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Acuerdo Gubernativo Nº 112-2021 – Reglamento para la protección de buques e instalaciones portuarias

صدر في 2021-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Sea, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
harbour, institution, procedural matters, registration, certification, governance, hazardous substances

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  1. » RESIDENCIA DE LA REPUBLICS Secretaries General Registro de Decretyy y Acuaring 28-5-2021 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Bente geen: INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Livro. Fot 11 Cini ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 112-2021 Guatemala, 28 de mayo de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, su fin supremo es la realizacién del bien comun, teniendo como deber garantizar a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, raz6n por la cual debe adoptar y aplicar medidas encaminadas a estos deberes. CONSIDERANDO El Estado de Guatemala por medio del Decreto Ley numero 74-82, ratificd el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), el cual tiene por objeto la proteccion de la vida humana en el mar, la prevencién de la contaminacién del medio marino desde los buques, la proteccién y respuesta ante emergencias maritimas;: derivado de las enmiendas realizadas en el afio 2002 al Convenio citado, se emite el Codigo Internacional para la Proteccién de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), con la finalidad de incrementar la proteccién maritima y portuaria; de conformidad con lo estipulado en los articulos 30 literal i) y 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114 97 del Congreso de la Republica, le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ejercer la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de la Defensa Nacional formular las politicas, hacer cumplir el régimen juridico relativo a la defensa de la soberania y del territorio nacional, en cumplimiento a las enmiendas realizadas al Capitulo XI-2 del Convenio relacionado, es necesario emitir el instrumento normativo correspondiente. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e), de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en los articulos 30, literal i) y 37 del Decreto Numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA TITULO | DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO | GENERALIDADES Articulo 1. Objeto. El Reglamento para la Proteccién de Buques e Instalaciones Portuarias, que podra ser denominado el Reglamento, tiene por objeto dar plena y total efectividad al Cédigo Internacional para la Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP). Articulo 2. Ambito de aplicacién. E| Reglamento se aplica a los buques, unidades moviles de perforacién mar adentro e instalaciones portuarias, de la Republica de Guatemala; de conformidad con lo que estipula el Cédigo PBIP. Articulo 3. Principios. La aplicacién del presente Reglamento tiene como principios fundamentales, la proteccion, el derecho a la vida y el respeto de los derechos individuales de las personas, de conformidad con lo establecido en la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala y demas normas de caracter universal. Articulo 4. Definiciones. Para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el Codigo PBIP y para efectos de este Reglamento, se aplicaran las definiciones siguientes: )) DEFINICIONES GENERALES: a) Actividad buque a buque: toda actividad no relacionada con una instalacién portuaria que suponga el traslado de mercancias o personas de un buque a otro; b) Administracion: la Autoridad Maritima sera responsable de la administracién, regulacion, implementacion, verificacién y aprobacién de lo requerido en el Cédigo PBIP, para garantizar la proteccién de los buques; c) Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacion Portuaria: responsable de la implantacion de las disposiciones relativas a la proteccién de la instalaci6n portuaria y a la interfaz buque-puerto, concretandose al ambito de la instalacién portuaria, la cual recae en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes; d) Autoridad Maritima: institucion estatal rectora en la materia maritima, que ejerce el poder soberano del Estado, en el territorio nacional, sobre las naves y gente de mar y en todo lugar sobre los buques de bandera guatemalteca, por medio del régimen juridico correspondiente, la cual recae en el Ministerio de la Defensa Nacional. Sera la responsable de la implantacién de las disposiciones relativas a la proteccion ~ MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA e) f) 9) h) D k) m) n) maritima, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y de las coordinaciones necesarias para cumplir con esta responsabilidad; Autoridad Maritima Local: autoridad rectora en materia maritima, ejercida por la Comandancia y Capitania de Puerto, adscrita al Ministerio de la Defensa Nacional, en su jurisdiccién; Autoridad Portuaria: e! Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como Institucién estatal rectora en materia portuaria, ejerce las competencias relativas a la explotacién, desarrollo, normatividad y reglamentacién del Sistema Portuario Nacional; Certificado internacional de Proteccion del Buque: certificado expedido tras la verificacion del Ministerio de la Defensa Nacional de que el buque cumple las prescripciones del capitulo XI-2 del convenio SOLAS y el Cédigo PBIP; Certificado Internacional de Proteccién del Buque Provisional: certificado expedido por la Administracion, para un buque sin un certificado internacional de proteccién del buque; Codigo PBIP: Cédigo Internacional para la Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias; Comandancia y Capitania de Puerto: Comando Militar Especial que integra la organizacion del Ejército de Guatemala, para ejercer funciones de Estado Rector de Puerto, Estado de Bandera y Estado Riberefio; Compafiia: el propietario del buque o cualquier otra organizacién o persona, tal como el gestor naval o el arrendatario a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad del propietario de! buque de su funcionamiento y que al asumir tal responsabilidad ha aceptado asumir todas las funciones y responsabilidades impuestas por el Cédigo Internacional de Gestion de la Seguridad (IGS); Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 y sus enmiendas (SOLAS por sus siglas en inglés); Gobierno Contratante: un Gobierno que ha acordado regirse por el Convenio SOLAS; Instalacion portuaria: lugar determinado por el Gobierno Contratante o la Autoridad Designada, donde tiene lugar la interfaz buque-puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas de fondeo, atracaderos y accesos desde el mar; We y MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA il) 0) Pp) y 1) s) a) b) ¢) Interfaz buque-puerto: interaccion que tiene lugar cuando un buque realiza, directa e inmediatamente, operaciones que entrafian el movimiento de personas o mercancias 0 la provisién de servicios portuarios al buque o desde éste; Operador de servicios portuarios: instalacion portuaria, dedicada a una actividad © servicio exclusivo portuario, con equipo especializado; Organizacion de Proteccién Reconocida (OPR): organizacién debidamente especializada en aspectos de proteccién portuaria y con conocimientos adecuados para realizar actividades de evaluacion, capacitacion y de verificacién; Puerto: el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Gobierno Contratante para la recepcion, abrigo y atencion de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y en su caso, por la zona de desarrollo, asi como por accesos y areas de uso comun para la navegacion interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, pUblicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza, en la que se desarrollan actividades maritimas - portuarias y de otra indole; Sistema Portuario Nacional: es el conjunto de instituciones, empresas, instalaciones portuarias, terminales especializadas, equipos, vias de aproximacién y los servicios asociados, que tienen como finalidad coordinar, supervisar, dirigir diversas actividades relacionadas con buques de pasaje, comercio internacional por via maritima, asi como transportar y trasladar bienes vinculados a éste y el marco legal que lo regula; Terminal especializada: instalacién portuaria, que opera interfaz buque-puerto, dedicada a una actividad 0 servicio exclusivo portuario, con equipo especializado; PROTECCION DE BUQUES Y DE LA INSTALACION PORTUARIA: Declaraci6n de Proteccion Maritima: documento que contiene el acuerdo alcanzado entre el OPB y el OPIP del puerto, con el que se realiza operaciones de interfaz buque-puerto, en el que se especifican las medidas de proteccién que aplicara cada uno, en casos especiales; Nivel de proteccién: graduacion del riesgo que ocurra 0 se provoque un suceso que afecte a la proteccién portuaria; Oficial de la Compania para la Proteccién Maritima (OCPM): persona designada por la Compafiia para asegurar que se lleva a cabo la evaluacién sobre la proteccién del buque; asimismo, se desarrolle el plan de proteccién del buque, se presente para Su aprobacion, implementacién y mantenimiento. Asi también coordinar con los oficiales de proteccion de las instalaciones portuarias y del bu RPE LS . MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA il) d) e) g) h) ) a) Oficial de Proteccién de la Instalacién Portuaria (OPIP): persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboracion, implantacion, revision y actualizacion del Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria y para la coordinacion con los Oficiales de Proteccién del Buque (OPB) y/o con los Oficiales de la Compania de Proteccién Maritima (OCPM): Oficial de Proteccién del Buque (OPB): persona a bordo del buque, responsable ante el Capitan, designada por la Compajiia para responder de la proteccion del buque, incluyendo la implementacién y cumplimiento del plan de proteccién del buque, asi como, para la coordinacion con el oficial de la Compafiia para la proteccion maritima y con los oficiales de proteccién de las instalaciones portuarias; Oficial de Comunicacién Maritima (OCOM): oficial nombrado por la Autoridad Maritima para cada litoral cuya funcién sera el mantener en todo momento las comunicaciones para recibir alertas de proteccion de buques y aeronaves, con el propésito de prestar el asesoramiento o la asistencia que se requiera en materia de seguridad, navegacion, proteccién maritima, busqueda y salvamento maritimo en los espacios acuaticos jurisdiccionales del Estado de Guatemala; Plan de Proteccion del Buque (PPB): plan elaborado para asegurar la aplicacion de medidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte, provisiones a bordo y el buque de los riesgos de un suceso que afecten a la proteccion maritima; Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria (PPIP): es un documento que contiene los procesos a seguirse para proteger a las personas que se encuentran dentro de la instalacién portuaria, la carga, las unidades de transporte, las provisiones al buque, de los riesgos de que un suceso o amenaza pueda afectar a la proteccién portuaria; Proteccion Maritima: medidas adoptadas para hacer frente al terrorismo, sabotaje, polizones, migraci6n ilegal, pirateria, robo a mano armada, narcotrafico, hurtos, riesgos y toda amenaza en contra los buques y de las instalaciones portuarias; Proteccion de la Instalacién Portuaria: combinacién de medidas preventivas destinadas a proteger la interfaz buque-puerto y las instalaciones portuarias. EVALUACION DE PROTECCION DEL BUQUE Y DE LA INSTALACION PORTUARIA: Amenaza: factor externo, que consiste en la probabilidad de que se cometa un acto ilicito contra un objetivo concreto, basado en la intencién y los medios del perpetrador; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA IV) b) ¢) d) e) 9) h) a) b) Gestion de los riesgos cibernéticos: proceso de identificacion, analisis, evaluacioén y comunicacién de riesgos de indole cibernética y de aceptacion, evitacion, transferencia o mitigacion de esos riesgos hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta los costos y ventajas para los interesados de las actuaciones emprendidas; Evaluaci6n de proteccién de la instalacién portuaria (EPIP): analisis de riesgos de todos los aspectos de las operaciones de la instalacién portuaria, para determinar qué elementos de éstas, son mas susceptibles o tienen mayor probabilidad de ser vulnerados u objeto de un suceso 0 amenaza; Fallo: deficiencia o error en los procedimientos, equipos, sistemas o medidas de proteccion de la instalacién portuaria o del buque; Impacto: es la magnitud de darios y consecuencias que podria esperarse si se produjera un fallo, un suceso 0 una amenaza a la instalacién portuaria o al buque; Riesgo: posibilidad de que suceda un evento o consecuencia adversa. Los factores que lo componen son: amenaza, vulnerabilidad e impacto; Riesgo cibernético maritimo-portuario: medida del nivel de amenaza de un activo tecnolégico por una circunstancia o suceso posible, que podria causar fallos operacionales, de seguridad o proteccién del transporte maritimo al corromperse, perderse o ponerse en peligro informacién o sistemas; Suceso: todo acto o circunstancia que levante sospechas de causar un dafo a la instalacién portuaria, interfaz buque-puerto y buques atracados, fondeados o amarrados; Vulnerabilidad: factor interno, cuyas condiciones y caracteristicas hacen susceptible a una instalacién portuaria, de que se concrete una amenaza. AUDITORIAS: Auditoria de proteccion: proceso sistematico, independiente y documentado, para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva, con el fin de determinar la extensién en que se cumplen los criterios de auditoria; Declaracion de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria: documento expedido a una instalacién portuaria por el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como Autoridad Portuaria, después de haber verificado la efectividad de las medidas contenidas en el Plan de Proteccién Vv, MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de la Instalacion Portuaria, la cual tiene una validez de cinco afos y debera ser refrendada de forma anual, previo las auditorias correspondientes; c) Ejercicio: actividad coordinada y supervisada que generalmente es empleada para probar una tarea, procedimiento o funcion de un solo proceso del PPIP o PPB. Tiene como proposito, capacitar al personal en el uso de nuevos equipos, desarrollar nuevas politicas o procedimientos, ejercitar y mantener habilidades actuales; d) Hallazgo: resultados de la evaluacién de la evidencia de la auditoria, confrontada frente a los criterios de esta. Pueden indicar tanto conformidad o no conformidad Vu como oportunidad de mejora; e) Practica: actividad en la que varios procesos se ponen a prueba simultaneamente. Tiene como propdsito promover la preparacion de planes de respuesta para enfrentar emergencias, evaluar los planes de respuesta, capacitar al personal para responder ante una emergencia y demostrar capacidades operacionales. CAPITULO II AUTORIDADES NACIONALES PARA LA PROTEGCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Articulo 5. Autoridades. Para efectos del presente Reglamento, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es la Autoridad Portuaria como la entidad gubernamental responsable en materia portuaria y el Ministerio de la Defensa Nacional, es la Autoridad Maritima como entidad gubernamental responsable en materia de proteccién maritima. Articulo 6. Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes, ejerce las competencias de la Autoridad Portuaria, para el cumplimiento del presente Reglamento y del Cédigo Internacional para la Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Cédigo PBIP), referente a las Instalaciones Portuarias. Articulo 7. Atribuciones de la Autoridad Designada para la Proteccion de la Instalacién Portuaria. Las atribuciones son las siguientes: a) Determinar cuales son las instalaciones portuarias que deben cumplir con lo que estipula el Codigo PBIP; 6) Coordinar la integracién del Equipo Evaluador Interinstitucional, el cual debe contar con personal de la Autoridad Portuaria, Autoridad Maritima y otras autoridades en el ambito de sus competencias, debidamente autorizados y acreditados como Evaluadores de Proteccién de la Instalacién Portuaria (EPIP), para llevar a cabo la Evaluacion de Proteccion de la Instalacién Portuaria y toda actualizacion posterior; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA c) Coordinar la revision del Plan de Proteccidén de la Instalacién Portuaria, con el Equipo Evaluador Interinstitucional: d) Aprobar el Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria; e) Coordinar la integracion del Equipo Auditor Interinstitucional (EAI), el cual debe contar con personal de la Autoridad Portuaria, Autoridad Maritima y otras autoridades en el ambito de sus competencias, debidamente autorizado y acreditado como Auditores de Proteccion de la Instalacién Portuaria (APIP); f) Coordinar con el EAI la ejecucién de las medidas de control y cumplimiento, asi como someter a prueba la eficacia de los planes aprobados; , g) Remitir a la Autoridad Portuaria el informe de Auditoria con las actuaciones de mérito incluyendo la opinion legal, para la emision de la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacién Portuaria, de los puertos, terminales especializadas y operadores de servicios portuarios; h) Informar a la Autoridad Portuaria y entidades relacionadas de cualquier evento que suponga una amenaza o contingencia a la proteccién portuaria; i) Servir de enlace entre el Equipo Evaluador Interinstitucional o Equipo Auditor Interinstitucional, con los OPIP e instalaciones portuarias; j) Definir los casos en que sea necesario emitir una Declaracién de Proteccién Maritima; k) Comunicar a la Autoridad Maritima la informacion relativa a la proteccién de la instalacion portuaria para su notificacién a la Organizacién Maritima Internacional; !) valuar y acreditar a las Organizaciones de Proteccién Reconocidas (OPR), en materia de proteccién de las instalaciones portuarias. Para el efecto, elaborara el normativo interno para calificacién, acreditacién y control de las mismas; m) Entregar Memoria Anual e informe a! Despacho Superior del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de las actividades realizadas en el ambito de la proteccién portuaria, dentro de los primeros tres meses de cada afio; n) Las demas atribuciones que sean inherentes a la delegacién otorgada por la Autoridad Portuaria; Articulo 8. Atribuciones de la Autoridad Maritima. Son atribuciones las siguientes: a) b) ¢) d) e) f) 9) Determinar el nivel de proteccién aplicable a los buques; Aprobar el plan de proteccién del buque y sus correspondientes enmiendas; Verificar el cumplimiento de las disposiciones del capitulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Codigo PBIP, asimismo expedir el certificado internacional de proteccion del buque; Establecer los niveles de proteccién relacionados a buques y garantizar el suministro de informacion sobre los mismos; Ejecutar las medidas de control y cumplimiento referente a la proteccién maritima; Someter a prueba los planes aprobados; La Autoridad Maritima por medio del OCOM, recibira las alertas de proteccién enviadas por los buques y debera coordinar la respuesta a los mismos; cx Jeg» DE Lax fa s f he \ MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA h) Evaluar y acreditar a las Organizaciones de Proteccién Reconocidas (OPR), en materia de proteccién de los Buques. Para el efecto, elaborara el normativo interno para calificacion, acreditacion y contro! de las mismas. CAPITULO III COMITE NACIONAL DE PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y COMITE DE PROTECCION PORTUARIA Articulo 9. Comité Nacional de Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. El Comité Nacional de Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias actuara como ente de consulta en materia de proteccién maritima y portuaria para apoyar oportunamente a los buques y a las instalaciones que integran el Sistema Portuario Nacional. El comité sera presidido de manera alterna anualmente entre la Autoridad Maritima y Autoridad Portuaria. S Articulo 10. Integracion. El Comité Nacional de Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias se integrara por un representante titular y un suplente, designados por: a) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; b) El Ministro de la Defensa Nacional; c) Otras autoridades que por el Ambito de su competencia tengan relacién con la implementaci6n y viabilidad del presente reglamento, tal integracion se realizara a través de Convenios Interinstitucionales. Articulo 11. Atribuciones. El Comité Nacional de Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, debera: a) Reunirse por lo menos dos veces al afio para tomar acciones preventivas, aportando cada institucién, en materia de su competencia, informacion pertinente, critica y objetiva para mantener la continuidad de las operaciones maritimo-portuarias, sin ningun contratiempo, aportando informacion en materia de proteccién y seguridad nacional a las entidades competentes; b) Identificar los sucesos y amenazas para la proteccién maritima-portuaria y las vulnerabilidades para su consideracion en la evaluacién de la protecci6n portuaria; c) Durante el desarrollo de un evento de emergencia o calamidad publica, se reunira cuantas veces sean necesarias, con el objeto de formular recomendaciones que ayuden al fortalecimiento de las medidas de proteccién, ademas de brindar una respuesta oportuna y efectiva al evento suscitado, con los recursos disponibles. El Comité Nacional de Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, podra invitar a personas especializadas, a representantes de entidades publicas o privadas, para tratar temas relacionados con la aplicacion del presente reglamento. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 12. Comité de Protecci6én Portuaria. Cada uno de los puertos de la Republica de Guatemala constituira un Comité de Proteccién Portuaria, para que actue como ente de consulta en materia de proteccién y apoyo oportuno a la instalacion portuaria. Articulo 13. Integracién. El Comité de Proteccién Portuaria debe integrarse por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones o funcionarios responsables: a) Capitania de Puerto del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF), quien lo presidira; b) Representantes designados por la Autoridad Portuaria; c) Oficial de Proteccién de la Instalacién Portuaria del puerto maritimo, quien ejercera la secretaria. Quien presida el Comité podra requerir la presencia de los OPIP de las terminales especializadas, quienes participaran con voz, pero sin voto. EI Oficial de Proteccion de la Instalacién Portuaria coordinara la ejecucién de las decisiones del Comité. El Comité de Proteccién Portuaria podra invitar a personas especializadas, representantes de entidades publicas o privadas, para tratar los temas relacionados a sus atribuciones, asi mismo, podra solicitar la colaboracién de otras instituciones autonomas, descentralizadas y del Organismo Ejecutivo. Articulo 14. Atribuciones. El Comité de Proteccién Portuaria, debera: a) Reunirse cada tres meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario por convocatoria de quien preside el comité, para tomar acciones preventivas, aportando cada institucién, en materia de su competencia, informacién critica y objetiva para mantener la continuidad de las operaciones de carga y descarga, sin ningun contratiempo; b) — Apoyar en la gestion de riesgos que realiza la Instalacién Portuaria; c) Asesorar en cuanto a la aplicacién del Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria, proporcionando informacién oportuna, de acuerdo con la competencia de cada institucion; d) Proponer mecanismos para la solucion de problemas de proteccién portuaria de forma ordinaria y especialmente ante cualquier amenaza, evento o contingencia que la ponga en riesgo, a fin de garantizar la continuidad y el desarrollo de la actividad pertinente; e) Coordinar con la Autoridad Maritima Local el nivel de proteccién aplicable en la instalacion portuaria. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CAPITULO IV MEDIDAS DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 15. Aplicacion de Medidas de Proteccién. Las medidas de proteccién se aplicaran en las instalaciones portuarias de modo que se reduzcan al minimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, la carga y los servicios. Articulo 16. Normas de Proteccion Portuaria. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria, debe proponer normas y establecer directrices, lineamientos o instrucciones, que establezcan parametros armonizados en la implementacién de medidas para la proteccién de la instalacién portuaria. Estas podran tratar, entre otros, lo siguiente: a) Vallas perimetrales, puertas, barreras para vehiculos y alumbrado; WO b) Sistemas de circuito cerrado de television (CCTV); c) Detectores de metales manuales y de pasarela; d) Sistemas perimetrales de deteccidn de intrusos; e) Controles de acceso biométricos; f) Sistemas digitales de identificacién; g) Equipos no intrusivos para inspeccion; h) Equipos de comunicaciones; i) Sistemas de protecci6n de la informacion y datos; j) Cualquier otro equipo, tecnologia o aplicacién, que se implemente posteriormente y coadyuve con la proteccién portuaria. Ademas, se debera establecer y normar el acceso remoto a los sistemas que lo permitan. CAPITULO V OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 17. Oficial de Proteccién de la Instalacién Portuaria (OPIP). Todo Puerto, Instalaci6n Portuaria, Terminal Especializada y Operador de Servicios Portuarios debe contar con un Oficial de Proteccién de la Instalacién Portuaria (OPIP) debidamente acreditado. Articulo 18. Funciones. Las funciones del oficial de proteccién de la instalacién portuaria son las siguientes: a) Garantizar la elaboracion y el mantenimiento del Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria; b) Implementar el Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria; c) Coordinar con los OPIP de las terminales especializadas y operadores de servicios portuarios y analogas, en el ambito territorial del puerto maritimo, con el objeto de oe Za DE La lEy %. $& MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA garantizar la armonizaci6n e integracion de todas las acciones relativas a la proteccién portuaria; d) Realizar periddicamente inspecciones de proteccion de la instalacién portuaria, para asegurar que las medidas implantadas siguen siendo adecuadas; e) Recomendar e incluir, segun proceda, modificaciones en el Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en funcion de los cambios que haya en la instalacién portuaria; f) Acrecentar la toma de conciencia de !a proteccion y la vigilancia entre el personal de la instalacién portuaria; g) Verificar que se haya impartido la formacion adecuada al personal responsable de la protecci6n de la instalacién portuaria; h) Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la proteccion de la instalacién portuaria y llevar un registro de estos; i) Mantener comunicaciones eficaces sobre asuntos de proteccion con los Oficiales de la Compafiia de Proteccién Maritima (OCPM) y Oficiales de Proteccién del Buque (OPB), que utilizan o tienen intencion de utilizar su instalacion portuaria; J) Coordinar con los servicios de proteccién necesarios; k) Verificar que se estan cumpliendo las normas relativas al personal responsable de la proteccién de la instalacion portuaria; !) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de proteccién; m) Apoyar a los OPB a confirmar la identidad de las personas que deseen pasar a bordo, cuando le sea requerido; n) Excepcionalmente y en caso de duda de la validez de los documentos de identificacién del personal de visitas oficiales, el OPIP debe asistir al OPB, a solicitud de éste; 0) Realizar las actividades que requiera la Autoridad Portuaria o la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria dentro del ambito de sus atribuciones. El OPIP, en materia de proteccion portuaria y aplicacién de las normas relacionadas, tiene prohibido realizar excepciones para el ingreso, egreso, permanencia, inspeccién del personal portuario, contratistas, usuarios, clientes, visitas o analogos, lo que incluye los medios de transporte utilizados por los anteriores descritos. Articulo 19. Clasificacién de los OPIP. En funcién de las operaciones que se realizan en las instalaciones portuarias 0 conexas, se determina la siguiente clasificacién de oficiales de protecci6n de la instalacién portuaria: a) OPIP dela instalacion portuaria: es el oficial responsable del PPIP en la totalidad del complejo portuario en donde confluyen las diversas actividades de la operacién logistica maritima y portuaria; b) OPIP de terminal especializada: es el oficial responsable del PPIP de la instalacion portuaria con la categoria de terminal especializada para desarrollar la WY MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Operacién de la interfaz buque-puerto, incluyendo las operaciones de caracter exclusivo; Cc) OPIP de operador de servicios portuarios u otras actividades: es e! oficial responsable del PPIP de la instalacién portuaria de servicios especializados. Los OPIP de terminal especializada y de servicios portuarios u otras actividades tendran las atribuciones establecidas en el articulo anterior con excepcién del inciso c), asi como los OPIP de servicios portuarios u otras actividades no son responsables de la atribucién establecida en el inciso m). La autoridad designada para la proteccién de la instalacién portuaria determinara la clasificacién de los oficiales de proteccidn de la instalacion portuaria de puertos, terminales "a especializadas, de operadores de servicios portuarios 0 analogas, en funcién de las actividades que realiza cada entidad publica o privada. Articulo 20. Obligaciones de Apoyo al OPIP. El OPIP debera recibir el apoyo necesario de la instalacién portuaria, para desempefar en forma efectiva las tareas y responsabilidades que se imponen en el presente Reglamento y el Cédigo PBIP. El incumplimiento de la presente norma genera responsabilidad solidaria en el caso de omisiones en la proteccién portuaria. CAPITULO VI NIVELES DE PROTECCION Articulo 21. Niveles de proteccién. Los niveles de proteccién de las instalaciones portuarias que estén dentro del territorio de la Republica de Guatemala, son los siguientes: a. Nivel de protecci6n 1: el nivel en el cual se han de aplicar en todo momento las medidas minimas adecuadas de proteccion, establecidas en el Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria, las cuales estaran a cargo del OPIP; 6. Nivel de proteccién 2: el nivel en el que se aplicaran las medidas de proteccién apropiadas adicionales durante un periodo, como resultado de un mayor riesgo de suceso que afecte la proteccién portuaria, el cual sera coordinado por el OPIP con la Autoridad Maritima Local; c. Nivel de proteccién 3: el nivel en el que se mantendran, durante un periodo limitado, otras medidas de proteccién especificas debido a que existe un riesgo probable o inminente de un suceso o amenaza que afecte la proteccién portuaria, aun no fuera posible, determinar un objetivo especifico. Este nivel es competencia de las fuerzas de seguridad del Estado, conforme a las atribuciones establecidas en la ley o inclusive en los estados de excepcién. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 22. Ambito de aplicacién de los niveles de proteccion. Los niveles de proteccién se aplicaran a todos los puertos, terminales especializadas y operadores de servicios portuarios que integran el Sistema Portuario Nacional. Se podra aplicar el mismo nivel de proteccién a todas las instalaciones portuarias o aplicar niveles de proteccién diferentes en algunas de éstas o solamente a una parte de una instalacion portuaria. Articulo 23. Solicitud para elevar el nivel de proteccién. El OPIP de cada instalacion portuaria, informa a la Autoridad Maritima Local: a) Del aumento del riesgo que ocurra una amenaza que pueda afectar la proteccién y LY solicita elevar el nivel de protecci6n a 2; 1 b) Dela probabilidad o inminencia de una amenaza que afecte la proteccién portuaria y le solicita gestione elevar el nivel de proteccién de 2 a 3; c) Delanecesidad de gestionar que el cambio del nivel de proteccién pase directamente del nivel 1 al 3. En situaciones excepcionales el OPIP, podra implementar medidas adicionales de protecci6n, lo que no constituira una declaraci6n oficial de elevacién del nivel de proteccion. Articulo 24. Cambios en el nivel de proteccioén. Los cambios en el nivel de proteccién se autorizaran Unicamente cuando se reciba informacion creible de un suceso o una amenaza especifica e inminente. Para lo que se deberan aplicar las acciones siguientes: a) Todas las partes, incluyendo buques, agentes navieros y los demas enlaces con la proteccién portuaria, seran notificadas de cualquier cambio en el nivel de proteccién por intermedio del OPIP en donde se presente el suceso 0 amenaza; b) Todas las instalaciones portuarias designadas deben exhibir en un lugar visible, tanto para los empleados, usuarios de la instalacion y los buques, un letrero que indique el nivel de proteccién en que se esté operando; c) Enelcaso de que exista la necesidad de cambiar el nivel de proteccién, tal instruccién sera comunicada al OPIP por la autoridad maritima local en forma verbal y dentro de las dos horas siguientes, se hara por escrito; d) Enel caso de los buques atracados en la instalacién portuaria amenazada, el OPIP hara una notificaci6n verbal al representante del buque y al capitan del buque a través del canal de radio correspondiente. Una notificacién por escrito sera remitida posteriormente al capitan del buque, con copia al agente naviero del buque en un plazo de dos horas después de la emisién de la orden verbal: e) Una vez que un cambio en el nivel de proteccién se haya ordenado, las partes deberan implementar las medidas estipuladas en sus respectivos Planes de Proteccion de la Instalacién Portuaria; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 25. Actividades de nivel de protecci6n uno (Nivel-1). En el nivel de proteccién uno, se mantendran las medidas preventivas necesarias contra los sucesos que afectan a la proteccion de las instalaciones portuarias, siendo las siguientes: . a) Controlar el acceso de la instalaci6n portuaria; b) Vigilar la instalacion portuaria, incluida la zona de fondeo y atracaderos; c) Vigilar las zonas restringidas a fin de que solo tengan acceso a ellas las personas autorizadas; d) Supervisar la manipulacién de la carga; e) Supervisar la manipulacion de las provisiones al buque; f) Vigilancia de proteccién de la instalacién en todo momento, no importando las Ae condiciones meteoroldgicas, de dia o de noche; g) Disponer de los medios para las comunicaciones de proteccién, en forma inmediata; h) Otras que se consideren pertinentes. Articulo 26. Actividades de nivel de proteccién dos (Nivel-2). En el nivel dos, se aplicaran medidas de proteccién adicionales, de conformidad con-lo establecido en sus respectivos PPIP, que deberan contemplar como minimo lo establecido en el Codigo PBIP relativo al Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria. Asi como otras que a futuro se consideren necesarias. Articulo 27. Actividades de nivel de proteccién tres (Nivel-3). En el nivel tres, se aplicaran otras medidas concretas de proteccién. Las instalaciones portuarias deben atender y dar cumplimiento a toda instruccién de proteccién impartida por las fuerzas de seguridad del Estado. Articulo 28. Coordinacién. Cuando el Comandante y Capitan de Puerto eleve el nivel de proteccién, coordinara con las fuerzas de seguridad la respuesta ante los sucesos que afecte la proteccién maritima. CAPITULO VII DECLARACION DE PROTECCION MARITIMA Articulo 29. Declaracion de Proteccion Maritima. La Declaracién de Proteccion Maritima (DPM) es el pronunciamiento conjunto entre los responsables del buque (OPB) y la instalacién portuaria (OPIP), que interacttan con el objeto de declarar las respectivas medidas de proteccion contenidas en los planes de la materia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas entre ambas partes. Articulo 30. Casos de emisi6n obligatoria de una Declaracion de Proteccion Maritima. La instalacién portuaria debe emitir una Declaracién de Proteccién Maritima cuando existan una o mas de las siguientes circunstancias: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a) Cuando un buque funcione a un nivel de proteccién mas elevado que la instalacién portuaria; b) Cuando una instalacién portuaria esté funcionando en el nivel de proteccién 2 y la interfaz buque-puerto implique el traslado, carga o descarga de mercancias peligrosas, productos y sustancias potencialmente peligrosas; c) Cuando la instalacion portuaria funcione en el nivel de proteccién 2 y la interfaz buque puerto implique el embarque o desembarque de pasajeros; d) Cuando la instalacién portuaria funcione en el nivel de proteccién 3; e) Cuando uno de los ultimos diez puertos de recalada de un buque, haya sido de un pais que no esté en conformidad con el Codigo PBIP; f) Cuando un buque haya informado de un incidente o violacién de proteccién antes de entrar a una instalacion portuaria de la Republica de Guatemala en sus Ultimos diez viajes; Nv g) En cualquier otra circunstancia o momento que la Autoridad Maritima asi lo considere, a) con relacién al buque. En caso la instalacién portuaria lo considere necesario podra solicitar la Declaracién de Proteccién Maritima a los buques que solicitan atracar por primera vez en los puertos de la Republica de Guatemala, asi como en las situaciones que prevean el Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria. Articulo 31. Casos de excepcién. La Declaracion de Proteccién Maritima esta prevista para casos excepcionales, generalmente en situaciones de alto riesgo, cuando es necesario llegar a un acuerdo entre la instalacién portuaria y el buque con respecto a las medidas de proteccién que se han de aplicar durante la interfaz buque-puerto dado que, las disposiciones del Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria o las del Plan de Proteccién del Buque no prevén la situaci6n. Articulo 32. Emision de una Declaracion de Proteccién Maritima. Al requerirse una Declaracién de Proteccién Maritima, ésta debera ser emitida con base a formatos y lineamientos definidos por la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria que deben contener, como minimo, los requisitos establecidos en el Codigo PBIP. Articulo 33. Obligacion de cumplimiento de una DPM. En el nivel de proteccién 1, el buque esta obligado a cumplir la solicitud de Declaracién de Proteccién Maritima cursada por una instalacién portuaria. En el mismo nivel, en caso que el buque requiera la Declaracion de Proteccién Maritima a la instalacién portuaria, debera acusar recibo de dicha solicitud, pero no tiene obligacion de emitir la misma. TITULO II PROTECCION DE BUQUES CAPITULO | EVALUACIONES DE PROTECCION DEL BUQUE MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 34. Responsable de la Evaluacion de la Proteccién del Buque (EPB). Los oficiales de la compafiia para la proteccién maritima deberan realizar las evaluaciones de proteccion del buque de bandera nacional o bien garantizar que las personas que realicen la EPB, tengan los conocimientos necesarios para llevar a cabo la mencionada evaluacién. Articulo 35. Elementos de la EPB. La evaluacién de la proteccién del buque de bandera nacional incluira los siguientes elementos: a) b) ¢) qd) e) y) Analisis de riesgos de todos los aspectos de las operaciones de un buque, para determinar qué elemento o elementos de este son mas vulnerables; Identificaci6n de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relacion con la proteccién; Identificacion y evaluacion de las actividades esenciales a bordo del buque que es importante proteger; Identificacion de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de proteccidn y el orden de prioridad de las mismas; Identificacion de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, politicas y procedimientos; y, Otras que en el futuro se establezcan. Articulo 36. Aspectos que se deben considerar en la EPB. En toda evaluacién de la proteccién del buque deberan considerarse los siguientes aspectos a bordo o dentro del buque: a) b) ¢) a) e) 4) 9) Proteccién fisica; Integridad estructural: Sistemas de proteccién del personal; Normas y procedimientos; Sistemas radioeléctricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informaticas; Otras zonas que al sufrir dafios o ser utilizadas como punto de observacién para fines ilicitos, podrian poner en peligro a personas, bienes u operaciones realizadas a bordo del buque o dentro de una instalacién portuaria; y, Otros que a futuro se consideren. CAPITULO II PLANES DE PROTECCION DEL BUQUE Articulo 37. Plan de Proteccién de los Buques (PPB). Todo buque de bandera nacional, debera llevar a bordo un plan de proteccién del buque aprobado por el Ministerio de la Defensa Nacional, salvo que el mismo se encuentre exento. El plan comprendera las W i MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA medidas que se deben considerar en los tres niveles de proteccién, asi como los aspectos que se definen en el presente reglamento y en el Codigo PBIP. Articulo 38. Medidas que debe contener el PPB. Las medidas que debe contener el Plan de Proteccién de los Buques son las siguientes: a) b) c) d) e) f) 9) A) d k) m) n) 0) P) q) 1) Ss) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado; Identificaci6n de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque; Para cada nivel de proteccién el plan de proteccién del buque deberia indicar los medios de identificacién necesarios para acceder al buque y para que las personas permanezcan a bordo sin ser interpeladas; Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccidn o a un fallo de las medidas de proteccién, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto; Procedimientos para responder a cualquier instruccion sobre proteccién que den los Gobiernos para el nivel de proteccién 3: Procedimientos para la evacuacion en caso de amenaza para la proteccion o de fallo de las medidas de proteccién; Tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidades de proteccién y del resto del personal de a bordo en relacién con la protecci6n; Procedimientos para verificar las actividades de protecci6n; Procedimientos para la formacion, ejercicios y practicas relacionados con el plan; Procedimientos para la interfaz con las actividades de proteccién de las instalaciones portuarias: Disposiciones para dar mantenimiento a las operaciones de maxima importancia del buque o de la interfaz buque-puerto: Medidas de proteccién aplicables para asegurarse que todo equipaje que no esté con el pasajero o el miembro del personal del buque en el lugar de Ia inspeccién o el registro, se identifiquen y se sometan a un examen adecuado, que puede incluir un registro, antes de aceptarlos a bordo; Procedimientos para el examen periddico del plan y su actualizacion; Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccién maritima: Identificacion del oficial de proteccién del buque; Identificacion del oficial de la compafia para la proteccién maritima, con sus datos de contacto para las 24 horas del dia; Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de proteccién de a bordo; La frecuencia con que se debera someter a prueba 0 calibrar el equipo de proteccién de a bordo; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA t) Identificaci6n de los lugares donde encuentren los dispositivos para activar el sistema de alerta de proteccién del buque; u) — Procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilizacién del sistema de alerta de proteccién del buque, asi como para su prueba, activacién, desactivacién, reactivacion y para limitar el numero de falsas alertas; y, v) Otras que el en futuro se establezcan. Articulo 39. Revisiones del PPB. El plan de proteccién del buque deberia revisarse anualmente, o después de: a) Unejercicio 0 practica de proteccién importante; We b) Una amenaza o un suceso que afecte la proteccién maritima en relacién con el buque; c) Un cambio en las operaciones de navegacion, incluido un cambio de armador; d) La finalizacion de una revision de la evaluacién de la proteccién del buque; e) La deteccién, en una auditoria interna o en una inspeccién realizada por la Administracién, de fallos en las operaciones de proteccién del buque de tal magnitud que invaliden el plan de proteccién del buque aprobado; y, f) Otras que en el futuro se consideren. Articulo 40. Implementacién de las medidas del PPB. Las medidas de proteccién incluidas en el PPB deberan estar implementadas dentro de un plazo razonable posterior a la aprobacién. En caso de prever que se producira algtin retraso en la implementaci6n, deberan de informar de ello al Ministerio de la Defensa Nacional, a fin de acordar otras medidas de proteccién temporales satisfactorias que garantice un nivel de proteccién equivalente. Articulo 41. Otorgamiento del Certificado Internacional de Proteccién del Buque (CIPB). Los buques de bandera nacional a los que le sea aplicable el Codigo PBIP, deben contar a bordo con un CIPB o en circunstancias determinadas, un certificado internacional de proteccién del buque provisional, ambos expedidos por el Ministerio de la Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Maritima. Articulo 42. Aspectos a evaluar para la extension del CIPB. La Administracién verificara lo siguiente: a) Que se haya llevado a cabo la evaluacién de la proteccién del buque prescrita en el Cédigo PBIP; b) El buque lleva a bordo una copia de un PPB que cumple lo prescrito en el capitulo Xl-2 del Convenio SOLAS y del Cédigo PBIP, que se ha sometido a examen, se ha aprobado y que se esta implementando a bordo; c) Que se disponga a bordo de un sistema de alerta de proteccién del buque que cumple lo prescrito en la regla XI-2/6 del Convenio SOLAS, si procede; © OF MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA d) Que el capitan, el OPB y el resto del personal de! buque con funciones especificas de proteccién estén familiarizados con sus tareas y responsabilidades, seglin se indican en el Cédigo PBIP; €) Que el OPB cumpla con los requisitos estipulados en el Cédigo PBIP; y, f) Otros requisitos que la autoridad en materia maritima designe. Articulo 43. Vigencia del CIPB. Un CIPB tendra una validez de cinco afios, sujeto a las auditorias 0 inspecciones anuales para su respectivo refrendo. Articulo 44, Informacion de buques de otras banderas. Los buques de otras banderas, que tengan la intencién de entrar a instalaciones portuarias y. terminales portuarias especializadas de la jurisdiccién nacional, deben de facilitar la siguiente informacion: ma a) Que el buque posea un CIPB valido y el nombre de la autoridad expedidora: b) El nivel de proteccién en el que esté operando el buque; c) El nivel de proteccién en el cual el buque ha operado en todo puerto de escala anterior en el que se ha realizado la interfaz buque-puerto, dentro de un plazo especificado; d) Toda medida de proteccién adicional que ha adoptado el buque en cualquier puerto de escala anterior en el que se ha realizado una interfaz buque-puerto dentro de un plazo especificado; €) Que los procedimientos apropiados de proteccién del buque se han mantenido durante el curso de cualquier actividad buque a buque dentro de un plazo especificado; f) Informacién recogida en el registro sinéptico continuo: g) Ubicacién del buque en el momento de efectuar una notificacién; h) Hora prevista de llegada del buque al puerto; i) Lista de tripulantes; J) Descripcién general de la carga a bordo del buque; k) Lista de pasajeros; !) Informacién que ha de llevarse en virtud de la regla XI-2/5 del Convenio SOLAS; y m) Toda otra informacion de caracter practico relacionado con la proteccién, que no incluya los pormenores del PPB. Articulo 45. Anuncio de arribo. La Autoridad Maritima Local podra especificar el tiempo minimo antes de llegar a puerto para que el buque comunique su intencién de entrar en el puerto y proporcione la informacion necesaria en materia de proteccién. El tiempo puede variar entre 24 y 72 horas antes de la llegada. Articulo 46. Regulacién de la proteccion de los buques. La Regulacién para la proteccioén de los buques y unidades de perforacién mar adentro de la Republica de Guatemala, relativos a: Oficial de la Compania para la Proteccion Maritima, Oficial de Protecci6n del Buque, Personal de a bordo, Documentacién; Formacién, Ejercicios y “== } K e MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Practicas; Proteccién fisica, Proteccién Operacional, Obligaciones en materia de proteccién, Respuestas en caso de sucesos, asi como las medidas de control y procedimientos administrativos para el cumplimiento y otros aspectos que se establezcan en el futuro en el Codigo PBIP y otros instrumentos relacionados a la Proteccién Maritima, seran establecidas por la Autoridad Maritima. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA CAPITULO | EVALUACION DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 47. Evaluacion de Proteccién de la Instalacion Portuaria. La Evaluacién de Protecci6n de la Instalacién Portuaria es un andlisis de riesgos de todos los aspectos de las operaciones de la instalacion portuaria, en donde se determina qué elemento o elementos de éstas, son mas susceptibles o tienen mas probabilidad de ser vulnerables. Los aspectos y parametros de evaluacién tomaran como base lo establecido en la Seccién 5 de la Guia de Proteccién Maritima y el Cédigo PBIP de la Organizacién Maritima Internacional, asi como sus reformas, recomendaciones y circulares. Se integra con la legislacion y reglamentacion nacional aplicable. Articulo 48. Conformacion del Equipo Evaluador. La Evaluacion de Proteccién de la Instalaci6n Portuaria sera realizada por un equipo interinstitucional (EEl) o una Organizacion de Proteccién Reconocida (OPR) debidamente autorizada. En caso la realice el EE! estara integrado por personal debidamente acreditado de la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacion Portuaria y la Autoridad Maritima, asi como otras autoridades relacionadas, el cual sera coordinado y dirigido por la Autoridad Designada para la Proteccion de la Instalacién Portuaria. En caso sea necesario, se afiadiran funcionarios de otras instituciones del Estado, personas o entidades privadas. Articulo 49. Elementos de la Evaluacion. La Evaluacién de Proteccién de la Instalacion Portuaria debe incluir los elementos siguientes: a) Identificacién y evaluacién de los bienes e infraestructuras que es importante proteger; b) Identificacién de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten; c) Identificacién, seleccion y clasificacién por orden de prioridad, de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad: d) Identificacién de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, politicas y procedimientos. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 50. Revision. La Evaluacién de Proteccién de la Instalacién Portuaria debe revisarse y actualizarse periddicamente o cuando se registren cambios en la instalacién portuaria 0 se haya producido cualquiera de las siguientes situaciones: a) Un suceso 0 amenaza que afecte la proteccién en la instalacién portuaria; b) Un cambio en las operaciones de los buques que se realizan en la instalacién portuaria; c) Un cambio de razén social de la instalacién portuaria; d) En ausencia de cambios importantes 0 sucesos, la Evaluacion de Proteccién de la Instalacién Portuaria se debe revisar cada dos anos. Articulo 51. Elaboracion de informes sobre la Evaluacion. Una vez finalizada la Evaluacion de Proteccidon de la Instalacién Portuaria se elaborara un informe, en el cual se proporciona los medios a través de los que se aprueba e incluira: a) Un resumen de la manera en la que se Ilevé a cabo la evaluacion. b) Una descripcién de cada punto vulnerable detectado durante la evaluacién. c) Una descripcién de las medidas que podrian contrarrestar cada uno de esos puntos vulnerables. En caso que la EPIP sea elaborada por una OPR, el informe debera ser presentado a la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria para su posterior revision y aprobacion, por el Equipo Evaluador Interinstitucional. Articulo 52. Plan de Accion Correctiva de la EPIP. Una vez finalizada la EPIP y el informe determine la existencia de vulnerabilidades, la instalacion portuaria debera elaborar un Plan de Accion Correctiva para atenuar el riesgo de forma eficaz, viable y sostenible a largo plazo. El contenido y cumplimiento del plan generara una inspeccién de proteccion por parte del Equipo Evaluador Interinstitucional y su cumplimiento es obligatorio para la continuidad del procedimiento. CAPITULO II PLAN DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 53. Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria. La Evaluacién de la Instalacion Portuaria constituye el marco principal para desarrollar el Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria. Cada instalacién portuaria, terminal especializada y operador de servicios portuarios, seran responsables de elaborar y mantener un Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria en el cual se deben incluir las medidas de proteccién especificas a cada uno de los tres niveles de proteccién que se definen en el presente Reglamento. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 54. Orientaciones. E! contenido y formato del Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria debera elaborarse con base a las disposiciones emitidas por la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria que incluyen plantillas normalizadas y lineamientos pertinentes para establecer los procedimientos y plazos relativos a: a) Preparacion y presentacion del plan; b) Aprobacion del plan; c) Enmienda de los planes aprobados; d) Inspecciones y auditorias simultaneas y posteriores de las instalaciones portuarias para comprobar que cumplen los planes aprobados. Articulo 55. Contenido del Plan. El plan se ocupara como minimo, de lo siguiente: a) b) ¢) qd) e) 9) h) )) k) m) n) )) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque que se encuentre en la instalacién portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques 0 instalaciones portuarias y cuyo transporte no esté autorizado; Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalacién portuaria, a los buques atracados en ella y a las zonas restringidas de la instalacién portuaria; Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccién o a un fallo de las medidas de proteccién, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalacién portuaria o de la interfaz buque-puerto; Procedimientos para responder a cualquier instruccién sobre proteccién en el nivel de proteccién 3 que indique la autoridad competente; Procedimientos para la evacuacién en caso de amenaza para la proteccién o de fallo de las medidas de proteccién; Tareas del personal de la instalacion portuaria al que se asignen responsabilidades de proteccidn y del resto del personal de la instalacién portuaria en relacion con la proteccion; Procedimientos para la interfaz buque-puerto; Procedimientos para la revisién periédica del plan y su actualizacion; Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccién portuaria: Identificaci6n del OPIP, con sus datos de contacto para las 24 horas del dia; Medidas para garantizar la proteccién de la informacion contenida en el plan; Medidas para garantizar la proteccién eficaz de las personas, la carga y del equipo para su manipulacion en la instalacion portuaria; Procedimientos para verificar el plan de proteccién de la instalacién portuaria; Procedimientos en apoyo a la respuesta en caso de activacioén del sistema de alerta de proteccién de un buque en la instalacién portuaria; Procedimientos para coordinar con la autoridad competente, el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, asi como el acceso de visitantes x MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos; p) Disposiciones de ciberproteccién y ciberseguridad de los sistemas de tecnologias de la informacién y comunicaciones y los sistemas de tecnologia operacional portuario; q) Disposiciones y procedimientos propios de la naturaleza de la instalacién portuaria determinados por la autoridad designada para la proteccién de la instalacién portuaria de la EPIP. Articulo 56. Elaboracion, presentacion y revision del proyecto del PPIP. La elaboracién del Plan de Proteccion de la Instalacién Portuaria es responsabilidad del OPIP. El proyecto 0 la actualizacion de este debe presentarse a la Autoridad Designada para la Proteccidn de instalacién Portuaria, quien coordinara su revisibn con el Equipo Evaluador Interinstitucional. En caso de no existir observaciones se continuara con la siguiente etapa =" del procedimiento. Si derivado de la revision del proyecto del PPIP, surgieran observaciones se notificaran al OPIP para la subsanacidén de las mismas. Articulo 57. Aprobacion del PPIP y Auditoria de Proteccion Portuaria. Aprobado el Plan de Protecci6n de la Instalacién Portuaria y su implantacién, estara sujeto a auditorias de proteccién programadas por parte de la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria, pudiendo variar su alcance y frecuencia. Si derivado de la Auditoria de Proteccién se determinan hallazgos de incumplimiento identificados como “No Conformidad Mayor” o “No Conformidad Menor’, el OPIP elaborara el Plan de Accién Correctiva, con el objeto de desvanecer los mismos de forma eficaz, viable y sostenible a largo plazo. El contenido y cumplimiento del Plan de Accién Correctiva generara una Auditoria de Verificacién por parte del Equipo Auditor Interinstitucional, quien al comprobar el debido cumplimiento del Plan emitira informe y lo remitira a la Autoridad Designada para la Proteccién de la instalacion Portuaria, para continuar el procedimiento correspondiente. Si derivado de la Auditoria de Verificacion se determina que el personal responsable de la instalacién o proteccién portuaria incumplid lo establecido en el Plan de Accién Correctiva se procedera conforme lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 58. Revision de un Plan aprobado. El Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria debe ser actualizado a discrecién del OPIP o en los casos siguientes de forma obligatoria: a) Si se modifica la Evaluacién de Proteccién de la Instalacién Portuaria; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA b) Si una auditoria del Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria realizada pone de manifiesto fallos organizativos o plantean la duda de que ciertos elementos importantes del Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria aprobados, sigan siendo validos; c) Después de haberse producido un suceso o amenaza que afecte a la proteccién portuaria en relacién con la instalacion portuaria; , d) Cuando se produzca un cambio en la propiedad de la instalaciédn portuaria o en el control de su explotaci6n; e) Después de haberse realizado una practica de proteccién cuando la autoridad designada para la proteccién de la instalacién portuaria lo determinen en su informe. Articulo 59. Registros de proteccién. El Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria, debe especificar los registros de proteccién que una instalacién portuaria tiene que conservar, asi como, el periodo de conservacion de estos. Los registros deben incluir: a) Declaraciones de Proteccién Maritimas acordadas con los buques; b) Amenazas o sucesos que afecten a la proteccién portuaria; c) Cambios en el nivel de proteccién; d) Formacion en materia de proteccién impartida al personal de la instalacion portuaria; e) Ejercicios y practicas en relacién con la proteccién portuaria; f) Mantenimiento del equipo de proteccién; g) Informes de auditorias internas y externas; h) Revisiones de la Evaluacién de Proteccién de la Instalacion Portuaria: i) Revisiones de! Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria y todas las actualizaciones a un plan aprobado. ~ Articulo 60. Actualizacién del PPIP. Cuando la instalacion portuaria realice modificaciones en la infraestructura o en los procedimientos de proteccién, el OPIP debera notificar a la Autoridad Designada para la Proteccion de Ia Instalacién Portuaria y realizar la actualizacion de su PPIP. Articulo 61. Armas de fuego en Instalaciones Portuarias. E] Plan de Proteccién de la Instalaci6n Portuaria debe contener reglas especificas acerca de las restricciones y autorizaciones para la portacién de armas de fuego dentro de las instalaciones portuarias, incluyendo el personal que cumple funciones de proteccién dentro de la instalacién portuaria o en sus proximidades. En todos los casos se debera cumplir con lo establecido en la legislacién de la materia. CAPITULO III AUDITORIAS DE PROTECCION PORTUARIA Articulo 62. Tipos de Auditorias de Proteccion. Las auditorias de proteccién estan disefiadas para evaluar la eficacia del Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria en todo BOG x ey tens tak = ee MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA momento y determinar que el mismo se encuentra actualizado. Las auditorias estan planificadas para que no afecten en ningun momento, las operaciones diarias. Las auditorias se clasifican de la manera siguiente: a) Primera Auditoria, para la obtencién de la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria; b) Auditoria de Refrendo de la Declaracion de Cumplimiento de la Instalacién Portuaria, la cual debera realizarse en forma anual: c) Auditoria Especifica, la cual debera realizarse en forma anual, con el objeto de verificar un proceso en concreto del Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria; d) Auditoria de Verificacién del cumplimiento de un Plan de Accién Correctiva; e) Auditoria Remota, a Distancia o Telematica, de acuerdo a la disponibilidad de la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria; VW 1) Auditoria de Seguridad Informatica o Ciberseguridad con enfoque de Proteccién de la Instalacién Portuaria, conforme la reglamentacién que la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria emita; g) Auditoria de Cumplimiento para renovar la Declaracién de Cumplimiento de la instalacién Portuaria, la cual debera realizarse cada cinco afios; h) Otras auditorias que se consideren necesarias para la proteccién portuaria. Articulo 63. Auditorias Internas. La instalacion portuaria debe realizar por lo menos una auditoria interna de todo el sistema de proteccién una vez al aio. El informe de la misma, debera ser presentado al Equipo Auditor Interinstitucional, previo a la realizacion de cualquiera de las Auditorias sefialadas en el articulo que precede. Articulo 64. Equipo Auditor Interinstitucional. La Auditoria de Proteccion de la Instalacion Portuaria sera realizada por un Equipo Auditor Interinstitucional (EAI). El EAI estara integrado por personal debidamente acreditado de la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacion Portuaria, Autoridad Maritima, asi como otras autoridades relacionadas, e! cual sera coordinado y dirigido por la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria. Articulo 65. Inspecciones no anunciadas. En el transcurso del afio, la instalacion portuaria sera objeto de inspecciones no anunciadas para verificar el apresto del personal y la efectividad de las medidas de proteccion implementadas en todo momento, esta inspeccién sera realizada por parte del Equipo Auditor Interinstitucional. Articulo 66. Auditoria al CCTV y medios andlogos. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria podra utilizar la Auditoria Remota, a Distancia o Telematica del Circuito Cerrado de Television (CCTV) y medios analogos de los espacios portuarios que correspondan a la finalidad de este Reglamento, previo Convenio con cada entidad portuaria, terminal especializada u operadora de servicios portuarios y solamente MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en el ambito temporal del control de proteccién de la instalacién portuaria. Esta Auditoria no sustituye a las de caracter presencial del Equipo Auditor Interinstitucional. CAPITULO IV DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 67. Emision de la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacién Portuaria. La Autoridad Designada para la Proteccién Portuaria, emitira la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria, la cual tendra validez de cinco afios a partir de la fecha de su emision, salvo suspensi6n 0 revocacién de la misma. La Declaracién debera ser refrendada anualmente en el reverso de la misma, previo cumplimiento de la Auditoria correspondiente realizada por el Equipo Auditor Interinstitucional. CAPITULO V tr FALLOS QUE AFECTAN LA PROTECCION PORTUARIA Articulo 68. Fallos que afectan la proteccién portuaria. El Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria abordara procedimientos para hacer frente a los fallos de las medidas de protecci6n, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalacién portuaria o de la interfaz buque-puerto y procedimientos para notificar los fallos que afectan a la proteccién portuaria. Articulo 69. Categorias de los fallos. Generalmente, los fallos que afectan a la proteccién portuaria se dividen en dos categorias: 1) Aquellos que se consideran lo suficientemente graves como para que el OPIP los notifique a las autoridades competentes, entre los que se incluyen los siguientes: 1.1. Acceso no autorizado a zonas restringidas de la instalacién portuaria; 1.2. La posesién no autorizada o la deteccién de armas o articulos prohibidos en la instalacién portuaria; 1.3. Sucesos de los cuales los medios de comunicacién tienen conocimiento; 1.4. | Avisos de bomba; 1.5. Divulgacién no autorizada de un Plan de Proteccién de Ia Instalacién Portuaria; 2) Aquellos que, aunque de menor gravedad, deben notificarse al OPIP y ser objeto de investigacion por parte de éste, entre los que se incluyen los siguientes: 2.1. Fallos en los procedimientos de los puntos de control: 2.2. Dafios al equipo de proteccién mediante sabotaje o vandalismo; 2.3. | Comportamiento sospechoso de personas en la instalacién portuaria o en sus inmediaciones; 2.4. | Objetos sospechosos en la instalacion portuaria o en sus inmediaciones; 2.5. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA 2.6. Otros que se consideren. Articulo 70. Notificacion de fallos. En el Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria debe quedar documentado el procedimiento para que el OPIP notifique a la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria de los fallos que afectan a la proteccidn de la instalacion portuaria. TITULO IV FORMACION, CAPACITAGION, EJERCICIOS, PRACTICAS Y ACREDITACION CAPITULO | FORMACION Y CAPACITACION DE PROTECCION PORTUARIA Articulo 71. Formacion y capacitacion en proteccién portuaria. El personal que cumple funciones de proteccién dentro de la instalacién portuaria debera recibir formacién y Capacitacion adecuada en la materia y aspectos relacionados para cumplir con sus atribuciones, responsabilidades y tareas asignadas. La capacitacion en materia de proteccién portuaria debe impartirse a todos los trabajadores, colaboradores, contratistas y usuarios, asi como, cualquier persona relacionada con el Sistema Portuario Nacional. Los Gerentes Generales o persona analoga son los responsables de verificar el cumplimiento de esta norma. / La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria establecera los requisitos, condiciones, lineamientos, directrices, contenidos, objetivos, competencias y demas aspectos sobre los niveles de capacitacién y formacién que deberan cumplirse, en coordinacion con otras entidades o en su caso con los centros de capacitacién de las entidades portuarias. Con la Escuela Naval de Guatemala, lo relativo a los temas de proteccion establecidos en los cursos modelo de la Organizacién Maritima Internacional. La Autoridad Maritima Nacional, de conformidad a lo establecido en los instrumentos internacionales de los que es Estado parte, certificara y validara la capacitacién y formacién establecida en los Cursos Modelo de la Organizacién Maritima Internacional, relacionados con la proteccién de buques e instalaciones portuarias. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria propiciara la celebracion de convenios de cooperacion interinstitucionales con la Autoridad Maritima y entidades nacionales e internacionales en materia de capacitacién. Articulo 72. Personal Calificado. La Autoridad Designada para la Proteccion de la Instalacién Portuaria dentro del ambito de su competencia, verificara que el siguiente personal tenga las competencias y calidades para desempenarse en el ambito de la proteccién en una instalacién portuaria: 28 Cv y MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a) Oficial de Proteccién de la Instalacién Portuaria (OPIP); b) Auditor de Proteccion de la Instalacién Portuaria (APIP); c) Jefe del Departamento de Proteccién Portuaria; d) Supervisor de Proteccién Portuaria; e) Guardias o personal que cumple funciones de proteccion; f) Instructores responsables de la formacién y capacitacién: y, g) Administradores de la instalacion portuaria pertinentes. La Autoridad Designada para la Proteccién de Ia Instalacion Portuaria en el ambito de su competencia podra incluir, debidamente justificado, otros cargos del personal de proteccién portuaria. Articulo 73. Conocimientos del OPIP. E| Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria debe contar con los conocimientos necesarios y recibir formacién y capacitacion con relacion a los siguientes aspectos, seguin corresponda: A 8 2 e e s p> o g mM, B S e x e Q D Oo . Administracién de la proteccién portuaria; . Convenios, cédigos y recomendaciones internacionales pertinentes; , Legislacion y normativa nacional relacionada; VY . Responsabilidades y funciones de otras organizaciones de proteccion; . Metodologia de la evaluacién de la proteccién de la instalacién portuaria (EPIP); Metodos de reconocimiento e inspeccién de la proteccién de las instalaciones portuarias; . Operaciones y condiciones del buque y de la instalacién portuaria; . Medidas de proteccién del buque y de Ia instalacion portuaria: Preparacion y respuesta ante emergencias y planes para contingencias; Técnicas pedagdégicas para la formacién y la instruccién en proteccién portuaria, incluidas las medidas y procedimientos de proteccion; Tramitacién de la informacién confidencial sobre proteccién y encausamiento de las comunicaciones sobre protecci6n; Conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relacion con la proteccidén; Reconocimiento y deteccién de armas y sustancias o dispositivos peligrosos; . Reconocimiento de las caracteristicas y las pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la proteccién; . Técnicas utilizadas para eludir las medidas de protecci6n; . Equipos y sistemas de proteccion y sus limitaciones operacionales; . Métodos de auditoria, inspeccion, control y observacién; Métodos para efectuar inspecciones fisicas y no intrusivas; . Ejercicios y practicas de proteccidén, incluidos los ejercicios y practicas coordinados con los buques; Evaluacién de los ejercicios y practicas de protecci6n; . Incluye las acciones de actualizacién o que surjan por actividades no previstas, determinadas por la Autoridad Designada para la Proteccién Instalacion Portuaria; Sea [5 \ MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA v. Otras que a futuro se establezcan en el Cédigo Internacional para la Proteccién de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Articulo 74. Personal de la instalacion portuaria con tareas especificas de proteccion. El personal de la instalacion portuaria que tenga asignadas tareas especificas de proteccién debe tener los conocimientos necesarios y recibir formacion en relacién con todos o algunos de los siguientes aspectos, segtin proceda: a. b. Cc. a x~ oq SK 8 S Conocimiento de las tendencias y amenazas actuales en relacién con la proteccién; Reconocimiento y deteccion de armas y otras sustancias 0 dispositivos peligrosos; Reconocimiento de las caracteristicas y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la proteccion; . Técnicas utilizadas para eludir las medidas de proteccion; . Técnicas de gestidn y control de multitudes; Comunicaciones relacionadas con la proteccién; . Funcionamiento de! equipo y los sistemas de proteccién; . Prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas de proteccion; Técnicas de inspeccién, control y observacion; Meétodos para efectuar inspecciones fisicas de las personas, los efectos personales, los equipajes, la carga y las provisiones del buque; . Incluye las acciones de actualizacién o que surjan por actividades no previstas, determinadas por la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria. Articulo 75. Personal de la instalacion portuaria en general. El resto del personal de la instalacion portuaria debe tener suficiente conocimiento de las disposiciones pertinentes del PPIP y estar familiarizado con ellas, respecto de todos 0 algunos de los siguientes aspectos, segtin proceda: . Significado de cada uno de los niveles de proteccién y exigencias consiguientes; . Reconocimiento y deteccién de armas y sustancias o dispositivos peligrosos; Reconocimiento de las caracteristicas y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protecci6n; . Técnicas utilizadas para eludir las medidas de proteccién; . Incluye las acciones de actualizacién o que surjan por actividades no previstas, determinadas por la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria. Los usuarios, contratistas, integrantes de entidades publicas o privadas que efecttien cualquier clase de actividad dentro de Ia instalacion portuaria o vinculadas, estaran sujetos al cumplimiento de la presente norma. EMAL OZ MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CAPITULO II EJERCICIOS DE PROTECCION PORTUARIA Articulo 76. Ejercicios de Proteccion Portuaria. Los ejercicios de proteccion portuaria se utilizan para someter a prueba una medida o procedimiento del PPIP y tienen como finalidad las de capacitar en el uso de nuevos equipos, comprobar la efectividad de los procedimientos implantados, practicar y mantener habilidades actuales. Las instalaciones portuarias deben realizar como minimo un ejercicio, cada tres meses, a menos que las circunstancias especificas exijan otra situacion. Articulo 77. Aviso e informe de un ejercicio de proteccién portuaria. Los OPIP de los puertos y terminales especializadas o su personal responsable, al planificar y realizar los ejercicios de proteccién portuaria deberan informar por escrito a la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacion Portuaria, para efectuar los registros de dichas actividades y llevar una bitacora de los mismos. Los OPIP también deberan remitir el informe de evaluacion final el cual contiene las lecciones aprendidas y las mejores practicas. La instalacion portuaria elaboraraé un Plan de Accién Correctiva de las deficiencias detectadas. En la planificacion y ejecucién de los ejercicios se deberan garantizar las medidas para que no existan falsas alarmas o confusiones al personal o terceros. CAPITULO III PRACTICAS DE PROTEGCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 78. Practicas de Proteccién de la Instalacién Portuaria. Las instalaciones portuarias deben realizar, como minimo, una practica al afio, con el objeto de poner a prueba las comunicaciones, coordinaciones con otros entes de proteccién, determinar los recursos disponibles y otros factores, para hacer frente a un suceso 0 amenaza que afecte a la proteccién portuaria y comprobar la celeridad y eficacia de las fuerzas de seguridad del Estado para responder ante un evento. La practica debe ser interinstitucional y con la interaccion con el buque y pueden ser: a. Practica de Proteccién de la Instalacién Portuaria con acciones de simulacién, con técnicas de escala natural, en vivo y en las instalaciones portuarias o relacionadas. Todas las acciones que se realicen deben estar bajo control y con las medidas de seguridad pertinentes; b. Practica de proteccién portuaria con acciones tedricas presenciales. Se pueden utilizar programas de ordenador o simuladores; c. Combinacion de las dos practicas anteriores. En el caso de las practicas de proteccién establecidas en el literal a. se debera dar aviso a las autoridades administrativas de la Instalacién Portuaria, para la supervision y garantia de las mismas. ——= a DE Las BS p MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Articulo 79. Aviso de la realizacién de una practica de proteccion. Los OPIP de las Instalaciones Portuarias y terminales especializadas deberan informar por escrito a la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria, como minimo, con dos meses de anticipacion, la realizacién de una practica de proteccién, para orientar y colaborar con la planificacion de la misma. Después de la practica, los OPIP deberan remitir a la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria en un plazo de veinte dias como maximo, el informe de evaluacién final el cual contiene las lecciones aprendidas y las mejores practicas implementadas. La instalacion portuaria elaborara un Plan de Accion , Correctiva de las deficiencias detectadas. WV En la planificacion y ejecucién de la practica se deberan garantizar las medidas para que no existan falsas alarmas o confusiones al personal o terceros, en especial garantizar la seguridad de los participantes e instalaciones. Articulo 80. Informe de evaluacién de la practica. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria, hara llegar a la autoridad administrativa de la instalacion portuaria, el informe de evaluacién final de la practica y podra contener las recomendaciones a implementar. La instalacion portuaria elaborara un Plan de Accion Correctiva de las deficiencias detectadas. Articulo 81. Practicas de Proteccién Portuaria a Nivel Nacional. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria podra establecer la realizacién de una practica de proteccion portuaria a nivel nacional, en coordinacién con la Autoridad Maritima, para lo cual emitira la normativa correspondiente y todos los integrantes del Sistema Portuario Nacional y otras autoridades Estatales y entes privados vinculados, deberan colaborar con la misma. Se podra contar con la colaboracion y participacion, en calidad de observadores, de organismos y agencias internacionales. CAPITULO IV ACREDITACION Y REGISTRO EN MATERIA DE FORMACION Y CAPACITAGION EN PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 82. Sujetos Obligados. El OPIP, Auditor de Proteccién Portuaria (APIP) e instructores en el ambito de proteccién de la instalacion portuaria deberan estar debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones. Articulo 83. Verificacion de la Formacion y Capacitacion. La Autoridad Designada para la Protecci6n de la Instalacién Portuaria sera la responsable de verificar que la formacién y Capacitacion de los sujetos obligados, cumple con los parametros requeridos por el Cédigo PBIP y el presente Reglamento, para el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, previo su registro ante la autoridad competente. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Para el efecto el sujeto obligado debera presentar el certificado, diploma o titulo que avale su formacién, en caso el documento presentado no haya sido emitido por la Escuela Naval de Guatemala, deberaé ser homologado por la misma, conforme las directrices y lineamientos emanados para el efecto. Articulo 84. Registro en la Autoridad Designada para la Proteccién Portuaria. La Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria, llevara el registro de: a) Los titulos, certificados, diplomas extendidos por centros de formacién y capacitacion autorizados, nacionales e internacionales, que sean presentados para su acreditacion, y b) Otros que considere pertinente. 4 Articulo 85. Registro en la Autoridad Maritima. Las personas que ejerceran las funciones de Oficial de la Compafiia para la Proteccion Maritima (OCPM), Oficial de Proteccion del Buque (OPB), Oficial de Comunicacién Maritima (OCOM), Oficial de Proteccién de Instalaciones Portuarias (OPIP), Auditor de Proteccién Portuaria (APIP) deberan registrarse en la Autoridad Maritima, en el Registro de Gente de Mar (REGEMAR). TITULO IV CIBERPROTECCION Y CIBERSEGURIDAD DE LA INSTALACION PORTUARIA CAPITULO UNICO Articulo 86. La Proteccién de la Instalacién Portuaria en la gestion tecnoldgica. Las instalaciones portuarias deberan contar obligatoriamente con medidas orientadas a la proteccion de la gestion de los riesgos cibernéticos enfocados en la proteccién portuaria en las actividades que realizan con los sistemas basados en las tecnologias de la informacién y comunicaciones (TIC), como en los sistemas de tecnologia operacional que cuentan con uso de datos para realizar, transmitir, controlar o vigilar procesos fisicos o mecatrénicos. Lo anterior incluye considerar y en su caso integrar, todos los sistemas, instrumentos o dispositivos de proteccién portuaria basados en TIC en especial los de tecnovigilancia, geolocalizacién, gestion de identidad y autenticacién de control de acceso mediante identificadores biométricos o similares, inspeccion aleatoria con equipo no intrusivo, arco fijo de rayos X, sistemas o monitoreo CCTV, entre otros. Articulo 87. El Plan de Proteccién de la Instalacion Portuaria y la Gestion de los Riesgos Cibernéticos. El Plan de Proteccién de la Instalacién Portuaria debera incluir directrices que contribuyan a la gestion efectiva de los riesgos de los sistemas de tecnologias de la informacién y comunicaciones, generando un marco de proteccién con especial énfasis en las infraestructuras criticas, siguiendo como base las Directrices Sobre la Gestién de los Riesgos Cibernéticos Maritimos que emite la Organizacién Maritima MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Internacional y los reglamentos e instrucciones que determine la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacién Portuaria El marco de gestién de los riesgos cibernéticos debe considerar elementos funcionales, simultaneos, continuos e incorporar debidamente: a) \dentificacion: definir las funciones y responsabilidades del personal en la gestién de los riesgos cibernéticos e identificar los sistemas, activos, datos: y capacidades que, si se interrumpen, plantean riesgos para las operaciones portuarias o de los buques; b) Proteger: implantar procedimientos y medidas para el control de los riesgos, asi como planificacion para contingencias, a fin de proteger ante cualquier suceso cibernético y garantizar la continuidad de las operaciones del transporte maritimo. Debe incluir generar concientizacion y capacitacion en el tema de proteccién de datos y sistemas, asi como determinar adecuadamente las responsabilidades de los usuarios; WV c) Detectar: crear las actividades necesarias para detectar un suceso cibernético } oportunamente; d) Responder: crear e implantar actividades y planes para dar resiliencia y restaurar los sistemas necesarios para las operaciones o servicios de transporte maritimo que hayan sido afectados por un suceso cibernético; e) Recuperar: determinar medidas para copiar y restaurar sistemas cibernéticos necesarios para las operaciones de transporte maritimo que hayan sido objeto de un suceso cibernético. Los responsables de los sistemas de TIC deberan dar prioridad a la proteccién de los datos, seguridad, accesibilidad, privacidad y autenticidad de estos. Con relacién a la disponibilidad sobre los datos personales privados y sensibles se debera contar con medidas adicionales conforme la ley. TITULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS OBLIGATORIAS CAPITULO UNICO Articulo 88. De las infracciones. Todo hecho 0 acto cometido en una instalaci6n portuaria, por cualquier persona, que sea constitutivo de una infraccién administrativa al presente Reglamento, norma, reglamento o disposicién nacional, debera ser informada inmediatamente a la autoridad de la instalacion portuaria 0, en su caso, a la autoridad con competencia para que inicie el procedimiento respectivo y determine la sancién aplicable cumpliendo el debido proceso. Articulo 89. De las denuncias obligatorias. Toda accion, por comisién u omisién, que permita presumir un delito o falta, derivado de la aplicacién del presente Reglamento o legislacién relacionada, debera ser denunciado ante las autoridades correspondientes de MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA forma inmediata, para su persecucién de conformidad con las normas de la Republica de Guatemala. En las situaciones anteriores, en caso de que la persona responsable tenga vinculacion directa o indirecta con personas juridicas de Derecho Privado, éstas Ultimas deberan responder solidariamente y en su caso, se accionara contra las mismas. Articulo 90. Consecuencias del incumplimiento por la instalacién portuaria. Si el personal responsable de la instalacion o de la proteccién portuaria incumple el Plan de Accién Correctiva en el plazo fijado posterior a la Auditoria de Verificacién, se notificara por escrito a la autoridad superior de la instalacién portuaria. Transcurridos diez dias habiles posterior a la notificacion referida y el incumplimiento de la accién correctiva persiste, se procedera a suspender temporalmente la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria, lo que se notificara en el menor tiempo posible. WV En caso de suspension temporal de la Declaracién de Cumplimiento de la Instalacién Portuaria la Autoridad Designada para la Proteccién de la Instalacion Portuaria procedera a notificar a la Autoridad Portuaria para que impulse las acciones legales por conducto de la Procuraduria General de la Nacién en contra de las personas responsables por las consecuencias que el incumplimiento y suspension representen para la Republica de Guatemala. Ademas, por el riesgo de dafios y perjuicios a los recursos del Estado, la Autoridad Portuaria debera notificar a la Contraloria General de Cuentas. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO UNICO Articulo 91. Manuales de Procedimientos. La Autoridad Maritima y la Autoridad Designada para la Proteccién de las Instalaciones Portuarias, dentro del ambito de sus competencias elaboraran los Manuales de Procedimientos respectivos, para un mejor cumplimiento de las disposiciones que sefiala el presente Reglamento. Articulo 92. Aplicabilidad para la protecci6n portuaria nacional. La Autoridad Portuaria podra aplicar el presente Reglamento, en lo que corresponda, a los puertos lacustres y fluviales, asi como muelles de cualquier naturaleza que se utilicen para viajes internacionales. Articulo 93. Plan de formacién profesional del personal. Las autoridades nacionales y el personal que, al inicio de la vigencia de este Reglamento, no reunan los conocimientos necesarios establecidos en el mismo, deben superar las pruebas de formacion y capacitacion profesional para ejercer las atribuciones que les son encomendadas en el plazo que se fije por la Autoridad Portuaria. La evaluacion y capacitacién debera realizarse MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por la Autoridad Maritima en el ambito de su competencia con base en los lineamientos sefalados por la Organizacién Maritima Internacional. Articulo 94. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezara a regir quince dias después de su publicacion en el Diario de Centro América. in Carlos A Soto ? MINISTRO DE LADEFENSA NACIONAL 36

Acuerdo Gubernativo Nº 112-2021 – Reglamento para la protección de buques e instalaciones portuarias · Nelum