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Acuerdo Gubernativo Nº 790-86 - Creación de la Ventanilla Única para las Exportaciones

صدر في 1986-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
international trade, institution, access-to-information, registration, procedural matters, governance
الفئات
*

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النص

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  1. ARTICULO 1. Creaci n. Crear la Ventanilla nica para las Exportaciones, como una Dependencia del Ministerio de Econom a, con el objeto de facilitar y simplificar su tramitaci n.

  2. ARTICULO 2. Definici n. La Ventanilla nica para las Exportaciones, es una unidad administrativa en la que estarán centralizadas, a trav s de delegaciones, las funciones espec ficas de cada una de las dependencias e instituciones estatales o de otra naturaleza que participan en los diferentes trámites de exportaci n.

  3. ARTICULO 3. Objetivos b sicos. La Ventanilla nica para las Exportaciones, persigue los siguientes objetivos: a) Centralizar a trav s de delegaciones, las funciones espec ficas de las dependencias e instituciones estatales o de otra naturaleza que atienden trámites relacionados con exportaciones; b) Facilitar y agilizar los trámites relacionados con el proceso de exportaci n que atienden las instituciones p blicas; y . .c / / a ad / d . ? d=24841 21/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 790-86 c) Informar y orientar al usuario sobre la legislaci n, reglamentaci n y otros procedimientos vigentes, relacionados con los trámites de exportaci n.

  4. ARTICULO 4. * Funciones generales. La Ventanilla nica para las Exportaciones, cumplirá sus objetivos, mediante la realizaci n de las funciones siguientes: a) Atender todos los trámites relacionados con las exportaciones; b) Atender solicitudes de informaci n y asesor a relacionados con trámites y procedimientos de exportaci n; c) Llevar un registro y control estad stico del movimiento de operaciones de exportaci n realizadas; y d) Gestionar ante las distintas dependencias gubernativas e instituciones que atienden exportaciones, la agilizaci n de los trámites que por causas ajenas al exportador se encuentren obstaculizadas en stas. e) Emitir el documento que contenga la Declaraci n para Registro y Control de Exportaciones como requisito previo para toda exportaci n de mercanc as fuera del área centroamericana. Para las exportaciones a Centroam rica se requerirá nicamente el Formulario Aduanero nico Centroamericano - FAUCA- en el cual la Ventanilla nica para la Exportaciones consignará el respectivo registro de exportaci n. * Texto Original

  5. ARTICULO 4. Funciones generales. La Ventanilla nica para las Exportaciones, cumplirá sus objetivos, mediante la realizaci n de las funciones siguientes: a) Atender todos los trámites relacionados con las exportaciones; b) Atender solicitudes de informaci n y asesor a relacionados con trámites y procedimientos de exportaci n; c) Llevar un registro y control estad stico del movimiento de operaciones de exportaci n realizadas; y d) Gestionar ante las distintas dependencias gubernativas e instituciones que atienden exportaciones, la agilizaci n de los trámites que por causas ajenas al exportador se encuentren obstaculizadas en stas.

  6. ARTICULO 4. BIS * Declaraci n para Registro y Control de Exportaciones. Para efectos de registro de estad sticas de exportaci n, para que las aduanas autoricen el despacho de mercanc as, es indispensable que el exportador presente la Declaraci n para Registro y Control de Exportaciones para las exportaciones fuera de Centroam rica y el Formulario Aduanero nico Centroamericano -FAUCA-, registrado por la Ventanilla nica de Exportaciones como nico documento para las exportaciones que se realicen a Centroam rica. . .c / / a ad / d . ? d=24841 21/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 790-86 Se except an de este requisito las siguientes actividades: a) La salida de mercanc as al exterior del pa s que realicen las personas individuales o jur dicas instaladas que operen en zonas francas o zonas libres de industria y comercio, siempre que dichas mercanc as no provengan del pa s o se internen al mismo; b) Las mercanc as desembarcadas por error, que sin haberse internado legalmente al pa s deban reembarcarse a la solicitud de los remitentes o de sus representantes legales; c) Las mercanc as en tránsito destinadas a otros pa ses; d) El traslado de mercanc as de un recinto aduanero a otro dentro del pa s, para su tratamiento aduanero posterior; e) La reexportaci n de mercanc as extranjeras llegadas al pa s y no nacionalizadas; f) El transbordo de mercanc as de un veh culo a otro con el objeto de conducirlas a su destino; y g) Las exportaciones de menaje de casa, efectos personales usados y otros art culos que formen parte del equipaje, que lleven consigo los viajeros o que lleguen a su consignaci n. Para el caso de exportaciones fuera de Centroam rica las aduanas deberán devolver el quintuplicado de la p liza de exportaci n junto con la Declaraci n para Registro y Control de Exportaciones a la Ventanilla nica para las Exportaciones. Para el caso de exportaciones realizadas a pa ses del área centroamericana se devolverá a la Ventanilla nica para las Exportaciones al Banco de Guatemala el triplicado del Formulario Aduanero nico Centroamericano. Para los efectos del Registro y Control de Exportaciones al área centroamericana, en todo formulario Aduanero nico Centroamericano FAUCA-, la Ventanilla nica para las Exportaciones, consignará el registro y control de la exportaci n.

  7. ARTICULO 5. * Integraci n. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci n de sus funciones, la Ventanilla nica para las Exportaciones, se integra as : a) Coordinaci n General; b) Comit Consultivo de Delegaciones; c) Delegaci n de la Direcci n General de Comercio del Ministerio de Econom a; d) Delegaci n de la Direcci n de Integraci n Econ mica Centroamericana del Ministerio de Econom a; e) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios Agr colas del Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n; f) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios Pecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n; g) Delegaci n del Instituto Nacional Forestal. h) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social; i)Derogada . .c / / a ad / d . ? d=24841 21/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 790-86 j) Delegaci n de la Direcci n General de Aduanas del Ministerio de Finanzas P blicas; y k) Otras delegaciones de instituciones p blicas o privadas, que por disposiciones gubernamentales deban participar en la gesti n del proceso exportador. * Texto Original

  8. ARTICULO 5. Integraci n. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci n de sus funciones, la Ventanilla nica para las Exportaciones, se integra as : a) Coordinaci n General; b) Comit Consultivo de Delegaciones; c) Delegaci n de la Direcci n General de Comercio del Ministerio de Econom a; d) Delegaci n de la Direcci n de Integraci n Econ mica Centroamericana del Ministerio de Econom a; e) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios Agr colas del Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n; f) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios Pecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganader a y Alimentaci n; g) Delegaci n del Instituto Nacional Forestal. h) Delegaci n de la Direcci n General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud P blica y Asistencia Social; i) Delegaci n del Banco de GUATEMALA; j) Delegaci n de la Direcci n General de Aduanas del Ministerio de Finanzas P blicas; y k) Otras delegaciones de instituciones p blicas o privadas, que por disposiciones gubernamentales deban participar en la gesti n del proceso exportador.

  9. ARTICULO 6. Jefatura de Delegaciones. Cada una de las dependencias y entidades a que se refiere el art culo anterior, designará a un jefe de Delegaci n debidamente facultado para tomar decisiones y ejercer las funciones relacionadas con el trámite de exportaci n que por ley le corresponda a la instituci n que represente. Asimismo, le brindarán todo el apoyo log stico de recursos humanos y materiales que sean necesarios. . .c / / a ad / d . ? d=24841 21/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 790-86

  10. ARTICULO 7. Coordinaci n General: a) Coordinaci n General. La Coordinaci n General es el rgano superior ejecutivo de la Ventanilla nica para las Exportaciones y está a cargo de un Coordinador General, nombrado por el Ministerio de Econom a a propuesta de CONAPEX, quien es el responsable de la direcci n de la misma ante el Ministerio de Econom a; y b) *Derogado * Texto Original

  11. ARTICULO 7. Coordinaci n General: a) Coordinaci n General. La Coordinaci n General es el rgano superior ejecutivo de la Ventanilla nica para las Exportaciones y está a cargo de un Coordinador General, nombrado por el Ministerio de Econom a a propuesta de CONAPEX, quien es el responsable de la direcci n de la misma ante el Ministerio de Econom a; y b) Comit Consultivo de Delegaciones. El Comit Consultivo de Delegaciones es el rgano t cnico encargado de colaborar con el Coordinador General en la planificaci n, programaci n, coordinaci n y evaluaci n de las actividades desarrolladas por las delegaciones acreditadas en la Ventanilla nica para las Exportaciones y opinar en los asuntos que se le sometan a su consideraci n. Será presidido por el Coordinador General e integrado por los jefes de cada delegaci n.

  12. ARTICULO 8. El Ministerio de Econom a creará las oficinas administrativas, t cnicas y de apoyo que sean necesarias para el ptimo funcionamiento de la Ventanilla nica para las Exportaciones.

  13. ARTICULO 9. Financiamiento. El financiamiento de las operaciones de la Ventanilla nica para las Exportaciones, se realizará en la forma siguiente: 1. Los gastos de operaci n y funcionamiento de cada una de las delegaciones acreditadas en la Ventanilla nica, serán cubiertos con las asignaciones presupuestarias de las instituciones representadas. 2. Los gastos de las unidades administrativas t cnicas y de apoyo de la Ventanilla nica, se cubrirán con las asignaciones presupuestarias que les fije el Ministerio de Finanzas P blicas. 3. La Ventanilla nica podrá recibir las donaciones o aportes voluntarios de personas individuales o jur dicas nacionales o internacionales para programas y proyectos espec ficos.

  14. ARTICULO 10. Franquicias. La Ventanilla nica gozará de franquicia postal y telegráfica. . .c / / a ad / d . ? d=24841 21/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 790-86

  15. ARTICULO 11. Organi aci n. La estructura y funciones espec ficas de las unidades administrativas, t cnicas y de apoyo de la Ventanilla nica para les Exportaciones, as como las atribuciones de los funcionarios, empleados y procedimientos de la misma, serán determinados por el Ministerio de Econom a, en coordinaci n con el CONAPEX, mediante disposiciones reglamentarias que dicte para el efecto. En el caso de las delegaciones se regirán por las disposiciones legales de sus respectivas instituciones y dependencias.

  16. ARTICULO 12. Instalaci n. El Ministerio de Econom a dictará los acuerdos y hará las gestiones necesarias para que a más tardar en el t rmino de treinta (30) d as a partir de la vigencia del presente ACUERDO., quede instalada la Ventanilla nica para las Exportaciones.

  17. ARTICULO 13. Vigencia. El presente ACUERDO entrará en vigor el d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial. Comun quese. MARCO VINICIO CEREZO AR VALO. EL VICEPRESIDENTE DE LA REP BLICA, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE. EL MINISTRO DE ECONOM A, LIZARDO A. SOSA L. EL MINISTRO DE FINANZAS P BLICAS, RODOLFO PAIZ ANDRADE. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADER A Y ALIMENTACI N, RODOLFO A. ESTRADA HURTARTE. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MARCO QUI ONES AM ZQUITA. EL MINISTRO DE SALUD P BLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, CARLOS ARMANDO SOTO G MEZ. EL VICEMINISTRO DE ENERG A Y MINAS, ENCARGADO DEL DESPACHO, MARIO FUNES CU LLAR. EL MINISTRO DE GOBERNACI N, JUAN JOS RODIL PERALTA. EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, [ JAIME HERN NDEZ M NDEZ. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, EDUARDO GOYZUETA WEISSBACH. EL MINISTRO DE EDUCACI N. ARTURO EDUARDO MEYER MALDONADO. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISI N SOCIAL, ANA CATALINA SOBERANIS REYES. EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, RENE DE LE N SCHLOTTER. EL VICEMINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES, ENCARGADO DEL DESPACHO, FRANCISCO JAVIER WAY MEDRANO. . .c / / a ad / d . ? d=24841

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