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Acuerdo Gubernativo Nº 157-2021 – Reglamento de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo

صدر في 2021-07-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, registration, financing, procedural matters, monitoring

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  1. Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar la aplicacién de las normas, preceptos, propésitos y procedimientos establecidos en la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

  2. Articulo 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entendera por: \ a. La Ley: Decreto Numero 02-2003 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. € Knap § Z b. ONG: Organizacién No Gubernamental para el Desarrollo u Organizaciones No a Gubernamentales para el Desarrollo. é c. REPEJU: Registro de las Personas Juridicas. 3, Vo. Bo. 2 MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. d. SIRPEJU: Sistema Informatico de las Personas Juridicas, dentro del cual se registra, resguarda y archiva todo lo relativo a la inscripcion, modificacién, disolucién, liquidacion y cancelacién de las personas juridicas, asi como la inscripcién y cancelacién de nombramientos de representantes legales, funciones relacionadas a las personas juridicas y demas actuaciones que de oficio, a solicitud de parte, o por orden judicial, deban efectuarse. e. Registro Centralizado de Organizaciones No Gubernamentales: El Registro Centralizado de Organizaciones No Gubernamentales, en adelante Registro Centralizado, es el modulo informatico a cargo del Registro de las Personas Juridicas, que por medio del SIRPEJU registra la informacién que resguarda y actualiza la constitucién, inscripcién, reglamentacion y liquidacién de las ONG en la Republica de Guatemala. f. Razéno Partida de Inscripcién: Es la anotacion realizada por el Registro de las Personas Juridicas, a través de la cual se reconoce la personalidad juridica de las ONG, asi como para registrar y anotar el nombramiento de representantes y de la Junta Directiva de Asociados, una vez se determine que se han cumplido los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes.

  3. Articulo 3. Aplicacién de Criterios. Para la inscripcién de una ONG en el REPEJU, los interesados deben, ademas de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, observar lo establecido en el articulo 4 de la Ley. CAPITULO I . CONSTITUCION Y ORGANIZACION

  4. Articulo 4. Constitucién y Personalidad Juridica. Las ONG deben constituirse en escritura publica y para obtener personalidad juridica propia y distinta de sus asociados, deben inscribirse en el] REPEJU. Para tal efecto, deben establecerse como entidades de derecho privado, sin animo de lucro, con objetivos claros de beneficio social, que reinviertan sus excedentes solo en su objeto social y que promuevan politicas de desarrollo, segun la orientaci6n, actuaciOn y constitucién establecidas en el articulo 4 de la Ley. El interesado podra solicitar constancia de novedad de que no existe otra u otras ONG con idéntico o similar nombre, extendida por el REPEJU, a efecto de no incurrir en la prohibicion establecida en el segundo parrafo del articulo 6 de la Ley.

  5. Articulo 5. Organizacién. Sin perjuicio de la estructura organizacional establecida en su escritura constitutiva, las ONG adoptaran las decisiones de su organo superior, las cuales no podran ser contrarias al ordenamiento juridico vigente y a sus disposiciones estatutarias. CAPITULO II INSCRIPCIONES REGISTRALES

  6. Articulo 6. Registro Centralizado. Las instituciones publicas a las que se refiere el articulo 10 de la Ley, tendran acceso al Registro Centralizado, con la finalidad de disponer de los elementos que permitan realizar el Registro y fiscalizacion. DB Las demas entidades publicas y personas que soliciten informacién resguardada en el a Registro Centralizado, se rigen por las disposiciones constitucionales correspondientes, lo .*° Sv, qe establecido en la Ley de Acceso a la Informacion Publica y otras leyes especificas. 7 Vo. Bo. S D, 2 2\9 ° ao OF GEA MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. Las personas que requieran certificacién de la informacién contenida en el Registro Centralizado, deberan solicitarlo al REPEJU, conforme a lo establecido en el arancel respectivo.

  7. Articulo 7. Inscripcién. Para realizar la inscripcién de las ONG en el REPEJU, se debe presentar, de forma electronica 0 fisica, el expediente que contenga lo siguiente: A. Requisitos Generales: 1.Formulario de solicitud que contenga la informacién requerida. 2. Testimonio de escritura publica de constitucién y/o sus ampliaciones o aclaraciones. 3. Copia de recibo o factura del servicio de agua, energia eléctrica, teléfono (linea fija), Impuesto Unico Sobre Inmuebles 0 documento emitido por la Municipalidad, no mayor a tres meses de su emision, donde conste la ubicacion de la sede de la entidad. 4. Constancia o certificacién de cuenta bancaria de depdsitos monetarios, depdsitos a plazo fijo o cuenta de ahorro en quetzales o en moneda extranjera, asi como cualquier otro producto o servicio financiero constituidos en el sistema financiero nacional a nombre de la ONG. 5. Correo electronico del representante legal, para recibir notificaciones. B. Para el caso de las ONG constituidas en el extranjero que deseen operar en Guatemala, ademas de los requisitos descritos en los numerales anteriores que le sean aplicables, deben cumplir con lo siguiente: 1. Testimonio del acta de protocolizacién del mandato general o su equivalente segin el pais de origen, inscrito en el Registro Electronico de Poderes del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia. 2. Documentacién que acredite su constitucién y autorizacion en su pais de origen, asi como sus estatutos. 3. Constancia legal, certificacién del punto de acta o documento equivalente en donde conste que el 6rgano competente de la entidad autorizé el establecimiento de la ONG. Todo documento proveniente del extranjeto debe ser legalizado o apostillado segun sea el caso y traducido al idioma espafiol cuando corresponda, de conformidad con la Ley del Organismo Judicial. “.,| Articulo 8. Nombramientos y/o Cancelaciones. El expediente de inscripcién de // nombramientos y/o cancelaciones de representantes legales y de Junta Directiva debe contener: ® . Formulario de solicitud de inscripcién de nombramiento y/o cancelacion. . Acta notarial de nombramiento o cancelacion. ada . Copia simple de acta de Junta General o Asamblea General de Asociados. . Copia de Documento Personal de Identificacién de la persona a nombrar o pasaporte cei vigente en caso de ser extranjero. e. Unicamente para nombramientos, adjuntar la constancia de inscripcién actualizada del <*° Se Mya V representante legal ante la Superintendencia de Administracion Tributaria. % Vo. Bo. ~ a MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A.

  8. Articulo 9. Modificaciones. E] expediente de inscripcidn de modificacion de estatutos debe contener: a. Formulario de solicitud con la informacién requerida. b. Testimonio de la escritura publica mediante la cual se modificaron los estatutos.

  9. Articulo 10. Junta Directiva. Las ONG deben presentar al REPEJU dentro de los treinta dias siguientes a la eleccién de la nueva Junta Directiva, el listado de sus miembros, el cual contendra: a. Nombre completo de los miembros de la Junta Directiva. b. Cargo que ocupa y periodo de vigencia. c. Cédigo Unico de Identificacién del Documento Personal de Identificacion de los miembros de la Junta Directiva. d. Constancia de inscripcién actualizada de los miembros de la Junta Directiva, en la Superintendencia de Administracién Tributaria.

  10. Articulo 11. Denominacién. La denominacion es el nombre distintivo de las ONG, el cual debe establecer el siguiente orden: forma de constitucién, nombre, siglas ONG y naturaleza segin su orientacion.

  11. Articulo 12. Representacién Legal. El representante legal es la persona individual facultada en virtud de su nombramiento para actuar legalmente en nombre de la ONG. La inscripcién de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, se debe solicitar al momento de realizar la inscripcién de la ONG, adjuntando el acta notarial de nombramiento haciendo referencia a Ja primera Junta Directiva establecida para el efecto en la escritura constitutiva. Las inscripciones posteriores de representantes legales de las ONG, deben cumplir en lo pertinente con los requisitos del articulo 8 de este Reglamento.

  12. Articulo 13. Libro electrénico de actas de las ONG. El REPEJU autorizara el libro electrénico de actas de las ONG, para el efecto se presentaré la solicitud correspondiente acompaiiando la raz6n de inscripcidn de la entidad y del representante legal. Asimismo, los demas libros que leven las ONG serdn autorizados por el Ministerio de Gobernacién, a través del REPEJU, dichos libros pueden ser fisicos o electronicos.

  13. Articulo 14. Inscripcién en otras instituciones. Ademas de la inscripcién en el REPEJU, las ONG deben inscribirse en la Superintendencia de Administracién Tributaria y en los casos aplicables en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Contraloria General de Cuentas.

  14. Articulo 15. Inscripcién en la Superintendencia de Administracién Tributaria. Las ONG nacionales 0 extranjeras que operen en Guatemala, asi como los representantes legales de las mismas, deben inscribirse en la Superintendencia de Administracion Tributaria, en el bg formulario que para el efecto se ponga a su disposicién, cumpliendo con los requisitos que se publiquen en el sitio de internet de la Superintendencia de Administracién Tributaria. MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. CAPITULO IV ONG CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

  15. Articulo 16. ONG constituidas en el extranjero. Las ONG constituidas y registradas en el extranjero, para operar en Guatemala, deben inscribirse de conformidad con la Ley y el presente Reglamento en el Registro de las Personas Juridicas, en la Superintendencia de Administracién Tributaria y en el Ministerio de Relaciones Exteriores; seran fiscalizadas de la misma manera que las nacionales y estan obligadas a cumplir con el ordenamiento juridico vigente en la Republica de Guatemala. Previo a inscribirse en el REPEJU deben presentar la documentacién requerida en el articulo 7 del presente Reglamento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los medios que éste ponga a disposicién para el efecto. El Ministerio de Relaciones Exteriores trasladara la documentacién de forma fisica o electronica al REPEJU. Asimismo, emitira constancia de recepcion de la documentacion al interesado. El REPEJU, luego de realizar la inscripcién de la ONG constituida en el extranjero, debera informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre tal extremo, proporcionando los datos registrales correspondientes y los del representante legal. Con dicha informacion el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a realizar la inscripcidn respectiva. La inscripcién en el Ministerio de Relaciones Exteriores no implica el reconocimiento de las ONG constituidas en el extranjero como organismos internacionales, ni les otorga privilegios, inmunidades ni exenciones de ninguna naturaleza.

  16. Articulo 17. Actualizacién de datos. Las ONG constituidas en el extranjero deberan actualizar sus datos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que se hayan registrado en el REPEJU. CAPITULO V SUPERVISION Y FISCALIZACION

  17. Articulo 18. Libros de Contabilidad. Los libros de inventario, diario, mayor y estados financieros, seran habilitados por la Superintendencia de Administracion Tributaria, pudiendo Ilevarlos de forma electrénica, previa solicitud del representante legal, presentada en el formulario que para el efecto se ponga a su disposici6n.

  18. Articulo 19. Informe de donaciones o financiamiento de fuente externa. Con la finalidad de rendir cuentas a las entidades correspondientes, en los casos en que las ONG reciban donaciones 0 financiamientos de fuente externa, éstas deberan informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta dias siguientes a su recepcidn, debiendo indicar la cantidad recibida, la procedencia y el destino de la donacién 0 financiamiento, asi como la demas informacién que se requiera en el formulario que para el efecto dicho Ministerio ponga a su disposicién.

  19. Articulo 20. Vigilancia. El Ministerio de Gobernacién, la Superintendencia de Administracién Tributaria y la Contraloria General de Cuentas, ejerceran vigilancia sobre las ONG conforme a sus funciones, atribuciones y competencias. Si como consecuencia de dicha vigilancia, tuvieran conocimiento de la existencia de actos refiidos con la ley y el orden to publico, deberin informar a las instituciones respectivas y presentar las denuncias correspondientes conforme al ordenamiento juridico. MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. CAPITULO VI FISCALIZACION DE USO DE RECURSOS PUBLICOS

  20. Articulo 21. Fiscalizacién. De conformidad con lo que establece la Constitucion Politica de la Republica, la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas y otras leyes de la Republica de Guatemala, la Contraloria General de Cuentas fiscalizara las acciones, gestiones y operaciones de las ONG para determinar el cumplimiento de los fines y objetivos a los cuales se hubieren asignado fondos que provengan de los recursos publicos. Para el efecto, evaluara y determinara si dichas acciones, gestiones y operaciones, asi como los contratos y convenios que realicen, se ajustan a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas vigentes.

  21. Articulo 22. Transparencia. Las ONG constituidas de conformidad con la ley, cualquiera que sea su denominacién, nacionalidad, origen, orientacién, drea de actuacién o forma de constitucién, que para el cumplimiento de sus objetivos gestionen, reciban, inviertan y/o administren recursos piblicos, deberan transparentar sus actividades conforme a la ley y al principio de maxima publicidad. Asimismo, deberén mantener actualizada y disponible la informacién de conformidad con la Ley de Acceso a la Informacioén Publica.

  22. Articulo 23. Requisitos para el desembolso de recursos publicos. Para el efectivo desembolso de recursos, donaciones o financiamiento que provenga del presupuesto publico, del patrimonio del Estado 0 municipal, las ONG deberan estar registradas como entes receptores de transferencias en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) e inscritas de conformidad con Jo establecido en el articulo 10 de la Ley. El Ministerio de Finanzas Publicas coordinara con Ja Contraloria General de Cuentas la disposicién de la informacién de las ONG que reciban fondos del Estado.

  23. Articulo 24. Registro de Cuentadantes de Organizaciones No Gubernamentales. Las ONG que gestionen y perciban fondos publicos, provenientes del Estado, asi como sus representantes legales y las personas responsables de su direccién y administracién, deberan inscribirse en el Registro de Cuentadantes de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Contraloria General de Cuentas, habiendo cumplido previamente con lo establecido en el articulo anterior. Los interesados presentaran su solicitud a través del formulario que para el efecto se ponga a su disposicién, cumpliendo con los requisitos que se publiquen en su portal electronico, conforme a los datos del Registro Centralizado, que constituiran la base originaria de informacion para la inscripcién, quedando a salvo las exigencias que en ejercicio de la rectoria de control gubernamental, la Contraloria General de Cuentas solicite.

  24. Articulo 25. Sistema de auditoria integral. Para garantizar la calidad del gasto publico en la utilizacién de los recursos publicos asignados a las ONG, la Contraloria General de Cuentas implementaré un sistema de auditoria integral, destinado a evaluar la gestion y actividades financieras y administrativas de dichas organizaciones. Las ONG quedan obligadas al cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables a los entes receptores de transferencias. Al efecto, dicho cumplimiento deberd ser verificado por el Director, Jefe o Encargado de los 6rganos de auditoria interna, quien a su vez debera satisfacer los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas. MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A.

  25. Articulo 26. Libros. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 18 del presente Reglamento, las ONG que manejen, inviertan o administren fondos publicos, habilitaran los libros respectivos en la Contraloria General de Cuentas.

  26. Articulo 27, Manuales. De conformidad con la ley y para la efectiva y eficaz verificacion de sus operaciones, las ONG deberdn mantener actualizados sus manuales administrativos y operativos, para garantizar la transparencia de sus procedimientos.

  27. Articulo 28. Infracciones. Las infracciones a lo establecido en el presente Capitulo, seran sancionadas conforme a lo establecido en los articulos 38, 39 y 40 de la Ley Organica de la Contraloria General de Cuentas y otras leyes que, por su especialidad, les sean aplicables. CAPITULO VII PROHIBICIONES

  28. Articulo 29, Prohibiciones. Las ONG tienen prohibido: a. Utilizar nombre idéntico o similar respecto de una ONG previamente inscrita. b. Utilizar donaciones 0 financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden publico en el territorio nacional. c. Distribuir dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. d. Realizar actividades ajenas a su objeto social y sus fines de conformidad con lo establecido en sus estatutos. e. Operar sin estar inscritas de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

  29. Articulo 30. Procedimiento en caso de incurrir en prohibiciones. Cualquier persona o instituci6n que tenga conocimiento de un hecho contenido dentro de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en leyes © reglamentos que resulten aplicables a las ONG, deberan hacerlo de conocimiento por escrito o en forma electronica al REPEJU, el que procedera de la siguiente manera: a. Con la documentacién de soporte el REPEJU correré audiencia por el plazo improrrogable de quince dias, contados a partir del dia siguiente de Ja notificacién a la ONG para que se pronuncie y aporte las pruebas pertinentes. Vencido el plazo de la audiencia, con o sin evacuacién de la misma, se continuara con el procedimiento establecido. b. A peticion de parte se abrira a prueba por el plazo improrrogable de cinco dias. c. El REPEJU podra requerir informes técnicos y juridicos al érgano correspondiente, que deberan emitirse en cada caso en el plazo de cinco dias. d. Agotado lo anterior, dentro de los cinco dias de finalizado el tramite, se emitira la resolucién para dar inicio al proceso respectivo ante la autoridad competente. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

  30. Articulo 31. Otras obligaciones. Las ONG que administren 0 ejecuten fondos del Estado y/o reciban o envien fondos del o hacia el extranjero, deberan observar lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos; asi como lo dispuesto en otras leyes aplicables. QL MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A.

  31. Articulo 32. Herramientas electrénicas. El] REPEJU debe en coordinacion con las dependencias, entidades e instituciones a las que se refiere el articulo 10 de la Ley, desarrollar las herramientas electrénicas necesarias para la simplificacion del proceso de inscripcion de las ONG, facilitando el intercambio interinstitucional de informacion y documentacion, las cuales seran desarrolladas dentro del plazo de doce meses a partir de 1a vigencia del presente Reglamento. Implementadas las herramientas electronicas, las dependencias, entidades e instituciones a las que se refiere el articulo citado en el parrafo anterior, prescindiran de requerir en forma fisica la documentaci6n e informacién que obre en el Registro Centralizado.

  32. Articulo 33. Cumplimiento de la Ley y el Reglamento y demas leyes. El Ministerio de Gobernacién suscribira convenios interinstitucionales destinados a comprobar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

  33. Articulo 34. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento seran resueltos por el Ministerio de Gobernacién. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  34. Articulo 35. Inscripciones en tramite. Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las inscripciones que se encuentran en tramite, deben cumplir con los requisitos y/o procedimientos establecidos al momento de su inicio.

  35. Articulo 36. Actualizacién de datos e informacién. Conforme lo establecido en el articulo 23 transitorio del Decreto Numero 4-2020 del Congreso de la Reptblica de Guatemala, las ONG que estén registradas y operando en la Repiblica de Guatemala deben actualizar sus datos en un plazo no mayor de seis meses ante el REPEJU, presentando lo siguiente: a. Formulario de solicitud de actualizacion. b. Copia de recibo o factura del servicio de agua, energia eléctrica, teléfono (linea fija), Impuesto Unico Sobre Inmuebles 0 documento emitido por la Municipalidad, no mayor a tres meses de su emisién donde conste la ubicacion de la sede de la entidad. c. Constancia 0 certificacién de cuenta bancaria de depdsitos monetarios, depdsitos a plazo fijo o cuenta de ahorro en quetzales o en moneda extranjera, asi como cualquier otro producto o servicio financiero constituidos en el sistema financiero nacional a nombre de la ONG. d. Nombre completo, cédigo unico de identificacion o numero de pasaporte vigente, en caso de ser extranjero, y nimero de identificacién tributaria de su representante legal que se encuentre inscrito en el REPEJU y cuyo nombramiento esté vigente a la fecha de la actualizacion. e. Nombre completo, cédigo tnico de identificacion 0 numero de pasaporte vigente, en Ee caso de ser extranjero, mimero de identificacion tributaria, cargos que ocupany =“ e B duracién de los mismos de los miembros de la Junta Directiva. ‘ Ff f Correo electronico de la ONG y de su representante legal, para recibir notificaciones. MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A.

  36. Articulo 37. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de tres meses debera implementar los procedimientos para la inscripcién de las ONG constituidas en el extranjero y que operen en el pais.

  37. Articulo 38. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un dia después de su publicacion en el Diario de Centro América. Lic. Gendri Rocael'Reyes Mazariegos “2 ‘Ministro de Gobernacion - Pedro Brolo Wile LACIONES le pe Comet Bis Stele ETA NERAL | “iI STRODE pens DELA DE LA REPUBLICA 919

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