Decreto Ley Nº 6/1990 - Crea el Comité Nacional de Protección del Medio Ambiente
صدر في 1990-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- الدولة
- غينيا الاستوائية
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, ecosystem conservation, desertification, pollution control, hazards, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1 DECRETO-LEY N° 6/1.990, de fecha 22 de agosto, por el que se crea el Comite Nacional de Proteccion del Medio Ambiente. El la estrategia adoptada para la decada del desarrollo de Africa, dentro del Plan de Acci6n que fue aprobado en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiemos de Lagos en abril· de l.980, se recogen entre otras las siguientes recomendaciones: a) Que los Gobiernos de Africa identifiquen sus prioridades en el area de la Proteccio n del Medio Arnbiente, concentrando sus energias para combatir los problemas que afectan su preservaci 6n. b) Que deben cooperar los Estados Miembros de la misma region con miras a resolver juntas, los problemas con impactos comunes en la zona. c) Que el Plan de Acci6n a nivel nacional, incorpore estrategias o instituciones, asi como el desarrollo de normas y programas orientados a proteger el Medio Ambiente. d) Que los Estados Miembros busquen el apoyo de los Organismos Internacionales consistentes en consejos, asistencia tecnica y financiera para combatir los problemas relacionados con la Proteccion del Medio Ambiente. Teniendo en cuenta los Acuerdos y Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas en materia de la Proteccion del Medio Ambiente y las recomendaciones de otras organizaciones intemacionales que Guinea Ecuatorial es miembro; Convencido el Gobierno que la calidad de la vida no puede ser mejorado sin la Proteccion del Medio Arnbiente y la conservaci6n de nuestros recurses naturales, se hace necesario pues, la creacion de un organismo que se responsabilice de la conservacio n y mejora del Media Ambiente en nuestro Pais. En su virtud y a propuesta del MlNAGRJ-GPF, previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reunion de fecha diecisiete del mes de agosto en curso y debidamente autorizado por la Camara de los Representantes del Pueblo, DIS PO NGO: Artfculo I° Se crea el Comite Nacional de Protecci6n del Medio Ambiente en anagrama (CONPMA), dependiente del MINAGR1-GPF. DECRETO-LEY N° 6/1.990 2 Articulo 2° El Comite Nacional de Protecci6n del Medio Ambiente tendra como misi6n principal la aplicaci6n de las recomendaciones de Lagos, la Conferencia Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la O.U.A. en abril de 1.980, de las Convenciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que Guinea Ecuatorial es miembro, sobre el Medic Ambiente, encaminadas a garantizar al pais un medio ambiente saludable y, por tanto, tendra como funciones: a) Coordinar todas las acciones de saneamiento ambiental desarrolladas por los distintos departamentos y organismos. b) Asesorar al Gobiemo en materia de legislaci6n sobre la instalaci6n y el control de las industrias presumiblemente contaminantes. c) Dictar normas orientadas a evitar la contaminaci6n del agua con residues industriales o agricolas. d) Proponer al Gobierno medidas para prevenir la desertificacid n y la sequia. e) Asumir el control de las posibles industrias que se instalasen en el pais para prevenir 1a: contaminacid n del medio ambiente. f) Proponer temas de investigacid n orientados a proteger el ecosistema del pais. g) Colaborar con el MINAGRI-GPF en el fomento de la implementacio n de nuevas tecnicas agricolas y agropecuarias con el fin de conservar a nuestra flora, asi como la eliminaci6n de sistemas de pesca tradicionales que puedan contaminar las aguas fluviales y consecuentemente los recurses halieuticos. h) Cuantas otras func1ones sean necesarias para la Protecci6n del Medio Ambiente. Articulo 3° tendra la siguiente composici 6n: El Comite Nacional de Protecci 6n del Medio Ambiente Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario Cuatro Vocales Que seni el representante del :MINAGRI-GPF. Que sera el representante del Ministerio de Minas y Hidrocarburos. Que sera el representante del Ministerio de Sanidad. Que senin los representantes de los Ministerios de Obras Publicas, Vivienda y DECRETO-LEY N° 6/1.990 3 Transportes Administracio n Territorial y Comunicacionees Turismo, Cultura y Promoci 6n Artesanal Industria y Promoci6n Empresarial Articulo 4° Los miembros del Comite Nacional de Proteccion del Medio Ambiente, seran designados por la Presidencia de la Republica de entre los tecnicos de los Ministerios recogidos en el articulo anterior, a propuesta del MINAGRI-ABRF en coordinacion con los otros Departamentos Ministeriales. Articulo 5° Para el mejor cumplimiento de sus funciopes el Comite Nacional de Proteccion del Medio Ambiente, elaborara su propio Reglamenfo Intemo que sera elevado por el MINAGRI-GPF a la Presidencia del Gobierno para su aprobacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se faculta al MINAGRJ-GPF dictar cuantas disposiciones crea oportunas para el mejor desarrollo de este Decreto-Ley DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas d1sposiciones de igual o inferior range se opongan al presente Decreto-Ley. DISPOSICION FINAL El presente Decreto-Ley entrara en vigor a partir de la techa de su publicacion por los medios informativos nacionales. Dado en Malabo, a veintid6s dias del mes de agosto del afio mil novecientos noventa. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .. DECRETO-LEY N° 6/1.990