Decreto Nº 86/1981 - Regula el fomento y desarrollo de la pesca artesanal, creando agrupaciones de pescadores artesanales guineanos, como entidades de interés preferente
صدر في 1981-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, marine fisheries, subsidy/incentive, artisanal fisheries
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DECRETO num. 86/1.981 de teeha 18 de abrll, por el quo IIO r~ula el tomento y deaarrollo de la Pesca Artesanal, creando las Agrupaclones de Pescadores Arteaanales Gulneanot, como entlda• des l>'ffqueras de lnter6s preferente. El abastecimlento • la poblaci6n de. vlveres de prtmera necesictad tanto de orlgen animal v vegetal como del maritimo y fluvial, consmuye una de las mayoros preocupaclones del Consejo Militar Supremo en su polltica general de r1~eons* trucci6n nacional y bienestar social de su pobla ci6n. La potenciaciOn y rendlmiento mAximo de las fuerzas productoras humanas en los dlferentes sectores de producci6n de nuestra aconomla, exi• ge para el logro de sus objetlvos, un abastecl• miento constante y a preclos soportables de all• mentos proteicos de primera necesidad tanto, en cantidad como en calidad. La damanda de consumo de la poblaci6n en general en un pais devastado como el nuestro, y sin infraestructura socio-economica propia, obli• ga cada vez al Estado a una dependencia del ex• terio, mediaMe la importaci6n de artic11los de prl• mera necesldad. Ante esta slf!J8Ci6n y, Considerando, que la extensl6n de las aguas maritimas y fluvlales que baflan y surcan el terrl• torio nacional, representan ya qe por si el pot(ln• cla! suficienle de una rfouezcl pesquera inagota• ble: Considerando, que el pescado, tanto ftuvial coma maritirno, constituya uno de los alimentos protelcos que han de incorporarse a la dleta all• menticia def hombre; Habida cuenta, por otra parte, de la exist en• cia en nuestro pais de una base tradicional de pesca, tanto costera como fluvial, cuyo desarrollo podria pallar la actual snuaci6n de carencia y re solver en su mayor parte el delicado prob!ema de auto-abastecimiento, sin que ello represente para el Estado la cesi6n de dlvisas al exterior por la lmportaci611 de dicho articulo. En su virtud, a propuesta del Minlsterio de Agr1cu1tura, Ganaderia, Pesca y Foresta!, y pre via deliboraci6n de I.a Junta Tecnica del Consejo Militar Suprnmo en su sosiOn ordinarla de f8Cha 3 de abrll del presente allo; DISPONGO: ARTICULO 1° -Se crean las Agrupaciones de Pescadores Artesanales guineanas mediante la regulaci6n del Fomento y Desarrollo de la Pes~ ca Artesanal. ARTICULO 2~ .•Las Aorupaclones referldas el artfculo anterior .dispondran de personal/• Juridlca propla y seran consideradas a todos los efectos como Entidades naclona\es dl3 interes preterente, y se regiran mediante un Estatuto es• pecial, que sera aprobado e inscrlto en el corras pondlente llbro de registro de Agrupacione, de pescadores de la Direcci6n Tecnica de Ganadorla y Pesca dependiente de dicho Ministerio, sin per• julclo de cumplir las demas obllgaclones que ten gan con otros Oepartamentos Mlnlsterlales y De• pendenclas oflclales. AATICULO 3° .-A los fines establecldos en el arliculo 1 • de este Decreto-Ley, se conslderan A• grupaclones de Pescadores Artesanates Guinea nos, aquellas que tengan como finalidad la captu• ray venta de especil!ls pivcicolas tanto marftimos coma fluviates. AATICULO 4° .·Dichas Agrupaciones por su naturaleza y funciones, seran patr'ocinados por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Foresta!, a traves de su Direcci6n Tec.nica de G~ naderla v Pesca v aozaran de cuantas atenclones y ayuaas tecnicas exija su normal funciQl"lamiento ARTICULO 5° .-Se estab\ece dos tioot m11 Pesca Artesanal: a) La arttsanal costera, que comprende la realizada en zonas mar!timas costeras, asi como en los rios a 'distancias no suoerior a un kilometro de lacosta. b) La Fluvlal Interior, que comprende la rea 11:.ada en tos rlos desde un kil6metro de la costa marltlma mas pr6xima. AATICUlO 6° .-Atos fines del articulo ante ·lor se consideraran como Agrupaciones pesque ·as costeras: a) En ta Hegi6n Continental: las que se creen y se establezcan en Bata, Mbini, Kogo, Punta Mbonda, Corisco, Los Elobeyes e lsloles Adya centes. b) En la Regl6n Insular: las que se creen y se estaqlezcao en Ureka, Rlaba, Luba, Baney, Mala boy AMobon. AATICULO 7° .-Aslmlsmo, seran Agruoacio nes pesQueras fluviales las oue se creen y se esta blezcan en N1etang, Bata, Mongomo, Anisok, E bebiyln, Sendje, Yengue, (Rio Campo) y Mico meseng. BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ARTICULO 8°.-Para llevar al cabo con exlto sus funclones, las Agrupaciones Pesqueras asl creadas saran equlpadas del material y equipo oecesario, .oudiendo este consistir en~ 1. Cayucos de dlmenslones diveraaa. 2. Aedes y acceS0¥Ios de las caracterlt1tlcas adaptadas a cada caso. 3. Motores Fuera-Borda de diferentea poten• clas. 4. Vehlculos llgeros y camlones. ARTICULO 9° .-Las Agrupaciones de Pesca aores Artesanales Gulneanas, podran acojerse, en caso de exiglrlo asi la situacl6n financlera la:1 Hneas de credito oflclal reconocldo para e dsdes naclonales de esta lndole. AATICULO 10° .-Se faculta al Minlsterlo de Agrlcultura, Ganaderla, Pesca y Forestal para dictar las norm.as complementarias al presenfo Oecreto. OISPOSICION OEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposic1ones ae lgual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Oecreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrani en vigor a partir de su publicacion oor los medios lntormauvos na• clonal es. Asf lo dispongo en Malabo, a 18 dlaa de abrll de mil novecientos ochenta y uno. POR \JNA GUINEA MEJOR, CORONEL OBI ANG NGUEMA MBASOGO PAESIOENTE CONSEJO MILITAR SUPREMO. OECRETO num. 87/1.981, de f'M:ha 7 de mayo, por el que ae restring• el uso del uniform• mllltar al personal destlnado en los 1ervlclo1 de lnter61 naclonal. El Oecreto numero 31 / 1.981, de tecna 16 de mar;o, ttslablece el cambio I.le denominaci6n de Comisario Mlll\ar por la de Comisarlo de Estado, con irnlmo de ma\erlalizar el embrionarlo proceso de dnmocratliacl6n en varlas cicaslones puntuall :zado por el Consejo Militar Supremo despues de los cambios operados en el pals desde el 3 de A· gosto de 1·.979. Por otra parte, el tener que reIacionarse di 4 rectamente con la.poblaci6n civil leis mllitares que ocupan cargos de lnteres Naclonal en la Aclmlnls traci6n Central del Estado, constituye un punto negativo en su gestion administrativa para dichas autoridades cuando ejercen sus funciones vest/ dos del uaiforme militar, por cuanto que slempre y desde antano, la poblaci6n guineana ha consi derado en todo momenta al militar como elemen to de represlon, situac\6n esta que repercute enormemente en el cllma de confianza que debe reinar entre administradores y administrados. En el aspecto mllita<J, el delimitar perfecta mente la situaci6n del personal militar por razo nes de destino dentro de las Fuerzas Armadas, obliga lgualmente dictar normas sabre cierfos aspectos, coma es la uniformidad, en evitaci6n de posibles confuslones que en tal sentldo puedan crearse. E.n su vlrtud, prevla dellberacl6n de\ Conse)o Militar Supremo en su reuni6n def dla 1 de'los co rrientes, ya tenor de lo prevlsto en el apartado 2) artlculo 15 del Oecreto-Ley numero 11/1980, de techa 14 de Julio, sobre sltuaci6n del Militar· P.ro fesional, DI SPON GO: ARTICULO 1 ° .-A partir de la fecha de publi caci6n de este Decreto, quedara restringido el uso de uniforme a todo el sersonal militar que se encuentre destinado en los Servicios de lnteres Nacional, mientras permanezca en dlcha sltua ci6n dentro de la Administraci6n Central del Es tado. ARTICULO 2° .·El personal militar l'.mlca .J'lente podr.4 hacer uso del unlforme en los actos puramente Militares en que sea convoca<:10, as! como en los actos y servicios oflciales dispuestos por el Jefe del Estado. AATICULO 3" .-A efectos def articulo ante• rior, se con-,ideraran como actos puramente mlll tares, los siguientes: a) Reuniones del ConseJo Milltar Supremo. b) Conferenclas al personal mili\ar en \os Cuarteles. c) Aperturas y Clausuras de Cursos en Cen tros CJe Ensenanza militar. d) Ejercicios y maniobras militares. DISPOSICION OE:ROGATORIA Ouedan derogadas cuantas disposlclones le gales se opongan a 10 establecido en el presente OecretQ.