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Acuerdo Gubernativo Nº 285-2022 – Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 236-2006, de fecha 5 de mayo del año 2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales de la disposición de lodos

صدر في 2022-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
freshwater pollution, water quality standards, inventory, pollution control, standards, data collection/reporting, waste management, local government, environmental planning, policy/planning

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  1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 285-2022 Guotemolo, 17 de noviembre de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala en el articulo 97 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional estan obligados a propiciar el desarrollo social, econ6mico y tecnol6gico que prevenga la contaminaci6n del ambiente y mantenga el equilibrio ecol6gico, por lo que se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredaci6n. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Numero 236-2006, de fecha 5 de mayo del 2006, se emiti6 el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposici6n de Lodos, en el cual se disponen plazos para cumpllmiento por parte de las Municipalidades, que no • obstante el esfuerzo realizado por cumplir las disposiciones contenidas en la normativa citada, las autoridades municipales han manifestado que por diversas circunstancias, aun se encuentra en proceso la preparaci6n de los estudios tecnicos que exige el articulo 24 bis del referido Reglamento y el desarrollo de los instrumentos ambientales de los proyectos identificados en los estudios tecnicos, por lo que se hace procedente la emisi6n de la disposici6n legal respectiva para apoyar la gesti6n de todas las municipalidades del pals. • PORTANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala y con fundamento en los Articulos 27 literal j) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 12 y 15 del Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Protecci6n y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA La siguiente: REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 236-2006, DE FECHA 5 DE MAYO DEL ANO 2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICl6N DE LODOS. ARTICULO 1.- Se reforma el Articulo 24 bis, el cual queda asi: "Articulo 24 bis.- LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS A CUERPOS RECEPTORES PARA AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES. Las municipalidades y/o empresas encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado publico, cumpliran con los limites maximos permisibles para descargar a cuerpos receptores de la forrna siguiente: 1) Con los limites maximos permisibles y plazo establecido en el siguiente cuadro, incluyendo s6Iidos sedimentables: Fecha maxima de cumplimiento ;Cuatro (4) Dos (2) Tres (3) de de de Mayo del Mayo del Mayo del af\o af\o Dos af\o 'Dos Mil Mil Dos Mil ;Veintiseis Treinta Treinta y Cuatro (2026) (2030) (2034) Etapa Parametr-0s Dimensionales Uno Dos Tres ·remperatura , Grados Celsius !TCR +/-7 TCR +/-7 TCR +/-7 Grasas y Miligramos por litro 50 10 10 aceites Materia Ausencia/presencia -Ausente Ausente Ausente flotante 1 Demanda bioquimica Miligramos por litro 250 100 100 de Oxigeno S6Iid'os Miligramos por litro :275 200 100 suspendidos 1 Nitr6geno Miligramos por litre ·150 70 1 20 total F6sforo total Miligramos por litro 40 20 10 Unldades de Potencial de potencial de 6a9 6a9 6a9 Hidr6geno Hidr6geno Coliformes Numero mas ·probable en cien <1x107 <1x104 <1x104 fecales (100) mililitros Arsenico Miligramos por litro i0.1 0.1 0.1 Cadmio Miligramos por litro i0.1 0.1 0.1 Cianuro total Miligramos por litro 1 Cobre Miligramos por litro 3 3 3 ;cromo Miligramos por litro 0.1 0.1 ·0.1 hexavalente Mercurio ' Miligramos por litro 0.02 ·0.02 ,0.01 ·· . Niquel Miligramos por litro 2 2 2 Plomo Miligramos por litro 0.4 0.4 0.4 Zinc Miligramos por litro 10 10 10 Unidades Platino :color 1000 750 500 Cobalto TCR= temperatura del cuerpo receptor, en grados Celsius. Para cumplir con el desarrollo de la totalidad de obras relacionadas con redes de drenaje y sistemas de tratamiento de aguas residuales, dentro del plaza aplicable a las municipalidades, estas observaran lo siguiente: a) El treinta (30) de mayo del ai'io dos mil diecinueve (2019), las municipalidades deberan contar con el Estudio Tecnico que estipula el Articulo 5, de este Reglamento, determinando el numero de descargas de aguas residuales y evaluando los parametros establecidos en cada una de ellas; ademas deberan incluir el inventario de todas las redes de alcantarillado publico, de todas las descargas sin tratamiento y en caso corresponda, de las condiciones en que se encuentren los sistemas de tratamiento de aguas residuales en operaci6n, estos inventarios deberan formar parte de los anexos del referido Estudio Tecnico. No obstante, las municipalidades que al vencimiento del plazo establecido en el parrafo anterior, aun no cuenten con dicho Estudio tendran hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro • (2024) para elaborar el mismo, cumpliendo con las caracteristicas especiales indicadas y las demas contenidas en este Reglamento. b) El dos (2) de mayo del ai'io dos mil veinticinco (2025), todas las municipalidades deberan de cumplir, con tener en operaci6n sistemas de tratamiento completes, por lo menos, para las dos (2) descargas principales que en el inventario se reporten sin tratamiento y que concentren la mayor carga de demanda bioquimica de oxigeno. Los efluentes ya tratados deben de cumplir con los llmites maximos permisibles de la etapa uno (1) del presente articulo. c) Para completar el tratamiento de las descargas restantes, las municipalidades deberan de cumplir con ejecutar y tener en operaci6n, sistemas de tratamiento para las descargas consignadas en el inventario que se adjuntara al Estudio Tecnico y cuyos efluentes deben cumplir con los limites maximos permisibles de la etapa que corresponda. El desarrollo de las obras se hara segun los siguientes porcentajes: c.1) El tres (3) de mayo del afio dos mil veintisiete (2027), todas las municipalidades deberan de cumplir con tener en operaci6n sistemas de tratamiento para el sesenta por ciento (60%) del total de las descargas consignadas en el inventario, que debe adjuntarse al Estudio Tecnico. c.2) El dos (2) de mayo del ano dos mil treinta y uno (2031), todas las municipalidades deberan de cumplir con tener en operaci6n sistemas de tratamiento para el restante cuarenta por ciento (40%) del total de las descargas consignadas en el inventario que debe adjuntarse al Estudio. Tecnico. El acumulado de obras municipales ejecutadas en esta etapa, debe corresponder al cien por ciento (100%) del total de las descargas del inventario. 2) Para la presentaci6n de los instrumentos ambientales y con base en lo establecido en los parrafos anteriores, las municipalidades deberan de cumplir con lo siguiente: a) El treinta y uno (31) de octubre del ano dos mil veinticinco (2025), presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales los instrumentos ambientales de los proyectos identificados en la literal c.1) de este Articulo. b) El treinta y uno (31) de octubre del ano dos mil veintinueve (2029), presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales los instrumentos ambientales de los proyectos identificados en la literal c.2) de este Articulo. El Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales debera de supervisar el cumplimiento progresivo de las disposiciones contenidas en el presente articulo y en caso de incumplimiento plantear las acciones legales que correspondan. Las municipalidades deberan de incluir en sus Planes Operatives Anuales -POA-, las asignaciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones y el desarrollo de las obras contempladas en el presente Articulo.". ARTICULO 2.- El presente Acuerdo Gubernativo empezara a regir un dla despues de su publicaci6n en el Diario de Centro America. \ SECRETARIA GENERAL DE LA flRESIOENCIA DE LA REPUSLICA V (26197 I -2}--22-noviembre

Acuerdo Gubernativo Nº 285-2022 – Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 236-2006, de fecha 5 de mayo del año 2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales de la disposición de lodos · Nelum