Ley Nº 1/2.000 - Revisa algunas tasas forestales en la República de Guinea Ecuatorial
صدر في 2000-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- international trade, timber extraction/logging, fees/royalties, forest management/forest conservation
- الفئات
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Pág. -17- Forestal Ley Núm. 1/2.000, de fecha 22de Mayo, por la que se Revisan algunas Tasas Forestales en la Repú blica de Guinea Ecuatorial. La promulgación del Decreto-Ley Nº 9/1.991, de fecha 10 de Octubre, sobre Revisión de Tasas Forestales a la exportación, en su aplicación, no ha alcanzado en su totalidad las metas proyectadas, en cuanto a la promoción de la industria forestal nacional se refiere, como tampoco al desarrollo de los diversos progra mas identificados por el Gobierno para garantizar el uso racional, manejo integral, así como el control de los recursos silvestres. Siendo todavía necesaria la ejecución de los progra mas consecuentes de la aplicación de las disposicio nes que regulan el uso y manejo de los bosques, así como el control y protección de la flora y la fauna, y la experiencia adquirida desde su promulgación se justi fica la revisión del indicado Decreto-Ley para adaptar lo a la realidad socio-económica del País. En su virtud, a propuesta del Gobierno y debidamente aprobada por la Cámara de los Representantes del Pueblo en su primer periodo de Sesiones, celebrado en Malabo del 29 de Marzo al 5 de Mayo del 2.000. D I S P O N G O: Artículo 1º.- Se modifican algunas Tasas Forestales aplicadas a la exportación de la Madera en Guinea Ecuatorial establecidas por el Decreto-Ley Nº 9/1.991, de fecha 10 de Octubre y contenidas en la Carta Úni ca que quedarán como sigue: ANEXO 1 Concepto de Tasas Rollo Procesada a) Tasas de Exportación 15,8% 0% Arancel de Aduana 14,00% 8,5% Tasa por Licencia de Exportación 1,20% 0,5% Tasa Cámara Oficial Agrícola 0,6% 0,0% b) Se entiende por Tasas Forestales 10,20% 0,0% Tasa por árbol apeado 2,70% 0,0% Tasa Repoblación Forestal 5,00% 0,0% Tasa por Construcción de Carreteras 2,50% 0,0% c) Tasa OCIPEF 2,5 0,0% d) Tasa Fija(Madera en Rollo y Procesada 650 F.Cfa/m3 Comisión Administrativa del Puerto 600 F.Cfa/m3 Tasa Guía de Embarque 20 F.Cfa/m3 Certificado Sanitario 20 F.Cfa/m3 Guía de Transporte 4 F.Cfa/m3 EUR-1 6 F.Cfa/m3 El resto de las Tasas Fiscales y Parafiscales conteni das en la Carta Única se mantienen sin modificación alguna. Artículo 2º.- Las Tasas aplicadas para la madera a la exportación, serán ingresadas como sigue: a) Un 16% para la madera en rollo y el 9% para la procesada, más las Tasas fijas que equiva len a un total de 650 F.Cfa/M3, se ingresarán al Tesoro Público. b) Un 10% para la madera en rollo y 1% para la procesada, serán ingresados a la cuenta de FONADEFO. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, en espe cial el Decreto-Ley Nº 9/1.991, de fecha 10 de Octu bre, por el que se modifican las Tasas para las Expor taciones de la Madera y Canon de concesiones fores tales. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Se faculta al Gobierno dictar cuantas dis posiciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Segunda.- La presente entrará en vigor treinta días de su publicación por el Boletín Oficial del Estado. Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Malabo, a veintidós días del mes de Mayo del año dos mil. Decreto Núm. 97/1.997, de fecha 12 de Agosto, por el que se Aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Uso y Manejo de los Bosques. Una de las finalidades que persigue la Ley Nº 1/1.997, de fecha 18 de Febrero, sobre Uso y Manejo de los Bosques (Ley Forestal), es la de garantizar el uso racional de los recursos forestales en armonía con los intereses ecológicos, económicos y sociales de la