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قوانين غينيا الاستوائية

Ley Nº 4/1985 - Ley que crea el Servicio Nacional de Medicina Tradicional

صدر في 1985-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Central African Forest Commission (COMIFAC)
الدولة
غينيا الاستوائية
الموضوعات
Wild species and ecosystems, General
الكلمات المفتاحية
public health, hygiene/sanitary procedures, cultural heritage, traditional knowledge/indigenous knowledge, good practices, medicinal plants

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النص

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  1. Articulo 1 2.- Se crea el Servicio Naeional de Medicina Tradieional con el alcance y las lillitaeiones previstas en e.1 ta Ley.

  2. Articulo 22.- Tanto las personas que ejerzan la Medio_! na Tradicional coao los Centros donde se aplique.u sus remedios, así como la naturaleza de éstos, se soaeter6.n obligatoriuen- te a la presente Ley.

  3. Articulo 32.- A los efectos de esta Ley, se entender6n por: l .- Medicina Tradicional, al conjunto de: a) Medicina Popular, a una tradici6n basada en la utilizaci6n de ciertas substancias de la farmacopea y trataaientos tradici onales • .. . ..·. / .l J ¡ . CP. ~:..._.) ('i ~~::!-?~ i~(E/,aUGA m: fü~JM¡j'~ ~ij;iJdilfo~f P R E SI D ENCliA Núm. _ _ __ b) Medicina Tradicional. propiamente dicha, a un cue!: pode conocimientos tanto técnicos coao prácticos, - Secc, _ _ __ de índole raoional y global propio de una tradici6n/ faraacol6gica eapiri.ea en conceptos ~dSllentales de la salud y la en!eraedad. o) Moderna Medicina Tradicional, a la que coabina el empleo de procedilli.entos antiguos de diagn6stieo y de aedicaaentos herb,ceos con la utilizaei6n de ins- trumentos y coac:cyuvantes modernos. 2.- Curandero, a la persona que basada en profundos con.2, eiJlientos sobre las enfermedades y sus reaedios tradicionales, e jerce la Medicina Tradicional.

  4. Articulo 42 1 - Para dedicarse al ejercicio de la aed.ici- na tradieional, ser, condici6n indispensable poseer la autori- zaei6n correspondiente del Ministerio de Sanidad.

  5. Articulo 52.- Para obtener la autorizaci6n a que se re- fiere el artieulo anterior, serán requisitos previos los sigu!e1 tes: a) Instancia de solicitud dirigida al Ministro de Sanidad. b) Dos fotografías ramaño carnet. e) Certificado del Consejo de Pobl~do o del Presidente de la Coaunidad de Vecinos, en el que se demuestre la de- dieaci6n del solicitante, su étiea profesional y el t!. pode remedios que utiliza habitual.Jlente • ... ... / - 3 - •.-- ..- r · ~ r...., , f'- }q .... "f ; "",'.·.:- ~ r- ·";-; ff"'·~-~~:¡· ~~t A..> ,·· ,\ i,tJ ~¡ilUt,i lit Llil~l~Lli dnil!1~lhilin:1MJ.~ P R E S IDE t-J C ! P. Núm.__________ d) Deelaraci6n jurada com.proaetiéndose a eaplear s610 Secc. los remedios y los métodos de tratamiento autoriz.! dos por esta Ley, y a colaborar en la elaboraci6n/ de la Farmacología y Patología Tradicionales, que son libros en los que habrán de figurar todas las ~eraedades y las plantas o remedios que se apli- can para curarlas.

  6. Artículo 62.- Con el fin de faeilitar el acceso de los j6venes al ejercicio de la Medicina Tradicional, el Gobierno1 creará una Escuela de Medicina Tradicional dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad, así eoao un Centro de Investiga- oi6n d& dicha aedicina.

  7. Artículo 7Q.- Para ser Curandero Diplomado, ser, requ!, sito indispensable haber superado las pruebas que se estable!, can al efeeto ante un tribunal. integrado por aéd.ieos, farma- eeútieos, curanderos de reconocida competencia, autoridades - provinciales, distritales o de poblados, o haber cursado los estudios correspondientes en la Escuela Nacional de Medicina/ Tradicional.

  8. Articulo 82.- El Gobierno destinará anual.aente un pre- supuesto m{ni110 para el Servicio Nacional de Medicina Tradicio nal. Artíeul.o 9D.- El Servicio Nacional de Medicina Trad.iei.2, nal podrá contar con Centros propios privados o estatales, los cuales serin objeto de un Reglamento aparte • .. ./ ... iiiüüUGA Ut útí~J1 EC~11i~Hwl P RESI D EN C IA. Núm Articulo 10.- La posesi6n de la autorización correspon- .Ref." diente del Ministerio de Sanidad, no exime de la responsabili. Secc. dad penal que pudiera derivarse de las auertes o taras produ- cidas por negligencia de los curanderos tradicionales en el/ ejercicio de su profesión.

  9. Articulo 11.- El Ministerio de Sanidad designari •edi8!l te Orden Ministerial una Collisi6n Nacional redactora de la B.!:1=' aacología y Patología Tradicionales, dicha Co:misi6n estar, in tegrada por: 1.- Dos Docyores o Liceneiados en Medicina. 2.- Dos Doctores o Licenciados en Faraacia. 3.- Dos MMicos Psiquiatras. 4.- Un Biólogo. 5.- Dos Ingenieros de Montes, o Ingenieros Técnicos ~ore.!!. tales. 6.- Dos Ingenieros Agronoaos o Ingenieros T,cnicos Agr6n.2, aos. ?.- Un Doctor o Licenciado en Filosofía y Letras. 8.- Un Doctor o Licenciado en Psicología Sociología. e.- Tres Curanderos Tradicionales de Primera. 10.- Tres Curanderos Tradicionales de Segunda. 11.- Dos personas de edades comprendidas entre 55 y ?O años. 12.- Un Representante de la Comisi6n Nacional redactora de los textos escolares. 13.- Dos Oficiales Administrativos Diploaadoso 14.- Dos Señoras o Señoritas biligües (una debe hablar y eJ!. cribir correcta.mente el inglés y la otra el francés). 15.- Un Representante de la OMS (Organizaci6n Mundial de la Salud). 16.- Un Técnico especialista en arte y cultura tradicional • .../ ... 1-r- i \~~~i ii:iüHiiCA BE u~~j-~&i tbUi~l Ufü~11 PR E S I D ENCIA Núm Ref... .Artículo 122.- Quedan fuera de esta Ley, las prácticas Secc. _ __ curativas que requieran el consuao previo de "eboga" y que realicen bailes nocturnos, cuales son los casos de Mimbiri y Buetí.

  10. Artículo 132.- El Ministerio de Sanidad establecer, de acuerdo al coste de vida, las tasas a percibir en los Centros de Medicina Tradicional, por los derechos de asistencia médi- ca, faraaceútica y las estancias, así co•o los derechos a abg_ nar por éstos al Tesoro Nacional.

  11. Artículo 142.- Para establecer un Centro de Medicina T!:_a dicional de Primera, Segunda y Tercera Clase, se exigir6n las siguientes requisitos: 1.- Instancia dirigida al Ministerio de Sanidad, firmada por el interesado, indicando capacidad y lugar. 2.- Fotocopia del Diploma. ,.- Certificado de Solvencia económica del solicitante o solicitantes. 4.- Croquis del edificio, indicando su distribuci6n. 5.- Autorizaci6n del ejercicio de la medicina tradicional.

  12. Articulo 152 1 - Todo el ejercicio de la Medicina Tradicio- nal que no se someta estrictamente a las exigencias de esta Ley tal como Bimbiri y Bueti, dará lugar a acciones penales o san- aiones, según la gravedad de la ini'racci6n y cuya cuantía ser6./ fijada por los Ministerios de Sanidad, Administraei6n Territorial y Seguridad Nacional y Tribunales de Justicia • ••• 1••• Rep\iblica de G uinc9a Ecuatorial PRESIDENCIA Núm. Artículo 162.- Los Curanderos Tradicionales estarb obli gados a remitir a los Centros del Servicio Sanitario Nacional./ aquellos casos que crean fuera del alcance de sus conocimientos y estarán igualaente facultados a asistir a los enfermos en los centros hospitalarios a requerilliento de cualquier facultativo. DISPOSICION TRANSITORIA Se concede un plazo de seis meses, a parti r de la promulg! ci6n de la presente Ley, para que loa actuales Curanderos Trad.!, cionales se adapten a las disposiciones contenidas en la pres~ te Ley, pudiendo llientras tanto dedicarse normalaente a sus ac- tividades curativas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se faculta al Ministerio de Sanidad para que dicte cuantas normas collplementarias crea oportunas para el desarrollo de esta Ley. S:EGUNDA.- La presente Ley entrar! en vigor a partir del día de su publicaei6n por los medios informativos nacionales. Dada en Halabo, a 24 d!as del aes de Octubre de mil nov~ =---t.. _a y cinco.

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