assessment (EIA), procedural matters, precautionary principle, polluter pays principle, authorization/permit

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  1. Visualizar documento • • mno~e FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 26 de SEPTIEMBRE de 2024 No. 69 Tomo CCCXXV Director General: Carlos Morales Monzón www.dca.gob.gt EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 148-2024 Página 1 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1195-2024 Página 7 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 174-2024 Página 8 PUBLICACIONES VARIAS CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 524 1-2024 Página 8 MUNICIPALIDAD DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN ACTA No. 87-2024 PUNTO SEGUNDO Página 9 INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL ACUERDO No. 24-2024 Página 9 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE PETÉN ACTA No. 45-2024 PUNTO CUARTO Página 10 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PINULA, DEPARTAMENTO DE JALAPA ACTA NÚMERO 66-2024 PUNTO TERCERO Página 12 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Nacionalidades - Líneos de Transporte - Títulos Supletorios - Edictos - Remates - Convocatorios Página 15 Página 15 Página 15 Página 15 Página 18 Página 21 Página 28 ORGANISMO EJECUTIVO -~ ~ MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES , ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 148-2024 Guatemala, 25 de septiembre de 2024 LA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE .; 1 CONSIDERANDO Que, conforme a la Ley del Organismo Ejecutivo , corresponde al Ministerio de Ambiente y Recúrsos Naturales formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo para cumplir y hacer que se cumpla el régimen concern iente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el · país, asimismo la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o acuerdo gubernativo, razón por la cual el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República, debe ajustarse a dicha disposición a efecto de contar con las herramientas de control adecuadas, para alcanzar una gestión institucional más eficiente y eficaz, respondiendo al dinamismo de la adrninistración pública. CONSIDERANDO Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, establece una fecha máxima para la presentación de instrumentos correctivos para la regularización ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, se estima pertinente ampliar por un año dicho plazo, con el objeto de que más personas y/o empresas se ajusten al cumplimiento de la normativa ambiental, bajo una nueva dinámica de ingreso de instrumentos correctivos para proyectos, obras, industrias o actividades regularizadas; lo anterior, permitirá el establecimiento de medidas de mítigación ambiental que coadyuven a la conservación de la calidad ambiental del país, con un enfoque de sostenibilidad ambiental. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 5 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisi~os y Trámites Administrativos. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2 Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 Artículo 1. Se reforma el Articulo 4 , el cual queda así: "Artículo 4. Principios de la ·evaluación ambiental. Los procedimientos de evaluación ar:nbiental se sujetarán a los siguientes principios: a) b) c) Principio de prevención. Este principio establece que toda acción humana tiene asociado un riesgo o imoacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo; Principio de precaución. Implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas, con el objetivo de evitar dai'los al ambiente y la salud de las personas, aunque no exista certeza científica absol•Jta sobre sus causas y efectos: en tat sentido, orienta la toma de decisión hacia la aplicación de medidas que contribuyan, a evitar el incremento del deterioro ambiental; Principio de responsabilidad ambiental. Establece q ue las personas individuales o jurídicas tienen la obligación bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación, la icentificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden o puedan estar produciendo algún grado de impacto ambiental positivo o negativo, y como consecuencia de ello, presentar el Instrumento ambiental correspondiente para prevenir y/o corregir los impactos que s-~ causen o ca.usarán al ambiente. con el fin de lograr un equilibrio ecológico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno medialo e inmediato; · d) Principio de proporcionalidad. Establece los mecanismos de presentación , análisis y emisión de licencias de los instrumentos ambientales, así como el control y seguimiento de los mismos, los cuales deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza cada proyecto, obra, industria o actividad; e) Principio de gradualidad. Basado en que es necesario graduar, según su complejidad, la aplicación de criterios para todas las fases que comprende la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades: f) g) h) i) j) k) Principio de control y verificación. Aplicado a los procesos de acreditación y certificación, con la finalidad de otorgar tos incentivos ambientales, basados en !a aplicación del principio de responsabilidad ambiental: Principio de capacidad de carga critica. Está dirigido a determinar la sensibilidad propia de un área, ecosistema o especie, ·at' experimentar cambios· significativos como la extinción, agotamiento o destrucción lota! o parcial, en caso de intervención humana, de tal forma, que no se sobrepase los limites de capacidad de carga critica; Principio de participación. Promueve la participación más amplia de ciudadanos Y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el diseño y de planes, programas Y acciones en temas ambientales y recursos naturales: Principio quien contamina paga y rehabílíta. Principio que obliga a que, una vez establecido el daño ambiental caus.ado, la persona individual o jurídica responsable del hecho, está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público; Principio lndubio pro natura. Principio de acción en beneficio del ambiente y la naturaleza .que obliga a que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambie·nte o los recursos naturales, las decisiones que se lomen deben ser en el sentido de protegerlos; · Principio de Presunción de buena fe. La documentación presentada y la información contenida en el expediente del instrumento ambiental y, en las actividades de registro, es responsabilidad del Proponente, y cuando proceda del Consultor Ambiental ; el MARN no prejuzga de la validez y autenticidad de su contenido, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades admiriistrativas, civiles y penales que se pudieran generar por la falta de veracidad ante terceros, debido a que únicamente realiza un análisis del instrumento ambiental y de la actividad de registro para determinar la viabilidad ambiental Articulo 2. Se deroga el Articulo 21 del Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimlento Ambienlal. Artículo 3. Se adiciona el Articulo 21 BiS, el cual queda así: "ARTICULO 21 BIS. Contenido de instrumentos ambientales y actividades de registro. Los instrumentos ambientales y actividades de registro, deben contener la información relativa al proyecto, obra, industria o actividad, con los requisitos y documentación establecida en este Reglamento y de conformidad con los términos de referencia,' de acuerdo a cada úna de las Caiegorias de los Instrumentos Ambientales y Actividades de Registro. La información contenidz en el Instrumento Ambiental, es responsabilidad del proponente y consultor del proyecto, obra, industria o actividad, el MARN no prejuzga de la validez y autenticidad de su contenido, debido a que únicamente realiza un análisis del inslrumento para determinar la viabilidad ambiental. Los términos de referencia para el desarrollo y estructura de cada una de las Categorías de los instrumentos ambientales y Actividad~s- de registro autorizados mediante Acuerdo Ministerial." Articulo 4. Se adiciona el Articu lo 21 TER, el cual queda así: "ARTICULO 21 TER. Requisitos y documentos para la presentación de los Instrumentos Ambientales y Actividades de Registro. Los Requisitos y documentos para la presentación de los Instrumentos Ambientales y Actividades de RegisÍro, son los mismos para las gestiones presentadas de forma física o a través de ras· plataformas digitales desarrolladas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Los requisi tos generales, documentos legales y técnicos, son fos siguie'ntes: A. REQUISITOS GENERALES: l. Deberán observarse los términos de referencia paia la presentación, ingreso y contenidos para el desarrollo da los instrumenios ambientales de cada una de las Categorías y Actividades de reg istro, los cuales se encuentran autorizados por Acuerdo Ministerial; 11 . La elaboración de los instrumentos ambientales Categoría A debe realizarse por Empresa Consultora Amblental; 111. La elaboración de los instrumentos ambientales Categoría 81 y 82 podrá realizarse por Consultor Ambiental Individual (consultor calegoria B) o Empresa Consultora Ambiental; IV. Los· instrumentos· ambientales Categoría C y Actividades de Registro, pueden ser elaborados de forma personal por el proponente o bien, por Consultor Ambiental Individual (consultor categoría C o B), o Empresa Consultora Ambiental: V. En los procedimientos especiales contenidos en el Titulo XIII , presentar el Plan de Manejo Ambiental elaborado por el pro'pone11te; · · VI. En instrumentos ambientales categoría A, 81 , B2 y C, deben presentar las coordenadas geográficas DATUM WGS84 del pollgono del proyecto, obra, industria o actívidad; VII. En Actividades de Registro debe presentar una coordenada geográfica DATUM WGS84 del proyecto, obra, industria o actividad. B. DOCUMENTOS LEGALES. Deben presentarse en copia: 1. Documento Personal de Identificación -DPI- o pasaporte completo de la persona individual o del representante legal de ta entidad, que sea proponente del proyecto, obra, industria o actividad; · 2. Constancia del Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado del proponente del proyecto, obra, industria o actividad; 3. Documentación que acredite la representación legal o calidad que se ejercita, inscrita y vigente: 4. Testimonio de la escritura constitutiva de la entidad proponente, con su inscripción en el registro respectivo; 5. Patente de Comercio de Empresa y Patente de Comercio de Sociedad de la entidad (persona jurídica) o Patente de Comercio de Empresa (persona individual); 6. Certificación de Nomenclatura emitida por la Municipalidad, la cual al momento. de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses de haber sido extendida, cuando aplique; · 7. Documento que acredite el derecho de propiedad sobre el bien inmueble o predio, donde . se desarrollara el pmyecto: a) Propietarios y/o usufructuarios: Certificación extendida por el Registro de la Propiedad que correspor:d:1, la cual al momento de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses; ' b) Si el proponente no es propietario: Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento. observando lo establecido en el Articulo 1125 del Código Civil: Contrato de Promesa de Compraventa, Documento legal qLie ·acredite la titularidad del derecho de posesión sc~re el bien Inmueble; Resolución Judicial del nombramirmto de Administrador de la Mortual, segün corresponda el caso; cf Si el proponente ·es una' ent idad Autónoma·, Descentralizada o Municipalidad: Certificáción del Hegistro de la Propiedad que corresponda, la cual al momento de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses; o, Certificación del punto de Acta donde conste !a donación del bien inmueble; d) Arrendatarios de áreas de reservas de la Nación: Contrato de Arrendamiento suscrito por la Oficina de°Control de Areas de Reserva del Estado -OCRET-; y, y) Personas individuales o jurídicas que en virtud de arreglo legal ocupan lerrenos municipales: certificación del punt:i de acta suscrita, en 1a cual se hace constar que el Conc~jo Municipal acuerda que la persona individual o jurídica ocupe terrenos propi edad de esa Municipalidad y el plazo del arreglo legal. 8 . Constancia de colegiado actlvo de los consultores cuando hayan participado en la elaboración del Instrumento Ambiental ; 9. En los procedir:iientos especiales contenidos en el Titulo XIII , de esle Reglamento, pr~sentar copia del o los Decretos a los que se refieren los Articules 138 y 139 de la Constitución Politica de la República de Guatemala y c:on lo establecido en la Ley de Orden Público Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, que corresponda, emilido por el Pres¡ldente de la Rep(lb!ica en Consejo de Ministros; . ' · · · · · · · 10. Copia del recibo de pago de ingreso de expediente. C. DOCUMENTOS TÉCNICOS: 1. Formulario que corresponda, de acuerdo al instnJmento ambiental que presente el proponente, o a la categoría establecida en el listado taxativo de Actividades de Registro; 2. Instrumento ambiental desarrollado de acuerdo a los términos de referencia correspondientes. No apiica para la Evaluación Ambiental Inicial y el Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto ambos en Categoría C; 3 . Fotografías recientes del sitio, leííeno, ylo de instalaciones interiores y/o exteriores de la actividad de registro. C.1 ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DE REGISTRO, SE DEBERÁ PRESENTAR DE ACUERDO AL TÉRMINO DE REFERENCIA QUE CORRESPONDA, LOS SIGUIENTES.DOCUMENTOS: 1. Plano o dibujo técnico de ubicación: 2. Plano o dibujo técnico de distribución arquitectónica; NÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 3 C.2 3. Plano o dibujo técnico de curvas de nivel naturaies o modificadas; 4. Plano o dibujo técnico de drenaje sanitario; .. 5. Plano o dibujo técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales; 6. Plano o dibujo técnico de drenaje pluvial. ·, ATENDIENDO A LA CATEGORÍA DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO,' OBRA, INDUSTRIA O ACTIVIDAD, SE 'oEBERÁ PRESENTAR DE ACUERDO A ' LOS TÉRM.INQS DE REFERENCl.f', . QUE CORRESPONDAN,, LOS SIGUIENTES DOCUMEN1OS: 1. Planos de ubicación y localización; 2. Plano de uso actual del suelo; 3:· Plano de conjunto; 4. Plano de distñbución arquitectónica; 5. Planos de instalaciones hidráulicas: agua potable, agua pluvial y agua residual , 6. Plano de estructuras de disipadores de energía en cuerpo receptor; 7. Plano de curvas de nivet; 8 Plano de ínstalacia"nes y estructu~a, cuar)C,O se trate de torres eléctricas o subestaciones eléctricas; 9. Planc de curvas de nivel naturaies y modificadas, cu ande> existan ¡novimientos de tierra: excavaciones, cortes, rellenes, hive!aciones; · 1 O. Plano de sístema(s) de tratamiento de aguas residuales de tipo especial o tipo ordinario; 11. Plano(s) de área de influencia del proyecto, obra, industria o actividad, representando et área de influencia directa y el área de influencia indirecta; 12. Plano de diseho del sistema del relleno sanitario; 13. Plano de planta de compostaje; 14. Plano de área de irincheras y celdas; 15. Plano de especificaciones del sistema d e captación y tratamiento de lixiviados y su sistema de emergencia ante fenómenos meteorológicos; 16. Plano del diseño del sistema de recolección y control de gases: 17. Plano de diseño del área de emergencia para recepción de los desechos; 18. Plano de distribución del sistema de energía eléctrica; 19. Plano del sistema de generación de energía calórica: 20. Plano de diseño de la estructura de retención cuando la disposición final es por método de área; 21 . Plano de distribución interna de los vehículos de transporte y recolección, incluyendo la ubicación del dispos,tivo de captación de lixiviados; 22. Plano de especificaciones técnicas de la planta de tratamiento de agua residual ; 23. Plano de área para el lavado de vehículos, equipo y herramientas; 24 . Memoria de Cálculo del o los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista; · 25. Manual de Operación y Mantenimiento del o los Sistemas de Tratamíento de Aguas Residuales, firmado, timbrado y sellado por un Ingeniero Sanitarista; 26. La pagina completa de la publicación del o los Edictos, aplica únicamente para los instrumentos de Evaiuación de Impacto Ambiental Categoría A y en la Evaluación de Impacto Ambiental Categoria B 1, con dimensión de 2 x 4 pulgadas; 27. Plan de Gestión Ambiental según lo regulado en el listado taxativo de proyectos, obras, industrias o actividades, elaborado por un consultor, aplica únicamente en la Evaluación Ambiental Inicial Categoría C; 28. Para los instrumentos ·de cualquier Categoría deberán presentarse coordenadas geográficas DATUM WGS84; 29. Para los instrumentos ambientales Categoría A y B1 deberá presentar caracterizaciones de flora y fauna del área del proyecto, obra, industria o actividad; 30. Para tos Instrumentos de Categoría A, B y C, deberán presentar imagen satelital generada por Google Earth del área de influencia, cincuenta metros fuera del polígono del proyecto, obra, industria o actividad; 31 . Para los instrumentos de cualquier Categoría, relacionada con manejo de genética de especies protegidas deberá presentar la autorización emitida por el Consejo Nacional de Áreas Protegid.as -CONAP-; 32. En los proyectos, obras: índustrias o actividades que se encuentren dentro del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP-, deben presentar a su ingreso la Opinión favorable del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse déntro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, se debe indicar en el formulario de ingreso del instrumento ambiental; 33. Contrato para el cumplimiento de condiciones, normas de operación y garantías ambientales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- de ubicarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-; 34. Certificación de manejo de desechos: peligrosos, bioinfecciosos y qui micos, entre otros; 35. Opinión favorable del Ministerio ~e Agricultura, Ganadería y Alimentación - MAGA­ sobre manejo de especies animales para consumo humano; 36. Evaluación de ubicación y colocación de arrecifes artificiales en el Pacifico emitido por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura -DIPESCA-; 37. Licencia de instalación u operación emitida por et Ministerio de Energía y Minas -MEM­ vigenie, para las siguientes actividades: instalaciones con equipo generador de radiación ionizante, almacenamiento de combustible para consumo propio, instalaciones para despacho de combustible; 38. Plan de man.;¡jo elaborado por el Proponente; 39. Estudios: evaluación de riesgo ambiental, geotécnico, hidrológico, hidráulico e hidrogeológico; 40. Identificación del documento de Categorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales; 41 . Identificación del 'documento de Recategorización emitida por la DIGARN o DCN, a través de las delegaciones departamentales, 42. Estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos: 43. Estudio dé estabilidad de sueli:5s; 44. Estudio hidrogeológico; · :4!;'. És1Údio hidrológico; · ·'· 46. Estudio geotécnico; 4 7. E,studio geológico; 48. Estudio topografico, 49. Informe de iniiitración o perm eabilidad del suelo; 50. Estudios de generación de biogás; 51 . Estudio de generación de lixiviado; 52. Memona de cálculo par§! relleno's sanitarios y sistemas complementarios: 53. Manual de operación de p;oyectos relacionados con gestión integrada de residuos Y desechos sólidos comunes; 54. Plan de manejo de los residuos y desechos: 55. Plan de. gestión de aguas resid4ales, reúso y lodos; 56. Planes de emergencia y contingencia; 57. Plan de salud y seguridad ocupacional; 58. Plan de mantenimiento preventivo y/o correctivo del relleno sanitario; 59. Plan de control de plagas: 60. Plan de educación ambiental para el manejo de residuos y desechos sólidos; 61. Plan de monitoreo; 62. Plan de manejo de residuos y desechos peligrosos; 63. Plan de manejo.de residuos y desechos especiales; 64. Plan de manejo de aguas residuales de tipo ordinario y/o especial; 65. Plan de manejo de agu,1s pluviales: 66. Plan de manejo de emisiones gaseosas; 67. Plan de participación pública; 68. Documentación de metodología participativa (entrevistas. encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo); 69. Comunicación pública (cuñas de radio): 70. Planes de emergencia.y contingencia considerando la guia para incendios A.M. 284- 2024 ; 71. Plano de estabilización de polígono ocupado relleno sanitario; 72. Plano de compactado del sitio de disposición final relleno sanitario; 73 Plano de cobertura vegetal final para relleno sanitario; 74. Plano de vias de circulación interna (relleno sanitario); 75. Plano de infraestructura relacionada con nuevo uso de terreno (rehabilitación relleno); 76. Estudio de impacto vial para los proyectos que incidan o se desarrollen cercanos a vías o calles transi tadas; 77. Inventario forestal detallando las especies con los datos dasométricos y volumetria a extraer; 78. Plano o mapa del área de intervención del bosque. C.3 ATENDIENDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL PROYECTO, OBRA, INDUSTRIA, O ACTIVIDAD,-PRESEMTADOS EN ESTADO DE Ex°CEPCIÓN: Otros requisitos enumerados en este Articv lo de acuerdo al formulario de solicitud de inscripción y registro del proyecto, obra, indusiria o actividad para procedimientos especiales. C.4 EN LOS PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS POR EL PROPONENTE QUE SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 34 BIS, 39, 40 Y 41 DE ESTE REGLAMENTO: Se podrá rec¡ueíir uno o más de los requisitos. documentos técnicos y legales aquí co::>ntenidos, d~ acuerdo al formulario de solicitud y al proyecto origínal aprobado." Articulo 5. Se adiciona el Articulo 21 QUATER, el cual queda así: "ARTÍCULO 21 QUATER. Requisitos, documentos y procedimientos para la solicitud de emisión de Licencias. Los requisitos y documentos para la emisión de las Licencias establecidas en el Articulo 58 literales b) a la s) de.este Reglamento, son los mismos para las gestiones presentadas de forma física o a través de las plataformas <;ligitales desarrolladas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. A. REQUISITOS: l. Para la emisión de Licencias reguladas en el Articulo 58 literales b), c) y p), deben ser solicitadas completando el formulario respectivo, adjuntando la documentación 'legal y técnica correspondiente, y su emisión no generara costo; 11. Las Licencias establecidas en el Articulo 58 literales d), e) f), g), h), i), k) , 1), m), n), p), q), r) y s) deben ser solicitadas completando el formulario respectivo adjuntando 1a· documentación legal y técnica correspondiente y realizando el pago correspondiente; 111. Para la solicitud de Licencias de Proveedores de Servicios Ambientales, se deberá completar y presentar el Formulario correspondiente para la inscripción; IV. En las licencias de Registro Nacional de ·Empresa Frigorista deberá contar con licencia vigente de como mínimo dos técnicos frigoristas especializados y/o de técnico frigorista empírico, identificados en el formulario de solicitud correspondiente; V. En las Licencias de Registro Nacional de Técnico Frigorista Especialízado, para el caso de primera licencia, la misma será válida únicamente si el diploma de buenas prácticas ambienlales y buenas prácticas de refrigeración sobre módulos didácticos con un mlnimo de treinta (30) horas, esté emitido por la entidad capacitadora autorizada por el MARN a partir del año dos mil diecisiete (2017) en adelante; VI. En las licencias de Importación o Exportación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, se permite importar un máximo de cien (100) equipos por formulario y se prohibe la importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado que contengan refrigerante del grupo qulmico CFC y HCFC; VII. En las licencias de Importación o Exportación No Asidua (eventual) de equipos de refrigeración y aire acondicionado, Et propietario y/o representante legal del menaje de casa, encomienda o caso especial de importación o exportación sin fin comercial, podrá importar o exportar por una única vez en el año hasia un máximo de seis (6) unidades al año entre ambos, como un máximo de tres (3) equipos de refrigeración, o en su efecto seis (6) equipos de aire acondicionado. En caso que requiera irn~ortar. o expor1ar nuevamente en los siguientes dos (2) años, se 4 Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 considerará que es con fines comerciales para lo cual debe obtener licencia ambiental y licencia de registro de impor:ador o exportador de equipos por parte elel MARN. Para la importación o exportación de propietario y/o representante legal de casos especiales (importación o exportación de tránsito e importación y exportación avenlual sin fin comercial) y donacio:1es a entidades gubernainentales, instituciones benéficas entre otras serán analizad~s por el Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala. Se prohibe la importación ele equipos de refrigeración y aire acondicionado que utilicen refngerante del grupo qulmico CFC y HCFC. At~ndiendo al tipo de licencia se debenll presentar en original o copia, según corresponda: B. DOCUMENTOS LEGALES. 1. Documento Personal de Identificación -DPi- o pasaporte completo de la persona individual o del representante legal de la entidad, y cuando proceda certificación de nacimiento; 2. Documentación que acredite la representación legal o calidad que se ejercita, inscrita y vigente. 3. Patente de Comercio de Empresa (persona individual o Sociedad) y Patente de Comercio de Sociedad de la entidad, acorde con el objeto de la licencia a solicitar; 4. Currículum Vitae actualizado y firmado por los Auditores Ambientales lnd1viúuales (en original) que conforman el equipo multidisciplinario, los cuales tendrán que ser corno mínimo tres (3) auditores cori' licencia de auditor tipo B · y estos no pueden figurar en otra entidad auditora ambiental; 5. Currículum Vitae actualizado y firmado por los Consultores Ambientales Individuales {en original) que- conforman el equipo multidisciplinario. los cuales tendran que ser como mínimo tres (3) de categoría B; 6. Dos (2) fotografías recientes, tamaí\o cédula, a color o blanco y negro, cuando sea presentado de forma física, en Licencias para Consultores Ambientales Individuales y Auditores Ambientales; 7. Titulo Universitario a nivel licenciatura, en Lic;encias para Consultores Ambientales Individuales y Auditores Ambientales: 8. Constancia original de Colegiado activo, en Licencias para Consultores Ambientales Individuales y Auditores Ambientales; 9. Para Licencia de Auditores Ambientales, Diploma de "Formación de Auditores Ambientales·• registrado ante la Institución que corresponda y avalada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: 10. Copia del Diploma de cursos de especialización de ciento veinte (120) horas expedida por colegios pertenecientes al colegio de profesionales, para Licencia de Consultores Ambientales Individuales. c. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: 1. Para la Licencia Ambiental de Entidad Capacitadora, contenida en la literal c) del Articulo 58 de este regl.imento, se requiere informe y fotografías de las instalaciones y del equipo para impartir el curso de la entidad capacitadora; 2. Para la Licencia Arnbiéntal de Entidad Capacitadora, contenida en la literal c) del Artículo 58 de este reglamento, se requiere carta de la entidad capacitadora, en la cual se compromete a impartir, en un mlnimo de treinta (30) horas los módulos didácticos obligatorios; 3. Para la Licencia Ambiental de Técnico Frigorista, contenida en la literal p) del Articulo 58 de este reglamento, presentar Diploma de buenas prácticas ambientales y buenas prácticas de refrigeración sobre módulos didacticos con un mínimo de treinta (30) horas, emitido por entidad capacitadora autorizada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; 4. Para la Licencia Ambiental de Técnico Frigorista en la categoría de especializado, contenida en la literal p) del Artículo 58 de este reglamento, presentar titulo de educación a nivej medio o a nivel de licenciatura que acredite ser egresado d~ una institución educativa nacional; 5. Para las Licencias Ambienta'es de importación y exportación contenidas en las literales d), e), f) , g), h), i), j), k), 1), m), n) y s) del Artículo 58 de este reglamento, se requiere factura comercial (PROFORMAJ o cuando proceda lista de empaque o carta de porte; 6. Para las Licencias amhi~ntales de disposición final controlada, de importación y de exportación, contenidas en las literales d), e), f) , g), h), i), j), k), 1), m), n), q) y s) del ~rticulo 58 de este reglamento, presentar certificado de embarque (B.ill of Lading, Air Waybill o carta de porte); 7. Para las Licencias Ambientales de Importación y Exportación de Equipos ele Refrigeración y Aire Acondicionado de las literales el) , g) y s) del Articulo 58 de este reglamento, presentar carta del representante legal de la importadora o exportadora o propietario cuando corresponda. en la que se describa el tipo de refrigerante que utilizan los equipos; 8 . Para las ~icencias Ambien\ales de Importación y Exportación de No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado, contenida en la literal s) del Artículo 58 de este reglamento, se requiere presentar fotografía legible de la etiqueta de especificaciones del equipo (únicamente cuando corresponda a equioos usados); 9. Para las Licencias Arnbienlales de Importación y Exportación de No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado, contenidas en la literal s) del Art!culo 58 de este reglamento, en caso de s7r donación adjuntar documento o carta del remitente de la donación, en la cual se indique el mótivo de la donación y el uso que se le dará a la misma; 10. Para las Licencias Ambientales de importación y exportación contenidas en las literales d}, e), f), ·g), h), i), i), k}, 1). m), n) y s) del Articulo, 58 de este reglamento, se requiere número de registro de Licencia de importador o exportador vigente; 11. Para la Licencia Ambiental de disposición final controlada, contenida en la literal q) del Articulo 58 de este reglamento, presentar informe sobre la mercadería o productos y del procedimiento que utilizará para someterlo al análisis respectivo del MARN ; 12. Para la Licencia Ambiental de disposición final controlada, contenida en la literal q) del Articulo 58 de este reglamento. presentar providencia emitida por la Supenntendencia de Administración Tributaria, en la que ordene la disposición final de las mercancías, cuando aplique: 13. Para la Licencia Ambiental de disposición final controlada, contenida en la li teral q) del Articulo 58 de este reglamento. cuando la disposición final sea requerida por orden de juez debe acompañarse la certificación de la resolución que ordene la misma; · 14. Para la Licencia Ambiental de disposición final controlada, contenida en la literal q) del Artículo 58 de este reglamento, presentar carta firmada y sellada por el propietario y/o representante legal que contenga la siguiente infórmación: descripción de· los productos a ser tratados, usos, composición 1ncluyendo 1a·s fichas técnii.:as de los mismos. Así mismo la información sobré la composición o naturaleza de los empaques, atendiendo a ello, se debe proponer la disposición adecuada: 15. Para la Licencia Ambiental de disposición íinal controlada. literal q) del Articulo 58 de este reglamento, presentar carta firmada y sellada por el representante legal de cada empresa que intervenga en el proceso de la disposición final; 16. Para la Licencia Ambien1al de disposición final controlada, contenida en la,literal q) del Articulo 58 de este reglamento, se requiere documento que describa el método de tratamiento y disposición final por cada tipo de producto (por la entidad encargada de la gestión de les mismos firmada por el propietario y/o representante legal); incluyendo la temperatura de tratamiento {en caso ee incineración o pirófisis u otro tratamiento térmico), y la manera de disposición de desechos; y, , 17. Para la Licencia Ambiental de disposición final controlada, literal q) del Articulo 58 de este reglamento, adjuntar informe del destino de los desechos esperados, incluyendo su descripción (por la entidad encargada de la disposición final) ; así como el destino de los materiales recuperados (por la entidad encargada del tratamiento, cuando proceda); es decir, si estos son entregados a otra entidad {tercera entidad involucrada): recicladora, recuperadora, acopiadora u otro tipo de gestión ambiental. Al efectuarse la solicitud, se realizara la revisión de los requisitos, de los documentos legales y técnicos, y si se establece que los mismos corresponden a lo requerido, se emitirá la resolución correspondiente y posteriormente fa liqmcia respectiva. Cuando de la revisión se establezca que los requisitos no corresponden a la requerido, se notificará ar proponente de dicho extremo a más tardar al día siguiente de su ingreso, teniendo éste un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la notificación, para que realice la subsanación correspondiente. Final izado el plazo antes indicado sin que hayan sido subsanados y derivado del incumplimiento de requisitos, documentos legales y técnicos antes mencionados, se emilira resolución de rechazo, y se deberá iniciar nuevamente el procedimiento administrativo. En caso fuera rechazada la solicitud podrá reutilizar la boleta de pago por una sola vez mas, dentro de los tres meses subsiguientes al último movimiento para el ingreso de la misma solicitud de Licencia. El cómputo de los plazos para subsanar requisitos no se contará dentro del tiempo establecido para la emisión de la licencia correspondiente: Articulo 6. Se deroga el Articulo 22 del Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Articulo 7. Se adiciona el Articulo 22 BIS, el cual queda así: " Artículo 22 BIS. Obligación del-Proponente: El proponente del proyecto, obra, industria o actividad, al l'ñ0ñiento de contar con la resolución de aprobación del instrumento ambiental, debera cumplir fielmente con todas las medidas de control ambiental, medidas de mitigación, planes de gestión ambiental, compromisos ambientales y cualquier otra disposición establecida en la misma. En ese sentido, queda enterado que, si no cumple él o terceros bajo su dirección, con las medidas de control ambiental, medidas de mitigación, planes de gestión ambiental, compromisos ambientales o cualquier otra dispqsición establecida por el Ministerio de Ambi~n1e y Recursos Naturales en la resolución de aprobación del instrumento ambiental, se iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el Articulo 63 de este reglam¡mto, sin perjuicio de presentar las denuncias ante la evidencia de la posible comisión de delitos ambientales." Ártículo 8. Se adiciona el Articulo 22 TER, el cu·ai queda así; "ARTÍCULO 22 TER. Del pago por ingreso de los Instrumentos Ambientales y las Actividades de Registro. El proponente deberá ,ealizar el pago previamente a ingresar el expediente del Instrumento Ambiental y de ·1as Actividades de Rogistro al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En caso fuera rechazado el expediente por lo establecido en el Art iculo 22 QUA TER numerales 2 y 3 de este Reglamento, podrá reutilizar la boleta de pago por una sola vez más, dentro ~e los tres meses subsiguientes al último movimiento, para el ingreso del mismo proyecto, obra, industria o actividad." Artículo 9. Se adiciona el Articu lo 22 QUATER. el cual queda asi: "ARTÍCULO 22 QUATER. Forma de presentación de los Instrumentos Amblentales y las Actividades de Registro. Los instrumentos ambientales y Actividades de Registro podrán ser presentados de forma física ante la DIGARN o en las delegaciones departamentales del MARN, según s1.i'categoría y/o jurisdicción departamental en la que se ubique o se pretenda desarrollar el proyecto, obra, industria o actividad ; asimismo, podrá presentarse en la plataforma digital que desarrolle el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. /1.1 presentarse de forma física, el expediente del Instrumento Ambiental y de las Actividades de Registro, debe estar foliado y adjuntarse copia digital en un disco compacto, creando un solo archivo en PDF, y cuando proceda, en otro archivo PDF incluyendo el o los Edictos escaneados. Al presentarse de forma digital, deberá llenar les campos indicados en la plataforma digital adjuntando los documentos legales y técnicos que se le soliciten: Articulo 10. Se adiciona el Articulo 22 QUINQUIES. el cual queda asi: "ARTÍCULO 22 QUINQUIES. De la recepción y formación del expediente: 1. Ingresado el expediente del instrum!'nto ambiental y/o actividacles de regis tro, la DIGARN o la DCN a través de las delegaciones departéjmentales, cuando corresponda, efectúa la revisión de.los requisitos y documentos !~gales y téc;nicos; NÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 5 2. Cuando de la revisión se establezca que los mismos no corresponden a lo requerido, se notificará al proponente de dicho extremo a más tardar al· dfa siguiente de ·su ingreso, teniendo éste ~n plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación para la subsanación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 3. Finalizado el plazo antes indicado sj ri que hayan sido subsanados y cumplidos los requisitos y documentos legales y técnicos en los instrumentos ambientales, será emitida la resolución por parte de la ÓIGARN o la DCN a través de las delegaciones departamentales conforme a lo establecido en el Articulo 36 de este reglamento, debiendo el proponente realizar una nueva gestión; paré! luego conformar u'n nuevo el(pediente e iniciar nuevanienlé el procedimiento administrativo. Para instrumentos ambientales predictivos categoría A o B 1, el proponente debe ingresar el expediente al MARN, el mismo dia que se publique el o los Edictos, con el fin que éste pueda subsanar los previos, si tuviera, de tos requisitos y documentos legales y técnicos establecidos en el presente Reglamento, en el plazo de los cinco días contemplados en el numeral 2 que antecede, y previo a que inicie la vista al públ ico. No se aceptará el ingreso del instrumento ambiental si ya inició a correr el plazo de la vista al público; asimismo, si el edicto no cumple con toda la inforrnación solicitada por el MARN será motivo de rechazo de la solicitud. Los plazos establecidos en los numerales que anteceden, no se computarán como parte del análisis técnico del inslrumenlo ambiental y actividades de registro por parte del asesor ambiental. El procedimiento de análisis de los instrumentos ambientales podrá suspenderse a requerimiento del órgano jurisdiccional o a solicitud del ente investigador competente, y éstos hayan notificado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para lo cual se emitirá la resolución correspondiente, dicha suspensión permanecerá hasta que cese la causa que lo originó." Articulo 11. Se reforma el Articulo 23, el cual queda así. • ARTÍCULO 23. Evaluación ambiental para la Categorla A. El procedimiento de evaluación de todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de esta categoría o en razón de su naturaleza de alto impacto ambiental, será el siguiente: a. La DIGARN nombrara para el efecto un grupo multidisciplinario, el que procederá a realizar la revisión de los requisitos y documentos legales y técnicos aportados, constatando que efectivamente se tra te de una actividad enlistada como categoría A y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoría; b. El plazo del análisis del instrumento ambiental, será: i. Predictivos: setenta y cinco (75) días, contados a partir del dia siguiente de la reunión establecida en la literal c) de este Articulo; y Ji . Correctivos: setenta y cinco (75) dias contados a partir de: ser asignados al grupo multidisciplinario, cuando no exista requerimiento de subsanación de req1Jisitos, o cuando el requerimiento de subsanación de requisitos sea validado; c) En los proyectos, obras, industrias o actividades de Categoría A. al dia siguiente de finalizado el plazo de la vista al público, por una única vez, la DIGARN a trayés de su Director, solicit~rá una reunión presencial con el 'proponente y el consultor, en la cu.al estarán también presentes el Viceministro de Ambiente y el grupo multidisciplinario, y cuando proceda, el delegado departamental y otras direcciones relacionadas con el proyecto, donde se ejecutara el proyecto. obra, industria o actividad; el objetivo de dicha reunión es que el proponente y/o consultor realicen una presentación del proyecto. obra, industria o actividad a efecto de dar a conocer el mismo. La presentación deberá de realizarse, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la solicitud de la reunión. ' El plazo establecido en esta literal no se computa como parle del análisis del instrumento ambiental." Articulo 12. Se reforma el Articulo 24, el cual queda así: "ARTICULO 24. Evaluación ~mbiental para la Categoría 81 . El procedimiento de evaluación de lodos tos proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de esta categorla o en razón de su naturaleza de moderado a alto impacto ambiental, será el siguiente: a) La DIGARN o la Delegación .Departamental según corresponda. procederá a realizar la revisión de los requisitos y documentos legales y técnicos aportados, constatando que E!feclivamente se trata de una actividad enlistada como categoría B1 y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoría; b) El plazo del análisis del instrumento ambiental, será: i. Predictivos; treinta (30) d ias. contados a partir de la finalización del plazo de la vista al público; ii. Correctivos: treinta (30) días contados a partir de ser asignados al asesor, cuando no exista requerimiento de subsanación de requisitos, o cuando el requerimiento de subsanación de requisitos sea validado." Articulo 13. Se reforma el Articulo 25, el cual queda así: "ARTÍCULO 25. Evaluación ambiental para la Categoría 82. El procedimiento de evaluación de todos los proyectos. obras, industrias o actividades, clasificados dentro de e·sta categoría O-en razón de su naturaleza de moderado a ·bajo impacto ambiental. será el siguiente: a) La DIGARN o la Delegación Departamental según corresponda, procederán a realizar la revisión de los requisitos y documentos legales y técnicos aportados, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada como calegoria B2 y que cumple con los requerirl')ientos establecldos para esle tipo de categoría· b) El análisis del instrumento ambiental se efectuar;:i dentro de los quince (15) días, contados a partir de ser asignado al asesor, cuando no exista subsanación de requisitos, o cuan do el requerimiento de subsanación de requisitos sea validad".>." ' Artículo 14. Se reforma el Artículo 26, el cual queda así: "ARTICULO 26. Evaluación ambiental para la Categoría C. El procedimiento de evalllación de todos los proyectos. obr.:is. industrias o actividades, clasificados dentro de esta categoría o en razón de su naturaleza de bajo impacto ambiental, será el siguiente: a) La DIGARN o· la Delegación Departamerital según corresponda, procederá a realizar la revisión de los reqyisitos y documentos legales y técnicos aportados, constatando que ereclivamenle se trate de una actividad · en!istada como categoría C y que cumple con los requerimientos estableci~os para este tipo de categoría; b) El análisis del instrumento ambiental, se efectuará dentro de los cinco (5) días. contados a partir de ser asignados al asesor, cuando no exista subsanación de requisitos, o que el requerimiento de subsanación de requisitos sea validado; y c) Como parte de efectu3r una correcta evaluación ambiental a los proyectos, obras, industrias o actividades, la DIGARN o la Delegación Departamental según corresponda mediante una evaluación técnica, podrá determinar la necesidad de incorporar el instrumento ambiental complementario denominado Plan de Gestión Ambiental a los instrumentos ambientales categoría C. para su correcta evaluación y viabi lidad ambientar.· Articulo 15. Se reforma el Articulo 26 BIS, el cual queda así: "ARTICULO 26 BIS. Evaluación ambiental para la categoría de registro en los listados. El procedimiento de evaluación de todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de esta categoría o en razón de su naturaleza de minirno impacto ambiental, será el siguiente: a) La DIGARN o la Delegación Departamental según corresponda, procederá a realizar la revisión de los requisitos y documentos legales y técnicos aportados, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada como categoría de registro y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoría; b) El análisis del instrumento ambiental en el caso de los proyectos, obras, industrla·s o actividades, se efectuará dentro de un plazo máximo de cinco (5) dias. contados a partir de ser asignados al asesor, cuando no exista subsanación de requisitos, o que el requerimiento de subsanación de requisitos. sea valid~do." Articulo 16. Se deroga el Artículo 29 del Acuerdo GubernaHvo ·Número 137-2016 del Presidente de la República. Reglamemo de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Articulo 17. Se reforma el Articulo 30, el cual queda asi: "ARTÍCULO 30. Opiniones· it1ternas. Para la evaluación de los diferentes instrumentos ambientales y Actividades de Registro, la DIGARN o la' DCN a través de la·s delegaciohes departamentales, podrán solicitar opiniones a o!ras depe¡,dencias del MARN. las cua'les deberán indicar si es de carácter favorable o no lavorable. · La dependencia del MARN responsable emitirá opinión dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente del requerimiento. . ' . El plazo establecido que antec,~de, no se-computará como parte del análisis técnico del instrumento ambiental." · Articulo 18. Se reforma el Articulo 36, el cual queda así: "ARTÍCULO 36 . .A.rchivo definitivo . Se archivarán de oficio los exp'edientes que el proponente no haya cumplido con la presentación de las correcciones y que no hubiesen sido impulsados por el mismo. por más de seis meses. solicitando al proponente realizar una nueva gestJón. Para lo cual se proceder a a emitir la resolución de archivo correspondiente." Articulo 19. Se raforma el Articulo :~s. el cual qued.a asi: "ARTÍCULO 38. Cambios solic itados por el proponente.' El proponente podrá solicitar ante la DIGARN o la DCN a través de las delegaciones departamentales que corresponda, cambios dentro del instrumento ambiental y de l~s acli11idades de registro, siendo éstas: representante legal del proponente y/o adición de otro representante legal, nombre del proyecto, denominación social de la enlidad proponente. lugar señalado para recibir notificaciones, eliminación de compromisos ambientales, prórroga para cumplimiento de compromisos ambientales, cambio de la dirección del proyecto por actualización en el ~alastro municipal, adición de proponente, modificación a la descripción del proyecto, obra, industria o actividad establecida en la resolución de aprobación del instrumento ambiental o actividades de registro toda vez que sea actividades contempladas en el instrumento o actividad de registro aprobado y que esta modificación no afecte la categoría del proyecto, obra. industria o actividad. El proponente debe llenar el formulario correspondiente y presentar los Requisitos y documentos legales y técnicos, lo Que serán los mismos para las gestiones presentadas de forma física o a través de las plataformas digitales desarrolladas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. A. REQUISITOS GENERALES: l. Contar con Instrumento Ambiental Aprobado. 6 Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 69 11. Contar con Licencia Ambiental vigente, cuando aplique. 111 . Indicación del nuevo nombre del proyecto, cuando aplique. IV. Indicación de la actividad según el Listado Taxativo que se considera que corresponde, cuando aplique. V. Indicación de la nueva dirección, cuando aplique. B. DOCUMENTOS, Los cuales deben ser presentados en copia simple: 1. Formulario que corresponda a los cambios notificados por el proponente de Instrumentos Ambientales Correctivos y Predictivos Categorías A , 81, 82 y C, y Actividades de Registro; 2. Documento Personal de Identificación -DPI- o pasaporte completo de la persona individual o del representante legal de la entidad, que sea proponente del Proyecto, obra, industria o actividad: 3. Documentación que acredite la representación legal o calidad que se ejercita, inscrita y vigente; 4, Testimonio de la modificación o de la escritura constitutiva de la entidad proponente, con su inscripción del registro respectivo: 5. Patente de Comercio de Empresa (persona individual o Sociedad) y Patente de Comercio de Sociedad de la entidad del nuevo proponente: 6. Testimonio del instrumento público o documento privado en el que se ceden los derechos sobre ·el p'royecto: 7. Plan de cierre o abandono; 8. Certificación de Nomenclatura emitida pcr la Municipalidad, la cual al momento de su presentación no qe~~-exceder a los seis (6) meses de haber sido extendida; 9. Cenificación extendida por el Registro de la Propiedad que corresponda, la cual al momento de su presentación no debe exceder a los seis (6) meses; 1 O. Dibujo técnico de la distribución del proyecto; 11 . Justificación técnica y legal; 12. Anexos que considere necesarios. Para cualquier otro cambio al proyecto, obra, industria o actividad, el proponente deberá presentar su solicitud ante la DIGARN o las delegaciones departamentales según corresponda, para su análisis y resolución. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, establecerá los lineamientos y/o directrices para resolver los cambios relacionados." Articu lo 20. Se reforma el Articulo 44, el cual queda asl: "ARTÍCULO 44. Del edicto. El edicto debe publicarse en idioma español y en el idioma que predomine en el área, diferente al idioma español donde se ubique el proyecto, obra, industria o actividad. ~in err¡bargo, cuando el proyecto abarque varios municipios, la publicación debe llevarse a cabo en el idiom!3 español y e~ el idioma que predomine en c¡:1da uno ele ell~s. para lo cual se debe tornar como base la información dei Instituto Nacional de Esiadlstica -INE-. El formato para el edicto establecido por el MARN, debe contener como rnm1mo la siguiente infqrrnación: qesar.ipción, nombre, ubicación y categoría taxativa del . proyecto, obra, industria o actividad, No~bre ~orripletó y Número'de Licenda de Proveedor de Servicios Ambientales vigente que elaboró el instrumento ambiental, periodo de la vista pública, lugar y horario de consulta del instrumento ambiental; el formato debe tener una medida mínima de dos pulgadas de ancho por cuatro pulgadas de alto. Todas las publicaciones del edicto realizadas por el proponente contendrán la misma información. El MARN publicará en su página web copia digital de los edictos presentados dentro del instrumento ambiental, dura nte el plazo de vista pública. El expediente debe presentarse el mismo dia que se publica el edicto." Articulo 21 . Se reforma el Articulo 45, el cual queda asi: "ARTÍCULO 45. Plazo de la vista al publico. La vista al público inicia a los ocho dias (8) posteriores a la presentación del instrumento ambiental ante el MARN. Las personas individuales o jurídicas con interés, podrán presentar dentro de un plazo de veinte (20) días. contados a partir del octavo dia de la publicación del edicto, un escrito o memorial de presentación de sus observaciones, incluso la manifestación de oposición: en el escrito debe seí'lalar correo electrónico y lu~ar para recibir ~otificaciones y la calidad con que se actúa. L~s edic!6s (nacional-regional) re lacion~dos con un mismo instrumento ambiental deberán publicars·e el mismo día. Las oposiciones presentadas dentro del plazo previsto en el presente articulo se harán del conocimiento al proponente a efecto de que pueda fortalecer el instrumento ambiental. ya sea técnica o bien documentalmente." Articulo 22. Se deroga el Articulo 46 del Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la Republica. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Artículo 23. Se reforíl"a el Articulo 60 BIS, el cual queda asi: · A RTÍCULO 60 BIS. Plazo para la solicitud de emisión de licencia ambiental del instrumento ambiental aprobado. El proponente debe solicitar la emisión de la licencia ambiental, contenida en el Artículo 58 literal a) de este reglamento, en un plazo que no exceda de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la resolución aprobatoria del instrumento ambiental. El plazo antes indica~o. podrá prorrogarse .por una sola vez, por quince (15) dias, a solicitud del proponente, para el pago de la licencia ambiental, el cual debe justificar dicho requerimiento. Si la licencia ambiental es solicitada fuera del plazo de los quince (15) dias y de la prórroga otorgada. esta será emitida, sin embargo, al ser extendida fuera del plazo constituirá incumplimiento a los compromisos que se refieren a la licencia ambiental, adquiridos en la resolución de aprobación del instrumento ambiental. La DiGARN y la DCN a través de las delegaciones departamentales deben dar el aviso a la DCL, para que inicie el procedimiento administrativo. El proponente deberá realizar el pago previamente a ing~esar la solicitud de emisión la licencia." Artículo ·24, Se reforma el Articulo 62, el cual queda asi: "ARTÍCULO 62. Renovación de licencia ambiental y Reposición de licencia ambiental. La renovación de la licencia ambiental debe realizarse dentro de los trein ta (30) días anteriores al vencímiento. Previo al vencimiento de la licencia ambiental, es requisito para la renovación llenar el formulario correspondiente, presentar ios documentos legales y técnicos, y realizar el pago según correspcnda. No es necesario sol icitar la eliminación del seguro de caución para el trámite de la renovación. Ven~ido el plazo y de no haberse sol icitMo, el proponente del instrumento ambiental podrá .~olicitar re'novación de la licencia ambiental y la misma será emitida a partir de la fecha de solicitud; sin embargo, esto será considerado un incumplimienlo de compromisos ambientales que se refieren a la licencia ambiental, adquiridos en la resolución de aprobación del instrumento ambiental categorlas A , B1 y 82. La DIGARN y la DCN a través de las delegaciones departamentales deben dar el aviso a la DCL, para que inicie el procedimiento administrativo. Para la reposición de la licencia ambiental podrá solicitarse, por el proponente para lo cual es necesario llenar el formulario respectivo y hacer el pago correspondiente." Artículo 25. Se reforma el Articulo 71, el cual queda así: "ARTÍCULO 71. Vigencia de las licencias. La vigencia de las licencias descritas en el Articuio 58 de este reglamento, solicitadas por el interesado ante el MARN, queda de la siguiente manera: a) b) c) Licencias del inciso b), c), k), i), m), n), y p), tendrán una vigencia de tres (3) años. contados a partir de la fecha de emisión; Licencias de sustancias alternativas, peligrosas e insumos para reutilizar. tendrán una vigencia de un (1) año; Licencias del inciso d), e), f) , g), h), i), q) y s), tendrán una vigencia de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de emisión . · Cumplidos los requisitos ante el MARN, el plazo para la emisión, renovación o reposición y entrega de las licencias contempladas en el presente articulo no debe exceder de tres (3) ellas." Articulo 26. Se adicion~ e! Articulo 89 BIS, el cual queda asi: "ARTÍCULO 89 BIS. Requisitos de la Auditoría Ambiental Voluntar ia. Para la presentación de la Auditoria Ambiental voluntaria, el Auditor Ambiental categoría A o 8. debe cumplir con los siguientes requisitos: a) b) Formulario de Auditoria Ambiental Voluntaria; Formulario de· preseritación de. Informe Final de la Auditoria Ambiental Voluntaria, debe 'ser presentado acompañando lo siguiente: 1. Formulario de reunión de apertura; 2. Formulario del Plan de Auditoria Ambiental Voluntaria (que establezcan las medidas de mitigación del plan de gestión ambiental y los compromisos ambientales de la resolución de aprobación del instrumento ambiental): 3. Documentos de respaldo: Evidencias fotográficas, informes. planos, programas, resultados de análisis de agua, ruido, aire, suelo. entre otros. que comprueben el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en la resolución aprobatoria y las medidas de mitigación establecidas en el Plan de Gestión Ambiental, respondiendo a cada compromiso descrito en el Plan de Auditoria Ambienlal Voluntaria; 4. Formulario de nota de campo (medidas de mitigación o compromisos ambientales que no se encuentran descritos en el plan de auditoria ambiental), cuando proceda; 5. Formulario de notas de hallazgos (incumplimientos de las medidas de mitigación y compromisos evaluados en el plan de auditoría) cuando proceda; 6. Formulario cié Acta de hallazgos; 7. Formulario de Reunión de clausura (adjuntar al Acta la lista de verificación y registro de participantes que finalizan el proceso de Auditoria Ambiental Voluntaria); 8. Fotografías a color del proceso de la Auditoria Ambiental Voluntaria; 9 . Pruebas de descargo de los hallazgos preliminares identificados en el formulario de acta de hallazgos preliminares, cuando proceda; 10. Formulario de di<:tamén técnico de auditoría ambiental voluntaria. Los formularios de los documentos que debe acompañar el Informe Final de Auditoria Ambiental Voluntaria se encuentran publicados en la página web del lv1ARN." Artículo 27. Se reforma el Articulo 109. el Gual queda así: "ARTICULO 109. Multas . La DCL impondrá las multas tomando en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. en los siguientes casos: a) Por in fracción al artículo 8 de la Ley. multa de Q . 5,000.00 a Q. 100,0.00.00, según las siguientes categorías de instrumentos ambientales: i. Categoría C de cincuenta (50) a·doscientas cincuenta (250) unidades. ii. Categoría 82 de doscientos cincuenta y uno (251) a quinientas (500) unidades. NÚMERO 69 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 26 de septiembre de 2024 7 iii. Categoría B1 de quinientas uno í501) a setecientas c incuenta (750) unidades. iv. Categoría A de setecientos cincuenta y uno (751) a un mil (1000) unidades. b) Mul la de acuerdo a la calegoria que le corresponda cuando se hubiere presentado Instrumento Ambiental correcti vo de p royectos, obras, industrias o actividades exis tentes: c) Mulla de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando se realicen actividades no autonzadas en los Instrumentos Ambientales; d) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el instrumento ambiental. e l expediente de mérito. resolución de aprobación y resoluciones subsiguientes, multa de cincuen ta a setecientas cincuenta unidades por cada incumplimiento: e) Mulla de acuerdo a la categoría que le corresponda por la presentación de varios instrumentos ambienlale~ que correspondan a un mismo proyec10. obra. industria o actividad en e l área de ubicación inicial por fraccionamien to del mismo: í) Mulla de acuerdo a la categoria que le corresponda cuando no cuente con licencia Ambiental vigente; y g) Multa por no aplicar las medidas correctivas al proyecto, obra. industria o actividad como resu ltado de las acciones de control y seguimiento ambiental en el tiempo establecido por e l MARN. aplicada con el mínimo de unidades correspondientes a cada categoría por cada medida no cumplida: · Articulo 28. Se adiciona e l Articulo 109 BIS. el cual queda así: "ARTICULO 109 B IS. Convenio de Pago. Derivado de la imposición de multas dentro del proceso sancionatorio administrativo, el Convenio de Pago puede ser solicitado por la persona individual o jurídica sancionada. por medio de un escrito o memorial, e l convenio será autorizado por la DCL. por un plazo no mayor de doce (12) meses: siempre y cuando se cumpla con los siguien tes requisitos: a) Persona individual: 1, Documento Personal de ldenliíicación -DPI-: 2 . Patente de comercio inscrita en el reg istro correspondiente (cuando aplique). b) Persona íurídica: 1. Documento Personal de Identificación -DPI- del representante legal; 2 . Acta notarial de nombramiento del rep resentante legal. inscrita y vigente en el registro correspondiente. Los requisitos pueden ser entregados eI, copia. La persona individual o jurídica sancionada, deberá contar con Instrumento ambiental ingresado, correspondiente al proyecto, obra industria o actividad , obje to de la sanción impuesta. En caso de haberse interpuesto recurso administrativo. se deberá adjuntar el desistimiento corre.spondienle. No se autorizarán convenios de pago en aquellos casos en los cuales se encuentra en trámite un proceso anle un órgano ¡urisdiccional. En et día y la hora programados para la suscripción del convenio de pago, el sancionado debe presentar los do,;;umentos detallados en el presente articulo en original." Artícu lo 29. Se reforma el Articulo 114 el cual queda asi : "ARTICULO 114. Condiciones y requerimientos para aplicar al procedimiento especial. La inscripción debe realizarla la institución pública responsable del procedimiento especial para lo cual debe presentar el formulario correspondiente acompañando la documentación técnica y legal del proyecto, obra, industria o actividad de que se trate, durante o después de la ejecución de la obra o actividad, sIsmpre y cuando se haga dentro del periodo y en las condiciones descritas en el articulo anterior. C,.mndo la solici tud de inscripción se efectúe fuera del plazo establecido, la DIGARN o la DCN a través de las delegaciones departamentales según corresponda, analizarán la solicitud decidiendo la proced~ncia o no del.registro . . El documento de inscripción comprende una descripción sucinta de la misma, la institución pública responsable de su desarrollo, e l lugar de ejecución. los compromisos o las medidas ambientales correspondientes, según las caracteristicas especincas del proyecto, obra, industria o actividad inscrita en este procedimiento especial. La institución pública responsable del proyecto, obra o actividad aprobadas por el MARN, para realizar modificaciones del responsable del proyecto y/o del diseño aprobado, debe presentar la solicitud acompañada de la documentación de respaldo que considere pertinente ante la DIGARN o la DCN a través de las delegaciones departamentales según corresponda." Articulo 30. Se reforma el Articulo 119. el cual queda asi: "ARTICULO 119. Proceso de regularización. Se otorga hasta e l veintisie te de septiembre del año dos mol veinlic1r.co a los proyectos, obras. industrias o actividades ya existentes. que no hayan cumplido con lo estipulado en el A1ilcufo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de fa República de Guatemala. para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente. Toda vez que los proyectos. obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo , no tengan iniciado un p roceso Incidental y en el caso que la p resentación sea voluntaria al MARN durante el p!azo previamente citado. se les impondrá una mul la de cinco mil quet:zales (Q.5.000.00). sin importar la categoría a la que pertenezcan . Transcurrido los plazos otorgados se procederá de acuerdo a lo establecido en la literal b) del articulo 109 de este Reglamento." Articulo 31. Se reforma el Articu lo 123. el cual queda asl : "ARTÍCULO 123. Obtención de Licencia Ambiental. Las iglesias, cultos. entidades y asociaciones de carácter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexas no pagan el ingreso del instrumento ambiental, ni e l trámite para la obtención de licencia ambiental, así como las instituciones del Estado." Articulo 32. Publicación. Por ser de estricto interés del Estado la publicación del presente Acuerdo Gubernativo se encuentra exenta de la tarifa que establece el articulo 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República. Articulo 33. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR ~ ~ (E-654 -2024)-26-sephembre MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1195-2024 Guatemala, 5 de septiembre de 2024 EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO: Que. de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional: emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones. así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. CONSIDERANDO: Que. la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus unidades emitió las siguientes opiniones y dictámenes: a} Opinión Técnica número 1, emitida por el Departamento de Investigaciones Arqueológicas, Históricas y Antropológicas de la Dirección Técnica de Investigación y Registro: b) Opinión Técnica No. 7-2024/HR emitida por la Sección Hispánica y Republicana del Registro de Bienes Culturales; e) Dictamen Técnico No. DTIR-01-2024/CHSMD, de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por la Dirección Técnica de Investigación y Registro: d) Dictamen Técnico de Procedencia No. 20-2024, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro; emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y e) Dictamen Jurídico DAJ-DGPCYN 01- 2024, de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos: los cuales consideran procedente la declaratoria de la "TGSM Radio Nacional de San Marcos", como Patrimonio Cultural de la Nación. siendo de interés nacional. POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en los Articules 57, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a). f) y m) y 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4 , 5, 25 y 26 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, la "TGSM Radio Nacional de San Marcos" por la amplia trayectoria de más de sesenta y seis años de existencia, durante los cuales ha sido fuente de difusión cultural a través de las ondas etéreas y que sus distintos programas han promovido, difundido y honrado nuestras costumbres, tradiciones y otras manifestaciones artísticas y culturales de los guatemaltecos. ARTÍCULO 2. El Registro de Bienes Culturales de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, deberá hacer la inscripción correspondiente. ARTÍCULO 3. El Instituto de Antropología e Historia, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Nacional de este Ministerio, deberá dictar las medidas de protección, defensa. investigación y conservación respectivas. ARTÍCULO 4. El Instituto de Antropología e Historia de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural de este Ministerio, no asume responsabilidades financieras ni está obligado a desembolsos monetarios. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE ~ t{iL -'7 J IA ~ • . ....... : ..,lAJ(..} Miniswr/o de Ucenc1ada c..ltura y Deporte . Uwv del Carmen lmmacola~spachoMin15t( · • Grazioso Sierra !vlirnstra de Culturc v Departes (E-650-2024}-26-septiembre

Acuerdo Gubernativo Número No. 148-2024 – Reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República · Nelum