Acuerdo Gubernativo Nº 31-2005 – Arancel de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, por el cobro de los servicios que preste a los proveedores y usuarios
صدر في 2005-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- consumer protection, institution, fees/royalties, governance
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النص
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ARTICULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y reglamentar el arancel de a Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, por el cobro de servicios que preste a los proveedores, consumidores y usuarios, así como el destino y la utilización que debe darse a los ingresos que perciba con motivo de la prestación de dichos servicios.
ARTICULO 2. Arancel. Se establece el siguiente arancel para el cobro de los servicios que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor preste a los proveedores, consumidores y usuarios, en la forma siguiente: a) Por la venta de formularios autorizados, por cada uno, la cantidad de cinco Quetzales (Q 5.00); b) Autorización y registro del Libro de Quejas, la cantidad de cincuenta Quetzales (Q 50.00); c) Por la reposición de la autorización del Libro de Quejas, la cantidad de cien Quetzales (Q 100.00); d) Por la aprobación y registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios, la cantidad de cincuenta Quetzales (Q50.00); e) Por la aprobación y registro de contratos de Adhesión, por cada uno, la cantidad de cincuenta Quetzales (Q 50.00); f) Por la verificación de la certificación de Instrumentos de Medición y Pesaje, por cada uno, la cantidad de cincuenta Quetzales (Q 50.00): g) Por cada certificación, la cantidad de cincuenta Quetzales (Q 50.00); más un Quetzal (Q 1.00) por cada hoja o fracción de que conste la misma. Las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o cualquier otro medio de reproducción, en cuyo caso se cobrará adicionalmente el costo de dicha reproducción; h) Por ejemplares de la Ley de Protección al Consumidor y Usuarios y su reglamento, por cada uno, la cantidad de diez Quetzales (Q 10.00)
ARTICULO 3. Ingresos Propios. Los recursos financieros provenientes del cobro por servicios que preste la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor a los proveedores, consumidores y usuarios, producto de su gestión, constituyen sus ingresos propios y se utilizarán de la forma que lo establecen los artículos 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTICULO 4. Control y Fiscalización. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor incluirá la estimación de los ingresos propios por concepto de los servicios que preste a los proveedores, consumidores y usuarios en su anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos. Elaborará además flujos proyectados de caja que permitan evaluar la captación de estos ingresos y su orientación para cubrir los gastos respectivos. La inspección, fiscalización y control de las operaciones contables y financieras de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor están a cargo de la Auditoria Interna de la misma y por la Contraloría General de Cuentas, como lo establecen los artículos 64 del Decreto 006-2003 del Congreso de la Republica, Ley de Protección al Consumidor y Usuario y 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto 101-97 del Congreso de la República.
ARTICULO 5. Casos no previstos. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento deberá ser resuelto por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.
ARTICULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo, empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano oficial del Estado.