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Acuerdo Gubernativo Nº 185-2017 – Reformar al Acuerdo Gubernativo Número 137-2016, de fecha 11 de julio del año dos mil 2016, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

صدر في 2017-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
protection of environment, environmental impact assessment (EIA), sustainable development, classification/declassification

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  1. , PRESIDENCIA Secrc Registro de Dec Fecha de Ingreso z : ;:...=.....=.!! lIbro;..!2 Follo:f3 Casilla' 4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA. C.A. Guatemala, 185-2017 2 1 AGO 2017 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 de fecha 11 de julio de 2016, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual estableció las normas, procedimientos y demás disposiciones administrativas que debe cumplir el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO Que con el objeto de mejorar la normativa que regula lo relativo a la evaluación, control y seguimiento ambiental, con el propósito que la misma sea más efectiva, es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo relacionado, emitiendo la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 8 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. ACUERDA Emitir lo siguiente: REFORMAR AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2016, REGLAMENTO DE EVALUACiÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Artículo 1. Se reforma el artículo 19 literal e), el cual queda así: "e) Categoría C. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades, consideradas como de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollarán de forma permanente o aquellas que se materializarán en un solo acto, esta categoría deberá de ser presentada únicamente para su registro en los listados, de conformidad con el procedimiento que establezca el presente reglamento". Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. UNiQU~ JIMMY MORA ES CABRERA '7 ,.~ ~)!'¡Of[o 'Martínez guiarte SECRETARIO GENERAL, ~ /ESIDENCIA DELAREPU6LIJ , 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN

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