Acuerdo Gubernativo Nº 164-2021 – Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes
صدر في 2021-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Environment, Water, Waste and hazardous substances
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- protection of environment, integrated management, public health, circular economy, freshwater pollution, pollution control, waste management, solid waste, organic waste, local government, recycling/reuse, authorization/permit, registration, classification/declassification
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL , RESIDENCIA DE LA REPUBLICS . 4964-20212) Secretaria General ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO - Resisr Se Decne G0. 2021 GUATEMALA, -Q AGQ 2021 Fecha do ager se A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1 ibro. { CONSIDERANDO Que la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala garantiza el derecho humano fundamental a la salud, siendo obligacién de todas las personas e instituciones velar por su conservacién y restablecimiento; contemplandose ademas la obligacion del Estado de desarrollar a través de sus instituciones, aquellas acciones de prevencién, promocion, recuperacion, rehabilitacién, coordinacién y las complementarias pertinentes, a fin de procurarle a todos los habitantes el mas completo bienestar fisico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las municipalidades. y los habitantes del territorio nacional estan obligados a propiciar el desarrollo social, econdmico y tecnolégico que prevenga la contaminacién de! ambiente y mantenga el equilibrio ecolégico, dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacion. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, se establece la obligacion de emitir los instrumentos regulatorios respecto a la prevencién y control de las causas o fuentes de contaminacidn hidrica y con relacion a la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad fisica, quimica o mineralogica del suelo o del subsuelo, que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes. Por su parte, el Decreto Numero 90-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Cédigo de Salud, establece que la prestaci6n de los servicios municipales relacionados con la gestion integral de los residuos y desechos sdlidos debe realizarse en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, designando al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social como responsable de la emisién de los reglamentos respectivos para la correcta aplicacion del referido cuerpo normativo. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que |e confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en los Articulos 93, 94, 95 y 97 de dicha norma suprema; 27 literal j) del Decreto Numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 10, 12, 15 y 31 del Decreto Numero 68-86, Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 9 literal a), 17 literal k) y 102 del Decreto Numero 90-97, Cédigo de Salud, todos del Congreso de la Republica de Guatemala. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS COMUNES CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestion integral de los residuos y desechos solidos comunes, en funcién de asegurar la proteccién de la salud humana y evitar la contaminacion del ambiente. El cual sera aplicable a los entes sujetos al presente Reglamento. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 2. Competencia. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento compete, de manera conjunta y en coordinacién con las municipalidades del pais, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social -MSPAS-, dentro del ambito de sus competencias. ' | Articulo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicacion e interpretacion del presente Reglamento se aplicaran las definiciones siguientes: a) b) c) qd) k) mi) Almacenamiento temporal: Acumulacién ordenada de residuos y desechos sdlidos comunes, durante un tiempo determinado previo a su recoleccién. Capacidad volumétrica nominal: Volumen teérico definido o asignado a los espacios destinados a utilizarse para la gestion integral de los residuos y desechos sdlidos. Desecho: Material producido por actividades humanas, descartado por el ente que lo genera, que no posee valor intrinseco o extrinseco, cuyo destino debe ser la disposicion final. Disposicién final: Aislamiento o eliminacién definitiva de desechos sdlidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologias que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental. Economia circular: Sistemas de produccién y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, teniendo en cuenta la sostenibilidad y capacidad de recuperacién de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extension de la vida Util a través de la implementacién de la innovacion tecnoldgica, alianzas y colaboraciones entre actores y sectores publicos y privados, asi como el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sustentable. Ente: Toda persona individual o juridica, publica o privada, nacional o extranjera, que preste fos servicios de recoleccién, almacenamiento, reciclaje y/o reutilizacién, tratamiento de desechos y residuos sdlidos comunes hasta su disposicién final; sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, en virtud de su participacion en cualquiera de las etapas de la gestion integral de los residuos y desechos solidos comunes. Estacién de transferencia: Conjunto de obras de infraestructura que, en conjunta con el personal y los vehiculos apropiados, es utilizado para efectuar la transferencia de residuos y desechos sdlidos comunes. Estudio de caracterizacién de los residuos y desechos s6lidos: Estudio técnico por medio del cual se obtiene una estimacion de la cantidad generada, la composicion y la densidad de los residuos y desechos sélidos que son generados dentro de una jurisdiccién territorial. Incineracién: Tecnologia usada para el tratamiento mediante la combustién bajo condiciones controladas, lo que permite la reduccion de materiales a cenizas. Lixiviados: Liquides generados como resultado de la interaccién de sustancias en fase liquida que logran tener contacto, por percolacién o no, con los residuos y desechos sélidos comunes, los productos de su tratamiento, o las sustancias generadas por su descomposicién; suponiendo un riesgo sanitario debido a su alta concentracion de compuestos nocivos a la salud humana y capacidad de infiltracion hacia el subsuelo y cuerpos de agua subterraneos. Plan municipal para la gestion integral de residuos y desechos s6lidos: Instrumento de planificaci6n que establece los objetivos propuestos a mediano y largo plazo, junto con las estrategias generales propuestas para alcanzarlos, involucrando aspectos técnicos, econdmicos, administrativos, sociales, educativos y legales; asimismo, podra incluir las politicas basicas para el establecimiento, la ampliacién o la optimizacién de la prestacién de los servicios municipales relativos a la gestién integral de los residuos y desechos solidos comunes. Se basa en uno o mas estudios de caracterizacion de los residuos y desechos sdlidos en concordancia con el cédigo municipal y las especificaciones técnicas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Reciclaje: Procesamiento de materiales recuperados a partir de residuos sélidos comunes, que permite, por medio de la aplicacién de transformaciones fisicas, quimicas, biolégicas o una combinacién de estas, la modificacién de sus propiedades, de manera que sea factible su reutilizacion. Recoleccién: Recogida o acopio sistematico de residuos y desechos sdélidos comunes, a partir de los sitios utilizados para su almacenamiento temporal y con el objeto de proceder a su transporte. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. n) Recuperacion: Procedimiento manual o mecanizado que permite la separacion fisica selectiva de materiales aptos para su reutilizacién o reciclaje. 0) Relieno sanitario: Conjunto de obras de ingenieria que permiten la disposicion final de desechos sdlidos, sistematica, por medio de su acomodo, compactacién y recubrimiento sanitario con materiales inertes, asi como el control permanente de las emisiones generadas por el sistema. p) Residuo: Material producido por actividades humanas, descartado por el que lo genera, pero que si posse valor intrinseco o extrinseco, por lo que su destino debe ser el aprovechamiento. q) Residuos y deseches sdlidos comunes: Aquellos cuya naturaleza no representa, en si misma, un riesgo especial a la salud humana o al ambiente; por lo que no poseen caracteristicas toxicas, corrosivas, reactivas, explosivas, patolégicas, infecciosas, punzocortantes, radiactivas u otras de similar riesgo. t) Separacién: Segregacién metédica de los residuos y desechos sdlidos comunes, al momento de su generacién, en categorias establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con sus caracteristicas fisicas y quimicas. S) Tipificacién iconografica: disefic grafico, reticula, colores y tipografia estipulada para la rotulacion e identificacién para los residuos y desechos sdlidos comunes, segtin su clasificacion, separacién y almacenamiento temporal. t) Transferencia: Conmutacién y consolidacién sistematica de los residuos y desechos sdlidos comunes, hacia vehiculos de transferencia con gran capacidad volumétrica, especialmente habilitados para el efecto; seguida de su traslado hacia el sitio donde se realizara la recuperacion de residuos o donde los desechos seran sometidos a tratamiento o disposicion final. u) Transporte: Traslado de los residuos y desechos sdlidos comunes hacia el sitio donde seran sometidos a transferencia, tratamiento o disposicién final; utilizando para el efecto, los vehiculos y el personal necesario. v) Tratamiento: Procesamiento de los desechos sdlidos comunes, a través del empleo de sistemas mecanicos, quimicos, térmicos 0 una combinacién de estos; orientados a la minimizaci6n o eliminacion de su riesgo sanitario y ambiental, o a la reduccion de su tamafo o volumen; facilitando la recuperacién y el reciclaje de materiales, o la degradacion y disposicion final de los productos obtenidos del proceso. Articulo 4. Planes municipales para la gestion integral de residuos y desechos s6lidos. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales coordinaraé con las Municipalidades, la elaboracién de los planes relativos a la gestion integral de residuos y desechos sélidos y asi evitar el deterioro ambiental, con el fin de prevenir o mitigar impactos relacionados a los sistemas ambientales hidrico, edafico, bidtico, atmosférico y visual; regulados en la ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborara las guias que sean necesarias y pertinentes para desarrollar dichos planes municipales relacionados a la gestién integral de los residuos y desechos sdlidos, en concordancia con las politicas generales del Estado y con la Politica Nacional para la Gestién Integral de los Residuos y Desechos Sdlidos. Ademas, promovera su uso y aplicacién por las municipalidades y verificara que, en el caso de las actividades sujetas a autorizacién sanitaria o ambiental que se incluyan en los Planes Municipales, se cumpla con las regulaciones, normas y especificaciones técnicas aplicables. CAPITULO II CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Articulo 5. Disposiciones para vehiculos utilizados en la gestidn integral de los residuos y desechos sdlidos. Todo ente que utilice vehiculos para las diferentes etapas de la gestién integral de los residuos y desechos sdlidos debera cumplir como minimo con lo siguiente: a) Los vehiculos utilizados deben estar equipados con uno o mas extintores para fuego tipo ABC que deben estar ubicados en sitios accesibles para el personal. Los vehiculos utilizados deben mantenerse permanentemente en excelente estado de funcionamiento. Los vehiculos no deben ser utilizados para realizar actividades diferentes a las relacionadas con la gestién de residuos y desechos solidos. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 6. Disposiciones para la operacion y mantenimiento de entes en la gestion integral de los residuos y desechos sGlidos. Todo ente que forme parte de las etapas de ia gestion integral de los residuos y désechos sdlidos debera ser responsable de disefiar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de toda obra de infraestructura, instalaciones, vehiculos, maquinaria, equipos y accésorios que se utilicen para la gestion integral de los residuos y desechos solidos. Los planes de mantenimiento referidos deben ejecutarse de forma estricta y permanente, de manera que se garantice el funcionamiento correcto de aquellos elementos, en todo momento, de acuerdo con las guias técnicas que emita el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 7. Alcances en materia de salud y seguridad ocupacional. Las disposiciones especificas que se incluyen en este capitulo no condicionan, limitan o restringen de ninguna manera el alcance de lo preceptuado en la normativa vigente en materia de salud y seguridad ocupacional, asi como cualquier otra normativa relacionada. Articulo 8. Inmunizaci6n. El personal de todo ente sujeto al presente Reglamento, que sea parte de la operacién de los sistemas regulados, debe estar inmunizado contra la hepatitis B, el tetanos y la rabia; considerandose inmunizada a aquella persona que haya recibido vacunacion, en los Ultimos cinco afios conforme el esquema siguiente: a) Al menos un ciclo completo de vacunaci6n contra la hepatitis B; b) Al menos una dosis de la vacuna contra el tétanos; y, c) — Almenos un ciclo completo de vacunacién contra la rabia. Articulo 9. Normas minimas en instalaciones. Toda obra de infraestructura e instalacién que se utilice para la gestion de los residuos y desechos sdlidos debera diseharse y operarse de forma tal que se cumpla como minimo con las siguientes normas: a) Debe instalarse de fo-ma accesible y mantenerse claramente identificados, y en excelente estado de funcionamisnto, todos los dispositivos necesarios para la ducha y el lavado de ojos por situaciones de emergencia, asi como la cantidad necesaria de extintores para fuego tipo ABC, de acuerdo son la extension y distribucién de espacios; b) Las areas donde estén instalados equipos mecanizados peligrosos para el personal, en especial aquellos que tienen partes méviles expuestas, deben mantenerse aisladas durante la operacion de tales equipos; C) Debe mantenerse una concentracién de oxigeno en el aire de, al menos, dieciocho por ciento; mientras que la concentracién de metano no debe exceder, en ningun momento, de cinco por ciento. Aquellas areas que representen riesgo por acumulacién de gases derivados de la descomposicién de los residuos y desechos sdlidos comunes deben mantenerse ventiladas artificialmente, de manera permanente; d) Deben disponerse areas de vestidores, duchas y descanso para el personal, fisicamente separadas de aquellas destinadas al procesamiento de los residuos y desechos solidos. Articulo 10. Tarjeta de salud. El personal de todo ente sujeto a este Reglamento debe contar con Tarjeta de Salud vigente, extendida por la autoridad de salud competente. Articulo 11. Control de plagas. La aplicacién de medidas para la erradicacién y la contencion de plagas y vectores en la estacién de transferencia, la planta de tratamiento y/o en el lugar de disposicion final solo podra ser ejecutada a través de personas o entidades que cuenten con la autorizaci6n sanitaria respectiva, extendida por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y autorizaci6n ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. CAPITULO II! NORMAS SANITARIAS Y AMBIENTALES Seccion | Clasificacién, separacion y almacenamiento Articulo 12. Clasificacion. Todas aquellas personas, individuales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. desechos sdlidos comunes, deberan separarlos al momento de su generaci6n, de acuerdo con la clasificacion siguiente: a) Clasificacién primaria: a.1) organico a.2) inorganico b) Clasificacién secunda‘ia: b.1) papel y carton b.2) vidrio b.3) plastico b.4) metal b.5) multicapa b.6) otros Durante los primeros dos afias de vigencia del presente Reglamento la separacion se realizara de acuerdo con la clasificacion primaria, como minimo. Aquellas municipalidades que asi lo dispongan, de acuerdo con 3us politicas y planes para la gestion de los residuos y desechos solidos, podran utilizar inmediatamente la clasificacidn secundaria, cuya aplicacion es obligatoria a partir de la conclusi6n del periodo de dos afos referido. Las municipalidades podran establecer una clasificacion secundaria extendida en la que se incluyan otros materiales, siempre y cuando esté sustentada por el estudio de caracterizacién que estan obligadas a ejecutar para poder desarrollar el Plan Municipal para la Gestién Integral de Residuos y Desechos Sdlidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperacion de materiales. Actuando en coordinacién, los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Salud Publica y Asistencia Social podran establecer una clasificacién terciaria, en funcion de las necesidades sanitarias y ambientales. Articulo 13. Tipificacién iconografica. La tipificacién iconografica se desarrollara a través de acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 14. Normas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal. Se establecen como normas minimas, aplicables a los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos s6lidos comunes, las siguientes: a) Deben estar separadcs conforme a la clasificacion aplicable, y aislados por medios fisicos de las areas de habitacién, proceso, comercio o cualquier otra actividad de concurrencia humana frecuente; excepto aquellos ubicados en areas ptiblicas; b) Las condiciones fisicas y ambientales deben ser apropiadas para minimizar la probabilidad de interaccion de vectores con los residuos y desechos sélidos comunes almacenados; Cc) No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal; d) Deben ser de facil acceso, en funcién de las rutas y horarios establecidos para la recolecci6n; evitando la obstruccién peatonal y vehicular; y, €) Su ubicacién y localizecién no debera representar un riesgo de contaminacién de las fuentes de abastecimiento de egua, ni la superficie de! suelo. Articulo 15. Normas para las obras de infraestructura destinadas al almacenamiento temporal. Se establecen como normas minimas, aplicables a las obras de infraestructura destinadas al almacenamien‘o temporal de residuos y desechos sdlidos comunes, las siguientes: a) Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal; b) Su disefio y ubicacién debe permitir su ventilacién natural abundante, pero minimizar la ' probabilidad de la interaccién de vectores con los residuos y desechos solidos comunes contenidos en su interior; C) Deberan disefiarse de acuerdo con las caracteristicas del equipo de recoleccion y transporte que utilice; Deben ser sdlidas y estables; tanto en su disefio estructural, como en los materiales usados para su construcci6n; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. e) Sus acabados deben estar elaborados con materiales resistentes a la corrosién; f) Deben contar con pendientes, canales y otras caracteristicas de disefio que sean necesarias para asegurar la captacidn de los materiales liquidos generados; g) Deben conectarse a crenajes sanitarios que permitan efectuar la captacién y conduccién de materiales liquidos generados en su interior; inclusive aquellos derivados de las actividades periddicas de mantenimiento de las obras, hacia obras de tratamiento y disposicién adecuada, en virtud de la normativa aplicable en la materia; h) Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas graficas; e, i) No deben ser utilizadcs para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal. Es permitido el uso de obras de infraestructura con el objeto de crear barreras fisicas contra los vectores, siempre y cuandc no se vean comprometidas las condiciones de ventilacién natural : requeridas. Articulo 16. Normas para los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal. Se establecen como normas minimas aplicables a los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos sdlidos comunes, las siguientes: a) Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal. b) Deben tener caracteristicas congruentes con el equipo de recoleccién y transporte que se utilice; C) Deben estar construidos con materiales sélidos, resistentes a la corrosion; d) Su disefio debe evitar el ingreso de agua de lluvia a su interior, excepto en el caso que se cuente con obras de nfraestructura o se instalen otros medios fisicos, capaces de brindar proteccion suficiente cara el efecto; €) Su disefio y ubicacién no debe representar riesgo de contaminacioén del suelo o de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano; f) Su ubicacion debe permitir una recoleccién expedita de los residuos y desechos sdlidos comunes almacenados temporalmente en su interior, evitando generar contaminacion en la via publica; g) Su disefio debe facilitar su uso y mantenimiento; especialmente, las tareas de limpieza y lavado periddicos; h) Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada categoria de separacion establecida para los residuos y desechos sdlidos comunes generados en las areas publicas o privadas, segun sea el caso; i) Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas graficas, de acuerdo con la iconografia que se establecera; y, j) No deben ser utilizadcs para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal. Ademas, deberan cumplir con los lineamientos establecidos por la municipalidad, en concordancia con lo establecido en el presente articulo. Secci6n Il Recoleccién y Transporte Articulo 17. Normas para los vehiculos destinados a la recoleccién y transporte. Se establecen como normas minimas, aplicables a los vehiculos destinados a la recoleccion y transporte de residuos y desechos sdlidos comunes, las siguientes: a) Deben ser dedicados, exclusivamente, para las actividades de recoleccion y transporte de residuos y desechos sdlidos comunes; b) Su carrocerja debe es:ar construida con materiales sélidos, resistentes a la corrosién; c) La estructura de su carroceria debe garantizar hermeticidad; de manera que no existan derrames de lixiviados, hacia el exterior, durante el transporte de los residuos y desechos sdlidos comunes y que, ademas, puedan recolectarse para su posterior tratamiento; d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulacion visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y, Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sdlidos comunes a recolectar en un minimo de veinticinco por ciento, seguin la frecuencia de recoleccién establecida. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 18. Normas sobre el procedimiento de recoleccion y transporte. Se establecen como normas minimas aplicables al procedimiento para la recoleccién y transporte de residuos y desechos sdlidos comunes, las siguientes: a) b) c) La recolecci6n de los residuos y desechos sélidos comunes generados en las areas publicas y privadas, debe efectuarse como maximo cada setenta y dos horas; Unicamente el persoral indispensable requerido para llevar a cabo las tareas de preparacion para la recuperacion de materiales durante el transporte debe permanecer fisicamente dentro del area destinada para el transporte de los residuos y desechos sdlidos comunes;y, © Garantizar el transporte fisicamente separado de las diferentes categorias de segregacién establecidas; ya see por medio de espacios divididos en camaras en los vehiculos, recoleccion separativa por dia u otra provision logistica seguin su manejo integral. Articulo 19. Responsabilidades generales de los entes recolectores. Los entes que se dedican a la recoleccién de residuos y desechos sdlidos son responsables por el cumplimiento de las normas establecidas en los articulos 17 y 18; asimismo, deben dar cumplimiento a las responsabilidades siguientes: a) c) Garantizar que los espacios fisicos donde se realiza la limpieza diaria de vehiculos y equipos cuenten con amplia ventilacién, medidas para el control de vectores, y un sistema de drenajes que permita la captacion y conduccién de todas las aguas residuales generadas como consecuencia de tal actividad hacia un sistema de tratamiento de aguas residuales o de alcantarillado municipal: Garantizar que los esoacios fisicos donde se resguardan los vehiculos cuenten con amplia ventilacion y medidas para e! control de vectores; y, Garantizar que los lixiviados recolectados durante el proceso de transporte sean captados y conducidos hacia un sistema de tratamiento. Seccion Ill Transferencia Articulo 20. Normas para la construccion e instalacién de estaciones de transferencia. Toda estacion de transferencia de residuos y desechos sdélidos comunes debe ser construida e instalada de acuerdo con las normas m nimas que se establecen a continuacion: a) b) ¢) qd) e) El terreno a ser ocupédo por la estacién de transferencia debe ser estructuralmente estable y no debe estar afecto a inundaciones o deslaves; EI terreno a ser ocupedo por la estacién de transferencia debe contar con acceso vehicular apropiado, de acuerdc con el tipo y el tamafio de los vehiculos recolectores a ser atendidos y los vehiculos de transferencia a ser utilizados; Deben instalarse medios fisicos que permitan el control permanente sobre el acceso peatonal y vehicular a la estacion de transferencia; Deben construirse caminos hacia las areas de carga y descarga de los residuos y desechos solidos que permitan el acceso y la salida de los vehiculos recolectores y de transferencia. Para ello deben emplearse medidas y materiales tales que la generacion de polvos derivada del paso de los vehiculos sea minima; Debe disponerse un espacio minimo de cien metros lineales, entre las areas destinadas a las actividades de transferencia de los residuos y desechos sdélidos comunes y el edificio, vivienda o inmueble mas cercano; Debe disponerse un espacio minimo de cincuenta metros lineales entre las areas destinadas a las actividades de transferencia de los residuos y desechos sdélidos comunes, y el cuerpo natural de agua mas carcano, si este estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros lineales, si estuviere ubicado' aguas abajo; 7 Debe instalarse una barrera fisica perimetral, de una altura minima de un metro con cincuenta centimetros que permita aislar el poligono de terreno que ocupe la estacién de transferencia, de los al-ededores; Deben disponerse barreras naturales que permitan minimizar la dispersion de olores generados en la estaciin de transferencia hacia los alrededores; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Avww.marn.gob.gt !) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. El disefio de la estacién de transferencia debe permitir la ventilacion natural abundante, en todas las areas circundantes al espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los residuos y desechos sdlidos comunes;: : Se debe instalar toda la maquinaria y los equipos necesarios para garantizar una operacion totalmente mecanizada y automatizada durante la carga y descarga de los residuos y desechos sdlidos comunes; de manera que se minimice el riesgo por intervencién humana; Deben instalarse todcs los equipos y accesorios necesarios para la remocion de los olores generados en la estecién de transferencia. Los métodos aceptados para la remocién de olores son la absorci6n, la neutralizacién, la oxidacion y el lavado de gases; Deben disponerse los medios necesarios para garantizar el aisiamiento de los ruidos generados en las areas de carga y descarga de los residuos y desechos sdlidos comunes; m) Deben instalarse todas los equipos y accesorios necesarios para la remocién de los polvos generados durante las actividades de carga y descarga de los residuos y desechos sdlidos comunes. Para el efecto; deberan instalarse equipos cuya eficiencia de remocién nominal sea de, al menos, noventa por ciento. Los métodos aceptados son los colectores electrostaticos, centrifugos o filtrantes; Deben instalarse todas los equipos y accesorios necesarios para la ventilacién artificial, en aquellas areas que representen riesgo por acumulacién de gases derivados de la descomposicion de los residuos y desechos solidos comunes a ser transferidos; La instalacién de los equipos generadores de vibracion debe efectuarse empleando estructuras equipadas con todos los medios de amortiguamiento necesarios; Las obras de infraest-uctura deben garantizar suficiente solidez y estabilidad; tanto en su disefto estructural, como en los materiales usados para su construccién; Deben instalarse accesorios para el control y la contencion de plagas y vectores; y, Los acabados de las bras de infraestructura en las areas destinadas a las actividades de carga y descarga de residuos y desechos sdlidos comunes, deben ser construidos utilizando materiales que provean resistencia a la corrosion, sean facilmente lavables y evite la acumulacidn de residuos y desechos sdlidos en las orillas. Articulo 21. Normas para la transferencia. Los entes que se dedican a la transferencia de residuos y desechos sdlidos son responsables del cumplimiento de las normas minimas para la transferencia que se establecen a continuacion: a) b) ¢) qd) Debe existir un sistema permanente de control sobre el ingreso peatonal y vehicular a la estacién de transferencia, de manera que se garantice la ausencia de personal y vehiculos no autorizados; Los caminos vehiculares internos que se usan para la entrada y salida a la estacién de transferencia deben mantenerse en condiciones fisicas tales que la generacion de polvos derivada del paso de vehiculos sea minima. En caso que tales caminos sean de terraceria, deben implementarse medidas de prevencion y mitigacién por medio de riego o aspersién de agua; Todos los residuos y desechos sdlidos comunes deben ser transferidos antes de las veinticuatro horas de su recepcidn en la estacién de transferencia; Las areas destinadas a la carga y descarga de los residuos y desechos sdlidos comunes, donde estan instalados equipos mecanizados peligrosos para el personal deben mantenerse aisladas durante la operacién de estos equipos; Los vehiculos utilizados para la transferencia de los residuos y desechos solidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para tal actividad; La carroceria de los vehiculos utilizados para la transferencia debe estar construida con materiales sdlidos, resistentes a la corrosién; asi como garantizar hermeticidad, de manera que no existan derrames de lixiviados durante la transferencia de los residuos y desechos sdlidos comunes; Los vehiculos de transferencia deben estar plenamente identificados, por medio de rotulacin visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; La cabina de los vehiculos de transferencia debe ser utilizada exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada fisicamente del area destinada para los residuos y desechos sdlidos comunes transferidos; Los vehiculos de transferencia utilizados deben ser sometidos a una limpieza completa del area destinada para los residuos y desechos sdlidos comunes, con una frecuencia diaria. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Esta limpieza consisti-a€ como minimo de una etapa de lavado con una solucién acuosa de desinfectante o bactericida y otra etapa de enjuague abundante, con agua corriente; y, Previo al egreso de cualquier vehiculo, ya sea recolector o de transferencia, debe ser lavado exteriormente, en el a-ea de la estacién de transferencia destinada para el efecto. Seccion IV Recuperacion y reciclaje Articulo 22. Recuperacién de materiales. La recuperacién de materiales a partir de residuos solidos comunes sélo es permitida si se efectla con el objeto de que éstos sean sometidos a reciclaje. Sin embargo, las actividades de recuperacién pueden realizarse en instalaciones independientes a las empleadas para el reciclaje de los materiales. Articulo 23. Correspondencia del tratamiento. Las tecnologias para el tratamiento de los residuos solidos comunes deberan seleccionarse en funcion de la naturaleza de los mismos y Ios objetivos de gestion establecidos. No es obligatorio que quien realiza la recuperacion efectue el tratamiento, si esto es !o mas apropiado conforme a la correspondencia anterior. Articulo 24, Normas para la construccién e instalacién de plantas de recuperacién de materiales. Para la construczion e instalacion de plantas de recuperaci6n de materiales, deben cumplirse las normas minimas siguientes: El terreno a ser ocupado por la planta de recuperacién de materiales debe ser estructuralmente estable y no debe estar afecto a inundaciones o deslaves; El terreno a ser ocupado por la planta de recuperacién de materiales debe contar con acceso vehicular aprooiado, de acuerdo con el tipo y el tamafio de los vehiculos atendidos y los vehiculos a utilizar para el transporte de los materiales; Deben instalarse medios fisicos que permitan el control permanente sobre el acceso peatonal y vehicular a la planta de recuperacién de materiales; Deben construirse caminos que permitan el acceso de los vehiculos hasta las areas de descarga de los residuos y desechos sélidos comunes a ser procesados. Para ello deben emplearse medidas y materiales tales que la generacién de polvos derivada del paso de los vehiculos sea minima: Debe disponerse un espacio minimo de diez metros lineales, entre las areas destinadas a las actividades de recuperacién de materiales y el edificio, vivienda o inmueble mas cercano; Debe disponerse un espacio minimo de cincuenta metros lineales entre las areas destinadas a las actividades de recuperacién de materiales, y el cuerpo natural de agua mas cercano, si este estuv ere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo; Debe instalarse una barrera fisica perimetral, de una altura minima de un metro con cincuenta centimetros; que permita aislar el poligono de terreno que ocupe la planta de recuperacién de materiales, de los alrededores; Deben disponerse barreras naturales que permitan minimizar la dispersién de olores generados en la planta de recuperacién de materiales hacia los alrededores; El disefio de la planta de recuperacién de materiales debe permitir la ventilacién natural abundante, en todas las areas circundantes al espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los residuos y desechos s6lidos comunes a ser procesados, los materiales recuperadcs y las porciones no recuperadas de desechos sdélidos comunes; Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la remocién de los olores generados en las areas donde exista acumulacién de residuos sdlidos cuando corresponda; Deben disponerse los medios necesarios para garantizar .el aislamiento de los ruidos generados por los equipos instalados para la recuperacién de materiales; Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la remocién de (est polvos generados en la planza de recuperacién de materiales. Para el efecto, deberan instalarse equipos cuya eficiencia de remocion nominal sea de, al menos, noventa por ciento; siendo aceptados solamente solectores electrostaticos, centrifugos 0 filtrantes; La instalacién de los equipos generadores de vibracioén debe efectuarse empleando estructuras equipadas con todos los medios de amortiguamiento necesarios; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. n) Deben instalarse accesorios para el control y la contencion de plagas y vectores; 0) Los acabados de las obras de infraestructura deben ser construidos utilizando materiales que provean resistencia a la corrosion y sean facilmente lavables: p) Las obras de infraest-uctura deben garantizar suficiente solidez y estabilidad; tanto en su disefio estructural, como en los materiales usados para su construccién: q) Debe instalarse un area dedicada al lavado exterior de vehiculos, previo a su Salida de la planta de recuperacién de materiales. Esta area debe contar con amplia ventilacion natural y acceso a drenaje savitario, con cenexidn a un sistema de tratamiento de aguas residuales; y; r) Deben disponerse vestidores para el personal que labore en la planta de recuperacién de materiales. Estos deben estar fisicamente separados de las areas destinadas a las actividades de recuperacion. Articulo 25. Normas para la recuperacién de materiales. Independientemente de la naturaleza de los materiales a ser recurerados, los entes que se dediquen a la recuperacion de materiales son responsables del cumplimiento de las normas minimas que se establecen a continuacion: a) Debe existir un sistema permanente de contro! sobre el ingreso peatonal y vehicular a la planta de recuperacion de materiales, de manera que se garantice la ausencia de personal y vehiculos no autorizados; b) Los caminos de acceso y salida a la planta de recuperacién de maieriales deben mantenerse en condiciones fisicas tales que la generacién de polvos derivada del paso de vehiculos sea minima En caso que tales caminos sean de terraceria, deben implementarse medidas de prevencié. y mitigacion por medio de riego o aspersién de agua; C) Todos los materiales deben ser recuperados dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de su recepcidon; d) Las porciones de desechos sdlidos no recuperados deben ser transportadas por un ente autorizado hasta la planta de tratamiento o el sitio autorizado correspondiente para tratamiento o disposicién final; €) Para el iransporte de las porciones no recuperadas de desechos sdlidos comunes deben utilizarse vehiculos dedicados, exclusivamente, para tal actividad: f) La carroceria de los vehiculos utilizados para transportar las porciones no recuperadas: de desechos sdlidos comunes debe estar construida con materiales sdélidos, resistentes a la corrosi6n; asi como garantizar hermeticidad, de manera que no existan derrames de lixiviados durante la operacién; g) El transporte de las porciones no recuperadas de desechos sdlidos comunes debe efectuarse en vehiculos plenamente identificados, por medio de rotulacién visible, que indique la naturaleza ce la actividad desarrollada; h) La cabina de los vehiculos en que se transporten las porciones no recuperadas de desechos sdlidos comunes debe ser utilizada exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada fisicamente del area destinada para la carga; i) Los vehiculos utilizados para el transporte de las porciones no recuperadas de desechos solidos comunes deben ser sometidos a una limpieza completa del area destinada para la carga, con una frecuencia diaria; y, }) Previo al egreso de cualquier vehiculo, éste debe ser lavado exteriormente, en el area de la planta de recuperacién de materiales destinada para el efecto; Articulo 26. Normas para la construcci6n e instalacién de plantas de reciclaje de materiales recuperados. Para la construccién e instalacién de plantas de reciclaje de materiales recuperados, deben cumplirse las normas minimas siguientes: a) Instalarse medios fisicos que permitan el control permanente sobre el acceso peatonal y vehicular a la planta de recuperacion de materiales; b) Disponerse un espacio minimo de veinticinco metros lineales, entre las areas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados y el edificio, vivienda o inmueble mas cercano; y, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Cc) Disponerse un espacio minimo de veinticinco metros lineales entre las areas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial mas cercario, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo. Articulo 27. Practicas de recuperacién y reciclaje a nivel domiciliar. A nivel domiciliar, es permitida la recuperacién de materiales organicos a partir de residuos sdlidos comunes cuando el fin es la practica del compostaje para uso propio; sin embargo, el producto obtenido no podra ser utilizado con fines comerciales, sin las autorizaciones previas que legalmente corresponden. Seccién V Tratamiento de los desechos sélidos comunes Articulo 28. Correspondencia del tratamiento. Las tecnologias a emplearse para el tratamiento de los desechos sdlidos comunes deberan seleccionarsé en funcién de la naturaleza de los desechos a ser dispuestos y los objetivos de gestién establecidos. No es obligatorio realizar un tratamiento previo a la disposicion final, si esto es lo mas apropiado conforme a la correspondencia anterior. Articulo 29. Sistemas de Tratamiento. El tratamiento de los desechos sdlidos comunes podra realizarse por medio de incinaracion, reduccién mecanica del volumen o reduccién mecanica del tamafio. La reduccién mecénica del tamafio podra realizarse por medio de fragmentacién, molienda, trituracion 0 cualquier otro sistema que utilice compresién, impacto, corte, frotacién o cizalla. Articulo 30. Normas para la construccion e instalacién de plantas de tratamiento. Para la construccién e instalacién de plantas de tratamiento de desechos sdlidos comunes, deben cumplirse las normas minimas siguientes: a) El terreno a ser ocupado por la planta de tratamiento debe ser estructuralmente estable y no debe estar afecto a inundaciones o deslaves; b) El terreno a ser ocupado por la planta de tratamiento debe contar con acceso vehicular apropiado, de acuerdo con el tipo y el tamafio de los vehiculos atendidos y los vehiculos utilizados para el transporte de los productos del tratamiento de los desechos sdlidos comunes; Cc) Eldisefio de la planta de tratamiento debe permitir la ventilacion natural abundante, en todas las areas circundantes al espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los desechos solidos comunes y los productos de su tratamiento; d) Instalar medios fisicos que permitan el control permanente sobre el acceso peatonal y vehicular a la planta de tratamiento; €) Construir caminos que permitan el acceso de los vehiculos recolectores o de transferencia hasta las areas de descarga de los desechos sdlidos comunes a ser tratados y la salida de los vehiculos conteniendo los productos del tratamiento, hacia el sitio de disposicién final. En caso que tales carrinos sean de terraceria, deben implementarse medidas de prevencion y mitigacion para evitar la generacién de polvo; f) Disponer de un espacio minimo de cien metros lineales, entre las areas destinadas a las actividades de tratamiento de los desechos sdlidos comunes y el edificio, vivienda o inmueble mas cercana; g) Disponer de un espacio minimo de cincuenta metros lineales entre las areas destinadas a las actividades de tratamiento de los desechos sdlidos comunes, y el cuerpo natural de agua mas cercano, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo; h) Instalar una barrera fisica perimetral, de una altura minima de un metro con cincuenta centimetros; que permita aislar el poligono de terreno que ocupe la planta de tratamiento, de los alrededores; i) Disponer de barreras naturales que permitan minimizar la dispersion de olores generados en la planta de tratamiento hacia los alrededores; El disefio de la planta de tratamiento debe permitir la ventilacion natural abundante, en todas las areas circundantes al espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt k) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Instalar la maquinaria y los equipos necesarios para garantizar una operacién totalmente mecanizada y autometizada durante la carga y descarga de los desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento, de manera que se minimice el riesgo por intervencién humana; Las areas destinadas a la carga y descarga de los desechos sdlidos y los productos de su tratamiento, donde se instalen equipos mecanizados peligrosos, deben estar disefiadas de manera que se puedan mantener selladas durante la operacion de tales equipos; Instalar equipos y accesorios necesarios para la remocién de los colores generados en las areas donde exista acumulacién de desechos sélidos comunes: Los métodos aceptados para la remocién de dolores son la absorci6n, la neutralizacion, la oxidacion y el lavado de gases; La instalacién de Ics equipos generadores de vibracién debe efectuarse empleando estructuras equipadas con los medios de amortiguamiento necesarios; Disponer de los medios necesarios para garantizar el aislamiento de los ruidos generados por los equipos instalados para el tratamiento de los desechos sdlidos comunes; Instalar los equipos y accesorios necesarios para la remocién de los polvos generados en la planta de tratamiento Para el efecto, debe instalarse equipos cuya eficiencia de remocion nominal sea de, al menos, noventa por ciento; siendo aceptados solamente colectores electrostaticos; centrifugos o filtrantes; Emplear estructuras equipadas con los medios de amortiguamiento necesarios si se instalan equipos generadores de vibracién; Instalar accesorios para el control y la contencién de plagas y vectores; Las obras de infraestructura deben garantizar suficiente solidez y estabilidad; tanto en su disefio estructural, como en los materiales utilizados para su construccién; Los acabados de las obras de infraestructura deben ser construidos utilizando materiales que provean resistenaia a la corrosi6n y sean facilmente lavables; y, Instalar un area dedicada al lavado exterior de vehiculos, previo a su salida de la planta de ‘tratamiento. Esta area debe contar con amplia ventilacién natural y acceso a drenaje sanitario, con conexién a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Articulo 31. Normas para la construccién e instalacién de plantas de tratamiento por incineraci6n. Para la construscion e instalacién de plantas de tratamiento de los desechos solidos comunes por medio de incineracién; ademas de las normas establecidas en el articulo 30 deben cumplirse las siguientes: a) b) c) Instalar un sistema de alimentacién automatico de los desechos sdlidos comunes: de tipo continuo, o semicontinuo; Instalar los equipos y accesorios necesarios para la verificacién continua de las condiciones de operacion establecidas en el articulo 33; y, Instalar una chimenea con una altura efectiva minima de veinticinco metros, independientemente de su configuracién, a menos que el disefio requiera mayor altura conforme los edificios circundantes. Son aceptables las chimeneas de acero, acero recubierto y concreto. Articulo 32. Normas para la construccién e instalacién de plantas de tratamiento por reduccién mecanica del volumen o tamafio. Ademas de las normas establecidas en el articulo 30, para la construccion e instalacion de plantas de tratamiento de desechos sélidos comunes por medio de reduccién mecanica del volumen o tamafio, deben cumplirse las siguientes: a) Instalar equipos que garanticen una operacién totalmente mecanizada y automatizada durante el proceso de reduccién mecanica del volumen o tamafio de los desechos sdlidos comunes; Instalar equipos para la reduccién mecanica del volumen o tamafio de los desechos solidos comunes que cuenten con un sistema propio de remocién de lixiviados y conectado a un sistema de tratamienta de estos: y, Instalar los equipos y accesorios necesarios para la verificacién continua de las condiciones de operacién establecidas en este Reglamento. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Avwww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 33. Normas para el tratamiento. Independientemente de los sistemas de tratamiento de desechos sdlidos comunes cue utilicen, los entes que se dediquen al tratamiento de desechos sdlidos comunes, deben cumplir las normas minimas que se establecen a continuacién: a) b) 9) h) Disponer de un sistema permanente de control sobre el ingreso peatonal y vehicular a la planta de tratamiento, de manera que se garantice la ausencia de personal y vehiculos no autorizados; Los caminos de acceso y salida a la planta de tratamiento deben mantenerse en condiciones fisicas tales que la generacién de polvos derivada del paso de vehiculos sea minima. En caso que tales caminos sean de terraceria, deben implementarse medidas de prevencion y mitigacién por medio de riego o aspersién de agua; Todos los desechos sdlidos comunes deben recibir tratamiento dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de su recepcién en la planta; Garantizar que los productos resultantes del tratamiento de los desechos solidos comunes se trasladen hasta el sitio autorizado para su disposicion final, utilizando para su transporte vehiculos dedicados exclusivamente para tal actividad: Garantizar que la car-oceria de los vehiculos utilizados para transportar los productos del tratamiento de los desechos sdlidos comunes esté construida con materiales sdlidos. resistentes a la corresién; asi como garantizar hermeticidad, de manera que no existan derrames de lixiviados durante la operacion; El transporte de los productos del tratamiento de los desechos sdlidos comunes debe efectuarse en vehiculos plenamente identificados, por medio de rotulacién visible, que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; La cabina de los vehiculos en que se transporten los productos del tratamiento de los desechos sdlidos comunes debe ser utilizada exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada fisicamente del area destinada para la carga; Los vehiculos utilizados para el transporte de los productos del tratamiento de los desechos sdlidos comunes deben ser sometidos a una limpieza completa del area destinada para la carga, con una frecuencia diaria. Esta limpieza debe constar de una etapa de lavado con una solucion acuosa de desinfectante o bactericida y otra etapa de enjuague abundante, con agua corriente; e, Previo al egreso de cualquier vehiculo; ya sea recolector, de transferencia o para: el transporte de productcs del tratamiento; éste debe ser lavado exteriormente, en el area de la planta de tratamiento destinada para el efecto. Articulo 34, Normas para el tratamiento por medio de incineracioén. Ademas de las normas sanitarias establecidas en el articulo 33, los entes que se dedican al tratamiento de desechos sdlidos comunes que utilicer incineracin como sistema de tratamiento, son responsables del cumplimiento de las normas sanitarias minimas, que se establecen a continuacién: a) La temperatura dentro de la camara principal de incineracin debe mantenerse, durante todo el periodo de operaci6n, por arriba de novecientos grados Celsius; EI perfodo de retencién de los gases de combustion en la camara principal de incineracién debe ser de, al menos, dos segundos; Las cenizas producidas en las camaras de incineracién deben ser removidas y enfriadas de manera continua; El suministro de aire pre-calentado para todos aquellos incineradores con sistema de encendido total debe mantenerse en exceso. En caso de contar con paredes ceramicas, el exceso debe ser de, al menos, cien por ciento; mientras que de contar con paredes de agua debe ser de, al menos, cincuenta por ciento; En el caso de incineradores con sistema de lecho fluidizado, los desechos sdélidos comunes deben ser tratados previamente, por medio de trituracién; Para incineradores con sistema de lecho fluidizado, debe emplearse como medio fluidizado, la arena de cuarzo; En las areas de operazién del personal, la concentracién de gases contaminantes en el aire, deben mantenerse por debajo de los limites siguientes: g.1) Didxido de nitrogeno, NO2; cuarenta microgramos por metro ctibico: g.2) Didxido de azufre, SO2; cincuenta microgramos por metro ctbico; y, g.3) Didxido de carbono, COz; cinco mil microgramos por metro clbico. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. h) La concentracién de contaminantes en los gases de combusti6n, a la salida de la chimenea todos ellos, corregidos a una proporcién de oxigeno de siete por ciento, bajo condiciones de una atmosfera de presion y veinticinco grados centigrados de temperatura y expresados con relacion a volumen seco estandar, no deben exceder los limites siguientes: h.1) Acido clorhidrico HCI; veinticinco miligramos por metro cubico; h.2) Didxido de azufre, SOo; treinta miligramos por metro cubico; h.3) Dioxinas, quince nanogramos por metro cuibico; h.4) Metales pesados; arsénico, mas cadmio, mas mercurio, mas plomo; quinientos microgramos por metro cubico; h.5) Oxidos de nitrogeno, NOx; quinientos miligramos por metro cuibico; y, h.6) Particulas en suspension, fraccién MP1o, veinticinco miligramos por metro cubico. i) El tratamiento de los gases de combustién generados debe efectuarse de acuerdo con los procesos siguientes: i.1) Para la remocién de dioxinas y furanos debe aplicarse incineracion secundaria, a una temperatura minima de un mil trescientos grados Celsius, con periodo de retencién minimo de dos segundos; i.2) Para la remocion de particulas en suspensién debe aplicarse precipitacion electrostatica, precipitacion centrifuga por medio de ciclén Unico o multiple, filtracion a través de medios con porosidad maxima de un micrometro; o una combinacion de dos o mas de tales procesos; i.3) Para la remocién de acido clorhidrico, metales pesados y éxidos de azufre debe aplicarse depuracién 3n torres humedas por aspersion de medios liquidos absorbentes o adsorbentes, filtracién reactiva a baja temperatura con hidréxido de calcio impregnado al filtro o aplicado por aspersién, filtracion reactiva con hidréxido de sodio aplicado por aspersi6n; 0 una combinacién dos o mas de tales procesos; e, i.4) Para la remocion de oxidos de nitrégeno deba aplicarse desnitrificacién no catalitica con amonio o urea; o desnitrificacién catalitica a baja temperatura con amonio, catalizado con 6xido de titanio, precedida de tratamiento por medio de filtracién reactiva de Acido clorhidrico y 6xidos de azufre a baja temperatura. j) El enfriamiento de los gases de combustion debe efectuarse por medio dei uso de equipos intercambiadores de calor tipo caldera. No deben utilizarse equipos rociadores de agua; k) Todas las aguas residuales de naturaleza inorganica generadas en la planta de tratamiento; incluyendo las provenientes de los sistemas de tratamiento de los gases de combustion y de enfriamiento de las cenizas, deben recibir tratamiento por medio de un sistema independiente; y, 1) Las concentraciones de contaminantes a la salida del sistema de tratamiento de las aguas residuales inorganicas no deben exceder los limites siguientes: !.1) Demanda quimica de oxigeno, cien miligramos por litro; 1.2) Metales pesados; arsénico, mas cadmio, mas mercurio, mas plomo; seiscientos diez microgramos por litro; |.3) Potencial de hidrégeno, entre seis y nueve unidades de pH; 1.4) Sélidos suspendidos totales, cien miligramos por litro; y, 1.5) Temperatura, cuarenta grados Celsius; Articulo 35. Normas para el tratamiento por medio de sistemas para la reduccién mecanica del volumen o tamajio. Ademas de las normas sanitarias establecidas en el! articulo 33, todo ente que se dedican al tratamiento de desechos sdlidos comunes que utilice reduccién mecanica del volumen o tamafio como sistema de tratamiento, debe cumplir las normas minimas siguientes: a) Solo podran procesarse aquellos desechos sdlidos comunes que permitan la obtencién de una relacion de reduccién de volumen de, al menos, dos a uno; b) En el caso del uso de equipos de compactacion por piston, la presién aplicada sobre la cara del piston no debe exceder de cien libras por pulgada cuadrada; Cc) La recoleccién de los lixiviados generados durante la reduccion mecanica del volumen o tamafio debe ser inmediata; debiendo ser conducidos hacia un sistema de tratamiento apto; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. En el caso de los equipos que tengan un ciclo de operacion de tipo semicontinuo, todas las partes méviles expuestas a impacto deben ser sometidas a inspeccion fisica al final de cada ciclo de operacién; cebiendo ser reparadas o reemplazadas de inmediato, en caso de presentar deterioro funcional: Los equipos que tengan un ciclo de operacién de tipo semicontinuo deben ser sometidos a un proceso de limpieza cada vez que se interrumpa la operacién por un periodo mayor a veinticuatro horas; y, Debe ejecutarse esirictamente el plan permanente de mantenimiento preventivo y correctivo, disefiado para las fundiciones sobre las cuales se encuentran instalados los equipos para la reduccién mecanica del volumen o tamafio. ‘ Seccion VI Disposicion final de desechos sélidos comunes Articulo 36. Sistema de disposicién final de desechos sdlidos comunes. La disposicién final de los desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento debe realizarse por medio del sistema de relleno sanitario. Articulo 37. Normas para sizios para la disposicion final. El uso de un sitio para la disposicion final de desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento, esta sujeto al cumplimiento de las normas minimas siguiertes: a) oO ~ = e) !) El terreno a ser octpado como sitio para la disposicién final debe ser geolégica y estructuralmente estable. No debe estar ubicado a una distancia menor que un kilémetro con respecto a fallas geoldgicas; El terreno a ser ocupado como sitio para la disposicion final no debe estar afecto a inundaciones o deslaves. La pendiente del mismo no debe exceder del treinta por ciento, y la razon entre e| area de la micro-cuenca afectada y el area a ser ocupada por el relleno sanitario no debe ser mayor que cinco; El area de llenado revista debe corresponder a la direccién a favor de los vientos prevalentes en el sitio para la disposicidén final; La vida util prevista del terreno a ser ocupado como sitio para la disposicién final de acuerdo con el volumen maximo de Ilenado del mismo, y la cantidad esperada de materiales a ser dispuestos; debe ser de por lo menos, quince afios; El terreno a ser ocupado como sitio para la disposicién final debe contar con acceso vehicular apropiado, d= acuerdo con el tipo y el tamafio de los vehiculos atendidos; Deben instalarse medios fisicos que permitan el contro! permanente sobre el acceso peatonal y vehicular al sitio para la disposicién final; Deben construirse caminos que permitan el acceso de los vehiculos recolectores, de transferencia o transporte de productos del tratamiento de desechos sdélidos comunes, hacia y desde las areas de descarga de los materiales a ser dispuestos. Para ello deben emplearse medidas y materiales tales que la generacion de polvos derivada del paso de los vehiculos sea minima; Debe disponerse un espacio minimo de doscientos cincuenta metros lineales, entre las areas destinadas a las actividades de disposicién final de los desechos sdélidos comunes y los productos de su tretamiento; y el edificio, vivienda o inmueble mas cercano; El terreno a ser ocupado como sitio para la disposicion final no podra estar ubicado aguas arriba de ninguna fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, ni en ningun sitio donde el nivel freatico esté ubicado a una profundidad menor que dos metros; Debe disponerse un espacio minimo de doscientos metros lineales entre las areas destinadas a las actividades de disposicién final de los desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento, y el cuerpo natural de agua mas cercano; Debe instalarse una barrera fisica perimetral, de una altura minima de un metro con cincuenta centimetros que permita aislar el poligono de terreno a ser ocupado como sitio para la disposicion finel; Deben disponerse beérreras naturales que permitan minimizar la dispersion de olores generados en el sitio para la disposicion final; m) Deben instalarse todas las medidas necesarias para el control y la contencion de plagas y vectores; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. n) Debe instalarse un area dedicada al lavado exterior de vehiculos, previo a su salida del sitio para la disposicién final. Esta area debe contar con amplia ventilacién natural y acceso a drenaje sanitario, ccn conexién a un sistema de tratamiento de aguas residuales; 0) Deben disponerse vestidores para el personal que labore en el sitio para la disposicion final. Estos deben escar fisicamente separados de las areas destinadas a las actividades de disposici6n final de los desechos sélidos comunes y los productos de su tratamiento; p) Debe efectuarse la nivelacién e impermeabilizacion completa del suelo de soporte del area de terreno a ser ocupada para la disposicién final. Para el efecto puede utilizarse cualquiera de los sistemas siguientes, o una combinacion de estos: p.1)Suelo arcilloso son un coeficiente de permeabilidad no mayor que quinientos picometros por segundo, compactado a un espesor minimo de treinta centimetros, medidos después de la compactacién; p.2)Membrana sintétca elaborada a base de cloruro de polivinilo, caucho, polietileno, nylon reforzado u polimeros con caracteristicas de impermeabilidad y resistencia similares; u p.3)Otros sistemas, siempre y cuando hayan demostrado, a satisfaccion de las autoridades sanitarias y ambientales, que son adecuadas para el efecto; por lo que debera tramitarse las autorizaciones del caso. q) Debe instalarse una estructura de retencién para el area a ser utilizada para la disposicion final, excepto en el caso que se prevea operar por medio del método de trinchera. La estructura debe ser capaz de retener la carga producida por los materiales a ser dispuestos, desde el nivel inicial de llenado hasta la terminacion de la Ultima terraza prevista para el relleno sanitario; tr) Deben construirse drenajes superficiales perimetrales, con una pendiente minima de dos por ciento; que permitan la conduccion y disposicién del agua de lluvia a los alrededores del area destinada a la disposicién final. Tales drenajes deben ser impermeabilizados por cualquiera de los métodos descritos para la impermeabilizacion de! suelo de soporte; S) Debe instalarse un sistema de recoleccién, tratamiento y recirculacién de lixiviados. La recoleccion debe efectuarse’a través de tuberia perforada dispuesta a una pendiente minima de dos por ciento; misma que debe ser recubierta con una capa de grava y arena no compactada de, al menos, cincuenta centimetros de altura y un diametro equivalente al triple del diametro nominal de la tuberia; t) En caso que el sistema de recoleccidn de lixiviados se instale sobre el nivel del suelo de soporte, debe aplicarse una capa de material de soporte inicial sin compactacién, de una altura minima de cincuenta centimetros; pudiendo utilizarse para ello, el mismo material a ser aplicado como cobertura para las celdas a ser formadas o las trincheras a ser excavadas; t.1) Debe instalarse un sistema de recoleccién y contro! de gases que puede ser complementado, con los accesorios necesarios para la recuperacién de los mismos. En caso el sistema instalado cuente con chimeneas estas deben contar con soportes enterrados a una profundidad de, al menos, treinta centimetros por debajo del nivel alcanzado por el material de soporte inicial aplicado; y, t.2) Deben instalarse :odas las medidas complementarias necesarias para la proteccién y el control de calidad del agua subterranea. Estas deben incluir la excavacion de un minimo de tres pozos de monitoreo del agua subterranea, situados a diez, veinte y cincuenta metros lineales de distancia con respecto al perimetro del area de lienado prevista. Articulo 38. Normas para la disposicién final. Los entes a cargo de la disposicion final son responsables del cumplimiento de las normas para la disposicién final que se establecen a continuacion: . a) Debe existir un sistema permanente de control sobre el ingreso peatonal y vehicular al sitio para la disposicion final, de manera que se garantice la ausencia de personal y vehiculos no autorizados; Los caminos vehicula’es internos que se usan para la entrada y salida al sitio para la disposicion: final deben mantenerse en condiciones fisicas tales que la generacion de polvos derivada del paso de vehiculos sea minima. En caso que tales caminos sean de terraceria, deben implementarse medidas de prevencion y mitigacién por medio de riego o aspersion de agua; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. c) Se debe garantizar que todos los desechos solidos comunes y los productos de su tratamiento sean dispuestos el mismo dia de su recepcién en el sitio para la disposicion final; d) La disposicion de los desechos sélidos comunes y los productos de su tratamiento puede efectuarse, segtin les condiciones topograficas e hidrogeolégicas del sitio para la disposicién final; por medio de los métodos de area o trinchera, para los cuales se establecen normas especificas en los articulos 39 y 40. El método de trinchera no podra utilizarse en aquellos sitios donde el manto freatico se encuentre a una profundidad menor que cuatro metros; e) La operacién en el sitio para la disposicion final puede efectuarse, segtin la cantidad de desechos sdlidos comunes y productos de su tratamiento a ser dispuestos; por medios manuales, semimecanizados o totalmente mecanizados. La operacién manual no podra utilizarse cuando la cantidad de materiales a disponer supere las veinticinco toneladas métricas diarias y la operaci6n semimecanizada, no podra utilizarse cuando supere las cuarenta toneladas métricas diarias; f) Debe existir recoleccion y tratamiento permanente de los lixiviados producidos. Los niveles en las unidades de tratamiento y la relacién de recirculacién empleada deben mantenerse bajo control permanerte; g) El efluente del sistema de recoleccién y tratamiento de lixiviados no debe exceder los limites siguientes: g.1) Arsénico, cien microgramos por litro; g.2) Cadmio, cien microgramos por litro; g.3) Cloruros, cincuenta miligramos por litro; g.4) Demanda bioqu mica de oxigeno, cien miligramos por litro; g.5) Demanda quimica de oxigeno, doscientos miligramos por litro; g.6) Fdésforo total, diez miligramos por litro; g.7) Grupo coliforme fecal, un mil unidades formadoras de colonias por cien mililitros; g.8) Hierro, cinco miligramos por litro; Mercurio, diez microgramos por litro; g.9) Nitrégeno total, veinte miligramos por litro; g.10) Plomo, cuatrocientos microgramos por litro; g.11) Potencial de hid-égeno, entre seis y nueve unidades de pH: g.12) Sdlidos suspencidos totales, cien miligramos por litro: g.13) Sulfatos, SO4”, -reinta miligramos por litro, g.14) Temperatura, cLarenta grados Celsius. h) Deben implementarse las medidas necesarias para asegurar que los gases derivados del proceso de descomposicién de los materiales dispuestos en el sitio para la disposicion final sean efectivamente captados. En especial, debe asegurarse que la concentracion de metano en tales areas no exceda, en ningtin momento, de cinco por ciento; i) Debe implementarse un plan de monitoreo de la calidad del agua subterranea en el sitio para la disposicién final. Este debe incluir, al menos, la verificacién semestral de los valores de arsénico, demanda bioquimica de oxigeno, demanda quimica de oxigeno, hierro, oxigeno disuelto y plomo; asi como la verificacién semanal de la presencia del grupo coliforme fecal y el valor del potencial de hidrégeno; j) Deben procurarse todas las medidas necesarias para el control del material volante en el sitio para la disposicidn final; y, k) Previo al egreso de cualquier vehiculo; ya sea recolector, de transferencia o para el transporte de productas del tratamiento; éste debe ser lavado exteriormente, en el area del sitio para la disposicién final destinada para el efecto. Articulo 39. Normas para la disposici6n final por medio del método de area. El uso del método de area para la disposicion final esta sujeto al cumplimiento de las normas siguientes: a) La relacién de pendiente de la cara del area de trabajo de las celdas a ser formadas no debe ser mayor que tres a uno; b) Durante la formacién de las celdas, los desechos solidos comunes y los productos de su tratamiento deben ser dispuestos, cada vez, en capas no mayores de ochenta centimetros de altura, medidos anies de la compactacién; para luego compactarse en capas sucesivas hasta alcanzar la altura prevista de la celda, misma que no debe exceder de tres metros. En 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt g) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. caso que la operacidn se efectue por medios manuales 0 semimecanizados, las alturas maximas seran de cLarenta centirnetros para las capas de materiales a ser dispuestos, y ciento veinte centimetros para las celdas a ser formadas; Tanto las celdas, como las terrazas a ser formadas deben tener una pendiente minima de dos por ciento, hacia adentro del corte del terreno, de manera que se facilite la recoleccion de los lixiviados derivados de la precipitacion retenida en el area de trabajo; Debe aplicarse material de cobertura a todas las celdas formadas. Esto debe hacerse el mismo dia que dé inicio la formacién de la celda y para el efecto debe utilizarse suelo arenoso-limoso con un coeficiente de permeabilidad no menor que quinientos micrémetros por segundo; EI! material de cobertura diaria para las celdas debe ser aplicado en una capa de no menos que veinte centimetros de espesor, medidos antes de la compactacidon; Debe aplicarse mater al de cobertura intermedia a todas las terrazas formadas. Esto debe hacerse tan pronto como la terraza haya sido terminada y para el efecto debe utilizarse suelo limoso-arcilloso, con un coeficiente de permeabilidad no mayor que cinco micrometros por segundo; y, El material de cobertcra intermedia para las terrazas debe ser aplicado en una capa de no menos de cincuenta csntimetros de espesor, medidos antes de la compactacion. Articulo 40. Normas para la disposicién final por medio del método de trinchera. El uso del método de trinchera para la disposicion final debe estar sujeto al cumplimiento de las normas minimas siguientes: a) b) El ritmo de excavacién de las trincheras debe ser tal que permita asegurar que la descarga de los materiales a se~ dispuestos no se vea interrumpida en ningun momento; La profundidad de las trincheras a ser excavadas no debe exceder de tres metros, ni llegar a una distancia menor de dos metros con respecto al manto fredtico. En caso de que la operacion se efectue por medios manuales o semimecanizados, la profundidad maxima sera de dos metros; En caso de usarse trincheras que requieran la formacién de celdas diarias, la relacién de pendiente de la cara del area de trabajo de las celdas a ser formadas no debe ser mayor que tres a uno; En caso de usarse trincheras que requieran la formacién de celdas diarias, los desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento deben ser dispuestos, cada vez, en Capas no mayores de cincuenta centimetros de altura, medidos antes de la compactacién; para luego compactarse en capas sucesivas hasta alcanzar el nivel maximo de Ilenado de la trinchera excavada, nivel que no puede estar a menos de treinta centimetros de profundidad con respecto al nivel del suelo; Debe aplicarse material de cobertura a todas las trincheras excavadas, tan pronto como se alcance su nivel maximo de llenado, y al final de cada dia de trabajo, aun y cuando el nivel de Ilenado no haya sido alcanzado. Para el efecto debe acondicionarse el suelo extraido en el proceso de excavacidn de las trincheras, de manera que el coeficiente de permeabilidad del material de cobertura no sea menor que quinientos micrémetros por segundo, y no mayor que cinco micrémetros por segundo; En el caso del uso de celdas, el material de cobertura debe aplicarse el mismo dia que dé inicio la formacion de la celda. Para el efecto debe utilizarse suelo arenoso-limoso con un coeficiente de permeapilidad no menor que quinientos micrometros por segundo; y, EI material de cobertura; sea éste para las celdas formadas o para las trincheras excavadas, debe ser aplicado en una capa de no menos que treinta centimetros de espesor, medidos antes de la compactacion. Articulo 41. Preparaci6n para la clausura. El periodo de preparacién para la clausura de un sitio para la disposicion final de desechos sdlidos comunes y los productos de su tratamiento da inicio una vez alcanzado su volume maximo de llenado. Su duracién debe ser determinada de acuerdo con la evolucion en el compor-amiento de las cuotas de generacion de gases, y de las propiedades de estabilidad estructural del poligono de terreno ocupado; sin embargo, nunca podra ser menor que cinco afios. Iniciado este periodo, la disposicién final de desechos sdlidos comunes y productos de su tratamiento debe ser cesada de inmediato. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 42. Normas durante el periodo de preparacién para la clausura. Durante el periodo de preparacién para la clausura de un sitio para la disposicién final, el ente a cargo de la disposicién final respectivo es responsable, sin que esto limite o restrinja el cumplimiento de las normas establecidas en los articulos 38, 39 y 40, del cumplimiento de las normas que se establecen a continuacidn: a) Debe aplicarse material de cobertura final para el relleno sanitario terminado. Este material debe ser suelo arcilloso, resistente a la erosién, con un coeficiente de permeabilidad no mayor que cinco nanémetros por segundo, y ser aplicado en una capa de no menos de cincuenta centimetros de espesor; o bien, un metro de espesor, si se van a sembrar arboles de talla mediana o grande; b) Debe nivelarse todas las depresiones causadas por asentamientos diferenciales, usando material de cobertura final; c) Debe mantenerse en funcionamiento todas las medidas instaladas para el control y la contencién de plagas y vectores; d) Debe realizarse mediciones de las cuotas de generacién de gases con una frecuencia mensual; y, €) Debe realizarse un estudio anual de estabilidad de suelos para el poligono de terreno * ocupado por el sitio para la disposicién final, que permitan determinar la evolucién de la estabilidad estructural del mismo. Debe utilizarse un punto de muestreo por cada diez mil metros cuadrados de superficie, en el caso que el poligono sea menor a esta area debe utilizarse al menos un punto de muestreo; recogiendo sub-muestras a cada dos metros de profundidad, hasta alcanzar el nivel original de inicio de llenado del sitio. Seccion Vil Servicios complementarios Articulo 43. Servicios de agua y saneamiento. Las obras, equipos y accesorios necesarics para la prestacién de los servicios de agua y saneamiento en las instalaciones que se usen para la gestion de residuos y desechos sdlidos, deben instalarse en concordancia con lo dispuesto en el Codigo de Salud y demas reglamentacién aplicable incluyendo lo siguiente: ) Abastecimiento de agua para consumo humano; ) Disposicion de excretas; ) Captacién, conduccién, tratamiento y disposicién de aguas residuales y lixiviados; ) Captacién, conduccién y disposicién de agua de lluvia; y, ) Recoleccién de residuos y desechos sdlidos comunes, generados en la propia planta de tratamiento. Asimismo, debe ejecutarse estrictamente los planes permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo, disefados para los medios, los equipos y los accesorios requeridos de acuerdo con el presente articulo, de manera que se garantice el funcionamiento correcto de estos servicios en todo momento. CAPITULO IV AUTORIZACIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y REGISTRO DE GESTORES Articulo 44. Autorizacién sanitaria. Toda obra de infraestructura e instalacién que pretenda utilizarse para la gestion de residuos y desechos sdlidos esta sujeta a la obtencién de autorizacion sanitaria, de forma previa a su ejecucién, de conformidad con las normas técnicas del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social disefiara y/o actualizara las normas técnicas correspondientes a efecto de establecer el procedimiento respectivo. Articulo 45. Autorizacién ambiental. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los entes encargados de la recoleccién y transporte, transferencia, recuperacion y reciclaje, tratamiento y disposicién final, que se encuentren sujetos al mismo, deberan contar con la autorizacién ambiental, de forma previa a su ejecucién, de conformidad con 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Wwww.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales disefiara y/o actualizara las normas técnicas correspondientes a efecto de establecer el procedimiento respectivo. Articulo 46. Registro de Gestores de Residuos y Desechos Sélidos. Todos los entes que se encuentran sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, con la excepcién de los entes generadores, deben brindar informacién general sobre sus actividades al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. En un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la conclusién del plazo de adaptacion que establece el articulo 64 de este Reglamento, estos entes deberan presentar, por medio de una herramienta electronica que se habilitara para el efecto, la informacion siguiente: a) Todos los entes sujetos, excepto entes generadores: a.1) Datos generales de identificacién; a.2) Estimacién de la cantidad mensual de residuos y desechos sdlidos comunes a gestionar; y, a.3) Estimacion de la cantidad de horas mensuales de operacién; La informacion correspondiente a aquellos entes privados que gestionan residuos y desechos sdlidos comunes y que realizan actividades de reciclaje y valorizacion quedara satisfecha por medio de su incorporacién al instrumento ambiental respectivo. A efecto de su integracién al Registro, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la remitira al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en el plazo establecido en este articulo y la actualizara de acuerdo con lo dispuesto eri el articulo 60 de este Reglamento. Esta informacion sera entregada bajo garantia de confidencialidad. b) Los entes que se dedican a la recoleccién y transporte: b.1) Identificacién o descripcién del area de servicio; b.2) Listado de las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de recuperacion y sitios de disposicion final hacia los cuales se efectua el transporte; b.3) Descripcién de los vehiculos a utilizar; y, b.4) Ubicacién del sitio destinado al lavado de los vehiculos. C) Los entes que se dedican a la transferencia: C.1) Procedencia y destino de los residuos y desechos solidos transferidos; c.2) Descripcién de los vehiculos a utilizar. d) Los entes que se dedican al tratamiento: d.1) Procedencia y destino de los desechos sdlidos; y, d.2) Descripcién de los sistemas de tratamiento. e) Los entes que se dedican a la disposicién final: €.1) Identificacion y ubicacién del sitio de disposicién final a utilizar; e.2) En el caso de operacién manual, descripcién de las herramientas y accesorios a utilizar para el efecto; y, e.3) En el caso de operacién mecanizada, descripcién de la maquinaria a utilizar para el efecto. CAPITULO V | FOMENTO DE LA ECONOMIA CIRCULAR Articulo 47. Economia circular. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con los entes sujetos al presente Reglamento, siguiendo los principios de economia’ circular, promoveran la recuperacién y reutilizacién de los productos y materiales luego de su uso dentro del ciclo de vida correspondiente, para lo cual facilitara alianzas y colaboraciones entre actores y sectores publicos y privados, asi como el impulso de modelos de negocio que respon a los fundamentos del desarrollo sustentable. Articulo 48. Reduccion progresiva. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dentro de \ los primeros tres afios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento y con la asistencia 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. de los sectores involucrados, llevara a cabo un diagnostico técnico y establecera las medidas de reduccién progresiva que sea necesario implementar en concordancia con la economia circular. Los entes sujetos al presente Reglamento, en un plazo maximo de siete afios, implementaran las medidas que la autoridad ambiental establezca para reducir, reutilizar y reciclar progresivamente la produccién y/o importacién de materiales de dificil degradacion para uso nacional. Las medidas no aplicaran si se demuestra cientificamente que no existen sustitutos viables. El diagnéstico técnico y las medidas establecidas por la autoridad ambiental seran revisadas cada diez afios. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 49. Infracciones. Son infracciones todas aquellas acciones u omisiones que impliquen la inobservancia, incumplimiento y violacién de las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 50. Obligacién de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de algun hecho, acto u omision que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, esta obligado a denunciar ante la autcridad competente para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En el caso que los funcionarios y empleados publicos, que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan el hecho acto u.omisién, deberan de ponerlo de conocimiento de la autoridad competente. Articulo 51. Verificacion. Toda accién u omisién cometida por los entes sujetos a la presente normativa, sera sujeta de verificacién por parte de los departamentos técnicos especializados en la materia de cada institucién, para comprobar su existencia. Articulo 52. Tramite para la imposicién de sanciones. Realizada la verificacién, si se establece que se ha incurrido en infraccion, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales impondra las sanciones reguladas en la Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, debiendo observar el procedimiento establecido en la misma, garantizando el debido proceso. Si se tratare de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social aplicara el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro lll del Codigo de Salud. Articulo 53. Sanciones. Toda infraccién cometida por los entes sujetos a la presente normativa, sera sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia, en la forma siguiente: a) Multa, de acuerdo a los parametros establecidos a razén de salarios minimos no agricolas vigente en la fecha de imposicién de la multa, segin la gravedad de la infraccién cometida, la cual sera estimada por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a excepcion de lo establecido en el articulo 45 de este Reglamento, que se regira por lo establecido en la Ley de Proteccién y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluacién, Control y Seguimiento Ambiental. b) Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de que la accion u omisién cometida, sea constitutiva de un posible delito, el funcionario pUblico esta obligado a denunciar la misma. Articulo 54, Parametro de sanciones. Se sancionara con multa la siguiente infraccién: Cuando como resultado de la verificacién se determine el incumplimiento de los compromisos ambientales en la resolucién aprobatoria y/o instrumento ambiental, se sancionara con multa de uno (1) a cuarenta (40) salarios minimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos ambientales, los cuales se determinaran de conformidad con los parametros establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 55. Destino de las multas. Los recursos que se obtengan de la imposicién de las sanciones por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenidas en este capitulo, constituiran fondos privativos de este, con destino a programas para la conservacién y mejoramiento del ambiente, y calidad de vida de los habitantes del pais. Articulo 56. Recursos administrativos. La resolucién final que se emita con relacion a la imposicién de las sanciones determinadas en el presente Reglamento, queda sujeta a ios recursos administrativos contenidos, en el Decreto Numero 119-96 del Congreso de la Republica, Ley de lo Contencioso Administrativo. Articulo 57. Cobro judicial de las sanciones. El cobro judicial de las sanciones a las que se refiere este capitulo se hara de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Numero 1126 del Congreso del Congreso de la Republica, Ley del Tribunal de Cuentas. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 58. Campafias educativas. E! Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a través del Departamento de Promocién y Educacién en Salud, y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través del area encargada del manejo de residuos y desechos sdlidos, en coordinacién con el Ministerio de Educacion y las municipalidades, debe disefar y desarrollar las campafias educativas que sean necesarias, con el objeto de promover en la poblacion la practica de las normas sanitarias correspondientes a su rol como entes generadores de residuos y desechos sdlidos comunes. Articulo 59. Responsabilidad empresarial. Se promovera que las empresas y corporaciones, como parte de sus programas de responsabilidad ambiental empresarial, coadyuven en los aspectos educativos en materia de residuos y desechos sdlidos comunes. Articulo 60. Sistema de informacion. Los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Salud Publica y Asistencia Social coordinaran acciones a efecto de homologar sus sistemas de informacion, de manera que se consolide la informacién disponible y se facilite la gestion de informacion adicional que permita orientar las actividades que deben realizar, de acuerdo con sus competencias. Para ello, podran crear y sistematizar instrumentos conjuntos para recoleccién de informacién, asi como requerir la informacién necesaria a los entes sujetos a este Reglamento. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales compartiran informacion generada por los registros establecidos en el presente Reglamento, enlazando sus sistemas. En su defecto compartiran la informacion en formato digital, de oficio, cada seis meses. Articulo 61. Vigilancia. Los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Salud Publica y Asistencia Social coordinaran sus acciones a efecto de realizar la vigilancia sanitaria y ambiental que permita determinar el cumplimiento de los estandares y otras obligaciones establecidas por este Reglamento. Los procedimientos de vigilancia y sanciones especificas quedaran establecidos por disposiciones internas de cada institucién. Articulo 62. Actualizacion. El Plan Municipal para la Gestion Integral de Residuos y Desechos Sdlidos podra ser evaluado cada afio y actualizado cada cinco afios, de acuerdo con las necesidades y condiciones particulares y, especialmente de acuerdo con el grado de implementacion de Jos planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio; esto, con el objeto de asegurar la cobertura en todos los centros poblados de la circunscripcién municipal. Articulo 63. Plazo de adaptacion para el Organismo Ejecutivo. Las entidades del Organismo Ejecutivo, obligadas bajo las disposiciones del presente Reglamento, tendran un plazo de un afio, contados a partir de la entrada en vigor para cumplir con sus obligaciones. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. Articulo 64. Plazo de adaptacién para entes. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendran un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamenio para ajustarse a éstas y cumplir con sus obligaciones. Articulo 65. Transitorio. En los casos de las actividades existentes que cuentan con aprobacién por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que no cumplen con las normas minimas y son sujetos de regulacién en el presente Reglamento, deberan actualizarse en un plazo de un ajio contado a partir de la vigencia del mismo. Articulo 66. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo 189-2019 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. Articulo 67. Vigencia. El presente acuerdo gubernativo entra en vigor el dia siguiente a su publicacién en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE, isn ho) W es AMBIENTE arta Amelia MINISTRO BE AMBIENTE — Amelia Flores Gonzdle MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt