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قوانين غينيا الاستوائية

Orden Nº 4/1989 - Regula corta de árboles y su aprovechamiento fuera de la realizada por empresarios forestales

صدر في 1989-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central African Forest Commission (COMIFAC)
الدولة
غينيا الاستوائية
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, standards, forestry protection measures, forest management/forest conservation

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  1. ORDEN MINISTERIAL N° 4/1.989, de fecba 9 de noviembre, por la que se regula la corta de arboles y su aprovechamiento fuera de la realizada por Empresarios Forestales. El MINAGRI-GPF esta constatando con suma preocupaci6n la proliferacidn de la corta y despiece desordenado e incontrolado de arboles con el uso de motosierras en todo el ambito nacional para la obtenci6n de madera en cuartones, tablas, etc., en bosques y fincas agrfoolas, todo ello sin sujetarse al oportuno ordenamiento. A fin de determinar un sistema ordenado para la corta por parte de los ciudadanos de arboles para la obtenci6n de materiales de construcci 6n y evitar de ese modo el anarquico sistema actual; en base a lo establecido en el artfculo 12 del Decreto-Ley N° 14/1.981, de fecha 29 de septiembre, asf como la Disposicion Final Primera del mismo cuerpo legal, a propuesta de la Direccidn General de Bosques y Repoblaci6n Foresta!, previa deliberacion del Consejo Directivo de este Ministerio en su reuni6n del dia 7 de los corrientes, DISPONGO: Articulo 1 ° La actividad de corta de arboles en bosques y fincas agricolas por los usuarios de motosierras, debe estar amparadas de una autorizaci6n del MINAGRI-GPF. Articulo 2° La autorizaci 6n indicada en el articulo anterior seni expedida por la Direccidn General de Bosques y Repoblaci 6n Foresta!, en su Sede para la Regi6n Insular, y en su representacion por la Delegaci6n del Ministerio en la Regi6n Continental. Articulo 3° En la instancia de solicitud dcbera acreditarse fapropiedad de la motosierra acompaiiado de la correspondiente fotocopia del certificado de inscripci6n expcdido por el Ministerio de lndustria, Pequeiias y Medianas Empresas, el nurnero de arboles a apear y la zona en donde se ejerceran tales actividades. Articulo 4° Toda autorizaci6n estara sujeta al pago de un canon global anual de CINCUENTA MIL (50.000,-) Fcfa par motosierra. Articulo 5° Los beneficiaries de estas autorizaciones tendra:n laobligacion de presentarlas antes el Presidente del Consejo de Poblado en donde trabaja, asi coma el personal del cuerpo de Guarderia Foresta! dependientes de este Ministerio. Articulo 6° a) b) Queda prohibida para est.as actividades: La corta de todo tipo de arbol cuyo diametro a la altura del pecho sea inferior a 60 centimetros. La corta de arboles de las especies siguientes: Oveng, Abebay, Nsamanguila, Mbero, Etom, Ndongmanguila y Palisandro. ORDEN MINISTERIAL N° 21/1989 c) La corta de arboles en parques, areas protegidas y reservas de poblados. Articulo 7° Los arboles seiiilados en e.l punto b de! articulo anterior solo podran apearse por autorizaci 6n especial para abastecimiento de las carpinterias. Articulo 8° La corta de arboles sefialada en el punto c del artfculo 6 precedente sera objeta de una autorizaci6n. Articulo 9° Los poseedores de autorizaci6n de corta de arboles para la construccion de viviendas, directamente o a traves de los empresarios forestales, o In" .usuarios autorizados de motosierras, deberan informar a la Administraci6n Forestal la zona en que se han de apear los arboles. Articulo 10° Toda corta de arboles que se realiza sin expresa autorizaci6n expedida por este Departamento Ministerial, se sancionara con multas de conformidad con la Ley. Articulo 11° Se concede un plazo de 30 dias a partir de Ia publicac1on de esta Orden Ministerial para que todos los dedicados a estas actividades obtengan la correspondiente autorizacio n. Articulo 12° Quedan derrogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Arti culo 13° Se ruega la colaboraci 6n de los Ministerios de Administraci 6n Territorial e Industria, Pequefias y Medianas Empresas para la eficaz aplicaci6n de esta Orden Ministerial. Articulo 14° La presente Orden Ministerial entrani en vigor a partir del dia de su publicacion por los medios informativos nacionales. Dado en Malabo, a diez dias de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. POR UNA GUINEA MEJOR, EL MINISTRO, ho mOff1tG profr.ndadad dt' 90,l"Cho (tot<odor) ORDEN MINISTERIAL N° 21/1989

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