Acuerdo Gubernativo Nº 242-90 – Reglamento de la Ley de zonas francas
صدر في 1990-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- international trade, internal trade, fiscal and market measures, subsidy/incentive, taxes, zoning, offences/penalties, inspection
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ARTICULO 1. Este reglamento tiene por objeto normar la aplicación de la Ley de Zonas Francas.
ARTICULO 2. Para la interpretación y aplicación de las normas de este Reglamento, el uso del termino "Ley" esta referido al Decreto 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE DESARROLLO DE ZONAS FRANCAS
ARTICULO 3. La solicitud de autorización para la instalación y desarrollo de una Zona Franca, debe presentarse a la Dirección General de Política Industrial del Ministerio de Economía, contenido el nombre de la entidad solicitante, los datos generales de su Representante Legal, su domicilio fiscal, numero de identificación Tributaria (NIT), Dirección que se señala para recibir notificaciones, lugar y fecha de la solicitud y firma. Con la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes: a) El Estudio Económico Financiero del proyecto a realizar, w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 b) El testimonio, debidamente registrado, de la Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones si las hubiere, c) Nombramiento de su Representante Legal, y d) Dos copias de los planos de diseño siguientes: i) Planta General, ii) Planta y detalle de las instalaciones de la delegación de la Dirección General de Aduanas, y iii) Planta y detalle de la delimitación física periférica de la Zona Franca y si corresponde, la planta y detalle de la delimitación física entre los usuarios industriales, comerciales y de servicios y de las diferentes etapas de que consta el proyecto. Los documentos enumerados en los incisos b) y c) anteriores podrán presentarse en fotocopia legalizada.
ARTICULO 4. El estudio económico financiero que se refiere el artículo anterior, debe contener como mínimo lo siguiente: a) Plan de inversión, b) Ubicación del terreno propuesto para la instalación de la Zona Franca y distancia en kilómetros a puertos y aeropuertos, c) Área en metros destinada a los usuarios y a aquellas personas a que se refiere el artículo 40 de la ley. d) Tiempo estimado para el desarrollo del proyecto. En el caso de que este se desarrolle por etapas, el tiempo correspondiente a cada una de ellas, e) Disponibilidad de servicios básicos de agua, electricidad, teléfonos y drenajes o capacidad para desarrollarlos, f) Descripción del área de influencia de la Zona Franca, indicando la existencia de recursos humanos, vías de comunicación, transporte, hospitales, bomberos, hoteles, establecimientos de enseñanza, centros de adiestramiento de personal, centros de recreación y otros y, g) Descripción de maquinaria, equipo, herramientas y materiales a importar con exoneración de derechos arancelarios, que se utilizaran para el desarrollo del proyecto, con indicación de sus partidas arancelarias.
ARTICULO 5. En forma inmediata a la recepción de la solicitud, la Dirección General de Política Industrial debe remitir copia de los planos de la Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales de la Dirección General de Aduanas, con el objeto que la citada dependencia se pronuncie sobre si el proyecto reúne los requisitos de seguridad fiscal correspondientes. Si dentro de los treinta días siguientes no se pronunciare al respecto, la Dirección General de Política Industrial asumirá que le proyecto cumple con tales requisitos y emitirá su resolución sin más trámite
ARTICULO 6. La Dirección General de Política Industrial emitirá la resolución de autorización de instalación y desarrollo, w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 en el plazo establecido en la ley, luego de tomar en consideración todos los aspectos señalados en el estudio económico financiero. Dicha resolución tendrá: a) Nombre de la Entidad Administradora, su domicilio fiscal y número de identificación tributaria, b) Nombre y localización de la Zona Franca e identificación de los inmuebles respectivos, c) Fecha en que deberá estar concluido el desarrollo del proyecto o las etapas necesarias para su operación, d) Beneficios otorgados y plazo de duración de los mismos. e) Descripción de los bienes que podrán importarse con exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a al importación, con identificación de sus correspondientes partidas arancelarias, y f) Obligaciones a que queda sujeta la Entidad Administradora. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA OPERACIÓN DE UNA ZONA FRANCA
ARTICULO 7. Concluidas las etapas necesarias para la operación de la Zona Franca, conforme la resolución de autorización de instalación y Desarrollo, la Entidad Administradora podra solicitar a la Dirección General de Política Industrial la autorización para la operación de la Zona Franca.
ARTICULO 8. La solicitud de autorización para la operación debe contener: a) Nombre de la Entidad Administradora, su domicilio fiscal y Numero de identificación Tributaria, b) Nombre y datos de identificación personales de su representante legal, c) identificación de la resolución que autorizo la instalación y desarrollo de la Zona Franca, nombre de esta y su ubicación, d) Indicación sobre si la construcción de la obra física se encuentra totalmente terminada o, en caso contrario, etapa para la cual se solicita la autorización de operación, e) Beneficios que solicita, y f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
ARTICULO 9. Con la solicitud deben acompañarse el documento que acredite la personería jurídica del representante legal de la Entidad Administradora y el que demuestre el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 36 del inciso c) de la Ley. w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90
ARTICULO 10. Para autorizar la operación de la Zona Franca la Dirección General de Política Industrial, verificará que la Entidad Administradora haya cumplido con todas las obligaciones contenidas en la resolución de autorización de instalación y desarrollo.
ARTICULO 11. La resolución de autorización de operación será emitida por la Dirección General de Política Industrial, en un plazo no mayor de quince días después de presentada la solicitud, debiendo contener lo siguiente: a) Nombre, domicilio fiscal y numero de identificación Tributaria de la Entidad Administradora, b) Nombre de la Zona Franca. c) Beneficios otorgados y plazo de duración de los mismos y d) Obligaciones a que queda sujeta. De dicha resolución deberá hacerse llegar copia a la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales y a la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles.
ARTICULO 12. Cuando la Entidad Administradora no pueda cumplir con el plazo establecido en el inciso c) del artículo 6 de este reglamento, podra solicitar prorroga a la Dirección General de Política Industrial, la que resolverá en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
ARTICULO 13. Las Entidades Administradoras debidamente autorizadas para operar Zonas Francas, deben solicitar la autorización para la instalación en las mismas de cualquier usuario, en el formulario proporcionado para el efecto por la Dirección General de Política Industrial, la que con base en el dictamen que para el efecto emita su Departamento de Zonas Francas, resolverá sobre la solicitud planteada.
ARTICULO 14. La resolución de autorización de instalación de usuario debe contener: a) Nombre del usuario y numero de identificación Tributaria del mismo, b) Nombre de la Zona Franca donde operará, c) Actividad a desarrollar, d) Beneficios que se le otorgan y plazo de duración de los mismos. w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 e) Descripción de los bienes que podra ingresar a Zona Franca, no afectos al pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con indicación de sus respectivas partidas arancelarias, f) Obligaciones a que queda sujeto. Dicha resolución debe notificarse en un plazo no mayor de diez días a la Entidad Administradora, a la Delegación de la Dirección General de Aduanas establecida en al Zona Franca donde operará el usuario y a la Dirección General de Renta Internas.
ARTICULO 15. Se consideran servicios vinculados con el comercio internacional, aquellos que se presten directamente al exterior, así como los que sean necesarios para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas.
ARTICULO 16. Cualquier otro servicio no relacionado directamente con la actividad de exportación que se preste dentro de la Zona Franca a los usuarios o a la Entidad Administradora, podrá instalarse sin autorización de la Dirección General de la Política Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, siempre que no entorpezca las funciones de administración y control aduanero. CAPITULO V APLICACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES
ARTICULO 17. Las entidades administradoras y los usuarios industriales, de Servicios y Comerciales, al elaborar y presentar sus respectivas declaración en anuales del Impuesto sobre la Renta, determinarán el impuesto a su cargo, pero lo consignaran exonerado por aplicación del inciso b) de los artículo 21, 22 y 23 de la Ley y de la autorización de operación o instalación en su caso, otorgada por parte de la Dirección General de Política Industrial del Ministerio de Economía. Dicho procedimiento se sujetará al número de años considerado en cada uno de tales artículos, de tal forma que la primera declaración en que se aplique la exoneración del impuesto, será aquella que corresponda al periodo de imposición anual inmediato siguiente a la fecha en que se emita la citada autorización.
ARTICULO 18. los usuarios industriales que con base en la autorización a que se refiere el artículo 25 de la ley, hubieran vendido parte de su producción en el territorio aduanero nacional, pagarán del total del impuesto sobre la Renta a su cargo, la proporción que corresponda a dichas ventas dentro del total de ingresos de la ley, el importe exonerado será el producto de multiplicar el impuesto total por el cociente que resulte de dividir el importe de las ventas hacia fuera del territorio aduanero nacional, entre la renta bruta obtenida en el periodo de imposición considerando ambas fuentes la proporción restante constituirá el impuesto a pagar. El cómputo efectuado de conformidad con el párrafo anterior, deberá acompañarse a la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta, conjuntamente con copia de la o las autorizaciones para vender en el territorio aduanero nacional.
ARTICULO 19. Las Personas que obtengan la autorización de operación o de instalación a que se refieren los incisos b) y w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 c) del articulo 7 de la Ley, deberán acreditar la misma ante la Dirección General de Rentas Internas, dentro del termino de quince días contados a partir de la fecha en que les fuere notificada, acompañando copia de la documentación presentada para el efecto ante el Ministerio de Economía.
ARTICULO 20. La Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles efectuará el registro, control y fiscalización de la exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles a que se refiere el inciso c) del articulo del 21 de la Ley , con base en las resoluciones de autorización y desarrollo emitidas por la Dirección General de Política Industrial. Dicha exoneración la comenzara a hacer efectiva a partir del trimestre inmediato siguiente a la fecha de dichas resoluciones o de las modificaciones de las mismas que se originen de adquisiciones de bienes inmuebles para la ampliación de los proyectos originales.
ARTICULO 21. En los casos de entidades Administradoras en cuya resolución de autorización para la instalación y Desarrollo de Zona Franca, conste únicamente la identificación del o los bienes inmuebles que adquirirá para el efecto, la exoneración de Impuesto Único sobre Inmuebles les será aplicada a partir del trimestre inmediato siguiente a la fecha en que realice la adquisición o adquisiciones en su caso. El aviso notarial correspondiente deberá ser acompañado de copia legalizada de dicha resolución. La exoneración terminara de aplicarse en estos casos en el mismo trimestre en que correspondería terminar si el bien inmueble hubiere sido comprado con antelación a la emisión de la resolución citada.
ARTICULO 22. La Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles tendrá también a su cargo el control y fiscalización de la exoneración del Impuesto sobre Venta y Permuta de Bienes Inmuebles (Alcabala)a que se refieren los incisos d) de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley. A tales efectos la misma tomará como base los avisos notariales de traspaso correspondientes (aviso de alcabala), los cuales deberán ser acompañados de copia legalizada de la resolución de autorización de instalación, o de instalación y Desarrollo emitida por la Dirección General de Política Industrial, según se trate el adquiriente de un Usuario o una Entidad Administradora de Zona Franca. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
ARTICULO 23. Corresponde a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas Publicas la creación y organización de los sistemas de administración y control aduanero de Zonas Francas. A tales efectos su Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales establecerá en cada Zona Franca una delegación encargada de desarrollar en ellas los controles de entrada y salida de mercancías la elaboración de guías de tránsito, la distribución y recepción de los formularios que para el control se establezcan y las demás funciones que dentro de los mencionados sistemas de administración y control le correspondan.
ARTICULO 24. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, cada delegación de Aduanas debe contar con personal para desarrollar las funciones siguientes: a) Administración, w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 b) Autorización de pólizas c) Chequería, visturía y revisión, d) Contabilidad y, e) Apoyo y seguridad. Para aquellas Zonas Francas que tengan instalados usuarios que operan exclusivamente en transito internacional, la delegación de Aduanas tendrá únicamente las funciones establecida sen los incisos a), c) y e) anteriores.
ARTICULO 25. Conforme a los Artículos y 37 de la Ley, la Entidad Administradora deberá proveer las instalaciones físicas y facilidades para que funciones la delegación de la Dirección General de Aduanas. El área construida mínima inicial deberá ser de ciento cincuenta (150m) metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño el equivalente a un cuarto por ciento del área construida con destino a los usuarios. La entidad Administradora deberá prestar adicionalmente a los usuarios el servicio de almacenamiento para las mercancías consignadas por la delegación Aduanera.
ARTICULO 26. Las Entidades Administradoras presentaran a la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales de la Dirección General de Aduanas, un informe trimestral del movimiento de la Zona Franca, en formularios proporcionados por dicha unidad.
ARTICULO 27. Las aduanas por donde ingresen las mercancías con destino a Zonas Francas elaborarán las guías de tránsito respectivas. Las Delegaciones Aduaneras autorizarán las pólizas de importación y exportación temporal o definitiva, las guías de transito, las pólizas de reexportación y el pase de salida respectivo, de acuerdo a la operación aduanera que corresponda.
ARTICULO 28. Para la transferencia de mercancías entre usuarios a que se refiere el artículo 29 de la Ley, se observaran los procedimientos siguientes: a) Usuarios de una misma Zona: deberán llenar el "formulario de transferencia de mercancías entre usuarios". Este documento será proporcionado por la Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales de la Dirección General de Aduanas. b) Usuarios de diferentes Zonas: deberán llenar la "guía interaduanal". Esta operación de traslado deberá observar lo reglamento en el RECAUCA, Sección 7.25.
ARTICULO 29. w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 Para los efectos a que se refiere el artículo 31 de la Ley, se autorizará la exportación temporal de mercancías del Territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca, mediante póliza de exportación temporal autorizada por la Delegación Aduanera correspondiente. Para la reexportación al Territorio Aduanero nacional deberá presentase póliza de importación adjuntando hoja de detalle que proporcionará la Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales. La delegación Aduanera practicará el aforo correspondiente para el cobro de los Derechos Arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, únicamente por la parte correspondiente al componente agregado incorporado.
ARTICULO 30. Para los efectos del Artículo 33 de la Ley se presentará ante la Delegación Aduanera una póliza de importación temporal, debiendo garantizarse los derechos mediante fianza específica autorizada por el Ministerio de Finanzas Publicas o depósito en efectivo. Para la reexportación a la Zona Franca de las mercancías exportadas temporalmente al territorio Aduanero Nacional deberá presentarse a la delegación Aduanera de la Zona Franca la póliza de reexportación para el descargo parcial o total de la fianza constituida o la devolución del depósito efectuado. Para los efectos de reparaciones de motores, equipos, piezas, partes, componentes o maquinaria que no requieran de un período de reparación mayor de diez días, podra autorizarse su salida temporal al Territorio Aduanero Nacional por la Delegación Aduanera correspondiente. Igual tratamiento aduanero tendrán aquellos bienes que se ingresen a Zona Franca para sustitución temporal de piezas, maquinaria, equipos, partes y motores en proceso de reparación ene l Territorio Aduanero Nacional.
ARTICULO 31. En el caso de las donaciones de subproductos o productos defectuosos a que se refiere el artículo 34 de la Ley, deberá suscribirse acta entre el donador y el donatario, con la intervención de la Unidad de Regimenes Aduaneros Especiales. CAPITULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 32. La Entidad Administradora deberá ingresar mensualmente a las cajas del Ministerio de Finanzas Publicas el monto equivalente en moneda nacional a diez centavos de dólar por área arrendada, ocupada o vendida, dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación correspondiente.
ARTICULO 33. Para efectos del pago a que se refiere el artículo anterior se entenderá por área ocupada aquella que este siendo utilizada por los usuarios industriales, comerciales o de servicios, o por personas individuales o jurídicas que estén instalados en al Zona Franca pagando o no arrendamiento.
ARTICULO 34. En el caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley, la autoridad administrativa que conozca del mismo, deberá oír al interesado, previo emitir la resolución correspondiente, otorgándole para el efecto un plazo de 15 días. w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112 31/08/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 242-90 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35. La Dirección General de Política Industrial deberá organizar su Departamento de Zonas Francas, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este acuerdo.
ARTICULO 36. El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO. OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES, MINISTRO DE ECONOMÍA. JUAN FRANCISCO PINTO CASASOLA, MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. w w w .infile.com/ley es/v isualizador/index.php?id=22112