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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Gubernativo Nº 75-2006 - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

صدر في 2006-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, nutrition, policy/planning

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  1. ...,,=:ZS..-• / . cnca •g -$ Diario de entro www.dca.gob.gt Director: LuisEduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la Republicade Guatemala Guatemala, MARTES 28 de marzode 2006CT O M O C~C LXXV III ...."..--------::-- ~ ~N U~'M ERO 97) SUMARIO--------...... ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO EJECUTIVO PRESmENCIA DE IA'REPUBLICA Acuerdase aprobar el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. • IIINISTERIO DE GO.ERN'ACI6N Acuerdase reconocer la personalidad juridica y aprQ bar las bases constitutivas de la "IGLESIA PENTE· COSTES JESUCRISTO FUENTE INAGOTABLE". PREtiIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdase aprobar el REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Acuerdase elevar a categoria de Caserio, el Paraje de nominado SACCHILON, ubicadoen la Aldea Chilive del Municipio de San Miguel Ixtahuacan, Departa mento de San Marcos. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 75-2006 Guatemala, 23 de febrero de 2006. MlNlSTElUO DE TRABA.JO Y PREVI8I6N 80CJAL• Acuerdase denominar al Centro Recreativo y Vacacional ubicado en ciudad de Quetzaltenango con el nombre de "Atanasio Tzul". EL PRESIDENTE E>E LA REPUBLICA MINISft:RIO DE ENERGfA Y MINAS • Acuerdase aprobar el Contrato de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos mimero 1-2005 de fecha 14 de dici,embre de 2005, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas, en nombre del Estado de Guatemala, y el senor John Mcneil Scott, en representaci6n legal de la entidad Petro Latina Corporation. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica de Guatemala, a traves del Decreto nurnero 32~ 2005,cre6 la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como el marco normativoque permite facilitar y mejorar las condiciones para reducir la insequridadalirnentaria y nutricional en la que actualmente se encuentra una proporci6n significativa de la poblaci6n guatemalteca. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: ADIlINISTRADOR DEL .ERCADO IIAYORISTA RESOLUCI6N DE EFECTO INMEDIATO NUMERO 518-01 , , IIUNICIPALIDAD DE IPALA, DEPARTAIIENTO DE CBIQUIIiULA ACTA NUMERO 003-2006 Que de conformidad con 10 dispuesto en la indicada Ley, el Conse]o Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN-, por medio del Secretario de SeguridadAlimentaria y Nutricional de la Presidencia de la Republica -SESAN~, ha preparado y formulado la propuesta de Reglamento que desarrolle sus disposiciones normativas. CONSIDERANDO: / ANUNCIOS VARIOS Matrimonios ve Constituciones de sociedad • Modificaciones de sociedad • Pate n te s- de invencicn • Regi s tro de marcas • Titu'los supletorios • Edictos '. Remates. EMPRESA GUATEMALTECADE TELECOMUNICA ClONES -GUATEL---. Estado de Resultados al31 de diciembre de 2005. EMPRESA GUATEMALTECADE TELECOMUNICA ClONES -GUATEL---. Balance General al31 de diciembrede 2005. EMPRESA GUATEMALTECADE TELECOMUNICA ClONES -GUATEL---. Estado de Liquidacion del Presupuesto deIngresos y Egresos Ejercicio Fiscal 2005. Que por medio de la propuesta reglamentaria a la Ley en referencia, se persigue sentar las bases para que la participaci6n, apropiaci6n, compromise y corresponsabilidad de todos los sectores tenga impacto en mejor.ar la seguridad alimentaria ynutricional de toda la poblacion guatemalteca, focalizando acciones especificamente en las poblaciones mas vulnerables, por 10 que resulta procedente su aprobaci6n mediante la emisi6n de la presente disposici6n gub~rnativa. PORTANTO: En el ejerciclo de las funciones que Ie asigna el articulo 183, literal e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,'y con fundarnento en el articulo 42 de'l Decreto nurnero 32-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, :;;;::: a a • <.\ • S'S NUMERO 97 ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL ~E SEGURIDAD ALiMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETO. EI presente Reglamento· tiene por objeto establecer los proce.dimientos que permitan desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del SIstema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,. Decreto numero 32 ?005 del Gongreso de la Republica. .: . Articulo 2. DEFINICIONES. Adernas de los termlnos utilizados en la Ley, a los efectosde 10 previsto en el presente Reglamento se entendera por: 1. Acceso a los alimentos: Capacidad que tlene la poblaci6n para adquirir los alimentos via producci6n, compra, transferencias ylo donaciones. 2. Consumo de alimentos: Capacidad de la poblaci6n para decidir adecuadamente sobre la selecci6n, almacenamiento, preparaci6n, distribuci6n y consumo de los alimentos en la familia; esta relacionado a las costumbres, practlcas, educaci6n e informaci6n especifica sobre alimentaci6n y nutrici6n. 3. Disponibilidad de alimentos: Existencia de alimentos disponibles en calidad, variedad y cantidad suficiente para satisfacer la demanda de la poblaci6n a nivel regional, nacional, local, comunitario, familiar e individual. 4. Desnutrici6n: Estado fisiol6gico anormal a consecuencia de una ingesta alimentaria deficiente en energia, proteina ylo micronutrientes 0 por absorci6n deficiente de estos, debido a enfermedades recurrentes 0 crcnicas, 5. Desnutrici6n aguda: Se manifiesta por bajo peso en relaci6n a la talla del individuo, el cual se origina por una situaci6n reciente de falta de alimentos o una enfermedad que haya producido una perdida rapida de peso. Este tipo de desnutrici6n es recuperable, sin embargo, de no ser atendida oportunamente pone en alto riesgo la vida del individuo. 6. Desnutrici6n cronica 0 retardo del crecimiento: Se manifiesta por una baja talla de acuerdo a la edad del individuo, a consecuencia de enfermedades recurrentes ylo una ingesta alimentaria deficiente y prolongada. Este tipo de vdesnutricion disminuye· permanentemente las· capacidades flsicas, mentales y productivas del individuo, cuando ocurre entre la gestaci6n y los treinta y seis (36) meses de edad. 7. Hambre: Estado fisiol6gico en el ser humane que demanda ingerir alimentos para satisfacer la sensaci6n causada por la falta de los mismos. 8. Hambruna: Periodo limitado donde Is carencia de alimentos para la poblaci6n es muy grave (disponibilidad ylo ecceso) y la desnutrici6n aguda severa muy elevada, causando aumento notable ypropagado de morbilidad y/o mortalidad. 9. INCOPAS: Instancia de Consulta y Participaci6n Social, establecida en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad 'Alimentaria y Nutricional. 10.lnocuidad: Cualidad que posee un alimento que 10 hace apto para el consumo humane sin causar enfermedad 0 dailo en el corto, mediano y largo plazo. 11. Inseguridad alimentaria y nutricional: Situaci6n en la cual las personas carecen de capacidades para tener acceso fisico, econ6mico 0 social, a una alimentaci6n adecuada en cantidad y calidad, asi como a un buen aprovechamiento biol6gico, que limita su desarrollo. 12.Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Decreto numero 32-2005 del Congreso de la Republica. 13.Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Directriz de acci6n que guia el proceso de toma de decisiones al poner en practica 0 ejecutar las estrategias, programas y proyectos especlficos del nivel institucional. 14.SAN: Seguridad Alimentaria y Nutricional. .15. Utilizacion biologica de alimentos: 6ptimo aprovechamiento de los alimentos y nutrientes, una vez sean consumidos por el individuo. Implica contar con salud y nutrici6n 6ptima, a traves de la prestaci6n de servicios de salud, higiene, alimentos inocuos, agua segura y saneamiento ambiental. 16.Vulnerabilidada inseguridad alimentaria: Probabilidad de una disminuci6n aguda del acceso a alimentos 0 de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, econ6miCOs 0 sociales y a una reducida capacldad de respuesta. . Articulo 3. PLANES COYUNTURALES: Para los efectos del articulo 11 de laLey d~l Sistema Nacional de Seguridad A1imentariay Nutricional, la SESAN identificara ylo validara por medio de las entidades que conforman el SINASAN, 10$ problemas coyunturales de desnutriei6n, hambre y disponibilidad· alimentaria, formulando planes segun las circunstancias que sometera ante el CONASAN, para su aprobaci6n. Dichos planes debaran ser formulados y ejecutados bajo una visi6n tecniCil y articulados sobre· los espacios institucionales y estructuras organizativas establecidos en la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley de Descentralizaci6n y C6digo Municipal. ,e:~ Articulo 4. PROYECTOS DE PLANES OPERATIVOS ANUALES. De conformidad con el articulo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NLitricional, cada una de las entidades' que conforman el SINASAN, trasladara a la SESAN en forma anual en la primera semana de marzo, su respectivo proyectode Plan Operativo Anual para quela SESAN 10 analice, verifique que incluyan aportes institucionales para el desarrollo de los instrumentos de la Politica de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente 10 presente al CONASAN.· EI CONASAN, en su reuni6n ordinaria de marzo, conocera el resultado del analisls elaborado par la SESAN y emitira el Punto Resolutivo con las recomendaciones pertinentes. Dentro de los cinco (5) dias posteriores a la reuni6n indicada, la SESAN notificara el Punto Resolutivo a las instituciones proponentes y dara seguimiento al contenido de las mismas a efecto de que la incorporaci6n de las recomendaciones sa realice durante las dos semanas siguientes ala notificaci6n del Punto Resolutivo. Articulo 5. APROBACI6N DE PLANES OPERATIVOS ANUALES. De conformidad con el articulo 18 de la Ley, cada una de las entidades que conforman ~ISINASAN, trasladara a la SESAN en forma anuat, en la primera semana de mayo, SU respectivo Plan Operatlvo Anual con las recomendaciones del CONASAN incorporadas. Posteriormente, el Secretario de la SEsAN, presentara al CONASAN en sesi6n extraordinaria, los Planes Operativos Anuales, para su conocimiento y aprobaci6n. Dentro de los cinco (5) dias posteriores a la fecha de celebraci6n de la sesi6n extraordinarla indicada, la SESAN debera trasladar certificaci6n del Punto Resolutivo del CONASAN referente a los Planes Operativos Anuales, a la Secretaria de Planificaci6n y Programaci6n de la Presidencia -SEGEPLAN- ya la Direcci6n Tecnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas PUblicas, para que 10 resuelto sea considerado en la formulaci6n· del anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal. Articulo 6. ESPACIOS DE CONSULTA. Ante problemas de Seguridad Alimentaria y Nutrlcional, que ajuicio de la SESAN se consideren de especial trascendencic!!, la misma, como ente coordinador de las estrategias y planes orlentados a garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional, podra convocar a las entidades de gobierno representadas dentro del CONASAN, al Grupo de Instituciones de Apoyo y a la Instancia de Consulta y Participaci6n Social fNCOPAS- para identificar propuestas de soluci6n. CAPITULO II DEL CONSEJONACIONAL DE SEGURIDAD ALiMENTARIA Y NUTRICIONAL eONASAN· Articulo 7. CONVOCATORIA A REUNIONES. Las reuniones ordinarias se lIevrin a cabo en la Ultima semana de los meses de marzo, junio y septiembre y la primera semans de diciembre, para 10 cual el Secretario de la SESAN realizara .Ia convocatoria respectiva con quince (15) dias de anticipaci6n, adjuntando la agenda y los documentos relacionados con los puntas a tratar. En caso se presenten eircunstancias urgentes, la agenda podra ser modificada al dedararse abierta la sesi6n. Si los asuntos a tratar se consideran de urgencia podra omitirse el envio anticipado de la documentaci6n respectiva. Las sesiones extraordinarias seran convocadaspor el Secret.lo de la SESAN, a • iniciativa propia 0 de cualquier otro miembro del CONASAN, debiendo para el efecto, contar con el Visto Bueno del Presidente del CONASAN. Los miembros del CONASAN no devengaran dieta alguna por las sesiOf'les realizadas. Articulo 8. QUORUM. Habra qu6rum cuando esta presente la mitad mas uno de los miembros del CONASAN a la hora convocada. En caso de no haberse reunido el quOrum, transcurridos treinta minutos de la nora establecida para el inieio.de la sesi6n en la convocatoria respectiva, se efectuara la sesion con los miembros presentes, siempre y cuando se encuentre entre ellos el Presidente y el Secretario del CONASAN 0 las personas que haysn sido delegadas para representar1os. Articulo 9. RESOLUCIONES Y ACUERDOS. Las decisiones del CONASAN se tomaran preferentemente por consenso,en caso de divergencia se decidiril por mayoria simple. lEI Presidente, 0 quien presida la sesion tendra derecho a doble. voto para decidir una situaci6n que se encuentre en igualdad de votos.· . Articulo 10. ACTAS. De 10 tratado en las sesiones del CONASAN y de 10decidicto por at mismo, debars. dejarse constancia en actas, refrendadas por todos los partieipantes de la sesi6n. NUMERO 97 Articulo 11. DELEGACION DE PRESIDENCIA. EI Presidente del CONASAN, cuandopelf cualquier circunstancia no pueda asistir a las reuniones, podr&. delegar su representaci6n en cualquie~ de los miembros del Organismo Ej8CUtivo que forman parte· del. CONASAN, debiendolo notificar por escrito a todos los representantes de dich8 entidad. Articulo 12. DELEGACION DE SECRETA RIA. EI Secretario del CONASAN, cuando porcualquier circunstahcia no pueda asistir a las reuniones, pod~ delegar su representaci6n en el Subsecretario de la SESAN, debi8ndolo notificar por eserito a todos los represantantes del CONASAN. Articulo 13. SEGUIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS. La SESAN darci seguimiento al cumplimiento de las directrices, acuerdos y compromisos emanados del CONASAN; en las sesiones ordinarias, el Secretario presentara informes al mismo para emitir los correctives pertinentes. Articulo 14. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONASAN. De acuerdo con 10 dispuesto en la literal a) del articulo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Secretario del CONASAN tendra las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del CONASAN a reuniones ordinarias y extraordinarias; 2. Elaborar las agendas de trabajo de las reuniones; 3. Elaborar las actas de las sesiones del CONASAN, asi como llevar el registro y archivo de las mismas; 4. Lievar el control y seguimiento de las resoluciones que ernanen del CONASAN; 5. .Cursar a las instituciones que integran el CONASAN, solicitud e instrucciones para que designen representante ante dicha instancia de conformidad con 10 establecido en este Reglamento; Para el cumplimiento de sus funciones como Seeretario (lei CONASAN, el Secretario de la SESAN podra auxiliarse del personal de la SESAN que considere necesario. Articulo 15. DESIGNACION DE REPRESENTANTES DEL SECTOR EMPRESARIAL. A convocatoria de la SESAN, los dos (2) representantes del sector empresarial ante el CONASAN seran electos por todos los sectores empresartales organizados que estan vinculados con la producci6n, acceso, consumo yaprovechamiento de alimentos. Dichos representantes deberan ser / rotados cada dos alios y los cargos seran ad honorem. Articulo 16. DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL. A convocatona de la SESAN, los clncorepresentantes de la Sociedact Civil ante el CONASAN .seran electos dentro de los sectores representados en la INCOPAS, conforme a 10 establecido en el presente Reglamento, exceptuando los del sector I Empresarial. Los representantes no podran ser reelegidos por mas de dos perlodos consecutivos. Cada periodo durara un arto y los cargos seran ad honorem. CAPITULO III DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SESAN· Articulo 17. ESTRUCTURA. Para el desempelio de sus funciones, la SESAN se organiza en la forma siguiente: a) Secretaria de Seguridad A1imentaria y Nutricional; b) Subsecretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional; c) Direcci6n Tecnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional; d) Direcci6n del Sistema de Informaci6n, Monitoreo y Evaluaci6n del Sistema de Seguridad Alimentaria; e) Direcci6n de Delegaciones Departamentales; f) Direcci6n de Comunicaci6n e Informaci6n; . g) Direcci6n de Cooparaci6n Intemacional; h) Direcci6n Administrativa y Financiera; y i) Cuerpo Asesor. Articulo 18. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD ALiMENTARIA Y NUTRICIONAL. EI titular de la Sacratarla de Seguridad A1imentariay Nutricional, desarrol~ I8S funciones establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad A1imentaria y Nutricional. Articulo 19. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRitiONAL. EI titular de la SUb~taria de Seguridad A1imentaria y Nutricional. tiene jerarquia inmediata inferior a Is d~1 Secretario y debera lIenar los mismos requisitosque eI titular. Oentro de sus atribuciones sa encuentran las siguientes: 1. Sustituir yf$presentar al Secretario en caso de ausencia temporal, cuando procee:la; . 2. Planificar, coordinar,. organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las atribuciones y actividades asignadas a las Direcciones que conforman la SESAN; 3. Desarrollar una actividad permanente de comunicaci6n entre las Direcciones que conforman la SESAN para el mejor desempel\o de las atribuciones de la instituei6n; . ......-= 4. Apoyar la elaboraci6n del plan operativo anual, del presupuesto anual y de los planes de las Direcciones que conforman la SESAN; 5. Representar al Secretario en asuntos oficiales que se Ie requieran; 6. Supervisar la correcta ejecuci6n presupuestane: y 7. Realizar cualquier otra actividad 0 atribuci6n que' Ie corresponda de conformidad con la Ley 0 reglamento respectivo, 0 que Ie asigne· eL Secretario de la SESAN. Articulo 20. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCION TECNICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Las funciones del titular de la Direcci6n Tecnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional, son las siguientes: 1. Apoyar al Secretario de la SESAN en la planificaci6n, consenso, coordinaci6n y ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de acciones relativas a laSeguridad Alimentaria y Nutricional; 2. Apoyar a las otras Direcciones de la SESAN, en las areas que Ie competen; 3. Analizar, diseliar y formular, los proyectos de Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tendientes al acceso, utilizaci6n biol6gica, disponibilidad yconsumo de los alim.entos, asl como a la informaci6n, educaci6n y comunicaci6n de dichos instrumentos; 4. Coordlnar dentro de las entldades que conforman el SINASAN, el analisis, formulaci6n y ejecuci6n de acclones del Plan Estrategico de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 5. Coordinarcon las dernas Direcciones de la SESAN, la implementaci6n de acciones que permitan ejecutar planes ylo estrategias orientados a dar respuesta a situaciones de inseguridad alimentaria de caracter coyuntural 0 estructuraL 6. Otras, relativas a su Direcci6n, que Ie asigne el Secretario de la SESAN. Articulo 21. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION, MONITOREO Y EVALUACION .DE SEGURIDAD ALIMENTARIA YNUTRICIONAL. Las funciones del titular de la Direcci6n del Sistema de Informaci6n, Monitoreo y Evaluaci6n del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional son las siguientes: ~.::::~~v.,. OR.' " 1: Disel\ar, implementar y operar el Sistema de Informaci6n Nacional de Seguridad A1imentaria y Nutricional-5UNSAN-; 2. Monitorear y evaluar la situaci6n de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los nivelesnacional, departamental, municipal y comunitario; 3. Evaluar el avance y. 81 impacto de los planes y programas estrategicos de Seguridad A1imentaria y Nutricional; 4. Disel\ar, implementar y operar el sistema dealerta temprana; 5. Participar en el disel\o e implementaci6n del Sistema dePlanificaci6n y Programaci6n de la SESAN; . .6. Otras, relativas a su Direcci6n, que Ie asigne el Secretario de la SESAN; Articulo 22. FUNCIONES OEL TITULAR DE LA DIRECCION DE DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. Las funciones del titular de la Direcci6n de Delegaciones Depart8mentales son las siguientes: 1. Apoyar al Secretario de la SESAN en la planificaci6n, consenso, coordinaci6n, gesti6n de la ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de acciones relativas a la Seguridad Alimentaril:i. y Nutricional, dentro del ambito departamental, municipal y comunitario;, 2. Apoyar a las demas Direcciones de la SESAN en las areas que Ie competen; 3. En coordinaci6n con Entidades Estatales, Organizaciones No Gubemamentales, Sociedad Civil yCooperaci6n internacional apoyar la... .. .-.. . ) -=- £ - • L .-- • • -- a au r '''~ OIARIO de CENTRO AMERICA NUMER097 realiUci6n de acciones dingidas a fOrtaleoer el SAN dentro del Mlbito depaltamental, municipal y comunltarlo; 4. Coordinar eon la Direcci6n Tecnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional la implementaci6n de acciones que permitan ejecutsr planes y/o estrategias ()rientados a dar respuesta a situaciones de inseguridad alimentaria y nutricional de car6cten:oyumural 0 estructural; 5. Planificar, coordinar, sUperVisary evaluar las acciones a desarrollar con los Delegados Departamentales de la SESAN; y 6. Otras, relativas a su Direcci6n, que Ie asigns el Secretarlo de Ie SESAN. Articulo 23. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCION DE COMUNICACION E INFORMACION. Las funciones del titular de la Direcci6n de Comunicaci6n e Informaci6n sori la8 siguientes: ~ 1. Preparar un plan de trabajo y cronogramageneral para el diseno de la estrategia de comunicaci6n, asl como para su implementaci6n; 2. Velar por una efectiva cobertura y comunicaci6n de los eventos de la SESAN; 3. Velar por la uniformidad de mensajes e imagen de la SESAN; 4. Apoyar en la coordinaci6n de giras y acompanamiento Em las mismas; 5. Elaborar ponencias, cornunicados de prensa, presentaciones, relacionados con Seguridad Alimental'ia y Nutricional; 6. Elaborar el informe anual de la SESAN: 7. Monitorear a los medios de comunicaci6n relacionados con el tema de seguridad alimentaria y nutricional y el tema hambre, asl como cualquier otrotema que pudiera estarrelacionado con las actividades de la SESAN; 8. Generar alianzas y contactos permanentes con los Departamentos de Comunicaci.6n de entidades del Estado con la SESAN; . 9. Elaborar folletos, afiches y cualquier documentaci6n para socializar las politicas y estrategias de la SESAN; Y 10.0tras, relatives a su Direcci6n, que Ie asigne el Secretario de la SESAN. Articulo 24. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCI6N DE COOPERACI6N INTERNACIONAL. Las funciones del titular de la Qirecci6n de Cooperaci6n Internacional son las siguientes: 1. Identificar las fuentes de cooperaci6n internacional; 2. Facilitar la gestion y negociaci6n de recursos con la co6peraci6n intarnacional; 3. Emitir dictamen sobre las propuestas de convenios de cooperaci6n con los organismos internac/onales; 4. Dar seguimiento a la cooperaci6n internacional; 5. Preparar informes relacionados con la cooperaci6n internacional; y 6. Otras, relativas a su Direccion, que Ie asigne el Secretario de la SESAN. Articulo 25. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCI6N ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Las funciones del titular de laDirecci6n Administrativa y Financiera son las siguientes: 1. Formular, dirigir, coordinar y superyisar las politicas y procedimientos financieros de la instituci6n; 2. Planificar, dirigir, supervisar y evaluar las operaciones contables, financieras y administrativas que realiza el personal a su cargo; 3. Emitir normas y procedimientos ~etrabajo al personal a SI,J cargo; 4. Elaborar los Reglamentos. y normativas 'internasnecesarias para el funcionamiento de la SESAN; 5. Informar a la Secretaria sobre la ejecuci6n presupuestaria y la Iiquidez financiera; 6. Velar por la optimizaci6n en el uso de los bienes patrimoniales de la .SESAN; 7. Elaborar los planes operativos anuales del Departamento Financiero; 8. Planificar conjuntamente con los Directores de otras areas, la elaboraci6n del presupuesto de la SESAN; 9. Preparar y revisar estados financierosy cuadros analiticos para presentarlo$ a las autoridades superiores; 10:Coordjnar y dirigir las operaciones financieras de contabilidad, presupuestc y tesorerla; 11. Velar porque se efectuen los pagos correspondientes de gastos fijos y variables de la SESAN; 12. Efectuar todos. los estudios y operaciones financieras que Ie sean encomendados por el Secretario de la SESAN; 13. Asesorar al Secretario de SESAN en materia contable y financiera; 14. Dirigir la ejecuci6n y Iiquidaci6n del presupuesto de la SESAN; 15. Compartir responsabilidad mancomunada con el Secretario de la SESAN sobre el manelo de los fondos de la SESAN y. como cuentadante ante la Contralorla General de Cuentas de la Naci6n; . 16.lnformar al Secretario de la SESAN sobre la situaci6n presupuestaria de la misma para transferir 0 ampliar recursos financieros; 17. Apoyar en el anallsis de los Planes Operativos Anuales de las entidades que conforman er SINASAN a fin de verificar que han contemplado dentro ' de la planificaci6n de su presupuesto ordinario la asignaci6n de recursos para la ejecuci6n de programas, proyectos y actividades que operativicen la Polltica. de SAN, con sus respectivos planes estrategicos; y 18. Otras, relativas a su Direcci6n, que Ie asigne el Secretario de la SESAN. Articulo 26. FUNCIONES DEL CUERPO ASESOR. Las funciones del Cuerpo Asesor, son las siguientes: 1. Emitir, opiniones y/o dictamenes; 2.. Asesorar a la SESAN; 3. Asistir a reuniones, cuando sean asignados por la SESAN; 4. Preparar informes relacionados con sus actividades; y 5. Otrasactividades que por naturaleza Ie correspondan y que Ie asigne el Secretario de la SESAN. Articulo 27. DESIGNACI6N DE FUNCIONARIOS DE ENLACE. En cumplimlento a 10 establecido en la Iiterar'c) del articulo 21 de la Ley de Seguridad Alimehtaria y Nutricional, los funcionarios que.actuaran como puntos de enlace de las instituciones del Estado representadas dentro del CONASAN, seran designados oficialmente,. mediante nombramiento especifico, emitido por la autoridad maxima de la instituci6n que representan, previa solicitud de la SESAN. La participaci6n de los funcionarios de enlace, estara sujeta a evaluaci6n de la SESAN en cuanto a su perfil tecnlco y nivel de conocimiento sobre la instituci6n que representa. EI vinculo institucionalconla SESAN esteraa cargo de la Dlrecci6n Tecnica de Seguridad Alimentarla y Nutricional. Las funciones de los delegados seran aquellas que les deleguen las instituciones a las que pertenecen, de mutuo acuerdo con la SESAN. Articulo 28.PLANIFICACI6N Y COORDINAC16N. Para la implementaci6n de los procedimientosde planificaci6n tecnlca y de coordinaci6n, la SESAN tendra a su discreci6n establecer las metodologias y delegaci6n de funciones que considere pertinentes, estableciendo la vinculaci6n permanente con los puntos de enlace y, cuando 10 considere necesario, con los representantes del Grupo de Instituciones de Apoyo, de la INCOPAS y con la participaclon de las Comisiones de Seg~d~.",.., A1im~ntaria y Nutricional eslablecidas dentro del Sistema de Consejos de Desarrollo, en los niveles Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario. \Articulo 2$. CONVENIOS. De acuerdo a su naturaleza, la SESAN, en el 6mbito de su competencia, podra suscribir convenios de coordinaci6n con las distintas 'instituciones vinculadas con la Seguridad A1imentaria y Nutricional, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del SINASAN. CAPITULO IV DE LA INSTANCIA DE CONSULTA YPARTICIPACI6N SOCIAL-INCOPAS Articulo 30. NATURALEZA. De conformidad. Con el articulo 25 de Ia Ley, Ia INCOPAS, sera el canal de comunicaci6n 0 espacio de participaci6n, donde S8 plamearan propuesll\S relacionadas a la SAN por parte de los sectores de la sociedad Civil representados.: Articulo 31. INTEGRACI6N.· La INCOPAS sa integrar6 con un represemante titular y un suplente,' designados por cada uno de ios sectores vinculados con la Seguridad A1imentariay Nutricional, siguientes: NUMERO 97 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 28 de morza de 2006 5 1. Indigene; 2. Campesino; 3. Empresarial; 4. Iglesias; 5. Acactemico; . 6. Organizaciones No Gubernamentales; CAPITULO V DEL GRUPO DE INSnTUClQNES DE APOYO -GIA. Articulo 38. ACREDITACION DE LOS OELEGADOS. De conformidad con 10 establecido' en el articulo 27 de Is Ley 'del Sistema Nacional deSegUndad Alimentsria y Nutricional, las instituciones que conformen el'Grupo delnstituciones de ApoYa,al momento de prestar soporte tecnico, financiero U operativo a solicitud de la SESAN, deben acreditar a la persona que la representara, sin perjuicio de 10 que se establezca en los Convenios de Cooperaci6n que se acuerden. 7. Organizaciones de Mujeres; y 8. Colegios de Profesionales. CAPITULO VI Articulo 32. DESIGNACJ6N DE REPRESENTANTES. La SESAN convocara, pol' medio de aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulaci6n del pals, a los sectoresmencionados en elartlculo anterior, para que designen a un representante titular y un suplente ante la INCOPAS; dichos representantes deberan ser acreditados ante la SESAN acompaflando el documento que respalda su designaci6n. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 49. INICIO DE SESIONES DEL CONASAN.. Previa a 100Clar sus sesiones ordinarias, el CONASAN debers estar integrado par 10 menos con las dos tercaras partes de sus miembros, dentro de los quinca dias siguientes a la .vigencia del'presente Acuerdo Gubernativo. Articulo 33. ESTRUCTURA. Para que la INCOPAS desarrolle efeetivamerite sus atribuciones, contara con un Coordinador, quien deserrollara sus funciones ~, , ~ forma ad honorem, y un Secretario contratado par la SESAN. EI Coordinador sera elegido entre los representantes de los sectores mencionados en el ar1leulo 31 del presente Reglamento. Articulo 34. REUNIONES. La INCOPAS se reunira en fQrmaordinaria trirnestralmente y, en forma extraordlnaria, las vecas que sean 'necasarias a solicitud de la SESAN, 0 bien, a solicitud de por 10 menos la mitad de sus miembros. La solicitud se cursara a la Secretaria de la INCOPAS con la agenda a tratar. Articulo 35. QUORUM Y VOTACIONES. Habra qu6rum cuando esten presentes la mitad mas uno de sus miembros, De no existir qu6rum, la sesion se efeetuara con los miembros presentes, treinta minutos despues.de la hora establecida. Las decisiones se haran en consenso y en caso de empate en las decisiones, el Coordinador tendra derecho a doble voto. Articulo 36. ACTAS. De 10 tratado y resuelto en cada reuni6n el Secretario de la INCOPAS suscribira la correspondiente acta, la cual sera aprobada en la siguiente reuni6n, Articulo 37. FUNCIONES DEL COORDINADOR. EI Coordinador de la INCOPAS tendra las funciones siguientes: Articulo 41. MANUALES. La SESAN elaborara los manuales de procedimientos que sean necasarios para su funcionamiento. Articulo 42. INTERPRETACION. Los casos no contemplados dentro del presente Reglamento seran resueltos en el sene del CONASAN, quien emitira la resoluci6n respectiva. ~rtl~ulo 43. VIGENCIA. EI presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al dia sigulente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. W a~.. .:i\t.,i. 'D." 3· .. l u ..NltrltO DEA.. BIINTI . Y ItECURIOI NATURALES Ministra de Educaci6n d~~rdo Co.tillo Arroyo MIn,.tro d. Comunicee:ion.., 'nfr...ttuctu", y Vivi.n"" . ,:~,,$"O Cf:,' &c 4~~===== 1. Presidir las reuniones de la.INCOPAS; 2. Facilitar, en coordinaci6n con el Secretaria de la INCOPAS, el procaso de elecci6n de representantes ante el CONASAN, a fin de que el mismo se lIeve a cabo conforme al mecanisme establecido en este Reglamento; y Articulo 38: FUNCIONES DEL SECRETARIO. EI Secretario de la INCOPAS tendrs las funciones siguientes: 3. Dar seguimiento a las resoluciones que emanen de la INCOPAS. 1. Cursar .las convocatorias a los miembros de la INCOPAS a. reuniones ordinarias y extraordinarias, con la debida anticipaci6n; 2. Elaborar las agendas de trebajo de las reuniones; 3. Preparar y 'elaborar las aetas de las sesiones de la INCOPAS, asl como lIevar el registro y archivo de las mismas; 4. Facilitar el proceso de elecci6n de representantes ante el CONASAN, a fin de que el mismo se ·lIeva a cabo conforme al mecanisme establecido en este.Reglamento; 5. L1evar el registro de los miembros de la INCOPAS y verificar el qu6rum en cada reuni6n; 6. L1evar el control y seguimiElnto de las resoluciones que emanen de la INCOPAS; 7. Recibir y curser la correspondencia de la INCOPAS; 8. Facilitar la comunicaci6n entre los miembros de la INCOP-AS; 9. Proponer laintegraci6n de comisiones de trabajo para asuntos especfficos de interes a los representantes de la INCOPAS y ser parte de las mismas; y 10.Cualquier otra funci6n que Ie asigne el Secretario de la SESAN. (E.267·2006)-28--marzo

Acuerdo Gubernativo Nº 75-2006 - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional · Nelum