Acuerdo Gubernativo N⁰ 378-2014 – Aprueba la Política Pública de Reparación a las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy, cuyos derechos humanos fueron vulnerados, para que la misma se cumpla dentro del período del 2015-2019
صدر في 2014-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Energy, Water, General
- الكلمات المفتاحية
- human rights, Indigenous Peoples, hydropower generation, flood, smallholders/peasants, hazards, renewable energy
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ARTÍCULO 2. La Política Pública relacionada, será aplicada en las comunidades de los — Remates Página 22” - Constituciones de Sociedad Página 23 municipios siguientes: — Modificaciones de Sociedad Página 25 . - Convocatorias Página 25 1. Enel departamento de Quiché: a. Municipio de Chicamán: 2 Guatemala, JUEVES 6 de noviembre 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 77 1. Caserío Plan Grande; 2. En el departamento de Alta Verapaz: a. parda co pre esla CaseríoEl Zapote; Caserío Puente Viejo; Colonia Rosario italia; PAP CaseríoSan Antonio Panec; y, CaseríoLos Chicos. b. Municipiode San Cristóbal Verapaz: 1. Caserío Agua Blanca, y, 2. Caserio Santa Ana (Panquix). 3. Enel departamento de Baja Verapaz: a. Municipio de San Miguel Chicaj: 1. Caserío Camalmapa. 12. Caserío Pachijut; 13. Caserio Chivaquito; 14. Aldea Los Pajales (Cubulco); 15. Caserío Patuy; 16. Colonia El Naranjo;- 17, Colonia Chicustin; y, 18. Caserío Xeul. ARTÍCULO 3. La Comisión Presidencial Coordinadora de ta Política: del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, será el ente responsable de coordinar el cumplimiento de la Política Pública relacionada.
ARTÍCULO 4. A O ta Comisión Presidencial Coordinadora de ta Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos deberá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, a efecto de que este realice las operaciones presupuestarias necesarias para crear el clasificador o clasificadores presupuestarios correspondientes, en el marco de su competencia, bajo la normativa imperante en la materia, cuyos rubros serán asignados los recursos financieros que se aprueben anualmente, para ser distribuidos a las instituciones responsables de la ejecución de la política y el proyecto de vida, sai como pera la distribución directa: de Jos resarcimientos individuales.
ARTÍCULO 6. Las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con la Política Pública que se aprueba, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la misma, para el efecto deberán coordinar sus acciones con la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. Además, tienen la obligación de incluir en el marco de su competencia legal, en sus a a (POASs), multianuales y en las previsiones presupuestarias para Finanzas Públicas y de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
ARTÍCULO 6. Este acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. e ATI ¿C.A.- (E-976-2014)-6-noviembre