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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Gubernativo Nº 189-2019 – Prohíbe el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso entre otros

صدر في 2019-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
plastic

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النص

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  1. ~'. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, c.s. Re,f.tro de Deeretos y Acuerdo. Fecha dé Ingreso. 1 9 SEP 2019 Llbro:~ FoIIo:1l..C •• ,,,.:-ª ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 8 9 - 2 O 1 9 Guatemala, 1 9 SEP 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para ello se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO ACUERDA Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, establece que son objetivos específicos la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso de destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general; y la prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición er\ casos que afecten la calidad de vida y el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes; por ello, es necesario emitir la disposición correspondiente para proteger el ambiente y los recursos naturales en beneficio de la población guatemalteca. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala y articulo 12 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Artículo 1. Se prohíbe el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso en sus diferentes presentaciones formas y diseños, pajillas plásticas en sus diferentes presentaciones, formas y diseños, platos y vasos plásticos desechables en todas sus presentaciones, formas y diseños incluyendo mezcladores o agitadores plásticos desechables y contenedores o recipientes para almacenamiento y traslado de alimentos de plástico desechables o de poliestireno expandido (duroport), en sus diferentes presentaciones, formas y diseños. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt http://www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Esta disposición no restringe ni limita las disposiciones que para el efecto hayan emitido o emitan las corporaciones municipales dentro de su circunscripción territorial, en ejercicio de la autonomía que ostentan. Artículo 2. Se fija el plazo de dos años, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, para que las todas las personas individuales o jurídicas, que utilicen los productos indicados en el artículo anterior los sustituyan, en forma definitiva, por otros artículos o insumo s elaborados con material compostable que cumpla con la norma de la Unión Europea UNE-EN 13432, según la disponibilidad de los mismos en el mercado nacional. Artículo 3. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector, a través de sus dependencias, deberá verificar, inspeccionar y monitorear el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo, asimismo, deberá asesorar y capacitar a las personas individuales y jurídicas para su adecuado cumplimiento y en caso contrario, aplicar las sanciones contenidas en la Ley de Protección y Mej oramiento del Medio Ambiente. Artículo 4. Se exceptúa de la presente disposición, los materiales e insumas para fines médicos o terapéuticos así como los productos o insumo s importados que estén sellados de fábrica con material plástico o poliestireno expandido (duroport). Artículo 5. Las dependencias del Organismo Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, deberán prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 6. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en los casos que corresponda, deberá incluir en las resoluciones que emita la prohibición contenida en este Acuerdo Gubernativo, como un compromiso ambiental de las personas individuales o jurídicas que propongan proyectos, obras, industrias o actividades. Artículo 7. El presente Acuerdo Gubernativo empezar a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. JIMMY MORALES 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Gu PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt , http://www.marn.gob.gt

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