Decreto Nº 32/1990 - Reglamento Orgánico del Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRI-GPF)
صدر في 1990-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
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- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural extension, agricultural development, governance
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1 DECRETO N° 32/1.990, de fecha 12 de abril, por el que se aprueba y se promulga el Reglamento Organico del MINAGRI-GPF. La Ley N° 4/1.989, de fecha 24 de octubre, Reguladora del Regimen Juridico de la Administracidn Central del Estado, en sus Capitulos IV y V, define de forma general las competencias de los Ministros, Secretarios Generales y Directores Generales, estableciendo en el Artfculo 31 ° que las competencias especificas de los distintos 6rganos de los Departamentos Ministeriales se determinaran en sus respectivos Reglamentos Organicos. Teniendo en cuenta que desde la promulgacion del texto legal invocado en el parrafo anterior y la del Decreto-Ley N° 6/1.989, de fecha 27 de septiembre, por el que se suprimen y se reform.an algunos Departamentos Ministeriales, que establece en su Articulo 10°, parrafo 1, la fusi6n de los Ministerios de Agricultura, Ganader{a y Desarrollo Rural y el de Aguas, Bosques y Repoblaci6n Foresta! en un solo Departamento denominado MINAGRI-GPF, no se dispone de un instrumento juridico donde se delimite tanto las competencias como las funciones especificas de cad.a uno de los 6rganos de que se estructura; resulta necesario que se le dote de un Reglamento Organico, donde se establezcan con nitidez estas competencias, funciones y relaciones de dependencias, de manera que mediante la acci6n conjugada de sus 6rganos dentro de una efectiva coordinacio n y control, coadyuven al logra de su objetivo principal. En su virtud, a propuesta del MINAGRI-GPF, previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su sesi6n celebrada el dia 16 de marzo de mil novecientos noventa. DI SPONG 0: Articulo PRIMERO Se aprueba el Reglamento Organico del MINAGRI-GPF, cuyo texto se inserta a continuacio n: REGLAMENTO DEL MINAGRI-GPF TITULO I DEL MINISTERIO CAPITULO I. GENERALIDADES DECRETO N° 32/1.990 2 Articulo 1 ° El MINAGR1-GPF, como 6rgano de la Administraci 6n Central del Estado, es el encargado de la direcci6n, gesti6n y fomento de la politica silvo agropecuaria y pesquera del pafs, con el prop6sito de incrementar las producciones y lograr un desarrollo sostenido para la Nacion en este sector. 6rganos: TITULO II DE LA ORGANIZACION MINISTERIAL CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 2° El MINAGR1-GPF se estructura en los siguientes 1. Ministro 2. Consejo Directivo 3. Secretaria General 4. Direcci6n General de Agricultura y Ganaderia 5. Direcci6n General de Extension, Capacitacidn y Fomento Cooperativo 6. Direcci6n General de Aguas y Pesca 7. Direcci6n General de Bosques 8. Delegaci6n Regional 9. Gabinete Tecnico Asesor 10. Organos Aut6nomos TITULO III DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS CAPITULO III DEL MINISTRO Articulo 3° El MINAGRI-GPF, encarna su representaci6n y, a parte de las competencias previstas en el Articulo 22 de la Ley N° 4/1.989, de fecha 24 de Abril, sobre el Regimen Juridico de la Administracio n Central del Estado, tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir y dirigir las reuniones del Consejo Directivo. b) Formular y someter a consideraci6n del Consejo Directivo las politicas, planes y programas del Departamento y evaluar los resultados alcanzados de su gesti6n. c) Expedir las autoriz.aciones para la ejecuci6n de proyectos agricolas y DECRETO N° 32/1.990 3 ganaderos, de pesca:y forestales dentro de los limites y modalidades que determina la Ley. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a consideraci 6n del Consejo de Ministros. e) Expedir las autorizaciones para el reconocimiento de cooperativas agricolas, ganaderas. de pesca y forestales. t) Elevar a la Presidencia del Gobiemo las peticiones sobre implementacio n de proyectos agropecuarios, pesqueros y forestales que implican inversion de Capital Extranjero, g) Adoptar las medidas pertinentes relativas a la vigilancia y protecci6n fito y zoo-sanitaria y de la calidad de los productos y medias de producci6n agropecuaria asi como en lo concerniente a las actividades y productos pesqueros y forestales. h) Conceder vacaciones y permisos al personal del Cuerpo Especial del Departamento, y disponer su cambio de destino. i) Dictar las disposiciones ncccsarias para la rcgulaci6n de las actividades encuadradas en el marco de su tutela. j) Supervisar la realizaci6n, aplicaci6n y fiscalizaci6n de los regimenes de actividades agropecuarias de pesca y forestales y el fomento de su desarrollo. k) Dictaminar o conocer sobre los proyectos a convenir entre el Gobierno y otros paises y organismos internacionales en materia de las especfficas competencias del Departamento. I) Velar por la planificaciun, ejecucion de prograrnas, capacitacidn y de las investigaciones en los sectores de competencias del Ministerio asi como del reciclaje de sus cuadros. II) Fomentar la realizaci6n de programas de Desarrollo Rural con miras a la elevaci6n del nivel de vida de la familia rural, y asi mismo coordinar el apoyo de las entidades financieras, y otros Departamentos · Gubernamentales. m) Coordinar con otros Departamentos el establecimiento de los precios y mercados agropecuarios, de productos pesqueros y forestales por si, o en colaboraci6 n con otros Departamentos y proponer las medidas de intervenci6 n adecuadas. DECRETO N° 32/1.990 4 n) Canalizar las industrias agropecuarias, pesquera e forestales por si o en colaboraci 6n con otros Departamentos u organismos. Ji) Coordinar las acciones y dictar normas relativas a la Regulaci6n de las actividades agropecuarias, forestales, de la fauna silvestre, caza y areas protegidas. o) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que afectan a las competencias del Departamento y sancionar las infracciones de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes. p) Proponer y dictar las disposiciones encaminadas a conseguir el cumplimiento de las funciones relacionadas anteriormente. y cuantas otras sean encaminadas por las disposiciones legales. q) Resolver los conflictos entre las Autoridades y personal del Departamento. r) Elevar a la Presidencia de1 Gobierno las propuestas de nombramientos de personal del Ministerio, incentivos y ascensos. s) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Ley. Articulo 4° El Ministro estara asistido de forma inmediata por una Secretaria Ejecutiva· la cual tendra las siguientes funciones: a) Planificar diariamente el trabajo de la oficina del Ministro, priorizando las tareas segun importancia. b) Elaborar, vigilar y actualizar la agenda de compromises funcionariales y/o personales del Ministro. c) Manejar los medios de comunicacic5n internos y externos del Ministro. d) Redactar las cartas, informes, memorandum, esquellas, etc. de rutina. e) Llevar adecuadamente las correspondencias y el archivo del Ministro, sistematizando y manteniendo actualizada su informaci6n. t) Colaborar en la programacid n de los viajes del Ministro, en la organizacio n de reuniones de trabajo y actos sociales en que este asista. g) Cuantas otras funciones le encomiende el Ministro. DECRETO N° 32/1.990 5 CAPITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 5° El Consejo Directivo es un Organo Colegiado de caracter deliberante, cuya composicio n y funcionamiento se regulan en el Articulo 26 de la Ley numero 4/1.989, de fecha 24 de octubre, sabre el Regimen Jur{dico de Ia Administracid n Central del Estado, y tiene entre otras, las siguientes atribuciones: a) Estudiar y pronunciarse sobre tratados, acuerdos y/o convenios que afectan al Departamento. b) Estudiar y aprobar los anteproyectos de presupuestos del Departamento. c) Considerar y aprobar el plan anual de actividades elaborado, as{ como los programas y proyectos de ejecucio n correspondientes. d) Considerar y aprobar cl balance de las actividadcs desplegadas por el Departamento en el ejercicio anterior. e) Estudiar los proyectos de Decretos-Leyes, Decretos y demas disposiciones administrativas elaboradas por el Ministerio sobre las materias de la competencia de este. f) Fijar las directrices que han de presidir las tareas encomendadas al Departamento. g) Y cuantos otros asuntos le sean sometidos. CAPITULO V DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 6° La Secretaria General es el 6rgano administrativo del Departarnento responsable de coordinar, y controlar la ejecucion de las politicas y estrategias de desarrollo de los diferentes servicios de su dependencia, cuyo funcionamiento estara asegurado por el Secretario General, quien a parte de las que le atribuye el articulo 27 de la Ley numero 4/1.989, de fecha 24 de octubre, sobre Regimen Juridico de la Administracio n Central del Estado, tiene las siguientes funciones: a) Ostentar la Jefatura Superior del Personal del Departamento despues del Ministro. ~ DECRETO N° 32/1.990 6 b) Preparar, de acuerdo con las directrices del Ministro, el plan general de actividades del Ministerio, conjuntamente con los Directores General es. c) Proponer las reformas relativas a la organizaci6n y metodos de los servicios y evaluar los resultados. d) Coordinar, organizar y controlar las actividades de las Direcciones Generales y demas Organismos del Departamento, asi como de los proyectos involucrados en los sectores agropecuarios pesqueros y forestales. e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de1 Departamento. f) Dirigir y facilitar la formaci6n de estadisticas. g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento sobre la base de los informes preparados por las Direcciones Generales y Organismos perif ericos. h) Velar por la aplicaci6n de las politicas aprobadas sobre los sectores que integran e] Departamento. i) Elaborar y proponer disposiciones de caracter general sobre materias de la competencia dcl Ministerio, e infonnar sobre las disposiciones emanadas de las diferentes Direcciones Generales del Departamento y Organos Aut6nomos. j) Velar por la buena gestion de los recursos econ6micos financieros del Departamento, y el control y seguimiento de la utilizacion de los creditos presupuestarios asignados al Departamento. k) Velar por la mejora y conservacidn de1 patrimonio del Ministerio. I) Estudiar e inf ormar al Ministerio sobre los montos de creditos y donaciones, de los proyectos financiados por organismos internacionales v oaises amigos, asi como oor Entidades orivadas. 11) Formular la adquisicion y cuidar de las publicaciones del Ministerio. m) Cuantas otras funciones le delegue el Ministro o le sean atribuidas por las leyes. Articulo 7° La Secretaria General, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura a su vez en secciones, cuyas denominaciones y funciones se D ECRETO N° 32/1.990 Presupuestos y gestion 7 insertan a continuacid n: 1. Seccion de coordinacion y asuntos generales: a) Asegurar la labor administrativa de la Secretaria General. b) Prestar asistencia tecnico-administrativa al Secretario General. c) Proponer al Secretario General las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros del Ministerio. d) Tramitar los expedientes de asuntos no reservados para otras secciones. e) Elaborar informes de caracter tecnico-adrninistrativo sobre las materias de la competencia de Ministerio. f) Cuantas otras funciones le atribuya el Ministerio o el Secretario General. 2. Seccio n de registro y archivo: a) Recibir y clasificar la correspondencia y documentaci6n que entra o sale del Departamento. b) Velar por el Registro, distribucic5 n y archivo de la correspondencia o documentacic5 n que entre o salga del Ministerio. c) Velar por el despacho de la documentacion elaborada en los diversos 6rganos del Departamento. d) Mantener actualizados los archives de documentos. e) Informar sobre el estado de los documentos y llevar un registro de prestamos de los mismos. f) Revisar y proponer reformas del registro y archivo del Departamento. g) Cuantas otras funciones le atribuya el Ministro o el Secretario General. 3. Seccion de personal, Econ6mica: a) Elaborar y mantener actualizada la escala valorativa (escalafdn del personal), de acuerdo a las disposiciones y normas de administracio n .. DECRETO N° 32/1.990 .. 8 de personal, de las diferentes Cuerpos del Ministetia. b) Reclutar y seleccionar al personal mediante concurso-oposici 6n, elevando la carrespondiente propuesta. c) Velar peri6dicamente la conducta y rendimiento del personal. d) Preparar y trarnitar expedientes relacionados con nombramientos, ascensos, trasladas, despidos, vacaciones y perrnisos. e) Mantener actualiz.ados los expedientes del personal. t) Expedir certificados de buena conducta al personal del Ministerio con el visto bueno del Secretario General. g) Llcvar el inventario del patrimonio del Ministerio. h) Velar y asegurar la correcta y oportuna utilizaci6n de las recurses materiales y econ6micos-financieros del Departamento. i) Efectuar la cobranza de tasas y exacciones parafiscales de las servicios centrales del Departamento y su ingreso en el Tesoro Publico. j\ Controlar el calendario de pagos de las obligaciones contraidas y que afectan al Departamento. k) Realiz.ar la gesti6n para Ia conservac1on de ed1t1c10, vehicuJos, maquinarias, etc. I) Asesorar en los aspectos econ6micos del Departamento. II) Guardar en dep6sito los dacumentos impresos de certificados varies. m) Extender bajas para consulta medica al personal del Departamento. n) Cuantas funciones le atribuya el Ministro o el Secretario General. 4. Seccion de Planificacion y Seguimiento de Proyectos: Ademas de las funciones que le canfiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 31 de agosto de 1.983, par la que se crean las Celulas Sectoriales de Planificacio n le compete: a) Llevar a caoa el segmm1ento y control de la ejecuci6n fisica de los DECRETO N° 32/1.990 .. 9 proyectos del sector. b) Informar y dictaminar sobre la viabilidad de los proyectos del sector. c) Recabar la memoria anual de las actividades realizadas por los proyectos de ejecuci6n. d) LLevar el control, y actualizar las fichas de todos los proyectos. e) Cuantas otras funciones le atribuya el Ministro o el Secretario General. 5. Seccion de Estadfstica, Informacion y Documentaci6n: a) Realizar encuestas sobre las actividades en todos los sectores de competencia del Ministerio. b) Realizar las estadisticas de producci6n, equipamiento, personal, nivel de inversiones, exportaciones e importaciones, precios de mercados, de los productos agropecuarios, pesqueros y forestales. c) Tener dispuesta las informaciones peri6dicamente para todos los estamentos del Ministerio; asi como cuando sean necesarias para los organismos de cooperaci 6n. d) Organizar unidades de presentacid n de datos en todas las dependencias del Ministerio, e instruir sobre la metodologia de trabajo correspondiente. e) Coordinar el intercambio de documentaci6n con otros Ministerios relacionados con los sectores de competencias del Departamento. f) Proponer a la Secretaria General, los canales de colaboracid n con instituciones especializadas del mundo, para obtener el intercambio de material bibliografico y documental, y lograr el apoyo tecnico en el desarrollo de actividades de inf ormaci 6n y docwnentaci 6n de los sectores agropecuarios, pesqueros y forestales. g) Identificar, proponer la a<lquisicio n, procesamiento, conservacio n y difusion del material bibliografico y documental para el desarrollo agropecuario, pesquero y forestal. h) Ofrecer servicios y productos de informacion y documentaci6n. i) Cuantas otras funciones le atribuya el Ministro o el Secretario DECRETO N° 32/1.990 IO General. CAPITULO VI DEL GABINETE TECNICO ASESOR Articulo 8° El Ministerio estara asistido de un Gabinete Tecnico Asesor, con caracter de staff y que dependera directamente del Ministro y del Secretario General, que se ocupara de las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio en asuntos de Agricultura, Ganader( a, Pesca y Foresta!. b) Emitir su opini6n sobre el establecimiento con el pais de proyectos agricolas, ganaderos, pesqueros y forestales. c) Estudiar los informes de caracter tecnico emitidos por los distintos 6rganos del Departamento. d) Analizar y emitir recomendaciones sobre los diferentes estudios, proyectos o documentos que Hegan al Ministerio y que les sean sometidos. e) Cuantas otras funciones le atribuyan el Ministerio y/o distintos 6rganos del Departamento. CAPITULO VII DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA Articulo 9° La Direccion General de Agricultura y Ganaderia, es el 6rgano responsable de la ejecuci6n de las polfticas y estrategias de desarrollo en el sector agropecuario establecido por el Gobierno, cuyo funcionamiento estara asegurado por un Director General, qmen a parte de las que le atribuye la ley sobre el Regimen Juridico de la Administracio n Central del Estado en el Artfculo 29, le est an encomendadas en el ambito de su competencia las siguientes atribuciones: a) Asumir la Jefatura del personal adscrito a su Centro Directivo. b) Elaborar el programa anual de trabajo, supervisar su ejecucion, controlar y evaluar los resultados. c) Disponer la realizaci6n de inspecciones peri6dicas a las gran.jas y fincas agricolas y ganaderas, emitiendo los correspondientes informes. DECRETO N° 32/1.990 11 d) Analizar la viabilidad de los proyectos de inversion de Capital en los sectores agricolas y ganaderos. e) Coordinar y supervisar las actividades de los servicios perifericos del Ministerio relacionados con los sectores de agricultura y ganaderi a. f) Promover la detecci6n y erradicaci6n de enfermedades y plagas agropecuarias, asf como la inspecci6n fito y zoo-sanitarios, y otros productos de origen animal. g) Elaborar programas de mecanizaci 6n agricola, asf coma el control y registro de la maquinaria agricola. h) Confeccionar expedientes sobre la elaboraci6n y actualizaci6n del catastro y regular el aprovechamiento de los pastas. i) Establecer programas de experimentaci 6n y mejora de especies existentes. j) Realizar el analisis de los medios de produccion, suelo y productos agropecuario asi como la puesta en valor de actividades agropecuarias. k) Atender el control zoo-sanitario de la importaci6n y exportaci6n de animales y productos de origen animal, para alimentaci 6n, tratamiento, profilaxis del ganado. I) Proponer normativas relacionadas con las actividades agropecuarias. II) Prestar apoyo, asesoramiento y control en las actividades agropecuarias de los proyectos, y de los campesinos. m) Promover acciones encaminadas a aumentar la producci6n agricola y ganadera dcl pais, y ejercer el fomento y control de las industrias agricolas ganaderas. n) Asesorar al Ministerio en los temas oe su servicio. ii) Cuantas otras atribuciones le confieren el Ministro o Secretario General. Articulo 10° La Direcci6n General de Agricultura y Ganaderia, para el ejercicio de sus cometidos, se organiza en cuatro unidades administrativas con rango de Secci6n, cuyas denominaciones y funciones especificas se inserta a continuaci6n: DECRETO N° 32/1.990 12 1. Seccion de Produccion y Proteccion Vegetal: a) Elaborar anteproyectos agricolas para el desarrollo del sector. b) Fomentar 1a diversificaci6n de cultivos, rnejora y conservacion de semillas. c) Emitir informes sobre la viabilidad de proyectos agricolas. d) Realizar el control de maquinaria agricola~ abonos y rnaterias primas. e) Controlar la ejecucion de las actividades de las empresas agricolas, y en su caso prestar el correspondiente apoyo tecnico, t) Cuantas otras funciones le asigne los Organos Superiores. Esta secci6n se compondra de los siguientes Negociados: Negociado de Adminbtraci6 n Negociado de Produccion Vegetal Negociado de Proteccidn Vegetal. 2. Seccion de Producci6.n y Proteccion Animal: a} Controlar la explotaci6n ganadera que se rea1iza en el pais. b) Contro{ar la elaboracion de pienso y transformaci6n de los subproductos animales. c) Controlar la calidad y estado sanitario del ganado y de las materias primas para la ganader ia. d) Velar por la salubridad, buena conservaci 6n y mejora de las especies ganaderas. e) Controlar la ejecucion de las actividades de ias empresas ganaderas, y en caso prestar el correspondiente apoyo tecnico. t) Controla.r la ejecucion de progrrunas de vacunaci6n y desinfecci6n de las diferentes granjas tanta familiares como industriales. g) Controlar la importaci6n de vacunas y otros productos de uso DECRETO N° 32/1.990 13 veterinario. h) Ejecutar las actividades de detecci6n y erradicaci6n de enfennedades animales asi como de inspeccid n y control zoo-sanitario, y de productos de origen animal. i) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. Esta Secci6n constara de los siguientes Negociados: Negociado de Explotaci6n y Fomento Ganadero. Negociado de Sanidad Animal. 3. Seccion de Industrias Agrarias: a) Realizar el analisis de los productos agro-alimentarios de primera y segunda transformacid n, emitiendo el correspondiente certificado sobre los resultados de las muestras analizadas. b) Controlar los proyectos de industrias agrarias y evaluar la calidad de los productos susceptibles de exportaci6n, en coordinaci 6n con las Camaras Oficiales de Comercio, Agricola y Foresta\. c) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. Esta Secci6n se compondra de los siguientes Negociados: Negociado de Industrias Agrarias. Negociado de Analisis Quimicos. 4. Seccion de Catastro y Concesion de Terrenos: a) Conservar las pianos de las fincas rusticas. b) Diseiiar y confeccionar los pianos y levantamientos topograficos. c) Tramitar expedientes de solicitud y petici6n de terrenos. d) Revisar y evaluar los levantamientos topograficos. e) Cuantas otras funciones le asigne los Organos Superiores. Esta Secci6n contara de los siguientes Negociados: DECRETO N° 32/1.990 14 Negociado de Concesiones. Negociado de Levantamientos Topograficos. CAPITULO VIII DE LA DIRECCION GENERAL DE EXTENSION, CAPACITACION Y FOMENTO COOPERATIVO Articulo 11 ° La Direccio n General de Extensi 6n, Capacitaci 6n y F omento Cooperativo, es el 6rgano responsable de la ejecucion de las politicas y estrategias de desarrollo establecido por el Gobierno en materia de extensi6n agraria, capacitaci6n y fomento cooperative, cuyo funcionamiento estara asegurado. por un Director General, quien a parte de las que le atribuye el Articulo 29 de la Ley numero 4/1989, de fecha 24 de octubre, sobre Regimen Juridico de la Administraci6 n Central del Estado, le esta encomendada en el campo de su competencia las siguientes: a) Asumir la Jefatura del personal adscrito a su Centro Virecttvo. b) Elaborar el programa anual de trabajo, supervisi 6n de su ejecuci6n, control y evaluaci6n de los resultados. c) Aplicar las politicas aprobadas para el sector. d) Investigar nuevas tecnicas, productos y medias de producci6n agropecuarias, por si o en colaboracio n con otras Direcciones Generales y/u organismos intemacionales. e) Colaborar con los agricultores a solucionar sus problernas. t) Asistir a la poblaci6n rural con el prop6sito de elevar el nivel de vida de sus habitantes, en colaboraci 6n con otras Direcciones Generales del Departamento. g) Promover la formaci6n de tecnicos agropecuarios. h) Fomentar y tutelar las agrupaciones de productores agrarios y promover el desarrollo de la agricultura familiar y del pequeno agricultor. i) Fomentar y capacitar a los agricultores rnediante serninarios y charlas de carnpo. j) Proponer al Ministerio el reconocimiento de nuevas agrupaciones de productores agrarios. DECRETO N° 32/1.9901 15 k) Asesorar al Ministerio en los temas de su servicio. I) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. Articulo 12° La Direcci6n General de Extension. Capacitaci6n y Fomento Cooperativo, para el ejercicio de sus cometidos, se organiza en tres unidades administrativas, con rango de Secci6n, cuyas denominaciones y funciones especificas se insertan a continuacid n: 1. Secci6n de Fomento Cooperativo: a) Fomentar el espiritu de uni6n entre los agricultores a fin de poder obtener mejor rendimiento de sus explotaciones, apoyar su funcionamiento y analizar sus resultados. b) Informar sabre las actividades de las agrupaciones de productos agrarios y tramitar las peticiones de estas. c) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. Esta Seccion constara con un Negociado de Administracio n 2. Seccion de Capacitacion Agraria: a) Fomentar a j6venes de ambos sexos y organizar cursos monograficos dedicados a los agricultores y miembros de las agrupaciones de productores agrarios en el dominio agropecuario. b) Formar y capacitar a los agricultores mediante seminarios y curses monograficos. c) Cuantas otras funciones le asignen el Ministro o el Director General. 3. Seccion de Extension Agraria: a) Promovcr cl establccimicnto de cultivos alimenticios yen el regimen de agricultura familiar. b) Promover la instalacid n de granjas agropecuarias familiares y comunales. c) Procurar el mejoramiento de adopcion de nuevas tecnicas para lograr mayor eficacia en el cuidado de cultivos y ganado. d) Procurar el aumento de la rentabilidad de las explotaciones DECRETO N° 32/1.990 .. 16 agropecuarias. e) Promover el mejoram1~nto de las condiciones de vida de la familia rural. f) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. CAPITULO IX DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS Y PESCA Articulo 13° La Direccidn General de Aguas y Pesca es el 6rgano responsable de la ejecuci6n de las politicas y estrategias de desarrollo establecidas por el Gobierno en el sector de los recursos pesqueros o hidricos, cuyo funcionamiento estara asegurado por un Director General, quien aparte de las que le atribuye el Articulo 29 de la Ley numero 4/1989, de fecha 24 de octubre, sobre Regimen Juridico de la Administracid n Central del Estado, le estan encomendadas las siguientes atribuciones: a) Asumir la Jefatura del personal adscrito a su Centro Directivo. b) Elaborar los programas anuales de trabajo, supervisar su ejecuci6n, controlar y evaluar los resultados. c) Analizar la viabilidad de los proyectos de inversion de Capital Extranjero en los Sectores de Aguas y Pesca. d) Aplicar las politicas y programas aprobadas para el sector. e) Promover las activida~es de la pesca maritima industrial, artesanal y continental inventariado o participando en el inventario de los recurses icticos disponibles. f) Velar por la aplicacion de la Ley de Pesca, su Reglamento de Aplicacion asi como otras disposiciones sobre a materia. g) Controlar el Registro Nacional de Pesca. h) Estudiar o investigar por la introducci6n de nuevas metodolog{as de pesca que arrojen excelentes resultados. i) Promover la formaci6 n y capacitaci 6n de los pescadores artesanales, sobre Ia aplicacio n de nuevos metodos de pesca y el tratamiento o elaboracicS n · primaria de sus capturas. j) Indicar las medidas de conservaci6 n que deberan ponerse en practica .. DECRETO N° 32/1.990 17 a fin de que los :recursos maritimos no se vean amenazados por una super-explotacio n. k) Recabar. toda inf ormaci6 n que petmita cuantificar el esfuerzo de pesca realizado en la Zona Econ6mica Exclusiva de Guinea Ecuatorial. I) Emitir opinidn sobre los acuerdos, convenios y contratos del Estado que fonnule el Ministerio del ramo y que sean sometidos para su consideracic5 n. II) Elaborar o participar en la elaboracid n de los proyectos pesqueros conforme a la politica gubemamental. m) Llevar a cabo inspecciones peri6dicas en los sitios de producci6n ( embarque-desembarque) de la pesca artesanal, asf como la cuantificacid n de los centros, medios de comercializaci 6n de los productos piscicolas dentro del territorio nacional. n) Asesorar al Ministerio en los temas de su servicio. ii) Cuantas otras atribuciones le confieren los Organos Superiores. Articulo 14° La Direcci6n General de Aguas y Pesca, para el ejercicio de su cometido se organiza en tres unidades administrativas con rango de Secci6n, cuyas denominaciones y (unciones se insertan a continuaci 6n: 1. Seccion de Pesca Artesanal: a) Fomentar la creaci6n de cooperativas o agrupaciones de pescadores tan to de producci 6n como de comercializaci 6n y promover el desarrollo de la pesca artesanal y semi-industrial. b) Estudiar los problemas de la reestructuracid'n y mo<lemizaci6n de la pesca artesanal. c) Velar por el aprovechamiento del material de pesca por parte de las agrupaciones pesqueras. d) Controlar para que la ejecuci 6n de las actividades de pesca artesanal se realicen de conformidad con las disposiciones en vigor. e) Planificar, coordinar y controlar las actividades de pesca continental y de la piscicultura. t) Mantener actualizada la informaci6n sabre las unidades de produccion DECRETO N° 32/1.990 18 y artes de pesca attesanal. g) Aplicar las medidas de orden propio a asegurar la conservaci6n de recursos evitando la captura de especies vedadas y protegidas por la legislacion vigente. h) Cuantas otras funciones le atribuya los Organos Superiores. Esta Seccion de pesca artesanal, se compondra de: Negociado de Administracio n. Negociado de Fomento. Negociado de Inspeccion de Pesca Artesanal. 2. Seccion de Pesca Industrial: a) Estudiar y realizar el seguimiento sobre el control de las licencias de pesca industrial. b) Aplicar las medidas de orden propio a asegurar la conservaci 6n de rccursos evitando la captura de especies vedadas y protegidas por la legislacidn vigente. c) Velar por la aplicacion de las disposiciones relativas a Ja salubridad, higiene de lugares de instalacio n, almacenaje y transformacid n de las capturas de pesca. d) Velar para que las actividades de pesca industrial se realicen conforme las disposiciones en vigor. e) Mantener actualizada la informaci6n sobre las actividades de pesca industrial. f) Fomentar Ia instalacion de industrias pesqueras. g) Cuantas otras funciones le atribuyan los Organos Superiores. La Secci6n de Pesca Industrial se compondra de: Negociado de Inspecciones de Licencias de Pesca. Negociado de Conservaci 6n de Especies, Recoleccio n de Datos, Inventariacion o Analisis de recursos Icticos. DECRETO N° 32/1.990 3. Seccion de Recursos Hidricos: a) Estudiar el potencial de los hidricos del Pais. b) Elaborar proyectos hidrol6gicos para el desarrollo del sector de agua. c) Estudiar y analizar los proyectos de construcci6n de presas, embalses y acueductos en lo referente al campo de su competencia. d) Conocer en cooperacio n con otros Departamentos sobre Ios proyectos de sistema de abastecimiento de agua a las localidades a partir de las fuentes naturales (aguas subtemineas y superficiales). e) Llevar a cabo los analisis quimicos de las aguas. t) Cuantas otras funciones le atribuyan los Organos Superiores. La Secci6n de Recurses Hidricos constara con un Negociado de Aguas. CAPITULO X DE LA DIRECCION GENERAL DE BOSQUES Articulo 15° La Direcci6n General de Bosques, es el 6rgano responsable de la ejecucion de las· politicas y estrategias de desarrollo establecido por el Gobiemo en materia de gesti6n, administraci 6n y control de los recursos forestales, cuyo funcionamiento estara asegurado por un Director General, quien a parte de las atribuciones que le confiere el Decreto-Ley numero 4/1989, de fecha 24 de octubre, sobre Regimen Jurfdico de la Administraci6 n Central del Estado, le estan encomendadas en el cam po de competencia las siguientes atribuciones: a) Asumir la Jefatura del personal de su Centro Directivo. b) Administrar el recurso forestal para eJ beneficio de Ia Nacion, asegurando su uso rac1onal en armonfa con las condiciones ecol6gicas y socio-econ6micas de cada Regi6n en base al criterio del rendimiento sostenido. c) Someter al Ministerio el plan de desarrollo forestal de corto, mediano y largo plazo para su aprobacion y ejecutarlo a traves de sus diferentes unidades tecnicas y admiriistrativas, y evaluar los resultados. d) Cumplir y hacer cumolir todos los dispositivos legales que se refieren al subsector torestal. DECRETO N° 32/1.990 20 e) Administrar el sistema nacional de unidades de conservaci6n que debe poner en practica para la preservacio n de la flora y fauna silvestre. f) Promover el desarrollo industrial forestal en el sector publico asi como la pequefia industria forestal y artesanal con productos de bosques y con la activa participaci6n de Ia poblaci6n rural. g) Conducir un programa de extension forestal para promover e incentivar a toda la poblacion el el conocimiento adecuado de1 uso de los recursos forestales. h) Promovcr las actividades forestales, desde lo relativo a inventariaci 6n, reservas, produccion, exportacion y forestacion, estimulando Ia participaci6n de la poblacion rural, las empresas y los profesionales forestales. i) Planificar el sector y valorar el potencial de los recurses ae flora y fauna y otros bienes del sector cualificativa y cuantitativamente. j) Realizar peri6dicamente inspecciones de campo en las areas de la realizacion de las actividades de su competencia. k) Investigar sobre la introducci 6n de tecnicas de produce id n mas aptas para la explotacio n de los recursos forestales. I) Dictaminar sobre los acuerdos , convenios y contratos del Estado que formula el Ministerio del ramo y que sean sometidos para su consideracio n. II) Recabar toda infonnaci6 n que permita mantener actualizada la estad{stica forestal Nacional. m) Resolver a su nivel, los tramites de adjudicacidn de concesiones de aprovechamiento forestal, instalaci 6n de industrias forestales, creacio n de unidades de conservaci 6n establecimiento de vedas de especies protegidas, sanciones, promocion de manejo, repoblaci6n forestal, investigacio n y capacitaci 6n, todo ello en coordinaci 6n con otros servicios de la Administraci6 n Central. n) Elevar al Ministerio el infonne anual acerca de la marcha y rendimiento de los servicios a su cargo. ii) cuantas otras atribuciones le confiere los Organos Superiores. Articulo 16° La Direccion General de Bosques, para el ejercicio de su DECRETO N° 32/1.990 .. 21 cometido se estructura en su sede central en las siguientes unidades administrativas: 1. Servicio de Caza y Areas Protegidas: a) Organizar y administrar el sistema nacional de unidades de conservacid n. b) Supervisar y controlar el manejo de las areas protegidas, asf como la creaci6n, modificacion o cancelaci6n de las unidades de conservaci 6n. c) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, legales tecnicas y administrativas, para el manejo de fauna silvestre, caza, captura, transporte, comercio, etc. d) Proponer la relacion de especies de la flora y fauna que deben entrar en veda temporal o pennanente. e) Tramitar e inrormar sobre los permisos especiales de caza o recoleccion de especies de la flora y fauna silvestre. f) Cuantas otras funciones le otorguen el Ministro o el Director General. El Servicio Nacional de Caza y Areas Protegidas, constara de los siguientes Negociados: Negociado de Areas Protegidas. Negociado de Caza. 2. Secci6 n de Coordinacio n Tecnica y Asuntos Generales: Son de la competencia de la Seccion de Coordinaci6n Tecnica y Asuntos Generales las siguientes: a) Asegurar la labor administrativa de· la Direccion General. b) Tramitar los expedientes de asuntos no reservados para otras secciones. c) Recibir y clasificar la correspondencia y documentaci6n que entra o sale de la Direccion General. d) Velar por el registro, distribucio n y archivo de .la correspondencia o documentacion que entra o sale de la Direccion General. DECRETO N" 32/1.990 22 e) Revisar y proponer reformas del registro y archivo de la Direcci6n General. t) Prestar asistencia tecnica administrativa al Director General. g) Llevar los registros o libros de inscripci6 n de las concesiones forestales. h) Llevar la administracion del personal y contabilidad. i) Asuntos Generales y Relaciones Publicas. j) Cuantas otras funciones le atribuyan los Organos Superiores. La Seccion de Coordinaci6n Tecnica y Asuntos Generales se compondra de: Negociado de Registro y Archivo, se encarga de todos los registros, archivos y relaciones publicas. Negociado de Asuntos Generates, se e11cargara del resto de competencias. 3. Seccion Tecnica de lngenieria: Le compete a esta Secci6n las siguientes funciones: a) Asesorar al Director General en asuntos de planificaci6n y evaluaci6n del subsector. b) Ejecutar peri6dicamente la evaluaci6n de las actividades del subsector forestal a corto, mediano y largo plazo. c) Elaborar a petici6n del Director General de Bosques, los planes y programas de acci6n del subsector forestal, asi como los documentos de proyectos espec{ficos. d) Coordinar, evaluar y seguir los proyectos de cooperaci6n para el desarrollo del sector. e) Coordinar el plan nacional de acci6n forestal tropical (P AFT) de Guinea Ecuatorial. f) Llevar los programas de silvicultura, manejo, aprovechamiento e industrias forestales. DECRETO N° 32/1.990 23 g) Cuantas otras f unciones le asignen el Ministro o el Director General. La Seccion tendra los siguientes Negociad?s: Negociado de Planificacid n. Negociado de Asuntos Forestales. 4. Seccion de Guarderia Foresta): La Guarderia Foresta! es el Servicio de vigilancia y control del patrimonio forestal y depende directamente de la Direcci6n General Forestal, esta a su cargo un Jefe de Unidad. Las funciones y atribuciones de la Guarderia Foresta! son las siguientes: a) Salvaguardar el patrimonio nacional forestal para que su uso se haga de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; entendiendose por patrimonio Foresta! Nacional los bosques naturales y repoblados, la flora silvestre, los suelos cuya capacidad de uso mayor sea forestal, asi como la fauna silvestre que se produce en tierra firme y los bienes y enseres propiedad del Estado, dentro del subsector forestal. b) Vigilar y controlar los bosques pub Ii cos, comunales parques naturales, reservas de bosques y caza. c) Controlar la caza de animales silvestres y la recoleccion de especies de la flora. d) Controlar el transporte y comercio de los productos forestales dentro del territorio nacional. e) informar y sancionar las transgresiones a las disposiciones reglamentarias, legales y vigentes como: Caza y/o recolecci on iHcita de especies de la flora y fauna. Transporte ilicito de especies forestales, caza, recolecciones, transporte o venta de productos forestalcs vcdados o a precios superiores a los autorizados. Evasion o desarrollo de actividades ilicitas dentro de concesiones forestales, bosques publicos, unidades de conservaci 6n y reservas comunales. DECRETO N° 32/1.990 24 f) Control de los bosques de aproveehamiento tradicional, evitando el aumento de la agricultura itinerante. g) Cuantas otras funciones le atribuyan Ios Organos Superiores. CAPITULO XI DE LA DELAGACION REGIONAL Articulo 17° La Delegacidn Regional del MINAGRl-GPF, es el 6rgano de representacidn del Ministerio en la Regi6n Continental, en orden a la ejecuci6n de la politica silvoagropecuaria y pesquera, y la comunicaci6n con otros servicios radicados en el ambito de su jurisdicci6n, cuyo funcionamiento estara asegurada por el Delegado Regional, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Ostentar la Jefatura inmediata del personal aascrtto en toaa.-; las dependencias de! Departamento en la Region Continental. b) Dirigir, organizar y controlar en toda la Regi6n Continental las actividades de la competencia del Ministerio, asi como la marcha y necesidades de sus dependencias en la Region Continental. c) Vigilar y fiscalizar la actuaci6n del personal adscrito a su servicio e informar sobre su conducta; y proponer sanciones e informar al Secretario General del Ministerio a traves de los Directores Generales. d) Tramitar e informar al Servicio Central todos los. expedientes promovidos por el personal de su dependencia (licencias, permisos, excedencias, recursos, trienios, etc.). e) Actuar de 6rgano de comunicacion del Ministerio con otros servicios oficiales de las diferentes Provincias, Entidades Autonomas y sector privado. f) Coordinar, controlar y fiscalizar las tareas de las unidades de produccidn .ubicadas en su Regi6n, proponiendo al Ministerio por conducto regular, las correcciones o en su caso, incentives que crea conveniente. g) Ejecutar las planes, programas y proyectos adoptados por el Ministerio para la buena marcha de los sectores de su competencia. h) Controlar las exportaciones e importaciones de productos agropecuarios, pesqueros y forestales autorizados por los respectivos 6rganos competentes nacionales. DECRETO N° 32/1.990 25 i) Elevar a la Direcci 6n General competente con su informe y propuesta concreta las solicitudes de instalacion de empresas y proyectos agropecuarios, pesqueros y forestales en toda la Region. j) Fiscalizar Ios servicios economicos dependientes de la Delegaci 6n Regional, asegurando las recomendaciones practicadas por los mismos. k) Insp~ccionar las cooperativas agropecuarias, pesqueras y forestales en el ambito de su jurisdicci6n el desarrollo de las mismas formulando al Ministerio las propuestas sabre sus actividades. I) Preparar el informe anual de sus actividades. II) Cuantas otras funciones le asignen los Organos Superiores. Articulo 18° La Delegacion Regional se estructura en el aspecto funcional en once unidades administrativas con range de Secci6n: 1. Seccion de Coordinacion Administrativa: Le corresponde prestar apoyo administrativo a Delegado Regional. 2. Seccion de Agricultura y Ganaderia: Le incumbe la ejecuci6n de las funciones que competen al Ministerio del ramo en materia de Agricultura, Ganaderfa especificadas en el Artfculo 9° de este Reglamento. Se compondra de: Negociado de Agricultura. Negociado de Ganaderfa. Negociado de Industrias Agraria5' Negociado de Catastro y Concesiones de Terrenos. Negociado de Granjas Experimentales. 3. Seccion Economica: La incumbe el control econ6mico de todas las actividades del Ministerio en la Dclegacio n Regional. DECRETO N° 32/1.990 26 Se comprende de: Negociado de Personal. Negociado de Embarques y Tasas V arias. 4. Secci6n de Coordinacion del Servicio de Extension Agraria: Le incumbe velar y coordinar el cumplimiento de las misiones de las agencias de extension agraria que competen ai Ministerio del ramo especificadas en el Articulo 11 ° de este Reglamento para la Direcci6 n General de Extension, Capacitaci 6n y F omento Cooperativo. Esta Seccion constara con un Negociado de Cooperativas. 5. Seccion de Aguas y Pesca: Le incwnbe ejecutar las funciones que competen al Ministerio del ramo en materia de Aguas y Pesca especificadas en el Articulo 13 de este Reglamento para la Direccion General de Aguas y Pesca. La Secci6n de Aguas y Pesca se compondra de: Negociado de Pesca Artesanal y Fomento. Negociado de Pesca Industrial. Negociado de Inspecciones. 6. Seccion de Silvicultura y Manejo: Las funciones y competencias de la Seccion de Silvicultura y Manejo son: a) Llevar a cabo peri6dicamente, el inventario de los recursos forestales y mantener el catastro forestal de todo el pais, y la clasificaci6n del uso de los recursos forestales. b) Desarrollar y ejecutar el plan nacional de repoblaci 6n forestal. c) Establecer y administrar los viveres del Estado, arboretos, parcelas y ensayos silviculturales, erbario, banco de semillas, etc. d) Llevar a cabo las investigaciones y proyectos que esten dentro del area de la silvicultura y manejo. DECRETO N° 32/1.990 27 e) Promover, controlar y ejecutar planes de manejo forestales y agroforestales. La Secci6n de Silvicultura y Manejo se estructura en dos Negociados: Negociado de Repoblacion Forestal que ejerceni las competencias de su denominacid n. Negociado de Manejo, lnvestigacio n y Experiencia el resto de las competencias. 7. Seccion de Aprovechamientos Forestales: Las funciones y competencias de la Secci6n de Aprovechamientos son: a) Ejercer un permanente control sabre las actividades de explotaci 6n forestal y el cumplimiento de las normas tecnicas y administrativas para dicha actividad. b) Llevar un control y archivo de las concesiones forestales, supervisar y verificar los linderos y vigencias de las mismas. c) Controlar las vohimenes de madera extraidas y su transporte hacia las patios y hacia su destino final dentro del pais. d) Evaluar las solicitudes de concesiones e informar al Director General. e) Velar para que las empresas forestales cumplan las obligaciones impuestas por el Gobierno en el Decreto de adjudicaci 6n. t) Llevar las estadf sticas de producci 6n por empresas, especies, diametros, origenes y destines, en coordinaci6n con la OCIPEF. g) Ejercer la gesti6n tecnica de las reservas de los poblados. La Secci6n de Aprovechamiento se estructura en dos Negociados: Negociado de Productos no Maderables. Negociad de Explotaci 6n y otros aprovechamientos. 8. Seccion de Industrias Forestales: Las funciones y competencias de la Seccion de Industrias Forestales son: DECRETO N° 32/1.990 28 a) Controlar y supervisar la utilizacion de la materializacion en las industrias forestales y el cumplimiento de las normas tecnicas y administrativas del caso. b) Formar un control estadfstico de la producci6n de madera procesada por empresa, especies, origenes, destines y calidades en coordinacid n con la OCIPEF y las secciones tecnicas. c) Llevar a cabo estudios y controles fisicos, mecanicos y fito-sanitarios y de calidad de la madera y otros productos. d) Evaluar e informar sobre las solicitudes de instalacid n de las industrias forestales en la materia de su competencia. Esta Seccion se estructura en dos Negociados: Negociado de Industrias no maderables, quien ejercera las competencias de los productos forestales no madereros. Negociado de Industrias madereras, que ejercera el resto de las competencias. 9. Secci6n de Conservacion de la Naturaleza Caza y Areas Protegidas: Ejercera en la Regi6n Continental las funciones del Servicio Nacional de Caza y Areas Protegidas figuradas en el Artfculo 16° de este Reglamento. Esta Seccion se compondra de: Negociado de Caza. Negociado de Guarderfa del Estado. 10. Seccion de Seguimiento de Proyectos: Se responsabilizara del seguimiento de las actividades de los diferentes proyectos en la Regi6n Continental, sirviendo de apoyo a todos las sectores de la competencia del Ministerio. 11. Seccion de OCIPEF (Oficina de Control, lnformacion y Promocion de Especies Forestales): La OCIPEF esta estructurada en las siguiente forma: DECRETO N° 32/1.990 29 1. Una Jef atura Central en el Puerto de Bata, encargada de : a) Gerencia Administrativa y Financiera de la Oficina. b) Coordinacid n de las operaciones de control, comercializacio n, valoraci6 n y clasificaci 6n de la madera. c) Tramitacion de los expedientes de exportaci6n. d) Capacitacio n y procesamiento de todas las informaciones que conciemen al campo maderero. A esta Secci6n le corresponde los siguientes Negociados: Negociado de Apiladeros. Negociado de Contabilidad. Negociado de Estad{sticas. Negociado de Registro, Archivo y Documentacio n. 2. La Delegacio n de Europa, que se encargara de: a) Del contacto permanente con los compradores e industrias potenciales para promover tecnica y econ6micamente los productos forestales de Guinea Ecuatorial. b) Del contacto permanente con las instituciones especializadas en la industrializacid n y comercializaci 6n de productos forestales. c) Del vigilar contra las acciones fraudulentas en el comercio de productos forestales de Guinea Ecuatorial, e intervenir eventualmente en caso de litigio. d) Transmitir permanentemente a la sede de Bata todas las informaciones tecnicas y comerciales susceptibles de ser utilizadas para un mejoramiento .de las producciones y comercializaci 6n de los productos forestales. Artfculo 19° En cada Capital de Provincia, existira una Jefatura de Servicio del Ministerio, que debera disponer del personal y material necesario para eJ cometido de sus funciones dentro del campo de las competencias del Ministerio. Articulo 20° En cada Cabecera de Distrito, existira unidades administrativas DECRETO N° 32/1.990 30 con rango de Neguciado, competente en todas las actividades silvo-agropecuarias y pesqueras. Articulo 21° Todas las actividades silvo-agropecuarias y pesqueras, realizadas por las autoridades Provinciales y Distritales del Ministerio, serlm coordinadas por la Autoridad del Delegado Regional del MINAGRI-GPF. CAPITULO XII DE LOS ORGANOS AUTONOMOS Articulo 22° Las entidades Instituciones reconocidas de caracter aut6nomo y bajo tutela del Ministerio, dependeran del Ministro Titular del Departamento a traves de su Secretaria General. Articulo SEGUNDO Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El presente Decreto, entrani en vigor a partir del dia de su publicaci 6n por Ios medias informativos nacionales. Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dace dias del mes de abril de mil novecientos noventa. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETO N° 32/1.99t