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Acuerdo Gubernativo Nº 177-2016 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, del Reglamento de la Ley de sanidad vegetal y animal

صدر في 2016-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, procedural matters, certification, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso. 1:2 SEP 2016 Llbro:-2.. Follo'1'71 C8!lIfa:-ª MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 7 7 - 2 O 1 6 Guatemala, 1 2 SEP 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la salud y bienestar a los habitantes, coordinando acciones y a su vez controlando la calidad de productos que esto conlleve para lograr un sistema alimenticio y nutricional efectivo. CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, se emitió el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones legales aplicables para prevenir la introducción y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agropecuaria, forestal e hidrobiológica y el comercio internacional de estos productos. Por lo tanto, se hace necesario contar con muestras de suelo de referencia certificadas para evitar riesgos a la salud de las personas y el ambiente, así como también la implementación de herramientas electrónicas que permitan la emisión y transmisión de información necesaria en forma más ágil, facilitando el comercio nacional e internacional. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS Al ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 745-99 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, DEL REGLAMENTO DE lA lEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. ARTíCULO 1. Se reforma el Artículo 22, el cual queda así: "ARTíCULO 22. Se prohíbe la introducción al país de suelo, así como las plantas, partes de plantas y semillas acompañadas de suelo; con la excepción de las muestras de suelo de referencia certificada, para ser utilizada en laboratorio para análisis físicos y químicos." ARTíCULO 2. Se adiciona el Artículo 22 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 22 bis. Las disposiciones y requisitos para la importación de muestras de suelo de referencia certificada, serán establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Acuerdo Ministerial." 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACiÓN ARTíCULO 3. Se adiciona el Artículo 37 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 37 bis. Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para emitir los permisos, constancias, autorizaciones y certificaciones electrónicas, relacionadas con la importación, exportación y tránsito internacional de vegetales, animales, sus productos y subproductos de origen vegetal y animal y la transmisión electrónica de la información contenida en los mismos. La información podrá ser compartida con otras entidades o dependencias del Estado, así como con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria o de Protección Sanitaria de los países con lOS cuales exista intercambio comercial." ARTíCULO 4. Se adiciona el Artículo 94 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 94 bis. Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para emitir los permisos, licencias, certificaciones y constancias electrónicas, relacionadas con la importación, exportación y tránsito internacional de insumos para uso agrícola y animal y la transmisión electrónica de la información contenida en los mismos. La información podrá ser compartida con otras entidades o dependencias del Estado, así como con las Autoridades Nacionales Competentes -ANC- de los países con los cuales exista intercambio comercial." ARTíCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativ empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. CABRERA " \ r...4ario l\M'fidez Montenegro MINISTHC ::Ji: AGR!CULTURA GANADfPL", 'i ¡'\l ;r.~r:NTAC!ÓN 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A.

Acuerdo Gubernativo Nº 177-2016 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, del Reglamento de la Ley de sanidad vegetal y animal · Nelum