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قوانين غينيا الاستوائية

Decreto Nº 22/1984 - Concede un plazo a los extranjeros propietarios de fincas rústicas y urbanas para recuperar sus propiedades y ponerlas en explotación

صدر في 1984-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central African Forest Commission (COMIFAC)
الدولة
غينيا الاستوائية
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, expropriation, foreign land tenure

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النص

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  1. 22DECRETO n-urr7. /1.984, de fecha '.20 de Febrero. oor el aue se concede un Pl.azo de bU ctias a lOS extri'lnie.r:.os prooietarios rie fincas rusticns v -/ u~banas en Guinea Ecuatorial. pi'lra recuperi'lr sus propiedades y ponerlas en explotac1on. L~ progresi~a situaci6n economica y social creada por el abandono desde hace una decada vienen siendo objeto las fincas risticas y urbanas en/ en la Republica de Guinea Ecu~torial, por sus propietarios extranjeros al permancer dichas propiedades, inmutables al llamamiento del GobLerno para la recuperaci6n de dichas propiedades y su puesta en exolotaci6n, tiene co~o concecuencia logica una incidencia negativa en el desarrollo del Pais. En efecto mediante, Decreto num. 51/1.979, de fecha 23 de Octubre, se concedla un pJ~zo de 60 di~s para 10s proo1etarios aluidos se hicieran cargo de sus fincas y, en conjunci6n con el sector publico, emprender una politica de re~abilitaci6n economica tr~zada por el Gob1erno, con especial preferencia al sector productivo en todos los do~inios. No obstante la invocada disposicion, algunos oe los propietarios extran jeros que llegaron al pais y tras las faci!idades optenidas en la conce sion de cuantiosos creditos a los mismos, emplearon los fondos para otros finesretornando nuevamente el exterior y dejando los creditos, im puestos y continuando el estado de abandono de las finca. El Gobierno con fecha 4 de Enero de 1.980 ampli6 el plazo en 30 dias mas, tras el cual tambien expri~6 con creces, sin que dichos bienes fueran explotados de forma racional. Sometida la situacion asi planteada a la Camara de los Representates del Pueblo, en sesion extraordinaria del dia 6 de Febrero actual, dictamin6 en conceder un nuevo plazo de 60 dias, para que los propietarios extran jeros de referencia se hagan cargo de sus propiedades, asi como que transcur~ido el mismo, sin que se hagan cargo de esos bienes, quedaba autorizado el Gobierno para dictar disposicion legal tranfiriendo a favor del Estado de la Republica de Guinea E:cuatorial la titularidad del dere cho de propiedad sobre todos estos bienes abandanados. En su virtud, a propuesta de la Presidenc1a del YOOlerno, y previa deli beracion del Consejo de Ministros del dia 17 de los corrientes. D I S P O N G 0 Art. 1.- Se concede un plazo de 60 dias a todos los propietarios extran jeros para que se presenten en Guinea E:cuatorial por s1 o par sus repre sentantes legales, para poner en explotaci6n las fincas rusticas y urba nas que acrediten poseer en el pals, suje~andose a las siquientes condi ciones. a) Satifacer dentro del plazo concedido, las impuestos pendientes de resarcir al Estado, Provincia o Municipio, desde el ultimo pago efectuado, debidamente comprebado, ,s1 como los recargos legales que hubieran lugar. b) Abonar los creditos concedidos los mismos oar los Bancos Comer ciales de la Republica de Guinea ~cuatorial. c) Satisfacer el importe correspondiente a reoaraci6n de dafios y perjuicios ocacionados a la economla nacional por el manten1 miento de dichas fincas, que fijara el Ministerio oe Finanzas, segun circunstancias de cada. una de ellas. d) Declaraci6n de la inversi6n a efectuar para 1a ex8lotaci6n de la respectiva £inca, debidamente acreditado mediante un certi ficado del Banco de Guinea Equatorial. Articulo 20.- La repatriaci6n del principal o intereses ae1 capital inver tido, se ajustar~ a lo dispuesto en el vigente Decreto-Ley numero 10/1979 de fecha 17 de Novienbre, sobre la lnverci6n del Capital Extranjero en la Republica de Guinea Ecuatorial. Articulo 30.- Todos los extranjeros que hubiesen recuperado sus propieda des acogiendose al beneficio otorgado en virtud de! Decreto num. 51/1.979, de fecha 23 de Octubre, quedan obligados a dar cumplimiento a lo dispues to en el articulo lQ del c>i:-esente Decn~to, o justificar documental<nente haberlo as! realizado en su d!a, cuyo incumolimiento acarear1a al intere sado los perjuicios que hubieren lugar en derecho. Articulo 4Q.- Los Mlni~terios de Finanzas, Agricultura, Ganader!a y Desa rrollo Rural y Obras Publicas, Viviendas y Urbanismo, as! como los Bancos Nac:ionales, velar!in por el exacto cumnlimiento de lo dispuesto en el nre sente Decreto. Asi lo dispongo por el presente oecreto dado en Malabo, a veinte dlas del mes de rebrero rle ~il novecientos ochenta y cuatro. POR UNA GUINEA MSJOR OBIANG NGUEMA MBASOGO PRSSIDENTE OS LA REPUBLICA

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