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Acuerdo Gubernativo Número 317-2019 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, de fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

صدر في 2019-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
protection of environment, environmental impact assessment (EIA), sustainable development, authorization/permit, procedural matters

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  1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES » RESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ; Becreterin ACUERDO GUBERNATIVONUmERO 917 - 20 1 9 il ieee ms resem eens 2019 93 DIC 2019 sonia Guatemala, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo Numero 137-2016, de fecha 11 de julio de 2016, se emitié el Reglamento de Evaluacién, Control y Seguimiento Ambiental, el cual establece las normas, procedimientos y demas disposiciones administrativas que debe de cumplir el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO Que con el objeto de mejorar la normativa que regula lo relativo a la evaluacién, control y seguimiento ambiental, con el propdsito que la misma sea mas efectiva, es necesario reformar el citado Acuerdo Gubernativo, emitiendo la disposicion lega! correspondiente. POR TANTO En ejercicio de la funcién que le confiere el articulo 183 literal e), de la Constitucidn Politica de la Republica de Guatemala; y con fundamento en el articulo 8 del Decreto numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 137-2016, DE FECHA ONCE (11) DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS (2016), REGLAMENTO DE EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ARTICULO 1.- Se reforma el articulo 3, el cual queda asi: “ARTICULO 3.- Glosario de términos. Para la interpretacién y aplicacién de este reglamento, se entiende por: 1) Acciones de seguimiento y vigilancia ambiental. Consiste en el levantamiento de informacion periddica o de prueba para determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos obligatorios normativos, compromisos ambientales o para la identificacidn de los niveles de contaminantes a los sistemas ambientales o verificacién del desempefio ambiental de obras, proyectos, industrias o actividades especificas. 2) Acreditacién. El procedimiento mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales registra a las personas individuales 0 juridicas, publicas o privadas, que cumplen con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas especificas 0 proveer servicios especificos de soporte parcial y complementario para facultar el cumplimiento de las obligaciones establecidas juridicamente. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 3) Actualizacién. Procedimiento por el cual los instrumentos ambientales aprobados, se modifican de acuerdo a los casos de procedencia que se describen en el presente reglamento. Los requisitos para la actualizacién seran establecidos por la DIGARN; dentro de dicho procedimiento se contemplan tanto los instrumentos aprobados por la Comisidn Nacional de Medio Ambiente como por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 4) Acuerdo Voluntario en Produccién Mas Limpia. Convenio celebrado entre el sector publico o privado y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con competencia en el ambito acordado, cuyo objetivo es aplicar la Produccién Mas Limpia a través de metas y acciones especificas. 5) Ambiente o medio ambiente. Es el sistema de elementos bidticos, abidticos, socioecondémicos, culturales y estéticos que interactian entre si, en permanente modificacién por la accién humana o natural y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. 6) Area de localizacién del proyecto. Superficie territorial donde se desarrollan los proyectos, obras, industrias 0 actividades antes, durante y después de su realizacion. 7) Area ambientalmente fragil. Espacio geografico, que en funcién de sus condiciones de geo-aptitud, capacidad de uso de! suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realizacién de proyectos, obras, industrias 0 actividades. 8) Areas con planificacion territorial. Espacios geograficos, comunmente urbanos para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en funcidn de criterios de planificacién territorial (planes maestros, reguladores, etc.). 9) Areas sin planificacion territorial. Espacios geograficos, comunmente urbanos para los cuales no se han elaborado planes de desarrollo en funcién de criterios de planificacién territorial (planes maestros, reguladores, etc.). 10) Auditorias ambientales de cumplimiento. Mecanismo sistematico y documentado con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales, las medidas de control y mitigacién ambiental aprobadas dentro del instrumento ambiental por este Ministerio, siendo éstas de manera programada y planificada. Puede ser de caracter obligatorio como parte de las acciones de control y seguimiento, o voluntaria con el propésito de registro y calificacidn ambiental. 11) Ciclo del proyecto. Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad; siguiendo una secuencia logica temporal, las principales fases son: concepcidn de la idea, prefactibilidad, factibilidad, disefio, construccién, operacién, asi como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente, el cierre. ‘ 12) Compromisos ambientales. Conjunto de acciones y/o practicas, derivadas del andlisis de los instrumentos ambientales, que la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN determinan e imponen como condicionantes para la ejecucidn de los proyectos, obras, industrias o actividades. Sirven 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. para garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestién ambiental efectiva y mantengan un sistema de informacion eficiente y efectivo ante el MARN. 13) Condicion verde. Situacién que tiene un proyecto, obra, industria o actividad en la fase de operacion respecto a los indices de desempefio ambiental contenidos en el instrumento ambiental aprobado, mediante la mejora continua en sus procesos, productos, servicios y el cumplimiento de los aspectos ambientales preceptuados en la normativa vigente. 14) Condiciones ambientales para la aprobacién de instrumentos ambientales. Es e] conjunto de condiciones o directrices ambientales, establecidas durante el proceso de evaluacidn ambiental que previo al otorgamiento de la resolucidn de aprobacidn, sirven para: a. Garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestion ambiental efectiva; y, b. Mantener un sistema de informacion eficiente ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 15) Consultor ambiental individual. Persona individual, inscrita en el MARN, que pueden realizar instrumentos de gestidn ambiental conforme a la categoria de consultor registrada y avalada en licencia extendida por la DIGARN. 16) Criterio técnico. Conjunto de consideraciones razonadas, cientifica, técnica y juridicamente fundamentadas por la DIGARN de acuerdo al ambito de su competencia y de acuerdo a la legislacion aplicable. 17) Dafio ambiental. Impacto ambiental negativo no previsto ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluacién ambiental (evaluado ex-ante), producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria o actividad, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para lo cual no se consideraron medidas de prevencion, mitigacidn o compensacion y que implica una alteracién valorada como de alta significancia de impacto ambiental. 18) Desechos peligrosos. Son aquellos materiales, sustancias, productos u objetos, que pueden no ser utiles para ciertos fines; poseen las caracteristicas que conducen a producir efectos nocivos para la salud humana o el ambiente y las especies que en él habitan, presentando al menos una categoria de peligrosidad con arreglo a sus efectos fisicos, quimicos y bioldgicos, por lo que son destinados a procedimientos de eliminacién. 19) Desempefio Ambiental. Analisis basado en la recolecci6n y evaluacion de datos e informacién para suministrar una evaluacién actualizada de los aspectos ambientales de las actividades de una organizacion. 20) Diagnoéstico ambiental -DA-. Es el instrumento de evaluacién ambiental categorizado como A y B1, que se efectta en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluacién basados en muestreos y mediciones directas o bien por el uso de sistemas analogicos de comparacion con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 21) Diagndstico ambiental de bajo impacto -DABI-. Es el instrumento de evaluacién ambiental categorizado como B2 y C, que se efectua en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluacién basados en muestreos y mediciones directas 0 bien por el uso de sistemas analdgicos de comparacidn con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. El Ministerio mediante una evaluacién técnica, podra determinar la necesidad de incorporar el instrumento ambiental complementario denominado Plan de Gestidn Ambiental, a los instrumentos ambientales categoria C, para su correcta evaluacién y viabilidad ambiental. 22) Efectos acumulativos. Se refieren a la acumulacion de cambios medibles a través del espacio y el tiempo, generados por el desarrollo de los proyectos, obras, industrias o actividades que afectan los sistemas ambientales. Estos impactos pueden ocurrir en forma aditiva o de manera interactiva, de tal cuenta que corresponde evaluarlos de manera integral, con base cientifica y de acuerdo a la legislacién vigente. 23) Empresa consultora ambiental. Persona juridica (empresa o sociedad), inscrita en el MARN, que pueden realizar instrumentos ambientales de gestién ambiental conforme a le categoria registrada y avalada en licencia extendida por la DIGARN. 24) Elementos abiéticos. Temas o factores de la naturaleza vinculados fundamentalmente con el medio fisico. 25) Elementos bidticos. Temas o factores de la naturaleza vinculadas con organismos vivientes. 26) Elementos culturales. Son todos aquellos factores vinculados con el patrimonio cultural, que puedan ser susceptibles de recibir impactos ambientales de diversa indole. 27) Elementos estéticos. Relacionados con el paisaje y la calificacidn 0 valoracion que le dan los seres humanos, segtin la costumbre, la tradicion y su uso. 28) Elementos socioecondmicos. Incluye todo lo relacionado con los seres humanos y sus interacciones, incluyendo como parte del mismo las relaciones del ser humano con su medio ambiente y la valoracion economica de su aprovechamiento. 29) Equilibrio ecoldgico. Es la condicién en la cual un ecosistema se encuentra compensado porque las actividades del ser humano, no superan su capacidad para soportar cambios, de forma tal, que cualquier actividad logra insertarse de manera armonica, sin que la existencia del uno implique riesgo de alterar en forma adversa, las condiciones que favorecen al otro. 30) Equipo de medicién ambiental. Aparatos andlogos o digitales que, por medio de transductores, transforman sefiales eléctricas en registros de sus apropiadas dimensionales 31) Estudio de evaluacién de impacto ambiental -EIA-. Es el documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de anilisis, los efectos sobre el ambiente que ejercera un proyecto, obra, industria o actividad que por sus caracteristicas se ha considerado como de moderado y de alto impacto ambiental potencia! o riesgo ambiental segitin el Listado Taxativo. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 32) Evaluacién ambiental estratégica -EAE-. Proceso de evaluaciédn de impacto ambiental que, por sus caracteristicas y naturaleza, aplica a planes y programas de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en este reglamento. Los planes y programas de desarrollo ptblicos y privados, de ambito nacional o regional, podran ser objeto de evaluacién ambiental estratégica. La evaluacién ambiental estratégica de politicas, planes y programas en su caso debera ser elaborada por las instituciones promotoras de los mismos, con la asesoria de proveedores de servicios técnicos ambientales inscritos en el listado de registro de proveedor de servicios ambientales del MARN y debidamente habilitados para esas tareas. En el caso de programas y planes de indole gubernamental, ya sea de caracter sectorial o supra sectorial, las EAE podran ser elaboradas por los profesionales de las unidades ambientales de las diferentes instituciones que cumplan los requerimientos técnicos que el MARN establecerd. 33) Evaluaci6n ambiental inicial -EAI-. Es el instrumento ambiental predictivo categorizado como B2 y C, que se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad; ademas, por sus caracteristicas permite al proponente solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los términos de referencia especificos para su desarrollo, en virtud de su condicion de significancia de impacto ambiental. La evaluacién ambiental inicial considerard la localizacién con respecto a las areas ambientalmente fragiles y areas con planificacion territorial, asi como la existencia o no de un marco juridico, con el objetivo de que el citado Ministerio determine la necesidad de presentar otro instrumento ambiental o emita la resolucién que corresponda al caso concreto. El Ministerio mediante una evaluacidn técnica, podra determinar la necesidad de incorporar el instrumento ambiental complementario denominado Plan de Gestién Ambiental, a los instrumentos ambientales categoria C, para su correcta evaluacion y viabilidad ambiental. Las areas de localizacion de los proyectos, obras, industrias o actividades, se agruparan en tres categorias basicas: a. Areas ambientalmente fragiles. b. Areas con planificacion territorial, es decir, aquellos espacios geograficos, comunmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en funcidn de criterios de planificacion territorial (planes maestros, reguladores, etc.); y, c. Areas sin planificacion territorial. 34) Evaluacion de efectos acumulativos -EEA-. Es el instrumento que contiene un andlisis y evaluacion sistematica de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de proyectos, obras, industrias o actividades, desarrolladas dentro de un area geografica definida respaldada por estudio técnicos, cientificos y registros de las variables ambientales del lugar: 35) Evaluacion de impacto social -EIS-. Instrumento ambiental complementario que permite hacer una estimacion de las consecuencias sociales y culturales ante cualquier proyecto, obra, industria o actividad que potencialmente afecte las poblaciones y su calidad de vida. En casos establecidos en-el presente 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. reglamento o justificados técnicamente, puede ser solicitado por la autoridad o bien el proponente podra presentarlo a la autoridad. 36) Evaluacién de riesgo ambiental -ERA-. Es el instrumento ambiental complementario, mediante el cual se puede determinar la probabilidad de exceder un valor especifico de consecuencias econdmicas, sociales o ambientales, en un sitio particular y durante un tiempo de exposicién determinado. En casos técnicamente justificados, podra ser solicitado por la autoridad a determinadas actividades humanas para determinar su condici6n de equilibrio ecoldgico. 37) Formulario de actividades para registro -FAR-. Es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el listado de registro y control de aquellas actividades que generen un minimo impacto ambiental. 38) Formulario de actividades correctivas para registro -FACR-. Es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el control y listado de registro de aquellas actividades que generen un minimo impacto ambiental y que se encuentren en operaciones o con fines de regularizacion de actividades. 39) Gestion ambiental. Conjunto de procesos, operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar e! desempefio ambiental en el proceso de evaluacion, control, seguimiento y vigilancia ambiental como parte de las fases de planificacion, ejecucion y vida util de los proyectos, obras, industrias o actividades que operen dentro de las normas legales, técnicas y ambientales requeridas por la ley. 40) Gufas ambientales. Tienen por objeto incorporar las buenas practicas a las variables ambientales en la planificacién, desarrollo y seguimiento de la gestion ambiental sectorial como referente técnico minimo aplicable al desarrollo de proyectos, obras, industrias 0 actividades de los diferentes sectores productivos del pais. Se utilizan como base para la elaboracién de! instrumento ambiental y consecuentemente para realizar las auditorias ambientales. Serdn aprobadas mediante Acuerdo Ministerial y revisadas periddicamente a efecto de actualizarlas y armonizarlas con la legislacién ambiental vigente. 41) Impacto ambiental. Cualquier alteracién significativa, positiva o negativa, de uno o mas de los componentes ambientales, provocados por accién del hombre o fendmenos naturales en un area de influencia definida. 42) Impacto ambiental critico. Es aque! cuya magnitud es superior al umbra! aceptable y se pierde permanentemente la calidad de las condiciones ambientales, sin posibilidad de recuperacién o mitigacion, incluso con la implementacion de planes y acciones especificas. 43) Impacto ambiental potencial. Efecto positivo o negativo latente con probabilidad de ocurrencia que podria ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio fisico, bioldgico y humano, que puede ser definido de forma aproximativa, en virtud de la consideracién de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya esta en operacion. 44) Impacto ambiental significativo. Cualquier cambio que un proyecto, obra, industria o actividad genere un deterioro mayor o a gran escala en el medio ambiente o bien genere efectos positivos en los componentes ambientales intervenidos: 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. a) Alto. Cuando un proyecto, obra, industria o actividad genera un deterioro mayor en su entorno o el mismo es irreversible, cuya gestién requiere de planes especificos que contengan medidas de mitigacién, asi como de acciones de control, seguimiento y vigilancia a ser implementados en el area de influencia directa, de tal manera que se pueda mitigar y controlar sus efectos, donde a pesar de las medidas implementadas la recuperacidn de las condiciones ambientales, requiere de un periodo de tiempo prolongado; b) Moderado. Cuando un proyecto, obra, industria o actividad genera un impacto directo en la ubicacién y entorno inmediato del mismo es irreversible en el corto o mediano plazo y cuya gestidn requiere de planes especificos que contengan medidas de mitigacién, asi como de acciones de control, seguimiento y vigilancia a ser implementados en el area de influencia directa, de tal manera que se pueda mitigar y controlar sus efectos, donde a pesar de las medidas implementadas la recuperacion de las condiciones ambientales, requiere de un periodo de tiempo relativamente corto; c) Bajo. Cuando un proyecto, obra, industria 0 actividad genera un impacto directo en menor proporcién gue el moderado en la ubicacién y entorno inmediato, cuya gestién requiere de medidas de mitigacion y de acciones de control, seguimiento y vigilancia a ser implementados en el area de influencia directa, con el fin de controlar sus efectos, y no obstante las medidas implementadas la recuperacién de las condiciones ambientales requiere de un periodo corto de tiempo; y d) Minimo. Cuando un proyecto, obra, industria o actividad genera un impacto directo de menor significancia ambiental, en la ubicacién y entorno inmediato, cuya gestidn requiere de medidas de mitigacion, de acciones de control minimas y generales para contrarrestar los efectos provocados al area de influencia directa, no obstante, las medidas implementadas, !a recuperacién de las condiciones ambientales son relativamente inmediatas. 45) Incentivos. Son los reconocimientos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorgados en aquellos casos cuando ademas de cumplir con la normativa ambiental vigente, se supere el desempefio ambiental por medio de la implementacion de técnicas, practicas o métodos de produccidn innovadora que sean mas amigables con el ambiente o por la implementacidn y/o desarrollo de tecnologias de produccion mas limpia, que tengan como objetivo promover el desarrollo sostenible del pais. 46) indice de calidad ambiental. Es un valor dado a una variable, de tal forma que permite indicar su estado, evolucién o tendencia. 47) Inicio de ejecuci6n en el sitio. Comprende el momento a partir del cual un proyecto, obra, industria © actividad que cuenta con la aprobacién del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del instrumento ambiental presentado conforme al procedimiento establecido en este reglamento o en su caso, ha cumplido con la obtencion de una licencia ambiental, pudiendo iniciar formalmente su desarrollo. 48) Inspeccion ambiental. Evaluacion de campo que permite determinar la probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales potenciales, la verificacion de riesgos ambientales, y/o la existencia de un proyecto, obra, industria o actividad. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 49) Instrumentos ambientales. Son documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la informacion necesaria para realizar una identificacion y evaluacidn ordenada de los impactos 0 riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. Abarca los instrumentos predictivos, correctivos y complementarios. 50) Instrumentos ambientales complementarios. Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la informacién necesaria para realizar una identificacidn y evaluacién ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria 0 actividad. 51) Instrumentos ambientales correctivos. Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la informacién necesaria para realizar una identificacién y evaluacién ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria 0 actividad, con caracter correctivo y que permiten formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases para su control, verificacion y seguimiento ambiental. 52) Instrumentos ambientales predictivos. Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la informacién necesaria para realizar una identificacién y evaluacién ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, desde la fase de planificacion, con caracter preventivo, hasta las fases de ejecucidn, operacién o cierre, y que permiten formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases para su control, verificacion y seguimiento ambiental. 53) Instrumentos de control y seguimiento ambiental. Conjunto de instrumentos de evaluacién ambiental que tienen como fin la verificacion del cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales establecidos e impuestos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a todo proyecto, obra, industria o actividad, como consecuencia del procedimiento de evaluacién ambiental! determinado en este reglamento. 54) Ley. Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala. 55) Licencia ambiental. Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, obtenido como consecuencia de la resolucién final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental. 56) Licencia ambiental de empresa frigorista. Documento emitido por el Departamento de Coordinaci6n para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el cual acredita a la entidad que cuenta con recurso humano con licencia ambiental de técnico frigorista. 57) Licencia ambiental de entidad capacitadora. Documento emitido por el Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio del cual se autoriza a las entidades que imparten los médulos didacticos de buenas practicas ambientales y buenas practicas en refrigeracion. 58) Licencia ambiental de exportacién de equipos de refrigeracion y aire acondicionado. Documento exportacion de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 59) Licencia ambiental de importacién de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. Documenta oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para llevar a cabo la importacién de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 60) Licencia ambiental de importacién de productos, sustancias y materias primas reguladas por el MARN. Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para importer productos, sustancias, materias primas y otros materiales, que puedan 0 no conducir a la recuperacion de recursos, el reciclado, la regeneracidn, la reutilizacion directa u otros usos. Las licencias aca consideradas, se relacionan con la competencia del Departamento de Coordinacién para e! Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y desechos Peligrosos. 61) Licencia ambiental de importacion de refrigerantes. Documento que se extiende para autorizar las importaciones de refrigerantes regulados por el Protocolo de Montreal. Incluye a los definidos como Sustancias Agotadoras de] Ozono (SAO); a los refrigerantes Hidrofluorocarbonos (HFC) puros y sus mezclas; a los refrigerantes alternativos, constituidos por los grupos de refrigerantes naturales, hidrocarburos, hidroflouoroolefinas (HFOs) y otros de bajo potencial de calentamiento atmosférico. La emision de licencias de importacién para SAO, se concede a entidades a las que se ha otorgado cuota por el Area del Protocolo de Montreal, del Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambientaimente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, atendiendo al calendario de eliminacién gradual establecido por el Protocolo. Dicha cuota permite el mantenimiento de los equipos de refrigeracidn y aire acondicionado ya instalados, para poder asegurar el funcionamiento de los mismos, sin que se acuda a su reemplazo innecesario. 62) Licencia ambiental de importacién 0 exportacidén de polioles premezclados para la elaboracién de espumas de poliuretano. Documento que se extiende para autorizar las importaciones de polioles premezclados para la elaboracion de espumas de poliuretano. 63) Licencia ambiental de exportacién de productos, sustancias y materias primas reguladas por el MARN. Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para exportar productos, sustancias, materias primas y otros materiales, que puedan o no conducir a la recuperacion de recursos, el reciclado, la regeneracion, la reutilizacidn directa u otros usos. Las licencias aca consideradas, se relacionan con la competencia del Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y desechos Peligrosos. 64) Licencia ambiental de exportacion de refrigerantes. Documento que se extiende para autorizar las exportaciones de refrigerantes regulados por el Protocolo de Montreal. Incluye a los definidos como Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO); a los refrigerantes Hidrofluorocarbonos (HFC) puros y sus mezclas; a los refrigerantes alternativos, constituidos por los grupos de refrigerantes naturales, hidrocarburos, hidroflouoroolefinas (HFOs) y otros de bajo potencial de calentamiento atmosférico. La emision de licencias de exportacion para SAO, se concede a entidades a las que se ha otorgado cuota por el Area del Protocolo de Montreal, del Departamento de Coordinacién para el] Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, atendiendo al calendario de eliminacion gradual establecido por el Protocolo. Dicha cuota permite el mantenimiento de los equipos de refrigeracién y aire acondicionado ya instalados, para poder asegurar el funcionamiento de los mismos, sin que se acuda a su reemplazo innecesario. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 65) Licencia ambiental de registro de empresa importadora de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. Documento que se obtiene posterior a la licencia ambiental que aprueba al instrumento ambiental. Esta licencia acredita el registro de las entidades importadoras de equipos de refrigeracion y aire acondicionado, permitiendo que se puedan solicitar las licencias de importacién de equipos de refrigeracion y aire acondicionado. 66) Licencia ambiental de registro de empresa importadora de refrigerantes. Documento que se obtiene posterior a la licencia ambiental que aprueba al instrumento ambiental. Esta licencia acredita el registro de las entidades importadoras de refrigerantes, permitiendo que se puedan solicitar las licencias de importacién de los refrigerantes con que funcionan los equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 67) Licencia ambiental de registro de empresa exportadora de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. Documento que se obtiene posterior a la licencia ambiental que aprueba al instrumento ambiental. Esta licencia acredita el registro de las entidades exportadoras de equipos de refrigeracion y aire acondicionado, permitiendo que se puedan solicitar las licencias de exportacién de equipos de refrigeracion y aire acondicionado. 68) Licencia ambiental de registro de empresa exportadora de refrigerantes. Documento que se obtiene posterior a la licencia ambiental que aprueba al instrumento ambiental. Esta licencia acredita el registro de las entidades exportadoras de refrigerantes, permitiendo que se puedan solicitar las licencias de exportacion de los refrigerantes con que funcionan los equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 69) Licencia ambiental de registro de empresa importadora o exportadora de polioles premezclados para la elaboraci6n de espumas de poliuretano. Documento gue se obtiene posterior a la licencia ambiental que aprueba ai instrumento ambiental. Esta licencia acredita el registro de las entidades importadoras de productos quimicos premezclados para la elaboracién de espumas de poliuretano. 70) Licencia ambiental de técnico frigorista. Documento que acredita a la persona que ha cursado los méddulos diddcticos sobre buenas practicas ambientales y buenas practicas en refrigeracion, a través de las entidades capacitadoras autorizadas por el Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 71) Licencia de consultor ambiental individual. Documento oficial extendido por Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a las personas individuales que desarrollan actividades de consultorfa de gestién ambiental a través de instrumentos ambientales, y estos debidamente inscritos en el listado de proveedores de servicios ambientales. 72) Licencia de empresa consultora ambiental. Documento oficial extendido por Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a las personas juridica que desarrollan actividades de consultoria de gestién ambiental a través de instrumentos ambientales, y estos debidamente inscritos en el listado de proveedores de servicios ambientales. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 73) Licencia de disposicion final controlada. Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para llevar a cabo la eliminacion o disposicién final de un producto peligroso, obsoleto o perecedero que haya caducado 0 no sea apto para comercializarse. 74) Listado taxativo. Es el documento que contiene la enumeracion y clasificacidn ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para su elaboracién, una estandarizacién basada en la clasificacidn industrial internacional uniforme de todas las actividades economicas CIIU y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental, siendo un documento orientador que le facilita al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer la condicién de las actividades enlistadas que puedan producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. 75) Listado de proveedores de servicios ambientales. Constituye la base de datos de las personas individuales y juridicas, autorizadas ante el MARN para prestar servicios ambientales conteniendo informacién personal y académica de los profesionales autorizados el cual sera de caracter publico, de facil acceso a su consulta y actualizado constantemente. 76) Medidas de compensacion. Es el conjunto de medidas destinadas a remediar las consecuencias del impacto ambiental causado por el desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad especifica que no pueda prevenirse o mitigarse. 77) Medidas de control ambiental. Son todas aquellas medidas que el proponente debe implementar en relacién a prevencion, mitigacion, remediacion o compensacién de los impactos ambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad. 78) Medidas de control ambiental permanente. Son todas aquellas medidas que el proponente debe implementar en relacién a prevencidn, mitigacién, remediaci6n o compensacidn de los impactos ambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad, a lo largo del desarrollo de las distintas etapas del proyecto, pudiendo verificarse las medidas establecidas para el cierre. 79) Medidas de mitigacion. Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reducir, minimizar y corregir la magnitud de los impactos negativos al ambiente, identificados dentro del proceso de evaluacidn ambiental como posibles consecuencias del desarrollo de una obra, industria, proyecto o actividad especifica. 80) Medidas de prevencion. Es el conjunto de medidas destinadas a garantizar que el impacto negativo al ambiente identificado dentro del proceso de evaluacién ambiental de un proyecto, obra, industria o actividad especifica no se produzca. 81) Megaproyecto. Conjunto de acciones que impliquen el desarrollo de proyectos, obras, industrias o actividades cuyos impactos directos, de indole ambiental, econdmico, social y cultural sean de alcance nacional. Dentro de las caracteristicas de los megaproyectos es que se constituyen de componentes, cuyas dimensiones son similares a los proyectos, obras, industrias o actividades que el proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental analiza en forma individual. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 82) Proveedores de servicios ambientales. Persona individual o juridica, especializada en materia ambiental, autorizada y registrada ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que presta sus servicios profesionales a los proponentes de proyectos, obras, industrias o actividades para prestacién de servicios, certificaciones de productos, analisis y estudios especificos en materia ambiental. 83) Participacidn publica. Proceso en el cual se informa a la poblacién circundante del area de influencia del proyecto, obra, industria o actividad del tipo de proyecto a realizarse, funcionamiento, ubicacién, detallando el desarrollo del proyecto y los impactos ambientales que éste generaré en un territorio determinado, sujeto a lo dispuesto en este Reglamento. 84) Plan de cierre técnico y/o abandono del proyecto. Documento que contiene las medidas que se adoptardn al término de la vida util de un proyecto, con el objeto de dejar controlados y/o mitigados los factores que puedan dar origen a impactos ambientales indeseados durante el cierre o abandono, otorgando una condicién ambiental segura en el largo plezo. 85) Plan de contingencia. Descripcidn de las medidas a tomar como contencidén a situaciones de emergencia derivadas del desarrollo del proyecto, obra, industria o actividad y para situaciones de desastre natural. 86) Plan de gestién ambiental -PGA-. Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operacion de un proyecto, obra, industria o actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar a los proponentes, la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente. Forma parte integral de los instrumentos ambientales, a fin de organizar las medidas ambientales y los compromisos que implican. En determinados casos, en la evaluacién ambiental de proyectos, obras, industrias 0 actividades de moderado impacto, podran ser solicitados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como complemento o ampliacién dentro del proceso de evaluacién ambiental inicial. Asimismo, se presentara para la evaluacién de ampliaciones y/o modificaciones del proyecto propuestas, para el analisis de la DIGARN en los casos en que corresponda. 87) Produccién Mas Limpia. Es la aplicacion continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos a los humanos y al medio ambiente. 88) Productos quimicos premezclados con Refrigerante HCFC 141b 0 R-141b. Producto quimico empleado en la formulacién de polioles premezclados para la produccién de espuma de poliuretano y como agente de limpieza para los equipos de refrigeracién y aire acondicionado, entre otros usos. Corresponde a una sustancia controlada por el Protocolo de Montreal, por ser una agotadora de! ozono (SAO), incluida en el anexo C. Su presencia en el mercado nacional y mundial ha cafdo drasticamente por la existencia de sustancias alternativas y por estar sujeto a un calendario de eliminacién. 89) Productos quimicos premezclados con Refrigerantes que no agotan la capa de ozono. Productos quimicos empleados en la formulacion de polio les para la produccién de espuma de poliuretano, elaborados a base sustancias no agotadoras de la capa de ozono, como los hidrocarburos; tal como el caso del ciclopentano. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 90) Proponente. Persona individual o juridica, que propone la realizacién de un proyecto, obra, industria 0 actividad nueva y que es responsable juridicamente del desarrollo de! mismo, o bien que ejecuta un proyecto, obra, industria o actividad que ya opera bajo su responsabilidad. 91) Proveedores de servicios ambientales. Persona individual o juridica, especializada en materia ambiental, registrada ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que brinda sus servicios profesionales a los proponentes de proyectos, obras, industrias o actividades para la elaboracidn de instrumentos de gestién ambiental, que incluye la elaboracién de las distintos clases y categorias de instrumentos ambientales y actividades e instrumentos de control y seguimiento, vigilancia, auditorfas ambientales, gestidn ambiental y asesoria ambiental en general, certificaciones de productos, analisis y estudios especificos en materia ambiental. 92) Refrigerantes. Fluido utilizado en la transmision de calor que, en un sistema de refrigeracién, bomba de calor o aire acondicionado, absorbe calor a bajas temperatura y presién, cediéndolo a temperatura y presidn mas elevadas. El proceso tiene lugar generalmente, con cambios de fase del fluido. 93) Residuo peligroso. Poseen las caracteristicas propias de los desechos peligrosos, con la excepcidn de que se permite la recuperacion de recursos, el reciclado, la regeneracion, la reutilizacion directa u otros usos. 94) Resolucién de instrumento ambiental. Es el acto administrativo por medio del cual se aprueba o no los instrumentos ambientales. 95) Significancia del impacto ambiental. Consiste en la valoracidn cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacién de criterios, tales como el marco juridico vigente en ei tema, la finalidad de uso planeado para el area o factor ambiental en consideraci6n, su condicion de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia publica que pudiera darse y la relacién de pardmetros ambientales de la actividad humana causante del efecto ambiental. 96) Términos de referencia. Documento que determina el contenido minimo, lineamientos y alcance técnicos administrativos que orientan la elaboracion de los instrumentos ambientales. 97) Validacién de Produccién Mas Limpia. Proceso para la revisidn y validacién del nivel de cumplimiento de los criterios de evaluacién establecidos para la obtencidn de incentivos, en atencién a la adecuada implementacidn de la Producciédn Mas Limpia, buenas practicas ambientales e innovacién tecnoldogica. 98) Valoracién econémica ambiental. Conjunto de técnicas y métodos que permiten la estimacidn o medicién monetaria o las expectatives de beneficios y costes derivados del uso de un activo ambiental, comprendido este por los sistemas atmosférico, hidrico, litico, edafico, bidtico, elementos audiovisuales, recursos naturales, culturales en virtud de la realizacidn de un impacto ambiental, medidas de mitigaci6n, mejora o dafio ambiental.”. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 2.- Se reforma el articulo 4, el cual queda asi: “ARTICULO 4.- Principios de la evaluacién ambiental. Los procedimientos de evaluacién ambiental se sujetaran a los siguientes principios: a) Principio de prevencién. Este principio establece que toda accién humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo; b) Principio de precaucidn. Implica la utilizacion de mecanismos, instrumentos y politicas, con el objetivo de evitar dafios al ambiente y la salud de las personas, aunque no exista certeza cientifica absoluta sobre sus causas y efectos; en tal sentido, orienta la toma de decision hacia la aplicacin de medidas que contribuyan a evitar el incremento de! deterioro ambiental; c) Principio de responsabilidad ambiental. Establece que las personas individuales o juridicas tienen la obligacidén bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autonomo de regulacion, la identificacidén de los impactos y riesgos ambientales que pueden o puedan estar produciendo algun grado de impacto ambiental positivo o negativo, y como consecuencia de ello, presentar el instrumento ambiental correspondiente para prevenir y/o corregir los impactos que se causen o causaran al ambiente, con el fin de lograr un equilibrio ecoldgico, privilegiando la importancia de conservar, proteger y preservar los elementos de su entorno mediato e inmediato; d) Principio de proporcionalidad. Establece los mecanismos de presentacién, andlisis y emision de licencias de los instrumentos ambientales, asi como el control y seguimiento de los mismos, los cuales deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza cada proyecto, obra, industria o actividad; e) Principio de gradualidad. Basado en que es necesario graduar, segtin su complejidad, la aplicacion de criterios para todas las fases que comprende la evaluacion, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades; f) Principio de control y verificacién. Aplicado a los procesos de acreditacién y certificacién, con la finalidad de otorgar los incentivos ambientales, basados en la aplicacion del principio de responsabilidad ambiental; g) Principio de capacidad de carga critica. Esta dirigido a determinar la sensibilidad propia de un drea, ecosistema o especie, al experimentar cambios significativos como la extincidn, agotamiento o destruccién total o parcial, en caso de intervencién humana, de tal forma, que no se sobrepase los limites de capacidad de carga critica; y, h) Principio de participacién. Promueve la participacién mas amplia de ciudadanos y organizaciones, incluyendo la de los distintos pueblos en el disefio y de planes, programas y acciones en temas ambientales y recursos naturales.”. ARTICULO 3.- Se reforma el articulo 8, el cual queda asi: 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. “ARTICULO 8.- Funciones especificas de la DIGARN sobre la evaluacién, control y seguimiento de los instrumentos ambientales. Ademas de las funciones establecidas en el Reglamento Organico Interno del MARN, son funciones de !a DIGARN, las siguientes: a) Recibir, analizar, dictaminar y resolver los instrumentos ambientales que se le presenten de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; b) Disefiar y emitir los métodos, manuales, guias ambientales, resoluciones administrativas y las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la gestion ambiental; c) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos contenidos en el presente reglamento y cuando as{ corresponda exigir el cumplimiento de lo establecido en el instrumento ambiental, y las resoluciones administrativas que tengan relacion directa con el instrumento ambiental aprobado, mediante los mecanismos establecidos en el presente reglamento; d) Habilitar y establecer los mecanismos de inscripcidn, renovacién, suspension y cancelacion de los registros en los listados establecidos en el presente reglamento; e) Emitir, renovar, suspender y cancelar las licencias establecidas en este reglamento; f) Realizar inspecciones y/o verificaciones, de oficio o a instancia de parte, en los casos en que corresponda. E] personal del MARN debera presentarse debidamente identificado, debiendo el proponente brindar su colaboraci6n a efecto de agilizar la inspeccion y verificaci6n de campo. g) Disefiar y proponer ante el Despacho Ministerial la emisidn de manuales, mecanismos estandares, guias ambientales, valoraciones y procedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento; h) Con autorizacién o nombramiento de! Despacho Ministerial, representar al MARN en foros, talleres o eventos nacionales e internacionales relacionados con el tema de evaluacion, control y seguimiento ambiental, incluyendo las coordinaciones que fueran necesarias con las autoridades de la regidn centroamericana y otros paises, necesarios para el caso de proyectos, obras, industrias o actividades transnacionales o con efectos en varios paises; i) Solicitar opinié6n a otras dependencias administrativas del MARN u otras instituciones, que como consecuencia de la aplicacion del presente reglamento sean necesarias; j) Brindar asesoria técnica a las dependencias del MARN u otras instituciones cuando asi le sea requerido 0 por instrucciones del Despacho Ministerial; s k) Requerir a los proponentes, informes sobre las practicas de control y seguimiento de los instrumentos ambientales aprobados y el cumplimiento de los compromisos ambientales y/o medidas de control ambientales que han adquirido; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 1) Establecer los compromisos ambientales y medidas de control ambiental necesarias para la conservacién y mejoramiento del ambiente y recursos naturales, pudiendo determinar la actualizacion de los mismos durante las distintas fases del proyecto, obra, industria o actividad aprobada; m) Desarrollar el procedimiento para el registro en los listados de los instrumentos ambientales vigentes y modernizar el archivo respectivo, a fin de tener actualizada la base de datos de los proyectos, obras, industrias o actividades aprobadas por la Comisién Nacional de Medio Ambiente y el MARN, para lo cual se debera proponer al Despacho Ministerial el desarrollo de una herramienta tecnoldgica acorde a las necesidades actuales, la cual debera permitir obtener un inventario de los instrumentos ambientales vigentes, para los efectos del cumplimiento de esta disposicion al momento de contar con la herramienta, se debera elaborar el manual de uso el cua! se propondra al Despacho Ministerial para emitir el Acuerdo Ministerial respectivo; n) Hacer del conocimiento de las delegaciones departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, sobre como deberan remitir los instrumentos ambientales categoria B1, segtin la competencia territorial en donde se realice el proyecto obra, industria o actividad; y, o) Cualquier otra funcidn que se considere necesaria para el cumplimiento de la presente normativa o que asigne el Despacho Ministerial.”. ARTICULO 4.- Se reforma el articulo 9, el cual queda asi: “ARTICULO 9.- Funciones especificas de la DCN sobre la evaluacién, control y seguimiento de los instrumentos ambientales. Derivado de la descentralizaci6n y desconcentracion la DCN por medio de las delegaciones departamentales del MARN, de conformidad con su competencia territorial; ademas de las funciones establecidas en el Reglamento Organico Interno del MARN, tendra las siguientes: a) Llevar a cabo procesos de recepcién, revision, andlisis, inspeccidn, dictamen, resolucién final y notificacion de los instrumentos ambientales categorizados como C y B2, asi como resolver las modificaciones, actualizaciones, ampliaciones y solicitudes que deriven de las resoluciones de los instrumentos ambientales en estas categorias; b) En el caso de los instrumentos ambientales categoria Bi, la delegacién departamental que corresponda, llevara a cabo la recepcidn, revision, andalisis, inspeccién y dictamen, trasladando los expedientes a la DIGARN para emitir la resolucion final; c) Emitir las licencias ambientales relacionadas con los instrumentos ambientales categoria B2 y C, y su respectiva renovacion, de conformidad con las disposiciones de este reglamento; d) Realizar actividades de inspeccion, control y seguimiento ambiental, en instrumentos ambientales categorias B2 y C aprobados en las delegaciones departamentales del MARN y a requerimiento de la DIGARN, apoyar en las categorias A y B1; e) Realizar inspecciones y/o verificaciones, de oficio o a requerimiento de instancia de parte, cuando corresponda; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. f) Colaborar con la DCL y la DIGARN con e! objeto de desconcentrar y descentralizar las actividades de dichas direcciones; g) A requerimiento de la DCL, realizar la inspeccidn y verificacion de campo a efecto de comprobar los hechos denunciados y presentar los informes técnicos correspondientes, indicando si cuenta con instrumento ambiental aprobado; y, h) Cualquier otra funcién que se considere necesaria para el cumplimiento de la presente normativa o que asigne el Despacho Ministerial.”. ARTICULO 5.- Se reforma el articulo 10, el cual queda asi: “ARTICULO 10.- Funciones especificas de la DCL sobre la evaluacién, control y seguimiento de los instrumentos ambientales. Ademas de las funciones establecidas en el Reglamento Organico Interno del MARN, son funciones de la DCL, las siguientes: a) Determinar las unidades que corresponden segtin la categoria del proyecto, obra, industria o actividad, a efecto de imponer la multa respectiva; b) En coordinacién con la DIGARN y la DCN desarrollar, adaptar y aplicar metodologfas armonizadas de valoracién econdmica por dafios ambientales; c) Emitir los finiquitos por el pago de las multas impuestas, dichos finiquitos no eximen al responsable de presentar el instrumento de gestion ambiental correspondiente; d) Elaborar los manuales respectivos para la correcta aplicacién del régimen sancionatorio ambiental y la implementacidn del presente reglamento; e) Proponer ante e! Despacho Ministerial la emision de manuales, estandares y procedimientos administrativos necesarios para hacer operativo este reglamento; f) Para el caso de los diagnésticos ambientales y sanciones monetarias aplicadas, establecer un procedimiento abreviado, para agilizar los procesos internos de la DCL, lo anterior en base a la presentacién de una declaracién jurada y/o allanamiento del proponente para efectos de cumplir las sanciones respectivas; y, g) Cualquier otra funcién que se considere necesaria para el cumplimiento de la presente normativa o que asigne el Despacho Ministerial.”. ARTICULO 6.- Se reforma el articulo 19, el cual queda asi: “ARTICULO 19.- Categorizacién ambiental. Los proyectos, obras, industrias o actividades, se clasifican de forma taxativa en sus diferentes categorias basicas A, B, C y CR, tomando en cuenta los factores o 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. condiciones que resultan pertinentes en funcidn de sus caracteristicas, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. a) Categoria A. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de mds alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoria; b) Categoria B. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias 0 actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Se divide en dos: B1, que comprende fas que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y 82, que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; c) Categoria C. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias 0 actividades, consideradas como de bajo impacto y riesgo ambiental; y d) Categoria de Registro. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias 0 actividades, consideradas como de minimo impacto y riesgo ambiental, presentadas tinicamente para su registro en los listados.”. ARTICULO 7.- Se reforma el articulo 22, el cual queda asi: “ARTICULO 22.- Acta notarial de declaracién jurada. El proponente de! proyecto, obra, industria o actividad deberd presentar con el instrumento ambiental, un acta notarial de declaraci6n jurada, en la cual se compromete a cumplir fielmente con todas las medidas de control ambiental, medidas de mitigacion, planes de gestidn ambiental, compromisos ambientales y cualquier otra disposicién establecida en la resolucién correspondiente, respecto al proyecto bajo su responsabilidad a partir del momento en que sea debidamente notificada la resolucion de aprobacion. En ese sentido el acta incluira una declaracién concreta de que si no cumple é! o terceros bajo su direccién, con las medidas de contro! ambiental, medidas de mitigacién, planes de gestidn ambiental, compromisos ambientales o cuaquier otra disposicién establecida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en la resolucién de aprobacion del instrumento ambiental correspondiente o en el caso que se realice una mala practica que cause dafio al ambiente, acepta y se compromete a realizar la reparacion de conformidad con !a metodologia de valoracién por el dafio ambiental que establezca el referido Ministerio por medio de sus dependencias respectivas.”. ARTICULO 8.- Se reforma el articulo 26, el cual queda asi: “ARTICULO 26.- Evaluacién ambiental para la categoria C. El procedimiento de evaluacion de todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de esta categoria o en razén de su naturaleza de bajo impacto ambiental, sera el siguiente: a) La DIGARN o la delegacién departamental seguin corresponda, procederan a realizar la revision de la informacién aportada, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada como categoria C y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoria; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. b) El analisis del instrumento ambiental en el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades, se efectuara dentro de un plazo maximo de 5 dias; y c) Cuando se trate de una denuncia penal por consignar documentacion falsa dentro del expediente, el proceso se interrumpira indefinidamente. Como parte de efectuar una correcta evaluacién ambiental a los proyectos, obras, industrias o actividades, el Ministerio mediante una evaluacion técnica, podra determinar la necesidad de incorporar el instrumento ambiental complementario denominado Plan de Gestion Ambiental a los instrumentos ambientales categoria C, para su correcta evaluacién y viabilidad ambiental.”. ARTICULO 9.- Se adiciona el articulo 26 BIS: “ARTICULO 26 BIS.- Evaluacién ambiental para la categoria de registro en los listados. El procedimiento de evaluacian de todos los proyectos, obras, industrias o actividades, clasificados dentro de esta categorfa o en razén de su naturaleza de minimo impacto ambiental, sera el siguiente: a) La DIGARN o la delegacion departamental segtin corresponda, procederén a realizar la revision de la informacién aportada, constatando que efectivamente se trate de una actividad enlistada como categoria de registro y que cumple con los requerimientos establecidos para este tipo de categoria; y, b) El analisis del instrumento ambiental en el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades, se efectuara dentro de un plazo maximo de 5 dias. c) Cuando se trate de una denuncia penal por consignar documentacion falsa dentro del expediente, e! proceso se interrumpira indefinidamente.”. ARTICULO 10.- Se reforma el articulo 29, el cual queda asi: “ARTICULO 29.- Opiniones obligatorias. Todos los proyectos, obras, industrias 0 actividades que se encuentren en dreas protegidas deberan contar a su ingreso con opinion del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP-, se debera de incluir un acta notarial de declaracién jurada del proponente en donde deje constancia de que el proyecto, obra, industria o actividad a realizar, no se encuentra en area protegida. En el caso que dentro del instrumento ambiental no se cuente con la opinion del CONAP y MEM, faculta a la DIGARN o Ia delegacién departamental segtin corresponda, a que se remitan los expedientes a dichas dependencias, para que brinden su opinion, lo anterior interrumpe el plazo para resolver el procedimiento administrativo; recibidas dichas opiniones, continuard el computo del plazo correspondiente. Las opiniones y constancias presentadas no deberan tener una fecha de emision mayor a seis (6) meses. En el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades relacionadas a las funciones de! Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP- y Ministerio de Energia y Minas -MEM-, previo g.e-aprobacion DE 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. por parte del MARN el proponente debera obtener opinidn favorable de ambas instituciones sobre la viabilidad del proyecto, obra, industria o actividad.”. ARTICULO 11.- Se reforma el articulo 34, el cual queda asi: “ARTICULO 34.- Resolucion final. Seguin la categoria que corresponda a cada instrumento ambiental, la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN, emitiran resolucion en forma razonada y con cita de las normas legales o reglamentarias, aprobando o no aprobando el instrumento ambiental correspondiente. Para el caso de las resoluciones aprobatorias deberan incorporarse los compromisos ambientales, medidas de control ambiental, asi como el valor, vigencia y plazo para el pago de la licencia ambiental. La resolucién del instrumento ambiental emitida por el MARN establecera la procedencia de la viabilidad ambiental del proyecto, obra, industria o actividad; sin embargo, la aprobacién del instrumento ambiental no autoriza e! desarrollo del proyecto, obra, industria 0 actividad, el cual queda sujeto a la aprobacidn por parte de las instituciones correspondientes.”. ARTICULO 12.- Se adiciona el articulo 34 BIS: “ARTICULO 34 BIS.- Plan de cierre técnico y/o abandono del proyecto. En caso de cierre técnico y/o abandono del proyecto, el proponente debera solicitar a la Direcci6n de Gestidn Ambiental y Recursos Naturales y a las Delegaciones Departamentales segtin sea el caso, los términos de referencia para objeto de su viabilidad. La Direccién de Gestidén Ambiental y Recursos Naturales, establecera los lineamientos y/o directrices para objeto de su aprobacion.”. ARTICULO 13.- Se reforma el articulo 35, el cual queda asi: “ARTICULO 35.- Plazo para resolver. Se computard un plazo de 30 dias hdbiles, desde el momento en gue el instrumento ambiental se encuenire en estado de resolver.”. ARTICULO 14.- Se reforma el articulo 36, el cual queda asi: “ARTICULO 36.- Archivo definitivo del instrumento ambiental. Cuando la resolucién final apruebe instrumentos ambientales categorizados como A, B1, 0 B2 el proponente debera pagar la licencia ambiental dentro del plazo establecido en dicha resolucion, transcurrido el plazo establecido para el pago de licencia ambiental, sin que se haya realizado lo anterior ante el MARN, se ordenara el inmediato archivo del instrumento ambiental, debiendo el proponente presentar un nuevo instrumento ambiental para el proyecto, obra, industria o actividad. : Para que proceda el archivo del instrumento ambiental, la resolucién debera estar debidamente notificada al proponente, sin recursos pendientes de resolver.”. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 15.- Se reforma el articulo 38, el cual queda asi: “ARTICULO 38.- Cambios notificados por el proponente. E! proponente podra solicitar ante la DIGARN o la delegacién departamental cuando corresponda, los siguientes cambios dentro del instrumento ambiental: nombre del proyecto, proponente, representante legal de! proponente y/o adicién de otro representante legal, denominacién social de la entidad proponente y lugar sefalado para recibir notificaciones. En el ultimo caso se tendrdn por bien hechas las notificaciones que se hagan en ultimo lugar seflalado por el proponente; en aquellos casos en que no se informe debidamente al MARN de los demas cambios, se tendraén por bien hechas las notificaciones realizadas con la informaci6n contenida en el expediente. Para cualquier otro cambio al proyecto, obra, industria o actividad, el proponente debera presentar su solicitud ante la DIGARN o las delegaciones departamentales seguin corresponda, para su analisis y resoluci6n. La Direccion de Gestidn Ambiental y Recursos Naturales, establecera los lineamientos y/o directrices para resolver los cambios relacionados.”. ARTICULO 16.- Se reforma el articulo 39, el cual queda asi: “ARTICULO 39.- Cambios 0 modificacién al disefio del proyecto, obra, industria o actividad. Previo a desarrollar cualquier cambio al disefio contenido en el instrumento ambiental original, el proponente debera presentar ante la DIGARN o delegaciones departamentales segtin corresponda, la propuesta de modificacién del proyecto, para su andlisis tecnico de la DIGARN, determinando su procedencia o la necesidad de presentar un nuevo instrumento ambiental. La Direccién de Gestién Ambiental y Recursos Naturales, establecera los lineamientos y/o directrices para resolver los cambios relacionados.”. ARTICULO 17.- Se reforma el articulo 40, el cual queda asi: “ARTICULO 40.- Casos de procedencia de la actualizacién. Procede la solicitud de actualizacién de instrumentos ambientales en los siguientes casos: a) A solicitud del proponente, cuando se implementen modificaciones en las medidas de control ambiental respecto al instrumento ambiental aprobado o en aquellos casos que se modifique la demanda de recursos; b) Derivado de las acciones de control y seguimiento ambiental del MARN; c) Cuando en la resolucién de aprobacidn o resoluciones subsiguientes, no se haya consignado categoria, y/o licencia ambiental; y, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. d) Concluido el procedimiento incidental en la DCL por incumplimiento de compromisos ambientales, cuando corresponda. La DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN, cuando corresponda, evaluara y aprobara o no, la actualizacién del instrumento ambiental sometido a su consideracioén, pudiendo fijar categoria, licencia, compromisos ambientales y medidas de control ambiental, u otro que fuere necesario, asi como determinar la presentacidn de un nuevo instrumento ambiental. La Direccién de Gestidén Ambiental y Recursos Naturales, establecera los lineamientos y/o directrices para resolver los cambios relacionados.”. ARTICULO 18.- Se reforma el articulo 41, el cual queda asi: “ARTICULO 41.- Unificacién de instrumentos ambientales. Podra realizarse, a solicitud de parte, siempre y cuando de la evaluacion efectuada por la DIGARN se determine su procedencia. La resolucidn debera contener todo lo sefalado en el presente reglamento para la resolucion final, e incluira lo contenido en el instrumento ambiental original. Se podré determinar en la resolucién una nueva categoria, licencia, compromisos ambientales y/o medidas ambientales correspondientes, tomando en cuenta el impacto ambiental considerado tanto en el instrumento ambiental aprobado como en él, o los instrumentos ambientales aprobados a integrarse. La Direccién de Gestién Ambiental! y Recursos Naturales, establecera los lineamientos y/o directrices para resolver los cambios relacionados.”. ARTICULO 19.- Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones del Titulo Vil, Capitulo Unico, que comprende del articulo 48 al 57. ARTICULO 20.- Se reforma el articulo 58, el cual queda as!: “ARTICULO 58.- Tipos de licencias. Se establecen las siguientes: a) Licencia ambiental, de los instrumentos aprobados; b) Licencia ambiental de empresa frigorista; c) Licencia ambiental de entidad capacitadora; d) Licencia ambiental de exportacidn de equipos de refrigeracidn y aire acondicionado; e) Licencia ambiental de exportacién de productos, sustancias y materias primas reguladas por el MARN; f) Licencia ambiental de exportacidn de refrigerantes; g) Licencia ambiental de importacidn de equipos de refrigeracion y aire acondicionado; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. h) Licencia) ambiental de importacidn de productos, sustancias y materias primas reguladas por el MARN; i) Licencia ambiental de importacion de refrigerantes; j) Licencia ambiental de importacion o exportacion de polioles premezclados para la elaboracidn de espumas de poliuretano; k) Licencia ambiental de registro de empresa exportadora de equipos de refrigeracion y aire acondicionado; \) Licencia ambiental de registro de empresa exportadora de refrigerantes; m) Licencia ambienta! de registro de empresa importadora de equipos de refrigeraci6én y aire acondicionado; n) Licencia ambiental de registro de empresa importadora de refrigerantes; o) Licencia ambiental de registro de empresa importadora o exportadora de polioles premezclados para la elaboracién de espumas de poliuretano; p) Licencia ambiental de técnico frigorista; q) Licencia de disposicién final controlada; r) Licencia de proveedor de servicios ambientales, segun categoria; y s) Otras que fueren creadas de acuerdo a las necesidades del MARN conforme el presente reglamento.”. ARTICULO 21.- Se reforma el articulo 60, el cual queda asi: “ARTICULO 60.- Emisién de la licencia ambiental. Seré extendida por la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN, cuando se cuente con la resolucidn de aprobacion del proyecto, obra, industria o actividad, la cual certifica el cumplimiento de! procedimiento administrativo ante el MARN y tiene caracter obligatorio. El interesado debera solicitar previo pago, a la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN que se le otorgue licencia ambiental. Se exceptua de la obligacidn de contar con licencia ambiental a los proyectos, obras, industrias o actividades categoria C y los que por medio del Listado Taxativo se establezcan como minimo impacto, Unicamenie de registro en los listados, denominados CR. Cumplidos los requisitos ante el MARN, el plazo para la emision o renovacidn y entrega de la licencia no debera exceder de 10 dias.”. ARTICULO 22.- Se adiciona el articulo 60 BIS: 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. “ARTICULO 60 BIS.- Plazo para la solicitud de emisién de la licencia ambiental. E! proponente debera de solicitar en un plazo que no exceda de 15 dias contados a partir de la notificacién de la resolucién aprobatoria, la emision de la licencia ambiental, segtin la categoria que corresponda al proyecto, obra, industria o actividad. Transcurrido el plazo establecido, se procedera de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 de este Reglamento.”. ARTICULO 23.- Se reforma el articulo 61, el cual queda asi: “ARTICULO 61.- Vigencia de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberd estar vigente durante todas las fases del proyecto, obra, industria o actividad, incluyendo el cierre técnico y/o abandono. Para los instrumentos ambientales categoria A, B1 y B2 la licencia ambiental tendra una vigencia minima de un (1) afio y un maximo de cinco (5) afios, de conformidad con el requerimiento del proponente.”. ARTICULO 24.- Se reforma el articulo 62, el cual queda asi: “ARTICULO 62.- Renovacidn de la licencia ambiental. La renovacién de la licencia ambiental debera realizarse dentro de los treinta (30) dias posteriores al vencimiento. Se exceptta de la obligacidn de la renovacidn todos aquellos proyectos, obras, industrias 0 actividades de registro en los listados. A solicitud del proponente, el MARN por Unica vez concedera una prérroga de 15 dias, vencido el plazo para cumplir con la renovacion, caso contrario se procederé al archivo del instrumento ambiental, teniendo el proponente la obligacién de presentar un nuevo instrumento ambiental.”. ARTICULO 25.- Se reforma el articulo 63, el cual queda asi: “ARTICULO 63.- Suspensi6én y cancelacién de licencia ambiental. Si derivado de los mecanismos de control y seguimiento ambiental se determina el incumplimiento de los compromisos ambientales, se suspendiera la vigencia de la licencia ambiental, en tanto no cese la causa gue lo origine o hasta que se cumplan las medidas establecidas por !a DCL producto del proceso incidental correspondiente. La cancelacién de la licencia ambiental se ordenard cuando derivado del proceso incidental! el proponente no cumple con lo resuelto por la DCL, 0 bien por orden Judicial que lo establezca una vez se encuentre firme la resolucién.”. ARTICULO 26.- Se reforma el articulo 64, el cual queda ast: “ARTICULO 64.- Licencias de proveedor de servicios ambientales. Se clasifican en licencia para: a) Empresa consultora; y, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. b) Consultor ambiental individual. El manual respectivo aprobado por el MARN regulara todo lo relativo al proceso de registro de licencias. El plazo para la emisién de nuevas o renovacidn de las licencias establecidas en el presente capitulo, sera de treinta (30) dias, de conformidad con lo que estipula la Constitucion Politica de la Republica.”. ARTICULO 27.- Se deroga el articulo 68. ARTICULO 28.- Se deroga el articulo 69. ARTICULO 29.- Se deroga el articulo 70. ARTICULO 30.- Se reforma el articulo 72, el cual queda asi: “ARTICULO 72.- Costos aplicables. Los costos aplicables al uso de formatos oficiales, términos de referencia, emisidn de licencias y otros, son los siguientes: No. Identificacién Costo en Quetzales. 1. Solicitud de registro en los listados 41. Licencia categoria A - Empresa consultora ambiental 200.00 Ld: Licencia categoria B - Consultor ambiental individual 150.00 1.3. Licencia categoria C - Consultor ambiental individual 100.00 1.4. Licencia categoria A - Empresa auditora ambiental 200.00 135. Licencia categoria B - Auditor ambiental 150.00 eee 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1.8. AD. 21. Zone aks 3.2. Bas Importador de sustancias alternativas Importador de insumos para reutilizar Importaci6n, exportacién de sustancias, productos y equipos controlados por el MARN Entes generadores de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores Certificaciones de documentos Disposici6n final controlada Otros Técnico frigorista, empresa frigorista y entidad capacitadora. 100.00 100.00 100.00 100.00 50.00 100.00 100.00 0.00 Solicitud para procesos de control y seguimiento ambiental realizados por el MARN De contro] y seguimiento ambiental en proyectos categoria A o B1, para verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales De control. y seguimiento ambiental en proyectos categoria B2. Para verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales Ingreso del instrumento ambiental Estudios de evaluacién de impacto ambiental, para proyectos, obras, industrias o actividades. Categoria A Diagnéstico ambiental, para proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categoria A Estudios de evaluacién de impacto ambiental, para proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categorfa B1 A 25,000.00 B1 15,000.00 B2 5,000.00 500.00 750.00 400.00 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 3.4. Rips 3.6. 37. 3.8. 39. 4.1. 4.2. 4.3 Diagnéstico ambiental, para proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categoria B1 aie Evaluacién ambiental inicial para proyectos, obras 300.00 industrias 0 actividades. Categoria B2 , Diagnéstico ambiental de bajo impacto para proyectos ‘ 5 mite A 450.00 obras, industrias 0 actividades. Categoria B2 Evaluacién ambiental inicial, para proyectos, obras, 100.00 industrias o actividades. Categoria C , Diagnostico ambiental de bajo impacto para proyectos, 150.00 obras, industrias 0 actividades. Categoria C , Categoria de registro en los listados (FAR - FACR) 50.00 Plan de gestion ambiental 200.00 Evaluacién ambiental estratégica 400.00 Evaluacién de efectos acumulativos 400.00 Evaluacién de riesgo ambiental 200.00 Evaluacién de impacto social 400.00 Elaboracién de términos de referencias especificos para instrumentos ambientales predictivos Estudios de evaluacién de impacto ambiental, para proyectos, obras, industrias o actividades. Categoria A Si0-80 Estudios de evaluaci6n de impacto ambiental, para 2 .00 proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categorfa B1 oe Evaluaci6n ambiental inicial para proyectos, obras, industrias o actividades. Categoria B2 300.00 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Elaboracién de términos de referencia, especificos para instrumentos de * control y seguimiento ambiental 5.1. Auditorias ambientales 300.00 Bed. Seguimiento y vigilancia ambiental 300.00 6. Elaboracion de términos de referencias de otras herramientas ambientales Bil. Otros instrumentos 200.00 Zz Licencia de proveedores de servicios ambientales 1,000.00 un afio 1,500.00 dos afios Ti. Empresa consultora ambiental 7,000.00 tres.aiios 2,500.00 cuatro afios 3,000.00 cinco afios 600.00 un afio 1,100.00 dos afios Zs Consultor ambiental B 1,600.00 tres afios 2,100.00 cuatro afios 2,600.00 cinco afios 400.00 un afo 800.00 dos afos 7.3. Consultor ambiental C 1,200.00 tres afios 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 2,000.00 cinco afios 1,000.00 un afio 1,500.00 dos afios TA, Empresa auditora ambiental 2,000.00 tres afios 2,500.00 cuatro afios 3,000.00 cinco aiios 600.00 un afio 1,100.00 dos afios 7.5. Auditor ambiental B 1,600.00 tres afios 2,100.00 cuatro afios 2,600.00 cinco afios 7.6. Importador y exportador sustancias peligrosas 400.00 Tak Importador y exportador de sustancias alternativas 200.00 7.8. Importador y exportador de insumos para reutilizar 300.00 79 Importador y exportader de sustancias, productos y 200.00 “ equipos controlados por el MARN , Licencia ambiental de técnico frigorista, licencia ; ; ‘ , iis . : 0.00 {vigencia de 3 7.10 ambiental de empresa frigorista y licencia ambiental de — 3 4 afios) entidad capacitadora. 8. Licencias ambientales y su renovacién 7,000.00 un afio 84 De estudios de evaluacién de impacto ambiental, para “i. proyectos, obras, industrias 0 actividades, categoria A {4,000.00 dos afi Ga PEL, ass aN — ye sa 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 21,000.00 tres afios 28,000.00 cuatro afios 35,000.00 cinco afios 7,000.00 un afio 14,000.00 dos afios se : 21,000.00 tres afios De diagnésticos ambientales, para proyectos, obras, 8.2. s Z i ‘ industrias o actividades, categoria A 28,000.00 cuatro anos 35,000.00 cinco afios 4,000.00 un afio 8,000.00 dos afios 12,000.00 tres afios De estudios de evaluacién de impacto ambiental, para proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categoria B1 16,000.00 cuatro afios 20,000.00 cinco afios 4,000.00 un ano 8,000.00 dos afios 8.4. De diagndésticos ambientales, para proyectos, obras, 47 999.00 tres afos Industrias o actividades. Categoria B1 16,000.00 cuatro anos 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 20,000.00 cinco afios 1,500.00 por un afio 3,000.00 por dos aflos 4,500.00 por tres afios 85 De evaluacién ambiental inicial para proyectos, obras, ; industrias 0 actividades. Categoria B2 6,000.00 por cuatro afios 7,500.00 por cinco anos 1,500.00 por un afio 3,000.00 por dos aflos 4,500.00 por tres 86 De diagnéstico ambiental de bajo impacto para aus , proyectos, obras, industrias o actividades. Categoria B2 6,000.00 por cuatro afios 7,500.00 por cinco afios 50.00 por un afio 100.00 por dos afios 87 De evaluacién ambiental inicial, para proyectos, obras, 7 “ industrias 0 actividades, categoria C 150.00 por tres afios 200.00 por cuat tp DET afios [és 4 es \ y Ks : ae T BN : 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala ( a PBX: 2423-0500 , http:/www.matn.gob.gt GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 8.8. 8.9. 9.1. G2. 3.3. 9.4. Bids De diagndéstico ambiental de bajo impacto para proyectos, obras, industrias 0 actividades. Categoria C Para proyectos, obras o actividades correspondientes a categoria de registro en los listados Disposicion final controlada Reposicién de licencias 250.00 por cinco afios 50.00 por un aio 100.00 por dos afios 150.00 por tres aes 200.00 por cuatro afios 250.00 por cinco afios 50.00 1,000.00 50.00 Licencia de importacién, exportacién de sustancias, productos y equipos controlados por el MARN 1,2-dibromoetano (EDB). Solo con fines de investigacion, no mas de 5 Kg. 2,4,5-T y sus sales y esteres Licencia Ambiental de registro de empresa importadora 0 exportadora de polioles premezclados para la elaboracién de espumas de poliuretano. Licencia Ambiental de importacion o exportacién de polioles premezclados para Ja elaboracién de espumas de poliuretano a base de R-141b (sustancia regulada por el Protocolo de Montreal por ser SAO). Licencia Ambiental de importacién o exportacién de polioles premezclados para la elaboracion de espumas de poliuretanos sin SAO. 200.00 por Kg 200.00 200.00 (vigencia de 3 afios) 2.00 por Kg. 50.00 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Licencia ambiental de registro de empresaimportadora 200.00 (vigencia de de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 3 afios) 9.6. Licencia ambiental de registro de empresa exportadora 200.00 (vigencia de OF. de equipos de refrigeracién y aire acondicionado. 3 afios) Licencia ambiental de importacién o exportacién no 200.00 asidua (eventual) de equipos de refrigeracion y aire acondicionado, sin necesidad de haberse registrado como importador o exportador, hasta un maximo de seis (6) 98. unidades al afio entre ambos, como un maximo de tres (3) equipos de refrigeracién, cumpliendo con los requerimientos del Protocolo de Montreal. (casos especiales seran analizados, por el Area de Protocolo de Montreal) Licencia ambiental de importacion de equipos de 300.00 99. refrigeracion y aire acondicionado que contengan HFC hasta un maximo de 100 equipos. Licencia ambiental de importacién de equipos de 50.00 refrigeraci6n y aire acondicionado, qué contengan refrigerantes naturales R-717 (amoniaco), R-744 (didxido de carbono) R-718 (agua), R-719 (aire), refrigerantes hidrocarburos (HC) R-170 (etanol), R-290 (propano) y R 600a (isobutano), hasta un maximo de 100 equipos Licencia ambiental de exportacién de equipos de 200.00 9.11. refrigeracién y aire acondicionado que no contengan CFCs ni HFCs. Licencia ambiental de exportacién de refrigerantes no 200.00 9.12. consistentes en CFCs ni HCFCs. Licencias de importacién y exportacidn de equipos de No se pueden refrigeracién y aire acondicionado que contenganCFCso otorgar. 9.13. | HFCs son improcedentes, por contener sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal. Inhaladores nasales u orales que contengan CFCs como 9.14. 300.00 propelente. 915. Inhaladores nasales u orales que no contengan CFCs 50.00 como propelente. ° Licencia ambiental de registro de empresa importadora 200.00 (vigencia de 9.16. de refrigerantes. 3 afios) Licencia ambiental de registro de empresa exportadora 9.17. de refrigerantes. : 200.00 (vigencia ae 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 9.18. S19; 9.20. 9.21. G22. 9.24. B25 9.26. Licencia ambiental de importacion de refrigerantes. Hidroclorofluorocarbonos (HCFC): R-22, R-123 y R-124 (SAO). Sustancias reguladas. Licencia ambiental de importacion de refrigerantes. Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) R-141b (SAO). Sustancias reguladas. Licencia ambiental de importacion de refrigerantes hidrofluorocarbonos (HFC). Sustancias reguladas por la Enmienda de Kigali. R-134, R134a, R-143, R-245fa, R 365mfc, R-227ea, R-236cb, R-236ea, R-236fa, R-245ca, R 43-10mee, R-32, R-125, R-143a, R-41, R-152, R-152a, R 161. R-23. Licencia ambiental de importacién de los siguientes refrigerantes naturales: R-717 (amoniaco), R-744 (diéxido de carbono) R-718 (agua), R-719 (aire); refrigerantes hidrocarburos (HC) R-170 (etanol), R-290 (propano) y R-600a (isobutano). Licencia ambiental de importacién de los siguientes refrigerantes alternativos, de bajo potencial de calentamiento atmosférico: hidrofluoroolefina (HFOs) tales como R-1234yf, R-1234ze; Mezclas de HFO/HFC. Licencia ambiental de importacién de mezclas de refrigerantes hidrofluorocarbonos (HFC), tales como R 404A, R-507A, R- 507a, R-407C, R-410a, R-422D, R-437A, R-508A, R-508B. Licencia ambiental improcedente: no se permite la importacién de mezclas de refrigerantes hidroclorofluorocarbonos (HCFC) entre si, ni de estos con clorofluorocarbonos (CFC). Acido de etileno Acetato de 2-etoxietilo Acetato de isobutilo Acido 2-4 diclorofenoxiacético (2,4-D) Acido 2-4-5 triclorofenoxiacético sus sales y sus ésteres Acido perfluorooctano sulfénico o sulfonatos de perfluorooctano, sulfluoroamidas de perfluorooctano y 3 afios) 5.00 por Kg 10.00 por Kg. 300.00 50.00 50.00 200.00 Sustancias prohibidas, por el Protocolo de Montreal 300.00 200.00 200.00 200.00 200.00 Productos Controlados por el Yes 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9.32. 9.33. 9.35. 9.36. B.S. 9.38. 9.41, perfluorooctanos sulfonicos, entre otros: Perfluorooctano sulfonato de potasio, Perfluorooctano sulfonato de litio, Perfluorooctano sulfonato de amonio, Perfluorooctano sulfonato de dietilamonio, Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio, Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio, N-etilperfluorooctano sulfonamida, N metilperfluorooctano sulfonamida, N-etil-N-(2 hidroxietil) perfluorooctano sulfonamida, N-(2 hidroxietil)-N - metilperfluorooctano sulfonamida. Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. En términos generales se incluyen los denominados PFOS y PFOAS, sus sales y esteres Alaclor Aldicarb Aldrina Asbestos: Actinolita, Antofilita, Amosita,Crocidolita y Tremolita Azinfos-metilo Beta-Clordano Bifenilos polibromados (PBB) Bifenilos policlorados Binapacril Bromoclorometano del anexo C, Grupo III del Manual de SAO del Protocolo de Montreal. Importacién prohibida desde el afio 2002. Bromuro de metilo (CH3Br) del anexo E, Grupo | del manual de SAO del Protocolo de Montreal. Sustancia pura o mezcla para usos cuarentenarios y pre-embarque. Unicamente se autoriza su importacién para organismos de proteccidn cuarentenaria en el pais (OIRSA Y MOSCAMED) 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Protocolo de Estocolmo, pendientes de ratificar Q.1,000.00 500.00 200.00 Producto Controlado segtin Convenio dé Estocolmo 500.00 200.00 Producto Controlado Segtin Convenio de Estocolmo 1,500.00 1,500.00 1,000.00 Controlado por el Protocolo de Montreal. 00.00 Controlado por el Protocolo de Montreal 4h aS Gg : fy ii MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Toxafeno, también conocido como canfeclor, Controlado segtin 9.42 clorocanfeno, policlorocanfeno y canfeno clorado. Convenio de Estocolmo Captafol 500.00 9.43. Cianuro de Sodio 5.00 por Kg. o 9.44, fraccion. Cianuro de Potasio 5.00 por Kg. o 9.45. fraccion Clordimeformo. Solo con fines de investigacién,nomas 200.00 por Kg 946. de5Kg Clorebencilato. Solo con fines de investigacién, no mas de 200.00 por Kgo 9.47. 5Kg fraccién DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)-etano) Controlado segiin 9.48. Convenio de Estocolmo siscutthBececs — 1,500.00 Decabromodifenil Eter o Eter decabromodifenilo Controlado Seguin 9.49. Convenio Estocolmo en proceso de ratificacion. Desechos, desperdicios, y recortes de caucho sin 0.10 por kilogramo o 9.50. endurecer, incluso en polvo o granulos. fracci6n. Desechos, desperdicios, y recortes de caucho endurecido 1.00 por kilogramo o 9.51. o vulcanizado incluso en polvo o granulos. fraccion. Desechos, desperdicios, y recortes, de plasticos (de 0.10.por kilogramo o 9.52. polimeros de etileno, estireno, cloruro de vinilo, ydemas fraccién plasticos) Importaci6én y exportacién de desechos de acumuladores 500.00 9.53. eléctricos o baterfas de acido-plomo, inservibles. Importacién de desperdicios y desechos de pilas 0 2.000.00 9.54. baterias de diferente naturaleza, incluidas las de litio, entre otras, pero no las de acido plomo. Exportacion de desperdicios y desechos de pilas 0 200.00 9.55. baterfas de diferente naturaleza, incluidas las de litio, entre otras, pero no las de acido plomo. Dicloruro de etileno 200.00 9.56. Dieldrina Producto controlado 9.57. segun Convenio de Estocolmo 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9.58. 9.59, 9.60. 9.61. 9.63. 9.64. 9.65. 9.66. 9.67. 9.68. 9.69. G71. 9:72. 9.73. Dinitro-ortho-crésol (DNOC) y sus sales (como las sales de amonio, potasio y sodio) Dinoseb y sus sales y esteres Endosulfan de calidad técnica e is6meros Equipos de aire acondicionado que contengan refrigerantes hidrofluorocarbonos (HFC) Fluoroacetamida Formulaciones de polvo seco que contengan una combinacién de: -Benomil al 7% o superior; Carbofurano al 10% o superior; y - Tiram al 15% 0 superior Fosfamidén (formulaciones lfquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/L de ingrediente activo) Fosfato de tris (2,3-dibromopropilo). HCH (mezcla de isémeros), lindano. Hidrobromofluorocarbono (HBFC) del anexo C, Grupo II del Manual de SAO del Protocolo de Montreal. Importacién prohibida desde el afio 1,996 Halones del anexo A, Grupo II del Manual de SAO del Protocolo de Montreal. Importacion prohibida desde el afio 2010 Heptacloro Hexabromociclododecano: Hexaclorobenceno, NO PERMITIDA SU IMPORTACION Hexaclorobutadieno Mercurio (metalico) 200.00 200.00 500.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 Producto controlado segtin Convenio de Estocolmo Controlado por el Protocolo de Montreal. Controlados por Protocolo de Montreal Producto controlado segtin Convenio de Estocolmo 1,500.00 Producto controlado segtin Convenio de Estocolmo en proceso de ratificacién Producto Controlado Segtin Convenio de Estocolmo Producto controlado segtin Convenio de Estocolmo 300.00 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Metamidophos {formulaciones liquidas solubles dela PRODUCTO 9.74. sustancia que sobrepasen los 600 g/1 de ingrediente CONTROLADO POR activo) Producto Prohibido en Guatemala por el MAGA MAGA acuerdo Ministerial No. 7-2008. Metil cloroformo (1,1,1-tricloroetano) del anexo B, Grupo Controlado por el 9.75. 11] del Manual de SAO del Protocolo de Montreal. protocolo de Importacién prohibida desde el aio 2015 Montreal Metil-paratién (concentrados emulsificables (CE) al 200.00 9.76. 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo) . Mezclas de Refrigerantes Clorofluorocarbonos (CFC). Controlado por el 9.77. Importacién no permitida. Segtin anexo A, grupo |, del Protocolo de manual de SAO. Montreal. Mezclas de Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos 5.00 por kilogramo (HCFC) e Hidrofiurocarbonos (HFC), pero que no 9.78, contengan Cloroflurocarbonos (CFC). R- 401A (MP-39), R 401B (MP-66), R-401C. R- 408A (FX55), R-409A (FX56), R-402A (HP- 80). R-402B (HP-81), R-403B, C10M1...y otros Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC), R- 300.00 979. 404A, R-5S07A, R-407A, R-407B, R-407C, R-410A, R-422D, R-437A, R-508SA, R-5SO8B. Mirex a base de Pentaclorociclododecano Producto controlado 9.80. segtin Convenio de Estocolmo 9.81. Monocrotofés 200.00 Naftalenos policlorados Producto controlado 202. seguin Convenio de Estocolmo 9.83. Paradiclorobenceno 500.00 9.84. Paraquat 500.00 9.85. Paration 200.00 Pentaclorofenol y sus sales y Eteres Producto controlado 9.86. segtin Convenio de Estocolmo Plaguicidas que contengan mercurio, incluidos 1,000.00 9.87, compuestos inorganicos de mercurio, compuestos alquilicos de mercurio y compuestos alcoxialquilicos y arilicos de mercurio. Refrigerantes Cloroflurocarbonos (CFC) como sustancia Producto controlado 9.88. pura del Anexo A, Grupo! y Anexo B, Grupo! del Manual por el Protocolo de SAO del Protocolo de Montreal. IMPORTACION NO Montreal. PERMITIDA. Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos: (HCFC) en 5.00 por Kg. 9.89. calendario de eliminacién. HCFC-22, HCFC-141b, (Anexo Producto controlado C, Grupo] del Manual Sao del Protocolo de Montreal) . por el Protocolo de Montreal. 9.90, Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos (HCFC) de Producto controlado importacion no permitida: HCFC-21, HCFC-31, HCFC-121, por el Protocolo de » 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. HCFC-122, HCFC-123, HCFC-124, HCFC-131 ,HCFC-132, Montreal. HCFC-133, HCFC-141, HCFC-142, HCFC-142b, HCFC-151, HCFC-221, HCFC-222, HCFC-223, HCFC-224, HCFC-225, HCFC-225ca, HCFC-225cb, HCFC-226, HCFC-231, HCFC 232, HCFC-233, HCFC-234, HCFC- 235, HCFC-241, HCFC 242, HCFC-243, HCFC-244, HCFC-251, HCFC-252, HCFC 253, HCFC- 261, HCFC-262, HCFC-271... Anexo C, Grupo | del Manual Sao del Protocolo de Montreal Refrigerantes naturales e hidrocarburos: (Refrigerantes 50.00 sin Haldgenos) R-717 (Amoniaco), R- 744 (Didxido de 29 Carbono), R- 718 (Agua), R-729 (Aire); R-170 (Etano), R 290 (Propano), R-600a (Isobutano) 9.92. Terfenilos policlorados (PCT) 200.00 Tetracloro-carbono del anexo B, Grupo II del Manual de Producto controlado 9.93. SAO del Protocolo de Montreal. Importacién prohibida Protocolo de desde el afio 2010 Montreal 9.94. Tetraetilo de plomo 200.00 9.95. Tetrametilo de plomo 200.00 Todos los compuestos del tributilo de estafio a saber: 200.00 Oxido de tributilo de estaiio Fluoruro de tributilo de estafio Metacrilato de tributilo de estafio Benzoato de tributilo de estafio Floruro de tributilo de estafio Linoleato de tributilo de estafio Naftenato de tributilo de estafio ARTICULO 31.- Se reforma el articulo 78, el cual queda asi: “ARTICULO 78.- Registro de proveedores de servicios ambientales. La DIGARN contara con un registro de consultores ambientales, como un registro orientador para los usuarios del sistema de gestién ambiental y la prestacion de servicios de consultoria ambiental.”. ARTICULO 32.- Se reforma el articulo 79, el cual queda asi: “ARTICULO 79.- Categoria de proveedores de servicios ambientales. Los proveedores de servicios ambientales se categorizan de la siguiente manera: 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Avwww.marn.gob.gt w MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. a) Empresa consultora ambiental. Empresa individual 0 sociedad mercantil que cuenta con un minimo de tres licencias de consultor individual en categoria B y que esta habilitado técnicamente para el desarrollo de servicios profesionales, asi como la elaboracidn de instrumentos de gestién ambiental, es decir instrumentos ambientales, y asesoria en general para todas las categorias de proyectos (A, B y C); b) Consultor ambiental individual. Persona individual que cuenta con licencia individual y que esta habilitado técnicamente para el desarrollo de servicios profesionales, para la elaboracién de instrumentos ambientales para las categorias C y B.”. ARTICULO 33- Se reforma el articulo 80, el cual queda asi: “ARTICULO 80.- Procedimiento para la obtencién de licencia de proveedor de servicios ambientales externo y su registro. Los requisitos y el procedimiento para obtener la licencia de consultor ambiental, seran establecidos por el MARN, a través de! manual de proveedores de servicios ambientales. Los proveedores de servicios ambientales estaran obligados a participar en las actividades de capacitacion, lo anterior sera parte de los requisitos que se estableceran en los manuales respectivos de listados de registro.”. ARTICULO 34.- Se reforma el articulo 87, el cua! queda asi: “ARTICULO 87.- Acciones de control y seguimiento ambiental. Se aplicaran, segtin el caso, los siguientes instrumentos: a) Auditorias ambientales de cumplimiento; y b) Seguimiento y vigilancia ambiental. Todos los proyectos, obras, industrias o actividades estaran sujetos a control y seguimiento ambiental.”. ARTICULO 35.- Se reforma el articulo 90, el cual queda asi: “ARTICULO 90.- Informe final de auditoria. Con base a los resultados de la auditoria ambiental realizada, se emitira el informe y dictamen final de la auditoria ambiental en el siguiente sentido: a) Favorable, cuando cumple con el plan de gestién ambiental, asi como los compromisos establecidos en la resolucién aprobatoria, ademas de la normativa aplicable vigente; b} Favorable con acciones de mejora, cumple con el plan de gestiédn ambiental, asi como los compromisos establecidos en la resolucién aprobatoria y normativa aplicable vigente, pero es necesario que se implementen medidas y compromisos ambientales como resultado de la auditorfa ambiental realizada en busca de la mejora continua; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Avww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. La DIGARN con base al informe final de la auditorfe ambiental favorable con acciones de mejora, emitira la resolucion correspondiente estableciendo las medidas y compromisos de mejora, asi como el plazo para su ejecucion. c) No favorable, cuando incumpla con una o varias medidas del plan de gestién ambiental, asi como uno 0 varios compromisos establecidos en la resolucion aprobatoria y normativa aplicable vigente. En caso, gue el resultado de la Auditoria Ambiental! sea no favorable, la DIGARN trasladaré el dictamene informe final a la DCL, para que inicie el proceso correspondiente. d) No viable, cuando, como resultado del informe final de Auditoria Ambiental se establezcan casos fortuitos que impidan su realizacién. En caso de no ser viable, el informe se trasladaraé a la DIGARN para el inicio del procedimiento correspondiente.”. ARTICULO 36.- Derogatoria. Se derogan las disposiciones del articulo 98. ARTICULO 37.- Se reforma el articulo 99, el cual queda asf: “ARTICULO 99.- Objetivo. Promover y reconocer el cumplimiento del sector industrial, comercial y de servicios por la implementacién de buenas practicas y tecnologias limpias ¢ innovadoras que minimicen los impactos negativos al ambiente.”. ARTICULO 38.- Se reforma el articulo 100, el cual queda asi: “ARTICULO 100.- Requisitos. El proponente podra optar a los incentivos, cumpliendo con la condicién verde, llenando los requisitos siguientes: a) Instrumento ambiental aprobado; b) Licencia ambiental; c) Garantizar el cumplimiento del plan de gestidn ambiental y compromisos ambientales establecidos en la resolucién; y, d) Cumplimiento y mejora del desempejio ambiental implementando Produccién Mas Limpia. La DIGARN a través del Departamento de Produccién Mads Limpia emitird los procedimientos correspondientes, por medio de normativas institucionales y técnicas de calidad.”. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 39.- Se reforma el articulo 107, el cual queda asi: “ARTICULO 107.- Suspension de licencia y cancelacién del registro en el listado de consultor ambiental. La DCL, mediante la via de los incidentes, sancionard a los consultores ambientales, previa determinacién fehaciente y sustentada con criterio técnico razonado y después de haber escuchado los razonamientos del proponente y del consultor, conforme lo indica el Articulo 33 de este Reglamento, podra suspender la licencia y cancelacion del registro en el listado, otorgado por el MARN, cuando se evidencia que: a) Cuando incurra en una de las causales de la no Aprobacién de los Instrumentos Ambientales contenidas en el articulo 33 literal a), b), c), d), f), k) y n), del presente reglamento, independientemente de que en cualquier momento se haya presentado desistimiento al instrumento ambiental y que la causal no fuere atribuida al consultor ambiental; b) Derivado del andlisis del instrumento ambiental, se evidencia de manera razonada que los datos consignados en el instrumento ambiental son falsos o contradictorios y/o pertenecen o son ajenas al proyecto, obra, industria o actividad que se pretende desarrollar; y, c) Cuando el consultor ambiental en la preparacion y elaboracién del instrumento ambiental de que se trate viole normas de propiedad intelectual. De encontrar responsabilidad en el consultor ambiental, de acuerdo a las causales de rechazo invocadas segun la literal a) del presente articulo, daran inicio a una primera llamada de atencién por escrito, con el tercer rechazo consecutivo en el afio, se procederaé a la suspensién de tres meses y procedera la suspensi6n y/o cancelacién definitiva del registro en los listados, cuando incurra en lo estipulado en los incisos b) y c) del articulo 33 del presente Reglamento; sin perjuicio de las demas responsabilidades en que incurra.”. ARTICULO 40.- Se reforma el articulo 109, el cual queda asi: “ARTICULO 109.- Multas. Le DCL impondra las multas tomando en cuenta lo establecido en el articulo 33 del Reglamento, en los siguientes casos: a) Por infraccidn al articulo 8 de la Ley, multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, segtin las siguientes categorias de instrumentos ambientales: i. Categoria C de cincuenta (50) a doscientas cincuenta (250) unidades. ii. Categoria B2 de doscientos cincuenta y uno (251) a quinientas (500) unidades. iii, Categoria B1 de quinientas uno (501) a setecientas cincuenta (750) unidades. iv. Categorfa A de setecientos cincuenta y uno (751) a un mil (1000) unidades. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. c) Multa de acuerdo a la categoria que le corresponda cuando se realicen actividades no autorizadas en los Instrumentos Ambientales; d) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el instrumento ambiental, el expediente de mérito, resolucién de aprobacién y resoluciones subsiguientes, multa de cincuenta a setecientas cincuenta unidades por cada incumplimiento; e) Multa de acuerdo a la categoria que le corresponda por la presentacién de varios instrumentos ambientales que correspondan a un mismo proyecto, obra, industria 0 actividad en el rea de ubicacién inicial por fraccionamiento del mismo; f) Multa de acuerdo a la categoria que le corresponda cuando no cuente con licencia Ambiental vigente; g) Multa por no aplicar las medidas correctivas al proyecto, obra, industria 0 actividad como resultado de las acciones de control y seguimiento ambiental en el tiempo establecido por el MARN, aplicada con el minimo de unidades correspondientes a cada categoria por cada medida no cumplida; y, h) Multa valorada de acuerdo a la magnitud del dafio ambiental ocasionado. La DIGARN debera determinar, el valor del dafio ambiental en moneda nacional que la DCL debe de imponer.”. ARTICULO 41,- Se reforma el articulo 119, el cual queda asi: “ARTICULO 119.- Proceso de regularizacién. Se otorga hasta el dieciséis (16) de diciembre del afio dos mil veintidés (2022) a los proyectos, obras, industrias 0 actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el articulo 8 de la Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Reptblica de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente. Toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente articulo no tengan una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentacion sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondra una multa de cinco mil quetzales (Q.5, 000.00), sin importar la categoria a la que pertenezcan. Transcurrido los plazos otorgados se procedera de acuerdo a lo establecido en la literal b) del articulo 109 de este Reglamento.”. ARTICULO 42.- Se deroga el articulo 122. ARTICULO 43.- Se reforma el articulo 123, el cual queda asi: "ARTICULO 123.- Obtencién de Licencia Ambiental. Para todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades aprobadas antes de a vigencia de este Reglamento, que no cuenten con Licencia Ambiental, tendran hasta el dieciséis (16) de diciembre del afio dos mil veintidés (2022), para contar con la Licencia Ambienta!, cumpliendo los requisitos determinados por la DIGARN para su otorgamiento, en caso de no cumplir con los requisitos para obtener la Licencia Ambiental respectiva, se deberd de archivar el] expediente y el proponente debera de presentar un nuevo instrumento ambiental. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt + * MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones de cardacter religioso con o sin actividades complementarias y/o conexas no pagardn el ingreso del Instrumento Ambiental, ni el tramite para la obtencién de |a Licencia Ambiental, asi como las instituciones del Estado en los casos de obras de infraestructura, debiendo cumplir con lo establecido en el articulo 8 de la Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala.". ARTICULO 44.- Vigencia. El presente Acuerdo Qubernativo empieza a regir al dia siguiente de su publicacién en el Diario de Centro América. JIMMY MORALES CABRERA gens Alfonso Rafael Alonzo Vang yey) i Soe Ministerio deAmtiante Recursos Natuige 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt

Acuerdo Gubernativo Número 317-2019 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, de fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental · Nelum