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Acuerdo Gubernativo nº 8-2019 por el que se aprueba el Reglamento para el Manejo del Ecosistema Manglar

صدر في 2019-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Forestry, Sea, Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
family farming, farming, agricultural development, protection forest, protected area, sustainable use, environmental planning, timber, forest management/forest conservation, policy/planning, wetlands, ecosystem conservation, public participation, management/conservation, coastal zone management

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  1. PRESIDENCIA DE LA REFIIDI !CA iUsiVeze d Decrfs:tel y Acwerdei Feoll de ¡nono 0 9 ENE 2019 Libro: 9 FQíic 4 Casilla: 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8- 2 0 1 9 Guatemala, - 9 ENE 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y de urgencia nacional e interés social la conservación de los bosques; también manda que a través de la ley se garantice el aprovechamiento racional de la flora, fauna, la tierra y el agua, asimismo se determine la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación. CONSIDERANDO Que la Ley Forestal declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país; aunado a esto la Política para el Manejo Integral de las Zonas Marino Costeras de Guatemala identifica la necesidad de una visión integral del manejo de los recursos marino costeros, priorizando la unión de esfuerzos interinstitucionales como el mecanismo encaminado a garantizar la permanencia y el desarrollo equitativo de la población dentro de las zonas costeras. Asimismo, los bosques de mangle en Guatemala han decrecido considerablemente por su fragilidad y la alta presión que se ejerce sobre ellos, especialmente por la alteración de sus condiciones hidrológicas, la tala inmoderada y la ejecución de proyectos incompatibles en sus zonas de influencia, por lo que se hace necesario actualizar la normativa vigente a fin de asegurar la conservación y el uso sustentable de los mismos. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad con el artículo 35 del Decreto No 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal y el artículo 19 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la Republica Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA Emitir el siguiente, REGLAMENTO PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO FORESTAL DEL ECOSISTEMA MANGLAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...,-- -----= Artículo 1. Interés nacional. Es de interés nacional la protección, conservación, ,,--,-NDE E restauración y manejo sostenible del recurso forestal del ecosistema manglar. /.--Ci fg,1 ' ..‘5' : 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AUMENTACIÓN Artículo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración y el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar. Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación general y sus disposiciones rigen en todo el territorio de la República de Guatemala. Artículo 4. Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Contribuir a la protección, conservación y restauración del patrimonio natural de la Nación. b) Regular el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar. c) Promover la investigación para la protección, conservación, restauración y el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar dentro y fuera de áreas protegidas. d) Fomentar la restauración en áreas degradadas del ecosistema manglar que permita recuperar, aumentar y mantener los servicios ecosistémicos. e) Impulsar el establecimiento de plantaciones forestales, preferentemente con especies nativas, que disminuyan la presión sobre el manglar. f) Promover la participación del estado, municipalidades y los habitantes de la república en relación al manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar. Artículo 5. Definiciones. Además de las definiciones establecidas en la Ley Forestal y la Ley de Áreas Protegidas y sus reglamentos respectivos, los términos de aplicación e interpretación del presente Reglamento son los siguientes: a) Aprovechamiento para consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones en las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia. b) Cambio de uso de la tierra en el ecosistema manglar: es la eliminación parcial o total de la cobertura y cualquier otra actividad que pudiera producir cambios en el uso de la tierra y los regímenes naturales en el ecosistema manglar. c) Ecosistema manglar: Es el ecosistema tropical y subtropical de la zona intermareal, que relaciona las especies de árboles de diferentes familias, denominados mangles, con otras plantas, con animales que allí habitan permanentemente o durante algunas fases de su vida y con las aguas, los suelos y otros componentes del ambiente. d) Enfoque ecosistémico: Estrategia para la ordenación integrada de la tierra, el agua y los recursos naturales que promueve su conservación y uso sostenible de manera equitativa. e) Plan maestro: Es el documento rector para la ordenación territorial, gestión y desarrollo de las áreas protegidas. Contiene las políticas, directrices generales y programas de manejo de conservación, investigación, ordenación y uso de los recursos. f) Restauración ecológica: Serie de actividades de manejo encaminada a iniciar, orientar o acelerar la recuperación de la función (procesos), la estructura, la composición de especies y la sostenibilidad (resistencia a las perturbaciones y resiliencia) de un ecosistema o valor objeto de conservación que ha sido 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. v17 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN degradado, dañado o destruido, con el fin de mantener o mejorar la integridad ecológica de un área determinada. Artículo 6. Acrónimos. Con el objeto de facilitar la interpretación dei presente reglamento se entenderán los acrónimos siguientes: COCODE Consejo Comunitario de Desarrollo CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas DIPRONA División de Protección a la Naturaleza, de la Policía Nacional Civil INAB Instituto Nacional de Bosques MINDEF Ministerio de la Defensa Nacional MINEX Ministerio de Relaciones Exteriores OCRET Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado PNC Policía Nacional Civil MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MLT Manual de Lineamientos Técnicos para el aprovechamiento sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar CAPÍTULO II COMPETENCIAS INSTITUCIONALES Artículo 7. Autoridades administrativas. El INAB y el CONAP son las entidades administrativas encargadas de la aplicación del presente Reglamento y coordinar las acciones con otras instituciones para cumplir con los objetivos del mismo. Artículo 8. Delimitación de competencias. El INAB y el CONAP fomentarán la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del recurso forestal del ecosistema manglar dentro y fuera de áreas protegidas según su competencia. Corresponde al INAB el otorgamiento y supervisión de licencias, concesiones o autorizaciones relacionadas con el manejo de bosques naturales y plantaciones forestales de mangle, fuera de áreas protegidas. De conformidad con la Ley, corresponde al CONAP el otorgamiento y supervisión de licencias o autorizaciones relacionadas con el manejo con actividades, plantaciones, productos y subproductos forestales provenientes de áreas protegidas. El aprovechamiento de especímenes, partes, productos y derivados de flora no maderable asociada al bosque y fauna, contenidas en los listados oficiales, publicados por el CONAP, así como todas aquellas especies de flora y fauna, que por carecer de estudios científicos todavía no se encuentran en esos listados, quedan sujetos a la obtención de licencia expedida de acuerdo a las leyes y reglamentos específicos del caso. Artículo 9. Coordinación. Para lograr los fines de este Reglamento el INAB y el CONAP, mantendrán estrecha vinculación y coordinación con entidades y sectores como instituciones públicas con competencias afines, municipalidades, organizaciones no gubernamentales, sectores de la sociedad civil, comunidades locales y otras instancias que pudieran resultar involucradas. CAPÍTULO III MANEJO SOSTENIBLE DEL MANGLE Artículo 10. Manejo sostenible del recurso forestal del manglar. El manejo del recurso forestal en el ecosistema Manglar, según el caso, se podrá autorizar, por medio de los instrumentos siguientes: a) Plan de Manejo para el Establecimiento de Plantaciones Voluntarias 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN b) Plan de Manejo por Saneamiento y/o Salvamento c) Plan de Manejo para Bosque Manglar con fines de Protección d) Plan de Manejo para Bosque Manglar con fines de Aprovechamiento e) Plan de Manejo de Restauración del bosque Manglar Los instrumentos establecidos en las literales a) y e) no son de carácter obligatorio, cuando las plantaciones son voluntarias e inscritas en el Registro Nacional Forestal. Artículo 11. Requisitos técnicos para la aprobación de planes de manejo. Los Planes de Manejo del Recurso Forestal en el Ecosistema Manglar se regirán con base a un "Manual de Lineamientos Técnicos para el Aprovechamiento Sostenible del Recurso Forestal del ecosistema Manglar" -MLT- homologado entre el INAB y el CONAP y contendrá lineamientos específicos para cada tipo de Plan de Manejo indicado en el Artículo anterior, el cual deberá ser de aplicación y observancia obligatoria para la presentación de estos planes. Artículo 12. Requisitos generales para planes de manejo del recurso forestal en el ecosistema manglar. Los requisitos para la gestión de Planes de Manejo Forestal en el ecosistema manglar, según el caso, se encuentran establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento, Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas de CONAP y el Manual de Lineamientos Técnicos -MLT-. Artículo 13. Establecimiento y aprovechamiento de plantaciones voluntarias. El establecimiento y aprovechamiento de plantaciones voluntarias estará regulado de acuerdo a lo siguiente: a) Fuera de áreas protegidas: El INAB podrá autorizar el establecimiento de plantaciones voluntarias, únicamente en aquellas áreas degradadas o desprovistas de cobertura forestal. El aprovechamiento se hará conforme al procedimiento de Aprovechamiento de Exentos de Licencia Forestal, de conformidad con los Artículos 49 y 53 de la Ley Forestal. b) Dentro de áreas protegidas: El CONAP podrá autorizar el establecimiento de plantaciones voluntarias mediante la aprobación de planes de manejo para el establecimiento de plantaciones voluntarias, deberá realizarse con especies locales nativas (manglares) con el objeto de restablecer y recuperar áreas desprovistas de vegetación. El CONAP podrá autorizar el aprovechamiento de plantaciones voluntarias, mediante la aprobación de planes de aprovechamiento, atendiendo la normativa aplicable al área según su categoría de manejo y zonificación. Las plantaciones voluntarias deben inscribirse en el Registro Nacional Forestal, en el caso de plantaciones voluntarias dentro de áreas protegidas deberán inscribirse además en los registros a cargo del CONAP. Artículo 14. Planes de manejo con fines de aprovechamiento, salvamento y saneamiento. El INAB y el CONAP, de acuerdo a sus competencias, podrán otorgar licencias forestales con fines de aprovechamiento, salvamento o saneamiento a través de la aprobación de planes de manejo forestal sostenible, bajo regulaciones establecidas en el presente reglamento y las leyes vigentes, los planes maestros y el MLT. Cuando los bosques de mangle dentro de áreas protegidas fueran afectados por eventos climáticos extremos o plagas y enfermedades, y, previo análisis técnico- científico por parte del CONAP, se podrán autorizar planes de salvamento o saneamiento tomando en cuenta la zonificación de las áreas y los planes maestros, siempre y cuando estén debidamente justificadas e incluyan las medidas necesarias que garanticen la restauración ecológica del ecosistema. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACI Dentro y fuera de áreas protegidas no se considerará este tipo de plan de manejo para todos aquellos individuos muertos por afecciones provocadas, las cuales puedan ser debidamente comprobadas. Artículo 15. Planes de manejo con fines de protección. El INAB y el CONAP, de acuerdo a sus competencias, podrán aprobar planes de manejo con fines de protección en áreas con cobertura de bosque manglar que posean potencialidad de ser conservadas o puedan ser beneficiadas por programas de incentivos forestales que garanticen su conservación y protección. Artículo 16. Plan de Manejo de Restauración del bosque Manglar. El INAB y el CONAP promoverán y aprobarán planes de manejo de restauración del bosque manglar en áreas sin cobertura forestal, degradadas o perturbadas, con el fin de iniciar, orientar, acelerar o recuperar la cobertura forestal y la integridad ecológica del ecosistema manglar. Artículo 17. Comercialización y transporte de productos forestales. Los productos maderables y no maderables del recurso forestal en el bosque manglar se podrán comercializar y transportar, únicamente cuando cumplan con los requisitos exigidos en las normativas vigentes en materia de transporte de productos forestales. Artículo 18. Incentivos forestales para el manejo del recurso mangle. El INAB y el CONAP en coordinación institucional evaluarán los mecanismos y la viabilidad de la promoción de incentivos forestales en áreas de manglar siempre y cuando cumplan con los requisitos en las normativas vigentes y bajo las modalidades existentes. Artículo 19. Control y vigilancia. El INAB y el CONAP coordinarán con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que deseen contribuir con esta función, la implementación de los sistemas de control y vigilancia de las actividades relacionadas con los recursos forestales del ecosistema manglar. En el caso de las áreas limítrofes se coordinará el control y vigilancia con las autoridades de otros países a través del MINEX. CAPÍTULO IV CONSUMO FAMILIAR Artículo 20. Requisitos. Para aprovechamiento de Consumo Familiar, según el caso, los interesados deberán presentar los requisitos indicados en la normativa forestal vigente y el Manual para la Administración Forestal en Áreas Protegidas y demás disposiciones aplicables. En el caso que el área de aprovechamiento se ubique en áreas de reserva territorial del Estado, debe presentarse copia de la documentación que acredite los derechos de arrendamiento convenidos con la OCRET. Artículo 21. Volumetría. El INAB y el CONAP, de acuerdo a sus competencias, emitirán el documento de autorización de consumo familiar forestal en el ecosistema manglar dentro y fuera de áreas protegidas, a propietarios y arrendatarios de acuerdo a lo siguiente: a) Fuera de áreas protegidas: El INAB puede otorgar el aprovechamiento de consumo familiar de acuerdo a la volumetría siguiente: 1. Consumo familiar para leña y mejoras de vivienda: hasta cinco (5) metros cúbicos por familia por año. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTAC 2. Las municipalidades en coordinación y delegación de INAB, podrán otorgar consumos familiares dentro de su jurisdicción municipal. b) Dentro de áreas protegidas: Con base en la normativa aplicable al área, según categoría de manejo y zonificación, el CONAP podrá autorizar aprovechamientos por consumo forestal familiar de acuerdo a la volumetría siguiente: 1. Consumo familiar de leña: hasta un (1) metro cúbico por familia, por año. 2. Consumo familiar para mejoras de vivienda: hasta cinco (5) metros cúbicos por familia, cada diez (10) años. Artículo 22. Actualización de volumetrías para consumos familiares. El INAB y el CONAP, conjuntamente establecerá límites de volumetría a autorizar, con base en resultados provenientes de estudios de poblaciones de mangle y su dinámica poblacional que justifiquen una volumetría más adecuada a las condiciones existentes del recurso forestal en el ecosistema Manglar. Artículo 23. Restricciones para consumo familiar. Los productos forestales autorizados para consumo familiar proveen beneficios no lucrativos, por consiguiente está prohibida su comercialización. Artículo 24. Documentos para el transporte de productos forestales provenientes de consumos familiares del recurso mangle. Los documentos que amparan el transporte de productos forestales orovenientes de consumos familiares son: a) Nota de Envío Exentos de Licencia Forestal, fuera de áreas protegidas. b) Guía de Transporte, dentro de áreas protegidas. CAPÍTULO V PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL RECURSO FORESTAL EN EL ECOSISTEMA MANGLAR Artículo 25. Cambio de uso del suelo. Se prohíbe el cambio de uso del suelo o de la cobertura del recurso forestal, así como actividades que ocasionen cambio en el ecosistema manglar en todo el territorio nacional. Artículo 26. Planes maestros en áreas protegidas. El CONAP incorporará los principios del enfoque ecosistémico en el desarrollo de los planes maestros y operativos de las áreas protegidas que albergan el ecosistema manglar. Cualquier actividad a realizar dentro de áreas protegidas se regirá bajo las directrices plasmadas en los Planes Maestros, el presente reglamento y en el Manual de Lineamientos Técnicos para el Aprovechamiento Sostenible del Recurso Mangle. Artículo 27. Protección del recurso forestal en el ecosistema manglar. El CONAP promoverá la protección del ecosistema manglar mediante la creación de mecanismos y herramientas de gestión, fortalecimiento de las áreas protegidas existentes, el registro y la declaratoria de nuevas áreas protegidas. El INAB promoverá la aplicación de incentivos forestales para la protección del recurso forestal en el ecosistema manglar en aquellas áreas que cumplan con los requisitos establecidos en Ley. Artículo 28. Conservación y restauración del recurso forestal en el ecosistema manglar. El INAB y el CONAP coordinarán los mecanismos y lineamientos técnicos para la restauración de las áreas del ecosistema manglar degradadas o sin cobertura forestal, 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. ' N-5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIOT 531:' ".17 • *I 1.cd por medio de las herramientas establecidas en el presente reglamento y dentro de sus competencias, gestionarán la cooperación para promover el manejo y la conservación del ecosistema manglar. Artículo 29. Evaluación constante del bosque manglar. Para asegurar la gestión sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar, el INAB y el CONAP, conjuntamente con otras entidades competentes, impulsarán la gestión de recursos para realizar el inventario forestal y la evaluación constante del bosque manglar. El CONAP impulsará las evaluaciones ecológicas en el ecosistema manglar. Artículo 30. Investigación. El INAB y el CONAP fomentarán, en coordinación con las demás entidades académicas e instituciones competentes, la investigación científica, sistematización, socialización y publicación de información que promueva la adecuada comprensión de las funciones ecológicas y valores del ecosistema manglar para fundamentar la toma de decisiones institucionales. Toda investigación, según el caso, debe poseer licencia de investigación y/o licencia de colectas vigentes; el CONAP emitirá la autorización correspondiente cuando se trate de acceso a recursos genéticos. Artículo 31. Educación ambiental. El INAB y el CONAP fomentarán y coordinarán con las instituciones correspondientes la promoción, divulgación, sensibilización y educación de la importancia de la conservación y manejo sostenible del ecosistema manglar. Las municipalidades en cumplimiento con el artículo 8 de la Ley Forestal, en coordinación con el INAB y CONAP garantizaran el cumplimiento del párrafo anterior, en su municipio. Artículo 32. Convenios internacionales. El INAB y el CONAP asegurarán el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, relacionados con la conservación, manejo y restauración del ecosistema manglar. CAPÍTULO VI REGIMEN SANCIONATORIO Artículo 33. Incumplimiento: En caso de incumplimiento al presente reglamento el INAB y el CONAP, podrán suspender o cancelar las licencias, aprobaciones o autorizaciones otorgadas, de conformidad con el procedimiento establecido en sus respectivas leyes y reglamentos. Artículo 34. Delitos o faltas. En caso de cometer delitos o faltas tipificados como tales en las respectivas leyes, las autoridades administrativas deberán presentar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 35. Manual de Lineamientos Técnicos para el aprovechamiento sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar. El MLT será elaborado en forma conjunta y homologada entre el INAB y el CONAP, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Cualquier modificación a este Manual podrá ser realizada con la aprobación de Gerencia del INAB y del CONAP. Artículo 36. Divulgación. El INAB y el CONAP coordinarán acciones para realizar una amplia divulgación del contenido del presente Reglamento. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. COMUNÍQU p y /7‘,;'IL" •.0 \ftll'fbi.ALpi.' • e:e. JIMMY MORA S CABRERA ", -. P Mario Ménde ontenegro A P. i-. MINISTRO DE AGRICULTURA 4, o O i' pliN GANADERIA Y ALIMENTACIÓN s', f .£: Gth 0 '41,Elmu,C ) Cados o(fo Martínez Gufarte SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENCIA DE LA REPÚOUCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Artículo 37. Situaciones no previstas. Las situaciones y casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos en forma conjunta por las autoridades del INAB y el CONAP de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 38. Derogatoria. Se deroga la Resolución emitida por Junta Directiva del INAB, No.JD.01.25.98, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento para el Aprovechamiento del Mangle. Artículo 39. Vigencia. El presente Acuer o Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de C tro América. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A.

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