Ley Nº 5/1991 - Ley reguladora del derecho de queja y petición
صدر في 1991-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, equity, access-to-justice, alternative dispute settlement, governance
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Articulo 1. El derecho de Queja y Peticion es la facultad que CORPORACIONES LOCALES Y FUERZAS ARMADAS Y DE corresponde a los ecuatoguineanos para dirigirse a los poderes SEGURIDAD. publicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su cornpetencia. De su ejercicio no podra derivarse perjuicio Articulo 4. Los funcionarios de la Administracion del Estado, alguno al peticionario, salvo que incurra en deli to o falta. Corporaciones Locales y Fuerzas Armadas de Seguridad solo podran ejercitar este derecho de acuerdo con las disposiciones Las quejas y peticiones deducidas en el ejercicio del derecho por las que se rijan cuando se trata de materia de su profesi6n. reconocido en el inciso l Q_del articulo 120 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial se tramitaran y decidiran de ESCRITO DE QUEJA O PETICION conformidad a los preceptos de esta Ley.
Articulo 5. En el escrito en que se deduzca la queja o peticion, CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES firmado por el interesado, deben constar su nombre, apellidos, AUTORIDADESANTE LAS QUE PU EDE EJERCITARSE EL DERECHO DE estado civil, profesi6n numero del documento de identidad QUEJA Y DE PETICION. personal y domicilio.
Articulo 2. Los ecuatoguineanos podran dirigir individualmente quejas y peticiones al Presidente de la Republica, a la Camara .-. _., ~·--· Si de su texto no constase con claridad la personalidad del peticionario, la queja o peticionario deducida, la Autoridad a la de los Representantes de! Pueblo, al Presidente del Gobierno, al , • que se dirija requerira al peticionario para que aclare los Consejo de Ministros, a las Cornisiones Delegadas del extremes dudosos. Gobierno, a los Ministros, a los Juzgados y Tribunales, a la Comision de Derechos Humanos, a los Gobemadores En caso de urgencia podra cursar la queja o petici6n por Provinciales y Delegados de Gobiemo, a los Ayuntamientos y a telegrama y en este caso debera ser ratificada con la firma del las Representaciones Diplomaticas y Consulares tratandose de interesado. ecuatoguineanos residentes en el extranjero. PRESENTACION DEL ESCRITO PETICIONARIOS:
Articulo 6. El escrito en que se deduzca la queja o petici6n,
Articulo 3. Tendran capacidad para deducir quejas o peticiones: cualquiera que sea la Autoridad a la que se dirija, se presentara 1.- Los ecuatoguineanos mayores de edad y las personas en las Oficinas del Registro de Entrada de docurnentos de la juridicas. referida autoridad en donde se le sellara la copia de! documento. 1 I BOLETIN OFJCIAL DEL ESTADO D1-.RECHO DE QUEJA Y PETJCION BOLETIN OFICIAL PEL ESTADO DERECHO DE QUEJA Y PETICION La Autoridad a quien se dirija la queja o petici6n debera QUEJAS O PETICIONES SOBRE MEJORAS DE SERVICIOS E IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS. solucionarla. Articulo to. Las quejas o peticiones que se refieran a la Cuando la autoridad a que se refiere el parrafo anterior no diera mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los soluci6n a la queja o petici6n, el peticionario podra recurrir en servicios administrativos, se ordenara de oficio que se tramiten alzada. ante el Organo Superior jerarquico de dicha autoridad. en la forma establecida en la Ley de Procedimiento QUEJAS O PETICIONES A ORGANISMOS NO COMPETENTES. Administrativo. EFECTOS DE LAS QUEJAS O PETICIONES FUNDADAS.
Articulo 7. 1. Cuando se reciba una queja o petici6n que deba ser objeto de dcterminado "procedimiento administrativo o Articulo 11. 1.- Si la queja o pctici6n se considerasc fundada, judicial se comunicara asf al peticionario, con expresa se adoptaran las medidas oportunas, a fin de lograr su plena indicaci6n del 6rgano ante el que deba interponerse. efcctividad. 2.- Si la Autoridad ante la que se deduzca una queja o petici6n 2.- Si tales medidas exigiesen dictar una disposici6n de caracter se estimare incompetente para resolverla, la remitira a la que general, se incoara el expcdiente correspondiente segun la considere competente y comunicara haberlo hecho al interesado. jerarquia de la disposici6n. QUEJAS O PETICIONES A ORGANISMOS COLEGIADOS. _,-· ,J,.•· 3.- En cualquier caso debera comunicarse al interesado la
Articulo 8. Si la queja o petici6n va dirigida a un 6rgano resoluci6n que se adopte. colegiado, su Presidente comunicara a los Miembros de! mismo, CAPITULO SEGUNDO en el plazo de treinta dfas como maximo, el objeto de aquella y el nombre y domicilio del solicitante. DE LAS QUEJAS Y PETICIONES SEGUN LAS DISTINTAS AUTORIDADES QUEJAS V PETICIONES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. COMPROBACION DE LOS HECHOS ALEGADOS. Artfculo J2. 1. Las quejas o peticiones dirigidas al Presidente
Articulo 9. Si por la indole de la queja o petici6n se de la Republica se tramitaran a traves de la Secretaria General considerase necesaria la comprobaci6n de los hechos alegados, de la Presidencia del Gobiemo y del Gabinete Civil de la la Autoridad correspondiente ordenara la practica de los actos Presidencia de la Republica. de instrucci6n que juzgue oportunos. s 4 I BOLETJN OFICIAL PE_L EST ADO DERECHO DE QUEJA Y PETICION BOLET!NOFICIAL DEL ESTADO DERECHO DE QUEJA Y PETICION 2.- Si Ia queja o petici6n versara sobre la irregularidad o Articulo 16. Las quejas o peticiones dirigidas a los Juzgados y anormalidad en Ia actuaci6n de cualquier 6rgano publico, se Tribunales, se presentara en las Secretarias correspondientes y tramitara con sujeci6n a la Ley de Procedimiento se decidiran de acuerdo a sus normas de funcionamiento. En Administrativo. todo caso, se acusara recibo de la queja o petici6n al interesado y se la comunicara la resoluci6n o el acuerdo adoptado. QUEJAS O PETICIONES A LA CAMARA DE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO. QUEJAS O PETICIONES A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS.
Articulo 13. 1.- Las quejas o peticiones dirigidas a la Camara de los Representantes de) Pueblo, en materia de su competencia, Articulo 17. Las quejas o peticiones dirigidas a la Comisi6n de se presentaran a la Secretaria General de la misma y seran Derechos Humanos en materia de su competencia seran sometidas por el Presidente a"la Mesa de dicha Camara, que sometidas por su Presidente al pleno de la misma, que decidira decidira acerca de su pertinencia, y en su caso se tramitaran de acerca de su pertinencia, y acordara la recomendaci6n acuerdo a su Reglamento Interno. correspondiente. En todo caso, el Presidente acusara recibo de la queja o petici6n al interesado y le comunicara el acuerdo 2.- En todo caso, el Presidente acusara recibo de la queja o adoptado por la Mesa. petici6n al interesado y le comunicara el acuerdo adoptado. I QLJEJAS O PETICIONES A LAS DEMAS AUTORIDADES. QUEJAS O PETICIONES AL PRESIDENTE DELGOBIERNO, CONSEJO ~-- .,;.;;-":. DE MINISTROS, A LAS COMISIONES DEU:GADAS DEL GOBIERNO.
Articulo 18. Las quejas o peticiones dirigidas a los
Articulo 14. Las quejas o peticiones dirigidas al Presidente del ..... Gobemadores Provinciales, Delegados de Gobierno y I Gobierno, Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del f Ayuntamientos, seran informadas por el Secretario General o Gobierno, se cursaran por el peticionario a traves de la Secretarios respectivos, sin perjuicio de otros asesoramientos Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y el que segun las circunstancias se consideren procedentes. En todo Presidente del Gobiemo lo sometera al Consejo de Ministros, caso, se acusara recibo de la queja o petici6n al interesado y se Comisiones Delegadas del Gobiemo o resolvera segun los comunicara la resoluci6n o acuerdo adoptado. casos.
Articulo 19. Las quejas o peticiones dirigidas a las QUEJAS O PETICJONES A LOS MINISTROS. Representaciones Diplomaticas y Consulares de Guinea
Articulo 15. Las quejas o peticiones dirigidas a los Minisiros Ecuatorial en eJ exterior, en materia de su competencia, se se resolveran por los mismos. resolveran por las mismas, y por su Jefe de Misi6n, o en su 6 7 I BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DERECHO DE OUEM.~Y PETICION BOLETIN OFICIAL DEL ESTADQ DER ECHO DE QUEJA Y PETICION caso, se remitiran a la Administraci6n Central de! Estado para Visto el documento de Evaluaci6n de! Pacto Nacional y su resoluci6n. Acuerdos Legislativos adoptados entre el Gobiemo y los Partidos Politicos; DISPOSICION ADICIONAL. Visto que las pares consideraron de interes la mejor adecuaci6n Se autoriza a la Presidencia del Gobiemo para dictar cuantas de la Ley reguladora de! Derecho de Queja y Petici6n a nivel de disposiciones sean convenientes para la ejecuci6n de lo las circunstancias del pluralismo politico. dispuesto en la presente Ley. En su virtud, y debidamente aprobada por la Camara de los - DISPOSICION DEROGA TORIA. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. Representantes de! Pueblo en su reunion celebrada del dia 11 de Noviembre al 5 de Diciembre de! aflo 1.997; DISPONGO DISPOSICION FINAL. Articulo Unico.- Se modifica el articulo 6 de la Ley numero 5/1.991, de fecha 10 de Junio, reguladora del Derecho de Queja La presente Ley entrani en vigor a partir de su publicaci6n por y Petici6n que quedara redactado en la siguiente forma. los Medios Informativos Nacionales. - •.;:,.... _..,-_.,. Articulo 6. El escrito en que se deduzca la Queja o Petici6n, Asf lo dispongo por la presente Ley, dada en Malabo, a diez .,. _ cualquiera que sea la Autoridad a la que se dirija, se presentara dias del mes de Junio del aiio mil novecientos noventa y uno. I • en la Oficina de! Registro de Entrada de documentos de la referida Autoridad en donde se le sellara la copia de! POR UNA GUINEA MEJOR, documento. OBIANG NGUEMA NBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Las Autoridades en el ambito de sus competencias danin *************************************************** respuesta a la Queja y Petici6n de los ciudadanos y extranjeros LEY Num. 211.998, de fecha 15 de Enero, por la que se dentro de los plazos que establece la Ley de Procedimiento modijica el articulo 6° de la Ley Num.5/1.991, defecl1a JO de Administrativo en materia de Recursos. Cualquier resoluci6n de Junio, Reguladora de/ Derecho de Queja y Peticion. · contestaci6n sera motivada. 8 9