Ley Nº 1/1999 - Ley de Régimen de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's)
صدر في 1999-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- registration, non-governmental entity
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Articulo 1.- Finalidad y objeto de la Ley. Rel'· - Secc ··- -·· --- - - 1.- En virtud de la presente Ley, se institucionalizan en la Republica de Guinea Ecuatorial las Organizaciones No gubemamentales, en anagrama ONG's, como expresi6n de participaci6n, solidaridad y pluralismo, promoviendo su propio desarrollo con el fin de alcanzar el progreso econ6mico, social y cultural, de acuerdo a los principios fundamentales establecidos en la Ley Fundamental. 2. - La presente Ley establece los principios que reguJan las relaciones entre el Estado, las Corporaciones Locales y las ONG ' s.
Articulo 2.- Definici6n. Las Organizaciones No Gubemamentales son asociaciones de caracter apolitico, no lucrative y de utilidad social, con personalidad juridica propia, provistas de estatutos y debidamente reconocidas segun las disposiciones de la presente Ley, que participan en los programas de desarrollo nacionales.
Articulo 3.- Sectores de actividad. Las ONG's desarrollaran sus actividades en uno o mas de los sectores siguientes: 1. Asistencia social y sanitaria. 2. Beneficencia ..:. 3. Educaci6n . ..:. 4. Formaci6n profesional 5. Deporte. 6. Promoci6n, tutela y conservaci6n de! patrimoaio artistico y cultural. 7. Promoci6n, tu tel a y conservaci6n del media ambiente . .. .//... I I, . I I Republica de Guinea Ecuatorial PRESlDENCIA -----ca -- -3- Norn· .. - ·- 8. Investigaci6n cientifica y tecnol6gica. 9. Estudios sobre recurses naturales, diseno de especialidades y otros. Secc . __ __···-- ·- 10. Condici6n de hf.nifl.ez, la mujer y la vejez. 11. Comunitario y humanitario. 12. Agricultura, Ganaderia y Pesca. 13. Transportes.
Articulo 4.- Solidaridad, wuformidad y representatividad. Se incluira expresamente en los estatutos de las ONG 's: l . Que tengan un fin exclusive de solidaridad social. 2. Uniformidad en la relaci6n asociativa yen las diversas modalidades asociativas, con el fin de garantizar la efectividad de! vinculo, excluyendo expresamente la participaci6n temporal ( inferior de w1 aiio) durante la vigencia de la organiz.aci6n y previendo pru-a los miembros de la organizaci6n mayores de edad, el derecho de voto en la aprobaci6n y en las modificaciones de los estatutos y de los reglarnentos, asi como en la elecci6n de los miernbros directives de la asociaci6n. 3.- Caracter democratico de la estructura de la organizaci6n, elective y gratuito de la gesti6n de los miembros fundadores, voluntaries y benefactores. 4. Criterio de admisi6n y de exclusion de los miembros. 5. Deberes y derechos de los miembros.
Articulo 5.- Obligaciones. Los estatutos de las ONG ·s deberan contener las obligaciones siguientes: .. .//... 8~.!Jt l~l' ,JJ Repliblica de Guinea Ecuatorlal PRESIDENCIA Ck -4- Rei•· 1. Emplear las utilidades o las ganancias de la gesti6n en la realizaci6n Secc . ... ---d_e actividades institucionales de la organizaci6n y en aquellas que le sean conexas. '-J- 2. Ceder el patrimonio de la organizaci6n, en caso de disoluci6n por cualquier causa, a fines beneficos. 3. Llevar unbalance general anual de la organizaci6n con remisi6n de copias a los departamentos tutores. 4. Remitir trirnestralmente un infonne detallado sobre el estado de a ances de los programa y/o proyectos en curso al Ministerio del Interior y rporaciones Locales y a los Ministerios tutores.
Articulo 6,- Prohibiciones. Queda prohibido para las ONG's: 1.- Desarrollar actividades distintas a las contenidas en el articulo 3° de la presente Ley, a rnenos que se trate de una actividad conexa a las misrnas debidarnente calific.ada. 2.- Dedicarse a actividades, partidistas o de credo, asi corno la discriminaci6n por razones de raza, etnia, sexo o filiaci6n. Su actuaci6n debe ser imparcial frente a la sociedad. .:. 3.- Distribuir, aun en modo indirecto, las utilidades, ganancias, fondos, reservas o capital de la gesti6n de la organizaci6n, mientras esta tenga vigencia, a menos que el destino la distribuci6n de estos recursos sean impuestos por la Ley. . ...//... 11[' \I), Republica de Guinea Ecuatorial PRESlDENClA ...... -5-
Articulo 7.- Delos recursos humanos. Secc -··· ----- - ·- >. Las ONG 's para la contrataci6n de su personal tecnico y obrero, se someteran a la legislaci6n laboral vigente. Artlcu)o 8.- Actividades conexas. El ejercicio de las actividades conexas se adrnite a las ONG's a condici6n de que cada una de las mismas no prevalezca frente a las actividades principales enunciadas en el articulo 3° de la presente Ley y que las utilidades de estas no superen el 60% de los gastos de la organizaci6n.
Articulo 9.- Distribuci6n de utilidades. Se consideran en cada distribuci6n ind.irectas de utilidades o de ganancias de gesti6n, que prescribe el articulo 6° de la presente Ley: a) Las cesiones de bienes y las presentaciones de servicios a miembros fundadores, funcionarios de 6rganos admioistrativos y de control, y a aquellos que a cualquier titulo actuen o hagan parte de la organizacioi a sujetos que efectuen erogaciones voluntarias a favor de la organizaci6n, a sus parientes o afines dentro del tercer y segundo grado respectivamente, a sociedades en que hagan parte directa o indirectamente estos ultimos. b) La adquisici6n de bie))es o servicios, cuyo valor, sin validas razones econ6micas, supere el normal. ~ - c) El reconocimiento a trabajadores de salarios superiores al 20% de lo previstos en la ordenaci6n laboral vigente, por el mismo oficio o profesi6n que desempefien. ...II. .. 1~ : ~ ~j' \:~_~ J Republica de Guinea Ecuatorial PRESIDENCIA --=--- -6- Nam· .-- - · Rel'· -====== Secc _.. .... ____,
Articulo 10.- Delos recurses econ6micos. 1. Los recursos, econ6micos para el funcionamiento y desarrollo de la actividad de las ONG's, tienen como procedencia: a) Cuotas peri6dicas de sus propios miembros. b) Contribuciones de-caracter privado. c) Contrib~ciones o subvenciones del Est.ado y de las Entidades Publicas. d) Contribuciones de organismos intemacionales. e) Contribuciones de ONG's extranjeras. f) Donaciones y legados. _----- g) Reembolsos provinientes de· convenciones. h) Recursos derivados de actividades. - ..,___, j) La subasta de bienes no fungibles. .,,, __ k) Fondos provinientes de los acuerdos de cooperaci6n bilateral. 1) Las ganancias o intereses bancarios, si los hubiere. ,- 2. Las contnl>uciones a que se refieren los literales d) y e) seran notificadas previamente al Ministerio tutor y con copias al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, para los efectos procedentes. 3. En caso de disoluci6n, cesaci6n o extinci6n de una ONG, los bienes que queden una vez realizada la liquidaci6n se destinaran a fines benefices . . ;. ti-,.;( X Artjculo 11.- Del reconocimiento de:las ONG's. 1. Las ONG's creadas por los nacionales y constituidas conforme a la legislaci6n del pais presentaran el correspondiente expediente de reconocimiento ante el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, segun . ...//... 11l \~ Republica de Guinea Ecuatoriai PRESIDENCIA PIIElla-- -7- Secc --·--- ~--procedimiento provisto en la Ley General de Asociaciones previo informe favorable del Ministerio del Area de su actividad. ·t-.. 2. µlS ONG's extranjeras o transnacionales podran ser reconocidas en virtud de un acuerdo con el Gobiemo de la Republica de Guinea Ecuatorial, en el marco de una cooperaci6n bilateral o multilateral, o por aprobaci6n en Consejo de Ministros. 3. El personal extranjero adscrito a las ONG's nose le reconocera estatuto cliplom.atico en Guinea Ecuatorial. En ningun caso el personal extranjero de estas ONG's gozara de estatuto cliplomatico ni asimilado. 1' Articulo 12.- Requisitos para el reconocimiento. Para el reconocimiento de las ONG's se exigira como requisitos mioiroos: a) Declaraci6n jurada de someterse al control del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, asi como la supervision y evaluaci6n de los objetivos por los Ministerio de las Areas de su actividad. b) Declaraci6n jurada de remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales informe detallado sobre el desarrollo de los programas y/o proyectos en ejecuci6n. . ;. c) Declaraci6n jurada de infoimar puntualmente sobre los recursos econ6micos y/o materiales provenientes del exterior ode personas fisicas o juridicas nacionales o extranjeras en ejecuci6n. ...//... ,~. \~ Republica de Guinea Ecuatorial PRESIDENCIA -8- Nam·--·· Rel'· Secc _____ _
Articulo 13.- Efectos del reconocimiento. 1. El reconocimiento de las ONG's dara lugar a la inscripci6n en el Registro Nacional de las ONG's, que a tal efecto se llevara en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales. Consecuenternente se comunicara al Gobemador Provincial de su sede. 2. La inscripci6n de la organiz.aci6n en el Registro Nacional, es condici6n necesaria para el normal desarrollo de sus actividades, acceder a contribuciones o subvenciones publicas, concertar las convenciones y acogerse a los beneficios fiscales, previstos en el articulo 17 de la presente Ley.
Articulo 14.- Convenciones. 1. El Estado, las Corporaciones Locales y de.mas entidades publicas pod.ran concertar convenciones o acuerdos con las ONG's, inscrims en el Registro Nacional a que se refiere el articulo 13 de la pr~sente Ley, que elaboren programas, proyectos y actividades de utilidad publicas y que demuestren capacidad operativa adecuada. 2. Las convenciones deberan contener disposiciones que garanticen la existencia de las condiciones necesarias para desarrollar de manera constante las actividades objeto de las mismas y el respeto de los derechos y de la dignidad de los usuarios. .;. ' Asi.mismo contendran los instrumentos de verificaci6n del servicio prestador por la organizaci6n y del control de la calidad del mismo. .. .//... 1'·'"' C, Q .1 ]' ~.,JI Republica de Guinea Ecuatorial PRESlDENCIA ◄ -.:-A: -9-
Articulo 15.- Declaraci6n de utilidad publica. Secc - -·- - - 1. Se podra declarar de utilidad publica a las ONG' s que, por su calidad y eficacia en la ejecuci6n de programas, proyectos y actividades propuestos promuevan tangiblemente el desarrollo o el bien comunitario. 2. La declaraci6n de las ONG's como de utilidad publica y la capacidad operativa de las mismas sera realizada por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, previa solicitud de la organizaci6n interesada y la audiencia del Ministerio tutor. Esta debera contener la finalidad, el lugar y las modalidades de realizaci6n de sus programas, proyectos y actividades, el plan financiero y eventualmente, el grado de participaci6n requerido a la entidad publica.
Articulo 16.- Subvenciones. P~alelamente a la declaraci6n prevista en el articulo precedente, el ~011sejo de Ministro.L_determinar~J¼◊ncesi6o ~ subve~ci6n P¥~a realizaci6n de los programas, proyectos y actividades de la ONG soliJitante. Articuto 17.- Beneficios fiscales . .. 1. Los actos constitutivos de las ONG's, y aquellos conexos al desarrollo de la actividad de la organizaci6n, estaran exentos de los impuestos de timbre y de tasas de registro. 2. Las operaciones rea)izadas 11or las ONG's no constjtuyen el ejercicio de una actividad comercial, si el desarrollo de las actividades institucionales tiene una relaci6n directa al logro de los fines de solidaridad social. Las ganancias derivadas del ejercicio de las actividades directamente conexas estaran del pago de impuesto. ...//... ~zf. tlXJJ Republica de Guinea Ecuatoriai PRESlOENCIA -10- Secc .... -···- 3. Los semc10s Municipales en general y, especificamente el sum.inistro de agua y electricjdad, no seran objeto de exenci6n de impuestos. 4. Las donaciones y los legados estanin exentos de impuestos a cargo de las ONG's que persiguen los fines indicados en la presente Ley. 5. Las ONG's que desarrollen programas, proyectos o actividades declarados de utilidad public.a, gozaran de las demas exenciones, exoneraciones y privilegios de orden econ6mico, fiscal y administrativo, que en cada caso acuerde el Gobiemo. )- Y Articulo 18.- ONG's extranjeras. 1. Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran igualmente a las ONG's extranjeras que operen en la Republica de Guinea Ecuatorial aut6nomamente o en forma federada con una ONG nacional. 2. Las ONG's de origen extranjero reconocidas en Guinea Ecuatorial, para la captaci6n de fondos en el exterior deberan utilizar los canales de transferencias bancarias para la disponibilidad de los mismos.
Articulo 19.- Suspension y disoluci6n de una ONG. El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales podra suspender de oficio o a solicitud de parte, por un plazo no superior a tres meses, las .;. actividades de la ONG, al constatar una de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento de algunos de los requisitos contenidos en los articulos 3, 4, 5, 6 y 17 de la presente Ley, yen las d.isposiciones normativas en los mismos senaladas. .. .//... ~' \;1ti, Republica de Guinea EcuatoriaL PRESlDENCIA -11- N6m·. __ _ Secc _____ _____ b) Falsedad u omisfon en la informaci6n suministrada. c) Irregularidades en la gesti6n de acuerdo al control ejercido por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales y por los Departamentos tutores. d) La no presentaci6n de infonne sobre el estado de avance de los programas, proyectos y actividades en curso durante dos trimestres consecutivos.
Articulo 20.- Efectos de la disoluci6n. La disoluci6n de una ONG se procedera en: 1.- La disoluci6n de una ONG implicara la anulaci6n de la organizaci6n en el Registro Nacional y el consiguiente cese <le actividades. 2.- Lo anteriorsera sin perjuicio de las sanciones penales, civiles ode orden administrativo a que hubiere lugar por los dafios y perjuicios causados por part~ de los miembros de la organizaci6n. 3.- Cuando los daiios y perjuicios causados impliquen obligaciones pecuniarias, se tend.ran en cuenta al procederse a la liquidaci6n prevista en el articulo 10-3 de la presente· Ley. ..:.
Articulo 21.- Recursos. Contra la suspensi6n o la disoluci6n procederan en cada caso los recmsos previstos en la Ley de Procedimi~nto Administrativo vigente y, agotado este, se podran ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicci6n competente. . ..//. .. ~JJf"~· i!~to:.~i; Republica de Guinea~ Ecuato"riaf. PRE:SlDENCIA ~ -12- DISPOSICIONES FINALES Ref"· PRIMERA.- Las ONG's existentes en el memento de la entrada en s_~c - --\ligor de la presente Ley tienen un plazo maximo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a sus disposiciones, so pena de ser disueltas de oficio. SEGUNDA.- Se faculta al Gobiemo, dictar cuantas disposiciones reglamentarias estimen convenientes para la mejor aplicaci6n de la presente Ley. TERCERA.- Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- La presente Ley entrara en vigor a los veinte dias de su publicaci6n por el Boletin Oficial del Estado y por los medics informativos nacionales. Asi lo dispongo por la presente Ley, dada 'en Malabo a veinticuatro d.ias del mes de febrero del afio mil novecientos noventa y nueve. - OBIANG NGUEMA ASOGO- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EL PRIMER :tv1INISTRO, JEFE DEL GOBIERNO ; I