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Acuerdo Gubernativo Nº 255-2019 – Reglamento para el registro, renovación, endoso (autorización de uso) y cesión de registro de plaguicidas inorgánicos; los requisitos para su importación, exportación y retorno; así como el registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el ministerio de agricultura, ganadería y alimentación

صدر في 2019-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
public health, pesticides, registration, procedural matters, internal trade, international trade, transport/storage, packaging/labelling, standards, authorization/permit, inspection, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el registro, renovacién, endoso (autorizacién de uso) y cesién del registro de plaguicidas inorganicos; los requisitos para su importacién, exportacién y retorno; asi como el registro y renovacién del registro de personas individuales y juridicas relacionadas a estos insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién. Se exceptuan de este reglamento los plaguicidas organometdlicos y los fosfuros de metales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION 1. AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE (ANC): Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, encargado de otorgar el registro y renovacién, dentro de otros, de los plaguicidas inorgdnicos, asi como de las personas individuales y juridicas objeto de este Reglamento. CLASE DE PLAGUICIDA: Determina la accién biolégica del ingrediente activo solo 0 en mezcia, con uno o mas ingredientes activos, pudiendo ser: insecticida, fungicida, herbicida, nematicida, acaricida, rodenticida, bactericida y molusquicida, ovicida u otros. CLASIFICACION TOXICOLOGICA. Es la clasificacién de plaguicidas por su peligrosidad segun la normativa vigente en la materia. CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL50): La concentracién de una sustancia que causa el cincuenta por ciento (50%) de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposicién de un periodo de tiempo determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cUbico de aire o en partes por mill6n de agua. DOSIS LETAL MEDIA (DL50): Es la estimacidén estadistica de la cantidad de miligramos por kilogramo del peso corporal requerida para matar el cincuenta por ciento (50%) de un grupo de animales bajo experimentacién. EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto que tiene un plaguicida formulado sobre el objeto control. ENVASE: Recipiente adecuado que estG en contacto directo con el plaguicida inorganico, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. ENVASE O EMPAQUE: Recipiente que esta en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente Reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. ESTUDIOS TECNICOS O DATOS DE PRUEBA: Informacién que sirve para demostrar la seguridad y la eficacia biolégica de un plaguicida inorganico. . ETIQUETA: Material escrito, impreso o grafico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase. . EXPORTADOR: Persona individual o juridica que exporta plaguicidas inorgGnicos y, que se ajusta a las disposiciones de este Reglamento. . FABRICANTE: Persona individual o juridica que se dedica a la fabricacién, sintesis del ingrediente activo grado técnico o compuestos para la formulacién y elaboracién de plaguicidas inorgdanicos. . FORMULACION: Preparacién de plaguicidas que contiene uno o mds ingredientes activos y aditivos, distrinuidos uniformemente en forma apta para su USO. . FORMULADOR: Persona individual o juridica que se dedica a la formulacién, envase, reenvase, empaque y reempaque de plaguicidas inorganicos. ae MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION 15. IMPORTADOR: Persona individual o juridica que importa plaguicidas inorganicos, que se ajustan a las disposiciones de este Reglamento. 16. INGREDIENTE ACTIVO: El componente de una formulacién, responsable de la actividad biolédgica directa o indirecta contra plagas, o de regulacién del metabolismo/crecimiento de las plantas, repelentes, atrayentes defoliante s u otros. . INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO: Ingrediente activo, tal como es fabricado previo a la formulacién de plaguicidas inorganicos. . INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biolégica contra plagas que se utiliza como vehiculo del ingrediente activo. . INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado clinico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorcién de un plaguicida a través de la piel. 20. INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado clinico en el cual los efectos téxicos son producidos por la ingesta de un plaguicida. 21. INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro 0 estado clinico en la cual las manifestaciones de los efectos téxicos son causadas por un plaguicida absorbido por las vias respiratorias. 22; MODIFICACION AL REGISTRO: Cambio en un registro original de un plaguicida comercial 0 de una persona individual o juridica, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento; el cual conservard el numero original de registro. 23. NOMBRE GENERICO © COMUN: Nombre del insumo, aprobado por la Organizaci6n Internacional de Normalizacién (ISO). 24 . NOMBRE QUIMICO: Se refiere al nombre cientifico de la molécula del ingrediente activo de un plaguicida inorganico, aprobado por Unién Internacional de Quimica Pura y Aplicada (IUPAC). 29; PANFLETO: Instructivo que debe acompanar cuando corresponda a cada presentacién comercial de plaguicidas inorganicos, el cual incluye informacién técnica, clara y precisa, que cumple con los requisitos establecidos en la norma vigente que corresponde. 26. PERSONA JURIDICA: Entidad (creacién juridica) capaz de adauirir derechos y contraer obligaciones. 27. PERSONA INDIVIDUAL: Individuo capaz de adauirir derechos y contraer obligaciones. 28. PLAGA: Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona dafos a las plantas © a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su caracter econdmico, invasor o extensivo; incluye a los virus. 29. PLAGUICIDA: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la produccién, elaboracién, almacenamiento, transporte o comercializacié 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala’ MIN ISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION de alimentos, productos agricolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse’ a los animales para combatir insectos, aracnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a_ utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caida prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioracién durante el almacenamiento y transporte. 30. PLAGUICIDA INORGANICO PARA USO AGRICOLA: Son plaguicidas que contienen como ingrediente activo una sustancia quimica_ inorgdnica destinados para prevenir, destruir o controlar plagas. 31. PRODUCTO NUEVO: Cualquier plaguicida inorganico cuyo ingrediente activo como tal 0 como parte de una formulacién reguiado en el presente Reglamento, que se pretenda registrar comercialmente por primera vez en el pats. 32. REGENTE: Profesional en ciencias agricolas a nivel de licenciatura, que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro y renovaci én del registro, uso y Comercializacién de plaguicidas inorganicos, asi como del registro y renovacién del registro de las personas individuales o juridicas relacionadas con este tipo de plaguicidas. 33; REGISTRANTE: Persona individual o juridica que solicita al MAGA el registro de plaguicidas inorganicos, con fines experimentales y comerciales. 34, REGISTRO DE UN PRODUCTO: Proceso por el cual el MAGA aprueba el uso de un plaguicida inorgdnico, previa evaluacién integral de la informaci én administrativa y técnica, que demuestren que el plaguicida es efectivo para el fin al que se destina y no presentan riesgo inaceptable para la salud humana, salud animal y medio ambiente. 35. TITULAR DEL REGISTRO: Persona individual o juridica, propietaria del titulo del registro de un plaguicida inorganico, segin corresponda, ante el MAGA. 36. TOXICIDAD: Propiedad que tienen un plaguicida y sus productos de degradacién, de provocar un dafio a la salud humana o animal, luego de haber ingresado al organismo por cualquier via. SIGLAS: Para los efectos de este Reglamento se entenderd por: ANC: Autoridad Nacional Competente. CAS No.: Numero de Registro del Chemical Abstract Service (por sus siglas en inglés). : CIPAC: Consejo Internacional Colaborativo de Andlisis de Plaguicidas (por sus siglas en inglés). FAO: Organizacién de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (por sus siglas en inglés). GHS: Sistema Globalmente Armonizado. ISO: Organizacién Internacional de Normalizacién. IUPAC: Unidn Internacional de Quimica Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés). MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacidn. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

  2. Articulo 3. La persona individual o juridica, que pretend a registrar, importar, exportar, fabricar, producir, extraer, mezclar, formular, envasar, reenvasar, empacar, reempacar, comercializar, distribuir y expender plaguic idas inorganicos, debe estar registrado ante el MAGA, cumpliendo con las disposi ciones establecidas en el presente Reglamento.

  3. Articulo 4. La vigencia de los regisiros de las personas individuales o juridicas interesadas en importar, exportar, fabricar, producir, extraer, mezclar, formular, envasar, reenvasar, empacar, reempacar, comercializar, distribuir y expender plaguicidas inorgdnicos, sera de diez (10) afos a partir de la fecha en que se otorgé el registro comercial de los mismos.

  4. Articulo 5. Los plaguicidas inorgdnicos deben estar registrados ante el MAGA previo a su importacién, exportacién, fabricacién, formulacién, almace namiento, transporte, envase, reenvase, promocién, comercializacién y uso. Se exceptuan aquellos que ingresan al territorio nacional Unicamente en calidad de transito internacional y los que se importen con autorizacién del MAGA, cuando sea declarada Emergencia Fitosanitaria,

  5. Articulo 6. El expediente de solicitud de registro de plaguicidas inorganicos se compondra de las siguientes partes: parte administrativa y parte técnica. 1. La parte administrativa, esta constituida por la informacién administrativa y legal que se indica en el articulo 28. 2. La parte técnica, esté constituida por la informacién indicada en el articulo 29 no considerada como informacién confidencial, a la cual tendraé acceso el personal del MAGA que participe en la evaluacién y dictamen de ésta, asi como el titular del registro del producto y a quienes éste autorice.

  6. Articulo 7. El registrante debe entregar la informacién y documen tacién que forma parte del expediente del registro del plaguicida inorganico, asi como de la persona individual 0 juridica que los somete ante el MAGA para su evaluaci én y dictamen técnico y legal, debidamente foliado en forma ordenada, y en el respectivo orden temdtico de cada uno de los requisitos establecidos en este Reglamento.

  7. Articulo 8. Todo documento presentado ante el MAGA para sustentar un registro o renovacién de un registro comercial de un plaguicida inorgdnico, que esté redactado en idioma distinto al espanol, debe cumplir con lo siguiente: a) la informacién de la parte administrativa debera ser traducid a al idioma espaol cumpliendo con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial; b) los resémenes correspondientes a la parte técnica deben ser entregados mediante traduccié6n libre alidioma espaol.

  8. Articulo 9. El registrante que somete ante el MAGA un expedie nte para el registro o renovacién del registro comercial de plaguicidas inorgani cos, y que no sea el propietario de la informacién que respalda dicha solicitud, debe presentar al MAGA una carta de autorizacién del propietario de la misma, escrita en idioma espafiol o con su debida traduccién, la cual debera cumplir con los pases de ley o apostilla correspondientes.

  9. Articulo 10. Los certificados de registro y composicién cualitat iva-cuantitativa de un plaguicida inorgdnico, provenientes del extranjero, deben haber sido extendidos en un periodo no mayor de dos (2) afios a la fecha de presenta cién de la solicitud ante el MAGA y deben ser legalizados por el Ministerio de Relacion es Exteriores o apostillado segun el Convenio de La Haya. ay é a rea ta* 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. oS) Guatema uy S &, \@ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION El MAGA podra aceptar fotecopias legalizadas de los certificados de registro cuando en el pais de origen la ANC, emita el certificado de registro o constanc ia original una sola vez o cuando el certificado contenga varios productos. Se aceptard declaracién extendida por el fabricante o formulado r cuando no exista registro en el pais de origen. En cualquiera de los casos debe indicarse el nombre y la direccién del fabricante o formulader. Si el producto es de origen nacional, no sera necesario este requisito.

  10. Articulo 11. La clasificacién toxicologica de los insumos de uso agricola regulados en el presente Reglamento sera de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

  11. Articulo 12. Los estudios técnicos, cientificos y datos de prueba que sustenten la solicitud de registro del plaguicida inorganico, deben contener su cita bibliogrdf ica.

  12. Articulo 13. Las pruebas de eficacia bioldgica de los plaguicidas inorgdnico s que contengan un ingrediente activo sdlo o en mezcla, que se pretenda registrar comercialmente por primera vez en el pais, deben realizarse por Unica vez por una entidad competente y reconocida por el MAGA. Para plaguicidas inorgdnicos cuyo ingrediente activo ya haya sido registrado ante el MAGA y que pretenda ampliarse su uso el cual no haya sido declarado al momento del registro, el interesado debe presentar su respectiva prueba de eficacia, para lo cual el MAGA aceptard pruebas realizadas por el interesado en el pais o pruebas realizadas en otros paises, con caracteristicas agroecoldégicas similares o bajo condiciones controladas.

  13. Articulo 14. Cuando el titular del registro comercial de un plaguicida, tenga un registro de un plaguicida inorgdnico vigente ante MAGA y pretenda registrar el mismo plaguicida modificando Unicamente a una concentracién menor del ingrediente activo, el MAGA evaluara y dictaminard si es procedente. Al nuevo producto le corresponderd, un nuevo registro.

  14. Articulo 15. Cuando el titular del registro comercial de un plaguicida inorgdnico haya presentado ante el MAGA las pruebas de eficacia biolégica, podré presentar la solicitud de la homologacién de usos y recomendaciones para cultivos de la misma familia botdnica y para la misma plaga, respecto de lo cual deberd emitirse el dictamen oficial.

  15. Articulo 16. El costo del andlisis de laboratorio, supervision y seguimiento de pruebas de campo y otros que deriven del proceso del registro, control y fiscalizaci én en que incurra el MAGA, serdn cubiertos por el registrante © por el titular del registro.

  16. Articulo 17. E| MAGA queda facultado para requerir del registrante y del titular del registro para efectos de registro y fiscalizacién, en cualquier momento, las muestras representativas necesarias o los patrones analiticos de los plaguicidas inorganicos , para realizar los andlisis y pruebas correspondientes.

  17. Articulo 18. EI MAGA previo a otorgar un registro, renovacion o cesidén del registro de plaguicidas inorgdnicos que sean formulados en el pais, debe verificar que el registro de la persona individual o juridica que presta los servicios como fabricante o formulador del plaguicida inorganico, cuente con registro vigente para realizar dicha actividad. De igual manera que el registro del Regente se encuentr e vigente ante el MAGA.

  18. Articulo 19. La vigencia del registro comercial de los plaguicidas inorganicos sera de a SE ES diez (10) afos a partir de la fecha en que se otorgé el registro por parte del MAGA, 7. * 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION En el caso de las cesiones de registro comercial, el vencimiento sera el plazo restante del registro original.

  19. Articulo 20. El formulario de solicitud de registro de un plaguici da inorgdnico sera vdlido para un solo plaguicida, un solo pais de origen y un solo fabricante o formulador (segun corresponda), el cual debe ser identific ado con una o varias marcas.

  20. Articulo 21. El titular del registro comercial de un plaguicida inorgdnico tiene el derecho preferente de solicitar la renovacién del registro ante el MAGA, sesenta dias antes de su vencimiento. Si lo hace posterior a su vencimiento, no sera admitida la solicitud de renovacién, debiéndose gestionar como un nuevo registro, para lo cual le sera asignado un nuevo numero de registro.

  21. Articulo 22. E| MAGA no podra autorizar la distribucién y comercial izacién, en el territorio nacional, de plaguicidas inorganicos que no cumplan con la etiqueta y panfleto, segUn corresponda, tal como fue aprobado para sustentar el registro o renovacidn del mismo.

  22. Articulo 23. E| MAGA no registrara distintos ingredientes activos o sus combinaciones con una misma marca.

  23. Articulo 24. El registrante o titular del registro comercial del plaguicid a inorganico, interesado en el registro o renovacién de éste, podrd presentar.al MAGA justificacién escrita, basado en informacién técnica y cientifica sobre el no cumplimiento de algun requisito solicitado en la parte técnica del expediente, la cual sera evaluada y dictaminada por el MAGA. El MAGA puede solicitar, cuando corresponda, opinion al Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social, sobre la informacién toxicolégica contenida en los expedientes de registro de los plaguicidas inorganicos cuando se pretendan registrar por primera vez en el pais, segun su naturaleza de composicién. CAPITULO II : REQUISITOS DE REGISTRO Y RENOVACION DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS RELACIONADAS CON LOS PLAGUICIDAS INORGANICOS

  24. Articulo 25. Para registrar o renovar el registro ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, las personas individuales o juridicas interesada s en importar, exportar, almacenar, comercializar y distribuir plaguicidas inorgdnicos , deben presentar al MAGA, la documentacién y cumplir los siguientes requisitos generales: : 1) Formulario de solicitud con la informacién requerida por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, firmado y sellado por el representa nte legal o propietario y el Regente, asi como cubierto el valor de los timbres correspondientes segun la Ley del Timbre del Ingeniero Agrénomo. 2) Persona individual: Fotocopias legalizadas del Documento Personal de ldentificacién —DPI- del interesado y de la Patente de Comercio de Empresa. 3) Persona juridica: Fotocopias legalizadas de la Patente de Comercio de Empresa y Sociedad, acta del nombramiento del representante legal debidamente registrada y de su Documento Personal de Identificacién -DPI-. \ 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Suan : (4 A MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION 4) Nombramiento como Regente del Ingeniero Agrénomo responsable y original de constancia de colegiado activo.

  25. Articulo 26. Para registrarse o renovar el registro ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, las personas individuales o juridicas interesada s en fabricar, producir, formular, envasar, reenvasar, empacar y reempacar plaguicidas inorganicos, deben presentar los requisitos generales y documentos establecid os en el articulo 25 del presente reglamento y ademas cumplir con los siguientes requisitos especificos: 1) Fotocopia legalizada de la Licencia Sanitaria vigente, extendida por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. 2) Dictamen favorable de acuerdo a la actividad de la persona individual o juridica, extendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que no tenga mds de un afo de emitido. 3) Copia de la Resolucién de aprobacién del Estudio de Impacto Ambiental vigente, emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 4) Dictamen favorable de acuerdo a la actividad de la persona individual o juridica emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsién Social, que no tenga mds de un ano de emitido. 5) Dictamen favorable del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién.

  26. Articulo 27. Las personas individuales o juridicas registradas ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién estan obligadas a informar, dentro de los quince dias hdbiles siguientes de verificado el mismo y por escrito, el cambio de propietario o representante legal, Regente, direccién de la planta fabricante, formuladora, envasadora, reenvasadora, bodega, productora, empacadora o reempacadora. —_Posteriormente el personal del MAGA hard las modificaciones correspondientes en los libros de registro habilitados para el efecto, y en caso de cambio de ubicacién fisica, realizaré la visita técnica correspondiente. CAPITULO III . DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS INORGANICOS

  27. Articulo 28. Para el registro de plaguicidas inorgdnicos se debe cumplir con los siguientes requisitos: |. PARTE ADMINISTRATIVA: a) Formulario de solicitud individual por registro del plaguicida inorgdnico, con el correspondiente timbre del Ingeniero Agrénomo, firmada y sellada por el representante legal o propietario y el Regente. b) Certificado de Registro emitido por la Autoridad Nacional Competen te; o declaracién extendida por el fabricante o formulador cuando no exista registro en el pais de origen. En cualquiera de los casos debe indicarse el nombre y la direccién del fabricante o formulador. Si el producto es de origen nacional, no sera necesario este requisito. c) Certificado de Composicién cualitativa y cuantitativa en original, emitido por el fabricante o formulador, el cual contendraé el detalle de la concentra cién minima del ingrediente activo expresado en porcentaje masa/masa o 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatema MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION masa/volumen, asi como de sus aditivos de formulacién e inertes, segun corresponda el estado fisico de! producto. d) Hoja de datos de seguridad del producto. Il. PARTE TECNICA: a) Identidad, propiedades fisicas y quimicas del ingrediente activo: a.1) Nombre quimico del ingrediente activo. a.2) Estado fisico, aspecto, color y olor. a.3) Formula molecular y masa molecular, a.4) | Grado de pureza. a.5) — Solubilidad en agua, indicando la temperatura que oscile entre 10 y 30°C. a.6) — Solubilidad en otros disolventes. a.7) Cuando el producto sea de extraccién mineral, las impurezas de metales pesados, los cuales no deben exceder los limites maximos indicados por las especificaciones de FAO/OMS versién vigente (cuando estén disponibles estas especificaciones) respaldados por pruebas analiticas realizadas en el Laboratorio que cumpla con cualquiera de los incisos siguientes: a.7.1) Certificacién de la acreditacién extendida por la entidad de acreditacién de su respectivo pais de origen, de prueba analitica conforme las Buenas Practicas de Laboratorio (GLP) o la_versi6n actualizada de dicha norma internacional de estandarizacion. a.7.2) Certificacién de la acreditacién extendida por la entidad de acreditaci6n de su respectivo pais de origen, de prueba analitica conforme la norma ISO 17025 0 la versién actualizada de dicha norma internacional de estandarizacién. a.7.3) Que las pruebas analiticas se hayan realizado siguiendo los protocolos de evaluaciones desarrolladas por el Consejo Internacional Colaborativo de Andlisis de Plaguicidas (CIPAC) a.7.4) Certificacién de habilitacién y/o reconocimiento de laboratorio por la ANC de registro del pais de origen. En cualquier caso, la prueba analitica del laboratorio debe ser perfectamente identificable (nUmero de reporte, numero de prueba, titulo, nombre de la {o las) persona (s)responsable (s), fecha, patrocinador, direccién fisica y electrénica, firma de los responsables). a.8) Indicar la fuente de donde proviene el ingrediente activo, y el proceso utilizado para su extracci6n y purificacién (cuando aplique). b) Descripcién del producto formulado: b.1) Marca con el que se comercializa el producto, incluyendo su concentracién y tipo de formulacién. 6.2) | Nombre del formulador, pais de origen. b.3) | Nombre quimico del ingrediente activo segun IUPAC (cuando esté disponible). 6.4) Clase de plaguicida. b.5) | Composicién: Contenido del (los) ingrediente(s) activo(s), expresado en porcentaje, masa/masa o masa/volumen. c) Propiedades fisicas y quimicas del producto formulado: 6.1] Aspecto: c.1.1) Color, a 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemah Gnd MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION c.1.2). Olor. c.2) — Estabilidad en el almacenamiento. c.3) Densidad, a 20°C para productos liquidos. c.4) pHall%enagua. d) Perfil toxicol6gico agudo del producto formulado (Estudios de Toxicologia Aguda): d.1) Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Este estudio se requerira en todos los casos, excepto si el producto es un gas o es altamente voldiil. d.2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/kg de peso corporal. Este estudio no se requerira cuando: a) El producto es un gas o es altamente voldtil. 6) El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a dos (2) o mayor a once punto cinco (11.5). d.3) | Concentracién letal media aguda por inhalacién (CL50), exoresada en mg/dm3 o mg/m3. Este estudio se solicitara cuando el producto sea un gas © gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulizacién, sea un preparado que desprenda vapor, un aerosol, un polvo que genere una proporcién importante de particulado con didmetro menor a cincuenta (50) micrémetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presién de vapor mayor a x10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere particulado o gotas de didmetros menor a cincuenta (50) micrémetros. d.4) Estudio de iritaciédn ocular y dérmica y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo, o produce efecto en piel y ojos se omitira esta prueba. d.5) — Sensibilizacién dérmica. Este estudio se requerira cuando ocurran exposiciones dermales repetidas. e) Usos Agronémicos del producto Formulado: 6.1) Dosis recomendadas (por unidad de area, por volumen a utilizar, por planta u otros). €.2) | Advertencias y precauciones de uso del producto para seres humanos y animales. e.3) — Informacién sobre la preparacién (orden de mezcla) y aplicacién del producto. e.4) — Informacidén del equipo a utilizar en la aplicacién del producto. e.5) Compatibilidad de uso con otros productos. e.6) — Fitotoxicidad del producto. e.7) Momento de aplicacién. e.8) | Métodos de aplicacidn. e.9) Tiempo de reingreso al Grea tratada, propuesta por el solicitante. e.10) Periodos de carencia, propuestos por el solicitanfe. e.11) Eficacia Bioldgica. Todo producto formulado debe presentar su correspondiente ensayo de eficacia bioldgica conforme lo establecido en el articulo trece (13) de este Reglamento. f) Envases: f.1) Tipo(s), por ejemplo: plastico, metdlico u otros. f.2) Material(es), por ejemplo: poliuretano, polietileno de alta densidad, aluminio u otros. : f.3) Capacidad(es), se refiere al contenido neto de cada presentacién del producto, informacién para determinar el modelo de etiqueta que aplique. f.4) Informacién sobre resistencia del envase al impacto. - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION g) Informacién con respecto ala seguridad: g.1) Procedimientos para la descontaminacién de envases, empaques y equipo de aplicacién. g.2) Métodos recomendados y precauciones de manejo durante su manipulacién, almacenamiento, transporte y en caso de incendio, g.3) — Informacién sobre el equipo de proteccién individual. g.4) — Peligros y precauciones. g.5) — Informacién sobre condiciones de almacenamiento. g.6) — Informacién médica obligatoria: * g.6.1) Sintomas de intoxicacién aguda por via oral, dérmica e inhalatoria. g.6.2) Primeros auxilios en caso de intoxicacién aguda por cualquier via de absorcidén. g.6.3) Antidoto(s). g.6.4) Tratamiento médico y contraindicaciones. g.6.5) Vias de absorcién del producto.

  28. Articulo 29. Previo al registro o renovacién del plaguicida inorganico, el registrante o titular del registro debe entregar al MAGA, dos artes de etiquetas (segun el tipo de presentaci6n) y del panfleto, que deben cumplir con los requisitos establecidos en normativa vigente. El MAGA proporcionarad al registrante, el arte de etiqueta aprobada al momento de otorgar el registro correspondiente. CAPITULO IV . CAUSALES Y REQUISITOS PARA MODIFICACION DE REGISTROS

  29. Articulo 30. El registro comercial de los plaguicidas inorganicos, puede ser modificado a solicitud del titular del registro. Para efecto de la modificacién del registro el titular de registro deberd presentar el formulario de solicitud con la informacién requerida por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, firmado y sellado por el representante legal o propietario y el Regente, en donde se indique el cambio propuesto, la razén de este y los requisitos que se detallan a continuacién: a) Adicién de uno 0 mas usos recomendados: a.1) Ensayo de eficacia biolégica para cada uno de los usos solicitados, conforme al Articulo 13 del presente Reglamento. a.2) Arte del panfleto. a.3) Solicitud de cambio o adicién de uno o mas usos recomendados firmada por el Regente y representante legal o propietario. b) Eliminacién de uno o varios usos recomendados autorizados originalmente: b.1) Solicitud de eliminacién de uno o varios usos o mds usos recomendados firmada por el Regente y el representante legal o propietario. b.2) Arte del panfleto, cuando corresponda. c) Cambio 0 adicién de Facturador: Nota firmada por el representante legal o propietario, donde se indique el cambio. d) Cambio 0 adicién de exportador y pais de procedencia: Nota firmada por el representante legal o propietario, donde se indique el cambio. e) Cambio de Formulador, manteniendo el mismo fabricante: e.1) Certificado de Composicién cualitativa cuantitativa. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION e.2) Certificado de registro del pais de origen, segUn articulo 10 del presente Reglamento. e.3) Solicitud de cambio o adicién del formulador firmada por el Regente y representante legal. e.4) Dos artes de etiqueta y panfleto correspondientes. f) Cambio 0 adicién de marca: f.1) Arte del panfleto y de las etiquetas atendiendo la capacidad del envase. f.2) Solicitud de cambio o adicién de marca firmada por el Regente y representante legal. g) Cambio 0 adicién de Origen, manteniendo el mismo fabricante: g.l) Certificado de Composicién cualitativa cuantitativa. g.2) Certificado de registro del pais de origen, segUn articulo 10 del presente Reglamento. g.3) Solicitud de cambio o adicién de origen firmada por el Regente y representante legal g.4) Dos artes de etiqueta y panfleto correspondientes. h) Adicién o eliminacién de presentaciones de comercializacién: h.l) Solicitud de cambio 0 adicién de presentaciones de comercializacién. h.2) Arte etiqueta atendiendo la presentacién del envase. i) Cambio de nombre del comerciante individual (titular del registro): i.1) Solicitud firmada por el propietario del registro. i.2) Fotocopia legalizada del documento personal de identificacién. 13) Fotocopia legalizada de patente de comercio. j) Cambio de la denominacién comercial o razén social de personas juridicas (fabricante, formulador, titular del registro): j.1) Fabricante o Formulador: j.1.1) Documento legal donde conste el cambio la denominacién o de raz6n social del fabricante o formulador en el pais de origen, cumpliendo con los pases de ley 0 apostilla, cuando corresponda. j..2 Arte del panfleto y de las etiquetas atendiendo la capacidad del envase, cuando aparezca el logotipo o figura de la nueva denominacién o razdén social del fabricante o formulador seguUn corresponda. j.2) Titular del registro: / j.2.1) Fotocopia legalizada de Patente de Comercio donde conste el cambio de denominacién 0 razén social del titular del registro. j.2.2) Arte del panfleto y de las etiquetas atendiendo la capacidad del envase, cuando aparezca el logotipo o figura de la nueva razén social del titular del registro. k) Cambio de familia quimica: k.1) Documentacién técnica emitida o publicada por organismo internacional competente. k.2) Arte del panfleto (segun corresponda) y de las etiquetas de los productos, atendiendo la capacidad del envase, con el cambio de nombre de la familia quimica. 1) Cambio de categoria toxicolégica: l.1) Estudios toxicolégico DL50 oral y dermal aguda. 1.2) Arte del panfleto (segun corresponda) y de la etiqueta de los productos, atendiendo la capacidad del envase, con el cambio de la categoria ~="= toxicolégica. fi A He os 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemal gOS ny 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION m) Cualquier otro cambio que se justifique y que el MAGA considere técnica y legalmente aplicable. Cuando la modificacién altere el certificado de registro vigente, el interesado debe cancelar la emisién del nuevo certificado. CAPITULO V ENDOSO (AUTORIZACION DE USO) DEL REGISTRO

  30. Articulo 31. Para que proceda el endoso (Autorizacién de uso) del registro de plaguicidas inorgdnicos, el registro que se trate, asi como el registro de la persona individual o juridica, a la cual se otorgard el endoso (Autorizacién de uso), deben estar vigentes; asf mismo cumplir con los siguientes requisitos: Ns Formulario de solicitud individual por registro del plaguicida inorgdnico, con timbre del Ingeniero Agrénomo correspondiente, firmada y sellada por el representante legal o propietario y el Regente. Carta de autorizacién por parte del titular del registro emitida por el representante legal o propietario, debidamente legalizada, en la cual se especifiquen las siguientes condiciones: 2s lls Nombre de la persona individual 0 juridica a favor de quién se otorga el endoso (Autorizacién de uso) del registro. jvedes Marca del plaguicida inorgdnico y numero de registro indicando libro y folio donde se encuentra asentado, asi como la fecha de vencimiento del registro. 2:3. Plazo o la cantidad del producto por el cual se otorga el registro. 2.4, Indicar los Facturadores autorizados, por el titular del registro si asi lo considera. El endoso (Autorizacién de uso) de los plaguicidas inorgdnicos, puede otorgarse con una marca distinta a la que conste en el registro, siempre que el titular de este Ultimo haga constar el nuevo nombre de la marca, en la carta de autorizacién. 3. Presentar dos juegos del arte de la etiqueta y del panfleto del plaguicida inorganico, segun el tipo de presentacién, de conformidad con la normativa de etiquetado y panfleto vigente para su aprobacidén, por parte del MAGA quien proporcionard al registrante, el arte aprobado al momento de otorgar el registro correspondiente. CAPITULO VI RENOVACION DEL REGISTRO

  31. Articulo 32. Para la renovacién de registro de los plaguicidas inorgdnicos, el registrante debe contar con registro vigente ante el MAGA y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formulario de solicitud individual por registro del plaguicida inorgdnico, con timbre del Ingeniero agrénomo correspondiente, firmada y sellada por el representante legal y el Regente. 2. Certificado de Registro emitido por la Autoridad Nacional Competente; o declaracién extendida por el fabricante cuando no exista registro en el pais MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION del fabricante. Si el producto es de origen nacional, no sera necesario este requisito. 3. Certificado de Composicién cualitativa y cuantitativa en original, emitido por el formulador, el cual contendra el detalle acerca de la concentracion minima del ingrediente activo expresado en porcentaje masa/masa o masa/volumen, asi como de sus aditivos de formulacién e inertes, segun corresponda el estado fisico del producto. 4, Certificado de las Impurezas de metales pesados, cuando el producto sea de extraccion mineral. 5. Hoja de datos de seguridad del producto. 6. Dos juegos del arte de la etiqueta y el panfleto del plaguicida inorganico, de conformidad con la normativa sobre la materia. E| MAGA podra comprobar en el caso de renovacidn del registro, si lo presentado corresponde a lo autorizado al momento que fue otorgado el registro. E1 MAGA proporcionara al registrante, el arte aprobado al momento de otorgar el registro correspondiente. CAPITULO Vil DE LA CESION DEL REGISTRO

  32. Articulo 33. El titular del registro de un plaguicida inorganico podra ceder los derechos de registro, a favor de cualquier persona individual o juridica, previa cancelacién de los registros que dependan de éste, asi como de los endosos (Autorizaciones de uso) que hubiese otorgado.

  33. Articulo 34. Para que proceda la cesién del registro de un plaguicida inorganico, este debe estar vigente, asi como el registro de la persona que cede y acepta la cesi6on; debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formulario de solicitud individual por registro del plaguicida inorganico, sellado por el representante legal o propietario y el Regente. 2. Carta de cesidn o documento legal con firmas legalizadas por notario de los propietarios o representante legales involucrados en la cesién y aceptacién de los derechos de registro. 3. Certificado original de registro y libre venta emitidos, por el MAGA. 4. Dos etiquetas y dos panfletos del plaguicida inorganico a ceder. 5. Dos artes de etiqueta y panfleto del plaguicida inorganico, con los cambios de la persona individual o juridica que acepta la cesién. , CAPITULO VIII : IMPORTACION DE PLAGUICIDAS INORGANICOS DE USO AGRICOLA

  34. Articulo 35. El MAGA es el responsable de autorizar la importacién de plaguicidas inorganicos que se regulan en el presente Reglamento, el registro de la persona individual o juridica del producto a importar debe estar vigente.

  35. Articulo 36. E| MAGA establecerd las tarifas y los requisitos para la autorizacion de la importacién de plaguicidas inorganicos. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatem MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

  36. Articulo 37. Para la importaciédn de plaguicidas inorgdnicos, el interesado debe presentar y cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario de solicitud con la informacidn solicitada, firmada y sellada por el representante legal o propietario y el Regente, cubierto el valor del timbre de Ingeniero Agrénomo correspondiente. 2. Fotocopia del certificado de registro vigente emitido por el MAGA, del plaguicida inorganico a importar. 3. Dos fotocopias de la factura comercial de compra en la cual conste el nombre comercial del producto, que debe ser igual al que aparece en el certificado de registro emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién. CAPITULO IX . RETORNO DE PLAGUICIDAS INORGANICOS PARA USO AGRICOLA

  37. Articulo 38. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, previo a autorizar el retorno al pais de plaguicidas inorgdnicos, requerira del importador: 1. Presentacidn de la solicitud de retorno, donde se describan las caracteristicas del plaguicida inorganico y los motivos para su retorno. 2. Declarar la cantidad del plaguicida inorgdnico. 3. Fotocopia del certificado de registro vigente del plaguicida inorgdnico emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién. El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, queda facultado para requerir informacién y realizar las verificaciones que considere oportunas con las autoridades nacionales competentes del pais de donde procede el producto. CAPITULO X REQUISITOS DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS INORGANICOS DE TIPO EXPERIMENTAL

  38. Articulo 39. La importacién de plaguicidas inorganicos, de tipo experimental, sera autorizada: 1) Para el desarrollo de nuevas formulaciones. N ) Para las pruebas de eficacia biolégica. 3) Para las evaluaciones de residuos. 4) Para las evaluaciones de fitocompatibilidad de las formulaciones. 5) Para generacién de informacidn técnica. an ) Para control de calidad a nivel de laboratorio.

  39. Articulo 40. EF] MAGA, podrd autorizar la importacioén de plaguicidas inorgdnicos, tipo experimental, (en campo o condiciones controladas), que contengan el mismo ingrediente activo, la misma concentracién, tipo de formulacién que sean de un fabricante o formulador, que no se encuentre registrado en el pais. 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guate MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

  40. Articulo 41. Como parte del proceso para la importacién de plaguicidas inorganicos de tipo experimental, regulado en el presente reglamento en pruebas de laboratorio o de campo, el interesado debe presentar ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, lo siguiente: a) Formulario de solicitud, firmada y sellada por el representante legal o propietario y el Regente, cubierto el valor del timbre del Ingeniero Agronomo correspondiente. b) Dos fotocopias de la factura comercial. c) Identidad del ingrediente activo o sus componentes, concentracién, tipo de formulacién (cuando proceda}, uso y clase. d) Protocolo de investigaciédn que contenga informacidn sobre el objetivo de la investigacioén, variables de respuesta y las condiciones en que ésta se realizara, tamafho de parcelas, ubicacién, dosis, frecuencia de aplicacidén, disefio experimental, cronograma de actividades y el profesional responsable a cargo de esta.

  41. Articulo 42. En la importacién de plaguicidas inorgdnicos de tipo experimental, aplican las disposiciones siguientes: 1) En pruebas de campo se autoriza un maximo de 100 litros o 100 kilogramos de producto. 2 En pruebas de laboratorio se autoriza un maximo 5 litros o 5 kilogramos de producto, se exceptua de estos los estandares analiticos utilizados para el control de calidad. 3 Conforme el protocolo de investigaciédn de las pruebas de campo, las supervisiones efectuadas, informe final 0 la justificacién cuando ésta proceda, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, podrd autorizar el ingreso de insumos con registro tipo experimental en lotes parciales o un nuevo registro e importacién del mismo insumo. Es responsabilidad del interesado presentar ante el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, el informe de resultados de la investigaciédn de las pruebas de campo en un periodo que no exceda los seis meses de concluido el experimento. Si no se cumple con las disposiciones anteriores el MAGA no procederda ala autorizacién de préximas importaciones con fines experimentales del insumo que se trate.

  42. Articulo 43. Es responsabilidad del interesado que realizarda las pruebas en campo, del producto formulado, la eliminacién adecuada de la cosecha tratada con el producto, conforme protocolo, para evitar la comercializacién, uso y consumo cuando el riesgo del producto sea inaceptable o desconocido, asi como de los residuos y remanentes de productos formulados e ingredientes activos grado técnico, evaluados en laboratorio.

  43. Articulo 44. Es responsabilidad del interesado que realizard las pruebas, los dafios que se deriven de la realizacién del experimento, ante terceros.

  44. Articulo 45. El volumen o cantidad de producto a autorizar por el MAGA, para realizar el experimento por parte del registrante, deberd estar acorde a las cantidades estimadas y aprobadas en el protocolo de investigacién, presentado al momento de 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatema OAS SB MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION la solicitud. Si se justifica técnicamente en el protocolo de investigacién, podran incrementarse las cantidades a importar, establecidas en el articulo 42.

  45. Articulo 46. Las pruebas experimentales de campo y de laboratorio estardn sujetas a supervision por parte del personal designado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion y los gastos que se deriven de esta seran cubiertos por el interesado. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

  46. Articulo 47. La documentacién que conforma un expediente de un plaguicida inorganico regulado en el presente Reglamento, otorgado por el MAGA, queda bajo su custodia, aunque el registro haya perdido su vigencia.

  47. Articulo 48. Se dard acceso o se proporcionara fotocopia de la informacién de los documentos que conforman los expedientes-de registro de un plaguicida inorgdnico, al registrante, al propietario de la informacién o a quien este autorice, o por orden judicial.

  48. Articulo 49. La suspensién del registro de los plaguicidas inorgdnicos regulada en el presente Reglamento, procedera: a) Cuando el resultado de los andlisis de calidad del producto, que ha sido sometido a muestreo tres veces consecutivas a distinto lote, no coincida con la informacién consignada en el Certificado de Composicién del producto, asi como en la etiqueta, proporcionada ante el MAGA. b) Cuando no se cumpla con las normas de calidad y de etiquetado de los plaguicidas inorganicos, establecidas para el mismo. c) Cuando se establezca por medio de investigaciones cientificas que se trata de un producto que no obstante ser utilizado correctamente, cause danos inaceptables, comprobados técnica y cientificamente a seres humanos, animales, al ambiente, o que ponga en riesgo la productividad agricola o la seguridad alimentaria. d) Cuando de los estudios y pruebas realizadas se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se indicaron en la solicitud de registro y en la etiqueta del producto. e) Cuando al producto en su etiquetado, se recomiende un uso diferente al consignado en el registro o se amplie el uso para el que es apto, en la etiqueta, sin autorizacién del MAGA. f) Cuando el producto sea comercializado con una etiqueta no autorizada por el MAGA. g) Cuando el titular del registro del plaguicida inorgdnico no cuente con el registro vigente de persona individual o juridica ante el MAGA. La suspensién del registro de un plaguicida inorgdnico, conlleva la prohibiciédn de importar, exportar, comercializar, fabricar, producir, formular, extraer, maquilar, elaborar, envasar, re-envasar, empacar, re-empacar, distribuir, comercializar y expender el producto de que se trate, segun corresponda. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

  49. Articulo 50. La suspensién del Registro de personas individuales o juridicas relacionadas con los plaguicidas inorganicos procederd, cuando se compruebe que almacena, comercializa 0 distribuye plaguicidas inorganicos, sin su registro vigente ante el MAGA. La suspension del registro como persona individual 0 juridica conlleva la prohibicién de importar, exportar, comercializar, fabricar, producir, formular, extraer, maquilar, elaborar, envasar, re-envasar, empacar, re-empacar, distribuir y comercializar el producto de que se trate, segun corresponda.

  50. Articulo 51. Cuando hayan transcurrido sesenta (60) dias a partir de la fecha en que el MAGA notifica la suspensién de cualquier tipo de registro al titular de este, sin que haya sido corregida la causa que originéd la suspensidén, se procederd a la cancelacién del mismo.

  51. Articulo 52. Cualquier suspension o cancelacidn al registro, tendra automaticamente iguales efectos en el endoso (Autorizaciones de uso) del registro.

  52. Articulo 53. Al momento de aprobarse la cesiédn de un registro, otros registros y sus endosos (Autorizaciones de uso) que dependan de la informacién que sirvid de base para el otorgamiento del registro original, seran automdaticamente cancelados por parte del MAGA.

  53. Articulo 54. Cuando se distribuya o comercialice un plaguicida inorgdnico, en la etiqueta de este se debe colocar el nUmero de registro otorgado por el MAGA.

  54. Articulo 55. El costo de los andlisis de las pruebas de calidad del producto, seran cubiertos por el titular del registro.

  55. Articulo 56. En el caso de que un producto nuevo, cuente con patente de invencién © una licencia de patente ante el Ministerio de Economia, la persona interesada debe presentar ante el MAGA, la fotocopia legalizada del certificado correspondiente, vigente y copia de las reivindicaciones de esta.

  56. Articulo 57. En aquellos casos que se determine por parte del personal oficial en el puerto de ingreso al territorio nacional (maritimo, aéreo o terrestre) que la etiqueta que identifica el plaguicida inorgadnico (cuando corresponda), no cumple con la normativa vigente en esta materia, el mismo podrd ser reetiquetado: 1) Dentro de los recintos fiscales de la aduana de entrada, si ésta cumple con las condiciones de seguridad para tal efecto. 2 Dentro de almacenes fiscales habilitados por la Autoridad competente en el pais, previo a autorizar la importacién del mismo al pais, sf dichas instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad para tal efecto, en presencia de personal oficial del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién. 3 Dentro de una planta formuladora, permitiendo la importacién del producto y autorizando su traslado a dicha planta, para que, en presencia de personal oficial del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacién, se proceda realizar dicha actividad, previo a su comercializacién. Los costos que deriven del proceso de reetiquetado deben ser cubiertos por el interesado. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

  57. Articulo 58. El plaguicida inorgdnico, fabricado o formulado en el pais, que se encuentre vigente y haya consignado un fabricante o formulador que tenga vencido su registro, no procederd la emisién de certificado de registro y libre venta. Los plaguicidas inorgdnicos, que sean fabricados o formulados en el pais, y que en su asiento registral se haya consignado a un fabricante o formulador que tenga vencido su registro ante MAGA, no se procederd a la emisién del certificado de registro y libre venta del insumo en cuestiédn, hasta que el registro vencido se encuentre vigente.

  58. Articulo 59. La persona individual o juridica que fabrique o formule, plaguicidas inorganicos en el pais, debe mantener en las instalaciones los listados de los productos que formula para si mismo y terceras personas.

  59. Articulo 60. Se exceptua la presentacién de los certificados de registro y certificados de libre venta, como parte administrativa de todo expediente, cuando el insumo que se pretenda registrar esté fabricado, formutado u obtenido en el territorio nacional.

  60. Articulo 61. El presente Acuerdo Gubernatiyo empieza a regir al dia siguiente de su publicacién en el Diario de Centro América’ CQMUNIQUESE \ \ “a Carlos Adolfo Hage Gularte Mario Méndez Montenegro SECRET, GENERAL DE LA PRES! eh DE LA REPUBLIC ¢ Micistro de Agricultura Ganaderia y Alimentacién 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A.