Ley Nº 5/1999 - Ley reguladora de las Agencias de Trabajo Temporal
صدر في 1999-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- institution, labour, social protection, contracts, governance
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Artículo 3.- Garantías. 1. Toda Agencia de Traba- El presente Instrumento regulador del mercado de jo Temporal queda obligada a constituir un Fondo trabajo surge como consecuencia del nuevo con- de Garantía Inicial (FGI) en un Banco comercial texto económico que están experimentando los nacional, bajo control semestral del Ministerio de agentes económicos caracterizados por la afluen- Trabajo y Seguridad Social, por un monto de diez cia de las empresas con sistema de producción de millones de F.Cfa, que se incrementará sucesiva- intensidad de mano de obra que ha originado las mente de acuerdo al nº de trabajadores que contra- Agencias de Trabajo Temporal. te. En su virtud, y debidamente aprobada por la Cáma- 2.- el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la ra de los Representantes del Pueblo en su periodo Agencia de Trabajo Temporal harán uso manco- de sesiones celebrado del cinco de octubre al die- munado del Fondo constituido, a efectos de liqui- ciocho de Noviembre de 1.999. dación de los trabajadores. D I S P O N G O: 3.- La Agencia de Trabajo Temporal deberá remitir CAPÍTULO I trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Seguri- GENERALIDADES dad Social el estado de dicho Fondo, reflejando claramente la actuación de cada trabajador en
Artículo 1.- Definiciones.- A efectos de la presen- función al tiempo de su actividad. te Ley, se entiende por Agencia de Trabajo Tempo- ral, a aquella que contrata a trabajadores con el fin Artículo 4.- Riegos.- 1. El Ministerio de Trabajo y de confiarles de inmediato la ejecución de obras o Seguridad Social llevará un registro de Agencias de la prestación de servicios en beneficio de aquellas Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas con las que han establecido una relación Agencias autorizadas, haciendo constar los datos contractual a estos efectos. relativos a la identificación de la Agencia: nombres de los que ostentan cargos de dirección, miembros
Artículo 2 — Requisitos para la Autorización Ad- de los órganos de Administración, forma jurídica de
Artículo 2.- Requisitos para la Autorización Ad- de los órganos de Administración, forma jurídica de ministrativa.- 1. Para la obtención de la Autoriza- la sociedad, domicilio social, número de autoriza- ción Administrativa para la instalación de una ción administrativa y fecha de la misma. Agencia de Contratación Temporal, se requiere: 2.- En la publicidad u oferta de empleo que efectúe, a) Que el Capital de la Agencia sea nacional la Agencia de Trabajo Temporal deberá hacer b) Disponer de una estructura organizativa constar su identificación como tal Agencia y el nº que permite cumplir con sus obligaciones de Autorización Administrativa. c) Dedicarse exclusivamente a la actividad d) Estar al corriente en las obligaciones fisca- Artículo 5.- Formación Periódica.- La Agencia de les y con la Seguridad Social Trabajo Temporal deberá informar al Ministerio de e) Constituir una garantía inicial para el cum- Trabajo y Seguridad Social sobre todo cambio de plimiento de las obligaciones indemnizato- titularidad, apertura del nuevo centro de trabajo, así rias, salariales o de seguridad social como del cese de la actividad. f) Incluir en la razón social la expresión “Agencia de Trabajo Temporal”. CAPÍTULO II DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN 2.- La Autorización Administrativa es otorgada por la Presidencia del Gobierno a la vista del informe Artículo 6.- Objeto.- 1. El Contrato de Puesta a favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Disposición es el que tiene por objeto la cesión Social. temporal a una empresa usuaria de un trabajador contratado por una Agencia de Trabajo Temporal. 2 2.- La Agencia de Trabajo Temporal deberá remitir mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad 2.- Si a la finalización del contrato de puesta a dis- Social los contratos de puesta a disposición en el posición el trabajador continuara prestando servi- plazo de diez días naturales, después de su firma. cios en la empresa usuaria, se le considera vincu- lado a la misma por un contrato indefinido.
Artículo 7.- Supuesto de Utilización.- El contrato de puesta a disposición sólo puede celebrarse: CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO A) Para realizar una obra o servicio determinado; Artículo 10.- Formalización y Duración.- 1. El B) Para sustituir a trabajadores con contrato celebrado entre la Agencia de Trabajo derecho a reserva del puesto de Temporal y el trabajador para ser puesto a disposi- trabajo; ción de la empresa usuaria, se formalizará antes C) Para atender exigencias circuns- del inicio de la actividad siempre por escrito, en tanciales del mercado, acumula- modelo oficial anexo a esta Ley, por triplicado, ción de tareas o exceso de pedi- debiendo registrarse en las Delegaciones de Tra- dos. La duración del contrato no bajo, dentro de los treinta días siguientes a su ce- puede ser superior a seis meses lebración. en ninguno de tales casos. 2.- la duración del contrato suscrito entre el traba-
Artículo 8 — Exclusiones.- El contrato de puesta a jador y la Agencia de Trabajo Temporal coincidirá
Artículo 8.- Exclusiones.- El contrato de puesta a jador y la Agencia de Trabajo Temporal coincidirá disposición no puede celebrase: generalmente con la de las obras o el servicio acordado entre la que actúa como agente contratis- a) Para sustituir a trabajadores en huelga ta, la empresa y su área a la que será destacado el b) Para realizar determinadas actividades o trabajador. trabajos especialmente peligrosos para la salud física; 3.- El contrato de trabajo contendrá, como mínimo c) Para ceder tragadores a otra Agencia de los siguientes datos: Trabajo Temporal. a) Identificación de las partes contratantes,
Artículo 9.- Formalización del Contrato.- 1. El haciendo constar en el caso de Agencia de contrato se formalizará por escrito en modelo ofi- Trabajo Temporal el nº de autorización cial, anexo a esta Ley, por duplicado, debiendo administrativa y su nº de identificación fis- contener como mínimo, la siguiente información: cal y el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. a) Datos identificativos de la Agencia de Tra- b) Identificación de la empresa usuaria espe- bajo Temporal, haciendo constar el nº de cificando el nº de identificación fiscal y el autorización, nº de identificación fiscal y el código de cotización a la Seguridad Social. código de cuenta de cotización a la Segu- c) Causa del contrato de puesta a disposición ridad Social. d) Contenido de la prestación laboral b) Datos identificados de la empresa usuaria, e) Riesgos profesionales del puesto de traba- indicando expresamente el nº de identifica- jo ción fiscal y el código de cuenta de cotiza- f) Duración estimada del puesto de trabajo. ción a la Seguridad Social. g) Lugar y horario de trabajo c) Supuestos de celebración, con expresión h) La remuneración convenida que nunca se- concreta de la causa que lo justifica. rá inferior al salario mínimo del sector más d) Contenido de la prestación laboral y cualifi- el 50% del mismo. cación requerida.
Artículo 11.- La contratación de trabajadores para e) Riesgos profesionales del puesto de traba- cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá jo a cubrir. efectuarse a través de Agencias de Trabajo Tem- f) Duración estimada del contrato de puesta poral debidamente autorizadas. a disposición. g) Lugar y horario de trabajo. h) Precio convenido. 3
Artículo 12.- Derechos de los Trabajadores.- El trabajador tendrá los siguientes derechos: 2.- la empresa usuaria es responsable en materia de seguridad, e higiene en el trabajo, así como del a) A ser remunerado según el puesto de tra- recargo de las prestaciones de seguridad social, en bajo a desarrollar y su categoría profesio- caso de accidente de trabajo o enfermedad profe- nal, de conformidad con lo que se estable- sional que tenga lugar en su centro de trabajo en ce en la presente Ley aplicable a las Agen- acto de servicios durante la vigencia del contrato cias de Trabajo Temporal. Dicha remune- de puesta a disposición y que traiga su causa de la ración deberá además incluir la parte pro- falta de medidas de seguridad e higiene. porcional de pagas extraordinarias, festivos 3.- La empresa usuaria responderá subsidiariamen- y vacaciones. te en las obligaciones salariales y de la seguridad b) A recibir una indemnización económica a la social contraída con el trabajador durante la vigen- finalización del contrato de puesta a dispo- cia del contrato de puesta a disposición. Dicha sición, equivalente a la parte proporcional responsabilidad será solidaria en el caso de que el de la cantidad resultante de abonar cuatro referido contrato se haya realizado fraudulentamen- días de salario por cada mes de servicio. te.
Artículo 13.- Obligaciones de la Agencia.- 1. Artículo 16.- Derechos de los Trabajadores.- Los Corresponde a la Agencia de Trabajo Temporal, el trabajadores puestos a disposición tendrán derecho cumplimiento de las obligaciones salariales y de la a: Seguridad Social, en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la a) Presentar, a través de los representantes empresa usuaria. de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condi- 2.- Los trabajadores contratados para ser puestos a ciones de ejecución de su actividad laboral. disposición de las empresas usuarias deberán b) Utilizar el transporte y las instalaciones co- recibir de la Agencia de Trabajo Temporal, forma- lectivas de la empresa usuaria durante el ción suficiente y adecuada a las características del plazo de duración del contrato de puesta a puesto de trabajo a cubrir. disposición.
Artículo 14.- Dirección y Control de la Actividad laboral.- 1. Cuando los trabajadores desarrollen Artículo 17.- Obligaciones de Información a la tareas en el ámbito de la empresa usuaria, las fa- Empresa.- La Agencia de Trabajo Temporal debe- cultades de dirección y control de la actividad labo- rá suministrar a la empresa usuaria la siguiente ral serán ejercidas por aquellas durante el tiempo documentación: de prestación de servicio en su ámbito. a) Copia del Contrato de Trabajo y la corres- 2.- en tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio pondiente orden de servicio. por la Agencia de Trabajo Temporal de la facultad b) Documentación acreditada de haber cum- disciplinaria, cuando una empresa usuaria conside- plido las obligaciones salariales y de segu- re que por parte del trabajador se hubiera produci- ridad social contraídas con dichos trabaja- do un incumplimiento contractual lo pondrá en co- dores. nocimiento de la Agencia de Trabajo Temporal a fin e que por ésta se adopten las medidas sancionato- Artículo 18.- Obligaciones de Información a los rias correspondientes. Representantes de los Trabajadores.- La empre- sa usuaria deberá informar a los Representantes CAPÍTULO IV de los Trabajadores elegidos libremente por éstos DE LAS RELACIONES TRABAJADOR–EMPRESA sobre cada contrato de puesta a disposición y mo- tivo de utilización, dentro de los diez días siguien-
Artículo 15.- Obligaciones de la Empresa.- 1. tes a la celebración. Con carácter previo al inicio de la prestación de CAPÍTULO V servicios, la empresa usuaria deberá informar al DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y Artículo 19.- Definición.- A efectos de esta ley, se prevención contra los mismos. entiende por infracciones a las acciones u omisio- 4 nes contrarias a las obligaciones legales estableci- Artículo 26.- Reincidencia.- 1. Existe reincidencia das al respecto por parte de las empresas usuarias cuando se comete una infracción del mismo tipo y y las Agencias. calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de 365 días siguientes a la notificación
Artículo 20 — Calificación.- Las infracciones se de ésta, en tal supuesto se requerirá la resolución
Artículo 20.- Calificación.- Las infracciones se de ésta, en tal supuesto se requerirá la resolución califican en leves, graves y muy graves en atención sancionadora hubiera adquirido firmeza. a la naturaleza del deber infringido y entidad del derecho afectado. 2.- Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del
Artículo 21.- Infracción Leve.- Constituye Infrac- grado de la sanción correspondiente a la infracción ción Leve: no cumplimentar el contrato de puesta a cometida, sin exceder en ningún caso del tope disposición; y, serán sancionadas, en primera ins- máximo de cinco millones de F.Cfa. tancia por los Delegados Regionales y Provinciales Artículo 27.- Graduación.- Calificadas las infrac- de Trabajo. ciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del empresario
Artículo 22.- Infracciones Graves.- Son infraccio- infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de nes graves: no formalizar por escrito el contrato de las advertencias previas y requerimientos de la puesta a disposición; formalizar contratos de pues- inspección, cifra de negocio de las Agencias, nº de ta a disposición para supuestos no previstos; las trabajadores afectados en su caso, perjuicio cau- acciones u omisiones que impidan el ejercicio por sado, cantidad defraudada, como circunstancias los trabajadores de puesta su disposición de los que puedan atenuar o gravar la infracción cometi- derechos de que gozan en la empresa usuaria; la da. explotación del objeto social propio de una Agencia de Trabajo Temporal sin la previa preceptiva auto- Artículo 28.- Escalas de Multas.- La escala de rización; y, la falta de información al trabajador sanciones es como sigue: temporal sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo; y, serán sancionadas en primera instan- a) Infracciones Leves de 100.000 a 500.000 cia por el Director General de Trabajo, Empleo y F.Cfa Formación Ocupacional. b) Infracciones Graves de 500.000 a 1.500.000 F.Cfa
Artículo 23.- Infracciones Muy Graves.- Son c) Infracciones Muy Graves de 1.500.000 a infracciones muy graves: los actos del empresario 2.500.000 F.Cfa. lesivos del derecho de huelga, por otros puestos a su disposición por una Agencia de Trabajo Tempo- Artículo 29.- Prescripciones de las Sanciones.- ral; y, la formalización de contrato de puesta a dis- La sanción recaída prescribe a los cinco años, posición para la realización de actividades y traba- plazo que empieza a contarse desde el día siguien- jos que por su especial peligrosidad para la Seguri- te al de la firmeza de la Resolución. dad o la Salud se determinen reglamentariamente; DISPOSICIÓN TRANSITORIA y, serán sancionadas en primera instancia por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las Agencias de Trabajo Tempo-
Artículo 24.- Prescripción de las Infracciones.- ral deberán adoptar sus Estatutos y cumplir los Las infracciones en el orden social prescriben a los requisitos esenciales a la previsión de esta Ley. tres años contados desde la fecha de la infracción, DISPOSICIÓN DEROGATORIA salvo en materia de seguridad social en que el plazo de prescripción es de cinco años. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Artículo 25.- Sanciones.- Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción DISPOSICIONES FINALES del oportuno expediente, a propuesta de la Inspec- ción de Trabajo y Seguridad Social. 5 Primera.- Se autoriza al Gobierno dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de la presente Ley. Segunda.- Esta Ley entrará en vigor al día siguien- te de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado. Dada en Malabo, a seis días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. -ANGEL-SERAFIN SERICHE DOUGAN MALABO- PRIMER MINISTRO-JEFE DE GOBIERNO 6