Acuerdo Gubernativo Nº 254-2019 – Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 236-2006 de fecha 5 de mayo del año 2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos
صدر في 2019-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- irrigation, pollution control, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, sewerage, recycling/reuse, environmental standards, wetlands, local government, standards, protection of environment, ecosystem conservation, protected area
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS ee ae een + RESID) A GUATEMALA, C.A. 3 aG 1 Rogistro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso: 2F--2017 Aire! 2... Poin 3G Cait. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 2 54-2019 Guatemala, 27 NOV 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo Gubernativo numero 236-2006, de fecha cinco (5) de mayo del afio dos mil seis (2006), se emitid el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposicién de Lodos, el cual establece los mecanismos de evaluacion, control y seguimiento, para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservacién y mejoramiento del recurso hidrico. CONSIDERANDO Que para cumplir con las disposiciones contenidas en la normativa citada, las autoridades municipales han manifestado, que por diversas circunstancias no imputables a su administracion, incluyendo la falta de disponibilidad de recursos presupuestarios y aspectos técnicos como la ubicacién y adquisicién de inmuebles adecuados, no han podido concluir con el desarrollo de los proyectos de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y la disposicion de lodos, por lo que se hace procedente la emision de la disposicién legal respectiva para continuar con el apoyo a la gestién de todas las municipalidades del pais. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e), de la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 15 del Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA La siguiente: REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 236-2006 DE FECHA 5 DE MAYO DEL ANO 2006, REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICION DE LODOS. ARTICULO 1.- Se reforma el Articulo 24 bis, el cual queda asi: "Articulo 24 bis. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS A CUERPOS RECEPTORES PARA AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES. Las municipalidades y/o empresas encargadas del tratamiento de aguas residuales del alcantarillado publico, cumpliran con los limites maximos permisibles para descargar a cuerpos receptores de la forma siguiente: NUEVA DIRECCION 7 AVENIDA 03-67 ZONA 13 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 1) Con los limites maximos permisibles y plazo establecido en el siguiente cuadro, incluyendo sdlidos sedimentables: Fecha maxima de cumplimiento Dos (2) de a. ae Tres (3) de Mayo del aio aise Mayo del afio Dos Mil z Dos Mil ie Mil z Veinticuatro Veintiocho Treinta y Dos (2024) (2028) (2032) Etapa Parametros | Dimensionales Uno Dos Tres Temperatura | Grados Celsius TCR+/-7. | TCR+/-7 | TCR+/-7 Grasas y Miligramos por 50 10 10 aceites litro Materi ateria Ausencia/presencia] Ausente Ausente | Ausente flotante Remanda Miligramos por bioquimica . 8 P 250 100 100 i litro de Oxigeno 5li Mili Solidos N iligramos por 275 200 100 suspendidos | litro Nitro Mili itrogeno ligramos por 450 70 20 total litro Fésforo total Millgratmas Por 40 20 10 litro Unidades de P ial d ofencla © potencial de 6a9 6a9 6a9 Hidrégeno x Hidrogeno Coliformes NURaro Hea probable en cien <1x107 <1x10* <1x10* fecales a (100) mililitros Kisknico, | Millgramos:par o1 =| oa 0.1 litro Cadmio Millgraisias par 0.1 0.1 0.1 litro Ganuro total | Miligramos por 1 1 ft litro Cobre Miligramos por litro 3 3 3 NUEVA DIRECCION 7 AVENIDA 03-67 ZONA 13 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Cromo Miligramos por 01 ot 0.4 hexavalente | litro : Miligramos por Mercurio . 0.02 0.02 0.01 litro Niquel Miligramos por 2 2 2 litro Plomo Milleranion por 0.4 0.4 0.4 litro Zinc Millgranes Bor 10 10 10 litro Color Unidades Platino 1000 750 500 Cobalto TCR= temperatura del cuerpo receptor, en grados Celsius. Para cumplir con el desarrollo de la totalidad de obras relacionadas con redes de drenaje y sistemas de tratamiento de aguas residuales, dentro del plazo aplicable a las municipalidades, éstas observaran lo siguiente: a) El treinta (30) de mayo del afio dos mil diecinueve (2019), las municipalidades deberan contar con el Estudio Técnico que estipula el Articulo 5, de este Reglamento, determinando el numero de descargas de aguas residuales y evaluando los parametros establecidos en cada una de ellas; ademas deberan incluir el inventario de todas las redes de alcantarillado publico, de todas las descargas sin tratamiento y en caso corresponda, de las condiciones en que se encuentren los sistemas de tratamiento de aguas residuales en operacion, estos inventarios deberan formar parte de los anexos del referido Estudio Técnico. b) El dos (2) de mayo del afio dos mil veintitrés (2023), todas las municipalidades deberan de cumplir, con tener en operacion sistemas de tratamiento completos, por lo menos, para las dos (2) descargas principales que en el inventario se reporten sin tratamiento y que concentren la mayor carga de demanda bioquimica de oxigeno. Los efluentes ya tratados deben de cumplir con los limites maximos permisibles de la etapa uno (1) del presente articulo. c) Para completar el tratamiento de las descargas restantes, las municipalidades deberan de cumplir con ejecutar y tener en operaci6n, sistemas de tratamiento para las descargas consignadas en el inventario que se adjuntara al Estudio Técnico y cuyos efluentes deben cumplir con los limites maximos permisibles de la etapa que corresponda. El desarrollo de las obras se hara segtin los siguientes porcentajes: c.1) El tres (3) de mayo del afio dos mil veintisiete (2027), todas las municipalidades deberan de cumplir con tener en operacidn sistemas de tratamiento para el sesenta por ciento (60 %) del total de las descargas consignadas en el inventario, que debe adjuntarse al Estudio Técnico. NUEVA DIRECCION 7 AVENIDA 03-67 ZONA 13 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. c.2) El dos (2) de mayo del afio dos mil treinta y uno (2031), todas las municipalidades deberan de cumplir con tener en operacién sistemas de tratamiento para el restante cuarenta por ciento (40%) del total de las descargas consignadas en el inventario que debe adjuntarse al Estudio Técnico. El acumulado de obras municipales ejecutadas en esta etapa, debe corresponder al cien por ciento (100%) del total de las descargas del inventario. 2) Para la presentacion de los instrumentos ambientales y con base en lo establecido en los parrafos anteriores, las municipalidades deberan de cumplir con lo siguiente: a) El treinta y uno (31) de octubre del afio dos mil veinticinco (2025), presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los instrumentos ambientales de los proyectos identificados en la literal c.1) de este Articulo. b) El treinta y uno (31) de octubre del afio dos mil veintinueve (2029), presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los instrumentos ambientales de los proyectos identificados en la literal c.2) de este Articulo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales deberd de supervisar el cumplimiento progresivo de las disposiciones contenidas en el presente articulo y en caso de incumplimiento plantear las acciones legales que correspondan. Las municipalidades deberan de incluir en sus Planes Operativos Anuales -POA-, las asignaciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones y el desarrollo de las obras contempladas en el presente Articulo.". ARTICULO 2.- El presente Acuerdo Gubernativoe pezara a regir inmediatamente y debera de publicarse en el Diario de Centro América. Anuniquese Jimmy Morales Cabrera — —Z AW i Aalfo oR afar Agenz0 Vargas MWISTRO A\ BIENTE Y REQURSOS NA NUEVA DIRECCION 7 AVENIDA 03-67 ZONA 13 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt