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Acuerdo Gubernativo Nº 522-99 - Reglamento de la Ley de comercialización de hidrocarburos

صدر في 1999-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
exploration, oil, contracts, concession, mining, institution, inspection, internal trade, fees/royalties, subsidy/incentive, transport/storage, authorization/permit, protection of environment, governance
الفئات
energy

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  1. ARTICULO 5.- _El presente Acuerdo empezará a regir el día , siguiente de su p~blicaci6n en el Diario Oficial. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuél'dase vender al señor MANUEL DE JESUS RUIZ DIAZ, el lote de terreno con las especificaciones y ubicación geográfica que se indica. ACUERDO GUBERNATNO NUMERO 285-99 Guateri;.ala, 12 de mayo de 1999. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por el bienestar, la seguridad Y la estabilidad de todos sus habitantes a través dé la provisión de recursos y ;nedios que hagan posible la eleVaci6n de su nivel de viqa; CONSIDERANDO: EL Que la vivienda constituye un"' elemento de vital importancia para garantizar a las familias una vida digna y decorosa y el Estado está llamado a proveer los recursos que hagan posible la adquisición de la misma a fin de satisfacer dicha ne<:esidad; L"ONSIDBRANDO: Que el Decreto número 3 - 97, reformado por el, Decreto número 81-97, ambos del Congreso 4e la República de Guatemala, autoriza al Organismo EjE:_cutivo para que pueda vender fracciones exclusivamente personas pobreza de de o extrema terreno para vivienda, escasos pobreza; ·, propiedad recursos haciendo CONSIDERANDO, del Estado, accesible económicos, en destinadas· ese derecho situación. a de MINISTERIO DE ENBRGIA Y MINAS ® Que MANUEL DE JESUS RUIZ DIAZ ha cumplido con los requisitos Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIALIZACION exigidos por la ley para poder obtener en venta un lot:_cte- DE HIDROCARBUROS. terreno propiedad del Estado. ACUERDO GUBERNATNO NUMERO 522-99 POR TANTü: Guatemala, 14 de julio de 1999. En ejercicio di; las funciones que le confiere el artículo 103· literales e) y q) de la Constitución Politica de la República El Presidente de la República d~ Guatemala; lo preceptuado en el artículo 27. literal j) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Bjecutivo y en los CONSIDERANDO: artículos 6 y 9 del Decreto número 81 - 97, ambos Decretos del Congl"e@o de la República de ·Guatemala¡ así como lo contenidg Qüees obfigacíóndel Estado promoverel desarroDode la Nación, procurandosu inserción dentrc eh el .AclÍerEio Gubernativo nGmero 694-92 de fecha 20 de agosto del nuevo contexto económico internacional,que requiere la Uberalizaci6ndel comercio y la eliminación de ~,992. de prácticas contrarias a la libre competencia, para cuyo erecto debe propiciar que la misma se realice en observancia de los principios de libertad e igualdad. ACUEl<J.JA: CONSIDERANDO: ~TICULO 1.- Vender al seTTor MANUEL DE JESUS RUIZ DIAZ, el lote ::lei terreno número 31, ubicado en la manzana ·11X" de la finca El ~drlón del Municipio de Arnatitlán, Departamento de Guatemala, con Que es ,obligación del Estado orientar la adecuada utilización del petróleo y los productos .1ziárea de noventa metros cuadrados 2 (90·. 00 Mt.s ), el cual deberá petroleros, mediante el establecimientode nonnas y condiciones que fomenten la comercialización de seir desmembrado de la finca estatal inscrita en el Regis_tro los mismos, para proveer beneficio máximo a los consumidores y a la economla nacional. :;~neral de la Propiedad de la Zona Central con el número 136, folio 1~ del libro 2,451 de Guatemala, fracción que tiene las CONSIDERANDO: nddidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estaéión e al ?Unto observado d con azimut 288º34'08" y distancia 15.00 metros, Que el Ministerio de Energía y M¡nas a través de la Dirección General de Hidrocarburos, es el :dlinda con el lote de terreno número 32 de Abidam Saddi Ramos órgano encargado de fiscalizary velar por la eficacia y garantíadel abastecimientoen materia de petróleo 3asquez; de la estación d al punto observado a con azimut y productos petroleros en el-pais, así como para la correcta aplicación de la Ley de Comerciallzacién de 18°34' 08" y distancia 6. 00 metros, colinda con el lote de terreno Hidrocarburos. 1.~mero 64 de Elisa Cojulum; de la estación a al punto observado :, con azimut 108"34' 08" y distancia 1S.00 metros, colihda con el CONSIDERANDO: Lcite de terreno nG.mero 30 de Mario Donaldo López MarroquíJl; y :,ara cerrar el polígono, de la esta·ción b al punto observado e ~on azimut 198 º 34 · 08" y distancia 6. 00 metros, colinda con calle; Que el Congreso da la RepUblica mediante Decreto Número 109-97 promulgó ta Ley de 1e conformidad con el plano levantado por el Ingeniero Civil J. Comerc:iaJIZ8ci6nde Hidrocarburos,y que en la misma Ley se establece la obügación para el Organismo \dalberto Quiñones, colegiado nGmero 1932. Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente. UlTICULO 2. - El preéio de venta del lote identificado en el POR TANTO: :1.rtículo precedente es de oc;>S QUETZALES (Q.2.00) por metro" ::uadrado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo En el eJ,rcjcio de las funciones que le confieren los Artlculos 183, inciso e) de la Constitución }ubernativo número 1369-85 de fecha 30 de diciembre de 1,985, que Polltica de la RepúbUcade Guatemala y el 55 del~ Número 109-97 del Congn,so de la RepúbUca. :>or ley le es aplicable; dicho valor deberá ser depo_sitado en el 3anco de Guatemala a la cuenta 110001-5 Gobierno de la República ACUEROA: , .,ando Común. \RTICULO 3.- La venta queda sujeta a la condición resolutoria de Emitir elsiguiente: iue el bien enajenado no podrá ser vendido dentro del plazo d~ liez años ni arrendado dentro del plazo de cinco aflos, pudiéndose /REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS rravar Unicamente para construcción en el propio lOte o Lntroducci6n de ·mejoras al mismo; los plazos anteriores serán :entados a paitir de la fecha del otorgamiento de la escritura mULOI :raslativa de dominio correspondiente. En caso de incumplimiento REGIMEN GENERAL !l lote de terreno vol~erá al dominio del Estado sin necesidad ie acción judicial. CAPITULO! DISPOSIC!ONESGENERALES \RTICUW 4.- Se faculta al Procurador General de la Nación para ¡ue en representación del Estado comparezca ante los oficios deI · ~scribano de Gobierno a otorgar la correspondiente escritura Articulo,1. OBJETO. El presente Regfamento tiene por objeto desarroílar las disposiciones contenidas :raslativa de dominio. en la Ley de Comercialización de·Hidrocarburos. p·arasu correcta aphcación. NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-:--21 de julio de 1999 2. ABREVIATURAS.En el presente Reglamento, se emptearén las sigwentés ábreviaÍuras: Artlcl.110 Planos de Localización: que- indiquen las distancias entre las conSlíUCclv111:JO ,:, 11lotald\..t\JI 1a::. existentes y las diversas áreas planificad&S dentro del terreno, principalmente: oficinas A NS 1 : Instituto Nacional Americano de Normas (American Natkmal Slandan:!. lnatilub¡I). administrativas, laboratorios, procesos, almacenamiento, aprovisionamiento y despacho de A P 1: lnslffuto Americano del Petróleo (AITMrican Petro\eum h'.'slilu1-). AS M E: SOeied1dAmerican■ de Ingenieros Mec&nlcos (Tho American. Society óf Michanical Englneera). productos, lralamiento de denames y deseálos, y otras de imponancia; eri formalo ICAITI A 1 (59,4 AS T M : SOciedad Americana para Pruebas de Matenales (American Society for TeaClng Materiales)'. X 84, 1 centímetros) firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo; CADENA DE Tod■- ad.ividad nilackmada con la Importación, almacen■mlento, ~. tnwllporte, COMERCIAUZACION: envasado, eq,endio y consumo d11peWleo y productos petroleros. Planos de Detalles Técnfcos: relativos al diserto e instalación del equipo principal y auxiliar del COGUANOR: Comiaión GuatemalttM.a de Hormas. proceso, tanques de almacenamiento, sistema de tuberlaa de recepción, trasiego. operación y DIRECCION: OirwcciónGeneral de Hidrocarburos. despacho, sistema de carga y descarga de pmductos, fosas o tanques de recolec:dón y tratamiento OO T : Departamento de Transportede Estado&Unidosde América (U.S. o,partament af Transportation) G LP: G■ s Licuado de Petróleo. de derrames y desechos, y construcciones de otras áreas que integrarán el proyecto de refinación tcAITI : lnstltuto Centroamericano ele Investigación y Tecnología Industrial. o de transformación;en formato lCAITI A 1, firmados y ümbrv<lo• por Ingeniero Civü colegiado activo; LA LEY : Ley de Comercialización de Hidroe1rburos. MINISTERIO: Ministeriode Energlay Minas. N F P A: A.sooacionNacional de Prolecdón amlra el Fuego (Naüonal Fire Proleclion As$0Qlltfon). 1g) Planos de Medidas de Seguridad: que indiquen el equipo principal y auxiliar de los sistemas de PERSONA: Persona Individual o Jurídica. · prevención y contingencia de incendios y de los sistemas de prevención. recuperación y tratamiento de emanaciones nocivas y derrames de petróleo ylo productos petroleros; en formato ICAITI A 1, CAPITULOII firmados y timbrados por Ingeniero Industrial colegiado activo; COMPETENCIA AOMINISTRA TIVA · h) Planos de Instalaciones EI6ctricas: que indiquen las redes de suministro de energi~ eléctrica a ras Articula 3. DEPENDENCIACOMPETENTE. La Dirección es el órgano encargado de velar por la correcta diversas áreas que conforman el proyecto de refinación o el proyecto de transformación; en formato y pronta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, considerando ICAffl A 1, firmados y timbrados por Ingeniero Electricista colegiado activo; las garantias éslablecidas por la Con5.tilución Política de la República de Guatemala. · i) Diagrama simplificado del proceso de refinación o del proceso de transformación, que indique las

  2. Articulo 4. INFORMACIONY COLABORACION. Los titulares de las licencias a que se refiere el presente condiciones de presión, temperatura, flujo y subproductos generados desde la elapa inicial de carga Reglamento, están obligados a proporcionar dentro de un plazo que no exceda de diez dlas, la de la materia prima a la unidad de proceso hasta la obtención de loa productos finales; en formato información, documentación y colaboración requerida por la Diracdón, respecto a las diversas ICAITI A1, finnado y timbrado por Ingeniero Petrolero, Industrial o Químico, colegiado activo; operaciones que realicen. Así también, los lnleresados en obtener las Ucencias a que se refiere el presente Reglamento, proporcionarán ~a información, documentación y la colaboración requerida por la j) Programa de desarrollo del proyecto de refinación o de transfcrrnación, por fases (diserio, adquisición Dirección, para cumplir adecuadamente con los plazos de su trámtte. La intonnación y documentación de equipo y materiales, e:onstrucción, pruebas de funcionamiento y etapas de puesta en servicio); requerida por la Ley, el presente Reglamento y la Dirección, debe proporcionarse en idioma español. k) Especificaciones técnicas y seguridad:

  3. Articulo 6. INSPECCIONE~. Los inspectores, "funcionarios, asesores y expertos, autorizados por el Ministerio, previa identificación que los acredite como tale$, tendrán libre acceso y facilidades para k.1. La descripción de la& especificaciones técnicas a que se sujetarán e! diseño, la construcción, inspeccionar operaciones, instalaciones y equipos relacionados con las actividades y licencias que· la operación y el mantenimiento de las instalaciones de refinación o de transformación; contempla la Ley y el presente Reglamento. Finalizada la inspección, deben proporcionar COpiade lo actuado a los encargados de tas operaciones, instalaciones y equipos inspeccionados. k.2. Declaración de que los equipos, materiates. instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el proyecto de refinación. o en el proyecto ~e transformación,· cumplen con las caracterlsticas y especificaciones estabtacldas por las normas guatemaltecas obligatorias aplicabres y que, a falta de dichas nonnas, satisfacen especificaciones técnicas internacionales TITULO U aceptadas en la industria petrolera. tal ,es el caso de ANSI, API, ASME, AS1M y NFPA; ENTES DE COMERCIALIZACION k.3. La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que se utilizarán para CAPITULO! la operación y el mantenimiento del proyecto de refinación o de transformación, indicando las DISPOSICIONES GENERALES pruebas que efectuarán para verificar que las instalaciones cumplen las especificaciones contempladas en el inciso anterior k.2., debiendose fijar la periodicidad para realizar dichas

  4. Articulo 6. REGISTRODE EMPRESAS. Para su debido control, la Dirección establecedli un registro de las pruebas y ta forma y los plazos para informar a la Dirección sobre los resultados obtenidos: empresas merc.anbles que estén autorizadas para efectuar cada una de las actividades conforme a lo establecido en la Ley. k.4. La descripción de métodos y procedimientos de seguridad debe sustituirse al inicio de operaciones. por et Plan Integral de Seguridad que debe describir: el programa de

  5. Articulo 7. ·RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIAS. Las aolicitudes de licenciaa para efectuar mantenimiento preventivo y correctivo; análisis de riesgos: y, plan de contingencias; y. actividades de refinación, transformación y de la cadena de comerciaUzaclón de ~óleo y produdos petroleros, se presentarán ante la Dirección quien dictaré la respectiva resolución de trámite, y k.5. El solicitante debe justificar la elección de las especificaciones técnicas y los métodos y Posteriormente las cursará al Departamento competente para su conocimiénto, análisis, inspección y procedimientos de seguridad contemplados en los incisos anteriores k.1. y k.3 .• debiendo: dictamen técnico, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento._. manifestar que son suficientes y adecuados i)&ía garan"lízar la seguridad del proyecto de refinación o del proyecto de transformación; acreditar que generalmente se utili;tan en la

  6. Articulo 8. CATEGORIA DE LAS INSTALACIONES.Se dasiflCBránen Categorla A, aqu9:Rasinstalaciones industria internacional de la refinación o de la transformación del petróleo yfo productos cUya capacidad de almacenamiento de petróleo .y/o.produd.os petroleros, sea menor 0·1gua1a dento petroleros; especificar sus fuentes, indicando si éstas se utiliz.arán en forma total o parcial y, cincuenta y un mil cuatrocientos (151.400) litros equivalentes a cuarenta mil {40.000) galones y en en este último caso, justificar la omisión de las partes no incluidas; e, identificar las Categoría 8, si excede a dicho volumen. disposiciones legales o reglamentalias que hagan obligatoria su observancia y, cuando sean disposiciones extranjeras, presentar copias de las mismas. CAPITULOII Articulo 13. TRAMITEDE LICENCIADE REFINACIONY LICENCIADE TR.ANSFORMACION.La solicitud debe OE LAIMPORTACION presentarse ante la Dirección quien la cursará al Departamento de Transformación y Distribución, para que dentro de los diez días hébHes siguientes a su recepción, efecteie: el análisis técnico de la Aljtfculo 9. LICENCIA DE IMPORTADOR. La persona interesada en importar petróleo y productos infonnación y documentación que contiene la solicitud; la inspección técnica ·del lugar donde se pretende p~troteros, para el consumo propio o para comercializarfos, previamente de.be obtener Licencia de construir la refine ria o la planta de transformaciói,; y, el dictamen con las observaciones pertinentes para Importador, cumpliendo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. requeñr al solicitante que amplie o modifique la información ·y documentación que contiene la solicitud, i o bien, para autorizar o denegar la construcción "de la refinarla o de la planta de transformación. La ~cuto 10. TRAMITE DE LICENCIA DE IMPORTADOR. La solicitud debe presentarse ante la Dirección Dirección con base a ese dictamen y dentro de los diez días hábiles siguientes, emitiré la re_soluci~n ql:lien la cursará al Departamento de Transformación y Distribución, para que dentro de los cinco dlas. correspondient~ y la notificará al solicitante. hébi!es posteriores a su recepción, efectúe el análisis técnico de la Información y docuMentación proporcionada por el solicitante, y e1 dictamen con las ob&en1aciones pertinentes para requerir al • Al finalizar la construcción de la refineria o de la planta de transformación, el interesado debe informar Interesado que amplie o mcdif,que la información y documentación aportada, o bien, declarando a la Dirección; y dentro de lo~ diez dias hábiles siguientes, el Departamento de Transformación y pr¡ocedente o improcedente la solicitud. La Dirección con base a ese dictamen y dentro de los cinco días Distribución inspeccionará y dictaminará con las observaciones pertinentes, sobre lo construido y lo, habiles siguientes, emitir.a ta resolución correspondiente y la notificará ál interesado. planificado. Dentro de los diez días hábiles siguientes, la Oirecci6n con base a ese dictamen, emitirá la resolución correspondiente y la notificará al solicitante; con el propósito de otorgar la Lic.encia de CAPITULO 111 Refinación o la Licencia de Transformación solicitada. o requerir al interesado que corrija tas deficiencias OE LA REFINACION Y TRANSFORMACION detectadas en las instalaciones, previamente a otorgarte la Licencia solicitada.

  7. Articulo 11. LICENCIA DE REFINACIONY LICENCIA DE TRANSFORMACION. Toda persona interesada en instalar y operar refinerfa de petróleo, previamente debe obtener Licencia de Refinación, y si se tratare CAPITULO IV di planta de transformación de petróleo y productos petroleros, previamente debe obtener Licencia de , DEL ALMACENAMIENTO Transformación; cumpliendo cori ·1oestablecido en la Ley y el presente Reglamento.

  8. Artículo 14. LICENCIA DE ALMACENAMIENTO. La persona interesada en almacenar petróleo y/o Con el propósito de garantiZar el normal abastecimiento de produdos petroleros en el pals, el refinador productos·petroleros-para el consumo propió o para la venta, previamente debe obtener Licencia de o el transformador efectuaré la venta de los mismos, de acuerdo con su capacidad de producción, sin Operación de Terminal de Almacenamiento o Licencia de Operación de Depósito, según sea el caso; afectar las obfigaciones de suministro validamente pactadas con anterioridad. · cumpliendo con lo establecido en h¡1Ley y el presente Reglamento.

  9. Artículo 12. SOLICITUD DE LICENCIA DE REFINACIONY LICENCIA DE TRANSFORMACION. Además de Para los efectos·del presente Reglamento, las instalaciones de almacena'fniento se clasifican en: la información requerida en la Ley, las solicitudes de Licencia de Refinación y Licencia de Transformación, deben incluir: calidad con que actúa el solicitante; listado, procedencia 'Y volumen a) Termina! o Planta da Almacenamiento pe Petrófeo y/o Productos Petroleros para el Consumo Píopio mensual de los produdos que utilzara como materia prima; listado y volumen mensual de los produdos o para la Venta: integrada principalmente por tanques de almacenamiento cuya capacidad en que obtendrá; y, el destino que se daré a los produdos obtenidos. Estas solicitudes deben acompai'lar: conjunto corresponde a la Categoría B). sistema de tuberías de recepción, trasiego y despacho; área de recolección y tratamiento de efluentes y derrames de productos, área de carga y déscarga de a) La documentación que se indica en la Ley, referente a la refinación y la transformación; además, unidades de transporte, oficinas administrativas, laboratorio, parqueo y otros servicios conexos; y, c;opialegalizada del Testimonio de la Escritura Púbíica por med'io de la cual se acredita la Propiedad o el Arrendamiento del terreno destinado a dichas instalaciones; b} Depósito de Petróleo y/o Productos Petroleros para el Consumo Propio o para_la Venta: puede tener , las diversas éreas, sistemas y equipos que integran la terminal o planta de almacenamiento, con la b) Descripción general del proyecto de refinación o del proyectq de transformación; cflferencla qua la capacidad en conjunto de los tanques de almacena~iento corresponde a la Calegorla A). c) Descripción técnica del proceso de"refinación o deJ proceso de transformación que se implantará;

  10. Articulo 16. SOLICITUD DE LICENCIA DE TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y LICENCIA CE DEPOSITO. d} Piano de Ubicación: que indique ubicación, accesos y colindancias del terreno donde se pretende Además dé la información requerida en la L°ey,las soBcitudes de Licencia de Operación de Terminal de instalar la refinería o la planta de transformación, asf cerno construcciones, Instalaciones y otra Amacenamiento y Licencia de Operación de Depósito, deben induir: calidad con que actúa el solicitante; información importante a.la distancia exterior de cien metros a partir de los linderos del terreno; en : listado, volumen mensual, procedencia y ef destino de los productos que almacenará Estas soticiludes formal~ ICAITI A2 (42, 1 x·s9,4 cent!!l:l~~)._filJTl~..E.Y~~~~o~r lngeffl!~-~~-~~~_tegiado_adivoL deben aco!!!_Pal'\arla siguier:ite información y docum!¡!nta_póll: 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de julio de 1999 NUMERO 1 · a¡ La documarnaciOn queesfableCe la Ley, referenteal almacenam10nto; además,copla lagallzada dell Toda unidad o medio de transporte que posea LJcenda de Transporte de Petróleo o Produdos Testimoniode la EscriluraPública por meó<>de la cual ae aCAldllala Propiedado el Anendamlento Petroleros, otorgada por la Dirección, podrá efectuar la operación de carga por medio de contador del terreno destinado a dichas instalaciones; cuando los productos sean susceptibles de ser despachados da esa manera, en cualquier terminal o planta de suministro de petróleoylo productos: petrcleiw, siempre que cumpla las o:mdiciones mínimas b) Descrípción general del proyectode la tenninal de almacenamientoo del depOsito; de seguridad que emita la Dirección en manuales y circulares. e) Plano de Ubicación:que indique referenciasde ubicación,acceso y collndanciasdel terreno dondel Toda norma o acceaorio de seguridad que se requiera a las unidades de transporte, en cada planta o se pretende instalar la terminal de almacenamiento o el dep6sito, uf .como construcciones, terminal de suministro de petróleo y/o productos petroleros. primeramente debe someterse a instalaciones y otra información importante a la distancia exterior de cien metros a partir de sus\ consideración y aprobación de la Dirección. linderos; en formato ICAIT~ A2 (42, 1 X 59,4 centlmetros) firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiadoactivo; Las relaciones comerciales de los serviciosde transporte de petróleo y pradud0,1 petroleros se regirán por los contratos mercantiles verbales o escritos que existan entre las partes. "d) Planos de Locallzaci6n:que contengan la planta general y distancias entre Jaaconstruccionesa instalacionesexistentesy las diversas áreas planif,cadu dentro del terreno,principalmente:oficinas Ar11c:ulo18. SOLICITUDDE LICENCIADE TRANSPORTEPOR UNIDADMDVII.. Además de la información administrativas, laboratorios, aLTiacenamiento, aprovisionamiento y despacho de productos, ! reque<1da por la Ley,la solicitudde Licenciade Transportede Petróleoo ProductosPetn,Jerospor Unidad tratamiento de den111mesy desechos, y otras de importancia; en formato \CAITI A1 (59,4 X 84,1 • MóvD,- incluir.calidadcon que actúa el solicitante, delos de identificaciónde la unidad de transporte centímetros) firmados y timbrados por Ingeniero Civil colegiado activo; y los productosque transportara.Esta solicituddebe aµ,mpallar lo sigulante: o) Planos de Detalles Técnicos: rela1ivosal diseno e instalaáón del equipo principal y awcillarde a) La documentaciónque se Indicaen la Ley, Rlferenteal transporte; y, tanquesde almacenamiento,sistemasde tuberias de 111a1pclón, trulego, operacióny deapacl)ode productos, fosas o tanques de recolección y tratamiento de derrames y desechos, y las b) Formulario de la Direooión,,_vo a las caracteristicasy regiltroa importante,, que ldantlfic¡uena la construcciones en otras éreas que integrarán el proyecto de la 1ermlnalde almacenamientoo el cisternay al cabez.al en el caso que fijamente formen un camión-cisterna,o solamente a iacisterna del'?slto; en lonna!o ICAITl A 1, finnados y timbrados por Ingeniero Civilplagiado activo; li el remolque de la misma se efectúa por cualquier cabezal. · n PI•~ de Medida■ de Seguridad: que indiquen el_ei¡uipo principal y awdlar de loo ~-de ArUCUlo19, TRAMITEDELICENCIADE TRANSPORTEPOR UNIDADMDYIL La solicituddebe p,eaente""' prevencióny contingenciade inoendiosy de loo aislemasde p,avenclón, recuperacióny tratamiento ante la Diecáón, quienla turNrá al Departamentode Uoencias, para que denlro de los diez dlas hábiles de emanaciones nocivas y derrames da patr6leo y productos petroleros; en formato ICAITJA 1, siguientesa su recepción,efectúe:el anábls técnicode la informacióny documentaciónde la 80/ic:itud; finnados y timbrados por Ingeniero Industrial colegiado activo; la lnapeociónde la unkfad de transporte, según gula técnica; r, el informe con I•• observaciones pertinentespara requerí' al interesado que corrijalas daficiencias dBlsdada& en III unidad da transporte, g} Planos de Instalaciones Eléctricas: que indiquen las r9des da su~ de energfa el6drica a las o bien,pan,~ la ic:encla ll0licilada o denegarla IIOldtud de la misma. La Direccióncon base a ese diversas áreas que confonnan el proyecto de la terminal da almacenamiento.o del depósílo; en lnlonne y dentrode loodez dlas hébles siguienles,emitinl la !9SpOdiva reaotuáón,-Vando la Licencia formato ICAITI A 1, firmados y timbrados por lnger,iero Electricista colegiado activo; do Transportepor unidad Móvil o denegandola aolic:itud,y la notificará al Interesado. h) Diagrama simplificado de la red de recepción, almacenaje y despacho det petróleo y/o produdos Articulo ZO. INSPECCIONTECNICA DE UNIDAD MOVIL DE TRANSPORTE. Previamente a otorgarse la petroleros que se pretenden almacenar; en formato ICAITI A 1, firmado y timbrado por Ingeniero respecüva Licencia de Transporte de Petróleo o Produdos Petroleros por Unidad Móvil, toda unidad de Industrial colegiado activo; transporte debe aprobar los requerimientos minimos establecídosen los sjguientes incisos: .i2 Programa de desarrollo del proyecto por fases (disel'io, adquisición de equipo y materiales, a) TANQUE O CISTERNA: Fecha reciente de fabricación, máxima dteZ al'ios atrás de la fecha da • construcción, pruebas de funcionamiento y etapas de puesla en servicio); lnipeccl6n de la Dirección,para soDcitud de primera lcencia; el periodo de funcionamiento no debe exceder los veinticuatro al'ios a partir de la fecha de su fabricación; tabla de calibración de los j) Especificacionestl!cnicas y seguridad: compartimentos, practicada dentro de los dos meses anteriores a la fecha de inspección de la Oireocl6n; pintura general y limpieza; tanque asegurado al chasis: salpicaderos y loderas; j.1. La descripción de las especificaciones técnicas a que se sujetarán el disei,o, la construcción, conexiones eléctricas aisladas; rótulos y luces preventivas; escaJera;plataforma antideslizante; la opéración y el mantenimjentc de las instalaciones .d!!almacenamienlo; conexión a tierra; manholes con respiraderos; marcharnos internos de niv8' y espejos: identificación correcta de compartimentos; válvulas de descarga protegidas;tapones de seguridad con empaque; J.2. Declaración de que los equipos, materiales, insta/acioneS y demás dispositivos a utilizarse en válvulas de seguridad en todos los compartimentos; vélvulascon marchamosasegurados; no fugas el proyecto cumplen con las especificaciones establecidas por las normas guatemaHecas en válvulas y/o tanque; bandeja de recolección; y, manguera y codo de descárga; obligatorias aplicables y que, a falta de dichas normas, satisfacen especificaciones técnicas internacionales aceptadas en la industria petrolera, como .ANSI, API, ASME,ASTM y NFPA; b) CABEZAL O VEHICULO: Fecha recienle de fabricación, maxima seis aflos atrás a la fecha de inspección de \a Dirección, para solicitudde primera licencia; el periodo de funcionamiento no debe j.3. Descripción genérica de k>s métodos y procedimientos de seguridad que se utifizarán para la exceder los doce anos a partir de la fecha de su fabricación; pintura general y limpieza; luces operación y el mantenimiento del proyectp de almacenamiento, indicando las pruebasque se, de\anteras altas y bajas; luces delanteras y traseras para pedir vla; hJces traseras de frenado; luces efectuarán para verificar que las instalaciones cumplen las especificaciones técnicas 1 delanteras y traseras de emergencia; retrovisores; vidrio frontal y limpiaparabrisas; posición y ' contempladas en el inciso anterior j.2., debiéndose fijar la periodicidad para realizar dichas proteCCD'l del escape; estado y protección aislante de la batería; guardaf$ngos y laderas; . pruebas y la forma y los plazos para Informar a la Dirección sobre los resultados obtenidos; herramientas; accesorios para sel'iales preventivas (banderolas y triángulos); cünas para ruedo; dos extintorea del tipo ABC eon capacidad de diez Bbras de polvo qulmico secocon carga y revisión j.4. La descripción de métodos y procedimientos de seguridad debe sustituirse al inicio de reciente; ciñlurón de seguridad; sistema de arranque: freno de motor en buen estado, para vehlculos · operaciones. por el Plan Integral de Seguridad que debe describir.· el programa de que lo posean desde su fabricación; alarma de retroceso; interruptor maestro (master switch); mantenimiento preventivo y correctivo; análisis de riesgos; y, plan de contfnge.ncias; y, supresor de Chispa; lámpara de mano a prueba de explosión; y, frenos. Las llantas de giro o delanteras no podrén ser reencauchadas y el grosor mlnimo de la labor debe ser cuatro décimas j.5. El solicitante debe justificar la elección de las especificaciones técnicas y los métodos y de centlmetro (0,4 cm.) y para las otras Uantas, el grosor mlnimo será veinticinco centésimas de procedimientos de seguridad contemplados·en los incisos an~riores j.1. y j.3., debiendo: centimetro (0,25 cm.); y, manifestar que son suficientes y adecuados para gar,ntizar la seguridad del proyedo; acreditar que generalmente se utllizan en la industria internacionalpara e, almacenamiento de e) TRANSPORTEDE GLfl ENVASADO EN CILINDROS PORTATILES: El '{8hículo que transporte GLP petróleo y productos petroleros; especificar sus fuentes, indicando si éstas se utilizaran en envasado en cilindros metálicos.portátifes,tendrá fecha reciente de fabricación, méxima ocho ar.os forma total o parcial y, en este último caso.justificarla omisión de las partes no inciuidas; e, atrás de la fecha de inspección de la Dirección, para solicitud de primera licencia; el período de identificar las disposiciones legales o regtamentarías que hagan obligatoria su observancia y, funcionamiento no debe exceder los dieciséis a,os a partir de la fecha de su fabricación, debe ser¡' cuando sean disposiciones extranjeras, presentar copias de las mismas; completamente ventilado en el área donde se acomodan los cilindros para su transporte, y poseer en los costados y en Laparte posterior, el rótulo INFLAMABLE en cok>r rojo sobre fondo blanco, con: dimensiones que permitan la lectura normal a cincuenta metros de distancia; tambl6n debe poseer,' Ardculo 16. TRAMITE DE LICENClA DE TERMINAL DE ALMACENAMIENTOY LICENCIADE DEPOSITO. La en lo que le sea aplicable, la instalación y correcto funcionamiento de todos los sistemas, equipos solicitud debe presentarse ante la Dirección quien la cursará al Departamento de Transrormación y Distribución, para que dentro de los diez dlas hábiles siguientes a su recepción, efectúe: el aniHsis y accesorios Indispensables que se indica en el inciso a) de este Articulo, para la prevención y· técnico de la información y documentación qua contiene la.soicitud; Is inspección tbica del lugar d.onde. contingencia de accidentes e in~~ ¡ se pretende construir la terminal de almacenamiento o el depósito; y, el dictamen CXlfl las obaelvaciones ·Lbs rei¡uerimlentos t6cnicos y periodos de funcionamiento que no estén contemplados en los incisos pertinentes para requerir al interesado que amplíe o modifique la información y documentación que por la Dirección, tomando como referencia las especificaciones téalicas anteriores, serán resudas c»ntiene la solicitud, o bien, para autorizar o denegar laconstrucc:i6n de la terminal de almacenamiento deltrenaporteespecializadode petróleo y productospetroleros,tal es el caso de la DOT. Internacionales oiel dep6sito. La Dirección con base a ese dictamen y dentro de los diez días hébies siguientes, emitiré ~ resolución correspondiente y la notific;ará al interesado. •Ar11oulo21. TRANSPORTEPOR SISTEMAESTACIONARIO. Toda peniona que cumpla con lo esteblecido en la Ley y el presente Reglamento y que demuestre ante la Direcci6n, poseer capacidad técnica, ·Al fina11zarla construcción de la terminal de a'lmacenamiento o el dep6slo, el interesado d8be informar adminlstrativa, económica y financiara, podrá construir, aperar y proporcionar mantenimiento a sistemas a; la Dirección; y dentro de los diez dlas hébiles siguientes, el Departamento de Transformación y estacionarios de transporte de petróleo y/o productos petroleros; asl también, podrá transportar o Distribución inspeccionará y dictaminará; sobre lo construido y lo planificado. comercializar petróleo y/o productos petroleros, por medio de estos sistemas estacionarios. Dirección con base a ese dictamen y dentro de los diez dias hébiles siguientes, emitlrá la resolución 1 La persona que no sea propietaria de sistemas estacionarios da transporte de petróleo y/o procludos correspondiente y la notificará al interesado, con el propósito de otorgar la Licencia de Operación de 1 petrolel'O$, podré realizar las actividades indicadas en el párrafo anterior, confonne a convenios que Terminal de Almacenamiento de Petróleo y/o Produdos Petroleros o la Licencia de Operación de suscñba con el propietario de los sistemas estacionarios de transporte, según las actividades que t)epósilo de Petróleo y/o Productos Petroleros, para la Vertta o para el Consumo Propio, o requerir al · pretenda efectuar. Esla documentación debe acompai\arse a las solicitudes de licencias o permisos interesado que corrija las deficiencias detectadas en las instalaciones, previamente a otorgar\e la . respectivos, para que la Dirección efedúe la evaluación de mérito. En es(os casos, es necesario que _respectiva Licencia de Operación que solicita. 1 el sistema estacionario disponga de capacidad operativa, para garantizar el acceso al mismo, y princlpalmente para garantizar la continuidad del.transporte, el suministro, _lacalidad y la cantidad de los productos que se pretendan transportar o comercializar, para no perjudicar al consumidor final. CAPITULOV Todo proyecto de transporte de petróleo y/o productos petroleros por sistemas estacionarios, debe DEL TRANSPORTE planificarse con criterio funcional, económico y eficiente; y para eUo. la Dirección efectuará el análisis técnico, económico y financiero, para establecer la tarifa razonable por unidad de medida de !os

  11. Articulo 17. LICENCIA DE TRANSPORTE. La persona interesada en transportar petróleo y productos , productos que se transporten, en beneficio det consumidor fina y de ta economía nacional. El cálculo petro,leros, previamente a iniciar operaciones debe obtener Licencia de Transp~rta de Petróleo o de la tarña de transporte, se basará en parámetros e indices efe precios y costos internacionales para !a Productos Petroleros, por Unidad Móvil o por Sistema Estacionario, cumpliendo con lo establecidó en la operación y.funcionamienlo de sistemas estacionarios de transporte de petróleo y/o productos petrolerqs; Ley y el presente Reglamento así también, entre otras variables considerará el monto de la inversión, la vida útil, la vida económica, los costos de operación, los costos de mantenimiento, la tasa de retomo de la inversión y la modalidad del E! titular de la Licencia de Transporte de Petróleo o Productos Petroleros, es el responsable de los servicio que se pretenda.proporcionar. •ierrames y emisión de sustancias, gases o vapores nocivos, por motivo de explosión Y ruptura de las .nidades móviles o Sistemas estacionarios de transporte de petróleo y productos petroleros, provoca<ios Aquellas solicitudes de licencias para construir sistemas estacionarios de transporte o para prestar ;:1ormalas práeü?s de operación, conducción y negligencia en el cumplimiento de medidB3de seguridad servicios conexos a estos sistemas, cuya evaluación demuestre que no son beneficiosas para el 1 industriai y ambiental, salvo prueba en co!!_trario. .consumidor final v par¡1 la economfa nacionaf, serán deneQadas por la Dirección. NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de julio de 1999 5

  12. Articulo 22. SOLICITUD DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIONY OPERACIONDE SISTEMA ESTACIONARIO d. 7. Planos de las estaciones de vaIvulas de bloqueo y retenciOn; DE TRANSPORTE. Además de la iaformacl6n requerida por la Ley, la solicitud de Licencia de Construccióno de la Licencia de Operación, de Sistema Estacionario de Transporte de Petróleo y/o d. 8. Planos de estaciones de limpieza (envio o recepción de raspadores}; Productos Petroleros, debe incluir: calidad con que actúa el solicitante, datos de identificación dal proyectode transpor1epor sistema estacionario,los productos y los volúmenes que podré transportar. d. 9. Planos de Instalaciones eléctricas en las diversas áreas y estaciones que conforman el sistema De acuerdo a la licencia en interés, la respediva solicitud debe acomp¡¡¡naila siguiente información y estacionario de transporte; documentación: d.10. Planos de protección catódica en patios de tanques y a lo largo de las tuberías; a) La documentaciónque se indica en la Ley, referenteal transportepor sistemaestacionario;asl como otra pertinente a los derechos de paso de la.ruta seleccionada para este sistema de transporte; d.11. Planos de detalles de las instalaciones complemeñtarias ti picas o especiales del proyecto; y, b) Descripción general del proyecto: d.12. Diagrama simplificado de la operación o funcionamiento del sistema,. que indique principalmente las condiciones de presión, temperatura y flujo. b. 1. Ubicación y trayecto (ruta) de la obra proyedada;

  13. Articulo 23. CONSIDERACIONES DE LOCALIZACION Y DISEÑO DE SISTEMAS ESTACIONARIOS DE b. 2 Capacidad de diseño del sistema de transporte; TRANSPORTE. Con el propósito de obtener beneficio ru·ncionat y eficiente de los sistemas estacionarios de transporte de petróleo y productos petroleros, y evilar riesgos en su construcción y operación, debe b. 3. Cálculo adoptado par~ la determinación del diámetro y los espesores de las tuberías; alenderse lo siguiente: b. 4. Cálculo de la pérdida de presión y estimación de la presión de operación de los diferentes a) La ruta o trayecto debe SOCa!izarsecercana a carreteras y vias de ferrocarril para facilitar la tramos del sistema; inspección y el mantenimiento continuo, dando impor1ancia a tas poblaciones aledañas para satisfacer su futura demanda de petrófeo y/o productos petroleros; · b. 5 Protección que se· instalará para evitar ia corrosión de tas tuberías; b) El sistema debe diseñarse e instalarse: fuera de zonas declaradas de allo riesgo sismico Y de b. 6. Especificaciones de tuberías, equipos y materiales; probables fallas y desplazamientos; para minimiza~ posib!es rupturas de la tubería y bloquear el flujo mediante dispositivos de control local; para permanecer en ~uncionamiento, aún cuando pucliera b. 7. Cálculo de la estabilidad de las estructuras del sistema donde existan condiciones externas sutrirdaflos localizados y reparables en un periodo de tiempo relativamente corto; y, comportarse especiales; adecuadamente ante vibraciones mecánicas inducidas por fenómen.os naturales. b. a. Caractertsticas físicas y propiedades de los productos que se transportarán por el sistema; Artículo 24. TRAMITE DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIONY OPERACION DE SISTEMA ESTACIONARIO DE TRANSPORTE. Estas solicitudes deben presentarse e~ el Departamento Administrativo de la Dirección, b. 9. Estudios de suelo; quien debe trasladarlas el. mismo dia a la Comisión Ev~uadora que conformará la Dirección, para que dentro de los quince días hábiles siguientes, revise la información y documentación que contienen las b.10. Condiciones ambientales; solicitudes, y elabore el informe.respectivo coo las obseNaciones pertinentes para requerir al solicitante que amplie o modifique la información y documentación aportada., o bien. para indicarle_ que la b.11. Fuentes de suministro de los productos que se transportarán por el sistema; inrormación y documentación es suficiente para iniciar el estudI~ técmco, ec~nóm_ico_Y financie~~ del proyecto. La Dirección con base a _eseinform~ y dentro de los cinco dias héb1les s1g_u1entes,em1l1rála b.12. Programa de desarrollo del proyecto por fases (diseno, adquisición de equipo y materiales, resolución correspondiente y la notificará al solicitante. construcción, pruebas de funcionamiento y etapas de puesta eil servicio); y, Oentro de los cinco d!as posteriores a dicha notificación, el solicitante publicará en el Diari.o Oficial y en b.13. Justificación de la demanda de los productos a transportar por E:Isistema. otro periódico de mayor circulación, un edicto relacionado con la pre.tensión de cons:ruI_r un sist~ma estacionario de transporte de petróleo y/o productos pe~ler?S; para que de~tro de los s1gu1enlesquince e) Especificaciones técnicas y seguridad: días, cualquier persona manifieste por escrito ante la Dirección, las incomodidades o daños que pudiera ocasio!lafle la construcción de ese sistema de transporte. La Dirección resolverá y notificará a las par1es c.1. La descripción de las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño, la construcción, interesadas, dentro de los diez dias hábiles siguientes de finalizada la audiencia conferida por el edicto. la operación y el mantenimiento del sistema; Al no existir oposición a la construcción del sistema estacionario de tran_sp~rte, o al. dese~timarse la c.2 Deciaración de que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán misma, la Dirección ordenará a la Comisión Evah.1adoraque dentro de los srgwentes quI.nce d1as hab1les, utilizados en el sistema cumplen con.las características y especificaciones establecidas por . presente el informe del análisis lécnico, económico y financiero. recomendando autonzar o denegar _la las normas guatemaltecas obligatorias aplicables y que, a falta de dichas normas, satisfacen construcción del sislema estacionario de transporte de petróleo y/o productos petroleros. La Oirecc1on especificaciones técnicas internacionales aceptadas en la industlia petrolera, tal es el caso de con base a ese informe y dentro de !os cinco dias hábiles s1gu1entes,emilirá la respectiva resolución y API, ANSI, ASME, ASTM y NFPA; la notificara al solicitante. c.3. La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que se utilizarán para En el caso que la Direccióil emita la Licencia de Construcción del sistema estacionario do 1ranspor1e, al la operación y el mantenimiento del sistema, que comprenda lo relativo a tas pruebas que finalizar dicha construcción, el solicitante debe informar a la Dirección; y dentro de los quince días hábiles llevará a cabo para comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas siguientes, la Comisión Evaluadora lo inspeccionará y dictaminaré con las observaciones pertinentes. contempladas en el inciso anterior c.2.; para lo cual, se fijará la periodicidad para realízar esas y estipulará ét periodo en el cual deben efectuarse las pruebas de operación y func1ona111ienlo pruebas y seilalar la forma y los plazos para informar a la Dirección ros resultados obtenidos; planificadas, o bien, requiriendo al solicitante que corrija las deficiencias detectadas en las instalaciones, previamente a efectuarles la!es pruebas. Con base a ese informe y dentro de !os cinco días háüiles c.4. La descripción de métodos y pi-ocedimientos de seguridad debe sustituirse al inicio de siguientes, la Dirección emitirá I~ respectiva resolución y Ja notificará al solicitante. operaciones, por el Plan Integral de Seguridad que debe describir: el programa de mantenimiento preventivo y correctivo; antlUsis de riesgos; y, plan de contingencias: Dentro de los quince días hábiles posteriores a la culminación satisfactoria de dichas pruebas. la Comisión Evaluadora elabOrará e! informe respP.clivo y dentro de los cinco dias hábiles siguientes, '.a c_s_ El solicitante debe presentar justifiéación de la elección de las especificaciones técnicas y los Dirección emitirá la Licencia de Operación del Sislema Estacionario de Transporte de Petróleo ylo mé_todos y procedimientos de seguridad contemplados en los incisos anteriores c.1. y c.3., Productos Petroleros, acompañada de una Resolución que conlendrá las obligaciones del titular de esa debiendo: manifestar que son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad der Licencia, para poder operar el proyecto, en beneficio de los consumidores y de la econ?mia nacional. sistema; acreditar que generalmente se utilizan en la industria internacional del pelróleo o de los productos petroleros que se transportarán; especificar sus fuentes, indicando si éstas se Articulo 25. SISTEMAS ESTAC.IONARIOSPARA El TRANSPORTE DE GAS NATURAL. Las disposiciones utilizarán en forma total o parcial y, en este último caso. justificar la omisión de 1aSpartes no relacionadas con la comercialización en general, que incluye el lransporte por sistemas estacionarios, incluidas; e, identificar las disposiciones legales o reg!amenlarias que hagan obligatoria su de gas natural y otros gases con composición y compor1amiento similares, serán abordadas en el observancia y, cuando sean disposiciones extranjeras, presentar copias de las mismas. reglamento correspondiente. d): Principales planos, firmados y timbrados por Ingeniero Civil, Industrial, Mecánico, Electricista, u otro 1 profesional, según la especialización del diseño e información que contenga cada pláno: CAPITULO VI DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDIOS DE GLP Y EXPENDIOS _MOVILES d. 1. Requisitos que deben cumplir !os planos:

  14. Articulo 26. LICENCIA DE ESTACION DE SERVICIO Y LICENCIA DE EXPENDIO DE GLP. La persona d.1.1. Estar dibujados a escala; incluir nombres y linderos; ser claros y exactos para permitir interesada en operar estación de servicio, previamente debe obtener Licencia de Operación de Estación buena apreciación visual de la información; presentarse en formatos del ICAITI·, y, de Servido; y para expendio de GLP, previamente debe obtener Licencia de Operación de Expendio de GLP ya sea para Uso Automotor o Doméstico. En las estaciones de servicio y expendios da GLP pnra d.1.2. Contener lo siguiente: norte geográfico; escala de! dibujo; croquis de localización; uso automotor, deben venderse los productos al detalle, al pübhc.o en general simbologia; cotindancias en caso de que el plano muestre sólo una parte del sistema; fecha de elaboración, nombre y firma de los responsables; áreas que correspondan a Las estaciones de servicio y expendios de GLP para uso automotor, incluyen princ1pa!mente áreas de cada etapa de construcción; estaciones de compresión; diámetro y material de !as administración y sala de ventas, almacenamienlo y descarga de combustibles, lslas..y bombas de tuberias; ubicación de las válvulas de seccionamiento: ubicación de las trampas de despacho al püblico, pista de circul~ción de vehículos y otros servicios conexos para el aulomovilista. diablos; estaciones de medición y regulación; y, tipos y características de la protección Pueden clasificarse en Categoría A o 8, de acuerdo a la capacidad de almacenamiento que posean, anticorrosiva: conforme lo establece el Articulo 8 de este cuerpo reglamentario. d. 2. Plano básico de localización sobre mapa topográfico, a escala 1:250,000, o la apropiada para La Dirección no autorizará 1a construcción ni operación de estaciones de servicio y expendios de GLP la dimensión del sistema estacionario de transporte, que indique la ruta geográfica para uso automotor, cuyas áreas, instalaciones y equipos que las confonnan, se encuentren dispersas seleccionada, terminales de almacenamiento, carga y _descarga, estaciones de bombeo y en terrenos separados por: otros terrenos, carreleras, avenidas, calles, rios o barrancos. trasiego, así como el equipo principal del control de operaciones;

  15. Articulo 27. SOLICITUDDE LICENCIADE ESTACIONDE SERVICIOY LICENCIA DE EXPENDIODE GLP PARA d. 3. Plano del perfil longitudinal de la rula seleccionada para el sistema; uso AUTOMOTOR. Además de la información que requiere la Ley, la solicitud de Licencia de Operación de Estación de Servicio y de Licencia de Operación de Expendio de GLP para Uso Automotor, debe d. 4, Planos generales por tramos a la escala adecuada, que indiquen los detalles de ínlerconexión incluir: calidad con que actúa el solicitanle; ubicación del terreno donde se pretende instalar la estación con el sistema de suministro y los principales elementos def proyecto en forma clara y' de servicio o el expendio de GLP para uso aulomolor; y, núm~ro de tanques y capacidad de cuantificable, así también, de otros detalles relativos al diseño, instalación y especificaciones almacenamiento de cada uno, Estas solicitudes deben acompañar la siguiente información y de calidad da tanques, tuberias. equipo para el control de operaciones .y dispositivos de documentación: seguridad·, y de los cruées de las tuberías en rios, lagos, carreteras, vías férreas y puentes; d. 5. Plano de la planta general con acotaciones de los diversos elementos que conforman cada a) La documentación indicada en la Ley, pa"ra estaciones de servicio y expendios de GLP; además, el una de las estaciones de bombeo, carga y descarga; Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del terreno ~estinado a estas instalaciones; d. 6. Planos isométricos de los tanques de almacenamiento, red detuberias y equipo principal en b) Formulalio de la Dirección, relativo a la infomiación general della estación de servicio o del expendio ~~da una de las estaCíones de; pombeo, carga y descarga; de GLP para uso automo~r. así como de su propietario o atrendatario; 6 DIARIO DE CENTRO Ar.:iERICA 21 de julio de 1999 NUMERO 1 e) Plano de Ubicación: que indique reíerencias de ubicación, Secesoy colinc:lancias del terreno en - La persona interesada en eX()endeÍ GLP o expender Kerosina a través de unidad móvil, previamente do~ se pretend~ anstal~rla es~aclónde servicio o el expendio de GLP para uso i!IUtomotor,asl debe obtener Licencia de Operación de Expendio Móvil de GLP o Llcencia de Expendio Móvil de también, construcciones, mstalaoonu y olra información importante a una distancia exterior de cien Kerosina, respectivamente. ':'etros a partir de los índeros del terreno; en formato ICA1TI A4 (21 x 30 centlmetros) firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo; La solicitud de Licencia de Operación de Expendio Móvil de GLP ó Kerosina, debe presentarse en el Departamento de.Licencias, consignando lo siguiente: datos de identificación y caridad con que actüa d) Plano de Localización:que (ndiq~ construccionese instalacionesexistentesy planificadasdentro el soli~nte, di~ón para recibir notificaciones,procedencia y destino.del combusbble que expenderá; del terre~o, con sus resp~d1vas d1m_enslOnes y distancias entre ellas: tanques de almacenamie-:ito, acompaftando: Licencia de Transporte de Productos Peti:oleros por Unidad Móvil, del auto-tanque r marquesina, bombas.surtidoras.oficmas otros servicios conexos de importancia;en formato ICAITI destinado para esa actividad; documentación relativa a la empresa y al solicitante, según establece la A1 (59,4 X 84,1 cenllmetros) firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo; Ley para estaciones de servicio y expendios de GLP; y, el fonnulario de la Dirección relativo a expendio móvil. La resolución de la solicitud, no excederá. los veinte días hábiles siguientes a su recepción, y los •> Plar_iosde Detalles '. écnicos: relativos al diseño e instalación de tanques, tuberias, bombas plazos que se otorguen en el caso que sea necesario ampiar o modificar la información y documentación surtidoras Y equipo diverso que Integran la estación de servicio o el expendio de GLP para uso aportada, no excederá los tres dlas. automotor en formato ICAITI A 1, firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo; CAPITULOVII f) Pla~o de ~edidas de ~~ridad: q~e indique el equipode los sistemas de prevención y oonlingenda DE LA EXPORTACION de m~nd1os ~ contaminación ambental; en formato ICAITI A 1, firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado actr...o; y. Artículo 32. LICENCIA DE EXPORTADOR. La persona interesada"·en exportar petróleo y/o producl06 petroleros,_ previamente debe obtener Licencia de Exportador, cumpliendo con la Ley y el ·presente ;) P.lano de Instalaciones Eléctricas: que indique las redes de suministro de energla eléctri~ a las Reglamento. diversas áreas que conforman_ la estación de servicio o expendio de GLP para uso automotor; en formato lCAITI A1, firmado y timbrado por Ingeniero Eledñcista coleglado activo. Artléulo 33. TRAMITE DE LICENCIA DE ·exPORTA00R. La solicitud de Licencia de Exportador debe presentarse ante la Dirección, quien la trasladaré al Departamento de Transfonnación y Distribución.

  16. Articulo 28. TRAMITE DE LICENCIA DE ESTACION DE SERVICIOY LICENCIADE EXPENDIODE GLP PARA Esta solicitud, además de la información requerida en la Ley, debe incluir: calidad con que actúa el USOAUTOMOTOR. La solicitud debe presentarse ante la Dirección, quien la trasladará al Departaménto solicitante, los principales destinos de las exportaciones, y los puertos y aduanas nacionales por donde de Licencias, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, efectüe: el análisis se exportará el petróleo y/o los productos petroleros. ' técnico de la infom1ación y documentación que contiene la solicitud, la inspección técnica del lugar donde se pretende construir la estación de servicio o el expendio de GLP para uso automotor, y, .i informe con Dentro de los diez dlas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Departamento' de las observa~nes perti~entes pa~a. reque~r al interesado que amplie o modifique la información y Transformación y Distribución. efectuará el análisis técnico de la información y documentación que documentación que contiene la sobc,tud, o bien, para otorgar o denegar la Autorización de Construcción acompafia la solicitud, y el dictamen con las observaciones pertinentes para requerir al interesado que de la Estación de Servicio o el Expendio de GLP para Uso Automotor. La Dirección con base a ese amplie o modffique la información y documentación aportada, o bien, autorizando o denegando la informe y dentro de los diez dias hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondiente y la notificará solicitud. La Dirección con base a ese dictamen y dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá ta al !nteresado. resolución para otorgar la Licencia de Exportador o denegar su solicitud. Al_~1:19Iizarla co:nstrucción de _la estación de servicio o el expendio de GLP para uso automotor, el La persona que. posea Licencia de Exportador, debe solicitar la Autorización de Exportación ante la s?hota~te ~ebe 1nf~rmar a la ~1re~ón, y dentro de los diez días hábiles siguientes, el Departamento de Dirección, para efectuar cada operación de exportación de petróleo y/o productos petroleros, conforme L1ce~c1as1nspec~1ona_ráV dI_ctammará con las _observaciones pertinentes, sobre lo construido y Jo lo establece la Ley en el Capitulo 'teferente a exportaciones. planificad?; La Dirección. con base a ese dictamen y dentro de los diez días hábiles siguientes, emitiré la resolucIon correspondrente y la notificará al interesado; con el propósito de olorgar1e la Ucenda de Op~ración d_~Estación de Se~icio o la L_icen~ade Operación de Expendio de GLP para Uso Automotor, o ~1en,requ1néndole que cornJa las defiC1enciasdetectadas en las instalaciones, previamente a otorgarle CAPITULOVIII la hcencia solicitada · OE LA CALIBRACIONVOLUMETRICA

  17. Articulo 211.SOLICITUD DE LICENCIAOE EXPENDIO DE GLP PARA USO DOMESTICO. El expendio de GLP .Articulo 34. CAUBRACIONDE TANQUESY SURTIDORES. La persona jnteresada en efectuar 9peraclones para uso doméstico, se refiere a la venta de GLP envasado en cilindros metálicos portétiles. La solicltud de caUbración volumétrica de tanques estacionarios de almacenamiento y de auto-tanques para el de Licencia de Operación de Expendio de GLP para Uso Doméstico, debe presentarse en el transporte, as! como la calibración de equipo de despacho o surtidores, de"petróleo y productos Departamenlo ~~ Licencias, y además de la información requerida por la Ley, debe incluir: calidad con petroleros, previamente debe obtener Licencia de Calibración Volumétrica de Tanques Estacionarios. que actúa el solicitante, ubicación 9e1terreno o local donde se pretende instalar et expendio de GLP para Licencia de Calibración Volumétrica de Auto-Tanques y Licencia de Calibración de Equipo de Despacho, uso doméstico, número de cilindros con su respectiva capacidad de envasado de GLP que pretende respectivamente; cumpliendo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. almacenar en el expendio, y el nümero estimado de cilindros con su respectiva capacidad de envasado de GLP que expenderá diariamente. Estas solicitudes deben acompafiar lo siguiente: La calibración volumétrica de auto-tanques debe utilizar el procedimiento y equipo establecido en la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 51 021:96_u otras que se emitan para este a) La documentación que establece la Ley para estaciones de servicio y expendios de GLP; propóslto. En el caso de calibración volumélñca de tanques estacionarios, se adoptarán normas actualizadas y publicadas al respecto, por la ASTM y el API. b) Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del local donde se pretenda operar el expendio de GLP; o del terreno, en el caso que el expendio de GLP se pretenda construir; . La calibración de equipo de despacho o surtidores, se refiere al ajuste mecánico o electrónico de lo! mismos, para que suministren o entreguen la cantidad exacta de combustibles que requiera e comprador. Para~ efecto, dicha i;alibraci6n debe realizarse conforme al manual o guía técnica de c) Formulario de la Dirección, relativo a la información general del expendio de GLP para uso doméstico, así como del propietario o arrendatario del expendio; · • fabricant~ del surtidor o equipo de despacho. d) !=)lanode Ubicación; que indique ubicación, áccesos y colindancias del local o del terr8no destinado De conformidad con el inciso v) del Articulo 41 de la Ley, el titular de ta licencia para efectuar calibració, para operar o construir el expendio de GLP para uso doméstico, y tas construcciones e instalaci~es volumétrica de tanques estacionarios y auto-tanques y la calibración de equipos, surtidores o bomba a una distancia exterior de cien metros a partir de los linderos del terreno o del local; en formalo de despacho, será responsable por las malas prácticas de calibración en perjuicio de !os compradore ICAITI A-4, firmado por un Técnico en ·construcción con el número de registro que lo identifique; o consumidores de petróleo y prodl:[<;!Ospetroleros, así también de colocar ios marchamos o dispositivo que garanticen qu, la calibración practicada no será objeto de alteración. e) Plano de Localización: que indique las construcciones e instalaciones existentes y las p!anificada"S- Articulo 35. SOLICITUDDE LICENCIA DE CALIBRACION. La solicitud de Licencia para realizar operacionE dentro del terreno o local, tales como oficinas, área de almacenaje de cilindros y su área de de Calibración Volumétrica, debe contener !os datos de identificación y calidad con ·que actüa iluminación y ventilación, y otros servicios conexos de importancia, con ·sus respectivas dimensiones solicitante, dirección para recibir notificaciones, la caKbraclón que pretende efectuar vel equipo móvil ql Y distancias entre ellas, además, debe contener la ubicación de los extintores en el área de utilizará para calibrar. En el caso de calibración volumétrica de auto-tanques, indicar el equi~ all'lllacenaje y ventas; en formato lCAITI A1 (59.4 X 84.1 centímetros) firmado por un Técnico en estacionario y el lugar en donde se instalará. Toda solicitud debe acompañar. Construcción con el número de registro que lo identifique; y, a) Copias legalizadas de: Testimonio de la ,Escritura de Constitución de la Sociedad: Acta e f) Plano de Instalaciones Elécln"cas: que indique las redes de suministro de energía eléctrica a fas Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; Patentes de Comercio de Empresa y e diversas áreas que conforman el expendio de GLP; en formato ICAITI A1, firmado por Técnico Sociedad; para persona individual, la Cédula de Vecindad y la Patente de Comercio; Constancia< Electricista con el número de registro que lo identifique. inscripción como contribuyente en el Ministerio de Finanzas Püblicas; y, Titulo de Propiedad . Contrato de Arrendamiento del terreno y de las instalaciones para efectuar la calibración VOlumétric Articulo JO. TRAMITE DE LICENCIA DE EXPENDIODE GLP PARA USO DOMESTICO, La solicitud debe pr~senta~se a~te_la Dl~ec~ión,quien la_trasladará al Departamento de Ucetlcias, _paraque dentro de los b) Para la calibración volumétrica de auto-tanques, planos de: qum~ d1as h~~1les sI~uIentes_. efectu.e: el análisis técnico de la información y documentación que contiene la sollc1tud, la inspección técnica del lugar donde se pretende construir el expendio o del \ocal b.1. Ubicación: que indique referencias de ubicación, acceso y colindancias del terreno en done donde_se prete,nde inst~lat el expendio; Y,.el informe con las observaciones pertinentes para que amplíe se pretende instalar el sistema o equipo de calibración volumétrica, asi como construcciom ~-~od1flq~~ la mformac1ó~ y docui:nentación aportada, o bien, para autorizar o denegar la construcción y otra información de importancia a una distancia exterior de cien metros a partir de los linde!'l o mstalac1on d_elexpendio. La Dirección con base a ese informe y dentro de los cinco dlas hábiles del terreno; en formato ICAITI A4. firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo; slg_uientes, em1~r~ ta res~l~ción correspo~dlente y la notificaré al interesado. En el caso que el local reuna las conaIciones mmImas de segundad para la instalación del expendio, ~ Dirección emitirá la b.2. Loealzación:que contenga la planta generaly distancias entre construcciones e instalacion resolución con el propósito de otorgar la Licencia de Operación de Expendio de GLP para Uso existentesy las planifacadas dentro del terreno, tales como oficinas administrativas, sis\er Doméstico. · . y equipode calibración,y los tanquesde aprovisionamiento,recepción y tratamientodel ag -.. para la calibradllnvotu-; en formatoICAITIA1, firmadoy timbradopor lngeno En el caso de cons1ruccióodel expendiode GLP para uso doméstico al finalizarla.misma, el interesado Civl colegiadoactivo; debe informara la Dncción; y den1rode los quince.díashél,ilessig~ntes. el Oepartamanto de Licencias Inspeccionaráy diclamlnarácon las -aciones pertinentes,sobre lo construidoy lo planificado.La b.3. DetallesTécnicos:relaivosal clise"º e i1a1alac:ión del equipo principaly awáliarque confor Dirección ~ base a ese dictamen y dentro de los cinco din hábiles siguientes, emitirá la resolución el sistemade calibración; en formato ICAITI A 1, firmado y timbrado por Ingeniero C oorresp~mdIente Y ~ notificará al interesado; con el_propólitO .de otorgar la Licencia de Operación de colegiadoactivo; Expendio de GLP para uso Doméstico, o bien, requiriendo af interesado que corrija las deficiencias detectadas en las instalaciones, previamente a otorgarte la licencia soicilada. b.4. Medidas de Seguridad: que indique el equipo principal y auxiiar de los sistemas de prevenc y contingencia de Incendios, de de5gaai1icado y limpieza previa de los auto-tanques que

  18. Articulo 31. EXPE~D10 .MOVIL: El expe~dio móvil de GLP consiste en un auto--~que que cumple las calibrarén y del tratamiento del agua utizada para efectuar la calibraciém; en formato 1c, normas de segundad industrial y ambiental, y que posee el equipo apropiado para transportar y A1, firmado y timbrado por Ingeniero Civil o Industrial, coleQiado actiyo; y, suministrar GLP_a los tanqu~s estacio~arios de almacenamiento de GLP para el cónsuma propio, exciuyendo los cilindros metálicos portátiles para envasar GLP. El expendio móvil de kef'Osinacons'iate b.5. Instalaciones Eléctricas:que indique las redes de suministro de en ergla eléctrica a las dive1 en un. auto-tanque que cumple la~ _normas de seguridad industrial y ambiental, y que posee el equipo áreas de la planta de calibración volumétrica de auto-tanques; en fonnato ICAITI A 1 , firm apropiado para transportar y sumIrnstrar keroslna en volúmenes que no e?(Cedanlos ciento cincuenta y y tlmbrado por Ingeniero Eler.trlcista colegiado ad.Jvo. 0 nueve litros, a cada tienda o negocio que opere legalmente, para que expendan este produ.cto en volúmenes menores. • 1 e) Descripción del sistema de calibración; NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de julio de 1999 7 . ·-.:;-- . j) Diagrama de flujo del sistema estacionario de calibración; y, a) Copias legalizadas de: Testimonio de la·Escrttura de Constitución de la Sociedad; Ac ·., de Nombramiento del Representante Legal de la Sociedad; las Patentes de Comercio de Empresa y e) Copia del método utilizado para efectuar la calibración. de Sociedad; en el caso de persona individual, la Cédula de Vecindad y la Patente de Comercio; Constancia de Inscripción como Contribuyente en la Dirección General de Rentas Internas del

  19. Articulo 36. TRAMITE DE LICENCIA DE CALIBRACION. la solicitud de licencia para efectuar actividades Ministerio de Finanzas Públicas; y, Titulo de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del terreno y de calibración, se presentará ante la Dirección, quien la trasladará al Departamento de Transformación de las Instalaciones dond.9 se fabricarán, almacenarán, repararán o instalaráQ los cilindros; y Distribución, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción y de acuerdo a la licencia requerida, efectúe: el anélisis de la infonnación y documentación que acompafbi la ~olicitud; la b) Para el caso de fabricación. instalación en automotores y reparación de cilindros, planos de: inspección del equipo móvH que se utilizará para calibrar los tanques estacionarios o equipos de despachoso surtidores:la inspeccióndel lugar donde se pretendeinstalaret equipo estacionariopara b.1. Ubicación: que indique referencias de ubicación, acceso y colindancias del terreno en donde calibrar auto-tanques: y, el informe con las observaciones pertinentes para requerir al interesado que se pretende Instalar ta fábrica o el taller de repat'ación o instalación de cilindros. as/ cdmo amplíe o modifique la infoonación ·y documentación que contiene la solicitud, o para denegar Ja solicitud constnJcciones y otra información de importancia fuera de los linderos del terreno; en formato o autorizar: la Lioencia de Calibración Volumétrica de Tanques Estacionarios o la Licencia de Calibración ICAITI A4, firmado y timbrado por Ingeniero Cívil colegiado activo. de Equipo de Despacho; o bien, denegar o autorizar la construcción de las Instalaciones de calibración volumétrica de auto-tanques. b.2. Localización: que contenga la planta general y distancias entre las construcciones e instalaciones existentes y las planificadas dentro del terreno, tales como oficinas La Direccióncon base al informedel Departamentode Transfonnacióny Distribución,y dentrode los diez administrativas, áreas de proceso de fabricación y tratamiento, área de instalación de cilindros, dias hábiles siguientes, emitirá la rescluciOn correspondiente y la no~canll aJ interesado. érea de almacenamiento de materia prima y de los cilindros como produdo final; en formato ICAITIA1. firmado y timbrado por Ingeniero Civil colegiado activo: Al finalizar la construcción de Jas instalaciones para la calibración volumétrica de auto-tanQues, el interesado debe informar a la Dirección, y dentro de los diez días hábiles siguientes. el Departamento de b.3. Detalles Técnicos: relativos al diseño e instalacíón del equipe o unidades principales y Transformación y Distribución inspeccionará y dictaminará con las obseivaciones pertinentes, sobre lo auxiliares que conforman la fábrica o et taller donde se instalarán o repararán los cilindros; en constnJido y lo planificado, recx:imendando que se olorgue la Licencia de CaliblllCÍón VoJumétrica de Auto,. formato ICAITl A 1, firmado y timbrado por Ingeniero Civil o Industrial, colegiado activo: y, Tanques, o requiriendo al ·Interesado que corrija las deficiencias detedadas en las lnstalaciohes, previamente a otorgarle la lic.encia. La Dirección con base a ese infonne y dentro de los diez dias hébiles. b.4. Medidas de Seguridad: que indique el equipo principal y auxiliar de los sistemas de prevención siguientes, emitiré la resolución correspondiente y la notificará al interesado. y contingencia de incendios y de contaminación ambiental; en formato ICAITI A 1, firmado y timbrado por Ingeniero Civil o Industrial, colegiado adivo: y, Artf~ulo 37. SELEccioN·DELA EMPRESA DE CALIBRACION. Los propietarios de las instalaciones y del equipo o los titulares de licencias para efectuar operaciones de refinación, transformación, terminal de c) Para el caso d~ las fábricas, el diagrama de flujo y la descripción de la norma y del proceso utilizado almacenamiento, depósito, estación de seNicio y expendtO de GLP para uso automotor, son los en la fabricación de los cilindros. responsables de mantener debidamente calibrados los tanques estacionarios de almacenamiento y el equipo de despacho o surtidoo,s que pertenezcan a sus instalaciones: asi también, el titular de la licencia Articulo 41. TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACION, FASRICACION Y REPARACION DE CILINDROS de operación de transporte móvil de petróleo y productos petroleros. es el responsable de mantener PARA ENVASARGLP. Las solicitudes de Licencias para efectuar actividades-de lmpcrtaci6n, Fabricación debidamente calibrados los compartimentos del tanque o cisterna de su unidad de transporte. Para eJ y Reparación de Cilindros Portétiles para Envasar GLP, asf como las de Fabricación, Instalación y efecto, seleccionarán a su conveniencia a cualquier empresa de cafibradón autorizada por la Dirección, Reparación de Cilindros de Acero para Utílizar GLP en Automotores, deben presentarse ante la para que les practique la calibración de su interés. · ·Dirección, quien las trasladará al Departamento de Transformac_ión y Distribución, para que dentro de los diez dlas háblles siguientes a su recepción y de acuerdo a la licencia requerida, efectúe: el analisis Cuando las instalaciones de suministro o expendio de petróleo o productos petroleros sean opera'das técnlco de la Información y documentación que acompafla la solicitud; la inspección técnica de! lugar, por personas distintas a las propietarias, estas últimas están obligad.as a permitir que las personas equipo e instalaciones donde se pretende almacenar, fabricar, reparar o instalar eñ automotores, tos operadoras tengan acceso a los mecanismos de los equipos de despacho o surtidores, para que las cilindros para envasar GLP; y. el informe con las observaciones pertinentes para requerir al interesado empresas autorizadas por la Dirección, efectúen la respectiva calibración. El operador debe mantener que amplíe o modifique la información y documentación que contiene la solicitud; o bien, PªLª denegar en las instalaci~nes, copia de las calibraciones practicadas a los equipos de despacho o surtidores, para la solicitud o autorizar: !a Licencia de Importación, ta Construcción de la Fábrica, !a Construcción del Taller su respectivo control y corroboración de los supervisores de la D1racci6n. de Reparación o el Taller de Instalación, según sea el caso, de Cilindros Portétiles para Envasar GLP o Cilindros dé Acero para Ulllizar GLP en Automotores. La Direcciór\ con base a ese informe, y dentro La calibración de los compartimentos del tanque o cisterna de toda unidad móvil de transporte debe de los diez dias hábiles siguientes, emitirá la resolución correspondie.nte y la notificará al interesado. efectuarse cua~o menos, ~na vez cada dos años. y en cualquier periodo que lo requiera la Oirecci6n, así también, inmediatamente después a cualquier reparación, moclilicaci6n, aparecimiento de abolladuras Al finalizar la construcción de la fábrica o de! taller de reparación de cilindros portátiles para envasar GLP, de cualquier magnitud y algún accidente ocurrido al tanque o cisterna. o de la fábrica o del taller para _reparar o instalar cilindros de acero para utilizar GLP en automotores, el interesado debe informar inmediatamente a la Dirección, y dentro de los diez dias hábiles siguientes, e A los tanques estacionarios superficiales y subterráneos, se les debe efectuar calibración \lolumétrica Departamento. de Transformación y Distribución inspeccionará y dictaminará con tas observacione:; inmediatamente después a su instalación o oonstnJcción, y proporcionar copla de la misma a la Dirección pertinentes, sobre !o construido y lo planificado, requiriendo-al interesado que corrija las deflcíencia:; en el momento de solicitar la respectiva licencia de operación de las lnstalaclones a las que pertenezcan; detectadas en esas construcciones, previamente a otorgarle ta licencia, y de no ex¡stir deficiencias posteriormente, esta calibración debe efectuarse cada vez que sufran reparaciones mayores o cambien recomendando que se otorgue la respectiva: Licencia de ·Fabricación de CUindros Portátiles para Envasa1 de localización original y en cualquier periodo que lo requiera la Dirección. ' GLP, Licencia de Reparación de Cilindros Portétiles para Envasar GLP. Licencia de Fabñcación de Cilindros de Acero para l:Jtilizar GLP en Automotores, Licencia de Instalación de Cilindros para Utiliza1 Los equipos, surtidores o bombas de despacho, deben calibrarse cada tres meses-en las terminales o GLP en Automótores. o la Licencia de Reparación de Cilindros para Utilizar GLP en Auto'motores plantas de suministro, y cada tres meses en las estaciones de seryicio y expendios de GLP para uso automotor; debiendo remitir a la Dirección el reporte respectivo, dentro de los cinco dias posteriores a Para el caso de fábricas y talleres de reparación de cilindros portátiles para envasar GLP. instalado~ la calibración practicada. En ambos casos, se calibrará en cualquier periodo que Jo requiera. la Dirección. antes de la vigencia del presente Reglamento, la Dirección otorgará !a respectiva Licencia de F abricaciór o la Licencia de Reparación de Cilindros Portéitiles para Envasar GLP; siempre que el interesadc

  20. Artículo 38. CERTIFICACIONDE LA CALIB~CION. Toda persona que practique calibración volumétrica presente la solicitud acompai'\ando la información y do~umentación requerida, y que las insta!acione~ ti auto-tanque para transportar o tanque estacionario para almacenar petróleo o productos petroleros, cumplan las condiciones mínimas de seguridad industrial y ambiental, según informes de inspeccione: ~laborará un reporte o tabla de calibración que contenga los valo~es obtenidos por la calibración técnicas practicadas por el Departamento de Transformación y Distribución. fracticada, según formato proporcionado por la Dirección, debiendo remitir tres ejemplares en original fl Departamento de Transformación y Distribución, firmados y sellados por los propietarios, Articulo 42. CONTROL DE CALIDAD DE CILINDROS PORTATILES PARA ENVASAR GLP. La Oirecciór (epresentantes legales o titulares de las licencias de operación. de la empresa calibradora y del auto- , inspeccionará en las plantas de envasado, en los expendios de GLP y en vehículos de reparto, et estad e ~nque o tanque estacionario calibrado;· para que dicho Departamento analice y dé validez a esos físico y la calidad de los cilindros portátiles par~ envasar GLP. y sus accesorios; y, en coordinación cor reportes, y de esta forma puedan consJituir::¡e en Certificación de Calibraci61). Una de eslas las empresas que comercializan GLP envasado en cilindros portátiles, establecerá previamente ro: ~caciones se archiva en el Departamento de 'Transformación y Distribución, otra es para el titular de procedimientos apropiados para el mantenimiento, el retiro y sustitución inmediata de los cilindrm la licencia de operación del auto-tanque o tanque: estacionario calibrado, y 1a restante, obligadamente portátiles o sus accesorios defectuosos, por otros que garanticen buena calidad y funcionamiento. debe portarse en el auto-tanque o estar disponible en el lugar donde funciona el tanque estacionario. Previamente a la importación y ~omercialización en el país, cada lote de cilíndros debe estar autorizadc :T"oda Certificación de Calibración emanada de la Dirección, debe ser aceptada como tal, por las por la Direcdón; para el efecto, el importador o fabricante proporcionará a la Dirección, el dos por ciente empresas que importen, refinen, transformen, .procesen, almacenen, transporten y operen estaciones de los cilindros de cada lote, para efectuarles las pruebas de calidad. Los cilindros importados deber ~e seNicio, expendios de GLP para uso automotor y depósitos de petróleo y/o productos petroleros. permanecer en almacenaje fiscal, hasta obtener autorización de la Dirección pc1racomercializ·arse. E1 el caso que los cílindros no cumplan !os requisitos de seguridad o calidad, la Dirección ordenará qui inmediatamente se retiren del pais, a costa del importador, o que se destruyan si scri fabricados er¡ ;;APITULO IX país, a costa del fábricanle. Los ensayo~ o pruebas de calidad. practicadosª. los ci!indr~s, se har_án costa del importador o fabricante de los c1hndrosensayados. Este control de cahdad, también se aplicar DE LA IMPORTACION, FABRICACION Y REPARACION DE CILINDROS PARA ENVASAR GLP a los cilindros de acero para utilizar GLP en automotores. 1

  21. Artículo 39. LICENCIAS DE IMPORTACION, FABRICACION Y REPARACION DE CILINDROS PORTATILES Articulo 43. CONTROL DE CALIDAD DE Tt,.NQUES ESTACIONARIOS PARA ALMACENAR GLP. L1 PAR.A ENVASAR GLP. La persona interesada en efectuar aciividades de importación, fabricación y importación y fabricación local de tanques estacionarios para almacenar GLP, estarán sujetas al contr '!paración de cilindros portátiles pa~a envasar GLP. previamente debe obtener Licencia de Importación, de ca!id.ad por parte de la Dirección; y para. ello, cumplirán las normas nacionales publicadas al respect Licencia de Fabricación, o Licencia de Reparación, de Cilindros Portátiles para Envasar GLP. También y que, a falta de dichas normas, se aplicarán especificaciones técnicas internacionales aceptadas en 1 se debe obtener licencia para efectuar actividades de fabricación, instalación y reparación de cilindros industna petrolera para los tanques metáhcos destinados a almacenar GLP. para utilizar GLP en automotores. . CAPITULO X Les cilindros portátiles para envasar GLP, deben cumplir las especificaciones de calidad que establece OTRAS LICENCIAS i la Norma COGUAN(?R NGO 51 009; los cilindros de acero para utilizar GLP en vehlculos automotores, deben cumplir las especificaciones de calidad qua establece la Norma COGUANOR NGO 51 027; los Articulo 44. SOLICITUDES DE OTRAS LICENCIAS. Las solicitudes de licencias para efectuar rJ envases desechables para GLP deben cumplir con lo establecido en la Norma COGUANOR NG0,51 actividades establecidas en el Artículo 29 d., la Ley, se tramitarán ante la Direc~ión, conteniendo~ 028; y en todos los casos, otras disposiciones nacionales o internacionales, emitidas para ese propósito. Información y documentación que establece la Ley en !a.s sohcitudes de licencias de los ..Capitul~ anteriores, de acuerdo a la relación que tengan con cada una de ellas. Además, es necesario descn Todo cilindro portátil para envasar GLP tendrá inscrito: número de serie, nombre del fabricante, pais de al propósito expreso de la actividad que se pretende reahzar, así como el sistema que se instalará I procedencia, fecha de fabricación, normade fabricación, tara y capacidad de envasado de GLP. utilizaré para esa fctividad, • 1 Articulo'40. ,SOLICITUD DE LICENCIAS DE IMPOR'"FACION, FABRICACION Y REPARACION, DE CILINDRO$ Para el equipo y sistema estacionario que se pretenda instalar, se debe incorporar principalmente plano PARA ENVASAR GLP. Las solicitudes de las Licencias de lmportElci6n, Fabricación y Reparación de de ubicación, localización, detalles técnicos, medidas de seguridad e instalaciones eléctricas, firmado Cilindros Portátiles para Envasar GLP, asl como las de Importación, Fabricación, Instalación y y timbrados por Ingeniero Civil u otro profesional colegiado activo, segúr:, la especialización del diseñ Reparación de Cilindros de Acero para Utilizar GLP en Automotores, deben cor,tener los datos de e información que <:9ntengan. Asi también, se debe adjuntar las normas y especificaciones de calida identificación y calidad con que actúa el solicitante, dirección para recibir notificaciones, la actividad que del material y de los procedimientos de fabricación, operación y mantenimiento. 1>retende efectuar con los cilindros para envasar GLP, tipo y material con que están fabricados los cilindros; y, según sea la actividad, el lugar y el equipo móvil o estacionario que se utilizará para fabrk:ar, Uentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, el Departamento competent ~~~~olMtalarlcs cllln<iros.iodasollclludddbdaccml18/lsr. de~~ efectuará el .v¡á!isis,inspeccióntécnica e in/Oí/lle cm las observaciones pertinen/eJ DIARIO DE CENTRO AMERICA~21 de julio de 1999 NUMERO I la Direcciónemita la respectíVaResolLlcióny la notifique al Interesado,con el pmpó.sito t,,41'8 q~ ~•= de mil metros de establedmlentos educativos debid~menle peri metros urbanos, ni a menor d"SSQilnda requenr que se .amplie o modifique la información y documenlación lécnica que contiene la solicitud; Y autorizados y de fábricas, almacenes o ventas de pólvora, salitre productos pirotécnicos, a partir denegaro autonzarla construcciónde las instalacionesque se indiquen en la solicitud;o bien deneg~1 da sus lndaros. Se exceptúan de esta restricción,las instalacionesdestinadasa almacenar más de o autorizarla licencia que se sollcite. ' cuare:nta mil galones americanos de grasas y aceiles lubricantes, y fas instalaciones para procesar y envasar esos productos, las cuales cumpJirén con el doble de la distancia establecida para Al concluir la instalacióno construccióndel equipo o sistema, el interesado informaré a la Dirección, y estaciones de servicio; y, los depósitos de GlP para la venta a granel et envasado en cilindros de_ntrode _losq~_incedías hébiles pasteriore&, el Departamento compelente de la DirecdOn, practicará port'1:iles, cuya capacidad de almace~miento sea menor o igual a diez mi galones americanos, los la inspección y elaborará el informe técnico sobre lo construido y lo planificado. Con base ■ ese Informe cuales cumpUrén con el qulntuple de la distahcia establecida para estaciones de servicio; 'J~entro de los cinco días hábiles siguientes, la Direcdón emitirá la respectiva resoluclón y la notificaré al mteresatlo,para requerirteque corrija las deficiencias delectadas en la Instalacióno construcción, b) Ninguna estación de servicio, expendio de grasas y aceites lubricantes, depósito para consumo· previamente a otorgar1ela licencia; o bien, .paraotorgar1ela licencia solicitada. ., propio y expendio de GLP, podrá ilstalarse a menos de cien metros de establecimientos educativos debidamente autorizados y de fébricas, almacenes o ventas de pólvora, salitre y productos Artfculo 45. MARCHAMOS. Se debe poseer licencia de la Dirección, para f~r e instalar marchamos plrotécnicos,a partir de los linderos del &rea de tanques o cifindros de almacenamiento o envasado en las válvulas de carga Y descarga de los cilindros metálicos_portétiles para envasar GLP, con la de combustibles, que posean; finalidad de evitar la extracción indebida de GLP. Los marchamos no serén metálicos, serán fáciles de instalar _Yquitar sin utit~r utensm~s que puedan provocar chispas, se destruirán al momento de quitar e) Los terrenos donde se instalarán estaciones de servicio y expendios de GLP para uso automotor, para evitar su reutifizaa6n, y, el diseno seré exclusivo, para no incunir en el plagio de ottos disel'los de tendrán frente a canes o avenidas, las dimensiones necesarias para permitir que las unidades marchamos debidamente registrados y patentados. automotores se SbaStezcan de combustibles dentro de los linderos del terreno, y con el mismo propósito, los surtidores o bombas-de despacho deben ubicarse dentro del misry,o terreno, como

  22. Articulo 46. OTRAS LICENCIAS DE ALMACENAMIENTO . Y TRANSFORMACION DE PRODUCTOS mlnimo a tres metros de distancia de los linderos adyacentes a cales o avenidSS; así también, los PETROLEROS. Para efectuar las actividades siguientes, toda persona debe obtener previamente, la terrenos donde se instalarán depósitos de GLP para la venta, tencfrjn frente a caffes o avenidas, las licencia respectiva: dimensiones necesarias para permitir el ingreso y egreso adecuado de las unidades de transporte de GLP;y, a) Licencia de Operación de Planta de Proceso de Asfalto: para construir y operar instalaciones con el propósito de almacenar y elaborar mezclas asfálticas, o para almacenar y utilizar cualquier lipo •d) La ubicación y las dimensiones de los tanques, equipo ptincipal y equipo auxiliar, así como :a de asfalto para fabricar pavimento asfáltico; distancia entre cada uno de estos elemenlos, y la distancia a flnderos y edifi~.;;,r;c;-.,n~"ii, se regirán por las especificacionés de la ASTM, el API, la NFPA, w otra3 entidades de reconocido prestigio b) Licencia de Operación de Planta de Proceso de Mezclas Oleosas:· para construir y operar inter:iacional, relacionadas con la seguridad indus~-- • , ambiental en maleria de hidrocarburos. instalaciones con el propósito de almacenar, producir o desintegrar emulsiones o mezclas constituidas por diversos productos .petroleros; y, e) Licencia de Operación de Planta de Proceso de Lubricantes: para construir y operar instalaciones Articulo 50. SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS. Con el propósito de prevenir y combatir con el propósito de almacenar, producir, formular y recl~ar aceites y grasas 1ubricantes derivados Incendios, deberé cumplrse con los requerimíentos minimos siguientes: del petróleo, utilizados en vehlculos y equipo industrial en general. a) Para estaciones de servicio, expendios de GLP para uso automotor y depósitos de petróleo y/o Las solicitudes de las licencias indicadas en este Articulo,para la venta o para el consumo propio de los ' produdos petroleros: productos obtenidos, deben cumplir con los requisitos y tramites establecidos en el presente Reglamento, para la solicitud de Licencia de Refinación y Licencia de Transfonnación. a.1. Un extintor conteniendo polvo qui mico seco del tipo ABC, en condiciones aptas, con capacidad de 20 libras, ubicado a una altura comprendida entre 1,2 metros y 1.5 metros, libre de Las instalaciones y tas diversas operaciones que se desarrollen en las plantas de proceso de asfalto, de obstáculos, en cada área de: tanques de almacenamiento, sala da ventas, bodega y otras de mezclas oleosas y de lubricantes, deben cumplir con las normas de seguridad industrial y ambiental que importancia, y 2 extintores del mismo tipo, por cada 3 b "lmbas de despacho, en las respedivas se mencionan en el presente Reglamento para ,la Refinación y fa Transformación. Aden:iés de eato, et islas; debiendo revisar la carga de los mismos, cada I meses; Ministerio o la Dirección emitirá oportunamente, otras disposiciones especificas arrespecto. a.2. Como atternativa al inciso a.1. anterior, un banco móvil de 10 extintores, cada uno con .capacidad de 10 libras de polvo químico seco del tipo ABC y en condiciones aptas; debe "1ticulo 47. LICENCIA DE MOOIFICACION DE INSTALACIONES. Se debe solicrtar licencia respectiva ante ubicarse en lugar estratégico, libre de obstáculos y que permita su inmediata maniobra hacia a Dirección, en el caso que las. modificaciones en las instalaciones de refinerías, ptantas de cada área de: sala de ventas, bodega, tanques de almacenamiento, bombas de despacho y rar.sformación, de procesamiento y de reciclaje, fábricas de cilindros pi!lra envasar GLP, terminales de otras áreas de importancia; la carga de los extintores debe revisarse éada 3 meses; ~lmacenamiento, sistemas de transporte estacionario, estaciones de servicio y expendios de GLP para JSO automotor; no estén contempladas en la planificación original o impliquen incremento mayor al treinta a.3. Un chorro o toma de agua, como minimo, por cada isla de bombas de despacho y en otras Jor ciento de la capacidad de proceso, almacenamiento, red de transporte, distribución y suministro. áreas de importancia; · 3e debe solicitar ante la Dirección, Licencia de Conversión de Categorlade las Instalaciones:, en el caso ~ue cualquier incremento en !a capacidad de almacenamiento original, supere los ciento cincuenta y un a.4. Un recipiente que contenga bolsas llenas de arena seca de río, que totalicen medio metro nH cuatrocientos Htros; y tamtlién, en eJ caso Inverso. cúbico, en cada extremo de las Islas de bombas de despacho y en el área de tanques; y, \Jo•se requerirá licencia de modificación de estaciones de servicio, en el caso de mejoras en 1as·pistas ie servicio, edificios y marquesinas, bahías de lubricación, oficinas, equipos de despacho o surtidores, a.5. Rótulos preventivos: PROHIBIDO FUMAR, APAGUE SU MOTOR, y otros relativos a la seguridad · , en instalaciones de servicios conexos para el público. de las persOnas y los bienes, ubicados en lugares visibles, principalmente en áreas de despacho y suministro . • a~ solicitudes deben contener la Información dél propietario o la persona que·opera las instalaciones Wft serán modificadas, -acompai'lando los planos sobre la situación actual y las moclif,cacfones b) Para terminal de almacenamiento, depósito para la venta y éreas de almacenamiento de petróleo ~ntempladas para las instalaciones, firmados y timbrados por Ingeniero Civil, Industrial, Electricista u y productos petroleros de refinería y planta de transfo~ación, procesamiento, •miento y reciclaje: >tri:>,colegiado activo, según la especialización del diseno e infonnación que contenga cada plano. b.1. 2 extintores con caracterlsticas inó"tcadas en el inciso a.1. de este Artículo, por cada tanque Je!ntro de los qllince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Departamento competente instalado; extintores a 16 metros. oomo máxima.entre uno y otro, en áreas de descarga, carga iella Dirección, analizará la información y documentación que contiene la solicitud y elaborará el info,me, y otras. importantes; además, 1 extintor por cada 200 metros cuadrados en áreas aledañas étjnico con las observaciones pertinentes para autorizar o denegar la llcencia solicitada. La Dirección · a las anteriores y que sean susceptibtes de riesgos de incendios; :o~ base a ese informe y dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá la Resolución :o~spondiente y la notificará al interesado. . b.2. Tanques u otro medio de almacenamiento de agua, para asegurar el suministro continuo de agua a la red contra incendios, durante 60 minutos como mínimo, conforme a la capacidad l.rtlculo-48. REGIS'm.O DE OPERAcilON DE INSTA~CIONES, UNIDADES O EQUIPOS. Las Instalaciones, máxima de su equipo de bombeo; o bien, 20 minutos sl se dispone de un pozo de extracción Jnidades o equipos, para refinar, transformar, almac;anar, transportar, expender petróleo y productos de agua, exclusivamente para el suministro de dicha red: >&troleros, y otras actividades conexas a las mismas, podrán operarle por personas diferentes a las >rdpietarias, al culminar su construcción o posteriormente a que sus propietarios obtengan la licencia b.3. Red de suministro de agua-espuma,.en áreas de: almacenamiento, despacho, unidades de jeloperación de las mismas. La Dirección otorgará la respectiva Ucen~ de Operación a nombre de la cons~mo y otras de importancia que representen riesgos de incendio: y, ,ersona a quien se traspasan las instalaciones, unidades o equipos para operarios, can~do la icencla de operación anterior, en el caso que existiera; después de cumplir con lo siguiente: b.4. Rótulos P"'ventivos: PROHIBIDO FUMAR, PROHIBIDO INGRESAR SIN AUTORIZACION, ATIENDA SEÑALES E INDICACIONES, INGRESO, SALIDA DE EMERGENCIA, y otros que se consideren 1) Presentar solicitud que oontenga: el propósito de la misma, datos de identificación, calidad con quE• adecuados par~ la seguridad de las personas y de los bienes. actúa y la dirección para notificaciones de la persona propietaria de las in·stalaciones, unidades c. equipos, y de la persona a quien se traspasa para operarias; firmada por ambas personas; e) Para tenninales o plantas de almacenamiento de GLP. depó~itos de GLP para el consumo propio, expendios de GLP para uso automotor y expendios de GLP envasado en cilindros, además de _las >) La persona qua adquiera las instalaciones, unidades o equipos, para operarios, debe proporciOnar disposiciones de los incisos anteriores que le sean aplicables: la documentación requerida por la Ley y el presente Reglamento, de acuerdo a la solicitud de licencia de la actividad que pretenda realizar; y, c.1. Los tanques deben ubicarse sobre base firme y nivelada, en área de cielo abierto y debidamente ventilada, instalados de tal forma que la parte Inferior del tanque, máS próxima :) Adjuntar copia legalizada dei contrato u otra modalidad legal que demuestie el traspaso de' las al suelo, esté a una altura máxima de 1,5 metros respecto al nivel del suelo; instalaciones, unidades o equipos, para su respectiva operación, así como las obligaciones y responsabilidades de la persona que las adquiera, en aspectos legales, reglamentarios y de c.2. No deben instalarse tanques: subterráneos, en sótanos, hondonadas o en lugares situados seguridad industrial y ambiental. · en el nivel inferior del terreno adyacente; .os períodos de vigencia de las Licencias a que se refiere este Artículo, no excederán a los establecidos c.3. Debe instalarse sistema aéreo de irrigación de agua, para estabilidad térmica de los tanques :m la Ley. y contrarrestar presión en caso de incendio; para el caso del tanque o grupo de tanques cuya capacidad en conjunto no exceda los 5,000 galones, la irrigación podrá efectuarse en forma TITULOIII manual con mangueras apropiadas, conqclas a chorros o tomas de agua permanentes: CAPITULO UNICO MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL E INDUSTRIAL • c.4. La instalación de varios tanques. no debe iealizarse en grupos mayores de 6 tanques; "1iculo 49. OISTANClÁS. A partir de la vigencia del presente Reglamento, la ubicación de refinerlas, c.5. ,Los tanques no deben circundarse por paredes, diques, barreras o elementos sólidos; llantas de transfonnación, almacenamiento, procesamiento y recicaaje,depósitos, estaciones de servicio , expendios, de petróleo y/o produdos petroleros-' cumplirán con las siguientes distancias: c.6. No debe instalarse un tanque sobre otro y tampoco en voladizos o fachadas; y, a) Ninguna refineria, planta de tranSformación, terminal de almacenamiento, planta o depósito pa,8 c.7. El local destinad_opara expender ,;3LP envasado en cüindrúS para uso doméstico, debe: envasado, planta de procesamiento, planta de tratamiento, planta de reciclaje y depósrto para la venta, de petróleo y/o productos petroleros, podré instalarse dentro de &reas urbanas .ni a menor c. 7.1. Establecer el almacenaje y despacho en un solo nivel, no subterráneo, sin sótanos, y distancia de mil me~ros de perímetros urbanos, excepto en zonas declaradas como industriales en el nivel del piso no estará por debajo del nivel del suelo circundante al mismo; NUMERO 1 DIARIO DE. CENTRO AMERICA-21 de julio de 1999 9 c.7.2. El almacenaje de GLP envuado en cilindrosno podrá compartirsecon otroe:productos kilómetros por ·hora: no transportará· pasajercS, salvo Inspectores do la Dirección, do Transporte o susceptiblesde contaminarw con GLP, principalmenteatimentidos, y se debe suprimir de segundad; revisará previamente a cada operación de carga, el. buen es~o y correcto cualquier fuente de calor o ignición: estufas, hornos, quemadores y a~mi1ares; funcionamiento general del medio de transporte; evitará la circulación y parqueo de la unidad de transporte, en lugares y situaciones de riesgo; por seguridad vial, descansara 1 hora por cada 4 c.7.3. :rener si.Jficienleiluminación y v~ntilaclón natural_q"uepermita ta reclrculaci6n continua horas continuas de conducción: y, cumplirá estrictamente las disposiciones de carga, descarga y de aire en la parte inferior y Superiordel mismo local, y acomodar grupos de citindros transito, conforme a circulares y manuales de condiciones de seguridad que emita la Dirección; con pasillos de 90 centímetros de ancho mínimo entre esos grupos; d) Comprobándose Que determinada unidad de transporte o el piloto no cumple con las condiciones c.7.4. Poseer 1 extintor de polvo químieo ·seco tipo ABC de _20libras de capacidad, en de seguridad emitidas por la Dirección, en manuales y circulares; los encargados de lás instalaciones condiciones aptas, por los pfimeros 50 cilindros, y 1 extintor de 10 lbras de capacidad de entrega o ap,ovisionam~nlo de combustibles poprán denegar la operacíón de carga, a partir de cada 25 cilindros adicionales; comunicándolo inmediatamente a la Dirección; , Para los diversos equipos, construcciones e instalaciones relacionadas con la refinación, e) Toda unidad de transporte no trasladará simultáneamente pasajeros Ycombustibles, exceptuando transformación y la comercialización de petróleo y productos petroleros, los sistemas eléclricos el combustible para su propia operación; a,i también, no efectuará trasiego de combustibles en deben ser estrictamente a prueba de explosiones, de conformidad con las normas que emita la lugares no autorizados y condiciones inseguras; y, Dirección o en su defecto, las normas que obliguen los códigos internacionales como el NFPA; f) Toda unidad de transpol1e con carga o sin carga de combustibles, no debe permanecer más de 3 Desarrollar Programas de Capaclta~ión al personal sobre prevención y contingencia de incendios. horas en las estaciones de servicio, expendios de GLP para uso automotor, expendios de GLP para orientado principalmente a las instalaciones donde desarrollan sus actividades; y, uso do-;.,éstico o en los depósitos de petróleo y/o productos _petroleros para el consumo proj)io; tampoco debe utitizar·esos lugares como parqueo permanente. principalmente en áreas destinadas Efectuar simulacros de acuerdo,a lo contemplado en el Plan de Contingencias de Incendios. al parqueo momentáneo de vehículos livianos o para 1a circulación del público. culo 51. SISTEMASDE PREVENCK>NDE CONTA"':1INACION AMBIENTAL. Con el propósito de prevenir >mbatir la contaminación ambiental, sin perjuicio de otras disposiciones que emita la Dirección, debe nptirse con los requerimientos mínimos siguientes: TITULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Para las e~laciones de servicio y depósitos de petróleo y/o produdos petroleros: CAPITULO 1 a.1. Los tanques subterráneos de almacenamiento y las tuberías de interconexión a las bombas PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DE SANCIONES surtidoras o equipo de consumo de petróleo o productos petroleros, pueden ser de metal pero recubiertos con material aislante que los proteja de la corrosión u otra reacción qulmica que Articulo 53. APUCACION DE SANCIONES. Toda persona debe acatar las disposiciones desarrolladas en les ocasione daños y provoque rupturas y fugas de tos combustibles almacenados; el presente Reglamento, bajo apercibimiento que la inobservancia o infracciones a las mismas. dará lugar a sanción conforme al Arti'?ulo 41, incisos v), w) y x), dé la Ley. Queda prohibido: a.2. Los tanques deben instalarse dentro de fosas impemieabfüzadas, rodeados de arena seca de río. La parte superior de cada tanque estará a la profundida.d de un metro respecto al nivel del a) Que las personas importadoras. refinadoras, transformadoras y almacenadoras de petróleo y suelo. Las tuberias de ventilación de los tanques, alcanzarán una altura mlnima de un metro produdos petroleros, venden sus produclos a estaciones de servicio, expendios de GLP para uso sobre el nivel más alto de las construcciones inmediatas a las mismas, y no menor de 3 metrO'l automotor o doméstico, y depósitos para la venta o para el consumo propio, que no posean o que de altura respecto al nivel del suelo, evitando su instalación próxima a edificaciones habitables; no tengan en vigencia las respedivas licencias de operación que otorga la Direc~ión; a.3. Se autorizará la instalación de tanques superficiales de. almacenamiento, cuando las b) Que las personas importadoras, refinadoras, transformadoras, a!macenadoras y expendedoras de condiciones del terreno, nivel freático, diserio y construcción lo justifiquen; debiendo contar con pelróleo y productos petroleros, obUguen a los transportistas a efecluar la calibración volumétrica de medidas de seguridad como las descritas en el inciso b) de este Articulo; las unidades de transporte en determinada empresa de calibración volumétrica; a.4. Los tanques y tuberías conexas, instalados durante la vigencia del presente Reglamento, c) Que en las instalaciones de suminislro se efectúen operaciones de ~rga de petróleo y productos deben someterse a pruebas de detección de fugas a costa del propietario de los tanques y petroleros a la unidad de transporte que: no posea o no tenga en vigencia la respectiva !icencia de tuberías, salvo convenio expreso en contraño, cada treintiséis meses, y cada veinücuatro transporte y el seguro contra riesgos; no presente condiciones seguras de operación y meses si fueron instalados anteriormente sin cumplir con el inciso a.1. de este Artículo. Los funcionamiento: y, el piloto no cumpla las condiciones de seguridad para conducir la unidad: tanq}Jes que tengan más de treintiséis meses de estar instalados, .deben someterse a esta prueba, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Estas d) Denegar en las instalaciones de suministro, la operación de carga de petróleo y productos petroleros pruebas se erectuarán por personas autorizadas por la Dirección. lodo tanque otuberla que a la unidad de transpol1e que posea: vigente la licencia _detransporte que otorga la Dirección, el presente fuga o daño, inmediatamente se pondrá fuera de servicio para reciclarse o destruirse: seguro contra riesgos y la certificación de calibración volumétrica; condiciones seguras de operación y funcionamiento; y, piloto con condiciones seguras_para su conducción; a.5. Los tanques subterráneos que posean más de veinte a~os de haberse Instalado, deben sustituirse a costa deJ propietario en un plazo no mayor de treinta meses a partir de la fecha e) Que las unidades de transporte trasladen combustibles a personas que no posean o no tengan en de vigencia del presente Reglamento. Los tanques subterráneos: instalados a partir _de la vigencia las respecliVas licencias que otorga la Dirección para efectuar operaciones de relir:::ición. vigencia y conforme a requerim'entos del presente Reglamento, deben sustituirse a los treinta transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros·; años posteriores a la fecha de su instalación; f) La venta de combustibles en unidades móviles, sin poseer licencia para ello: a.6. Las estaciones de servicio deben poseer tanques o recipientes apropiados, -para recolectar grasas y aceites lubricantes usados, proporcionados por personas pal1iculares o procedentes g) El transporte de combustibles en unidades móviles, sin poseer licencia para ello; de los servicios de engrase o cambio de aceite de vehículos qúe efectúen en las estaciones de servicio; para el posterior tratamie"'º• reciclaje, aprovechamiento o incinerac;ión apropiada h) Que los depósitos para consumo propio, vendan, cedan o proporcionen en cualquier forma a de esos productos. De igual forma, los depósitos de petróleo y produdos petroleros p,:iirael cualquier persona, el petróleo ylo productos petroleros adquiridos; consumo propio, deben poseer tanques o recipientes apropiados para recolectar las grasas y aceites lubricanles usados, que generen en sus diversas operaciones; y, i} Colocar rótulos con los precios de los combustibles, con el fin de confundir o engañar al público; 3.7. La construcción e instalación de tanques, tuberias y accesorios, debe realizarse por personas con amplio conocimiento y expe~encia en mateñales, técnicas modernas de seguñdad j) Expor1ar o comercializar sin icencia de la Qlrección, cilindros metalicos portétiles para envasar GLP e tanques estacionarios para almacenar GLP, sean estos importados o fabricados en el país: 1 industria! y ambiental para este tipo de actividad. i ~ara terminales de almacenamiento. depósitos para la venta, refinerias y plantas de transfomiación, k) Que los expendios móviles de GLP, .efectUen operaciones de llenado de cilindros metálicos procesamiento, tratamiento y reciclaje; portátiles para envasar GLP para uso doméstico; b.1. Cada tanque o conjunto de tanques superficiales para aimacenar petróleo y productos 1) Efeduar operaciones de carga, venta y trasiego de petróleo y/o productos petroleros, en carreteras, petroleros. debe rodearse de paredes, muros o diq1.1esque permitan contener ef volumen del avenldas, calles, áreas o predios que no estén autorizados por la Dirección, salvo caso fortuito o tanque de mayor capacidad, más el 10 por ciento·de la capacidad del resto de tanques. La. fuerza mayor; superficie delimitada por las paredes. muros o diques de contención. debe ser de un material que no permita la fiHración y contaminación del suelo, por pal1e de los productos derramados; m) Utilizar para almacenaje de agua para el consumo de tas personas, animares y plantas, o para almacenaje de combustibles, los tanques de almacenamiento de petróleo o productos petroleros que b.2. Las instalaciones deben contar con equipos para· detectar gases o vapores peligrosos y se pongan fuera de servicio por daños de corrosión, fugas u otras causas de riesgos en su sistemas para la recuperación, tratamiento y disposición de derrames y de aguas servidas. funcionamiento; En las diversas instalaciones de refinación, transformación, procesamiento, almacenamiento, n) Que en las instalaciones de suministro de petróleo y/o productos petroleros, no coloquen los depósito y de la cadena de comerclalización de petróleo y/o productos petroleros, se prohibe marchamos de seguridad en los manholes o tas válvulas de carga y descarga de productos, de las acumular basura, sustancias u otro material de fácil combustión o contaminación ambiental; unidades móviles de transporte, para evilar la e.xlracción o adulteración indebida de los productos; Desarrollar Programas de Capacitación al personal, sobl"e prevención y contingencia de ñ) El consúmc de bebidas alcohólicas y de airas suslancias que alteren el normal y correcto contaminación ambiental; y, comportamiento de las. personas, en tas instalaciones y unidades donde se refine, transfor¡ne, procese, recicle, almacene, transporte y expenda petróleo y/o producto_s petroleros; Efectuar simulacros de acuerdo al Plan de Contingencias de Contaminación Ambiental. o) Según Mandato Constitucional, !os monopolios, asociaciones y empresas que tiendan a absorber loulo 52. MEDICASCE SEGURIDADPARA EL TRANSPORTE POR UNIDADMOVIL Con el propósito de una actividad comercial e restringir la libertad del mercado, directa o indirectamente, en perjuicio de tar accidentes. sin perjuicio de otras normas contenidas en leyes y disposiciones especiales, se la economla nacional y de los consumidores; conceplo que se hace exténsivo para prohibit cualquier Tiplirá con las siguientes medidas de seguridad: practica desleal o artificio de precios y suminislro, que tienda a impedir el libre y normal desarrollo de las actividades que contempla la Ley y el presente Reglamento. cada unidad de transporte, portará en lugares de fácil acceso: 2 extintores tipo ABC con capacidad mínima de 10 libras cada uno, en condiciones óptimas de carga y funcionamiento; bloques de Articulo 54. DENUNCIA. Las denuncias sobre infracciones a la Ley y el presente Reglamento, podrán madera para impedir el rodamiento de los neumáticos; sistema permanente para descargar a tierra presentarse en la forma prevista en el Artículo 42 de la Ley. En el caso que los hechos denunciados la electricidad estática; y, conos y rótulos preventivos para las.operaciones de carga y descarga. fueren constitutivos de delitos o faltas, la Dirección trasladará la denuncia al Minislerio Püblico para la investigación penal que proceda conforme a las disposiciones de orden comlln aplicables. Cada cisterna. teiidrá inscrita la palabra INFLAMABLE en color rojo: en su parte posterior, con dimensiones mínimas de 134 por 20 centímetros y letras de 3 centimetros de grosor; y en cada Articulo 55. AUDIENCIA. De la denuncia presentada, se correrá audiencia al presunto infractor por el costado, con dimensiones de 198 por 25 centímetros y letras de 4 centlmetros de grosor; plazo de cinco dias hábiles, oportunidad en la cual podrá éste presentar los argumentos y ofrecer las pruebas para desvanecer la existencia _dela supuesta infracción. La Dirección debe proceder de igual El piloto; debe portar uniforme y equipo personal de seguridad induStrial; no conducirá baje efectos manera, en aquellos casos que tenga conocimiento de oficio, de cualquier acto o práctica que viole la alpoh61icos o d~ alguna drega; no conduciré el medio :te transporte con o sin ca!gaa más de 80 ~ey y el presente R~lamento. 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de julio de 1999 NUMERO 1 _..... 58. PRUEBA. Evacuada la audiencia conferida al supueeto infractorde In disposiciones Ar11cuto64. E)(HIBICIONDE PRECIOS. En las eslaciones de servicio y expen- de GLP"para - conlllnldas en la Ley y el presente Reglamento,la Direccióndebe abrir a prueba las actuacionespor et automotor, debe colocarse rótulos que inditluen los precios de los combustibMs que se expenden por plUD de tres días hábiles. Podrán admitirsetodos los medios de prueba P.~BCritosen el Código Procesal servicio completo, y a la par de éstos, se coloca~án rótulos con los precios de los combustibles que se Civil y Mercanlil. Los documentos que se aporten a lilulo de prueba, podrán presentarse en origina! o expenden por auto servicio en el caso que exisla; induyendo a respeclivo octanaje de las gasolinas. copialegafizada. Estos rótulos se instalarán an lugare5; visibles, respecto a+as vlas principales de acceso y serán de un tamaño que pennilan la ledura normal a la distancia de 50 metros. En los expendios de GLP envasado

  23. Articulo 57. RESOLUCION. Agotado el periodo de prueba, la Dirección resolver& dentro de los.dos días en cilindros portétiles, los rótulos deben colocarse en lugares visiblesal público, con letras estéticas que hábiles siguientes. La resolución respectiva se d(ctará de acuerdo a las facultades que otorga la Ley posean dimensionas mínimas de: 10 centímetros da altura, 6 centimetros de ancho y 1 centímetro de y el presente Reglamento, en estricta observancia de las garantías constttucíonales y legales. grosor, indícando los precios del GLP, de acuerdo a la capacidad de envasado de los cilindros.

  24. Articulo 58. RECURSOS. En contra de lo resuelto por la Dirección, podrán inter~nerse los recursos Articulo 66. RENOVACION 0,E LAS LICENCIAS. las solicitudes de renovación de las licencias de estableiajdosen la Ley de lo Contencioso Administraüvo. operaciones a las que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, deben presentarse ante la Direcdón conforme a lo establecido en el Articulo 31 de la Ley. CAPITULO 11 Articulo 66. SUSPENSION Y CANCELACION DE LA$ UCENClAS. La Dirección podrá suspender o cancelar OISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS las licencias que contempla el presente Reglamento, por lo siguiente: vencimiento del periodo de vigencia de la licencia, sin que la misma sea renovada; renuncia expresa por parte del titular de la ArtJculo 59. SEGUR.OS. Los titulares. de las licencias para efeduar operaciones relacionadas con la licencia; la pérdk:la de la validez o vigencia de los presupuestos bajo los cuales se otorgó la flcencia; y, refinación, transformación, procesamiento, tratamiento, reciclaje, almacenamiento, transporte, estación reincidencia de infracciones a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. de servicio y expendio de petróleo y/o productos petroleros, deben contratar seguros por los riesgos potenciales a los que eslá expueslo e/ desarrollo de sus actividades. Articulo 67. SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y TRABAJOS DE c;QNSTRUCCION. Sin perjuicio de las sanciones que establece la Ley, la Dirección ordenará a las personas que no posean las respectivas Los seguros se contratarán con empresas aseguradoras que operen legalmente en el país, y deben licencias, que suspendan los trabajos de construcción de Infraestructura, las actividades o las cubrir las responsabilidades por daños a terceros, a bienes materiales y 81 medio ambiente. Se debe operaciones. que se retacionen con la refinación, la transformación y la cadena de comercialización de proporcionar a la Dirección. copia legalizada de la póliza del seguro contratado: petróleo y productos petroler9s. La Dírecc·ión podré ordenar que se reanuden tales trabajos de construcción, aclividades u operaciones, después que las personas hayan so/ventado su situación legal Dentro de los diez dias hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la Dirección, y que cumplan con tos requerimientos previstos en la Ley y el presente Reglamento. que aprueba otorgar la Licencia de Operación solicitada por el interesado; de ro contrario, la Dirección podra retener o revocar la respectiva Licencia de Operación; Artículo 88. RELACIONESCOMERCIALES. Las relaciones comerciales de los servicios de transporte y de la compra venta de petróleo y productos petroleros que surjan_en la refinación, la transformación y Dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia del presente Reglamenlo, para las persónasque la cadena de comercialización, se regirán por lo estipulado en las leyes de la República, el presente ya poseen las licencias de operación que se indican en este Artículo; • Reglamento y los contratos mercantiles verbales o escrttos que existan entre las partes. Cada año, dentro de los primeros quince. dias hábiles del período de prórroga o renovacwn del Articulo 69. PLAZOS PARA MODIFICAR souc1Tl10ES Y CORREGIR INSTALACIONES. La Direci;ión seguro; otorgará el plazo de diez dlas en aquellos casos que sea necesario ampliar y modificar la información y documentación técnica que contengan las solicitudes, para obtener las licencias que se contemplan Cada vez que se solicite renovación de las licencias de operación, indicadas en este Articulo; y, en el presente Reglamento; así también, se otorgará el mismo plazo para que se corrijan aquellas detldencias detectadas en las instalaciones o construcciones a que se refiere el pre~nte Reglamentó, Además de otros riesgos que deba cubrir el seguro, la cobertura mínima de las responsabilidades previamente a otorgarles las respectivas licencias de operación. por daños a terceros, bienes materiales y al medio ambiente, será la siguiente:

  25. Articulo 70. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos por el presente Reglamento, principalmente e.1. Refinería. plantas de almacenamiento y de transformación y depósito para la venta, cien mil ·lo relativo a: desabastecimiento, importaciones y exportaciones emergentes; Upo, propósito, vigencia, quetzales por cada cuarenta y dos mil galones americanos de capacidad de almacenamiento trámite y cancelación de las licencias; construcción, operación y mantenimiento de instalaciones; de. petróleo y/o pro<!,uctos ,pelroleros, monto que se aplicará en forma proporcional a infracciones y aplicación de sanciones; tipo o categorla de las instqlaclonas de almacenamiento; volUmenes mayores o menores al Indicado; transporte; seguros; equipo para envasar y comercializar petrólao y productos petroleros; otras situaciones pertinentes a esta materia; y, casos fortuitos; serán resuellos oportunamente por la DirecciOn e.2. Plantas de proceso y reciclaje de asfalto, de mezclas oleosas y aceites lubricantes usados, conforme al objeto de la Ley, la equidad y los principios generales del derecho contbmplados en la Ley ochenta mil quetzales por cada cuarenta y dos mil galones de capacidad de almacenamiento del Organismo Judicial y las leyes de order'I común en lo que les fuere aplicable. de petróleo y/o productos petroleros, monto que se aplicar& en forma proporcional a volúmenes mayores o menores al indicado; Articulo 71. CIRCULARES E INSTRUCTIVOSTECNICOS. La Dirección emitirá instructivos, manuales Y circulares relativas al cono~miento y_al cumplimiento de las disposiciones de seguridad, calidad, 101 e.3. Estación de servicio y expendio de GLP para uso automotor, no menor de quinientos mil procedimientos da inspección flsica sobre la ubicación, la infraestructura y la operación técnica de las quetzales; y, diversas instalaciones que integran las refinerías, la~ plantas de transformación, las plantas de proceso diverso, las terminales y~los depi)sijos de almacenamiento, el transporte y el equipo para envasar y e.4. Depósito para el consurrio propio, cien mil quetzales dentro de área urbanas y cincue·nta mil comercializar petróleo y productos petroleros, conforme a las normas actuales de seguridad induslrial quetzales en áreas rurales, en ambos casos por cada diez mil galones americanos de y ambiental adQptidas continuamente por la industria petrolera·, para resg!Jardar principalmente !a capacidad de almacenamiento de petrólao ylo productos petroleros; monto que se aplicará en integridad física de las personas, el medio ambiente y los bienes materiales. forma proporcional a volúmenes mayores o menores al indicado.

  26. Articulo 72. DEROGATORIA. Quedan derogados: ti~lo 60, SEGURO DE TRANSPORTE POR UNIDAD MOVIL, Se establece el seguro para el lransporte .pecializado de petróleo y productos derivados det petróleo, en forma obligatoria, en todo el territorio a) El Acuerdo Gubernativo Número 88-84, el Acuerdo Gubernativo NUmero 821-84 y el Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas Número 14-84, relaüvos al abastecimiento de gasolina superior y 1ci9°nal. gasolina regular a depósitos de productos petroleros_para el consumo propio; >mo requisito indispensable para prestar los servicios de transporte que requieran la compañías 'inadoras, importadoras, transformadoras, almacenadoras y expendedoras que operan en el país, los b) El Acuerdo del Ministerio de Energla y Minas Número 67-90. relativo al,seguro para el transporte nSportislas de petróleo y productos derivados del petróleo deben contratar oon las aseguradoras' que especializado de productos derivados del petróleo; e~cuenlren legalmente autorizadas para operar en el país, en forma colectiva o individual, la emisión 18¡5pólizas de Seguros que cubran principalmente los siguientes riesgos: c) El Acuerdo Gubernativo NUmero 99-96, relativo a la liberación de importaciones de productos derivados del petróleo; y, •ñ?s propios, daños a terceros, responsabilídad civil básica, responsabilidad civil en exceso; ;ponsabitidalt civil de! transportista, gastos médicos a ocupantes de los vehículos accidentados, d) El Acuerdo Gubernativo Número 351-96, que contiene el Reglamento para Depósitos de Petróleo •alldez permanente o muerte accidentar del piloto, muerte natural del piloto, la carga o et combustible y Productos Petroleros, y su Reforma contenida en el Acuerdo Gubernativo Número 1-97. n!;portado y contaminación ambiental por el combustible derramado o incendiado.

  27. Articulo 73. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regfr al dia siguiente de su, Jcl.llo 61. MONTO DEL SEGURO DE TRANSPORTE POR UNIDAD MOVIL. Además de los otros riesgos publicación en et Diario Oficial. e obligadamente debe cubrir el seguro de transporte de petróJeo y productos pelroleros por unidades lvi!es, la cobertura mínima, por contaminación ambii;ntal será de quinientos mil que&zares;por dal"los erperos será de trescientos mil quetzales; por responsabilidad civil será de ciento cincuenta mil etza!es; y, por la carga o combustible transportado seré de diez mil quetzales por cada mil galones de :,acidad, por cad_aunidad móvil. ra-el transporte móvil de GLP envasado en cilindros portátiles, la cobertura mínima, por contaminación 1bientalserá de doscientos mil quetzales; por danos a terceros será de ciento cincuenta mil quetzales; )or responsabilidad civil será de cien mil quetzales, por cada unidad móvil. montos indicados en el presente Reglamento, deberán ajustarse anualmente por el Ministerio, ando en cuenta la fluctuación de la moneda nacional y/o·eI indice de inflación, según publicaciones ares del Sanco de Guatemala Y.el Instituto Nacional de Estadlstica;·1o cual deberá aplicarse al nento de renovar las pólizas de los seguros respectivos. - 1 ~o 62. RECAUDACION DEL SEGURO. El valor del seguro seré independiente del valor dal flete, y erá recaudarse por las ·empresas que provean el petróleo y productos petroleros, con base al men de productos retirados de cada instalación o planta de s1.1ministro,debi6ndose entregar dentro » diez dlas hábiles de cada mes, al tninsportista, al representante legal de los transportistas que !tan el seguro colectivo, a las Gremiales o Asociaciones de Transporte que acrediten~ contratado ¡;,.---~ aguro de transporte, para que éstos a su vez, puedan cancelar el valor de la primlf del seguro ralada. :ulo 63. PL.¡IZOPARA RETIRARUNIDADESDE TRANSPORTEE INSTALARVAlVULAS, A partirde 1a· ncia del presente Reglamento, se otorga el período único de tres anos para retirar todo tipo de -~ i l.cL1/l.oSam c.abroraOrtt t. culo, tanque y cisterna. utilizado para transportar petróleo y productos petroleros, que a partir de la sua SECRE •• ,. OENERAL a de su fabricación, haya cumplido el período de ·funcionamiento que establece el. presente 1 P,~IE$10E"ICl.4 oe LA REPUBUCA EHCA.RG.AOA O.El DESPACHO lamento; asi también, el período \inico de dos anos para instalar las válvuJas de seguridad en todos :ompartimentos de los tanques o cisternas para transportar petróleo y productos pe_troleros,que aúri 1s posean.·

Acuerdo Gubernativo Nº 522-99 - Reglamento de la Ley de comercialización de hidrocarburos · Nelum