Decreto Nº 45/2000 - Crea la Sociedad Nacional de Gas de Guinea Ecuatorial (SONAGAS G.E.)
صدر في 2010-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, natural gas, internal trade, fees/royalties, governance
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
3. Ley N.tim. 2/1.988, de fecha 25 de Man:o, sobre R~imen de Ins- talac:16'1, Ampllad6n y Traslado d• InduS(J'las en la Repubilca de Gui· nea Ecuatorlal.· MfJhM ,14~
4. Ley l'fum. 8/2.000, de fecha 6 de Diclembre, por la que se modi· fican algunos artfC1Jlos de la Ley N• 2/L9811, de fecha 25 de Marro, sabre Regimen de lnstalaci6r,, Ampliacion y Traslado de Industrias en la Republfc;I de Guioea Ecuatl>riai.- _,,;.,, • oecreto Num. 45/2005, de ~ 24 de Enero, por el que se crea ta Sodedad Nadonal Q9 CU da Guinea Ecuatorlal, en arogr.:,~ SONAGAS G.E. - _,,
6. Deaeto Num. 10/2.007,, de fecha S de Febrero, por el qtie re Estab!Ecen Nuevas Tari/as a ios Proc!uctos Petrolileros en la Repubilca de Gul!!ea EctJatorial.-,.,..,. ,,.,. do. Si por causa rnotivada se determ ina la X. Industrias de la construcci6n: suspension o alcese de las actividg.des en una industria y la administraci6n considera • Fabricas de cemento dicha industria de interes nacional, podra • Fabricas de bloques, !adrillos, tejas y proceder a la explota ci6n de la misma per derivados J • • Carpinterfas Plantas rnachacadoras. hormigohe- sf o por terceros. de acuerdo con los proce- dimientos legales establecidos. Artfculo 19.- Cualquier cambio de titu laridad ras, canteras. ] • Maquinas pesadas de obras publi- c!9 una industria se notificara en el plazo de uh mes antes de la fecha en que se pro- cas, gruas. duzca a! organismo cornpetente del Minis- ] XI. Industrias Petro!fferas: terio de Minas. lndustria y Energfa para su constancia en el registro industrial. Con el • Plataforrnas petrolfferas escrito de notificaci6n se acompaiiara el ] • • Refinerfas Planta de producci6n de oxfgeno y documento legal que contenga el cambio de titu laridad; el carn bio de titularidad no gas invadira el cumplimiento de las disposicio- ] • Plantas de fabricaci6n de alquitran, pintura, plasticos. nes de la vigent e Ley sobre Regimen de Inversion. DISPOSICION ADICIONAL '( I XII. • Industrias Siderometalurgicas: Fabrica de chapas (hierro. zinc, alu- Se faculta al Gobierno dictar cuantas Dis- , minio, acero) ---~ posiciones sean necesarias para la mejor I • Fabrica de vehfculos, maquinaria. \: \ aplicaci6n de esta Ley. Los vehfculos, maquinaria y e~uipos indus- DISPOSICION DEROGATORIA triales seran objeto de inspec<\jones peri6- Quedan derogadas cuantas disposiciones dicas segun la clasificaci6n siguiente: . de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
1. Vehfculos de servicio publico, 6 me- ses , DISPOSICION FINAL
2. Vehfculos ligeros de servicio privado, vehfculos industriales y maquinaria La presente Ley entrara en vigor a partir de pesada, cada 12 meses. su publicaci6n en el Boletfn Oficial del Es- tado yen los Medics lnformativos Naciona- Las aeronaves y ernbarcaciones. seran ins- les. peccionadas cada 12 meses. Dada en Bata, a seis dfas del mes de Di- XIII. Industrias Electr6nicas: ciembre del ano dos mil. • Fabrica de aparatos electr6nicos, POR UNA GUINEA MEJOR electrotecnicos, electrodomesticos. -OBIANG NGUEMA MBASOGO- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA XIV. Industrias Artesanas: -ANGEL-SERF[N SERICHE DOUGAN MALABO- • Todos los talleres e instalaciones de PRIMER MINISTRO-.!EFE DE GOBIERNO prestaci6n de servicios, pesas y me- Decreto Num. 45/2005, de fecha 24 de enero, didas. por el que se crea la Sociedad Nacional de gas Artfculo 18.- Toda industria que quiera sus- de Guinea Ecuatorial, en anagrama SONAGAS pender sus actividades, lo pondra en cono- G.E. cimiento del Ministerio de Minas. lndustria EXPOSICION DE MOTIVOS: y Energfa, en el termino de tres meses an- tes de la paralizaci6n de sus actividades, La existencia en nuestro subsuelo de reser- expresando las causas que lo han motiva- vas de Hidrocarburos gaseosos, en canti- 46 ] ] dades econ6micamente rentables y par a) El diseno. elaboraci6n y puesta en fun- cionam iento asf como la evaluaci6n .conti- tanto susceptible de una explotaci6n Indus- trial, constituye una de las experiencias nua de todos los programas de procesa- ] positivas que se derivan del desarrollo de miento, comercializaci6n y aprnvechamien- las actividades del sector de Hidrocarburos to en general de las reservas de gas en to- en nuestro Pafs. das las modalidades, existentes en el sub- ] Considerando el interes cada vez mayor y el suelo de la Republica de Guinea Ecuatorial. b) Llevar a cabo todos los procesos y me- i protagonismo que va adquiriendo el gas canismos necesarios para su 6ptimo apro- ) como materia prima, con enorme proyec- ci6n de futuro en el contexto de! sistema vecfiamiento, mediante los procedimientos tecnicos mas avanzados en la lndustria energetico Mundial. Internacional del Gas. I Considerando a su vez que dicha realidad, al conectar con incesante deseo de! Go- c) Servir de agente del Gobierno al objeto de que los beneficios que se obtengan de la comercializad6n y procesamiento del gas bierno de maximizar el aprovechamiento y I percibir de este rnodo las beneficios resul- tantes de la explotaci6n de los recursos del reviertan al Estado. d} Fomentar en el Pafs una verdadera cultu- ra de la utilizaci6n de gas a nivel Industrial y subsuelo a favor del pueblo de -Guinea Ecuatorial, su legftimo propietario, lo cual domestico. e) Establecer un programa permanente de no solo aconseja sino que justifica la nece- adiestramiento del personal Nacional reclu- I sidad de una correcta planificaci6n de las estructuras basicas necesarias, mediante la creaci6n y puesta en fu_n,.9ionamiento de tado con miras a asimilar las tecnicas mas avanzadas y conseguir de este modo la transferencia de t ecnologfa. un Ente el cual, teniendo co~10 unico ac- f} Proponer al Gobierno. a traves del Minis- cionista al Estado, con clari( proyecci6n terio de Minas, lndustria y Energfa las alter- empresarial y econ6mica y dot'~do de per- nativas mas viables, asf como los meca- I sonalidad jurfdica propia, asf c<\mo de ca- pacidad y autonomfa de gesti6n . tenga por finalidad producir bienes y obten~r en defi- nismos mas apropiados para la separaci6n de obstaculos, cara a la mejora de las pres- taciones de los servicios. nitiva la mayor rentabilidad eco~6mica y financiera posibles, fruto de yna' explota- g) Establecer un marco Jurfdico, Tecnico y ci6n nacional y ordenada de las referidas Econ6mico id6neo, como Ifnea maestra en I reservas de gas de nuestro subsuelo. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Minas, lndustria y Energfa, previa delibera- todas las actividades que se desarrollen en la Sociedad. h) Emprender, ya sea por sf o en asociaci6n J ci6n del Consejo de Ministros en su sesi6n ordinaria de fecha 20 de enero del ano dos mil cinco. con otras entidades tanto dentro como que fuera del territorio nacional, todas las acti- vidades propias de su naturaleza y en es- DISPONGO: pecial las de procesamiento, comercializa- ci6n , embotellamiento, refino, etc., del gas. Artfculo 1.- Por medio del presente Decreto, i) Coordinar, centralizar y ejecutar con ca- se crea la Sociedad Nacional de Gas de racter exclusivo toda la polftica y dinamica Guinea Ecuatorial, en anagrama SONAGAS comercial del Estado en materia de las ope- G.E. cuyo capital social sera exclusivamente raciones posteriores a la producci6n de estatal, la cual, en el marco de sus atribu- hidrocarburos gaseosos (Downstream), ta- ciones, funcionara bajo tutela y dependen- les como procedimiento, distribuci6n, mar- cia del Ministerio de Minas, lndustria y keting, trasporte, exportaci6n y otras opera- Energfa, con autonomfas de gesti6n. capa- ciones de los hidrocarburos gaseosos en la cidad y personalidad jurfdica propias. Republica de Guinea Ecuatorial. j) Llevar a cabo en definitiva todas activida- Artfculo 2.- La Sociedad Nacional de Gas de des propias del Sect or con sujeci6n a la Guinea Ecuatorial en anagrama SONAGAS Ley, a sus propios Estatutos, y conforme a G.E. tendra por objeto: la practica mas avanzadas del Sector. 47 Artfculo 3.- La Soc,edad Nacional de Gas de ya sea dentro o fuera del Territorio Nacio- Guinea Ecuatoria!, SONAGAS G.E. funciona- nal. ra bajo la siguiente estructura organica: TERCERA.- Una vez publicado al presente a) Un Consejo de Administraci6n integrado Decreto y nombrado el Consejo de Adminis- por nueve (9) Miembros de entre los cua les traci6n y demas 6rganos de la Empresa, l se designara al Presidente. b) Un Director General. c) Un Director General Adjunto. , este elaborara sus propios Estatutos, Re- glamentos !nternos y determina ra su plan de acc16n, los cuales presentaran al Go- I d) Los Jefes de los diversos Departamentos o Secciones que se vayan creando sucesi- biernp. a traves del Ministerio de Minas, lndustria y Energia para su aprobaci6n. vamente. CUARTA.- A partir de la fecha de entrada en Tanto los Miembros del Consejo de Admi- vigor del presen•e Decreto, quedan auto- nistraci6n, como los Directores Titulares y maticamente transfendos a la Sociedad Adjuntos seran nombrados por Su Excelen- Nacional de Gas de Guinea Ecuatorial cia el Presidente de la Republica, a pro- SONAGAS G.E. toda la participaci6n, actives puesta del Ministerio de Minas, lndustria y ffsicos asf como toda la documentaci6n Energfa. inherentP que corresponde al Estado en el marco de los contratos, y demas acuerdos Artfculo 4.- La Sociedad Nacional de gas de o convenios suscritos con las diversas em- Guinea Ecuatorial para el funcionamiento y presas de Hidrocarburos en el Sector de eficaz consecuci6n de su objetivo, se dota- gas, incluidas las empresas: Guinea Ecua- ra de los siguientes medios econ6micos. torial de Petr61eos (GEPETROL) y Guinea a) Del Capita! Social inicial y dAt-las sucesi- Ecuatorial OIL & GAS 'Vlarketing (GEOGAM) vas aportaciones siempre rea litadas uni- en los proyectos de LPG, METANOL, LNG u camente por el Estado, y debida~1ente de- otros. clarados en sus Estatutos. \ QUINTA.- La Sociedad Nacional de Gas de b) De la participaci6n de la Sociedad en el Guinea Ecuatorial SONAGAS G.E.. podra consocio con otras de! Sector de Hicrocar- pasar a formar parte como socio o afiliarse buros. ; a otras lnstituciones Nacionales o lnterna- cionales afines. al objeto de expandir el d) De cuantos benefic1os obtengan de marco de su influencia tecnica o econ6mica la explotaci6n de los recursos ga- en beneficio de lac; areas del Estado. seosos o de otras actividades des- plegadas en el marco de su gesti6n. SEXTA.- La Sociedad Nacional de Gas de Guinea Ecuatorial SONAGAS G.E.. por la DISPOSICION ES ADICIONALES asunci6n expresa o tar.ita de los derechos y obligaciones de GEPETROL y GEOGAM en el PRIMERA.- Es de la exclusiva competencia sector de la lndus+ria de gas. come conse- de la administraci6n de la Sociedad nacio- cuencia de la aplicaci6n del presente De- nal de Gas de Guinea Ecuatorial, en ana- creto, sustituye de forma automatica a di- grama SONAGAS G.E., la totalidad de los chas empresas y se beneficia de cuantas hidrocarburos gaseosos de la Republica de ventajas, privilegios y derechos se constitu- Guinea Ecuatorial, a efectos de gesti6n. ye en sujeto de las obligaciones que se de- SEGUNDA.- Bajo tutela y Direcci6n del Mi- riven de su nueva situaci6n e incorporaci6n nisterio de Minas, lndustria y Energfa, la al sector. Sociedad Nacional de Gas de Guinea Ecua- DISPOSICION ES TRANSITORIAS torial SONAGAS G.E. queda autorizada a asociarse, negociar nuevos contratos y re- PRIMERA.- Una vez cornpuesto y nombrado negociar los contratos ya suscritos con em- el Consejo de Administraci6n y demas 6r- presas que explotan y/o comercializan el ganos de funcionamiento en un plazo de gas, para mejorar la posici6n de los benefi- sesenta (60) dfas. la Sociedad Nacional de cios del Estado, en los referidos contratos, Gas de Guinea Ecuatorial, elaborara sus 48 propios Estatutos y Reglamentos lnternos; a la evoluci6n de los precios de peJr61eo se dara de alta ante cuantas instancias crudo a nivel mundial. fuesen necesarias para su instalaci6n y asumira todos los activos antenor'11ente A la luz de que, mientras no exista en nues- perteneciente a GEPETROL. GEOGAM y de- tra Nacion una industria de refinaci6n del mas afectos ante las empresas de Hidrc;>- petr61eo para convertirlo en los productos 1 carburos. finales de uso industrial y de servicios en general. se hace necesario que sean los SEGUNDA.- Se faculta al Ministerio de Mi- propios usuariQs los que soporten la referi- 1 nas, lndustria y Energfa, dictar cuan+a5 dis- posiciones reglamentarias fuesen necesa- dc/ carga econ6m,ca, contribuyendo de este modo descargar al Estado de ta! obligaci6n, rios para la correcta aplicaci6n del presente en benefic10 de la generalidad de la socie- J Decreto. DISPOSICION DEROGATORIA dad Ecuatoguineana. Vista por tanto la necesidad de reajustar las referidas tarifas. para adecuarlas a las cir- J Quedan derogadas cuantas d1sposiciones de igual o inferior rango se opongan al pre- cunstancias del momento, en su virtud, a propuesta del Ministerio de Minas, lndus- sente Decreto. tria y Energfa. previa rleliberaci6n del Con- DISPOSICl6N FINAL sejo de Ministros en su reunion celebrada el dfa 2 del mes de Febrero del ano dos mil El presente Decreto entra en vigor a partir siete. de la fecha de su publicaci6n en los Medios -- lnformativos nacionales o en el Boletfn Ofi- cial del Estado. D I S PO N G 0: Articulo 1 °.- Los precios a pagar por litro por los diferentes productos derivados del petr61eo en genenl en todo el territorio na- Asf lo dispongo por el prese1-e Decreto, cional quedan como sigue: dado en Malabo a veinticuatro dfas del mes de enero del ano dos mil cinco. /.-JET Al: \: ) POR UNA GUINEA MEJPR' 1.- Para /as aeronaves, cuya nacionalidad, -OBIANG NGUEMA MABASOGO- sede e instalaciones rne rcantiles principa- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. les se ubiquen en la Republica de Guinea ) Ecuatorial, a TR ESCIENTOS (300) F.CFA.- Decreto Num. 10/2.007, de fecha 5 de Febre-
2.- Para las extranjeras TRESCIENTOS ro, por el que se establecen las Nuevas Tarifas C/NCUENTA (350) F.CFA.- a los Productos Petrolfferos en la Republica de ==--======...:====:-::=== Guinea Ecuatorial.- 11.- GAS-OIL: A TRESC/ENTOS CINCUENTA La estructura de las precios de los produc- (350) F.CFA.- tos petrolfferos actualmente en vigor en la Artfculo 2°.- En el caso de que la Gasolina y Republica de Guinea Ecuatorial viene su- el Petr61eo lampante los precios actuales poniendo una excesiva carga que el Estado quedan sin modificaciones, manteniendo a ha venido soportando mediante la subven- CUATROCIENTOS OCHENTA (480) Feta la ci6n publica en beneficio de los usuarios. lo Gasolina; y a DOSCIENTOS DIEZ (210) Fcfa cual ha dado como resultado las enormes el Petr61eo. partidas que el Estado debe compensar a los diferentes proveedores o importadores DISPOSICION ADICIONAL de tales productos. Se faculta a los Ministerios de Minas, ln- Teniendo en cuenta, por otro lado, que la dustria y Energfa; Hacienda y Presupuestos; polftica de precios de los referidos produc- Economfa, Comercio y Promoci6n Empresa- tos no es estatica, sino dinamica conforme rial, tornar cuantas disposiciones fuesen ] 49