تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين غينيا الاستوائية

Decreto Nº 127/2004 - Normas complementarias que potencian la participación nacional en la actividad empresarial petrolera

صدر في 2004-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central African Forest Commission (COMIFAC)
الدولة
غينيا الاستوائية
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, oil, business/industry/corporations, concession, fees/royalties
الفئات
*, energy

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 4. Decreto Num. 127/2.004, de fe(;ha 14 de Septlembre, por el que se dictan normas complementarias que Potencian la Par- ticipad6n Nacional en la Actividad Empresariado.- Paglna 20-22 I'

  2. 3. En espera de la decision del Gobier- Asf lo dispongo por la presente Ley, dada en no, el Ministerio de Economfa, Co- Malabo, a trece dfas del mes de Junio del mercio y Promoci6n Empresarial, ano mil novecientos noventa y cinco. tomara las medidas cautelares que sean necesarias. POR UNA GUINEA MEJOR 'I -OBIANG NGUEMA MBASOGO- Artfculo 32.- La empresa podra recurrir en PRESIDENTE DE LA REPUBLICA la jurisdicci6n contencioso-administrativo I en un plazo maximo de 60 dfas, a partir de Decreto Num. 127/2.004, de fecha 14 de la notificaci6n del acto de retiro de la con- Septiembre, por el que se dictan normas cesi6n. complementarias que Potencian la Partici- paci6n Nacional en la Actividad Empresa- CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y riado. SANCIONES Vista la Ley N° 7/1.992, de fecha 30 de Artfculo 33.- Sera considerada como infrac- Abril, modificada por otra N° 2/1.994, de ci6n, cualquier incumplimiento de uno o fecha 6 de Junio, sobre Regimen de lnver- varios de los compromises u obligaciones siones en la Republica de Guinea Ecuato- previstas en el Decreto de concesi6n, en rial, que tiene como objetivos entre otros, especial sobre: favorecer y promover las inversiones pro- ductivas, promover la constituci6n y desa-

  3. 1. Lugar de implantaci6n de la activi- rrollo de las actividades econ6micas para la dad creaci6n de nuevos empleos y oportunida-

  4. 2. El programa de inversiones des de capacitaci6n de ecuatoguineanos, la

  5. 3. Utilizaci6n prioritaria de materias producci6n de bienes y servicios, la mejora primas locales \ de calidad de vida y la participaci6n de

  6. 4. Participaci6n de los nacionales en el ecuatoguineanos en el Capital Accionario Capital Social de las empresas de inversion extranjera.

  7. 5. Obstaculizar el control de ta activi- dad. Visto el artfculo 3, inciso a) y e) de la invo- cada Ley N° 2/1.994, que determina y es- Artfculo 34.- Cualquiera de las infracciones tablece los incentivos a que deberan acce- senaladas en el artfculo anterior, traera der las empresas en los casos de creaci6n consigo el pago por la empresa afectada de de nuevos empleos y la participaci6n de una multa de uno por ciento de la Cifra de ecuatoguineanos en el Capital Accionario Negocio por cada infracci6n, cuya cuantfa de las mismas. se ingresara en el Tesoro Publico. Vista la Ley N° 6/1.990, de 29 de Octubre, DISPOSICION ADICIONAL sobre Regimen Especial de lnversiones de Se faculta al Gobierno, dictar cuantas nor- Pequenas y Medianas Empresas. mas sean necesarias para el desarrollo y Visto, finalmente el Decreto N° 54/1.994, ampliaci6n de la presente Ley. de fecha 7 de Abril, que aprueba el Regla- DISPOSICION DEROGATORIA mento de Aplicaci6n de la Ley sobre Regi- men de lnversiones de Guinea Ecuatorial. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la En aplicaci6n de las Disposiciones ante- presente Ley. riormente citadas y para dar respuesta a las necesidades de participaci6n en los DISPOSICION FINAL sectores dinamicos de la economia, surge la justificaci6n de dictar normas comple- La presente Ley entrara en vigor a partir de mentarias orientadas a la salvaguardia de su publicaci6n por los Medics lnformativos los derechos econ6micos que las disposi- Nacionales. ciones vigentes reconocen a los nacionales. 20 I t La factura que presente la Of icina de Regis- En su virtud, a propuesta del Ministerio de tro por los distint os conceptos de Tasas e la Administraci6n Publica, Asuntos Sociales lmpuestos, debera contar con el Vista Bue- y Derechos Humanos, previa deliberaci6n no del Ministro-Secretario General. del Consejo de Ministros en su reunion ce- lebrada el dfa 10 del mes de Septiembre Artfculo 6°.- La Oficina del Registro Adminis- del aria dos mil cuatro. trativo supervisara la composicion del ac- cionarJado que corresponda a nacionales DIS PONG 0: procurando que una misma persona o una Artfculo 1°.- El Capital Accionario de las em- empresa exclusivamente de guineanos mo- presas y sociedades que operan en el sec- nopolice el accionariado mixto; en tal caso, tor del Petr61eo o subcontrataciones de asesorara al accionariado ext ranjero a bus- aquellas deberan contar en su accionariado car otro socio-ecuatoguineano. la participaci6n de personas ffsicas ecuato- Artfculo 7°.- El accionariado mixto comparti- guineanas o de empresas constituidas ex- ra las facultades de planificaci6n, organiza- clusivamente por nacionales. ci6n, integraci6n de personal, directamente Artfculo 2°.- La participaci6n de Socios y control de la empresa, mediante la desig- Ecuatoguineanos en empresas creadas por naci6n de responsabilidades ejecutivas a extranjeros en Guinea Ecuat orial o empre- ecuatoguineanos. sas extranjeras instaladas en el Pafs no Artfculo 8°.- La Empresa Guinea Ecuatorial podra ser inferior al 35% del Capital Social. de Petr61eos (GEPETROL) tiene el derecho La participaci6n Nacional no sera: inferior a preferente del accionariado mixto en el sec- tres socios nacionales. Los Nacionales de- tor del petr61eo yen todas las empresas de beran contar con un mfnimo de 1/t3 de re- subcontrataci6n del mismo. Cuando su par- presentantes en el Consejo de Administ ra- ticipaci6n alcanza mas del 35% podra ser la ci6n. unica empresa que forma parte en empre- Artfculo 3°.- Los Notarios antes de elevar la sas extranjeras instaladas en el Pafs o escritura publica los Estatutos Sociales creadas por extranjeros en Guinea Ecuato- comprobaran que el act a de constituci6n de rial. la empresa recoge la participaci6n de na- Artfculo 9°.- El dictamen de Funcionarios de cionales en el accionariado de las empre- Registro de empresas de accionariado mix- sas creadas por extranjeros o de extranje- to sera precept ive para la autorizaci6n de ros instalados en el Pafs. establecimiento de las empresas ext ranje- Artfculo 4°.- Se crea en la Presidencia de! ras o de las creadas en Guinea Ecuatorial Gobierno la Oficina del Registro Administra- entre extranjeros y nacionales. tivo de Empresas extra njeras y de acciona- Artfculo 10°.- Las Sociedades o Empresas riado extranjero y nacional. extranjeras con sede en el extranjero que Artfculo 5°.- El responsable de dicha Oficina se instalan en el Pafs en virtud de un con- dependera directamente del Ministro de la trato de Obras Publica concertaran con los Secretarfa General de la Presidencia del nacionales acuerdos de participaci6n de los Gobierno, sera la unidad de guiar a los ex- beneficios en los mercados e inversiones tranjeros en la instalaci6n de empresas en publicas que realizan en el Pa fs mediante el el Pafs, de enlace con los Notarios y Regis- establecimiento de un coeficiente nacional tros de la Propiedad a efecto de la consti- que oscila entre el 5 y 10% sobre los bene- tuci6n y registro de las mismas, asf como el ficios netos. acta de la empresa extranjera ode acciona- riado mixto en los Ministerios correspon- dientes. 21 I I I DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al pre- sente Decreto. DISPOSICION FINAL I El presente Decreto entrara en vigor a partir de su publicaci6n en el Boletfn Oficial del Estado, y en los Medias lnformativos Na- c,onales. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \ 22

Decreto Nº 127/2004 - Normas complementarias que potencian la participación nacional en la actividad empresarial petrolera · Nelum