Resolución de 6 de julio de 2018 - Disposiciones para la campaña atún rojo 2018 para los buques artesanales del Mediterráneo
صدر في 2018-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture
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- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, size, fishing vessel, total allowable catch, access right, fishery management and conservation, aquatic animals
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69235 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 9683 Resolución de 6 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2018 para los buques artesanales del Mediterráneo incluidos en el epígrafe c) del artículo 4.2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, asigna el 1,3245 % de la cuota de España no reservada al fondo de maniobra a las siguientes flotas: a) Captura fortuita de atún rojo de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya. b) Captura de atún rojo de buques artesanales del Estrecho. c) Captura de atún rojo de buques artesanales del Mediterráneo. d) Captura fortuita de atún rojo de embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques. A la flota incluida en el epígrafe c) Captura de atún rojo de buques Artesanales del Mediterráneo se le asigna, mediante Resolución del Secretario General de Pesca de 23 de abril de 2018, un total de 14,44 toneladas de la cuota asignada a las flotas arriba mencionadas, y 64,80 toneladas procedentes del fondo de maniobra. De este modo se asigna para la campaña 2018 un total de 79,24 toneladas a los buques incluidos en el epígrafe c). Por otro lado, el paso de captura fortuita a captura dirigida tras la modificación de la Orden Ministerial implica una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los buques incluidos en esta resolución para equipararlas al resto de unidades que ya venían realizando actividad dirigida. Además, la citada inclusión supone que debe fijarse un criterio similar al que se ha usado en el pasado para determinar los buques que podían dedicar su actividad de forma dirigida al atún y no es otro que poder demostrar la habitualidad en la pesquería de esta especie. Por ello, mediante el anexo a esta resolución se incluyen los buques de alta en el censo de flota pesquera operativa que han realizado capturas de atún rojo, aun de manera fortuita en el pasado, y que comprende los buques artesanales del Mediterráneo que habían realizado capturas accesorias de atún rojo en el periodo 2013-2017 en el marco del artículo 4.2 de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, así como aquellos buques con capturas acreditadas de atún rojo de talla legal con anterioridad a esa fecha. En una primera revisión de los buques elegibles para esta pesquería, la Secretaría identificó 298 unidades, que se listan en el anexo I a esta Resolución, y que podrán ejercer su actividad a partir del 15 de julio, al haberse cumplido el plazo de comunicación reglamentario requerido por Comisión Europea. Tras estudiar las alegaciones de los representantes del sector afectado, se identificaron otros 7 buques elegibles, que podrán iniciar su actividad de pesca a partir del 6 de agosto, un mes después de la comunicación de este listado complementario. Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, ha manifestado su acuerdo en asignar un máximo de captura de 260 kilos por buque activo con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69236 Al igual que ocurre con las demás flotas a las que se autoriza a dirigir su actividad a la captura de atún rojo, se debe permitir a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, la posibilidad de realizar gestión individual o conjunta del mismo. Por último, hay que señalar que la cuota asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a cada buque o a los buques en pesca conjunta de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2019. La Secretaria General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos dentro del epígrafe c) del artículo 4.2 captura de atún rojo de buques artesanales del Mediterráneo, resuelve: Primero. Fijar un límite de captura individual para la campaña de 2018 de 260 kilos de atún rojo para cada uno de los buques incluidos en el apartado c) del artículo 4.2 de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La lista de buques artesanales del Mediterráneo con derecho a la pesca dirigida de este límite de captura se recoge en los anexos a esta resolución. Se permitirá la inclusión de un buque de esta modalidad en sustitución de otro, si previamente lo solicitan los armadores de ambos buques con un mes de antelación al comienzo de su actividad de pesca. Segundo. La gestión de los límites de captura se hará de manera individual, salvo que el armador manifieste su interés de manera fehaciente y por escrito antes del inicio de la campaña de gestionar su límite de manera conjunta con otros buques. Tercero. La campaña comenzará a las 00:00 horas del 15 de julio y finalizará a las 00:00 horas del 1 de octubre para los buques del anexo I a esta Resolución y a las 00:00 horas del 6 de agosto para los buques del anexo II. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes. Cuarto. Cuando se haya alcanzado el 90 % del consumo del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real. Quinto. Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2019 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69237 En el supuesto de los buques integrantes en una pesca conjunta con sobrepasamiento la deducción de 2019 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2018. Sexto. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque. Séptimo. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 6 de julio de 2018.‒La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias. ANEXO I Buques que participan en la pesca dirigida de atún rojo en el Mediterráneo conforme al epígrafe c) del artículo 4.2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo que podrán iniciar la actividad el 15 de julio de 2018 Número Código buque Nombre 1 14072 ADAN Y EVA II. 2 14599 AGUILEÑO. 3 24866 ALATXA. 4 25871 ALEIX PRIMERO. 5 13788 ALGI. 6 26508 ALIVAN. 7 25091 AMISTAD TERCERO. 8 20866 ANA. 9 14656 ANA ELISA. 10 2848 ANDRES. 11 12308 ANDRES Y FRANCISCA. 12 8406 ANGEL. 13 1009 ANGEL Y ANDRES. 14 55982 ANGELA. 15 26794 ANMARI. 16 13988 ANTONIA SEGUNDA. 17 25437 ANTONIO MARTINEZ. 18 7072 APOLO ONCE. 19 26267 AUDAZ TRES. 20 27408 AVI FAUSTO. 21 14312 BALDRITXA. 22 10233 BALEARES. 23 23740 BALOAN. 24 25345 BALOAN DOS. 25 24636 BELLA I. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69238 Número Código buque Nombre 26 14437 BETULO. 27 26507 BLANCORALL. 28 21052 BONA MAR. 29 6587 BONAIRE. 30 23273 BRIBONA SEGUNDO. 31 14149 BRILLANTE DOS. 32 1910 CALAS COVAS II. 33 7087 CALYPSO II. 34 22003 CAP DE PINAR. 35 14140 CAP DE REIG. 36 22170 CAP FERRUTX. 37 12303 CAPARROS RODRIGUEZ. 38 22315 CARMEN. 39 22178 CASTELLA. 40 5685 CINCO HERMANOS. 41 54488 CINCO HERMANOS. 42 14658 CLARA. 43 23095 COFA PRIMERO. 44 5833 CORAL. 45 14278 CORMORAN. 46 23708 COSTA CALIDA. 47 20857 COSTA TRAFALGAR. 48 25613 COYOTE UNO. 49 21505 CRIOLLA. 50 13579 CRISTINA. 51 15749 CRISTINA TERCERA. 52 27376 CRISVER. 53 53684 CUATRO HERMANOS. 54 53688 CUATRO HERMANOS RUIZ. 55 15280 CURCO II. 56 1011 CURNIOLA. 57 26486 D J. 58 26689 DANAGUS. 59 27023 DAVID BERNAT. 60 8273 DORITA. 61 25654 EL LELE. 62 24842 EL LOBO. 63 24511 EL NIÑO UN. 64 21053 EL NIÑO UNO. 65 25720 EL NUEVO ROMANO. 66 24651 EL PEREZ PRIMERO. 67 21494 EL PIRATA. 68 15156 EL QUILLEJO. 69 4411 EL RETORET. 70 15862 EL RUFET. 71 26374 EL SOPALMERO. 72 23753 EL TOTO SEGUNDO. 73 26671 EL XOPO. 74 23871 ENGINYER. 75 452 ENRIQUETA. 76 1946 ENSEÑAT PRIMERO. 77 23300 EOLO TERCERO. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69239 Número Código buque Nombre 78 24553 ES LLAMP. 79 27058 ES RACONET. 80 13775 ES VEDRA. 81 3444 ES VERGES. 82 24500 ES VIROT. 83 23299 ESTEPOLL. 84 25966 ESTER DOS. 85 20896 ESTRELLA DE ANDALUCIA. 86 26400 ETS AL LOTS. 87 22398 EULALIA DOS. 88 15987 FABRA. 89 5377 FARRUTX. 90 22087 FELETE. 91 12291 FELIX GOMEZ. 92 12313 FRANCISCO BENZAL. 93 15102 FRANCISCO Y AGUSTIN. 94 23787 FUNKY. 95 27724 G.CABRERA. 96 15822 GALDIRI II. 97 15344 GENARA. 98 7162 GENOVEVA. 99 24680 GERMANS MARQUEZ. 100 13685 GERMANS SASTRE GUIMERA. 101 26572 GERMANS TORRES. 102 23326 GIRAZOYE. 103 23907 GOGA. 104 24679 GOÑALONS UNO. 105 22778 HALCON VELOZ. 106 15795 HELSA. 107 15294 HERMANAS ESCARCENA. 108 14642 HERMANOS CABALLER. 109 3664 HERMANOS CERVANTES. 110 3675 HERMANOS DIAZ. 111 24469 HERMANOS DIAZ RODRIGUEZ. 112 27611 HERMANOS GAMBERO. 113 13877 HERMANOS GONZALEZ. 114 25610 HERMANOS GUERRERO. 115 26745 HERMANOS LOPEZ SEGUNDO. 116 23113 HERMANOS MOLINA. 117 23538 HERMANOS MONTEGORDO. 118 11204 HERMANOS MONTERO CAZORLA. 119 6314 HERMANOS RIOS. 120 8446 HERMANOS ROS. 121 3457 HERMANOS SERRA. 122 15474 HERMANOS VERA. 123 24772 HISPANIOLA DOS MIL. 124 1019 IBIS TERCERO. 125 14657 ILLENCA. 126 24006 ISABEL Y ANTONIO. 127 25113 JANER DOS. 128 15970 JAUME. 129 468 JAUME I. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69240 Número Código buque Nombre 130 25519 JOAN DE TOFUL. 131 25534 JOAQUIM. 132 3927 JOSE ANTONIA. 133 21504 JOSEP I PERE. 134 22872 JOVEN ALCATRUZ. 135 24981 JOVEN GINES. 136 25188 JOVEN MARI. 137 23545 JUAN JAVIER DOS. 138 6475 JUAN JOSE I. 139 24767 KARI . 140 6612 KATY. 141 14852 KORAL. 142 15930 KURA-KURA. 143 26527 LA BIBLIA. 144 15292 LA EVA. 145 27745 LA FORTALESA. 146 475 LA PUBILLA. 147 22537 LA TEMPESTAD I. 148 24042 LA VENGANZA. 149 5849 LA ZAGA. 150 24154 LACHA. 151 27153 LAURA Y ANGELES. 152 25334 L’AVANÇADA. 153 27061 LEIRE I. 154 23604 LEISA. 155 24270 LIBERTAD PRIMERA. 156 25141 LLATZER I. 157 21503 LLEVANTINA. 158 14131 LLUIS. 159 22764 LOLA S. 160 2987 LOS ANGELES. 161 3533 LOS ANGELES. 162 457 LOS BICHOS. 163 16108 LOS CHOCOS. 164 25685 LOS LOPEZ. 165 16046 LUZ DEL CARMEN. 166 15715 MACARENA. 167 26317 MACAYA. 168 24078 MAIAN III. 169 15585 MANEL. 170 12295 MANOLO Y JUAN. 171 20897 MAR ANDALUZ. 172 25479 MAR DE ESTELS. 173 22636 MAR I VENT. 174 14088 MAR Y VIDA. 175 22628 MARC Y LARA. 176 3942 MARCOS. 177 22694 MARGARITIN SEGUNDO. 178 27407 MARI LLAMBRICH. 179 459 MARIA. 180 20215 MARIA. 181 15950 MARIA AVELINA. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69241 Número Código buque Nombre 182 26918 MARIA DIAZ. 183 12293 MARIA EUGENIA. 184 14611 MARIMAR. 185 21833 MARIN JIMENEZ. 186 14923 MARINA. 187 22896 MARINA. 188 25566 MARINA RODENAS. 189 9191 MARTI I PILI. 190 16076 MEDITERRA. 191 26349 MENA DOS. 192 10204 MERCEDITAS. 193 15818 MESTRALADA. 194 27466 MI AMELIA. 195 14601 MI ELIA. 196 14477 MI MULETO. 197 12314 MIGUELITO. 198 23979 MIRALAMAR. 199 15402 MIS NIÑOS Y YO. 200 14097 MOLINA B. 201 25867 MOLINA HERNANDEZ. 202 3468 MORON II. 203 23418 MORULLA. 204 3531 MULI. 205 8424 MURENETA. 206 23768 NA FOGUERA. 207 24530 NADAL PRIMER. 208 24201 N’ALEGRIA. 209 23875 NAUTES. 210 22699 NEREIDA. 211 3951 NILO. 212 15491 NOA I. 213 24071 NOELIA Y JERONIM. 214 25557 NOU CALYPSO. 215 23936 NOU VISTA ALEGRE. 216 26168 NOVA LEVIATAN. 217 14503 NUEVO DAN. 218 23874 NUEVO DOS HERMANOS. 219 24038 NUEVO JOSE MARIA. 220 26933 NUEVO MARIELVA. 221 22702 NUEVO ROMPEMARES. 222 24039 NUEVO SALAZAR. 223 22317 NUEVO SAN ANTONIO. 224 25516 NUEVO SIRENA. 225 24892 NUEVO TOT SOL. 226 3536 OLIMON. 227 21604 PALOMA DEL MAR. 228 25806 PANOLLO SEGUNDO. 229 15163 PAPET. 230 23972 PAPILLON SEGUNDO. 231 15090 PAQUITA. 232 25355 PASSARELL. 233 27134 PASTOR RUIZ. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69242 Número Código buque Nombre 234 22194 PAU BONET. 235 14646 PEDRO JOSE. 236 15736 PEPITA. 237 26395 PERET I JOANA. 238 21938 PIANELLO PEREZ. 239 22379 PICARDIES HERMANOS. 240 22996 PIPOS. 241 13909 PITECTO. 242 14928 PITECTO SEGUNDO. 243 22143 POLARIS SEGUNDO. 244 11187 PUNTA DONCELLA. 245 5920 QUELO. 246 16062 RAFAEL Y CARLOS. 247 5980 REINA DEL MAR. 248 1934 REYNES Y REGINA. 249 27353 RIVELINO. 250 8429 ROCA I. 251 25690 ROMEU SEGON. 252 20304 ROSARIO. 253 14659 SA LLAGOSTA. 254 22424 SALA. 255 21495 SALFER. 256 26523 SAN BERNABE. 257 11164 SAN JOSE. 258 1917 SAN LUIS. 259 54211 SAN RAMON. 260 13713 SANCHO FITO. 261 22341 SANIRAL. 262 2982 SANTA CATALINA. 263 2978 SANTA ESPERANZA. 264 15769 SANTA MONICA. 265 24022 SARON. 266 24591 SECUNDINO. 267 27357 SEGUNDO MIGUEL CARMEN. 268 27440 SEGUNDO PEDRO BENZAL. 269 3459 SEÑORA DE LOS ANGELES. 270 23292 SERENA. 271 22983 SIERRA MIJAS. 272 27771 SILENA. 273 26381 SILVIA I PANOLLET. 274 8427 SIRES. 275 24110 SITO PRIMERO. 276 15867 SKIPI II. 277 15558 SOFIA P. 278 25019 SOLARET. 279 26245 SOMNI TRES. 280 5414 SONIA I. 281 22933 SORD DE BARALLE. 282 14559 SYLMAR TRES. 283 24916 TABARQUI Y TOLOSA. 284 15519 TERE MARI. 285 25605 TERESA SEGUNDO. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 11 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 69243 Número Código buque Nombre 286 21986 TIO ROIG. 287 22598 TIZONA. 288 22074 TONI CUARTO. 289 8249 ULL DE SOL. 290 26630 VERAL. 291 15174 VICTORIA. 292 57037 VIRGEN DEL CARMEN. 293 12190 VIRGEN DEL PUIG. 294 3495 VIRGEN MILAGROSA II. 295 14438 VIRGINIA. 296 8278 VISTA HERMOSA. 297 15289 WILLY TERCERO. 298 3544 XORIGUER UNO. ANEXO II Buques que participan en la pesca dirigida de atún rojo en el Mediterráneo conforme al epígrafe c) del artículo 4.2 de la Orden APM/400/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo que podrán iniciar la actividad el 6 de agosto de 2018 Número Código buque Nombre 299 6443 GERMANS ENRICH. 300 25157 GERMANS MIRALLES. 301 6503 LOLITA. 302 25391 LOPEZ CACHOPINO. 303 22122 MIGUELA. 304 21021 MORO. 305 22330 SERVULO. cv e: B O E A 2 01 8 96 83 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X