Ley Nº 7/1992 - Ley sobre régimen especial de inversiones
صدر في 1992-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, sustainable development, non-governmental entity, fiscal and market measures, financial agricultural measures, business/industry/corporations, investment
- الفئات
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4. Decreto Num. 127/2.004, de fe(;ha 14 de Septlembre, por el que se dictan normas complementarias que Potencian la Par- ticipad6n Nacional en la Actividad Empresariado.- Paglna 20-22 Ley Num. 7/1.992, de fecha 30 de Abril, ecuatoguineanos con residencia legal en el sobre Regimen Especial de lnversiones en exterior. la Re u lica de Guinea Ecuatorial. - - -
3.- Se consideran como inversiones las EXPOSICl6N DE MOTIVOS siguientes: El Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial, resuelto en su prop6sito de re- a) {'-portaciones en Divisas de fuentes forzar el apoyo y garantfa al sector privado textranjeras que ingresen al Pafs a por cuanto entiende que este constituye el traves del Banco Central. marco fundamental del despegue econ6mi- b) Aportaciones directas a una empre- co del Pafs, y por ello, comprometido con la sa ecuatoguineana de bienes de ejecuci6n de los programas de desarrollo Capital de origen extranjero. La valo- establecidos, interesa acordarle las venta- raci6n de bienes de capital prove- jas que precisa para realizar mejor sus acti- nientes del exterior, que deberan ser vidades. utilizados por la empresa misma, no pueden exceder al valor fijo para el Teniendo en cuenta el espfritu y los criterios pago de aforos aduaneros. definidos en el C6digo Comun de lnversio- c) Aportaciones directas de asistencia nes de los pafses de la Union Aduanera y tecnica, patentes o licencias de fa- Economica del Africa Central (UDEAC) y la bricacion extranjeras, a una empre- experiencia adquirida en la aplicaci6n de sa ecuatoguineana. Tales aportacio- los Decretos-Leyes numeros 1/1.979, de nes de asistencia tecnica, patentes, fecha 17 de Noviembre y 7/1.985, de fe- o licencias de fabricaci6n extranje- cha 1° de Junio, respectivamente sobre ras, seran sujetas a la autorizaci6n Inversion del Capital Extranjero y ~I Regi- previa de los contratos en cuesti6n y men Especial de lnversiones en la Republi- a su valoraci6n por el Ministerio de ca de Guinea Ecuatorial, resulta oportuno Planificaci6n, Desarrollo Econ6mico ante la actual coyuntura adoptar medidas e lnversiones Publicas. econ6micas que favorezcan y motiven las d) Las reinversiones de utilidades reali- actividades del sector privado. zadas por inversionistas extranjeros. e) El aporte de cualesquiera otros acti- En su virtud, y previa aprobaci6n de la Ca- vos, bienes o servicios, sujeto a la mara de los Representantes del Pueblo, en autorizaci6n previa del Ministerio de su reunion del dfa 26 de Marzo al 1° de Planificaci6n, Desarrollo Econ6mico Abril de 1.992, vengo en sancionar la pre- e lnversiones Publicas. sente Ley Sobre Regimen de lnversiones en la 4.- Las inversiones podran llevarse a cabo Republica de Guinea Ecuatorial mediante: CAPITULO I a) Creaci6n de una Sociedad en Gui- DISPOSICIONES GENERALES nea Ecuatorial. b) Participaci6n en la constituci6n de Artfculo 1. 1.- En el marco de la presente una sociedad ecuatoguineana me- Ley, se entiende por inversion toda utiliza- diante la adquisici6n total o parcial ci6n de Capital de forma constante, que se de sus acciones o de las participa- encamine a la obtenci6n de una producci6n ciones sociales, cuando se trata de econ6mica. sociedades cuyo capital no este re- presentado por acciones. La adqui-
2.- Como Inversion de Capital Extranjero, se sici6n de derechos de suscripci6n se entiende aquella realizada por personas equipara a estos efectos a la adqui- ffsicas o jurfdicas extranjeras, asf como sici6n de acciones. 2 I I c) El ejercicio de actividad empresarial I en Guinea Ecuatorial por parte de personas ffsicas o jurfdicas extranje- se encuentran en la lista negativa de activi- dades reservadas. Tales aprobaciones o denegaciones seran otorgadas dentro de ras, mediante la creaci6n de sucur- los 60 dfas despues de la presentaci6n de I sales o establecimientos. d) Cualquier otra forma no contempla- la solicitud ante el Ministerio de Planifica- ci6n en forma aceptable al Ministerio. Las da en los numeros anteriores, previa solicitydes describiran el proyecto y sus I autorizaci6n del Ministerio de Plani- ficaci6n, Desarrollo Econ6mico e ln- promotores, proporcionando antecedentes suficientes para satisfacer los requisitos del versiones Publicas. inciso 4 de este artfculo. La solicitud debera I Artfculo 2.- La presente Ley tiene por obje- detallar cualquier posible impacto adverse al medio ambiente, a la seguridad de las to: trabajadores o a la salud derivados del pro- yecto propuesto. Deberan tambien indicar
1. Favorecer y promover las inversio- las acciones especfficas que los promotores nes product ivas en la Republica de adoptaran para evitar o limitar tales conse- Guinea Ecuatorial. cuencias. Los inversionistas extranjeros
2. Promover la constituci6n y el desa- deberan tambien especificar en sus solici- rrollo de las actividades econ6micas tudes el foro escogido para el arbitraje in- orientadas hacia la creaci6n de nue- ternacional. vos empleos y oportunidades de ca- pacitaci6n de ecuatoguineanos, la 2.- La lista negativa de las actividades deri- producci6n de bienes y servicios vadas sera emitida por la Comisi6n Nacio- competitivos para el consu"1o y la nal de lnversiones, la cual estara sujeta a exportaci6n, la mejora de la calidad revision cuantas veces se estime necesario. de vida en el medio rural y urbano, y La lista identificara aquellas actividades el aumento de la participaci6n de reservadas exclusivamente al Estado o a naciones en el Capital Accionario de los inversionistas nacionales, o sea, aque- las Em presas. llas actividades prohibidas directa o indirec- tamente al capital extranjero. La Comisi6n Articulo 3.- Se beneficiaran automatica- tambien indicara aquellas actividades no mente de las ventajas establecidas en la admisibles a todos o algunos incentives presente Ley las empresas cuyos proyectos establecidos bajo esta Ley. estan aprobados conforme a la presente Ley. 3.- Los inversionistas pueden solicitar la modificaci6n de la lista negativa a su favor. Artfculo 4.- Las empresas mineras extracti- Tales solicitudes seran transmitidas por el vas y las dedicadas a la exploraci6n y explo- Ministerio de Planificaci6n a la Comisi6n taci6n de hidrocarburos se regiran por la Nacional de lnversiones para su resoluci6n. Ley especial en la materia. En caso de aceptaci6n, la lista negativa serfa enmendada. CAPITULO II
4.- El Ministerio de Planificaci6n emitira un DE LAS APROBACIONES DE INVESIONES certificado aprobando o rechazando el pro- yecto, despues de realizadas las averigua- Artfculo 5. 1.- Sujeto al visto bueno de las ciones de los antecedentes de los inversio- inversiones extranjeras, de conformidad nist as extranjeros involucrados en el pro- con lo esta blecido en el incise 4 de este yecto. artfculo, el Ministerio de Planificaci6n, De- sarrollo Econ6mico e lnversiones Publicas Las averiguaciones de antecedentes abar- aprobara automaticamente todos los pro- caran las referencias crediticias, los ante- yectos de inversion amparados por esta cedentes comerciales y la solvencia moral Ley, siempre y cuando dichos proyectos no de los inversionistas. 3 II I presa, por sus exportaciones no tra- ~ 5.- El certificado de aprobaci6n establecido en el punto anterior, especificara los incen- tivos y los beneficios acordados a la empre- dicionales. Previa presentaci6n del certificado de exportaci6n y del in- greso al Pafs de los recurses prove- sa, respecto al proyecto; describira o identi- nientes de la misma, el Ministerio de ficara todas las necesidades respecto a su Economfa, Comercio y Promoci6n funcionamiento, precisando su plan de ex- , Empresarial emitira un certificado de portaciones. , credito a favor de la empresa bene- Artfculo 6.- Para fines de estadfsticas, el ficiaria, endosable a terceros, por el monto que corresponda al incentive. I Ministerio de Planificaci6n llevara un regis- tro de Capitales Extranjeros en donde esta- El porcentaje consignado en este in- cise permanecera en vigor sin modi- ran inscritas todas las inversiones de Capi- ficaci6n durante dieciocho anos. I tal Extranjero recogidas por la presente Ley. d) Por el desarrollo regional o local, las empresas que ejecuten proyectos CAPfTULO Ill aprobados en areas o localidades I DE LOS INCENTIVOS A LA INVERSION Artfculo 7.1.- Con la excepci6n de las exclu- alejadas de grandes centros urba- nos, se beneficiaran de: ~ siones senaladas en la lista negativa vigen- te, establecida por el artfculo 5, las empre- • Amortizaci6n tota I de los gastos de sas cuyos proyectos hayan sido aprobados infraestructura pagados y aplicables I conforme a esta Ley, accederan automati- camente a los siguientes incentivos: al ano impositivo imputable al gasto, con derecho a reportar a los anos sucesivos la amortizaci6n de la per- ~ a) Por la creaci6n de nuevos i mpleos, dida que pudiera registrarse. las empresas se beneficiaran de una • Exenci6n total de pago de toda cla- reducci6n de su base imponible del se de obligaci6n impositiva a excep- I lmpuesto Sobre la Renta, en una cantidad equivalente al 50% de los salarios pagados a los empleados ci6n del lmpuesto sobre la Renta, lmpuesto sobre las Ventas, Grava- menes AduanAros y otros aplicables I nacionales. El porcentaje fijado en este inciso permanecera en vigor sin modificaci6n durante dieciocho a su activida, en areas remotas. e) Por la participaci6n de ecuatogui- I anos. b) Por la formaci6n del personal nacio- nal, las empresas se beneficiaran de neanos en el Capital de la empresa, cuyos proyectos hayan sido aproba- dos conforme a esta Ley, estas se I una reducci6n de su base imponible de lmpuesto sobre la Renta, en una beneficiaran de la reducci6n de su base imponible del lmpuesto sobre cantidad equivalente al 200% del la Renta, de la cantidad que resulte I coste no salarial imputado a la ca- pacitaci6n de los empleados nacio- al aplicar el 1% sobre el exceso del 50% de la participaci6n de los na- nales de la empresa. El porcentaje cionales en el capital social. Para el consignado en este incise permane- calculo de este incentive, todo cam- cera en vigor durante dieciocho bio en la participaci6n de extranjeros anos. en el capital de tales empresas, se- c) Por el fomento de las exportaciones ran registradas en el Ministerio de no tradicionales, las empresas reci- Planificaci6n con el fin de mantener biran un certificado de credito valido al dfa el Registro de Capitales Ex- para el pago de cua lquier obligaci6n t ra njeros. Los porcentajes acorda- fiscal y/o aduanero equivalente al dos en este inciso seran revisables 15% de las sumas recibidas en un por la Comisi6n Nacional de lnver- Banco Comercial a cuenta de la em- siones. 4 I I
2.- Los porcentajes de incentivos adjudica- territorio nacional. Por tanto el Estado no I dos a una empresa determinada conforme al inciso anterior, seran aquellos en vigor expropiara, no interferira en el goce de sus derechos, ni incumplira obligaciones con- en el momenta de la aprobaci6n del proyec- tractuales contrafdas con ellos, a menos I to, u otros porcentajes mas ventajosos promu lgados posteriormente. que actue en el interes publico mediante la correspondiente indemnizaci6n justa y ade- cuad~ ~n una moneda libremente converti- I Artfculo 8.- Las perdidas para fines imposi- tivos que podrfan resultar de la aplicaci6n ble. 1 de los incentives contemplados en los inci- 2.- Los empleados extra njeros de las em- I ses a) y b) del arHculo 7-1 de la presente Ley, no seran diferidas para su posterior presas que llevan a cabo proyectos apro- bados por esta Ley y sus dependientes dis- amortizaci6n. frutaran en Guinea Ecuatorial de todos los I CAPITULO IV DE LOS PRIVILEGIOS ACOROAOOS A derechos y protecciones acordados por el Derecho Internacional. INVERSIONISTAS 3.- Los inversionistas extranjeros que parti- I Artfculo 9 ..- Las empresas cuyos proyectos cipan en proyectos aprobados bajo esta Ley, estaran facultados para convertir en son aprobados conforme a esta Ley, esta- moneda extranjera y transferir al exterior I ran exentas de: las utilidades netas de la empresa que les fueran pagadas en forma de dividendos.
1. Todo requisito d~ licencia 4.- Una vez satisfecho los impuestos co- I previa para la importaci6n o la exportaci6n, y rrespondientes, los inversionistas extranje- ros, podran convertir en moneda extranjera
2. Toda gravamen "ad~oc" sa- y transferir al exterior, el producto de la li- I bre las importaciones o las exportaciones promulgadas quidaci6n de la sociedad, venta u otra dis- posici6n total o parcial de su inversion re- por disposiciones sin fuerza gistrada conforme al artfculo 6 de esta Ley. I de Ley. 5.- Las empresas aprobadas bajo esta Ley, estaran facultades para transferir libremen- Articufo 10.- El Ministerio de Planificaci6n, I siempre que sea necesario, aquellos pro- ductos, que pueden importarse o exportar- te al exterior las sumas necesarias para pagar sus deudas y demas obligaciones relacionadas con el proyecto, en moneda se sin licencia y libre de gravamenes "ad- I hoc", indicado en el numeral 2 del artfculo 9 anterior. extranjera.
6.- El certificado de aprobaci6n otorgado por el Ministerio de Planificaci6n y ratifica- I Artfcufo 11.- Las empresas cuyos proyectos sean aprobados por esta Ley, tendran de- do por la Presidencia del Gobierno, surtira efectos a los fines de los programas de en- tidades multinacionales y nacionales de recho a recibir los permisos necesarios pa- I ra las empleados, tanto nacionales coma extranjeros, que se requieran para ejecutar seguros contra riesgos polfticos. Artfculo 13.- Las personas ffsicas o jurfdicas dichos proyectos, conforme a las disposi- legalmente establecidas en Guinea Ecuato- I ciones legales vigentes en la materia. rial podran, conforme a las Leyes y Regla- mentos en vigor, concluir y ejecutar todo CAPITULO V DE LAS GARANTIAS contrato que juzguen util a sus intereses, especialmente en materia comercial y fi- Articulo 12. 1.- Conforme sus obligaciones nanciera; determinar su polftica de produc- I bajo el Derecho Internacional Publico el Estado se compromete a un trato justo y ci6n, distribuci6n y comercializaci6n; y, de forma general, realizada todo acto de ges- ti6n conforme a las reglas y usos de comer- equitativo para todos los inversionistas en I 5 cio en Guinea Ecuatorial. I I CAPfTULO VI El Gobierno de Guinea Ecuatorial se com- I DE LA RESOLUCl6N DE CONTROVERSIAS promete, en virtud de esta Ley, a someterse a la jurisdiccion de cualquier Tribunal Arbi- Artfculo 14.- Toda controversia que se sus- tral constituido conforme a este artfculo. El I citare entre el Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial y un inversionista extran- consentimiento a tal jurisdiccion por parte del inversionista extranjero sera expresa- jero de una empresa cuyo proyecto esta mente peclarado er ;u solicitud de aproba- I aprobado bajo esta Ley, se resolvera, en la medida de lo posible, mediante negociacio- cion del proyecto. nes directas entre las partes. Si tal contro- CAPfTULO VII I versia no pudiese ser resuelta por mutuo acuerdo dentro de un periodo de tres me- DE LA CONSTITUCION DE UN ORGANISMO DE PROMOC/6N DE INVERSIONES ses subsiguientes a la fecha en que se soli- Articufo 15.- Para la promocion de la inver- I citare la celebracion de dichas negociacio- nes, la controversia sera sometida a los sion privada, el Gobierno constituye un Cen- tro de Promocion de lnversiones como lnsti- Juzgados y Tribunales del Pafs; yen caso de tucion Autonoma dedicada al fomento de I disconformidad de una de las partes y pre- vio agotamiento de los recurses internos, la inversiones privadas. controvers ia podra ser sometida a un Tri- Articulo 16.- El Centro tendra las funciones I bunal Arbitral a iniciativa de cualquiera de las partes. El Tribunal Arbitral se establece- siguientes:
1. Asesorar al Gobierno respecto a la ra y funcionara de acuerdo a una de las polftica sobre inversion privada, tan- I modalidades siguientes, a la eleccion de la parte demandante: to extranjera como nacional, y asun- tos afines. \
2. Suministrar a inversionistas datos I 1. Tratados relatives a la pro- teccion de inversiones con- de utilidad sobre las oportunidades cluidos entre Guinea Ecuato- para la inversion, los incentives, las condiciones de operacion de una I rial y el Estado del que el in- versionista extranjero es empresa, las Leyes y sus Reglamen- subdito. tos, los procedimientos guberna-
2. Un acuerdo de conciliacion o mentales, etc. de arbitraje convenido por las 3. Ayudar en forma general a los inver- partes. sionistas en la resolucion de pro- I 3. La Convencion del 18 de Marzo de 1.965, sobre el blemas que surjan en sus relaciones con el Gobierno.
4. Fomentar selectivamente la inver- Arreglo de Diferencias relati- vas a lnversiones entre Esta- sion extranjera y la colaboracion de dos y Naciones de otros Es- extranjeros en empresas privadas tados, y de publicidad, contratos en el exte- rior y suministro de informacion y I 4. El "Mecanismo Complemen- tario" aprobado el 17 de Sep- orientaci6n relativas a fuent es ex- t iembre de 1.978 por el Con- tranjeras y nacionales especializa- sejo de Administracion del das, tecnologfa, capitales y oportu- Centro Internacional de Arre- nidades comerciales. glo de Diferencias relativas a Articulo 17.- El Centro de Promocion de ln- lnversiones aplicable a aque- versiones tendra la siguiente estructura llos casos en los que una de organica: las partes no satisface los requisitos jurisdiccionales de 1. Un Consejo de Administracion de- la Convencion citada en el in- nom inado por representantes del cise precedente. sector privado. Estara integrado por 6 cinco o mas miembros, de los cua- Leyes numeros 1/1.979, de fecha 17 de les, dos representaran al Gobierno y Noviembre y 7/1.985, de fecha 1° de Junio. seran nombrados por el Primer Mi- nistro del Gobierno, y tres, al sector DISPOSICION FINAL privado, nombrados por la Asocia- La presente Ley entrara en vigor el mismo ci6n de Empresarios. El Presidente y dfa de su publicacion en los Medios lnfor- el Vicepresidente provendran del mativo~Nacionales. sector privado, y seran elegidos por simple mayorfa. El mandate de los Dada en Malabo, a treinta dfas de! mes de miembros del Consejo sera de dos Abril del af\o mil novecientos noventa y dos. anos, renovables, el del Presidente sera de cuatro anos. P0R UNA GUINEA MEJ0R -0BIANG NGUEMA MBAS0G0- Las funciones del Consejo seran: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
1. Revisar las recomendaciones del Di- Ley Num. 2/1.994, de fecha 6 de Junio, por la rector Ejecutivo del Centro en mate- que se introducen ciertas modificaciones en la ria de polftica; revisar los programas Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre anuales de trabajo, objetivos y resul- Regimen de lnversiones en la Republica de Guinea Ecuatorial.- tados del Centro; y colaborar con el Director Ejecutivo del Centro en la Con el prop6sito de reforzar el apoyo y ga- ejecuci6n de eventos importantes de rantfas a la inversion privada en el Pafs, el promoci6n y en la movilizaci6n de dfa 30 de Abril de 1.982 el Gobierno san- ayuda tecnica y financiera prove- cion6 y promulg6 la Ley Num. 7/1.982, so- nientes del exterior. \ bre Regimen de lnversiones en la Republica
2. Un Director Ejecutivo, nombrado de Guinea Ecuatorial; previa recomendacion del Consejo y secundado por un pequeno equipo Y, considerando que, es necesario introdu- de su selecci6n, estara a cargo del cir ciertas modificaciones a la citada Ley manejo de las operaciones diarias para que los inversionistas puedan maximi- del Centro. Devengaran sueldos zar el goce de los incentives, privilegios y com petitivos en el mercado. garantfas que ella otorga. Articufo 18.- El Gobierno proveera los re- En su virtud, a propuesta del Ministerio de curses para el financiamiento del Centro y Economfa y Hacienda, previa deliberaci6n complementara, si fuera necesario, dicha del Consejo de Ministros, en su reunion financiacion con recu rses provenientes de celebrada el dfa 11 de Marzo de 1.994 y donantes extranjeros o de fuentes privadas aprobada por la Camara de los Represen- externas. tantes del Pueblo, en su Sesion Plenaria 0rdinaria celebrada en Malabo del 25 de DISPOS/Cl6N TRANS/TOR/A Abril al 24 de Mayo del mismo ano, vengo Quedan en vigor los regfmen es privilegiados en sancionar la presente Ley por la que se y los convenios de establecimiento acorda- introducen ciertas modificaciones a la Ley dos con anterioridad a la promulgaci6n de Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre la presente Ley a empresas que ejercen sus Regimen de lnversiones en la Republica de actividades en la Republica de Guinea Guinea Ecuatorial. Ecuatorial. CAP{TULO UN/CO DISPOSIC/6N DEROGATORIA DE LAS MOD/FICACIONES A LA LEY SOBRE REGIMEN DE INVERS/ONES EN LA REPUBLICA Quedan derogadas cuantas disposiciones DE GUINEA ECUA TOR/AL de igual o inferior rango se opongan a la Articulo 1.- Se modifican el artfculo 1, nu- presente Ley, particularmente los Decretos- merales 2 y 3 de la Ley Num. 7/1.982, 7 agregando a continuacion de las palabras suprimiendo respectivamente los textos de "exterior" e "inversiones" los siguientes los mencionados lit erales quedando asf los textos; quedando asf dichos numerales: mismos: • Numeral 2 .- Como Inversion del Ca- • Literal a) Por la creacion de nuevos pital Extranjero, se entiende aquella empleos, las empresas se beneficia- realizada por personas ffsicas o jurf- . r,an de una reduccion adicional en el dicas extranjeras, asf como ecuato- talculo de su renta anual imponible guineanos con residencia legal en el en un monto equivalente al 50% de! exterior, con fondos provenientes total imputable al proyecto de los sa- del exterior. larios por la Empresa a sus emplea- • Numeral 3 .- Se consideran como in- dos nacionales durante el corres- versiones extranjeras las siguientes: pondiente ano f iscal. • Literal b) Por la formaci6n del per- Artfculo 2.- Se modifica el testo del artfculo sonal nacional, las Empresas se be- 5, numeral 1 de la Ley Num. 7/1.982, su- neficiaran de una reducci6n en el primiendo las frases "sujeto al visto bueno calculo de renta anual imponible en de las inversiones extranjeras de conformi- un monto equivalente a 200% del dad con lo establecido en el inciso 4 de costo no salarial de capacitaci6n de este artfculo, el Ministerio de Economfa y empleados nacionales sufragado Hacienda", quedando asf dicho numeral. por estas durante el correspondien- te af\o fiscal. Sin perjuicio de que los inversionistas ex- • Literal c) Por el fomento de las ex- tranjeros esten sujetos al vista bue~o pos- portaciones no t radicionales, las terior, el Ministerio de Economfa y Hacienda empresas recibiran un certificado de aprobara automaticamente todos I os pro- credito para el pago de cualquier yectos de inversion amparados por esta obligacion imposit iva o advanera en Ley, siempre y cuando dichos proyectos no un monto equivalente al 15% de las se encuentran en la lista negativa de activi- divisas recibidas por concepto de dades reservadas. Tales aprobaciones o sus exportaciones no tradicionales denegaciones seran otorgadas dentro de en los Bancos Comerciales de Gui- los 60 dfas despues de la presentacion de nea Ecuatorial para su conversion la solicitud ante el Ministerio de Economfa y en moneda local. Hacienda en forma aceptable al Ministerio. • Literal d) Por el desarrollo regional o Las solicitudes describiran el proyecto y sus local, las empresas que ejecuten promotores, proporcionando antecedentes proyectos aprobados en areas o lo- suficientes para satisfacer los requisitos calidades alejadas de grandes cen- del numeral 4 de este artfculo. La solicitud tros urbanos, se beneficiaran de: debera detallar cualquier posible impacto adverse al medio ambiente, a la seguridad La amortizacion completa coma co- de los trabajadores o a la salud derivados sto deducible en el ano impositivo del proyecto propuesto. Deberan tambien en el cual fue efectuado, con dere- indicar las acciones especfficas que los cho a diferir indefinidamente hacia promotores adopta ran para evitar o limitar el futuro, todos los gastos de in- tales consecuencias. Los inversionistas fraestructuras pagados por la em- extranjeros deberan tambien especificar en presa en la ejecuci6n del proyecto, sus solicitudes el foro escogido para el arbi- siempre y cuando que las obras traje internacional. sean de uso publico o social tales como puentes, carreteras, colegios, Artfculo 3.- Se modifica el texto del artfculo dispensaries u obras similares. 7, numeral 1 literales a), b), c), .d) ye) de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, 8 I. - La exoneraci6n de toda clase de consentimiento tanto del Gobierno I obligaci6n impositiva con la excep- ci6n del impuesto sobre la renta, el como del poseedor del certificado a la jurisdicci6n arbitral establecida en impuesto sobre las ventas, los gra- el certificado. El laudo del Tribunal I vamenes aduaneros y otros aplica- bles a su operaci6n en areas remo- Arbitral sera definitivo y obligatorio para ambas partes. tas. 4 . . fad a de lo dispuesto en el presente I • Literal e) Por la participaci6n de artfculo limitara el derecho de un poseedor de un certificado de apro- ecuatoguineanos en el capital de la baci6n, cuando este no obliga la re- I Empresa, cuyos proyectos hayan si- do aprobados conforme a esta Ley, soluci6n de controversias por medio del arbitraje internacional, de apro- las empresas se beneficiaran de una I deducci6n porcentual en su tasa de impuesto sobre la renta, en un mon- vechar las instancias disponibles an- te los Tribunales Ecuatoguineanos o las que surjan de un trato bilateral to igual al porcentaje en el que, el I nivel mfnimo de propiedad del capi- tal c;ie la em presa ma nten ida por los de protecci6n de inversiones o con- clu ido entre Guinea Ecuatorial y el Pafs del cual es nacional el posee- inversionistas nacionales durante el I ano, haya excedido un 50%. dor de un certificado de aprobaci6n de proyecto de inversion. Artfculo 4.- Se modifica el texto del artfculo I 14 de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, suprimiendo el texto fntegramente y DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En virtud de la reestructuraci6n remplazandolo por el siguiente: \ de los diferentes Departamentos Ministeria- I 1. Si asf lo pidiera un inversionista ex- tranjero en su solicitud para aproba- les, se entendera Ministerio de Economfa y Hacienda donde quiera que en la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, aparecfa I ci6n d~ un proyecto de inversion conforme al artfculo 5, el certificado de aprobaci6n dispondra que cual- Ministerio de Planificaci6n. Segunda.- Se faculta al Ministerio de Eco- I quier controversia, litigio, diferencia o reclamo, que surjan entre el lnver- sionista y el Gobierno respecto al nomfa y Hacienda elaborar el Reglamento de Aplicaci6n de la presente Ley, que sera sometido al Gobierno para su aprobaci6n. I proyecto aprobado que no pudiera ser resuelta por la vfa amistosa lo sea por medio de arbitraje interna- DISPOSICION DEROGATORIA I cional.
2. Cuando un cerificado de aprobaci6n de proyecto de inversion dispone Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. que las controversias sean resueltas 'I por medio de arbitraje de la Comi- si6n de as Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en vigor en la fecha de emisi6n del cer- tificado, entre el Gobierno y el inver- Dada en Malabo, a seis dfas del mes de Junio del ano mil novecientos noventa y cuatro. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- I sionista extranjero, en cuyo nombre se emitira el certificado para la reso- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. luci6n de controversia de otra mane- Ley Num. 6/1.990, de techa 29 de Octu- ra. bre, sobre Regimen Especial de lnversiones
3. La clausula arbitral de un certificado de Pequenas y Medianas Empresas de aprobaci6n de proyecto de inver- sion se entendera tambien con el 9